PE/001069-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001069-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, Dña. Laura Pelegrina Cortijo y D. José Luis Vázquez Fernández, relativa a si cumplen todos los edificios de titularidad u ocupados por dependencias de la Junta de Castilla y León o cualesquiera de sus consejerías, entidades de la Administración institucional adscritas a las mismas (organismos autónomos y entes públicos o de derecho privado), empresas públicas, fundaciones públicas, así como el resto de entes o instituciones públicas creadas por la Comunidad o dependientes de ella, y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con todos los requisitos técnicos que establece la legislación específica en materia de accesibilidad, así como el número de expedientes sancionadores existentes en cada uno de los últimos 2 años conforme a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 88, de 20 de diciembre de 2022.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001057, PE/001058, PE/001063, PE/001067, PE/001069 a PE/001071, PE/001074, PE/001077, PE/001079, PE/001083, PE/001084, PE/001087, PE/001095, PE/001102, PE/001103, PE/001106, PE/001107, PE/001117 PE/001118, PE/001121, PE/001125, PE/001128, PE/001131 a PE/001134, PE/001158, PE/001159, PE/001162, PE/001163, PE/001167, PE/001178 a PE/001194, PE/001196, PE/001197 y PE/001213, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de febrero de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1101069, formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Laura Pelegrina Cortijo y D. José Luis Vázquez Fernández, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “si cumplen todos los edificios de titularidad u ocupados por dependencias de la Junta de Castilla y León o cualesquiera de sus consejerías, entidades de la Administración institucional adscritas a las mismas (organismos autónomos y entes públicos o de derecho privado), empresas públicas, fundaciones públicas, así como el resto de entes o instituciones públicas creadas por la comunidad o dependientes de ella, y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con todos los requisitos técnicos que establece la legislación específica en materia de accesibilidad, así como el número de expedientes sancionadores existentes en cada uno de los últimos 2 años conforme a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras de la Comunidad de Castilla y León”.

Recabada información de las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de la Presidencia

ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

ANEXO III: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

ANEXO IV: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación

del Territorio

ANEXO V: Movilidad y Transformación Digital

ANEXO VI: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

ANEXO VII: Consejería de Sanidad

ANEXO VIII: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

ANEXO IX: Consejería de Educación

ANEXO X: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Valladolid, 17 de febrero de 2023.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Jesús Julio Carnero García.

ANEXO I CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./1101069

En relación con la pregunta escrita de referencia, se informa que los edificios que conforman el complejo administrativo donde se ubica la Consejería de la Presidencia cumplen con todos los requisitos técnicos que establece la legislación específica en materia de accesibilidad.

Por otra parte, no existen en esta Consejería expedientes sancionadores en materia de accesibilidad y supresión de barreras durante los dos últimos años.

ANEXO II CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./1101069

En contestación a la pregunta escrita indicada se comunica que no se tiene constancia de ningún incumplimiento de los requerimientos contenidos en el artículo 4 del Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras, aprobado por el Decreto 217/2001, de 30 de agosto, que les sean exigibles a los edificios dependientes de la Consejería de Economia y Hacienda y los entes públicos de derecho privado adscritos.

Por otra parte. se comunica que no se ha tramitado en los últimos dos años ningún expediente sancionador con arreglo a lo establecido en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras.

ANEXO III CONSEJERÍA DE INDUSTRIA COMERCIO Y EMPLEO

P.E./1101069

En contestación a la Pregunta Escrita P.E./0001069, Núm. Registro de entrada 9941, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores, D. RUBÉN ILLERA REDÓN, D.ª JESÚS GUERRERO ARROYO, D.ª CONSOLACIÓN PABLOS LABAJO, D.ª LAURA PELEGRINA CORTIJO y D. JOSÉ LUIS VÁZQUEZ FERNÁNDEZ, del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, solicitando “¿Cumplen todos los edificios de titularidad u ocupados por dependencias de la Junta de Castilla y León o cualesquiera de sus Consejerías, Entidades de la Administración Institucional adscritas a las mismas (Organismos Autónomos y entes públicos o de derecho privado), Empresas públicas, Fundaciones públicas así como el resto de entes o Instituciones públicas creadas por la Comunidad o dependientes de ella, y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León con todos los requisitos técnicos que establece la legislación específica en materia de accesibilidad? Se desea conocer cuáles no cumplen y motivo de ello. ¿Cuál es el número de expedientes sancionadores existentes en cada uno de los dos últimos años conforme a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras de la comunidad de Castilla y León? Se desea conocer también el titular de la infracción, motivos de la misma, sanción aplicada, si ha existido exacción de la misma y provincia’.

