PE/001053-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001053-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a atención continuada y su remuneración de los celadores de los servicios de urgencia de Atención Primaria de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 82, de 7 de diciembre de 2022.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000892, PE/000907, PE/000909 a PE/000911, PE/000914, PE/000918 a PE/000928, PE/000937 a PE/000939, PE/000960 a PE/000986, PE/000988 a PE/000993, PE/000995 a PE/001011, PE/001013 a PE/001036, PE/001039 a PE/001055, PE/001060, PE/001064, PE/001066, PE/001073, PE/001075, PE/001076, PE/001078, PE/001080, PE/001086, PE/001088, PE/001089, PE/001092 a PE/001094, PE/001096 a PE/001098, PE/001101, PE/001104, PE/001105, PE/001109, PE/001112, PE/001114, PE/001116, PE/001119 y PE/001120, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de enero de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita PE/1101053, formulada por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya de las Cortes de Castilla y León, relativa a atención continuada y remuneración de los celadores de los servicios de urgencias de atención primaria de Castilla y León.

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta de referencia, en primer lugar, hay que tener en cuenta que esta Consejería ha de cumplir con la normativa vigente, como no podía ser de otra manera, también en relación con los profesionales del Servicio de Salud de Castilla y León, sin distinción por categoría, siendo conscientes de que todos los profesionales son necesarios y desempeñan un papel importante en la prestación de la asistencia sanitaria a la población.

Hecha esta consideración, que el Sr. Procurador que formula la pregunta sin duda conoce, también hay que tener en cuenta que los asuntos relativos a las condiciones de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud, según lo establecido por el artículo 91.2. de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y entre dichos asuntos la determinación y aplicación de sus retribuciones, deben ser objeto de negociación en el seno de la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas. Esta es la única sede en la que se pueden alcanzar acuerdos que afecten a dicho personal, sin que la cuestión planteada en la pregunta de referencia haya sido objeto de negociación en dicha Mesa Sectorial, puesto que ha sido analizada en una “comisión de trabajo”, como expone el texto de la propia pregunta, foro que no ostenta ninguna competencia al respecto y, en ningún caso, puede adoptar acuerdos en sustitución de la citada Mesa Sectorial.

Como corresponde a lo señalado, no ha habido partida presupuestaria en los Presupuestos Generales de la Comunidad destinada al cumplimiento de ningún acuerdo en este sentido, debiendo recordar, además, que en 2022 los presupuestos de esta Comunidad se encontraban prorrogados.

En cuanto a la denominación como categoría profesional y la denominación de las plazas en las plantillas orgánicas, cabe señalar que, en la formulación de la pregunta, se parte de una confusión en la identificación de estos puestos previstos en las plantillas orgánicas de área de las Gerencias de Atención Primaria como categorías profesionales, puesto que los celadores del servicio de urgencias de atención primaria (SUAP), no son una categoría como tal, sino que son profesionales de la categoría profesional de “Celador” que prestan servicios en los SUAP. Del mismo modo, la denominación de celadores de área o de médicos y enfermero/as de área no se refiere a una categoría concreta, sino a puestos específicos que se pueden ocupar por profesionales que ostenten la categoría de Celador, de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y de Enfermero/a. Cuestión diferente, que no puede ser objeto de confusión, es que exista una regulación específica para médicos/as y enfermeros/as de área debido a la especificidad de las funciones que desarrollan y su adscripción funcional, pero esto no supone que se haya creado una categoría específica y diferente, ni siquiera para este personal.

Además, los puestos de trabajo de área no se circunscriben única y exclusivamente a médicos/as y enfermeros/as, sino que hay muchas otras categorías, como puede observarse en las plantillas orgánicas de los centros e instituciones sanitarias. En concreto, en las plantillas orgánicas de Atención Primaria se puede distinguir la plantilla de área de la de los equipos. En las plantillas de área se distribuyen diferentes puestos de trabajo entre personal directivo, jefes de servicio y de unidad, jefes de grupo y de equipo, secretario/a de dirección, personal de gerencia y SUAP, allí donde exista, en cuanto en las Gerencias de Atención Primaria de Soria y de Valladolid Este no tienen SUAP en sus plantillas y, entre el resto de gerencias que sí cuentan con este dispositivo en su plantilla, únicamente hay puestos de celador en León y Palencia. Por otra parte, cabe señalar que todos los puestos de personal sanitario que existen en los SUAP están pendientes de amortizar.

