PNL/000416-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000416-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar diversas medidas en relación a los crímenes terroristas, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de marzo de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000416 a PNL/000419.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de marzo de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y aprobación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Entre julio de 1959, cuando nace la banda terrorista ETA, y octubre de 2011, cuando anuncia el cese de su actuación criminal, median cientos de asesinatos, atentados, secuestros y extorsiones. Todos estos hechos delictivos se cometieron en un contexto de ataque sistemático contra una parte de la población civil constituida por los grupos perseguidos exclusivamente por razones políticas e ideológicas.

Según datos del Ministerio del Interior, 10.181 personas han sido reconocidas como víctimas de ETA por la Dirección General de Atención a las Víctimas. Un total de 6.389 personas resultaron heridas o mutiladas en sus atentados y 856 españoles fueron asesinados.

La sangrienta historia del terrorismo abertzale cuenta con atentados tan brutales como el de Hipercor en Barcelona, que acabó con la vida de 21 personas, entre ellas 4 niños. El asesinato de 12 agentes de la Guardia Civil en la plaza de la República Dominicana o el atentado contra la casa cuartel de Zaragoza, que provocó la muerte de 11 personas, entre ellas 5 niñas. Hitos del horror que la sociedad española jamás debe olvidar.

Castilla y León ha sido, tras el País Vasco, la Comunidad más castigada por la violencia de la banda terrorista. ETA ha cometido 13 atentados en nuestra Comunidad que acabaron con la vida de dos militares y un guardia civil. 138 castellanos y leoneses fueron asesinados por los terroristas fuera de esta Comunidad.

El Parlamento Europeo ha constatado que en un porcentaje significativo (aproximadamente el 44 % de los asesinatos de ETA) no existe sentencia judicial ni siquiera para todos los autores materiales de los delitos, lo que provoca una falta de justicia con respecto a las familias de las víctimas, recomendando a España que explore la posibilidad de reconocer los crímenes terroristas como delitos de lesa humanidad para que no prescriban ni puedan ser amnistiables.

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, introdujo en el Código Penal español la previsión de imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte. Sin embargo, aquella reforma diseñada por el PSOE de Rodríguez Zapatero no contempló el artículo 2.2 de la Convención Europea de Imprescriptibilidad de Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra de 1974, que exige a los países miembros aplicar la «no prescripción» a todos los casos en los que el plazo de archivo legal «no había expirado en ese momento».

En este sentido, el Parlamento Europeo, en su Resolución de 12 de diciembre de 2018 sobre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial sobre Terrorismo [2018/2044(INI)], solicitó la clasificación explícita del terrorismo como «crimen de lesa humanidad». Por su parte, el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contempla que los asesinatos, las desapariciones forzadas y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física han de ser catalogados como crímenes de lesa humanidad.

Como consecuencia de aquella mala práctica legislativa 379 delitos cometidos por ETA siguen sin ser esclarecidos. La propia Eurocámara afirma que "se ha observado que los familiares de las casi cuatrocientas víctimas de casos de ETA sin resolver han quedado sumergidos en una «situación de impunidad consolidada» durante muchos años que se prolonga día tras día, lo que afecta de forma adicional y paralela a sus propios derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe toda forma de sufrimiento indebido (artículos 2 y 3 del Convenio)".

Sin embargo, la reciente resolución de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional avala que la imprescriptibilidad debe ser planteada y resuelta durante el juicio oral: "La prescripción del delito, su cómputo y su interrupción son cuestiones controvertidas que han de ser resueltas, llegado el caso, en el acto del juicio oral, dadas las distintas posturas jurídicas irreconciliables al respecto".

En efecto, la posibilidad de prescripción o imprescriptibilidad del delito no tendría por qué impedir la celebración del juicio penal. Ello redundaría en una mayor protección de las víctimas, favoreciendo asimismo su dignificación mediante el proceso, lo que se hace especialmente deseable tratándose de delitos de terrorismo, al permitir establecer una verdad judicialmente declarada de lo sucedido.

Este aspecto preocupa especialmente al Parlamento Europeo, ya que los derechos humanos de las víctimas del terrorismo "deben ser lo primero que hay que garantizar" por lo que es un deber moral y jurídico poner fin a esta situación.