Se informa que en los edificios dependientes de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo no existen problemas de accesibilidad.

Sin perjuicio de lo cual, en el edificio ocupado por Centro Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, está en marcha en un proyecto de rehabilitación del edificio que contempla entre otras actuaciones la supresión de barreras arquitectónicas en alguna de sus dependencias, fundamentalmente en el acceso al salón de actos existente.

ANEXO IV CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

P.E./1101069

Los edificios ocupados por dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y del sector público a ella vinculado se ajustan a los requisitos técnicos establecidos por la legislación específica en materia de accesibilidad.

ANEXO V CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

P.E./1101069

La Consejería de Movilidad y Transformación Digital promueve y lleva a cabo actuaciones para que tanto los edificios de su titularidad como aquellos ocupados por sus dependencias administrativas cumplan los requisitos de accesibilidad y supresión de barreras exigidos por la normativa aplicable.

En esta Consejería no se han tramitado en los dos últimos años expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa de accesibilidad y supresión de barreras de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de sus competencias.

ANEXO VI CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

P.E./1101069

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

Desde el Servicio de Personal y Asuntos Generales de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se sigue el cumplimiento de la normativa sobre seguridad, prevención y salud laboral en el ámbito de la Consejería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden AGR/527/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Así mismo, en aquellos casos en que resulta necesario, se adaptan los puestos de trabajo que de forma individual precisan los trabajadores con discapacidad.

Por otro lado, en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural no se tiene constancia de la existencia de ninguna queja o reclamación, ni de la tramitación de expedientes sancionadores o multas coercitivas en materia de accesibilidad y supresión de barreras en los dos últimos años.

Respecto al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACyL), ente público de derecho privado adscrito a esta Consejería, no tiene competencias en tramitación de expedientes sancionadores o multas coercitivas.

ANEXO VII CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./1101069

Con carácter general, los centros de titularidad de la Junta de Castilla y León adscritos a la Consejería de Sanidad y los centros de la Gerencia Regional de Salud cumplen con la normativa en materia de accesibilidad, sin perjuicio de las posibles mejoras y adaptaciones que se vienen ejecutando de forma permanente, en función de las disponibilidades presupuestarias y las posibilidades reales técnicas de ejecución de las obras en función de la antigüedad de los edificios.

Consultados los archivos existentes, no se ha tramitado ningún procedimiento sancionador en materia de normativa de accesibilidad y supresión de barreras en los últimos dos años ni, por tanto, se ha impuesto ningún tipo de sanción por ese motivo.

ANEXO VIII CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./1101069

En el marco previsto por la normativa de accesibilidad de la Comunidad de Castilla y León, los edificios dependientes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y de sus entidades adscritas reúnen los requisitos de accesibilidad en los términos y condiciones establecidos en la misma. No obstante, se realizan de forma continua actuaciones en los centros que redundan en una mejora de la accesibilidad.

Respecto de los expedientes sancionadores existentes en los últimos 2 años, no se ha incoado en el ámbito de las competencias de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ningún expediente sancionador conforme a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras.

ANEXO IX CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./1101069

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101069, se manifiesta lo siguiente:

Todos los centros educativos construidos con posterioridad al año 2001, fecha de entrada en vigor del Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, se ajustan a las prescripciones establecidas en la normativa autonómica en materia de accesibilidad.

Por otra parte, debe recordarse que es el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, el que modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, por el que entra en vigor el Documento Básico “DB-SUA de Seguridad de Utilización y Accesibilidad”. Con carácter general, respecto a los centros construidos con anterioridad a estas fechas, la práctica totalidad de estos tienen una zona accesible.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, a través de la programación anual de inversiones en centro docentes públicos, se han realizado y se vienen realizando numerosas actuaciones en materia de accesibilidad, a fin de adaptarlos a la normativa vigente (instalación de ascensores, adaptación de aseos, construcción de rampas de acceso...).

En cuanto a los edificios administrativos dependientes de esta Consejería, se cumplen los requisitos técnicos en materia de accesibilidad en los edificios.

