PE/001108-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001108-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Fernando Pablos Romo, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Ángel Hernández Martínez, Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán y D. Jesús Puente Alcaraz, relativa a si los trabajadores sanitarios de Salamanca, tanto de Atención Especializada como de Atención Primaria, no van a percibir la cantidad que les corresponde en concepto de “Productividad Variable 2021”, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 88, de 20 de diciembre de 2022.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000994, PE/001012, PE/001037, PE/001038, PE/001056, PE/001059, PE/001061, PE/001062, PE/001065, PE/001068, PE/001072, PE/001085, PE/001090, PE/001091, PE/001099, PE/001100, PE/001108, PE/001110, PE/001113, PE/001115, PE/001122 a PE/001124, PE/001126, PE/001127, PE/001129, PE/001130, PE/001135 a PE/001157, PE/001160, PE/001161, PE/001164 a PE/001166 y PE/001168 a PE/001177, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de febrero de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita PE/1101108, formulada D.ª Rosa María Rubio Martín, D. Fernando Pablos Romo, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Ángel Hernández Martínez, D.ª Elisa Patricia Gómez Urbán y D. Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a si los trabajadores sanitarios de salamanca, tanto de atención especializada como de atención primaria, van a percibir cantidad en concepto de “productividad variable 2021”.

En contestación a las cuestiones formuladas relativas a la percepción del complemento de “productividad variable” del año 2021 por parte de los trabajadores de las Gerencias de Atención Primaria y Especializada de Salamanca, hay que tener en cuenta, en primer lugar, que el articulo 56 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, dentro de las retribuciones complementarias, define el complemento de productividad como aquel “Destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La percepción de este complemento no Implica derecho alguno a su mantenimiento. Las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la Institución sanitaria donde preste servicios, así como con los representantes sindicales”.

Por tanto, consiste en una retribución complementaria, no básica, y supeditada al cumplimiento de objetivos programados, significando la norma expresamente, conforme ya se ha expuesto, que “la percepción de este complemento no implica derecho alguno a su mantenimiento”.

Atendiendo a ello, ni los trabajadores sanitarios de Salamanca, ni los de ningún otro centro o institución sanitaria de la Comunidad de Castilla y León, van a dejar de percibir cantidad alguna que “les corresponde en concepto de productividad variable 2021”, como afirman los Procuradores que formulan la presente pregunta, teniendo en cuenta que dicha “productividad variable” corresponde percibirla solo a los trabajadores de aquellos centros que hayan cumplido con los objetivos marcados en el Plan Anual de Gestión, y en función del grado de cumplimiento de los mismos.

Seguramente estarán de acuerdo los Sr. Procuradores en que la gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos a la que esta Administración está obligada determina que no puedan percibirse cuantías en concepto de productividad si no se han cumplido los objetivos programados. Por ello, en 2022 no han generado derecho a la percepción de tal complemento los trabajadores de las distintas gerencias de la Comunidad que no han alcanzado los objetivos programados según la evaluación del cumplimiento de los item establecidos, en concreto, GAS El Bierzo, GAS Segovia, GAP Salamanca, GAE Salamanca, GAP Valladolid Oeste, GAP Valladolid Este, GAE Hospital Universitario Rio Hortega de Valladolid y GAE Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

Valladolid, 16 de enero de 2023.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.


PE/001108-2

CVE="BOCCL-11-004162"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 13379
BOCCL nº 112/11 del 17/2/2023
CVE: BOCCL-11-004162

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001108-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Fernando Pablos Romo, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Ángel Hernández Martínez, Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán y D. Jesús Puente Alcaraz, relativa a si los trabajadores sanitarios de Salamanca, tanto de Atención Especializada como de Atención Primaria, no van a percibir la cantidad que les corresponde en concepto de “Productividad Variable 2021”, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 88, de 20 de diciembre de 2022.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000994, PE/001012, PE/001037, PE/001038, PE/001056, PE/001059, PE/001061, PE/001062, PE/001065, PE/001068, PE/001072, PE/001085, PE/001090, PE/001091, PE/001099, PE/001100, PE/001108, PE/001110, PE/001113, PE/001115, PE/001122 a PE/001124, PE/001126, PE/001127, PE/001129, PE/001130, PE/001135 a PE/001157, PE/001160, PE/001161, PE/001164 a PE/001166 y PE/001168 a PE/001177, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de febrero de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita PE/1101108, formulada D.ª Rosa María Rubio Martín, D. Fernando Pablos Romo, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Ángel Hernández Martínez, D.ª Elisa Patricia Gómez Urbán y D. Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a si los trabajadores sanitarios de salamanca, tanto de atención especializada como de atención primaria, van a percibir cantidad en concepto de “productividad variable 2021”.

En contestación a las cuestiones formuladas relativas a la percepción del complemento de “productividad variable” del año 2021 por parte de los trabajadores de las Gerencias de Atención Primaria y Especializada de Salamanca, hay que tener en cuenta, en primer lugar, que el articulo 56 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, dentro de las retribuciones complementarias, define el complemento de productividad como aquel “Destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La percepción de este complemento no Implica derecho alguno a su mantenimiento. Las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la Institución sanitaria donde preste servicios, así como con los representantes sindicales”.

Por tanto, consiste en una retribución complementaria, no básica, y supeditada al cumplimiento de objetivos programados, significando la norma expresamente, conforme ya se ha expuesto, que “la percepción de este complemento no implica derecho alguno a su mantenimiento”.

Atendiendo a ello, ni los trabajadores sanitarios de Salamanca, ni los de ningún otro centro o institución sanitaria de la Comunidad de Castilla y León, van a dejar de percibir cantidad alguna que “les corresponde en concepto de productividad variable 2021”, como afirman los Procuradores que formulan la presente pregunta, teniendo en cuenta que dicha “productividad variable” corresponde percibirla solo a los trabajadores de aquellos centros que hayan cumplido con los objetivos marcados en el Plan Anual de Gestión, y en función del grado de cumplimiento de los mismos.

Seguramente estarán de acuerdo los Sr. Procuradores en que la gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos a la que esta Administración está obligada determina que no puedan percibirse cuantías en concepto de productividad si no se han cumplido los objetivos programados. Por ello, en 2022 no han generado derecho a la percepción de tal complemento los trabajadores de las distintas gerencias de la Comunidad que no han alcanzado los objetivos programados según la evaluación del cumplimiento de los item establecidos, en concreto, GAS El Bierzo, GAS Segovia, GAP Salamanca, GAE Salamanca, GAP Valladolid Oeste, GAP Valladolid Este, GAE Hospital Universitario Rio Hortega de Valladolid y GAE Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

Valladolid, 16 de enero de 2023.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.


PE/001108-2

CVE="BOCCL-11-004162"



Sede de las Cortes de Castilla y León