PNL/000374-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000374-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar distintas medidas relativas a la interrupción voluntaria del embarazo, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000372 a PNL/000375.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

El 3 de marzo de 2010 se aprobó la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Treinta y ocho años han pasado desde que en España se despenalizase el aborto en 1985 con el Gobierno de Felipe González y trece años desde que, gracias a un gobierno y a un Presidente socialista, José Luis Rodríguez Zapatero, se garantizase el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo.

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, reconoce y ampara el acceso a esta prestación sanitaria en el centro hospitalario público más cercano a la residencia de la solicitante. La ley no deja lugar a dudas, la interrupción voluntaria del embarazo es una prestación más con carácter de servicio público y estipula que los abortos se hagan en la red pública siendo la excepción hacerlos en centros concertados acreditados. Sin embargo, los datos son claros y reflejan que, aun siendo un derecho reconocido por ley, el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo no puede ejercerse de manera efectiva y plena en Castilla y León. El 97,5 % de las castellanas y leonesas que de manera voluntaria quieren interrumpir su embarazo tienen que hacerlo fuera de su ciudad y/o de su hospital público de referencia y en un centro privado, al solo existir en nuestra Comunidad dos hospitales públicos en los que se pueda ejercer el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

La interrupción voluntaria del embarazo es un derecho de las mujeres reconocido por ley, pero en Castilla y León cuando una mujer de manera libre y voluntaria decide interrumpir su embarazo, se encuentra con una serie de obstáculos que impiden que este derecho pueda ser desarrollado de la manera más eficaz y plena, conforme a lo prevenido en la Ley Orgánica 2/2010. Obstáculos estos a los que hay que sumar los que tratan de imponer aquellos cuyo único objetivo y obsesión es controlar la maternidad de las mujeres y, por ende, la libertad y capacidad de decisión libre y voluntaria de las mujeres. Obstáculos que no tienen ni deberían tener cabida en una sociedad moderna, avanzada e igualitaria en derechos y libertades.

El último obstáculo por parte de la Junta de Castilla y León han sido las medidas o protocolos que, bajo el trampantojo de medidas de fomento de la natalidad, pretenden imponer a las mujeres que libremente han decidido interrumpir su embarazo. Unas medidas que lo único que buscan es menospreciar, coaccionar, condicionar a las mujeres de Castilla y León. Un nuevo ataque a la igualdad y a la libertar de las mujeres de nuestra tierra que no se puede permitir ya que supondría un retroceso atroz de derechos y libertades que tanto ha costado conseguir.

Este hecho, por desgracia, ha convertido a Castilla y León en el centro de atención nacional e internacional. El rechazo a estas medidas antiabortistas ha llegado de todos los rincones de nuestra Comunidad, de nuestro país e incluso del panorama internacional.

Por todo lo anteriormente expuesto, formulamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. No aplicar ninguna medida y/o protocolo dirigido a orientar, condicionar o coaccionar a las mujeres que han decidido libremente interrumpir voluntariamente el embarazo garantizando su atención conforme a la normativa actual recogida en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

2. Que en el plazo de tres meses se incorpore la interrupción voluntaria del embarazo a la cartera de servicios de TODOS los centros hospitalarios públicos del SACYL, garantizando el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en el centro público hospitalario de referencia de la mujer que precise de la prestación de este servicio, en todos los casos contemplados en la Ley Orgánica 212010, de 3 de marzo.

3. Que en plazo de tres meses TODOS los centros públicos hospitalarios cuenten con registros actualizados de objetores y objetoras de conciencia, expresándose este derecho de objeción de manera individual, anticipada y por escrito tal y como dicta el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, garantizando, en cualquier caso de manera efectiva y plena, que el acceso y la calidad asistencial de la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en el centro público asistencial de referencia no se verá, en ningún caso, afectada por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.