Por último, no constan expedientes sancionadores en los dos últimos años en materia de accesibilidad y supresión de barreras.

ANEXO X CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

P.E./1101069

En contestación a la iniciativa parlamentaria referenciada, se informa:

Respecto a los centros destinados a funciones administrativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Monasterio de Nuestra Señora de Prado y el Palacio del Licenciado Butrón, ambos en Valladolid, no cumplen con todos los requisitos técnicos que establece la legislación específica en materia de accesibilidad. Debe recordarse que los dos inmuebles tienen la condición de bienes de interés cultural, de forma que para ellos es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras, que establece que “en el supuesto de que las disposiciones de esta Ley o sus normas de desarrollo afectaren a monumentos, jardines, conjuntos históricos y zonas arqueológicas o cualquier otra categoría de bien de interés cultural definida en la Ley de Patrimonio Histórico Español, su aplicación se atemperará en lo necesario a fin de no alterar el carácter de dichos elementos, debiendo constar siempre el oportuno informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio”.

Además, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte gestiona el Castillo de La Mota, en Medina del Campo (Valladolid), y el Palacio de Avellaneda, en Peñaranda de Duero (Burgos). Estos dos inmuebles cuentan también la condición de bien de interés cultural, por lo que es asimismo de aplicación la ya citada Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.

En todo caso, las sucesivas reformas y mejoras efectuadas han facilitado la accesibilidad a todas aquellas dependencias de uso habitual en los edificios relacionados en el párrafo anterior.

El Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales no está adaptado en materia de accesibilidad. Está previsto acometer obras de ampliación y reforma del centro que solventarán las deficiencias en esta materia.

Respecto a los museos provinciales, los archivos históricos provinciales y las bibliotecas públicas, con sedes en cada una de las nueve capitales de provincia, es preciso señalar que son centros de titularidad estatal y gestión de la Comunidad de Castilla y León y que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 60 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, estos inmuebles tienen carácter de bien de interés cultural. Es así de aplicación para todos ellos la citada Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras. Además, como titular de estos inmuebles, al Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde la ejecución de las obras y reformas en los mismos. La Administración autonómica se encarga de su gestión y mantenimiento ordinario.

En el caso de los museos provinciales, cabe destacar que los de Ávila, Burgos y de Valladolid están pendientes de un futuro traslado o ampliación, lo que podrá dar solución a estas cuestiones.

En lo relativo a las nueve bibliotecas públicas del Estado en Castilla y León, se cumple con la normativa en materia de accesibilidad, salvo en los siguientes casos:

Ninguna de ellas dispone de bucles de inducción magnética para usuarios con discapacidad auditiva. Es una cuestión que se está estudiando para su posible dotación en estas bibliotecas.

En la Biblioteca Pública de León no se puede acceder a la sala de estudio ni a la sala de formación con silla de ruedas.

En la Biblioteca Pública de Palencia las tarimas del salón de actos y de la sala de audiciones tampoco son accesibles con sillas de ruedas.

Los centros deportivos que no cumplen con toda la legislación específica en materia de accesibilidad son el Centro Especializado de Alto Rendimiento Río Esgueva en Valladolid, el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva Campo de la Juventud en Palencia, la Residencia Deportiva de Llano Alto en Béjar y el Refugio de Montaña Laguna Grande Gredos en Ávila.

En todo caso, en los centros dependientes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte no consta la existencia de expediente sancionador en materia de accesibilidad en los últimos 2 años.

En cuanto a los edificios gestionados por la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes, estos son accesibles conforme a los requisitos en materia de accesibilidad y supresión de barreras. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de mejora progresiva de aspectos puntuales en los edificios o su mobiliario que contribuyan a alcanzar un mayor grado de calidad en la accesibilidad de estos centros.

Respecto a las oficinas de turismo regionales de las nueve capitales de provincia de Castilla y León y la oficina de promoción turística de Castilla y León en Madrid, todas ellas cumplen con los requisitos técnicos en materia de accesibilidad.

En el periodo indicado en la pregunta, la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes tampoco ha tenido ningún expediente sancionador en materia de accesibilidad y supresión de barreras relativo a los centros gestionados o de titularidad de la entidad.


