PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001262, PE/001263, PE/001284 a PE/001292, PE/001352 a PE/001374, PE/001379, PE/001382, PE/001383, PE/001459 a PE/001462, PE/001482, PE/001486 a PE/001517, PE/001527 a PE/001530, PE/001541, PE/001543 a PE/001546, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de abril de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
Contestación a la Pregunta Escrita número 1101462, formulada por D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. Rubén Illera Redón, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a discrepancias entre la información facilitada en la petición de documentación número 1100447 en relación a la compensación por ataques de lobos en la provincia de Salamanca y la respuesta a la pregunta escrita número 1100089.
Los pagos por ataques ocasionados por el lobo a los que se refiere la Pregunta Escrita número 1100089 y las compensaciones por responsabilidad patrimonial consecuencia de daños causados por ataques de lobo derivadas en los correspondientes expedientes, cuyas copias fueron enviadas en respuesta a la Petición de Documentación número 1100447, no son conceptos equiparables.
En el primer caso corresponden a pagos voluntarios para indemnizar en vía administrativa a través de los diferentes instrumentos legales habilitados para ello por la propia Administración de la Comunidad de Castilla y León mediante las Ordenes correspondientes, como la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo, modificada por la Orden FYM/ 147/2019, de 21 de febrero, que establece el régimen de pagos compensatorios por daños de lobo al sur del río Duero; la Orden MAM/ 1751/2005, de 23 diciembre, por la que se regulan las ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado al norte del río Duero y hasta la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, y la Orden FYM/288/2017, de 5 de abril, relativa a los pagos de los daños a la agricultura y ganadería ocasionados por las especies cazables dentro de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Castilla y León. En cambio, en el segundo caso, la documentación requerida se refiere a las compensaciones por responsabilidad patrimonial abonadas por la Administración Regional tras las reclamaciones previas en vía administrativa una vez existe sentencia firme de los Tribunales de Justicia, regulados a través de los artículos 106 de la CE y 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Valladolid, 21 de abril de 2023.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/001462-2
CVE="BOCCL-11-005430"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001262, PE/001263, PE/001284 a PE/001292, PE/001352 a PE/001374, PE/001379, PE/001382, PE/001383, PE/001459 a PE/001462, PE/001482, PE/001486 a PE/001517, PE/001527 a PE/001530, PE/001541, PE/001543 a PE/001546, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de abril de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 1101462, formulada por D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. Rubén Illera Redón, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a discrepancias entre la información facilitada en la petición de documentación número 1100447 en relación a la compensación por ataques de lobos en la provincia de Salamanca y la respuesta a la pregunta escrita número 1100089.
Los pagos por ataques ocasionados por el lobo a los que se refiere la Pregunta Escrita número 1100089 y las compensaciones por responsabilidad patrimonial consecuencia de daños causados por ataques de lobo derivadas en los correspondientes expedientes, cuyas copias fueron enviadas en respuesta a la Petición de Documentación número 1100447, no son conceptos equiparables.
En el primer caso corresponden a pagos voluntarios para indemnizar en vía administrativa a través de los diferentes instrumentos legales habilitados para ello por la propia Administración de la Comunidad de Castilla y León mediante las Ordenes correspondientes, como la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo, modificada por la Orden FYM/ 147/2019, de 21 de febrero, que establece el régimen de pagos compensatorios por daños de lobo al sur del río Duero; la Orden MAM/ 1751/2005, de 23 diciembre, por la que se regulan las ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado al norte del río Duero y hasta la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, y la Orden FYM/288/2017, de 5 de abril, relativa a los pagos de los daños a la agricultura y ganadería ocasionados por las especies cazables dentro de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Castilla y León. En cambio, en el segundo caso, la documentación requerida se refiere a las compensaciones por responsabilidad patrimonial abonadas por la Administración Regional tras las reclamaciones previas en vía administrativa una vez existe sentencia firme de los Tribunales de Justicia, regulados a través de los artículos 106 de la CE y 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Valladolid, 21 de abril de 2023.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/001462-2
CVE="BOCCL-11-005430"