Como proclama la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, “las víctimas del terrorismo constituyen asimismo una referencia ética para nuestro sistema democrático. Simbolizan la defensa de la libertad y del Estado de Derecho frente a la amenaza terrorista". Por su parte la vigente Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León, en su artículo 1 enuncia su objeto, que persigue "el reconocimiento de las víctimas del terrorismo en Castilla y León y su atención integral, mediante el establecimiento de medidas de protección y actuaciones dirigidas a atenuar las consecuencias de la acción terrorista, así como la justicia, el recuerdo, la memoria colectiva y el homenaje a todos aquellos que sufran el terrorismo".

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que adopte las siguientes medidas:

1.- Instar al Gobierno de la Nación, en cuanto a todos los crímenes de ETA sin resolver, para que impulse, de conformidad con las recomendaciones del Parlamento Europeo de su informe de fecha 25 de abril de 2022, a la continuación en todos los casos conocidos de terrorismo con resultado de muerte de ‘un procedimiento de investigación actualizado, detallado y exhaustivo, desde la Fiscalía y con la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin entrar a valorar con carácter previo la posible prescripción legal de la causa, con el fin de responder a las familias que siguen esperando justicia’.

2.- Instar al Gobierno de la Nación para que la legislación penal española reconozca los crímenes terroristas como delitos de lesa humanidad para que no prescriban ni puedan ser amnistiables, tanto para los autores materiales como intelectuales que hubieren causado la muerte de una persona o la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.

3.- Instar a la Junta de Castilla y León para que continúe trabajando, de conformidad con los objetivos expresados en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León, así como en el punto 22 de las acciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno, para que se siga avanzando en las medidas pertinentes para extender la garantía de la defensa de la dignidad y el respeto a la memoria de quienes física o psicológicamente sufrieron los daños directos y a sus familias como consecuencia del terrorismo, y son residentes en Castilla y León".

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Menéndez Blanco


PNL/000416-01

CVE="BOCCL-11-004513"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 14365-14367
BOCCL nº 122/11 del 9/3/2023
CVE: BOCCL-11-004513

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000416-01
Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar diversas medidas en relación a los crímenes terroristas, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de marzo de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000416 a PNL/000419.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de marzo de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y aprobación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Entre julio de 1959, cuando nace la banda terrorista ETA, y octubre de 2011, cuando anuncia el cese de su actuación criminal, median cientos de asesinatos, atentados, secuestros y extorsiones. Todos estos hechos delictivos se cometieron en un contexto de ataque sistemático contra una parte de la población civil constituida por los grupos perseguidos exclusivamente por razones políticas e ideológicas.

Según datos del Ministerio del Interior, 10.181 personas han sido reconocidas como víctimas de ETA por la Dirección General de Atención a las Víctimas. Un total de 6.389 personas resultaron heridas o mutiladas en sus atentados y 856 españoles fueron asesinados.

La sangrienta historia del terrorismo abertzale cuenta con atentados tan brutales como el de Hipercor en Barcelona, que acabó con la vida de 21 personas, entre ellas 4 niños. El asesinato de 12 agentes de la Guardia Civil en la plaza de la República Dominicana o el atentado contra la casa cuartel de Zaragoza, que provocó la muerte de 11 personas, entre ellas 5 niñas. Hitos del horror que la sociedad española jamás debe olvidar.

Castilla y León ha sido, tras el País Vasco, la Comunidad más castigada por la violencia de la banda terrorista. ETA ha cometido 13 atentados en nuestra Comunidad que acabaron con la vida de dos militares y un guardia civil. 138 castellanos y leoneses fueron asesinados por los terroristas fuera de esta Comunidad.

El Parlamento Europeo ha constatado que en un porcentaje significativo (aproximadamente el 44 % de los asesinatos de ETA) no existe sentencia judicial ni siquiera para todos los autores materiales de los delitos, lo que provoca una falta de justicia con respecto a las familias de las víctimas, recomendando a España que explore la posibilidad de reconocer los crímenes terroristas como delitos de lesa humanidad para que no prescriban ni puedan ser amnistiables.