PE/001069-3

CVE="BOCCL-11-004438"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 14165
BOCCL nº 120/11 del 3/3/2023
CVE: BOCCL-11-004438

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001069-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, Dña. Laura Pelegrina Cortijo y D. José Luis Vázquez Fernández, relativa a si cumplen todos los edificios de titularidad u ocupados por dependencias de la Junta de Castilla y León o cualesquiera de sus consejerías, entidades de la Administración institucional adscritas a las mismas (organismos autónomos y entes públicos o de derecho privado), empresas públicas, fundaciones públicas, así como el resto de entes o instituciones públicas creadas por la Comunidad o dependientes de ella, y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con todos los requisitos técnicos que establece la legislación específica en materia de accesibilidad, así como el número de expedientes sancionadores existentes en cada uno de los últimos 2 años conforme a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 88, de 20 de diciembre de 2022.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001057, PE/001058, PE/001063, PE/001067, PE/001069 a PE/001071, PE/001074, PE/001077, PE/001079, PE/001083, PE/001084, PE/001087, PE/001095, PE/001102, PE/001103, PE/001106, PE/001107, PE/001117 PE/001118, PE/001121, PE/001125, PE/001128, PE/001131 a PE/001134, PE/001158, PE/001159, PE/001162, PE/001163, PE/001167, PE/001178 a PE/001194, PE/001196, PE/001197 y PE/001213, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de febrero de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1101069, formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Laura Pelegrina Cortijo y D. José Luis Vázquez Fernández, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “si cumplen todos los edificios de titularidad u ocupados por dependencias de la Junta de Castilla y León o cualesquiera de sus consejerías, entidades de la Administración institucional adscritas a las mismas (organismos autónomos y entes públicos o de derecho privado), empresas públicas, fundaciones públicas, así como el resto de entes o instituciones públicas creadas por la comunidad o dependientes de ella, y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con todos los requisitos técnicos que establece la legislación específica en materia de accesibilidad, así como el número de expedientes sancionadores existentes en cada uno de los últimos 2 años conforme a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras de la Comunidad de Castilla y León”.

Recabada información de las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de la Presidencia

ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

ANEXO III: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

ANEXO IV: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación

del Territorio

ANEXO V: Movilidad y Transformación Digital

ANEXO VI: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

ANEXO VII: Consejería de Sanidad

ANEXO VIII: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

ANEXO IX: Consejería de Educación

ANEXO X: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Valladolid, 17 de febrero de 2023.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Jesús Julio Carnero García.

ANEXO I CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./1101069

En relación con la pregunta escrita de referencia, se informa que los edificios que conforman el complejo administrativo donde se ubica la Consejería de la Presidencia cumplen con todos los requisitos técnicos que establece la legislación específica en materia de accesibilidad.

Por otra parte, no existen en esta Consejería expedientes sancionadores en materia de accesibilidad y supresión de barreras durante los dos últimos años.

ANEXO II CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./1101069

En contestación a la pregunta escrita indicada se comunica que no se tiene constancia de ningún incumplimiento de los requerimientos contenidos en el artículo 4 del Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras, aprobado por el Decreto 217/2001, de 30 de agosto, que les sean exigibles a los edificios dependientes de la Consejería de Economia y Hacienda y los entes públicos de derecho privado adscritos.

Por otra parte. se comunica que no se ha tramitado en los últimos dos años ningún expediente sancionador con arreglo a lo establecido en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras.

ANEXO III CONSEJERÍA DE INDUSTRIA COMERCIO Y EMPLEO

P.E./1101069

En contestación a la Pregunta Escrita P.E./0001069, Núm. Registro de entrada 9941, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores, D. RUBÉN ILLERA REDÓN, D.ª JESÚS GUERRERO ARROYO, D.ª CONSOLACIÓN PABLOS LABAJO, D.ª LAURA PELEGRINA CORTIJO y D. JOSÉ LUIS VÁZQUEZ FERNÁNDEZ, del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, solicitando “¿Cumplen todos los edificios de titularidad u ocupados por dependencias de la Junta de Castilla y León o cualesquiera de sus Consejerías, Entidades de la Administración Institucional adscritas a las mismas (Organismos Autónomos y entes públicos o de derecho privado), Empresas públicas, Fundaciones públicas así como el resto de entes o Instituciones públicas creadas por la Comunidad o dependientes de ella, y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León con todos los requisitos técnicos que establece la legislación específica en materia de accesibilidad? Se desea conocer cuáles no cumplen y motivo de ello. ¿Cuál es el número de expedientes sancionadores existentes en cada uno de los dos últimos años conforme a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras de la comunidad de Castilla y León? Se desea conocer también el titular de la infracción, motivos de la misma, sanción aplicada, si ha existido exacción de la misma y provincia’.

