PNL/000397-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000397-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, instando a la Junta de Castilla y León a realizar los trámites necesarios para modificar el decreto de Bachillerato incluyendo la asignatura optativa "Actividad Física y Salud", en los términos previstos en la Orden EFP/755/2022, así como para que se introduzca el módulo de "Educación Física" en el desarrollo del currículum de los ciclos formativos de Formación Profesional, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de febrero de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000396 a PNL/000412.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de febrero de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión competente por razón de la materia:

ANTECEDENTES

Tras la modificación de la Ley Orgánica de Educación, se presenta una oportunidad única para que la Comunidad de Castilla y León desarrolle dicha ley incluyendo algunas de las indicaciones de la Constitución Española, la Organización Mundial de la Salud, la UNESCO, así como las solicitudes del Consejo COLEF (Consejo General de la Educación Física y Deportiva) y los colectivos docentes del área de Educación Física.

 Artículo 43.2 de la Constitución Española -«Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios».

 Directrices de la OMS 2020 sobre actividad física y comportamiento sedentario.

 En 2015 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) publicó la 'Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte' y la 'Guía para los responsables políticos' sobre Educación Física de Calidad.

«Al ser la única parte del currículo escolar dedicada a desarrollar la competencia y confianza de los alumnos en el deporte y la actividad física, la educación física proporciona una vía de aprendizaje de las competencias, las actitudes y los conocimientos necesarios para una actividad física y deportiva a lo largo de toda la vida; por lo tanto, deberían ser obligatorias en todos los grados y niveles de la educación clases de educación física de calidad e incluyentes, impartidas por profesores de educación física cualificados» (UNESCO, 2015).

 En 2017, el Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF) elaboró el 'Proyecto para una Educación Física de Calidad en España', iniciándose con el 'Posicionamiento del colectivo de docentes del área de Educación Física', al que se adhirieron tanto maestros/as de Primaria como profesorado de Secundaria, Bachillerato y Ciclos Formativos, así como personal investigador universitario del área de la docencia de la Educación Física.

"La Educación Física escolar es la única asignatura en la que se contribuye a que el alumnado sea competente a nivel motriz para afrontar las tareas físicas a las que se enfrente durante toda su vida, fomentando, a su vez, los hábitos de vida saludables que les hagan ser parte de una sociedad sostenible, contribuyendo así a su desarrollo integral".

"La Educación Física escolar garantiza la equidad para alcanzar los niveles mínimos de actividad física que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS)".

"La Educación Física escolar tiene la capacidad de que sus beneficios lleguen a todo el alumnado, independientemente de su procedencia o sus características. Es decir, «las oportunidades para una Educación Física de Calidad deben ser equitativas e inclusivas y estar disponibles para todos/as los/as menores independientemente de su género, condición de discapacidad, posición socioeconómica y antecedentes culturales o religiosos»".

En base a todo lo expuesto anteriormente creemos que hay dos deficiencias significativas en la ordenación y concreción de los currículum que se están desarrollando actualmente en nuestra Comunidad sobre la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

DECRETO 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

DECRETO 40/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

1. Ofertar en 2.º de BACHILLERATO la materia optativa "Actividad Física y Salud"

La tasa de abandono de la práctica físico-deportiva durante la adolescencia es preocupante, especialmente en Bachillerato, cifrándola en el 35,5 % y aludiendo como motivo principal la falta de tiempo. El drástico descenso de los niveles de actividad física en el final de la etapa adolescente debería ser un problema de primer orden a solucionar, y la Educación Física escolar en 2.º de Bachillerato podría tener como objetivo ofrecer al alumnado las estrategias adecuadas para seguir manteniendo estilos de vida activos a pesar de las barreras, como la ya citada "falta de tiempo".

La optativa de "Actividad Física y Salud" en 2.º Bachillerato debería contemplarse como una oportunidad para hacer descender la tasa de abandono de la práctica físico-deportiva, así como una materia fundamental para la orientación académica de multitud de estudiantes. Esta materia es fundamental para aquellos y aquellas cuya orientación formativa en Ciclos Formativos de Grado Superior se dirige a la familia de las actividades físicas y deportivas, para quienes deciden estudiar el grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (en la actualidad lo impartían 58 facultades que cuentan en torno a 5.500 plazas), o incluso para todos los que estudiarán carreras de Ciencias de la Salud en las que, cada vez más, se integran contenidos sobre el ejercicio físico. Asimismo también es fundamental para aquellos que desean preparar el acceso a profesiones físicamente exigentes (policía, bomberos, agentes forestales, marino mercante, etc.).

En este sentido, la orientación del desarrollo curricular es clave para llevar a cabo una Educación Física de Calidad y su aportación al desarrollo integral: preparación física y orientada hacia la salud, hábitos saludables, nutrición, anatomía, fisiología, primeros auxilios, etc.

