PE/001047-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001047-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a aparición de gusanos o larvas en los alimentos servidos por la empresa Serunión en el ámbito sanitario, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 82, de 7 de diciembre de 2022.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000892, PE/000907, PE/000909 a PE/000911, PE/000914, PE/000918 a PE/000928, PE/000937 a PE/000939, PE/000960 a PE/000986, PE/000988 a PE/000993, PE/000995 a PE/001011, PE/001013 a PE/001036, PE/001039 a PE/001055, PE/001060, PE/001064, PE/001066, PE/001073, PE/001075, PE/001076, PE/001078, PE/001080, PE/001086, PE/001088, PE/001089, PE/001092 a PE/001094, PE/001096 a PE/001098, PE/001101, PE/001104, PE/001105, PE/001109, PE/001112, PE/001114, PE/001116, PE/001119 y PE/001120, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de enero de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita PE/1101047, formulada por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya de las Cortes de Castilla y León, relativa a los hechos acaecidos en la cafetería del Hospital de León.

En relación con las cuestiones planteadas se informa que, según lo expuesto en la respuesta a la pregunta oral ante el Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2022, la Junta de Castilla y León no considera adecuado, ni por supuesto “normal” como se señala en la formulación de la presente pregunta, que los profesionales sanitarios se encuentren con “gusanos o larvas” en los alimentos que les sirven.

Por ello, la Gerencia del Complejo Asistencial Universitario de León (CAULE) en el momento en que tuvo conocimiento de los hechos acaecidos en la cafetería de personal del Hospital de León, mediante la presentación de denuncia suscrita por personal médico de guardia contra la prestación del servicio realizado en el menú comida por la empresa contratista, SERUNIÓN, S.A.U, el día 29 de octubre de 2022, en la que constaba que, en el plato de sopa servido a uno de los comensales, se observaba la presencia de gorgojos, adjuntando fotografías descriptivas sobre ello, procedió a denunciar dicho incidente ante la autoridad sanitaria para proceder al esclarecimiento de los hechos y la posible determinación de responsabilidades. Como consecuencia de ello, se realizó aviso para que los Servicios de Control Oficial, adscritos a la Delegación Territorial de León, investigaran e informaran respecto al incidente.

Con fecha 31 de octubre de 2022, los citados servicios proceden a realizar visita de inspección al establecimiento, en la que se identificó al operador, la empresa SERUNIÓN, S.A.U., concesionaria del servicio de cocina, y a la recogida y precintado de muestras-testigo del preparado alimenticio implicado, de la materia prima utilizada (fideos), de una de las larvas halladas en la comida y de otros alimentos usados en la elaboración del plato.

Asimismo, los Servicios de Control Oficial recogen la siguiente información facilitada por la empresa: el episodio tiene lugar el día 29 de octubre en el servicio del mediodía en una ración de sopa (el horario que ofrece el establecimiento es desde las 13:00 horas a 16:00 horas). Ese día se sirven unas 70 raciones localizando tres ejemplares de larva en un único plato, servido a una facultativa sobre las 15:15 horas. La usuaria informa del suceso al personal del establecimiento sobre las 15:45 horas. En ese momento se procede a precintar el “plato de sopa” servido por parte de la empresa prestadora del servicio, se retiran todas las existencias de sopa y se someten a un filtrado para detectar más hallazgos, no encontrándose en esta operación ninguna larva más.

Los Servicios de Control Oficial, a continuación, proceden a realizar las siguientes actuaciones:

El día 2 de noviembre de 2022, en las dependencias del Laboratorio de Salud Pública del Servicio Territorial de Sanidad, se efectúa la inspección de las muestras tomadas, tanto macroscópica como microscópica, en busca de posibles larvas de insectos que pudieran relacionarse con los ejemplares implicados en el episodio.

El día 3 de noviembre de 2022, ante la imposibilidad de encontrar en las muestras tomadas de larvas asimilables al ejemplar encontrado en la sopa, se decide derivar la muestra involucrada en el episodio al Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III, Laboratorio de Entomología Médica, como centro especialista y de reconocido prestigio.

El día 4 de noviembre de 2022, se recibe el resultado del estudio realizado por el Instituto de Salud Carlos III. El informe se pronuncia en estos términos:

“La muestra remitida corresponde a una larva de Tribolium sp., un coleóptero perteneciente a la Familia Tenebrionidae. Se trata de un escarabajo bastante común en alimentos de origen vegetal envasados. Generalmente se alimentan de cereales, harina, pastas alimenticias, galletas, etc. Estos insectos no son patógenos para el ser humano, ni están Involucrados en la transmisión de ninguna enfermedad.”