Se informa que en los edificios dependientes de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo no existen problemas de accesibilidad.

Sin perjuicio de lo cual, en el edificio ocupado por Centro Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, está en marcha en un proyecto de rehabilitación del edificio que contempla entre otras actuaciones la supresión de barreras arquitectónicas en alguna de sus dependencias, fundamentalmente en el acceso al salón de actos existente.

ANEXO IV CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

P.E./1101069

Los edificios ocupados por dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y del sector público a ella vinculado se ajustan a los requisitos técnicos establecidos por la legislación específica en materia de accesibilidad.

ANEXO V CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

P.E./1101069

La Consejería de Movilidad y Transformación Digital promueve y lleva a cabo actuaciones para que tanto los edificios de su titularidad como aquellos ocupados por sus dependencias administrativas cumplan los requisitos de accesibilidad y supresión de barreras exigidos por la normativa aplicable.

En esta Consejería no se han tramitado en los dos últimos años expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa de accesibilidad y supresión de barreras de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de sus competencias.

ANEXO VI CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

P.E./1101069

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

Desde el Servicio de Personal y Asuntos Generales de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se sigue el cumplimiento de la normativa sobre seguridad, prevención y salud laboral en el ámbito de la Consejería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden AGR/527/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Así mismo, en aquellos casos en que resulta necesario, se adaptan los puestos de trabajo que de forma individual precisan los trabajadores con discapacidad.

Por otro lado, en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural no se tiene constancia de la existencia de ninguna queja o reclamación, ni de la tramitación de expedientes sancionadores o multas coercitivas en materia de accesibilidad y supresión de barreras en los dos últimos años.

Respecto al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACyL), ente público de derecho privado adscrito a esta Consejería, no tiene competencias en tramitación de expedientes sancionadores o multas coercitivas.

ANEXO VII CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./1101069

Con carácter general, los centros de titularidad de la Junta de Castilla y León adscritos a la Consejería de Sanidad y los centros de la Gerencia Regional de Salud cumplen con la normativa en materia de accesibilidad, sin perjuicio de las posibles mejoras y adaptaciones que se vienen ejecutando de forma permanente, en función de las disponibilidades presupuestarias y las posibilidades reales técnicas de ejecución de las obras en función de la antigüedad de los edificios.

Consultados los archivos existentes, no se ha tramitado ningún procedimiento sancionador en materia de normativa de accesibilidad y supresión de barreras en los últimos dos años ni, por tanto, se ha impuesto ningún tipo de sanción por ese motivo.

ANEXO VIII CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./1101069

En el marco previsto por la normativa de accesibilidad de la Comunidad de Castilla y León, los edificios dependientes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y de sus entidades adscritas reúnen los requisitos de accesibilidad en los términos y condiciones establecidos en la misma. No obstante, se realizan de forma continua actuaciones en los centros que redundan en una mejora de la accesibilidad.

Respecto de los expedientes sancionadores existentes en los últimos 2 años, no se ha incoado en el ámbito de las competencias de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ningún expediente sancionador conforme a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras.

ANEXO IX CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./1101069

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101069, se manifiesta lo siguiente:

Todos los centros educativos construidos con posterioridad al año 2001, fecha de entrada en vigor del Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, se ajustan a las prescripciones establecidas en la normativa autonómica en materia de accesibilidad.

Por otra parte, debe recordarse que es el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, el que modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, por el que entra en vigor el Documento Básico “DB-SUA de Seguridad de Utilización y Accesibilidad”. Con carácter general, respecto a los centros construidos con anterioridad a estas fechas, la práctica totalidad de estos tienen una zona accesible.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, a través de la programación anual de inversiones en centro docentes públicos, se han realizado y se vienen realizando numerosas actuaciones en materia de accesibilidad, a fin de adaptarlos a la normativa vigente (instalación de ascensores, adaptación de aseos, construcción de rampas de acceso...).

