PE/001462-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001462-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. Rubén Illera Redón, relativa a discrepancias existentes entre la información facilitada en la entrega de documentación sobre expedientes a la compensación por ataques de lobos en la provincia de Salamanca y la dada en la contestación a la PE 11000089, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 128, de 27 de marzo de 2023.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001262, PE/001263, PE/001284 a PE/001292, PE/001352 a PE/001374, PE/001379, PE/001382, PE/001383, PE/001459 a PE/001462, PE/001482, PE/001486 a PE/001517, PE/001527 a PE/001530, PE/001541, PE/001543 a PE/001546, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de abril de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 1101462, formulada por D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. Rubén Illera Redón, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a discrepancias entre la información facilitada en la petición de documentación número 1100447 en relación a la compensación por ataques de lobos en la provincia de Salamanca y la respuesta a la pregunta escrita número 1100089.

Los pagos por ataques ocasionados por el lobo a los que se refiere la Pregunta Escrita número 1100089 y las compensaciones por responsabilidad patrimonial consecuencia de daños causados por ataques de lobo derivadas en los correspondientes expedientes, cuyas copias fueron enviadas en respuesta a la Petición de Documentación número 1100447, no son conceptos equiparables.

En el primer caso corresponden a pagos voluntarios para indemnizar en vía administrativa a través de los diferentes instrumentos legales habilitados para ello por la propia Administración de la Comunidad de Castilla y León mediante las Ordenes correspondientes, como la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo, modificada por la Orden FYM/ 147/2019, de 21 de febrero, que establece el régimen de pagos compensatorios por daños de lobo al sur del río Duero; la Orden MAM/ 1751/2005, de 23 diciembre, por la que se regulan las ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado al norte del río Duero y hasta la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, y la Orden FYM/288/2017, de 5 de abril, relativa a los pagos de los daños a la agricultura y ganadería ocasionados por las especies cazables dentro de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Castilla y León. En cambio, en el segundo caso, la documentación requerida se refiere a las compensaciones por responsabilidad patrimonial abonadas por la Administración Regional tras las reclamaciones previas en vía administrativa una vez existe sentencia firme de los Tribunales de Justicia, regulados a través de los artículos 106 de la CE y 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Valladolid, 21 de abril de 2023.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA

Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/001462-2

CVE="BOCCL-11-005430"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 16753
BOCCL nº 150/11 del 12/5/2023
CVE: BOCCL-11-005430

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001462-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. Rubén Illera Redón, relativa a discrepancias existentes entre la información facilitada en la entrega de documentación sobre expedientes a la compensación por ataques de lobos en la provincia de Salamanca y la dada en la contestación a la PE 11000089, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 128, de 27 de marzo de 2023.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001262, PE/001263, PE/001284 a PE/001292, PE/001352 a PE/001374, PE/001379, PE/001382, PE/001383, PE/001459 a PE/001462, PE/001482, PE/001486 a PE/001517, PE/001527 a PE/001530, PE/001541, PE/001543 a PE/001546, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de abril de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 1101462, formulada por D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. Rubén Illera Redón, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a discrepancias entre la información facilitada en la petición de documentación número 1100447 en relación a la compensación por ataques de lobos en la provincia de Salamanca y la respuesta a la pregunta escrita número 1100089.

Los pagos por ataques ocasionados por el lobo a los que se refiere la Pregunta Escrita número 1100089 y las compensaciones por responsabilidad patrimonial consecuencia de daños causados por ataques de lobo derivadas en los correspondientes expedientes, cuyas copias fueron enviadas en respuesta a la Petición de Documentación número 1100447, no son conceptos equiparables.

En el primer caso corresponden a pagos voluntarios para indemnizar en vía administrativa a través de los diferentes instrumentos legales habilitados para ello por la propia Administración de la Comunidad de Castilla y León mediante las Ordenes correspondientes, como la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo, modificada por la Orden FYM/ 147/2019, de 21 de febrero, que establece el régimen de pagos compensatorios por daños de lobo al sur del río Duero; la Orden MAM/ 1751/2005, de 23 diciembre, por la que se regulan las ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado al norte del río Duero y hasta la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, y la Orden FYM/288/2017, de 5 de abril, relativa a los pagos de los daños a la agricultura y ganadería ocasionados por las especies cazables dentro de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Castilla y León. En cambio, en el segundo caso, la documentación requerida se refiere a las compensaciones por responsabilidad patrimonial abonadas por la Administración Regional tras las reclamaciones previas en vía administrativa una vez existe sentencia firme de los Tribunales de Justicia, regulados a través de los artículos 106 de la CE y 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Valladolid, 21 de abril de 2023.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA

Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/001462-2

CVE="BOCCL-11-005430"



Sede de las Cortes de Castilla y León