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, introdujo en el Código Penal español la previsión de imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte. Sin embargo, aquella reforma diseñada por el PSOE de Rodríguez Zapatero no contempló el artículo 2.2 de la Convención Europea de Imprescriptibilidad de Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra de 1974, que exige a los países miembros aplicar la «no prescripción» a todos los casos en los que el plazo de archivo legal «no había expirado en ese momento».

En este sentido, el Parlamento Europeo, en su Resolución de 12 de diciembre de 2018 sobre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial sobre Terrorismo [2018/2044(INI)], solicitó la clasificación explícita del terrorismo como «crimen de lesa humanidad». Por su parte, el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contempla que los asesinatos, las desapariciones forzadas y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física han de ser catalogados como crímenes de lesa humanidad.

Como consecuencia de aquella mala práctica legislativa 379 delitos cometidos por ETA siguen sin ser esclarecidos. La propia Eurocámara afirma que "se ha observado que los familiares de las casi cuatrocientas víctimas de casos de ETA sin resolver han quedado sumergidos en una «situación de impunidad consolidada» durante muchos años que se prolonga día tras día, lo que afecta de forma adicional y paralela a sus propios derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe toda forma de sufrimiento indebido (artículos 2 y 3 del Convenio)".

Sin embargo, la reciente resolución de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional avala que la imprescriptibilidad debe ser planteada y resuelta durante el juicio oral: "La prescripción del delito, su cómputo y su interrupción son cuestiones controvertidas que han de ser resueltas, llegado el caso, en el acto del juicio oral, dadas las distintas posturas jurídicas irreconciliables al respecto".

En efecto, la posibilidad de prescripción o imprescriptibilidad del delito no tendría por qué impedir la celebración del juicio penal. Ello redundaría en una mayor protección de las víctimas, favoreciendo asimismo su dignificación mediante el proceso, lo que se hace especialmente deseable tratándose de delitos de terrorismo, al permitir establecer una verdad judicialmente declarada de lo sucedido.

Este aspecto preocupa especialmente al Parlamento Europeo, ya que los derechos humanos de las víctimas del terrorismo "deben ser lo primero que hay que garantizar" por lo que es un deber moral y jurídico poner fin a esta situación.

Como proclama la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, “las víctimas del terrorismo constituyen asimismo una referencia ética para nuestro sistema democrático. Simbolizan la defensa de la libertad y del Estado de Derecho frente a la amenaza terrorista". Por su parte la vigente Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León, en su artículo 1 enuncia su objeto, que persigue "el reconocimiento de las víctimas del terrorismo en Castilla y León y su atención integral, mediante el establecimiento de medidas de protección y actuaciones dirigidas a atenuar las consecuencias de la acción terrorista, así como la justicia, el recuerdo, la memoria colectiva y el homenaje a todos aquellos que sufran el terrorismo".

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que adopte las siguientes medidas:

1.- Instar al Gobierno de la Nación, en cuanto a todos los crímenes de ETA sin resolver, para que impulse, de conformidad con las recomendaciones del Parlamento Europeo de su informe de fecha 25 de abril de 2022, a la continuación en todos los casos conocidos de terrorismo con resultado de muerte de ‘un procedimiento de investigación actualizado, detallado y exhaustivo, desde la Fiscalía y con la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin entrar a valorar con carácter previo la posible prescripción legal de la causa, con el fin de responder a las familias que siguen esperando justicia’.

2.- Instar al Gobierno de la Nación para que la legislación penal española reconozca los crímenes terroristas como delitos de lesa humanidad para que no prescriban ni puedan ser amnistiables, tanto para los autores materiales como intelectuales que hubieren causado la muerte de una persona o la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.

3.- Instar a la Junta de Castilla y León para que continúe trabajando, de conformidad con los objetivos expresados en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León, así como en el punto 22 de las acciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno, para que se siga avanzando en las medidas pertinentes para extender la garantía de la defensa de la dignidad y el respeto a la memoria de quienes física o psicológicamente sufrieron los daños directos y a sus familias como consecuencia del terrorismo, y son residentes en Castilla y León".

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Menéndez Blanco


PNL/000416-01

CVE="BOCCL-11-004513"



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