C/000002-01











2. Declaración Institucional, Convenios, Acuerdos y Comunicaciones

220. Convenios
C/000002-01


Sumario:

Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 8 de junio de 2023, ha tomado conocimiento del Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria, remitido en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León para su ratificación por la Cámara y su posterior comunicación a las Cortes Generales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 133, apartado 2, del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de junio de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

De conformidad con lo que disponen los artículos 24 y 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como el artículo 133 del Reglamento de la Cámara; adjunto remito a V. E., para su ratificación por las Cortes de Castilla y León, el "Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria".

Valladolid, 1 de junio de 2023.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, debidamente facultado para este acto en virtud del cargo para el que fue nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 27/2023, de 17 de mayo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se delega en el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, la firma del convenio entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, el Excmo. Sr. D. Alejandro Vázquez Ramos, Consejero de Sanidad, nombrado por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León(Boletín Oficial de Castilla y León número 75, del 20 de abril de 2022), actuando en nombre y representación de la Consejería de Sanidad, en virtud de la cláusula vigesimotercera del Protocolo General de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León en materia de políticas públicas, firmado el 25 de noviembre de 2022, con domicilio en el Paseo de Zorrilla, número 1 de Valladolid (47007).

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que les han sido conferidas.

Reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Que las administraciones públicas, en el desarrollo de sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y, en sus actuaciones, por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía, debiendo prestarse la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el ejercicio eficaz de las competencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que el artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos su organización y tutela.

Que el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

Asimismo, el artículo 74 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la formación sanitaria especializada.

En el marco de las bases y coordinación estatal de la Sanidad, corresponde a la Comunidad de Castilla y León la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Teniendo en cuenta estos títulos competenciales, el artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León dispone que "La Comunidad de Castilla y León podrá establecer relaciones de colaboración en asuntos de interés común con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las limítrofes y con aquellas con las que le unen vínculos históricos y culturales."

En el mismo sentido, el articulo 31.1° del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que "La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas".

Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, vienen a establecer los pilares del actual Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) consagrando como grandes valores del mismo la universalidad, gratuidad, equidad, igualdad efectiva de acceso y fijando una política de salud que garantice la igualdad de trato en la prestación de los servicios sanitarios incluso superando los desequilibrios territoriales y sociales.

Que los servicios de salud de ambas comunidades vienen colaborando históricamente, tanto en atención primaria como en atención especializada.

Que, con fecha de 25 de noviembre de 2022, se firmó el Protocolo General de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León en materia de políticas públicas. En su cláusula segunda, ambas comunidades consideran conveniente colaborar en el desarrollo de actuaciones comunes dirigidas a mejorar la atención de los ciudadanos facilitándoles el acceso al sistema sanitario público

La información y la experiencia acumulada hasta la actualidad permiten ahora concretar con mayor precisión el alcance de la colaboración en materia de salud, de cada una de las dos comunidades autónomas, que pueden ser atendidas de manera satisfactoria de forma complementaria.

Con el ánimo de plasmar en un acuerdo expreso tanto el alcance asistencial de lo que tradicionalmente se ha venido prestando, así como la concreción de nuevas necesidades y el establecimiento de mecanismos de colaboración y compensación que permitan abordar de manera coordinada problemas comunes en materia de salud, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir un convenio en materia de asistencia sanitaria.

En su virtud, ambas partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración en la prestación de asistencia sanitaria entre la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS) y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Gerencia Regional de Salud (en adelante, SACyL), adscrita a la Consejería de Sanidad, a los residentes en territorio de la otra comunidad como consecuencia de la existencia de servicios sanitarios en áreas geográficas más cercanas a su comunidad de origen o en aquellos supuestos que requieran técnicas o actividades asistenciales que no se poseen en dicha comunidad. Esta colaboración afecta a los ámbitos asistenciales de atención primaria, atención hospitalaria, urgencias, emergencias y transporte sanitario, gestión del conocimiento e historia clínica electrónica, en los términos descritos en las cláusulas segunda, quinta y sexta.

La remisión de los pacientes, los protocolos, la asistencia o sus consecuencias serán las que se deriven de este convenio o las que se pudieran fijar en desarrollo de éste por la comisión de seguimiento.

Los usuarios incluidos en el presente convenio tendrán toda la cobertura asistencial propia de la comunidad en la que se encuentren.

Segunda. Asistencia sanitaria, transporte sanitario y coordinación de la asistencia sanitaria urgente.

A. Asistencia sanitaria.

La cobertura sanitaria a nivel de atención especializada se prestará:

Para la población de la provincia de Ávila perteneciente a las siete Zonas Básicas de Salud (ZBS) de Lanzahíta, Sotillo de la Adrada, Arenas de San Pedro, Mombeltrán y Candeleda junto con las de Cebreros y Las Navas del Marqués recogidas en el anexo I del presente convenio, en aquellos procesos que requieran ser atendidos en servicios de referencia fuera de la provincia, la asistencia sanitaria a demanda de los facultativos de atención primaria o especializada, seguimiento programado o atención de urgencia/emergencia se prestará en el Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda de la Comunidad de Madrid en las siguientes especialidades médicas no disponibles en su hospital de referencia del Área de Salud:

● Angiología y cirugía vascular arterial (incluida patología venosa).

