PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001262, PE/001263, PE/001284 a PE/001292, PE/001352 a PE/001374, PE/001379, PE/001382, PE/001383, PE/001459 a PE/001462, PE/001482, PE/001486 a PE/001517, PE/001527 a PE/001530, PE/001541, PE/001543 a PE/001546, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de abril de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
Pregunta Escrita PE/1101541 formulada por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León relativa a la ejecución de la concentración parcelaria de Chozas de Abajo (León).
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León establece la prioridad de sus actuaciones en materia de desarrollo rural en base a los criterios señalados en el vigente Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (PDR) y de aplicación también en las intervenciones del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en Castilla y León.
Estos criterios son básicamente la actividad agrícola y ganadera de la zona, la existencia de regadíos, el número de explotaciones existentes y la aceptación social de la concentración, entre otros.
En base a estos criterios la zona de Chozas de Abajo (León) no tiene la condición de prioritaria de acuerdo con los criterios antes citados, por lo que no entra dentro de los objetivos marcados a corto plazo. No obstante, hay que señalar que la zona no queda, en modo alguno, excluida en un futuro de la posibilidad de ser concentrada, sino que no es posible atender a corto plazo esta demanda.
En este sentido hay que señalar que la Ley 1/2014, Agraria de Castilla y León, establece la posibilidad de acogerse a la modalidad de concentración parcelaria por iniciativa privada o en la modalidad asociativa.
Valladolid, 20 de abril de 2023.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,
Fdo.: Gerardo Dueñas Merino.
PE/001541-2
CVE="BOCCL-11-005468"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001262, PE/001263, PE/001284 a PE/001292, PE/001352 a PE/001374, PE/001379, PE/001382, PE/001383, PE/001459 a PE/001462, PE/001482, PE/001486 a PE/001517, PE/001527 a PE/001530, PE/001541, PE/001543 a PE/001546, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de abril de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
TEXTO
Pregunta Escrita PE/1101541 formulada por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León relativa a la ejecución de la concentración parcelaria de Chozas de Abajo (León).
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León establece la prioridad de sus actuaciones en materia de desarrollo rural en base a los criterios señalados en el vigente Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (PDR) y de aplicación también en las intervenciones del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en Castilla y León.
Estos criterios son básicamente la actividad agrícola y ganadera de la zona, la existencia de regadíos, el número de explotaciones existentes y la aceptación social de la concentración, entre otros.
En base a estos criterios la zona de Chozas de Abajo (León) no tiene la condición de prioritaria de acuerdo con los criterios antes citados, por lo que no entra dentro de los objetivos marcados a corto plazo. No obstante, hay que señalar que la zona no queda, en modo alguno, excluida en un futuro de la posibilidad de ser concentrada, sino que no es posible atender a corto plazo esta demanda.
En este sentido hay que señalar que la Ley 1/2014, Agraria de Castilla y León, establece la posibilidad de acogerse a la modalidad de concentración parcelaria por iniciativa privada o en la modalidad asociativa.
Valladolid, 20 de abril de 2023.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,
Fdo.: Gerardo Dueñas Merino.
PE/001541-2
CVE="BOCCL-11-005468"