En el Artículo 15.2 b) de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE núm. 187, de 5 de agosto de 2022), aparece como una de las materias optativas a ofertar a segundo curso de Bachillerato "Educación Física y Salud". Varias comunidades autónomas ya han incluido dicha materia como optativa en 2.º de Bachillerato en la ordenación y currículum de su Comunidad. Así lo han hecho las comunidades de Extremadura (artículo 20.2. DECRETO 109/2022, de 22 de agosto), la Comunidad Valenciana (artículo 16 b). DECRETO 108/2022, de 5 de agosto), y el Ministerio para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla: (Artículo 15 Orden EFP/755/2022, de 31 de julio).

2. Incluir la asignatura de Educación Física en los ciclos formativos de FP grado básico

El alumnado de Formación Profesional Básica tiene el mismo derecho de acceso a una Educación Física de calidad que el resto de adolescentes de sus mismas edades que estudian Secundaria y Bachillerato.

La propia Ley de Educación señala que la FP Básica tiene como fin «evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza» (artículo 30.1, LOE), haciendo ver la vulnerabilidad y el riesgo de exclusión de estos/as adolescentes.

Esta alternativa educativa debe prepararles para continuar su formación y en el futuro para su desempeño laboral. Pero, sobre todo, no debe olvidarse que debe proporcionarles los mismos derechos como ciudadanos y ciudadanas que los adquiridos en las etapas de Secundaria y Bachillerato: el acceso a la Educación Física es un derecho fundamental, tal y como se expresa en el artículo 1 de la Carta Internacional de la UNESCO (2015).

Teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de este alumnado, y conociendo las evidencias sobre la estrecha relación entre los menores niveles educativo y socioeconómico con la menor participación en la práctica físico-deportiva, los poderes públicos deben ofrecerles una vía equitativa, como es la Educación Física, que les permita acceder a los niveles mínimos de actividad física que protejan su salud.

Por otra parte, la Educación Física repercute positivamente en la adquisición de habilidades propias del desempeño laboral, a través de situaciones de aprendizaje y control motor aplicadas. También la prevención de riesgos laborales debería ser parte del contenido específico que aportaría la materia en este tipo de enseñanzas, ya que el manejo de cargas, la higiene postural y la formación en primeros auxilios son esenciales.

De hecho, la evidencia científica ha demostrado que la actividad física laboral no es beneficiosa, e incluso puede aumentar en un 18 % el riesgo de mortalidad temprana (Coenen et al., 2018). Esto quiere decir que en estos Ciclos Formativos se hacen aún más necesarios los conocimientos señalados anteriormente, especialmente para el alumnado que se forma en ocupaciones activas, incidiendo también en una orientación adecuada sobre la importancia de la actividad física en el tiempo libre, la cual es beneficiosa para la salud, revirtiendo así los efectos de los trabajos físicamente exigentes.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, hace especial mención a que «las Administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales». Por tanto, ha lugar a que la Educación Física cobre especial importancia como parte de la formación en estos Ciclos Formativos.

En Castilla y León todavía no se han desarrollado los currículos de los nuevos ciclos formativos de grado básico que se indican en el DECRETO 40/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, razón por la que es el momento perfecto para tenerlo en cuenta e incluir un módulo relacionado con la "Actividad Física y Bienestar emocional", varias comunidades autónomas ya tienen incorporado este módulo dentro del ámbito de Ciencias Aplicadas, en sus currículums de Formación Profesional Básica. Así lo incluyen la Comunidad de Madrid [Ciencias de la Actividad Física I (UF02 y UF04) DECRETO 30/2020, de 13 de mayo] y la Comunidad Autónoma de Canarias [Actividad Física y Bienestar Emocional (Anexo I), Resolución n.º: 682/2022-Tomo 1 Libro 570-Fecha 04/07/2022].

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Realizar los trámites necesarios para modificar el Decreto de Bachillerato incluyendo en 2.º de Bachillerato la asignatura optativa 'Actividad Física y Salud' en los términos que indica el artículo 15.2 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE núm. 187, de 5 de agosto de 2022), con el fin de frenar la tasa de abandono de la práctica físico-deportiva en esta etapa, así como por la cada vez mayor orientación del alumnado hacia titulaciones de FP y universitarias de la educación física, la actividad física y el deporte, y de la rama de ciencias de la salud.

2.- Realizar los trámites necesarios para que en el desarrollo del currículum de los ciclos formativos de Formación Profesional grado básico se introduzca el módulo Educación Física, como una medida necesaria para atender a sus derechos fundamentales, promover su salud y prevenir futuros riesgos derivados de las ocupaciones laborales en las que se están formando.