● Cirugía cardiaca.

● Cirugía maxilofacial (incluida cirugía oral).

● Cirugía plástica y reparadora.

● Cirugía torácica.

● Neurocirugía (incluidas hernias discales).

● Hemodinámica.

● Medicina nuclear. (incluidas PET).

● Neurorradiología intervencionista.

● Cirugía traumatológica de la mano.

● Unidad del dolor.

● RMN con sedación para niños y adultos.

● Radioterapia

En el caso de cirugía pediátrica, neurocirugía infantil, traumatología pediátrica y psiquiatría infantil, y para la misma población, la asistencia se prestará en el Hospital Universitario La Paz, tanto para asistencia programada como urgente.

La derivación de pacientes correspondientes al Área Sanitaria de Ávila desde el SACyL, a ambos hospitales del SERMAS, se llevará a cabo por los cauces habituales a través del servicio de admisión del Complejo Hospitalario y/o Gerencia de Asistencia Sanitaria de Ávila.

Para la población de la provincia de Segovia perteneciente a las Zonas Básicas de Salud de El Espinar y Villacastín podrá recibir atención especializada en el Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda en las siguientes especialidades médicas no disponibles en su hospital de referencia del área de salud:

● Cirugía vascular.

● Neurocirugía.

● Unidad del dolor.

● Cirugía plástica y reparadora.

● Cirugía maxilofacial.

● Cirugía torácica.

● Cirugía cardiaca.

● Neurorradiología intervencionista.

● RMN con sedación en niños y adultos.

La población de la Zona Básica de Salud de Riaza podrá recibir su atención en el Hospital Universitario La Paz en las siguientes especialidades:

● Angiología y cirugía vascular arterial (incluida patología venosa).

● Neurocirugía.

● Unidad del dolor.

● Cirugía plástica y reparadora.

● Cirugía maxilofacial.

● Cirugía torácica.

● Cirugía cardiaca.

● Neurorradiología intervencionista.

● RMN con sedación en niños y adultos.

La población de la Zona Básica de Salud de El Espinar, Villacastín y Riaza podría recibir su atención en el Hospital Universitario La Paz en las siguientes especialidades:

● Cirugía infantil.

● Neurocirugía infantil.

La derivación de pacientes correspondientes al Área Sanitaria de Segovia desde el SACyL, a ambos hospitales del SERMAS, se llevará a cabo por los cauces habituales a través del servicio de admisión del Complejo Hospitalario y/o Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia.

Para todas las zonas básicas de salud establecidas en el anexo I, y ante situaciones de urgencia / emergencia los pacientes se trasladarán a la Unidad de Quemados disponible perteneciente al SERMAS.

En el caso en el que cualquiera de las comunidades firmantes del convenio no disponga de servicios propios o los tengan concertados no acogerán a pacientes derivados de la otra comunidad a los que se tenga que derivar a una tercera comunidad.

B. Transporte sanitario.

En el ámbito del transporte sanitario, ambas partes se comprometen a impulsar por parte de las respectivas comunidades, una adenda a este convenio sobre transporte sanitario con el objetivo de optimizar un servicio especialmente relevante en las zonas cercanas, de especial circulación bidireccional de pacientes y con amplia repercusión asistencial.

Las altas hospitalarias que requieran el traslado al domicilio en transporte sanitario deberán hacerse por los medios de transporte designados por la comunidad autónoma de origen, definida por la identidad del paciente según su Tarjeta Sanitaria Individual (TSI). El traslado de pacientes sólo se realizará por causas médicas.

C. Coordinación de la asistencia sanitaria urgente.

La coordinación de los recursos de los Servicios de Emergencias Médicas (SEM) se efectuará por los Centros Coordinadores de Urgencias (CCU) de ambas comunidades, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- La gestión global del incidente será a cargo del CCU de la comunidad en la que se haya producido el incidente, que solicitará al otro CCU el recurso considerado más adecuado en la atención inicial del paciente.

- Cada CCU mantendrá la autoridad sobre sus propios recursos.

- Existirá una comunicación directa entre los responsables de ambos CCU para intercambiar información relativa al incidente.

- El traslado del paciente al centro sanitario será consensuado entre ambos centros coordinadores teniendo en cuenta el origen del paciente, la patología que presenta y la disponibilidad de recursos.

Para el acceso a la atención y en las altas hospitalarias que requieran el traslado al domicilio en transporte sanitario se deberá hacer por los medios de transporte designados por la comunidad autónoma de origen, definida por la identidad del paciente según su Tarjeta Sanitaria Individual (TSI).

Ambas comunidades pondrán en marcha las medidas informáticas oportunas para que se favorezca el intercambio de información clínico-administrativa de los pacientes para que así se optimice la atención prestada, mientras tanto se llevará a cabo a través del informe clínico-asistencial.

Tercera. Atención a pacientes con derivación de una comunidad a otra mediante orden de asistencia sanitaria.

Cada comunidad autónoma atenderá a los pacientes que sean derivados desde la otra para su atención mediante orden de asistencia sanitaria según lo previsto en la normativa vigente del Sistema Nacional de Salud (SNS) que regula el Fondo de Cohesión Sanitaria (en adelante FCS) y se tramitarán a través del sistema de información SIFCO.