El día 7 de noviembre de 2022, los Servicios los Servicios de Control Oficial visitan de nuevo las instalaciones del establecimiento donde se entrevistan con el Responsable de Calidad de la empresa concesionaria y proceden a realizar inspección del almacén donde están depositadas las materias primas secas, no perecederas y comprueban el buen estado de mantenimiento de las instalaciones, asi como la estrategia de rotación de los alimentos, comprobando que el tiempo que media entre la llegada de las pastas/harinas hasta su utilización no sobrepasa las tres semanas. Igualmente, se realiza observación visual de una bolsa de fideuá y otra de harina, ya empezadas, para buscar larvas asimilables a las encontradas en el incidente. En ambos casos el resultado fue negativo.

Tras las actuaciones de investigación descritas, se ha podido concluir que, una vez verificado que las larvas se detectaron en un único plato de sopa de los servidos en el turno de comida del día 29 de octubre de 2022 y que, en el resto de los platos, en las muestras testigo y en la materia prima examinada, no se han encontrado más larvas, se trata de un hecho único y puntual, no resultando por tanto un suceso “normal” nl constituyendo peligro alguno para la salud pública.

Además, identificado el género del insecto y visto el informe del departamento de Entomología del Instituto Carlos III, reproducido anteriormente, al tratarse de un insecto vinculado a alimentos relacionados con harina, siendo común en alimentos envasados, se asocia el origen del mismo a los fideos con los que se elaboró la sopa. Siendo esta hipótesis sobre el origen de larva de coleóptero la más probable, no se ha podido confirmar fehacientemente, pues en los exámenes realizados al resto del paquete de fideos utilizado para la elaboración del plato preparado no se detectaron más larvas de insecto.

Asimismo, también hay que tener en cuenta que estas larvas de insecto, por lo general, no están asociadas a peligros para la salud pública. De hecho, la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) ha emitido recientemente dictamen favorable en cuanto a su seguridad, para ser considerado nuevo alimento a larvas de Tenebrio molitor, insecto coleóptero de la misma familia que las larvas encontradas en la sopa.

En todo caso, la Consejería de Sanidad, a través del Servicio Territorial de Sanidad de León ha instado a los responsables de la empresa a la aplicación de las medidas de vigilancia de plagas y medias preventivas necesarias para evitar recurrencia de episodios similares en el establecimiento de restauración del Complejo Asistencial Universitario de León, y llevará a cabo las comunicaciones oportunas a proveedores y fabricantes de la materia prima, sin olvidar que esta Administración continuará realizando, como ha hecho hasta el momento, inspecciones de control en centros, servicios y establecimientos, tarea que forma parte del trabajo ordinario habitual.

Sin perjuicio de la actuación que se ha realizado por parte de esta Consejería en su condición de autoridad sanitaria a través de los Servicios de Control Oficial, hay que tener en cuenta que, aunque el hecho probado no atente contra la salud pública, ello no significa que la actuación de la empresa concesionaria no esté sujeta a medidas de carácter administrativo de conformidad con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas que rigen el contrato.

A estos efectos, la Gerencia del Complejo Asistencial Universitario de León, en su condición de Administración adjudicadora del contrato, ha hecho uso de las prerrogativas que le asisten de conformidad con la normativa vigente iniciando de oficio, mediante resolución de la Gerencia del CAULE de fecha 3 de noviembre de 2022, el correspondiente procedimiento a fin de poder aclarar lo acaecido y verificar la correcta ejecución de la prestación del servicio objeto del contrato, en base a lo dispuesto en el art. 305.2 del Real Decreto Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, texto legal por el que se rige el expediente de contratación con la mencionada empresa, en cuanto esta norma atribuye la responsabilidad de la calidad del prestación del servicio realizado al adjudicatario del contrato, así como de las consecuencia que se deduzcan para la Administración o para terceros, de cuantas omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas resulten de la ejecución del contrato.

También hay que tener en cuenta que dicha Gerencia procedió de forma inmediata a ponerse en contacto con la empresa prestadora del servicio para pedir explicaciones, manteniendo posteriormente este contacto para seguir recabando toda la información posible sobre el caso y concertar una reunión presencial con responsables de la misma, que se produjo el día 3 de noviembre de 2022. En dicha reunión se puso de manifiesto la preocupación del CAULE por los hechos acaecidos, procediendo la empresa a disculparse tratando justificar el incidente como un “hecho aislado” y, al finalizar la reunión, se hace entrega a dicha empresa, en mano, de la mencionada resolución de fecha 3 de noviembre de 2022.

