PNL/000556-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000556-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Nuria Rubio García y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, instando a la Junta de Castilla y León a exigir a la Diputación Provincial de Palencia a que de inmediato cumpla con la normativa y asuma las responsabilidades y competencias recogidas en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, integrando en su plantilla a todo el personal básico que desarrolla su labor profesional en los Ceas de la provincia de Palencia o, en su defecto, a aumentar en el Acuerdo Marco la cuantía correspondiente a la partida de personal para que así los ayuntamientos cabecera que tienen contratado a personal técnico de Ceas puedan equiparar salarialmente a dicho personal con el contratado directamente por la Diputación, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de mayo de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000537 a PNL/000557.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de mayo de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rubén Illera Redón, Consolación Pablos Labajo, Jesús Guerrero Arroyo, Nuria Rubio García e Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

Los Servicios Sociales Básicos son servicios dirigidos a dar respuesta a las necesidades sociales de todos los ciudadanos y colectivos sin distinción, con independencia del lugar donde se resida.

Se prestan a través de los Centros de Acción Social (CEAS) y todos los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León disponen de uno en función de su lugar de residencia. Estos servicios son los más cercanos al ciudadano y constituyen el primer nivel de atención del Sistema de Acción Social y tienen carácter polivalente.

La Junta de Castilla y León cumple un importante papel de apoyo técnico y económico en el desarrollo de los Servicios Sociales Básicos. Tanto el personal técnico como las Prestaciones Básicas son cofinanciados por la Administración General del Estado, la Administración autonómica y la Administración local, a través de la vía establecida por el "Plan Concertado" (Convenio establecido entre el Ministerio de Derechos Sociales y la Comunidad de Castilla y León) y en el Acuerdo Marco de Cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Sociales Básicas (suscrito entre la Administración autonómica y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales).

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en su art. 45 se señala que la responsabilidad pública en materia de servicios sociales es también competencia de los municipios con población superior a 20.000 habitantes y las Diputaciones, que ejercerán sus competencias en los municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes. Entre las competencias que le atribuye a las Corporaciones Locales (art. 48.e) está "La organización, mantenimiento, dirección y gestión directa de los Equipos de Acción Social Básica y de los CEAS" y en su art. 32 señala que "Los Equipos Multidisciplinares Específicos, que dependerán de la entidad local correspondiente, estarán integrados por profesionales especialistas...".

Además, en su art. 110.5 establece que "corresponderá a la Administración de la Comunidad la financiación para atender: El 100 % del módulo establecido para el personal técnico de los CEAS, así como para el nuevo personal técnico incorporado a los equipos multidisciplinares específicos de las áreas de servicios sociales a partir de la entrada en vigor de la presente ley".

En el año 1988 La Junta de Castilla y León firma el primer Acuerdo Marco de Cofinanciación de los SS. SS. de Castilla y León con 24 corporaciones locales (Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales).

Visto que la Ley 18/1988, de Acción Social, establecía en su art. 8.2 que "el personal de los ceas dependerá laboral o funcionarialmente de la corporación local correspondiente" y que el posterior decreto 13/90, de 25 de enero, por el que se regulaba el Sistema de Acción Social de CyL, en su art. 13 detallaba que "El personal que integra el Equipo de Acción Social, cuyo coste sea financiado expresamente por la Comunidad Autónoma, mantendrá una relación laboral o funcionarial con la Corporación Local respectiva, sin que sea admitida una dependencia de prestación de servicios o de otra naturaleza", 23 de las 24 corporaciones locales iniciaron la contratación laboral directa y, con posteridad, las consolidaciones de su personal básico y especialista de sus CEAS.

La única Corporación Local de esta Comunidad Autónoma que no siguió este mandato fue la Diputación Provincial de Palencia, que, en el año 1988, presionó a los Ayuntamientos cabeceras de las Zonas de Acción Social propuestas por la Junta de Castilla y León para que contrataran dicho personal bajo la amenaza de que si no lo hacían se quedarían sin Servicios Sociales.

Así pequeños Ayuntamientos, que en muchos casos no sobrepasaban los 4000 habitantes, tuvieron que contratar, primero un Trabajador Social y Animador Comunitario y luego el personal técnico de los Equipos de Apoyo a Familias (Psicólogo y Educadores). El único compromiso adquirido de forma verbal por la Diputación de Palencia fue el de financiar el 100 % del coste del personal. Asumieron de este modo un personal que trabajaba sólo y exclusivamente para servicios básicos y específicos de la Diputación de Palencia. Personal contratado por los Ayuntamientos que trabajaban para la Diputación en distintos municipios de la provincia (en el caso de los Equipos de Apoyo a Familias en más de 30 Ayuntamientos distintos).