A estos efectos, hay que recordar que el SUAP es un dispositivo de atención sanitaria urgente en el nivel asistencial de la Atención Primaria, una atención urgente que también está cubierta por los equipos de Atención Primaria, por los Puntos de Atención Continuada (PAC) y por las Unidades Móviles de Emergencias (UME). Además, hay que tener en cuenta que la normativa que regula los turnos de urgencia implica una inclusión obligatoria en los mismos de profesionales sanitarios, no de otro tipo de personal, sin perjuicio de lo cual los SUAP existentes en las diferentes áreas donde están previstos en plantilla orgánica, cuentan con el correspondiente celador, bien del propio SUAP, como en Palencia y León, bien de área.

Por último, recordar que, como seguro conoce el Sr. Procurador que formula la pregunta, la normativa vigente en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas impide aplicar de forma directa y sin una previa habilitación, conceptos retributivos no previstos en ella, porque se infringirla el principio de legalidad retributiva. Expresamente la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, aplicable en último término al personal estatutario conforme al artículo 2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en el artículo 75.e) establece que “Los funcionarios no podrán ser retribuidos por conceptos diferentes de los especificados en esta Ley”. Por tanto, no pueden establecerse retribuciones por conceptos diferentes de los establecidos en la ley y éstos no pueden resultar de aplicación a supuestos, objetivos o subjetivos, diferentes de los establecidos en esta o en sus disposiciones de desarrollo.

En este sentido, el personal estatutario de los Grupos B, C, D y E de Atención Especializada es el único personal que tiene expresamente reconocido por la normativa vigente el abono del complemento de atención continuada en sus modalidades A y B, en función de los turnos que tengan asignados, por lo que la Junta de Castilla y León, en el presente caso, así como en el resto de su actuación, se encuentra vinculada por las específicas determinaciones contenidas en las disposiciones en vigor, a las que ha dado estricto cumplimiento.

Valladolid, 9 de enero de 2023.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.


PE/001053-2

CVE="BOCCL-11-003917"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 12722
BOCCL nº 102/11 del 27/1/2023
CVE: BOCCL-11-003917

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001053-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a atención continuada y su remuneración de los celadores de los servicios de urgencia de Atención Primaria de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 82, de 7 de diciembre de 2022.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000892, PE/000907, PE/000909 a PE/000911, PE/000914, PE/000918 a PE/000928, PE/000937 a PE/000939, PE/000960 a PE/000986, PE/000988 a PE/000993, PE/000995 a PE/001011, PE/001013 a PE/001036, PE/001039 a PE/001055, PE/001060, PE/001064, PE/001066, PE/001073, PE/001075, PE/001076, PE/001078, PE/001080, PE/001086, PE/001088, PE/001089, PE/001092 a PE/001094, PE/001096 a PE/001098, PE/001101, PE/001104, PE/001105, PE/001109, PE/001112, PE/001114, PE/001116, PE/001119 y PE/001120, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de enero de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita PE/1101053, formulada por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya de las Cortes de Castilla y León, relativa a atención continuada y remuneración de los celadores de los servicios de urgencias de atención primaria de Castilla y León.

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta de referencia, en primer lugar, hay que tener en cuenta que esta Consejería ha de cumplir con la normativa vigente, como no podía ser de otra manera, también en relación con los profesionales del Servicio de Salud de Castilla y León, sin distinción por categoría, siendo conscientes de que todos los profesionales son necesarios y desempeñan un papel importante en la prestación de la asistencia sanitaria a la población.

Hecha esta consideración, que el Sr. Procurador que formula la pregunta sin duda conoce, también hay que tener en cuenta que los asuntos relativos a las condiciones de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud, según lo establecido por el artículo 91.2. de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y entre dichos asuntos la determinación y aplicación de sus retribuciones, deben ser objeto de negociación en el seno de la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas. Esta es la única sede en la que se pueden alcanzar acuerdos que afecten a dicho personal, sin que la cuestión planteada en la pregunta de referencia haya sido objeto de negociación en dicha Mesa Sectorial, puesto que ha sido analizada en una “comisión de trabajo”, como expone el texto de la propia pregunta, foro que no ostenta ninguna competencia al respecto y, en ningún caso, puede adoptar acuerdos en sustitución de la citada Mesa Sectorial.