En el marco de este procedimiento, de conformidad con lo establecido Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha otorgado al contratista, como trámite de audiencia, un plazo de 10 días hábiles para que pudiese alegar y aportar en su defensa cuantas pruebas y alegaciones considerase oportunas en relación con los hechos ocurridos y su relación directa con el debido cumplimiento de la prestación objeto del contrato. En este plazo, con fecha 15 de noviembre de 2022, la empresa presenta escrito de alegaciones acompañando copia de albaranes, facturas y guía de buenas prácticas, reconociendo su asombro por lo ocurrido por cuanto consideran que cumplen en su totalidad las exigencias de la citada guía, solicitando que, dado el carácter aislado de lo acontecido, no se imponga penalidad administrativa alguna por tales hechos.

Con fecha 29 de noviembre, y una vez recabadas las mencionadas conclusiones de la inspección realizada por los Servicios de Control Oficial, para una mayor seguridad jurídica, se concedió a SERUNIÓN, S.A.U. un nuevo periodo de alegaciones, periodo que ha concluido el día 20 de diciembre de 2022 sin que se haya recibido ningún escrito de nuevas alegaciones por parte de la empresa.

Por tanto, vistos los informes y alegaciones presentadas en la primera instancia y sin que haya efectuado nuevas alegaciones en segunda instancia por la empresa contratista, con fecha 31 de diciembre de 2022, la Gerencia del Complejo Asistencial Universitario de León, en ejercicio de la competencia recogida en el Decreto 19/2018, de 21 de junio, sobre desconcentración de competencias en materia de contratación y gestión económica en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, ha acordado imponer a la Empresa SERUNIÓN, S.A.U., en ejecución de lo dispuesto en las cláusulas 6.3.3, y 20.24 del pliego, la penalidad de carácter grave tasada en la cláusula 20.2.4.e) expresiva de: “Incumplimiento de las normas vigentes relativas a la formación de manipuladores de alimentos”.

Valladolid, 9 de enero de 2023.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.


PE/001047-2

CVE="BOCCL-11-003911"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 12687
BOCCL nº 102/11 del 27/1/2023
CVE: BOCCL-11-003911

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001047-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a aparición de gusanos o larvas en los alimentos servidos por la empresa Serunión en el ámbito sanitario, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 82, de 7 de diciembre de 2022.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000892, PE/000907, PE/000909 a PE/000911, PE/000914, PE/000918 a PE/000928, PE/000937 a PE/000939, PE/000960 a PE/000986, PE/000988 a PE/000993, PE/000995 a PE/001011, PE/001013 a PE/001036, PE/001039 a PE/001055, PE/001060, PE/001064, PE/001066, PE/001073, PE/001075, PE/001076, PE/001078, PE/001080, PE/001086, PE/001088, PE/001089, PE/001092 a PE/001094, PE/001096 a PE/001098, PE/001101, PE/001104, PE/001105, PE/001109, PE/001112, PE/001114, PE/001116, PE/001119 y PE/001120, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de enero de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita PE/1101047, formulada por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya de las Cortes de Castilla y León, relativa a los hechos acaecidos en la cafetería del Hospital de León.

En relación con las cuestiones planteadas se informa que, según lo expuesto en la respuesta a la pregunta oral ante el Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2022, la Junta de Castilla y León no considera adecuado, ni por supuesto “normal” como se señala en la formulación de la presente pregunta, que los profesionales sanitarios se encuentren con “gusanos o larvas” en los alimentos que les sirven.

Por ello, la Gerencia del Complejo Asistencial Universitario de León (CAULE) en el momento en que tuvo conocimiento de los hechos acaecidos en la cafetería de personal del Hospital de León, mediante la presentación de denuncia suscrita por personal médico de guardia contra la prestación del servicio realizado en el menú comida por la empresa contratista, SERUNIÓN, S.A.U, el día 29 de octubre de 2022, en la que constaba que, en el plato de sopa servido a uno de los comensales, se observaba la presencia de gorgojos, adjuntando fotografías descriptivas sobre ello, procedió a denunciar dicho incidente ante la autoridad sanitaria para proceder al esclarecimiento de los hechos y la posible determinación de responsabilidades. Como consecuencia de ello, se realizó aviso para que los Servicios de Control Oficial, adscritos a la Delegación Territorial de León, investigaran e informaran respecto al incidente.