La asistencia sanitaria que se puede compensar dentro del Fondo de Cohesión Sanitaria es la que viene recogida en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula dicho fondo, en concreto, en los anexos I (procesos con ingreso hospitalario), II (procedimientos ambulatorios) y III (patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos atendidos en centros, servicios y unidades de referencia del SNS - CSUR-) de SIFCO.

Cuarta. Atención a pacientes con desplazamiento temporal en la comunidad autónoma vecina.

Los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que residen temporal u ocasionalmente en las ZBS de la Comunidad de Castilla y León limítrofes con Madrid de El Espinar, La Granja de San Ildefonso, Navafría, La Sierra, Riaza, Lanzahíta, Sotillo de la Adrada, Arenas de San Pedro, Mombeltran, Candelada, Cebreros y Las Navas del Marqués, pertenecientes a las áreas de Salud de Segovia y Ávila, y en general, cualquier desplazado a las provincias de Segovia y de Ávila, recibirán todas las prestaciones de atención primaria y especializada, en las Áreas de Salud de Ávila y Segovia en las mismas condiciones que los ciudadanos de Castilla y León durante todo el periodo de residencia y sin ningún tipo de restricción.

La asistencia sanitaria de los pacientes desplazados temporalmente en la comunidad vecina será la que necesariamente precisen durante su estancia, y en todo caso en las mismas condiciones que si se tratase de su comunidad autónoma de origen.

La asistencia correspondiente al ámbito de la atención primaria y de la farmacia se compensará en las condiciones que marca el Fondo de Garantía Asistencial (FOGA), común para todas las comunidades del SNS.

Quinta. Colaboración en gestión del conocimiento.

Al objeto de facilitar la asistencia sanitaria, SERMAS y SACyL, se comprometen a compartir protocolos, guías de actuación y/o software, que cada entidad haya desarrollado y que pueda ser de utilidad a la otra entidad, respetándose en todo caso la propiedad intelectual.

Sexta. Acceso a las historias clínicas.

1. Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria que se compromete a través del presente convenio, SERMAS y SACyL, facilitarán el acceso a las correspondientes historias clínicas de las personas objeto de la asistencia sanitaria, y cuyo contenido será extensivo a todos los municipios señalados en la Cláusula Segunda. El personal de ambas comunidades se someterá a la legislación en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, a la Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos vigente en los servicios de salud a los que accedan.

2. De acuerdo con el artículo 13 del RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, para el intercambio de información y de servicios entre los organismos se hará uso de la Red SARA como red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas.

3. En el acceso a las historias clínicas se respetará la normativa vigente tanto en el ámbito estatal como en ambas comunidades autónomas. Dicho acceso se efectuará según el Anexo III garantizando todo lo referente a la seguridad y confidencialidad de la información según lo establecido en la referida legislación vigente.

4. Entre el SERMAS y SACyL se establecerán los mecanismos técnicos necesarios para la materialización de los accesos mutuos a las historias clínicas, cuya concreción y coordinación se pormenorizará mediante adenda a este convenio.

Séptima. Comisión de seguimiento.

1. Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento que estará compuesta por cuatro personas, dos de las cuales serán designadas por la persona titular de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y las otras dos por la persona titular de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. De la misma forma se designarán cuatro personas suplentes.

2. La comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre, pudiendo reunirse, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes.

3. La comisión de seguimiento ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La comisión de seguimiento se constituirá dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente convenio.

5. Funciones de la comisión de seguimiento:

a) Efectuar el seguimiento del presente convenio.

b) Impulsar medidas para lograr un equilibrio asistencial para el conjunto de las prestaciones sanitarias que mutuamente se presten entre ambas comunidades.

c) Analizar anualmente el equilibrio asistencial del convenio y, en su caso, proponer las medidas oportunas.

d) Formular los protocolos de derivaciones de alta especialización, así como las prestaciones objeto de éste.

e) Interpretar el presente convenio y regular cuantas discrepancias puedan surgir en la aplicación de este.

f) Proponer la denuncia o modificación de este.

g) Elevar un informe anual a los respectivos departamentos de cuantas incidencias puedan surgir en la aplicación de este.

h) Cualesquiera otras que pudieran encomendársele relacionadas con el presente convenio.

La presidencia de la comisión se ejercerá de manera alternativa, cada seis meses, por parte del titular del centro directivo del que depende el Servicio de Salud de Castilla y León y el titular del centro directivo del que depende el Servicio Madrileño de Salud, o las personas en quienes deleguen. En primer término, la presidencia será ejercida por el Servicio de Salud de Castilla y León.

Como secretario de la comisión, que actuará con voz y sin voto, será designada una persona al servicio de la comunidad autónoma que presida en cada periodo la comisión.

Octava. Régimen económico.

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes, evitando por ello, los desajustes asistenciales o económicos para alguna de las partes, manteniéndose la situación histórica de los recursos económicos y humanos en los mismos términos.

Todas las derivaciones que se produzcan en aplicación del presente convenio, tendrán la valoración económica que corresponda, en la forma en que se establece en el Sistema Nacional de Salud para la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria o para el Fondo de Garantía Asistencial, según proceda.

Novena. Eficacia y vigencia.

