PNL/000372-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000372-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de España a la inmediata retirada del Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales; a tomar todas las medidas dentro de sus competencias para proteger el mundo rural de Castilla y León; y a exigir la derogación de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, y dejar sin efecto su disposición adicional primera, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000372 a PNL/000375.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y aprobación ante el Pleno:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente en el Congreso de los Diputados continúa la tramitación, a instancia del Gobierno de España, del Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar animal (en adelante, el Proyecto de Ley). Desde VOX estamos a favor de la protección y el respeto a los animales, pero desde una perspectiva racional, lejos del sectarismo ideológico que impulsa el mencionado Proyecto de Ley.

En primer lugar, nos parece inasumible hablar de "derechos de los animales". Estamos ante una afirmación que supone un auténtico despropósito jurídico, ya que los animales en ningún caso pueden ser considerados sujetos de derecho. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, considerados como parte del patrimonio natural digno de protección o en su caso como bienes semovientes, de carácter privado, siendo sus dueños los titulares del derecho y beneficiarios de sus frutos, entendidos en sentido amplísimo, que producen los animales de su titularidad, ya sea la labor de compañía, de producción agroalimentaria, deportiva, de guardería o de cualquier otra índole que estos puedan generar en función de sus características.

El Proyecto de Ley, en virtud de esos supuestos derechos, señala a los propietarios como potenciales agresores, maltratadores o explotadores de los animales, obviando que los dueños, salvo contadas excepciones que, por supuesto, merecen ser perseguidas y, de hecho, ya lo son, desean cuidar a los animales de su propiedad de la mejor forma posible. El mencionado texto legal pretende subvertir la propia naturaleza de la relación entre los animales y sus dueños, tal y como se ha apuntado.

Por otro lado, el Proyecto de Ley, tal y como se refleja en su exposición de motivos, tiene base en "la necesidad de garantizar la protección de los animales en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano, en tanto que seres dotados de sensibilidad cuyos derechos deben protegerse, tal y como recogen el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Código Civil español". Pues bien, nos encontramos ante una interpretación torticera de un precepto legislativo, el cual no habla en ningún momento de "derechos" de los animales, sino de la protección de su bienestar, respetando siempre las "costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional". Es decir, nos encontramos con que el Proyecto de Ley alude a un precepto que no solo no hace referencia alguna a los derechos de los animales, sino que establece el mandato de legislar respetando las tradiciones culturales y el patrimonio regional de los Estados miembros, los cuales se ven frontalmente atacados por la denominada Ley de bienestar animal.

Del mismo modo, este Proyecto de Ley es contario a los propios animales y a los intereses de los españoles, en general, y del mundo rural, en particular, contra los que va este texto normativo que no tiene en cuenta las necesidades de nuestro campo y que supone un texto de una carga ideológica inasumible para nuestro medio rural y sector primario.

Todo esto se concreta en la ignorancia que muestra el proponente al equiparar a todas las especies sin distinción alguna y sin observar la propia naturaleza de los animales, ya que no establece distinción entre, por ejemplo, un animal de compañía o un ave de cetrería.

Nos encontramos ante un texto profundamente restrictivo, arbitrario y plagado de ambigüedades, lo cual es especialmente preocupante teniendo en cuenta que afectan al régimen sancionador previsto (artículos 80 y ss.), lo cual devendrá en una gran inseguridad jurídica.

Como decíamos, el Proyecto de Ley se ha realizado, no solo obviando las necesidades del mundo rural, sino contra él. Así se pone de manifiesto cuando observamos lo dispuesto para los perros de pastoreo y guarda, así como los perros y hurones destinados a la práctica de la actividad cinegética, los cuales deberán ser inscritos en el Registro de Animales de Compañía, cuando claramente no se encuentran dentro de esta categoría (una muestra más de que este Proyecto de Ley se ha realizado desde la ignorancia más total y absoluta). Del mismo modo se obliga a los propietarios a inscribirse en el Registro de Criadores para el caso de que pretendan hacerlo, poniendo trabas a una práctica habitual en estas actividades con fines de reposición, lo cual nada tiene que ver con la cría profesional.