Con fecha 31 de octubre de 2022, los citados servicios proceden a realizar visita de inspección al establecimiento, en la que se identificó al operador, la empresa SERUNIÓN, S.A.U., concesionaria del servicio de cocina, y a la recogida y precintado de muestras-testigo del preparado alimenticio implicado, de la materia prima utilizada (fideos), de una de las larvas halladas en la comida y de otros alimentos usados en la elaboración del plato.

Asimismo, los Servicios de Control Oficial recogen la siguiente información facilitada por la empresa: el episodio tiene lugar el día 29 de octubre en el servicio del mediodía en una ración de sopa (el horario que ofrece el establecimiento es desde las 13:00 horas a 16:00 horas). Ese día se sirven unas 70 raciones localizando tres ejemplares de larva en un único plato, servido a una facultativa sobre las 15:15 horas. La usuaria informa del suceso al personal del establecimiento sobre las 15:45 horas. En ese momento se procede a precintar el “plato de sopa” servido por parte de la empresa prestadora del servicio, se retiran todas las existencias de sopa y se someten a un filtrado para detectar más hallazgos, no encontrándose en esta operación ninguna larva más.

Los Servicios de Control Oficial, a continuación, proceden a realizar las siguientes actuaciones:

El día 2 de noviembre de 2022, en las dependencias del Laboratorio de Salud Pública del Servicio Territorial de Sanidad, se efectúa la inspección de las muestras tomadas, tanto macroscópica como microscópica, en busca de posibles larvas de insectos que pudieran relacionarse con los ejemplares implicados en el episodio.

El día 3 de noviembre de 2022, ante la imposibilidad de encontrar en las muestras tomadas de larvas asimilables al ejemplar encontrado en la sopa, se decide derivar la muestra involucrada en el episodio al Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III, Laboratorio de Entomología Médica, como centro especialista y de reconocido prestigio.

El día 4 de noviembre de 2022, se recibe el resultado del estudio realizado por el Instituto de Salud Carlos III. El informe se pronuncia en estos términos:

“La muestra remitida corresponde a una larva de Tribolium sp., un coleóptero perteneciente a la Familia Tenebrionidae. Se trata de un escarabajo bastante común en alimentos de origen vegetal envasados. Generalmente se alimentan de cereales, harina, pastas alimenticias, galletas, etc. Estos insectos no son patógenos para el ser humano, ni están Involucrados en la transmisión de ninguna enfermedad.”

El día 7 de noviembre de 2022, los Servicios los Servicios de Control Oficial visitan de nuevo las instalaciones del establecimiento donde se entrevistan con el Responsable de Calidad de la empresa concesionaria y proceden a realizar inspección del almacén donde están depositadas las materias primas secas, no perecederas y comprueban el buen estado de mantenimiento de las instalaciones, asi como la estrategia de rotación de los alimentos, comprobando que el tiempo que media entre la llegada de las pastas/harinas hasta su utilización no sobrepasa las tres semanas. Igualmente, se realiza observación visual de una bolsa de fideuá y otra de harina, ya empezadas, para buscar larvas asimilables a las encontradas en el incidente. En ambos casos el resultado fue negativo.

Tras las actuaciones de investigación descritas, se ha podido concluir que, una vez verificado que las larvas se detectaron en un único plato de sopa de los servidos en el turno de comida del día 29 de octubre de 2022 y que, en el resto de los platos, en las muestras testigo y en la materia prima examinada, no se han encontrado más larvas, se trata de un hecho único y puntual, no resultando por tanto un suceso “normal” nl constituyendo peligro alguno para la salud pública.

Además, identificado el género del insecto y visto el informe del departamento de Entomología del Instituto Carlos III, reproducido anteriormente, al tratarse de un insecto vinculado a alimentos relacionados con harina, siendo común en alimentos envasados, se asocia el origen del mismo a los fideos con los que se elaboró la sopa. Siendo esta hipótesis sobre el origen de larva de coleóptero la más probable, no se ha podido confirmar fehacientemente, pues en los exámenes realizados al resto del paquete de fideos utilizado para la elaboración del plato preparado no se detectaron más larvas de insecto.

Asimismo, también hay que tener en cuenta que estas larvas de insecto, por lo general, no están asociadas a peligros para la salud pública. De hecho, la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) ha emitido recientemente dictamen favorable en cuanto a su seguridad, para ser considerado nuevo alimento a larvas de Tenebrio molitor, insecto coleóptero de la misma familia que las larvas encontradas en la sopa.