La eficacia del presente convenio se supedita a su ratificación por la Asamblea de la Comunidad de Madrid, y a su aprobación por las Cortes de Castilla y León, y deberá ser comunicado a las Cortes Generales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.3 y 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

El presente Convenio entrará en vigor de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 31 del Estatuto de la Comunidad de Madrid y 60.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, salvo que las Cortes Generales decidan, que, por su contenido, deben calificarse como acuerdos de cooperación, en cuyo caso deberán ser tramitados como tales y autorizados por ellas.

El convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de su entrada en vigor. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de tiempo similar.

No obstante, lo anterior, las partes podrán denunciar el convenio, mediante la notificación por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que quiera darse por finalizado el convenio.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Será de aplicación lo previsto en los respectivos Estatutos de Autonomía y en la Constitución Española, así como lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y el Decreto 66/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Decimoprimera. Protección de Datos, Confidencialidad y Transparencia.

En estas materias serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, se respetará el deber de secreto, y las limitaciones, en su caso, establecidas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser publica según lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el capítulo segundo, sección primera de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y el artículo 3 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo III sobre el acuerdo de corresponsables del tratamiento, de este convenio.

Decimosegunda. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.

Decimotercera. Resolución de conflictos.

1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta. Extinción y efectos.

1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Será causa de extinción el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

3. Son causas de resolución:

a) El acuerdo unánime escrito de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las partes, así como a la comisión mixta de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que les asisten.

c) Por denuncia expresa de algunas de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción o resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

En prueba de conformidad, las partes suscriben este convenio,

En Madrid, a 25 de mayo de 2023.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

(P.D.F. Decreto 27/2023, de 17 de mayo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se delega en el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, la firma del convenio entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria) (Cláusula vigesimotercera del Protocolo General de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León en materia de políticas públicas, firmado el 25 de noviembre de 2022)

EL CONSEJERO DE SANIDAD EL CONSEJERO DE SANIDAD

Fdo.: Enrique Ruiz Escudero. Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.

ANEXO I

ZONAS BÁSICAS DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

Z.B.S. LANZAHITA

Z.B.S. SOTILLO DE LA ADRADA

Z.B.S. ARENAS DE SAN PEDRO

Z.B.S. MOMBELTRÁN

Z.B.S. CANDELEDA

Z.B.S. CEBREROS

Z.B.S. LAS NAVAS DEL MARQUÉS

Z.B.S. ESPINAR (EL)

Z.B.S. RIAZA

Z.B.S. VILLACASTÍN

Z.B.S. LA SIERRA

Z.B.S. LA GRANJA DE SAN ILDEFONSO

ANEXO II

RECURSOS ASISTENCIALES DE EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN Y DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RECURSOS ASISTENCIALES DE CASTILLA Y LEÓN

■ SVB DE SOTILLO DE LA ADRADA

■ SVB DE CEBREROS

■ SVB DE NAVAFRÍA (LA SIERRA)

■ SVB DE EL ESPINAR

■ SVB DE ARENAS DE SAN PEDRO

■ UME DE SEGOVIA

■ UME DE ARENAS DE SAN PEDRO

RECURSOS ASISTENCIALES DE MADRID

■ SVB DE SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS

■ UME DE SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS

■ SVB DE EL ESCORIAL

■ UME DE EL ESCORIAL

■ UME HELICÓPTERO DE LOZOYUELA (personal compartido)

■ SVB DE BUITRAGO DE LOZOYA

-------------------

SVB: Soporte Vital Básico

UME: Unidad Medicalizada de emergencias

ANEXO III

TRATAMIENTO DE DATOS

Primero. Información confidencial.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Las partes mantendrán el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia y del presente convenio de forma indefinida tras su finalización. En concreto, con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio las partes deberán:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Restringir el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Segundo. Responsables del tratamiento.

Tanto la Comunidad Autónoma de Madrid a través Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) como la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Gerencia Regional de Salud (SACyL) tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.

Tercero. Deber de secreto.

Los corresponsables del tratamiento de datos se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del otro corresponsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación contractual. Por tanto, los corresponsables realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

Los corresponsables mantendrán a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarto. Obligaciones de las partes.

Los corresponsables del tratamiento de datos, asumen las siguientes obligaciones:

■ Acceder a los datos personales únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

■ Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.

■ Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados.

■ Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a su rápida subsanación.

■ Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

■ No permitir el acceso a los datos personales a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

■ No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa para ello. En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

■ Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

■ Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

■ Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

■ Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del convenio.

■ Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

■ En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la otra parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD.

■ Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

■ En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

■ En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

■ Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por la otra parte.

Quinto. Seguridad en el tratamiento de los datos personales.

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento de los datos personales, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de datos, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las partes permitirán y contribuirán a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, a la otra parte.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Sexto. Destino de los datos al finalizar el convenio.

Una vez cumplido o resuelto el convenio, cada parte deberá solicitar a la otra instrucción precisa sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo elegir entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Séptimo. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

Cada parte deberá dar traslado a la otra de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento de datos, así como su portabilidad, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por la otra con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud a la otra parte deberá hacerse con la mayor celeridad posible y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Asimismo, las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos (repetición) de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciban de la otra, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.