Valladolid, 31 de enero de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor


PNL/000397-01

CVE="BOCCL-11-004243"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 13645-13649
BOCCL nº 115/11 del 23/2/2023
CVE: BOCCL-11-004243

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000397-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, instando a la Junta de Castilla y León a realizar los trámites necesarios para modificar el decreto de Bachillerato incluyendo la asignatura optativa "Actividad Física y Salud", en los términos previstos en la Orden EFP/755/2022, así como para que se introduzca el módulo de "Educación Física" en el desarrollo del currículum de los ciclos formativos de Formación Profesional, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de febrero de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000396 a PNL/000412.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de febrero de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión competente por razón de la materia:

ANTECEDENTES

Tras la modificación de la Ley Orgánica de Educación, se presenta una oportunidad única para que la Comunidad de Castilla y León desarrolle dicha ley incluyendo algunas de las indicaciones de la Constitución Española, la Organización Mundial de la Salud, la UNESCO, así como las solicitudes del Consejo COLEF (Consejo General de la Educación Física y Deportiva) y los colectivos docentes del área de Educación Física.

 Artículo 43.2 de la Constitución Española -«Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios».

 Directrices de la OMS 2020 sobre actividad física y comportamiento sedentario.

 En 2015 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) publicó la 'Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte' y la 'Guía para los responsables políticos' sobre Educación Física de Calidad.

«Al ser la única parte del currículo escolar dedicada a desarrollar la competencia y confianza de los alumnos en el deporte y la actividad física, la educación física proporciona una vía de aprendizaje de las competencias, las actitudes y los conocimientos necesarios para una actividad física y deportiva a lo largo de toda la vida; por lo tanto, deberían ser obligatorias en todos los grados y niveles de la educación clases de educación física de calidad e incluyentes, impartidas por profesores de educación física cualificados» (UNESCO, 2015).

 En 2017, el Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF) elaboró el 'Proyecto para una Educación Física de Calidad en España', iniciándose con el 'Posicionamiento del colectivo de docentes del área de Educación Física', al que se adhirieron tanto maestros/as de Primaria como profesorado de Secundaria, Bachillerato y Ciclos Formativos, así como personal investigador universitario del área de la docencia de la Educación Física.

"La Educación Física escolar es la única asignatura en la que se contribuye a que el alumnado sea competente a nivel motriz para afrontar las tareas físicas a las que se enfrente durante toda su vida, fomentando, a su vez, los hábitos de vida saludables que les hagan ser parte de una sociedad sostenible, contribuyendo así a su desarrollo integral".

"La Educación Física escolar garantiza la equidad para alcanzar los niveles mínimos de actividad física que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS)".

"La Educación Física escolar tiene la capacidad de que sus beneficios lleguen a todo el alumnado, independientemente de su procedencia o sus características. Es decir, «las oportunidades para una Educación Física de Calidad deben ser equitativas e inclusivas y estar disponibles para todos/as los/as menores independientemente de su género, condición de discapacidad, posición socioeconómica y antecedentes culturales o religiosos»".

En base a todo lo expuesto anteriormente creemos que hay dos deficiencias significativas en la ordenación y concreción de los currículum que se están desarrollando actualmente en nuestra Comunidad sobre la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

DECRETO 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

DECRETO 40/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

1. Ofertar en 2.º de BACHILLERATO la materia optativa "Actividad Física y Salud"

La tasa de abandono de la práctica físico-deportiva durante la adolescencia es preocupante, especialmente en Bachillerato, cifrándola en el 35,5 % y aludiendo como motivo principal la falta de tiempo. El drástico descenso de los niveles de actividad física en el final de la etapa adolescente debería ser un problema de primer orden a solucionar, y la Educación Física escolar en 2.º de Bachillerato podría tener como objetivo ofrecer al alumnado las estrategias adecuadas para seguir manteniendo estilos de vida activos a pesar de las barreras, como la ya citada "falta de tiempo".

La optativa de "Actividad Física y Salud" en 2.º Bachillerato debería contemplarse como una oportunidad para hacer descender la tasa de abandono de la práctica físico-deportiva, así como una materia fundamental para la orientación académica de multitud de estudiantes. Esta materia es fundamental para aquellos y aquellas cuya orientación formativa en Ciclos Formativos de Grado Superior se dirige a la familia de las actividades físicas y deportivas, para quienes deciden estudiar el grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (en la actualidad lo impartían 58 facultades que cuentan en torno a 5.500 plazas), o incluso para todos los que estudiarán carreras de Ciencias de la Salud en las que, cada vez más, se integran contenidos sobre el ejercicio físico. Asimismo también es fundamental para aquellos que desean preparar el acceso a profesiones físicamente exigentes (policía, bomberos, agentes forestales, marino mercante, etc.).

En este sentido, la orientación del desarrollo curricular es clave para llevar a cabo una Educación Física de Calidad y su aportación al desarrollo integral: preparación física y orientada hacia la salud, hábitos saludables, nutrición, anatomía, fisiología, primeros auxilios, etc.