Valladolid, 31 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000374-01

CVE="BOCCL-11-004048"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 13017-13019
BOCCL nº 107/11 del 7/2/2023
CVE: BOCCL-11-004048

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000374-01
Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar distintas medidas relativas a la interrupción voluntaria del embarazo, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000372 a PNL/000375.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

El 3 de marzo de 2010 se aprobó la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Treinta y ocho años han pasado desde que en España se despenalizase el aborto en 1985 con el Gobierno de Felipe González y trece años desde que, gracias a un gobierno y a un Presidente socialista, José Luis Rodríguez Zapatero, se garantizase el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo.

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, reconoce y ampara el acceso a esta prestación sanitaria en el centro hospitalario público más cercano a la residencia de la solicitante. La ley no deja lugar a dudas, la interrupción voluntaria del embarazo es una prestación más con carácter de servicio público y estipula que los abortos se hagan en la red pública siendo la excepción hacerlos en centros concertados acreditados. Sin embargo, los datos son claros y reflejan que, aun siendo un derecho reconocido por ley, el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo no puede ejercerse de manera efectiva y plena en Castilla y León. El 97,5 % de las castellanas y leonesas que de manera voluntaria quieren interrumpir su embarazo tienen que hacerlo fuera de su ciudad y/o de su hospital público de referencia y en un centro privado, al solo existir en nuestra Comunidad dos hospitales públicos en los que se pueda ejercer el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

La interrupción voluntaria del embarazo es un derecho de las mujeres reconocido por ley, pero en Castilla y León cuando una mujer de manera libre y voluntaria decide interrumpir su embarazo, se encuentra con una serie de obstáculos que impiden que este derecho pueda ser desarrollado de la manera más eficaz y plena, conforme a lo prevenido en la Ley Orgánica 2/2010. Obstáculos estos a los que hay que sumar los que tratan de imponer aquellos cuyo único objetivo y obsesión es controlar la maternidad de las mujeres y, por ende, la libertad y capacidad de decisión libre y voluntaria de las mujeres. Obstáculos que no tienen ni deberían tener cabida en una sociedad moderna, avanzada e igualitaria en derechos y libertades.

El último obstáculo por parte de la Junta de Castilla y León han sido las medidas o protocolos que, bajo el trampantojo de medidas de fomento de la natalidad, pretenden imponer a las mujeres que libremente han decidido interrumpir su embarazo. Unas medidas que lo único que buscan es menospreciar, coaccionar, condicionar a las mujeres de Castilla y León. Un nuevo ataque a la igualdad y a la libertar de las mujeres de nuestra tierra que no se puede permitir ya que supondría un retroceso atroz de derechos y libertades que tanto ha costado conseguir.

Este hecho, por desgracia, ha convertido a Castilla y León en el centro de atención nacional e internacional. El rechazo a estas medidas antiabortistas ha llegado de todos los rincones de nuestra Comunidad, de nuestro país e incluso del panorama internacional.

Por todo lo anteriormente expuesto, formulamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. No aplicar ninguna medida y/o protocolo dirigido a orientar, condicionar o coaccionar a las mujeres que han decidido libremente interrumpir voluntariamente el embarazo garantizando su atención conforme a la normativa actual recogida en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

2. Que en el plazo de tres meses se incorpore la interrupción voluntaria del embarazo a la cartera de servicios de TODOS los centros hospitalarios públicos del SACYL, garantizando el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en el centro público hospitalario de referencia de la mujer que precise de la prestación de este servicio, en todos los casos contemplados en la Ley Orgánica 212010, de 3 de marzo.

3. Que en plazo de tres meses TODOS los centros públicos hospitalarios cuenten con registros actualizados de objetores y objetoras de conciencia, expresándose este derecho de objeción de manera individual, anticipada y por escrito tal y como dicta el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, garantizando, en cualquier caso de manera efectiva y plena, que el acceso y la calidad asistencial de la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en el centro público asistencial de referencia no se verá, en ningún caso, afectada por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.

Valladolid, 31 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000374-01

CVE="BOCCL-11-004048"



Sede de las Cortes de Castilla y León