C/000002-01

CVE="BOCCL-11-005710"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 17332-17349
BOCCL nº 160/11 del 9/6/2023
CVE: BOCCL-11-005710

2. Declaración Institucional, Convenios, Acuerdos y Comunicaciones
220. Convenios
C/000002-01
Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 8 de junio de 2023, ha tomado conocimiento del Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria, remitido en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León para su ratificación por la Cámara y su posterior comunicación a las Cortes Generales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 133, apartado 2, del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de junio de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


De conformidad con lo que disponen los artículos 24 y 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como el artículo 133 del Reglamento de la Cámara; adjunto remito a V. E., para su ratificación por las Cortes de Castilla y León, el "Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria".

Valladolid, 1 de junio de 2023.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, debidamente facultado para este acto en virtud del cargo para el que fue nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 27/2023, de 17 de mayo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se delega en el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, la firma del convenio entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, el Excmo. Sr. D. Alejandro Vázquez Ramos, Consejero de Sanidad, nombrado por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León(Boletín Oficial de Castilla y León número 75, del 20 de abril de 2022), actuando en nombre y representación de la Consejería de Sanidad, en virtud de la cláusula vigesimotercera del Protocolo General de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León en materia de políticas públicas, firmado el 25 de noviembre de 2022, con domicilio en el Paseo de Zorrilla, número 1 de Valladolid (47007).

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que les han sido conferidas.

Reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Que las administraciones públicas, en el desarrollo de sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y, en sus actuaciones, por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía, debiendo prestarse la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el ejercicio eficaz de las competencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que el artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos su organización y tutela.

Que el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

Asimismo, el artículo 74 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la formación sanitaria especializada.

En el marco de las bases y coordinación estatal de la Sanidad, corresponde a la Comunidad de Castilla y León la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Teniendo en cuenta estos títulos competenciales, el artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León dispone que "La Comunidad de Castilla y León podrá establecer relaciones de colaboración en asuntos de interés común con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las limítrofes y con aquellas con las que le unen vínculos históricos y culturales."

En el mismo sentido, el articulo 31.1° del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que "La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas".

Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, vienen a establecer los pilares del actual Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) consagrando como grandes valores del mismo la universalidad, gratuidad, equidad, igualdad efectiva de acceso y fijando una política de salud que garantice la igualdad de trato en la prestación de los servicios sanitarios incluso superando los desequilibrios territoriales y sociales.

Que los servicios de salud de ambas comunidades vienen colaborando históricamente, tanto en atención primaria como en atención especializada.

Que, con fecha de 25 de noviembre de 2022, se firmó el Protocolo General de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León en materia de políticas públicas. En su cláusula segunda, ambas comunidades consideran conveniente colaborar en el desarrollo de actuaciones comunes dirigidas a mejorar la atención de los ciudadanos facilitándoles el acceso al sistema sanitario público

La información y la experiencia acumulada hasta la actualidad permiten ahora concretar con mayor precisión el alcance de la colaboración en materia de salud, de cada una de las dos comunidades autónomas, que pueden ser atendidas de manera satisfactoria de forma complementaria.

Con el ánimo de plasmar en un acuerdo expreso tanto el alcance asistencial de lo que tradicionalmente se ha venido prestando, así como la concreción de nuevas necesidades y el establecimiento de mecanismos de colaboración y compensación que permitan abordar de manera coordinada problemas comunes en materia de salud, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir un convenio en materia de asistencia sanitaria.

En su virtud, ambas partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración en la prestación de asistencia sanitaria entre la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS) y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Gerencia Regional de Salud (en adelante, SACyL), adscrita a la Consejería de Sanidad, a los residentes en territorio de la otra comunidad como consecuencia de la existencia de servicios sanitarios en áreas geográficas más cercanas a su comunidad de origen o en aquellos supuestos que requieran técnicas o actividades asistenciales que no se poseen en dicha comunidad. Esta colaboración afecta a los ámbitos asistenciales de atención primaria, atención hospitalaria, urgencias, emergencias y transporte sanitario, gestión del conocimiento e historia clínica electrónica, en los términos descritos en las cláusulas segunda, quinta y sexta.

La remisión de los pacientes, los protocolos, la asistencia o sus consecuencias serán las que se deriven de este convenio o las que se pudieran fijar en desarrollo de éste por la comisión de seguimiento.

Los usuarios incluidos en el presente convenio tendrán toda la cobertura asistencial propia de la comunidad en la que se encuentren.

Segunda. Asistencia sanitaria, transporte sanitario y coordinación de la asistencia sanitaria urgente.

A. Asistencia sanitaria.

La cobertura sanitaria a nivel de atención especializada se prestará:

Para la población de la provincia de Ávila perteneciente a las siete Zonas Básicas de Salud (ZBS) de Lanzahíta, Sotillo de la Adrada, Arenas de San Pedro, Mombeltrán y Candeleda junto con las de Cebreros y Las Navas del Marqués recogidas en el anexo I del presente convenio, en aquellos procesos que requieran ser atendidos en servicios de referencia fuera de la provincia, la asistencia sanitaria a demanda de los facultativos de atención primaria o especializada, seguimiento programado o atención de urgencia/emergencia se prestará en el Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda de la Comunidad de Madrid en las siguientes especialidades médicas no disponibles en su hospital de referencia del Área de Salud:

● Angiología y cirugía vascular arterial (incluida patología venosa).

