PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001262, PE/001263, PE/001284 a PE/001292, PE/001352 a PE/001374, PE/001379, PE/001382, PE/001383, PE/001459 a PE/001462, PE/001482, PE/001486 a PE/001517, PE/001527 a PE/001530, PE/001541, PE/001543 a PE/001546, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de abril de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-005461.
Pregunta Escrita PE/1101515 formulada por D. Juan Luis Cepa Álvarez, D.ª Rosa Rubio Martín, D. Ángel Hernández Martínez, y D. Jose Francisco Martín Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León relativa al desglose de las ventas de productos agropecuarios (aplicación 1/33400) que han prescrito en 2021 por un importe de 136.496,34 euros con indicación para cada venta prescrita, además del acreedor, fecha de la venta, cuantía prescrita y razones de la prescripción correspondiente al Instituto Tecnologico Agrario de Castilla y Leon (ITACyL).
En respuesta a las cuestiones planteadas respecto a la Cuenta General de 2021 en la pregunta escrita arriba referenciada le comunico que, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León tiene facturas emitidas e impagadas desde 2004 a 2012 por la prestación de servicios con sujeción al derecho privado, y que una vez realizadas acciones para su reclamación, y resultando infructuosas las mismas, es preciso anular en nuestro sistema contable ya que distorsiona la realidad de los derechos a cobrar una vez prescritos.
A tenor de lo establecido en el artículo 1964.2 del Código Civil, en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la acción para reclamar de pago de las cantidades adeudadas en virtud de las mencionadas facturas está prescrita al haber trascurrido más de 5 años desde que pudo exigirse el cumplimiento de la obligación.
La relación de facturas prescritas y la información relacionada con dada una de ellas se adjunta como Anexo.
Valladolid, 20 de abril de 2023.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,
Fdo.: Gerardo Dueñas Merino.
PE/001515-2
CVE="BOCCL-11-005461"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001262, PE/001263, PE/001284 a PE/001292, PE/001352 a PE/001374, PE/001379, PE/001382, PE/001383, PE/001459 a PE/001462, PE/001482, PE/001486 a PE/001517, PE/001527 a PE/001530, PE/001541, PE/001543 a PE/001546, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de abril de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
TEXTO
El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-005461.
Pregunta Escrita PE/1101515 formulada por D. Juan Luis Cepa Álvarez, D.ª Rosa Rubio Martín, D. Ángel Hernández Martínez, y D. Jose Francisco Martín Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León relativa al desglose de las ventas de productos agropecuarios (aplicación 1/33400) que han prescrito en 2021 por un importe de 136.496,34 euros con indicación para cada venta prescrita, además del acreedor, fecha de la venta, cuantía prescrita y razones de la prescripción correspondiente al Instituto Tecnologico Agrario de Castilla y Leon (ITACyL).
En respuesta a las cuestiones planteadas respecto a la Cuenta General de 2021 en la pregunta escrita arriba referenciada le comunico que, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León tiene facturas emitidas e impagadas desde 2004 a 2012 por la prestación de servicios con sujeción al derecho privado, y que una vez realizadas acciones para su reclamación, y resultando infructuosas las mismas, es preciso anular en nuestro sistema contable ya que distorsiona la realidad de los derechos a cobrar una vez prescritos.
A tenor de lo establecido en el artículo 1964.2 del Código Civil, en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la acción para reclamar de pago de las cantidades adeudadas en virtud de las mencionadas facturas está prescrita al haber trascurrido más de 5 años desde que pudo exigirse el cumplimiento de la obligación.
La relación de facturas prescritas y la información relacionada con dada una de ellas se adjunta como Anexo.
Valladolid, 20 de abril de 2023.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,
Fdo.: Gerardo Dueñas Merino.
PE/001515-2
CVE="BOCCL-11-005461"