PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001384 a PE/001393, PE/001441 a PE/001448, PE/001465 a PE/001481, PE/001483 a PE/001485, PE/001518 a PE/001526, PE/001531 a PE/001540, PE/001542, PE/001547 a PE/001555, PE/001557 a PE/001560, PE/001563 a PE/001567, PE/001569 a PE/001577, PE/001602 a PE/001611 y PE/001648.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de junio de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101559, formulada a la Junta de Castilla y León por D.ª Alicia Galleago González, Procuradora del Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, relativa a la autonomía de los centros educativos para contratar empresas locales para el mantenimiento informático.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101559, se manifiesta lo siguiente:
En primer lugar, antes de analizar la situación concreta de la cuestión, hay que plantearse la viabilidad legal de la postura propuesta.
En este sentido, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantiene que los poderes públicos tienen el deber constitucional de garantizar y proteger la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y, para lograrlo, deben promover mercados eficientes, caracterizados por la ausencia de restricciones que impidan, restrinjan o distorsionen indebidamente la competencia.
Para ello, en aras del principio de neutralidad competitiva, deben establecer un marco regulatorio (normativa de contratación pública general y especial) y decisorio (pliegos de licitación pública) que garantice unas condiciones de competencia objetivas y no discriminatorias para todos los operadores económicos. Así, todas aquellas previsiones que pudieran, basándose en razones de arraigo o vínculo territorial, favorecer la participación a ciertas empresas o mejorar su valoración sobre la base de tales criterios, deben ser consideradas restricciones injustificadas a la libre competencia y están prohibidas por la normativa vigente. Está prohibida toda referencia a cláusulas de las que pudieran derivarse diferencias de trato en función de la nacionalidad, lengua, domicilio o territorio del adjudicatario, incluso de manera indirecta, como, por ejemplo, la preferencia por experiencias vinculadas a un ámbito geográfico, o la exigencia de ubicación de instalaciones de los posibles adjudicatarios en el territorio de referencia.
En relación con las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Educación, en 2019 se licitó, por procedimiento abierto, al que han podido acceder todas aquellas empresas con solvencia técnica y económica suficiente, la contratación de todos los servicios necesarios para llevar a cabo las labores de atención presencial y remota en materia de tecnologías de la información a las sedes de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas no universitarias y a los servicios educativos escolares dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León.
Dicho contrato incluye varios perfiles, dos de los cuales son:
Técnicos de asistencia remota.
Técnicos de asistencia presencial (técnicos de campo) para todas las provincias de Castilla y León.
El gran esfuerzo realizado por la Consejería de Educación para la dotación de nuevo equipamiento y renovación del existente está suponiendo un aumento en la necesidad de servicios TIC presenciales, por el gran número de equipos y porque se aprovechan estas instalaciones para realizar otros trabajos de inventario/etiquetado, normalización de instalaciones y configuraciones existentes, inclusión en dominio, migración a telefonía ip, etc. motivo por el cual está previsto reforzar el servicio, evitando un sobrecoste a los centros educativos y Direcciones Provinciales de Educación.
Así mismo, estas actuaciones garantizan el que las instalaciones sean homogéneas y cumplan los requisitos técnicos corporativos y de seguridad, reduciendo los riesgos y las necesidades de actuaciones presenciales posteriores.
El modelo de atención actual permite disponer de personal técnico adecuado para las necesidades TIC de todos los centros, con atención remota y atención presencial. Este modelo se considera más eficaz a nivel técnico, por la especialización que se requiere en múltiples tecnologías a fin de prestar un servicio integral con garantías.
Además, se están unificando y homogeneizando todas las plataformas y herramientas de los centros educativos de Castilla y León, lo que supone un beneficio para toda la Comunidad Educativa y un ahorro considerable. En todos los centros se trabaja de la misma manera y bajo las mismas directrices corporativas.
Por último, este modelo posibilita el servicio en los centros educativos más pequeños y del ámbito rural.
Valladolid, 4 de mnayo de 2023.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas.