En el Año 2006 la Diputación de Palencia empieza a contratar personal propio para integrarlo en los CEAS de la provincia, generándose una situación surrealista en la que los trabajadores de un mismo CEAS realizan exactamente las mismas funciones, siendo contratados por dos Administraciones diferentes: unos son contratados por la Diputación y trabajan para la Diputación y otros son contratados por los Ayuntamientos y trabajan para la Diputación.

Llegado este momento actual tenemos 12 pequeños Ayuntamientos de la provincia de Palencia con un personal contratado, en su mayoría sin plaza creada y fuera de convenio laboral, que se enfrentan:

● Por una parte, a un proceso de consolidación laboral de un personal que no trabaja para él sino para la Diputación de Palencia y, por extensión, para la Junta de Castilla y León que es la responsable última de los SS. SS. básicos de la Comunidad.

● Y por la otra, a una posible demanda laboral por cesión ilegal de trabajadores.

Comprendemos que los Ayuntamientos de la provincia de Palencia, en aras del principio de igualdad de trato de sus ciudadanos, se vieron obligados en su día y han venido asumiendo, con mucho esfuerzo, la contratación de trabajadores que desarrollan su actividad laboral para los SS. SS. básicos de la Diputación de Palencia, entendemos ahora que corresponde a la Junta de CyL "la observancia de las condiciones fijadas en las transferencias o delegaciones en favor de diputaciones provinciales y municipios" (art. 47.2 Ley 16/2010).

Es por ello que con la única intención de regularizar la situación irregular del personal de los Centros de Acción Social de la provincia de Palencia presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a exigir a la Diputación Provincial de Palencia a que de inmediato cumpla con la normativa y asuma las responsabilidades y competencias recogidas en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, integrando en su plantilla a todo el personal básico que desarrolla su labor profesional en los CEAS de la provincia de Palencia, o, en su defecto, a aumentar en el Acuerdo Marco la cuantía correspondiente a la partida de personal para que así los Ayuntamientos cabecera que tienen contratados -a instancias de la Diputación Provincial- a personal técnico de CEAS puedan equiparar salarialmente a dicho personal con el contratado directamente por la Diputación, ya que a pesar de depender laboralmente de distintas Administraciones forman parte del mismo servicio -CEAS- y ejercen las mismas funciones".

Valladolid, 16 de mayo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Rubén Illera Redón, María Consolación Pablos Labajo, Jesús Guerrero Arroyo, Nuria Rubio García y María Isabel Gonzalo Ramírez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000556-01

CVE="BOCCL-11-005651"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 17178-17181
BOCCL nº 156/11 del 1/6/2023
CVE: BOCCL-11-005651

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000556-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Nuria Rubio García y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, instando a la Junta de Castilla y León a exigir a la Diputación Provincial de Palencia a que de inmediato cumpla con la normativa y asuma las responsabilidades y competencias recogidas en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, integrando en su plantilla a todo el personal básico que desarrolla su labor profesional en los Ceas de la provincia de Palencia o, en su defecto, a aumentar en el Acuerdo Marco la cuantía correspondiente a la partida de personal para que así los ayuntamientos cabecera que tienen contratado a personal técnico de Ceas puedan equiparar salarialmente a dicho personal con el contratado directamente por la Diputación, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de mayo de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000537 a PNL/000557.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de mayo de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rubén Illera Redón, Consolación Pablos Labajo, Jesús Guerrero Arroyo, Nuria Rubio García e Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

Los Servicios Sociales Básicos son servicios dirigidos a dar respuesta a las necesidades sociales de todos los ciudadanos y colectivos sin distinción, con independencia del lugar donde se resida.

Se prestan a través de los Centros de Acción Social (CEAS) y todos los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León disponen de uno en función de su lugar de residencia. Estos servicios son los más cercanos al ciudadano y constituyen el primer nivel de atención del Sistema de Acción Social y tienen carácter polivalente.

La Junta de Castilla y León cumple un importante papel de apoyo técnico y económico en el desarrollo de los Servicios Sociales Básicos. Tanto el personal técnico como las Prestaciones Básicas son cofinanciados por la Administración General del Estado, la Administración autonómica y la Administración local, a través de la vía establecida por el "Plan Concertado" (Convenio establecido entre el Ministerio de Derechos Sociales y la Comunidad de Castilla y León) y en el Acuerdo Marco de Cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Sociales Básicas (suscrito entre la Administración autonómica y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales).

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en su art. 45 se señala que la responsabilidad pública en materia de servicios sociales es también competencia de los municipios con población superior a 20.000 habitantes y las Diputaciones, que ejercerán sus competencias en los municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes. Entre las competencias que le atribuye a las Corporaciones Locales (art. 48.e) está "La organización, mantenimiento, dirección y gestión directa de los Equipos de Acción Social Básica y de los CEAS" y en su art. 32 señala que "Los Equipos Multidisciplinares Específicos, que dependerán de la entidad local correspondiente, estarán integrados por profesionales especialistas...".