Este ataque al mundo rural, con el que no se ha contado en ningún caso para la elaboración de este Proyecto de Ley, queda patente al estudiar la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, donde se recogen las aportaciones más destacadas de las asociaciones con las que el proponente ha decidido contar, siendo estas asociaciones animalistas empeñadas en acelerar en la imposición de su ideología. En esta Memoria se aboga por el fin de la tauromaquia y de los festejos populares relacionados con la misma o la prohibición de la caza y pesca deportivas. Este extremo supone una vulneración frontal del artículo 13 del TFUE, aludido por el propio proponente en la exposición de motivos del Proyecto de Ley, toda vez que este precepto establece el mandato de respetar las tradiciones propias de los Estados miembros en el desarrollo normativo de la protección de los animales.

En definitiva, el Proyecto de Ley se ha elaborado de espaldas al mundo rural y supone un desprecio a todos los españoles, en general, y al medio rural, en particular. El texto pretende imponer una serie de obligaciones y restricciones carentes de sentido común y de rigor científico y supone una tremenda incoherencia normativa al colisionar con la normativa nacional e internacional, además de ser contraria a la protección de los propios animales que, solo en apariencia, pretende proteger.

A todo esto, hay que sumarle una serie de agravios que el Gobierno de España viene produciendo contra el mundo rural, el cual debería ser especialmente protegido y no atacado. De entre ellos no podemos pasar sin subrayar la situación actual existente con respecto del lobo y los ataques a la ganadería, los cuales se ven agravados por la contumaz acción del Gobierno de la Nación y su empeño por impedir que se realice un control de poblaciones racional de este depredador.

Este problema existía desde hace bastante tiempo al sur del río Duero, donde no se permitía el control de las poblaciones de lobo. Esta situación se ha trasladado al norte de dicha franja territorial, al aplicar en ella las políticas fallidas que se venían aplicando al sur del Duero. Resulta evidente que, de los dos modelos de conservación existentes, uno funcionaba eficazmente para evitar los ataques sin dañar las poblaciones de lobo y otro era un fracaso. Pues bien, el Gobierno de España ha decidido, pasando por encima de los gobiernos regionales que se ven afectados por el problema, imponer el modelo fallido en toda España. Las consecuencias, anunciadas desde el mismo momento en el que se planteó esta cuestión, son demoledoras para la ganadería y para el mundo rural.

Nuestro mundo rural necesita que se solucionen sus problemas, no que se añadan trabas que dificulten aún más la vida en el mismo. Por ello, urge que el Gobierno de España replantee a la mayor brevedad posible su postura respecto de estos dos temas: el Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar animal y la cuestión del lobo, la cual afecta especialmente a nuestra Región.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Exigir al Gobierno de España la retirada inmediata del Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, por ser contrario a los intereses de los españoles y, en particular, del mundo rural.

2. En cualquier caso, e independientemente de la respuesta del Gobierno de España o del destino final del mencionado Proyecto de Ley, a tomar todas las medidas, dentro del marco de sus competencias, encaminadas a proteger al mundo rural de Castilla y León, especialmente a los sectores agrícola, ganadero y cinegético frente a las imposiciones de carácter restrictivo, emanadas del Gobierno de España, que supongan un perjuicio para el desarrollo de su actividad.

3. Exigir al Gobierno de España que derogue la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, y deje sin efecto de forma inmediata su Disposición Adicional Primera para posibilitar la realización de controles de población de lobo al norte del río Duero. Del mismo modo, que se dirija a la Unión Europea para exigir que se modifique la Directiva 94/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la conservación de la fauna y flora silvestres en lo tocante al control de la población del lobo al sur del río Duero, posibilitando dicho control poblacional en esa franja territorial".