PE/001559-2
CVE="BOCCL-11-005780"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001384 a PE/001393, PE/001441 a PE/001448, PE/001465 a PE/001481, PE/001483 a PE/001485, PE/001518 a PE/001526, PE/001531 a PE/001540, PE/001542, PE/001547 a PE/001555, PE/001557 a PE/001560, PE/001563 a PE/001567, PE/001569 a PE/001577, PE/001602 a PE/001611 y PE/001648.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de junio de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101559, formulada a la Junta de Castilla y León por D.ª Alicia Galleago González, Procuradora del Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, relativa a la autonomía de los centros educativos para contratar empresas locales para el mantenimiento informático.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101559, se manifiesta lo siguiente:
En primer lugar, antes de analizar la situación concreta de la cuestión, hay que plantearse la viabilidad legal de la postura propuesta.
En este sentido, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantiene que los poderes públicos tienen el deber constitucional de garantizar y proteger la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y, para lograrlo, deben promover mercados eficientes, caracterizados por la ausencia de restricciones que impidan, restrinjan o distorsionen indebidamente la competencia.
Para ello, en aras del principio de neutralidad competitiva, deben establecer un marco regulatorio (normativa de contratación pública general y especial) y decisorio (pliegos de licitación pública) que garantice unas condiciones de competencia objetivas y no discriminatorias para todos los operadores económicos. Así, todas aquellas previsiones que pudieran, basándose en razones de arraigo o vínculo territorial, favorecer la participación a ciertas empresas o mejorar su valoración sobre la base de tales criterios, deben ser consideradas restricciones injustificadas a la libre competencia y están prohibidas por la normativa vigente. Está prohibida toda referencia a cláusulas de las que pudieran derivarse diferencias de trato en función de la nacionalidad, lengua, domicilio o territorio del adjudicatario, incluso de manera indirecta, como, por ejemplo, la preferencia por experiencias vinculadas a un ámbito geográfico, o la exigencia de ubicación de instalaciones de los posibles adjudicatarios en el territorio de referencia.
En relación con las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Educación, en 2019 se licitó, por procedimiento abierto, al que han podido acceder todas aquellas empresas con solvencia técnica y económica suficiente, la contratación de todos los servicios necesarios para llevar a cabo las labores de atención presencial y remota en materia de tecnologías de la información a las sedes de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas no universitarias y a los servicios educativos escolares dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León.
Dicho contrato incluye varios perfiles, dos de los cuales son:
Técnicos de asistencia remota.
Técnicos de asistencia presencial (técnicos de campo) para todas las provincias de Castilla y León.
El gran esfuerzo realizado por la Consejería de Educación para la dotación de nuevo equipamiento y renovación del existente está suponiendo un aumento en la necesidad de servicios TIC presenciales, por el gran número de equipos y porque se aprovechan estas instalaciones para realizar otros trabajos de inventario/etiquetado, normalización de instalaciones y configuraciones existentes, inclusión en dominio, migración a telefonía ip, etc. motivo por el cual está previsto reforzar el servicio, evitando un sobrecoste a los centros educativos y Direcciones Provinciales de Educación.
Así mismo, estas actuaciones garantizan el que las instalaciones sean homogéneas y cumplan los requisitos técnicos corporativos y de seguridad, reduciendo los riesgos y las necesidades de actuaciones presenciales posteriores.
El modelo de atención actual permite disponer de personal técnico adecuado para las necesidades TIC de todos los centros, con atención remota y atención presencial. Este modelo se considera más eficaz a nivel técnico, por la especialización que se requiere en múltiples tecnologías a fin de prestar un servicio integral con garantías.
Además, se están unificando y homogeneizando todas las plataformas y herramientas de los centros educativos de Castilla y León, lo que supone un beneficio para toda la Comunidad Educativa y un ahorro considerable. En todos los centros se trabaja de la misma manera y bajo las mismas directrices corporativas.
Por último, este modelo posibilita el servicio en los centros educativos más pequeños y del ámbito rural.
Valladolid, 4 de mnayo de 2023.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas.
PE/001559-2
CVE="BOCCL-11-005780"