Además, en su art. 110.5 establece que "corresponderá a la Administración de la Comunidad la financiación para atender: El 100 % del módulo establecido para el personal técnico de los CEAS, así como para el nuevo personal técnico incorporado a los equipos multidisciplinares específicos de las áreas de servicios sociales a partir de la entrada en vigor de la presente ley".

En el año 1988 La Junta de Castilla y León firma el primer Acuerdo Marco de Cofinanciación de los SS. SS. de Castilla y León con 24 corporaciones locales (Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales).

Visto que la Ley 18/1988, de Acción Social, establecía en su art. 8.2 que "el personal de los ceas dependerá laboral o funcionarialmente de la corporación local correspondiente" y que el posterior decreto 13/90, de 25 de enero, por el que se regulaba el Sistema de Acción Social de CyL, en su art. 13 detallaba que "El personal que integra el Equipo de Acción Social, cuyo coste sea financiado expresamente por la Comunidad Autónoma, mantendrá una relación laboral o funcionarial con la Corporación Local respectiva, sin que sea admitida una dependencia de prestación de servicios o de otra naturaleza", 23 de las 24 corporaciones locales iniciaron la contratación laboral directa y, con posteridad, las consolidaciones de su personal básico y especialista de sus CEAS.

La única Corporación Local de esta Comunidad Autónoma que no siguió este mandato fue la Diputación Provincial de Palencia, que, en el año 1988, presionó a los Ayuntamientos cabeceras de las Zonas de Acción Social propuestas por la Junta de Castilla y León para que contrataran dicho personal bajo la amenaza de que si no lo hacían se quedarían sin Servicios Sociales.

Así pequeños Ayuntamientos, que en muchos casos no sobrepasaban los 4000 habitantes, tuvieron que contratar, primero un Trabajador Social y Animador Comunitario y luego el personal técnico de los Equipos de Apoyo a Familias (Psicólogo y Educadores). El único compromiso adquirido de forma verbal por la Diputación de Palencia fue el de financiar el 100 % del coste del personal. Asumieron de este modo un personal que trabajaba sólo y exclusivamente para servicios básicos y específicos de la Diputación de Palencia. Personal contratado por los Ayuntamientos que trabajaban para la Diputación en distintos municipios de la provincia (en el caso de los Equipos de Apoyo a Familias en más de 30 Ayuntamientos distintos).

En el Año 2006 la Diputación de Palencia empieza a contratar personal propio para integrarlo en los CEAS de la provincia, generándose una situación surrealista en la que los trabajadores de un mismo CEAS realizan exactamente las mismas funciones, siendo contratados por dos Administraciones diferentes: unos son contratados por la Diputación y trabajan para la Diputación y otros son contratados por los Ayuntamientos y trabajan para la Diputación.

Llegado este momento actual tenemos 12 pequeños Ayuntamientos de la provincia de Palencia con un personal contratado, en su mayoría sin plaza creada y fuera de convenio laboral, que se enfrentan:

● Por una parte, a un proceso de consolidación laboral de un personal que no trabaja para él sino para la Diputación de Palencia y, por extensión, para la Junta de Castilla y León que es la responsable última de los SS. SS. básicos de la Comunidad.

● Y por la otra, a una posible demanda laboral por cesión ilegal de trabajadores.

Comprendemos que los Ayuntamientos de la provincia de Palencia, en aras del principio de igualdad de trato de sus ciudadanos, se vieron obligados en su día y han venido asumiendo, con mucho esfuerzo, la contratación de trabajadores que desarrollan su actividad laboral para los SS. SS. básicos de la Diputación de Palencia, entendemos ahora que corresponde a la Junta de CyL "la observancia de las condiciones fijadas en las transferencias o delegaciones en favor de diputaciones provinciales y municipios" (art. 47.2 Ley 16/2010).

Es por ello que con la única intención de regularizar la situación irregular del personal de los Centros de Acción Social de la provincia de Palencia presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a exigir a la Diputación Provincial de Palencia a que de inmediato cumpla con la normativa y asuma las responsabilidades y competencias recogidas en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, integrando en su plantilla a todo el personal básico que desarrolla su labor profesional en los CEAS de la provincia de Palencia, o, en su defecto, a aumentar en el Acuerdo Marco la cuantía correspondiente a la partida de personal para que así los Ayuntamientos cabecera que tienen contratados -a instancias de la Diputación Provincial- a personal técnico de CEAS puedan equiparar salarialmente a dicho personal con el contratado directamente por la Diputación, ya que a pesar de depender laboralmente de distintas Administraciones forman parte del mismo servicio -CEAS- y ejercen las mismas funciones".

Valladolid, 16 de mayo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Rubén Illera Redón, María Consolación Pablos Labajo, Jesús Guerrero Arroyo, Nuria Rubio García y María Isabel Gonzalo Ramírez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000556-01

CVE="BOCCL-11-005651"



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