En cuanto a los edificios administrativos dependientes de esta Consejería, se cumplen los requisitos técnicos en materia de accesibilidad en los edificios.

Por último, no constan expedientes sancionadores en los dos últimos años en materia de accesibilidad y supresión de barreras.

ANEXO X CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

P.E./1101069

En contestación a la iniciativa parlamentaria referenciada, se informa:

Respecto a los centros destinados a funciones administrativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Monasterio de Nuestra Señora de Prado y el Palacio del Licenciado Butrón, ambos en Valladolid, no cumplen con todos los requisitos técnicos que establece la legislación específica en materia de accesibilidad. Debe recordarse que los dos inmuebles tienen la condición de bienes de interés cultural, de forma que para ellos es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras, que establece que “en el supuesto de que las disposiciones de esta Ley o sus normas de desarrollo afectaren a monumentos, jardines, conjuntos históricos y zonas arqueológicas o cualquier otra categoría de bien de interés cultural definida en la Ley de Patrimonio Histórico Español, su aplicación se atemperará en lo necesario a fin de no alterar el carácter de dichos elementos, debiendo constar siempre el oportuno informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio”.

Además, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte gestiona el Castillo de La Mota, en Medina del Campo (Valladolid), y el Palacio de Avellaneda, en Peñaranda de Duero (Burgos). Estos dos inmuebles cuentan también la condición de bien de interés cultural, por lo que es asimismo de aplicación la ya citada Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.

En todo caso, las sucesivas reformas y mejoras efectuadas han facilitado la accesibilidad a todas aquellas dependencias de uso habitual en los edificios relacionados en el párrafo anterior.

El Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales no está adaptado en materia de accesibilidad. Está previsto acometer obras de ampliación y reforma del centro que solventarán las deficiencias en esta materia.

Respecto a los museos provinciales, los archivos históricos provinciales y las bibliotecas públicas, con sedes en cada una de las nueve capitales de provincia, es preciso señalar que son centros de titularidad estatal y gestión de la Comunidad de Castilla y León y que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 60 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, estos inmuebles tienen carácter de bien de interés cultural. Es así de aplicación para todos ellos la citada Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras. Además, como titular de estos inmuebles, al Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde la ejecución de las obras y reformas en los mismos. La Administración autonómica se encarga de su gestión y mantenimiento ordinario.

En el caso de los museos provinciales, cabe destacar que los de Ávila, Burgos y de Valladolid están pendientes de un futuro traslado o ampliación, lo que podrá dar solución a estas cuestiones.

En lo relativo a las nueve bibliotecas públicas del Estado en Castilla y León, se cumple con la normativa en materia de accesibilidad, salvo en los siguientes casos:

Ninguna de ellas dispone de bucles de inducción magnética para usuarios con discapacidad auditiva. Es una cuestión que se está estudiando para su posible dotación en estas bibliotecas.

En la Biblioteca Pública de León no se puede acceder a la sala de estudio ni a la sala de formación con silla de ruedas.

En la Biblioteca Pública de Palencia las tarimas del salón de actos y de la sala de audiciones tampoco son accesibles con sillas de ruedas.

Los centros deportivos que no cumplen con toda la legislación específica en materia de accesibilidad son el Centro Especializado de Alto Rendimiento Río Esgueva en Valladolid, el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva Campo de la Juventud en Palencia, la Residencia Deportiva de Llano Alto en Béjar y el Refugio de Montaña Laguna Grande Gredos en Ávila.

En todo caso, en los centros dependientes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte no consta la existencia de expediente sancionador en materia de accesibilidad en los últimos 2 años.

En cuanto a los edificios gestionados por la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes, estos son accesibles conforme a los requisitos en materia de accesibilidad y supresión de barreras. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de mejora progresiva de aspectos puntuales en los edificios o su mobiliario que contribuyan a alcanzar un mayor grado de calidad en la accesibilidad de estos centros.

Respecto a las oficinas de turismo regionales de las nueve capitales de provincia de Castilla y León y la oficina de promoción turística de Castilla y León en Madrid, todas ellas cumplen con los requisitos técnicos en materia de accesibilidad.

En el periodo indicado en la pregunta, la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes tampoco ha tenido ningún expediente sancionador en materia de accesibilidad y supresión de barreras relativo a los centros gestionados o de titularidad de la entidad.


PE/001069-3

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