En Valladolid, a 31 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Menéndez Blanco


PNL/000372-01

CVE="BOCCL-11-004046"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 13009-13012
BOCCL nº 107/11 del 7/2/2023
CVE: BOCCL-11-004046

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000372-01
Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de España a la inmediata retirada del Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales; a tomar todas las medidas dentro de sus competencias para proteger el mundo rural de Castilla y León; y a exigir la derogación de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, y dejar sin efecto su disposición adicional primera, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000372 a PNL/000375.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y aprobación ante el Pleno:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente en el Congreso de los Diputados continúa la tramitación, a instancia del Gobierno de España, del Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar animal (en adelante, el Proyecto de Ley). Desde VOX estamos a favor de la protección y el respeto a los animales, pero desde una perspectiva racional, lejos del sectarismo ideológico que impulsa el mencionado Proyecto de Ley.

En primer lugar, nos parece inasumible hablar de "derechos de los animales". Estamos ante una afirmación que supone un auténtico despropósito jurídico, ya que los animales en ningún caso pueden ser considerados sujetos de derecho. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, considerados como parte del patrimonio natural digno de protección o en su caso como bienes semovientes, de carácter privado, siendo sus dueños los titulares del derecho y beneficiarios de sus frutos, entendidos en sentido amplísimo, que producen los animales de su titularidad, ya sea la labor de compañía, de producción agroalimentaria, deportiva, de guardería o de cualquier otra índole que estos puedan generar en función de sus características.

El Proyecto de Ley, en virtud de esos supuestos derechos, señala a los propietarios como potenciales agresores, maltratadores o explotadores de los animales, obviando que los dueños, salvo contadas excepciones que, por supuesto, merecen ser perseguidas y, de hecho, ya lo son, desean cuidar a los animales de su propiedad de la mejor forma posible. El mencionado texto legal pretende subvertir la propia naturaleza de la relación entre los animales y sus dueños, tal y como se ha apuntado.

Por otro lado, el Proyecto de Ley, tal y como se refleja en su exposición de motivos, tiene base en "la necesidad de garantizar la protección de los animales en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano, en tanto que seres dotados de sensibilidad cuyos derechos deben protegerse, tal y como recogen el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Código Civil español". Pues bien, nos encontramos ante una interpretación torticera de un precepto legislativo, el cual no habla en ningún momento de "derechos" de los animales, sino de la protección de su bienestar, respetando siempre las "costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional". Es decir, nos encontramos con que el Proyecto de Ley alude a un precepto que no solo no hace referencia alguna a los derechos de los animales, sino que establece el mandato de legislar respetando las tradiciones culturales y el patrimonio regional de los Estados miembros, los cuales se ven frontalmente atacados por la denominada Ley de bienestar animal.

Del mismo modo, este Proyecto de Ley es contario a los propios animales y a los intereses de los españoles, en general, y del mundo rural, en particular, contra los que va este texto normativo que no tiene en cuenta las necesidades de nuestro campo y que supone un texto de una carga ideológica inasumible para nuestro medio rural y sector primario.

Todo esto se concreta en la ignorancia que muestra el proponente al equiparar a todas las especies sin distinción alguna y sin observar la propia naturaleza de los animales, ya que no establece distinción entre, por ejemplo, un animal de compañía o un ave de cetrería.

Nos encontramos ante un texto profundamente restrictivo, arbitrario y plagado de ambigüedades, lo cual es especialmente preocupante teniendo en cuenta que afectan al régimen sancionador previsto (artículos 80 y ss.), lo cual devendrá en una gran inseguridad jurídica.

Como decíamos, el Proyecto de Ley se ha realizado, no solo obviando las necesidades del mundo rural, sino contra él. Así se pone de manifiesto cuando observamos lo dispuesto para los perros de pastoreo y guarda, así como los perros y hurones destinados a la práctica de la actividad cinegética, los cuales deberán ser inscritos en el Registro de Animales de Compañía, cuando claramente no se encuentran dentro de esta categoría (una muestra más de que este Proyecto de Ley se ha realizado desde la ignorancia más total y absoluta). Del mismo modo se obliga a los propietarios a inscribirse en el Registro de Criadores para el caso de que pretendan hacerlo, poniendo trabas a una práctica habitual en estas actividades con fines de reposición, lo cual nada tiene que ver con la cría profesional.