● Cirugía cardiaca.

● Cirugía maxilofacial (incluida cirugía oral).

● Cirugía plástica y reparadora.

● Cirugía torácica.

● Neurocirugía (incluidas hernias discales).

● Hemodinámica.

● Medicina nuclear. (incluidas PET).

● Neurorradiología intervencionista.

● Cirugía traumatológica de la mano.

● Unidad del dolor.

● RMN con sedación para niños y adultos.

● Radioterapia

En el caso de cirugía pediátrica, neurocirugía infantil, traumatología pediátrica y psiquiatría infantil, y para la misma población, la asistencia se prestará en el Hospital Universitario La Paz, tanto para asistencia programada como urgente.

La derivación de pacientes correspondientes al Área Sanitaria de Ávila desde el SACyL, a ambos hospitales del SERMAS, se llevará a cabo por los cauces habituales a través del servicio de admisión del Complejo Hospitalario y/o Gerencia de Asistencia Sanitaria de Ávila.

Para la población de la provincia de Segovia perteneciente a las Zonas Básicas de Salud de El Espinar y Villacastín podrá recibir atención especializada en el Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda en las siguientes especialidades médicas no disponibles en su hospital de referencia del área de salud:

● Cirugía vascular.

● Neurocirugía.

● Unidad del dolor.

● Cirugía plástica y reparadora.

● Cirugía maxilofacial.

● Cirugía torácica.

● Cirugía cardiaca.

● Neurorradiología intervencionista.

● RMN con sedación en niños y adultos.

La población de la Zona Básica de Salud de Riaza podrá recibir su atención en el Hospital Universitario La Paz en las siguientes especialidades:

● Angiología y cirugía vascular arterial (incluida patología venosa).

● Neurocirugía.

● Unidad del dolor.

● Cirugía plástica y reparadora.

● Cirugía maxilofacial.

● Cirugía torácica.

● Cirugía cardiaca.

● Neurorradiología intervencionista.

● RMN con sedación en niños y adultos.

La población de la Zona Básica de Salud de El Espinar, Villacastín y Riaza podría recibir su atención en el Hospital Universitario La Paz en las siguientes especialidades:

● Cirugía infantil.

● Neurocirugía infantil.

La derivación de pacientes correspondientes al Área Sanitaria de Segovia desde el SACyL, a ambos hospitales del SERMAS, se llevará a cabo por los cauces habituales a través del servicio de admisión del Complejo Hospitalario y/o Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia.

Para todas las zonas básicas de salud establecidas en el anexo I, y ante situaciones de urgencia / emergencia los pacientes se trasladarán a la Unidad de Quemados disponible perteneciente al SERMAS.

En el caso en el que cualquiera de las comunidades firmantes del convenio no disponga de servicios propios o los tengan concertados no acogerán a pacientes derivados de la otra comunidad a los que se tenga que derivar a una tercera comunidad.

B. Transporte sanitario.

En el ámbito del transporte sanitario, ambas partes se comprometen a impulsar por parte de las respectivas comunidades, una adenda a este convenio sobre transporte sanitario con el objetivo de optimizar un servicio especialmente relevante en las zonas cercanas, de especial circulación bidireccional de pacientes y con amplia repercusión asistencial.

Las altas hospitalarias que requieran el traslado al domicilio en transporte sanitario deberán hacerse por los medios de transporte designados por la comunidad autónoma de origen, definida por la identidad del paciente según su Tarjeta Sanitaria Individual (TSI). El traslado de pacientes sólo se realizará por causas médicas.

C. Coordinación de la asistencia sanitaria urgente.

La coordinación de los recursos de los Servicios de Emergencias Médicas (SEM) se efectuará por los Centros Coordinadores de Urgencias (CCU) de ambas comunidades, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- La gestión global del incidente será a cargo del CCU de la comunidad en la que se haya producido el incidente, que solicitará al otro CCU el recurso considerado más adecuado en la atención inicial del paciente.

- Cada CCU mantendrá la autoridad sobre sus propios recursos.

- Existirá una comunicación directa entre los responsables de ambos CCU para intercambiar información relativa al incidente.

- El traslado del paciente al centro sanitario será consensuado entre ambos centros coordinadores teniendo en cuenta el origen del paciente, la patología que presenta y la disponibilidad de recursos.

Para el acceso a la atención y en las altas hospitalarias que requieran el traslado al domicilio en transporte sanitario se deberá hacer por los medios de transporte designados por la comunidad autónoma de origen, definida por la identidad del paciente según su Tarjeta Sanitaria Individual (TSI).

Ambas comunidades pondrán en marcha las medidas informáticas oportunas para que se favorezca el intercambio de información clínico-administrativa de los pacientes para que así se optimice la atención prestada, mientras tanto se llevará a cabo a través del informe clínico-asistencial.

Tercera. Atención a pacientes con derivación de una comunidad a otra mediante orden de asistencia sanitaria.

Cada comunidad autónoma atenderá a los pacientes que sean derivados desde la otra para su atención mediante orden de asistencia sanitaria según lo previsto en la normativa vigente del Sistema Nacional de Salud (SNS) que regula el Fondo de Cohesión Sanitaria (en adelante FCS) y se tramitarán a través del sistema de información SIFCO.