En todo caso, la Consejería de Sanidad, a través del Servicio Territorial de Sanidad de León ha instado a los responsables de la empresa a la aplicación de las medidas de vigilancia de plagas y medias preventivas necesarias para evitar recurrencia de episodios similares en el establecimiento de restauración del Complejo Asistencial Universitario de León, y llevará a cabo las comunicaciones oportunas a proveedores y fabricantes de la materia prima, sin olvidar que esta Administración continuará realizando, como ha hecho hasta el momento, inspecciones de control en centros, servicios y establecimientos, tarea que forma parte del trabajo ordinario habitual.

Sin perjuicio de la actuación que se ha realizado por parte de esta Consejería en su condición de autoridad sanitaria a través de los Servicios de Control Oficial, hay que tener en cuenta que, aunque el hecho probado no atente contra la salud pública, ello no significa que la actuación de la empresa concesionaria no esté sujeta a medidas de carácter administrativo de conformidad con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas que rigen el contrato.

A estos efectos, la Gerencia del Complejo Asistencial Universitario de León, en su condición de Administración adjudicadora del contrato, ha hecho uso de las prerrogativas que le asisten de conformidad con la normativa vigente iniciando de oficio, mediante resolución de la Gerencia del CAULE de fecha 3 de noviembre de 2022, el correspondiente procedimiento a fin de poder aclarar lo acaecido y verificar la correcta ejecución de la prestación del servicio objeto del contrato, en base a lo dispuesto en el art. 305.2 del Real Decreto Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, texto legal por el que se rige el expediente de contratación con la mencionada empresa, en cuanto esta norma atribuye la responsabilidad de la calidad del prestación del servicio realizado al adjudicatario del contrato, así como de las consecuencia que se deduzcan para la Administración o para terceros, de cuantas omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas resulten de la ejecución del contrato.

También hay que tener en cuenta que dicha Gerencia procedió de forma inmediata a ponerse en contacto con la empresa prestadora del servicio para pedir explicaciones, manteniendo posteriormente este contacto para seguir recabando toda la información posible sobre el caso y concertar una reunión presencial con responsables de la misma, que se produjo el día 3 de noviembre de 2022. En dicha reunión se puso de manifiesto la preocupación del CAULE por los hechos acaecidos, procediendo la empresa a disculparse tratando justificar el incidente como un “hecho aislado” y, al finalizar la reunión, se hace entrega a dicha empresa, en mano, de la mencionada resolución de fecha 3 de noviembre de 2022.

En el marco de este procedimiento, de conformidad con lo establecido Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha otorgado al contratista, como trámite de audiencia, un plazo de 10 días hábiles para que pudiese alegar y aportar en su defensa cuantas pruebas y alegaciones considerase oportunas en relación con los hechos ocurridos y su relación directa con el debido cumplimiento de la prestación objeto del contrato. En este plazo, con fecha 15 de noviembre de 2022, la empresa presenta escrito de alegaciones acompañando copia de albaranes, facturas y guía de buenas prácticas, reconociendo su asombro por lo ocurrido por cuanto consideran que cumplen en su totalidad las exigencias de la citada guía, solicitando que, dado el carácter aislado de lo acontecido, no se imponga penalidad administrativa alguna por tales hechos.

Con fecha 29 de noviembre, y una vez recabadas las mencionadas conclusiones de la inspección realizada por los Servicios de Control Oficial, para una mayor seguridad jurídica, se concedió a SERUNIÓN, S.A.U. un nuevo periodo de alegaciones, periodo que ha concluido el día 20 de diciembre de 2022 sin que se haya recibido ningún escrito de nuevas alegaciones por parte de la empresa.

Por tanto, vistos los informes y alegaciones presentadas en la primera instancia y sin que haya efectuado nuevas alegaciones en segunda instancia por la empresa contratista, con fecha 31 de diciembre de 2022, la Gerencia del Complejo Asistencial Universitario de León, en ejercicio de la competencia recogida en el Decreto 19/2018, de 21 de junio, sobre desconcentración de competencias en materia de contratación y gestión económica en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, ha acordado imponer a la Empresa SERUNIÓN, S.A.U., en ejecución de lo dispuesto en las cláusulas 6.3.3, y 20.24 del pliego, la penalidad de carácter grave tasada en la cláusula 20.2.4.e) expresiva de: “Incumplimiento de las normas vigentes relativas a la formación de manipuladores de alimentos”.

Valladolid, 9 de enero de 2023.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.


PE/001047-2

CVE="BOCCL-11-003911"



Sede de las Cortes de Castilla y León