Como corresponde a lo señalado, no ha habido partida presupuestaria en los Presupuestos Generales de la Comunidad destinada al cumplimiento de ningún acuerdo en este sentido, debiendo recordar, además, que en 2022 los presupuestos de esta Comunidad se encontraban prorrogados.

En cuanto a la denominación como categoría profesional y la denominación de las plazas en las plantillas orgánicas, cabe señalar que, en la formulación de la pregunta, se parte de una confusión en la identificación de estos puestos previstos en las plantillas orgánicas de área de las Gerencias de Atención Primaria como categorías profesionales, puesto que los celadores del servicio de urgencias de atención primaria (SUAP), no son una categoría como tal, sino que son profesionales de la categoría profesional de “Celador” que prestan servicios en los SUAP. Del mismo modo, la denominación de celadores de área o de médicos y enfermero/as de área no se refiere a una categoría concreta, sino a puestos específicos que se pueden ocupar por profesionales que ostenten la categoría de Celador, de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y de Enfermero/a. Cuestión diferente, que no puede ser objeto de confusión, es que exista una regulación específica para médicos/as y enfermeros/as de área debido a la especificidad de las funciones que desarrollan y su adscripción funcional, pero esto no supone que se haya creado una categoría específica y diferente, ni siquiera para este personal.

Además, los puestos de trabajo de área no se circunscriben única y exclusivamente a médicos/as y enfermeros/as, sino que hay muchas otras categorías, como puede observarse en las plantillas orgánicas de los centros e instituciones sanitarias. En concreto, en las plantillas orgánicas de Atención Primaria se puede distinguir la plantilla de área de la de los equipos. En las plantillas de área se distribuyen diferentes puestos de trabajo entre personal directivo, jefes de servicio y de unidad, jefes de grupo y de equipo, secretario/a de dirección, personal de gerencia y SUAP, allí donde exista, en cuanto en las Gerencias de Atención Primaria de Soria y de Valladolid Este no tienen SUAP en sus plantillas y, entre el resto de gerencias que sí cuentan con este dispositivo en su plantilla, únicamente hay puestos de celador en León y Palencia. Por otra parte, cabe señalar que todos los puestos de personal sanitario que existen en los SUAP están pendientes de amortizar.

A estos efectos, hay que recordar que el SUAP es un dispositivo de atención sanitaria urgente en el nivel asistencial de la Atención Primaria, una atención urgente que también está cubierta por los equipos de Atención Primaria, por los Puntos de Atención Continuada (PAC) y por las Unidades Móviles de Emergencias (UME). Además, hay que tener en cuenta que la normativa que regula los turnos de urgencia implica una inclusión obligatoria en los mismos de profesionales sanitarios, no de otro tipo de personal, sin perjuicio de lo cual los SUAP existentes en las diferentes áreas donde están previstos en plantilla orgánica, cuentan con el correspondiente celador, bien del propio SUAP, como en Palencia y León, bien de área.

Por último, recordar que, como seguro conoce el Sr. Procurador que formula la pregunta, la normativa vigente en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas impide aplicar de forma directa y sin una previa habilitación, conceptos retributivos no previstos en ella, porque se infringirla el principio de legalidad retributiva. Expresamente la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, aplicable en último término al personal estatutario conforme al artículo 2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en el artículo 75.e) establece que “Los funcionarios no podrán ser retribuidos por conceptos diferentes de los especificados en esta Ley”. Por tanto, no pueden establecerse retribuciones por conceptos diferentes de los establecidos en la ley y éstos no pueden resultar de aplicación a supuestos, objetivos o subjetivos, diferentes de los establecidos en esta o en sus disposiciones de desarrollo.

En este sentido, el personal estatutario de los Grupos B, C, D y E de Atención Especializada es el único personal que tiene expresamente reconocido por la normativa vigente el abono del complemento de atención continuada en sus modalidades A y B, en función de los turnos que tengan asignados, por lo que la Junta de Castilla y León, en el presente caso, así como en el resto de su actuación, se encuentra vinculada por las específicas determinaciones contenidas en las disposiciones en vigor, a las que ha dado estricto cumplimiento.

Valladolid, 9 de enero de 2023.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.


PE/001053-2

CVE="BOCCL-11-003917"



Sede de las Cortes de Castilla y León