La asistencia sanitaria que se puede compensar dentro del Fondo de Cohesión Sanitaria es la que viene recogida en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula dicho fondo, en concreto, en los anexos I (procesos con ingreso hospitalario), II (procedimientos ambulatorios) y III (patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos atendidos en centros, servicios y unidades de referencia del SNS - CSUR-) de SIFCO.

Cuarta. Atención a pacientes con desplazamiento temporal en la comunidad autónoma vecina.

Los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que residen temporal u ocasionalmente en las ZBS de la Comunidad de Castilla y León limítrofes con Madrid de El Espinar, La Granja de San Ildefonso, Navafría, La Sierra, Riaza, Lanzahíta, Sotillo de la Adrada, Arenas de San Pedro, Mombeltran, Candelada, Cebreros y Las Navas del Marqués, pertenecientes a las áreas de Salud de Segovia y Ávila, y en general, cualquier desplazado a las provincias de Segovia y de Ávila, recibirán todas las prestaciones de atención primaria y especializada, en las Áreas de Salud de Ávila y Segovia en las mismas condiciones que los ciudadanos de Castilla y León durante todo el periodo de residencia y sin ningún tipo de restricción.

La asistencia sanitaria de los pacientes desplazados temporalmente en la comunidad vecina será la que necesariamente precisen durante su estancia, y en todo caso en las mismas condiciones que si se tratase de su comunidad autónoma de origen.

La asistencia correspondiente al ámbito de la atención primaria y de la farmacia se compensará en las condiciones que marca el Fondo de Garantía Asistencial (FOGA), común para todas las comunidades del SNS.

Quinta. Colaboración en gestión del conocimiento.

Al objeto de facilitar la asistencia sanitaria, SERMAS y SACyL, se comprometen a compartir protocolos, guías de actuación y/o software, que cada entidad haya desarrollado y que pueda ser de utilidad a la otra entidad, respetándose en todo caso la propiedad intelectual.

Sexta. Acceso a las historias clínicas.

1. Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria que se compromete a través del presente convenio, SERMAS y SACyL, facilitarán el acceso a las correspondientes historias clínicas de las personas objeto de la asistencia sanitaria, y cuyo contenido será extensivo a todos los municipios señalados en la Cláusula Segunda. El personal de ambas comunidades se someterá a la legislación en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, a la Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos vigente en los servicios de salud a los que accedan.

2. De acuerdo con el artículo 13 del RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, para el intercambio de información y de servicios entre los organismos se hará uso de la Red SARA como red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas.

3. En el acceso a las historias clínicas se respetará la normativa vigente tanto en el ámbito estatal como en ambas comunidades autónomas. Dicho acceso se efectuará según el Anexo III garantizando todo lo referente a la seguridad y confidencialidad de la información según lo establecido en la referida legislación vigente.

4. Entre el SERMAS y SACyL se establecerán los mecanismos técnicos necesarios para la materialización de los accesos mutuos a las historias clínicas, cuya concreción y coordinación se pormenorizará mediante adenda a este convenio.

Séptima. Comisión de seguimiento.

1. Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento que estará compuesta por cuatro personas, dos de las cuales serán designadas por la persona titular de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y las otras dos por la persona titular de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. De la misma forma se designarán cuatro personas suplentes.

2. La comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre, pudiendo reunirse, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes.

3. La comisión de seguimiento ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La comisión de seguimiento se constituirá dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente convenio.

5. Funciones de la comisión de seguimiento:

a) Efectuar el seguimiento del presente convenio.

b) Impulsar medidas para lograr un equilibrio asistencial para el conjunto de las prestaciones sanitarias que mutuamente se presten entre ambas comunidades.

c) Analizar anualmente el equilibrio asistencial del convenio y, en su caso, proponer las medidas oportunas.

d) Formular los protocolos de derivaciones de alta especialización, así como las prestaciones objeto de éste.

e) Interpretar el presente convenio y regular cuantas discrepancias puedan surgir en la aplicación de este.

f) Proponer la denuncia o modificación de este.

g) Elevar un informe anual a los respectivos departamentos de cuantas incidencias puedan surgir en la aplicación de este.

h) Cualesquiera otras que pudieran encomendársele relacionadas con el presente convenio.

La presidencia de la comisión se ejercerá de manera alternativa, cada seis meses, por parte del titular del centro directivo del que depende el Servicio de Salud de Castilla y León y el titular del centro directivo del que depende el Servicio Madrileño de Salud, o las personas en quienes deleguen. En primer término, la presidencia será ejercida por el Servicio de Salud de Castilla y León.

Como secretario de la comisión, que actuará con voz y sin voto, será designada una persona al servicio de la comunidad autónoma que presida en cada periodo la comisión.

Octava. Régimen económico.

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes, evitando por ello, los desajustes asistenciales o económicos para alguna de las partes, manteniéndose la situación histórica de los recursos económicos y humanos en los mismos términos.

Todas las derivaciones que se produzcan en aplicación del presente convenio, tendrán la valoración económica que corresponda, en la forma en que se establece en el Sistema Nacional de Salud para la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria o para el Fondo de Garantía Asistencial, según proceda.

Novena. Eficacia y vigencia.