En el Artículo 15.2 b) de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE núm. 187, de 5 de agosto de 2022), aparece como una de las materias optativas a ofertar a segundo curso de Bachillerato "Educación Física y Salud". Varias comunidades autónomas ya han incluido dicha materia como optativa en 2.º de Bachillerato en la ordenación y currículum de su Comunidad. Así lo han hecho las comunidades de Extremadura (artículo 20.2. DECRETO 109/2022, de 22 de agosto), la Comunidad Valenciana (artículo 16 b). DECRETO 108/2022, de 5 de agosto), y el Ministerio para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla: (Artículo 15 Orden EFP/755/2022, de 31 de julio).

2. Incluir la asignatura de Educación Física en los ciclos formativos de FP grado básico

El alumnado de Formación Profesional Básica tiene el mismo derecho de acceso a una Educación Física de calidad que el resto de adolescentes de sus mismas edades que estudian Secundaria y Bachillerato.

La propia Ley de Educación señala que la FP Básica tiene como fin «evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza» (artículo 30.1, LOE), haciendo ver la vulnerabilidad y el riesgo de exclusión de estos/as adolescentes.

Esta alternativa educativa debe prepararles para continuar su formación y en el futuro para su desempeño laboral. Pero, sobre todo, no debe olvidarse que debe proporcionarles los mismos derechos como ciudadanos y ciudadanas que los adquiridos en las etapas de Secundaria y Bachillerato: el acceso a la Educación Física es un derecho fundamental, tal y como se expresa en el artículo 1 de la Carta Internacional de la UNESCO (2015).

Teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de este alumnado, y conociendo las evidencias sobre la estrecha relación entre los menores niveles educativo y socioeconómico con la menor participación en la práctica físico-deportiva, los poderes públicos deben ofrecerles una vía equitativa, como es la Educación Física, que les permita acceder a los niveles mínimos de actividad física que protejan su salud.

Por otra parte, la Educación Física repercute positivamente en la adquisición de habilidades propias del desempeño laboral, a través de situaciones de aprendizaje y control motor aplicadas. También la prevención de riesgos laborales debería ser parte del contenido específico que aportaría la materia en este tipo de enseñanzas, ya que el manejo de cargas, la higiene postural y la formación en primeros auxilios son esenciales.

De hecho, la evidencia científica ha demostrado que la actividad física laboral no es beneficiosa, e incluso puede aumentar en un 18 % el riesgo de mortalidad temprana (Coenen et al., 2018). Esto quiere decir que en estos Ciclos Formativos se hacen aún más necesarios los conocimientos señalados anteriormente, especialmente para el alumnado que se forma en ocupaciones activas, incidiendo también en una orientación adecuada sobre la importancia de la actividad física en el tiempo libre, la cual es beneficiosa para la salud, revirtiendo así los efectos de los trabajos físicamente exigentes.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, hace especial mención a que «las Administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales». Por tanto, ha lugar a que la Educación Física cobre especial importancia como parte de la formación en estos Ciclos Formativos.

En Castilla y León todavía no se han desarrollado los currículos de los nuevos ciclos formativos de grado básico que se indican en el DECRETO 40/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, razón por la que es el momento perfecto para tenerlo en cuenta e incluir un módulo relacionado con la "Actividad Física y Bienestar emocional", varias comunidades autónomas ya tienen incorporado este módulo dentro del ámbito de Ciencias Aplicadas, en sus currículums de Formación Profesional Básica. Así lo incluyen la Comunidad de Madrid [Ciencias de la Actividad Física I (UF02 y UF04) DECRETO 30/2020, de 13 de mayo] y la Comunidad Autónoma de Canarias [Actividad Física y Bienestar Emocional (Anexo I), Resolución n.º: 682/2022-Tomo 1 Libro 570-Fecha 04/07/2022].

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Realizar los trámites necesarios para modificar el Decreto de Bachillerato incluyendo en 2.º de Bachillerato la asignatura optativa 'Actividad Física y Salud' en los términos que indica el artículo 15.2 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE núm. 187, de 5 de agosto de 2022), con el fin de frenar la tasa de abandono de la práctica físico-deportiva en esta etapa, así como por la cada vez mayor orientación del alumnado hacia titulaciones de FP y universitarias de la educación física, la actividad física y el deporte, y de la rama de ciencias de la salud.

2.- Realizar los trámites necesarios para que en el desarrollo del currículum de los ciclos formativos de Formación Profesional grado básico se introduzca el módulo Educación Física, como una medida necesaria para atender a sus derechos fundamentales, promover su salud y prevenir futuros riesgos derivados de las ocupaciones laborales en las que se están formando.

Valladolid, 31 de enero de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor


PNL/000397-01

CVE="BOCCL-11-004243"



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