Este ataque al mundo rural, con el que no se ha contado en ningún caso para la elaboración de este Proyecto de Ley, queda patente al estudiar la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, donde se recogen las aportaciones más destacadas de las asociaciones con las que el proponente ha decidido contar, siendo estas asociaciones animalistas empeñadas en acelerar en la imposición de su ideología. En esta Memoria se aboga por el fin de la tauromaquia y de los festejos populares relacionados con la misma o la prohibición de la caza y pesca deportivas. Este extremo supone una vulneración frontal del artículo 13 del TFUE, aludido por el propio proponente en la exposición de motivos del Proyecto de Ley, toda vez que este precepto establece el mandato de respetar las tradiciones propias de los Estados miembros en el desarrollo normativo de la protección de los animales.

En definitiva, el Proyecto de Ley se ha elaborado de espaldas al mundo rural y supone un desprecio a todos los españoles, en general, y al medio rural, en particular. El texto pretende imponer una serie de obligaciones y restricciones carentes de sentido común y de rigor científico y supone una tremenda incoherencia normativa al colisionar con la normativa nacional e internacional, además de ser contraria a la protección de los propios animales que, solo en apariencia, pretende proteger.

A todo esto, hay que sumarle una serie de agravios que el Gobierno de España viene produciendo contra el mundo rural, el cual debería ser especialmente protegido y no atacado. De entre ellos no podemos pasar sin subrayar la situación actual existente con respecto del lobo y los ataques a la ganadería, los cuales se ven agravados por la contumaz acción del Gobierno de la Nación y su empeño por impedir que se realice un control de poblaciones racional de este depredador.

Este problema existía desde hace bastante tiempo al sur del río Duero, donde no se permitía el control de las poblaciones de lobo. Esta situación se ha trasladado al norte de dicha franja territorial, al aplicar en ella las políticas fallidas que se venían aplicando al sur del Duero. Resulta evidente que, de los dos modelos de conservación existentes, uno funcionaba eficazmente para evitar los ataques sin dañar las poblaciones de lobo y otro era un fracaso. Pues bien, el Gobierno de España ha decidido, pasando por encima de los gobiernos regionales que se ven afectados por el problema, imponer el modelo fallido en toda España. Las consecuencias, anunciadas desde el mismo momento en el que se planteó esta cuestión, son demoledoras para la ganadería y para el mundo rural.

Nuestro mundo rural necesita que se solucionen sus problemas, no que se añadan trabas que dificulten aún más la vida en el mismo. Por ello, urge que el Gobierno de España replantee a la mayor brevedad posible su postura respecto de estos dos temas: el Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar animal y la cuestión del lobo, la cual afecta especialmente a nuestra Región.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Exigir al Gobierno de España la retirada inmediata del Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, por ser contrario a los intereses de los españoles y, en particular, del mundo rural.

2. En cualquier caso, e independientemente de la respuesta del Gobierno de España o del destino final del mencionado Proyecto de Ley, a tomar todas las medidas, dentro del marco de sus competencias, encaminadas a proteger al mundo rural de Castilla y León, especialmente a los sectores agrícola, ganadero y cinegético frente a las imposiciones de carácter restrictivo, emanadas del Gobierno de España, que supongan un perjuicio para el desarrollo de su actividad.

3. Exigir al Gobierno de España que derogue la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, y deje sin efecto de forma inmediata su Disposición Adicional Primera para posibilitar la realización de controles de población de lobo al norte del río Duero. Del mismo modo, que se dirija a la Unión Europea para exigir que se modifique la Directiva 94/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la conservación de la fauna y flora silvestres en lo tocante al control de la población del lobo al sur del río Duero, posibilitando dicho control poblacional en esa franja territorial".

En Valladolid, a 31 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Menéndez Blanco


PNL/000372-01

CVE="BOCCL-11-004046"



Sede de las Cortes de Castilla y León