La eficacia del presente convenio se supedita a su ratificación por la Asamblea de la Comunidad de Madrid, y a su aprobación por las Cortes de Castilla y León, y deberá ser comunicado a las Cortes Generales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.3 y 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

El presente Convenio entrará en vigor de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 31 del Estatuto de la Comunidad de Madrid y 60.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, salvo que las Cortes Generales decidan, que, por su contenido, deben calificarse como acuerdos de cooperación, en cuyo caso deberán ser tramitados como tales y autorizados por ellas.

El convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de su entrada en vigor. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de tiempo similar.

No obstante, lo anterior, las partes podrán denunciar el convenio, mediante la notificación por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que quiera darse por finalizado el convenio.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Será de aplicación lo previsto en los respectivos Estatutos de Autonomía y en la Constitución Española, así como lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y el Decreto 66/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Decimoprimera. Protección de Datos, Confidencialidad y Transparencia.

En estas materias serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, se respetará el deber de secreto, y las limitaciones, en su caso, establecidas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser publica según lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el capítulo segundo, sección primera de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y el artículo 3 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo III sobre el acuerdo de corresponsables del tratamiento, de este convenio.

Decimosegunda. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.

Decimotercera. Resolución de conflictos.

1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta. Extinción y efectos.

1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Será causa de extinción el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

3. Son causas de resolución:

a) El acuerdo unánime escrito de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las partes, así como a la comisión mixta de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que les asisten.

c) Por denuncia expresa de algunas de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción o resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

En prueba de conformidad, las partes suscriben este convenio,

En Madrid, a 25 de mayo de 2023.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

(P.D.F. Decreto 27/2023, de 17 de mayo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se delega en el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, la firma del convenio entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria) (Cláusula vigesimotercera del Protocolo General de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León en materia de políticas públicas, firmado el 25 de noviembre de 2022)

EL CONSEJERO DE SANIDAD EL CONSEJERO DE SANIDAD

Fdo.: Enrique Ruiz Escudero. Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.

ANEXO I

ZONAS BÁSICAS DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

Z.B.S. LANZAHITA

Z.B.S. SOTILLO DE LA ADRADA

Z.B.S. ARENAS DE SAN PEDRO

Z.B.S. MOMBELTRÁN

Z.B.S. CANDELEDA

Z.B.S. CEBREROS

Z.B.S. LAS NAVAS DEL MARQUÉS

Z.B.S. ESPINAR (EL)

Z.B.S. RIAZA

Z.B.S. VILLACASTÍN

Z.B.S. LA SIERRA

Z.B.S. LA GRANJA DE SAN ILDEFONSO

ANEXO II

RECURSOS ASISTENCIALES DE EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN Y DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RECURSOS ASISTENCIALES DE CASTILLA Y LEÓN

■ SVB DE SOTILLO DE LA ADRADA

■ SVB DE CEBREROS

■ SVB DE NAVAFRÍA (LA SIERRA)

■ SVB DE EL ESPINAR

■ SVB DE ARENAS DE SAN PEDRO

■ UME DE SEGOVIA

■ UME DE ARENAS DE SAN PEDRO

RECURSOS ASISTENCIALES DE MADRID

■ SVB DE SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS

■ UME DE SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS

■ SVB DE EL ESCORIAL

■ UME DE EL ESCORIAL

■ UME HELICÓPTERO DE LOZOYUELA (personal compartido)

■ SVB DE BUITRAGO DE LOZOYA

-------------------

SVB: Soporte Vital Básico

UME: Unidad Medicalizada de emergencias

ANEXO III

TRATAMIENTO DE DATOS

Primero. Información confidencial.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Las partes mantendrán el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia y del presente convenio de forma indefinida tras su finalización. En concreto, con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio las partes deberán:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Restringir el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Segundo. Responsables del tratamiento.

Tanto la Comunidad Autónoma de Madrid a través Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) como la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Gerencia Regional de Salud (SACyL) tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.

Tercero. Deber de secreto.

Los corresponsables del tratamiento de datos se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del otro corresponsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación contractual. Por tanto, los corresponsables realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

Los corresponsables mantendrán a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarto. Obligaciones de las partes.

Los corresponsables del tratamiento de datos, asumen las siguientes obligaciones:

■ Acceder a los datos personales únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

■ Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.

■ Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados.

■ Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a su rápida subsanación.

■ Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

■ No permitir el acceso a los datos personales a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

■ No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa para ello. En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

■ Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

■ Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

■ Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

■ Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del convenio.

■ Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

■ En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la otra parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD.

■ Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

■ En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

■ En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

■ Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por la otra parte.

Quinto. Seguridad en el tratamiento de los datos personales.

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento de los datos personales, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de datos, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las partes permitirán y contribuirán a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, a la otra parte.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Sexto. Destino de los datos al finalizar el convenio.

Una vez cumplido o resuelto el convenio, cada parte deberá solicitar a la otra instrucción precisa sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo elegir entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Séptimo. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

Cada parte deberá dar traslado a la otra de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento de datos, así como su portabilidad, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por la otra con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud a la otra parte deberá hacerse con la mayor celeridad posible y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Asimismo, las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos (repetición) de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciban de la otra, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.


C/000002-01

CVE="BOCCL-11-005710"



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