PNL/000572-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000572-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Dña. María Inmaculada García Rioja, Dña. Virginia Jiménez Campano, D. Rubén Illera Redón y D. Jesús Puente Alcaraz, instando a la Junta de Castilla y León a que, en relación con la construcción de la EDAR NAVALMANZANO (SEGOVIA), EDAR ESCALONA DEL PRADO (SEGOVIA), EDAR ESCOBAR DE POLENDOS (SEGOVIA), EDAR LA MATILLA (SEGOVIA), EDAR MADERUELO (SEGOVIA), EDAR CHAÑE (SEGOVIA), EDAR ZARZUELA DEL PINAR (SEGOVIA) y EDAR ESPIRDO-LA HIGUERA (SEGOVIA), se certifique por funcionario público de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio el cumplimiento de distintos requisitos legales, para su tramitación ante la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de junio de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000563 a PNL/000575.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de junio de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Vázquez Fernández, Alicia Palomo Sebastián, Miguel Hernández Alcojor, Inmaculada García Rioja, Virginia Jiménez Campano, Rubén Illera Redón y Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:

ANTECEDENTES

La Junta de Personal de Servicios Centrales de funcionarios de la Junta de Castilla y León por acuerdos de diversos Plenos ha venido solicitando información en relación con numerosas obras realizadas por Somacyl y la Fundacion Patrimonio Natural, y ante la falta de una respuesta por parte de la Administración autonómica que certifique mediante documento emitido por funcionario público el cumplimiento de lo prevenido en la legalidad vigente, la preservación de la protección ambiental y la seguridad de los trabajadores en la ejecución de dichas obras.

En la provincia de Segovia, entre otras, se han ejecutado obras de construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales en Navalmanzano, Escalona del Prado, Escobar de Polendos, La Matilla, Maderuelo, Chañe, Zarzuela del Pinar y Espirdo-La Higuera.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.º- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en relación con la construcción de la EDAR NAVALMANZANO (SEGOVIA) se certifique por funcionario público de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) Si el proyecto cumple con el artículo 233.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

b) Si se han realizado los reconocimientos geotécnicos pertinentes del terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer el material existente en el subsuelo de la parcela que va a albergar la EDAR.

c) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la capacidad portante del terreno.

d) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la estabilidad del terreno.

e) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la excavabilidad del terreno.

f) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes del terreno que va a albergar los 526 m del emisario.

g) Si se ha realizado algún tipo de reconocimiento y ensayo geotécnico para conocer la estabilidad de la zanja de 1,66 m de profundidad del emisario.

h) Si se han realizado los reconocimientos geotécnicos pertinentes del terreno del emplazamiento de la EBAR, para conocer el material existente en el subsuelo de la parcela que va a albergar la EBAR.

i) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EBAR, para conocer la capacidad portante del terreno.

j) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EBAR, para conocer la estabilidad del terreno.

k) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EBAR, para conocer la excavabilidad del terreno.

l) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes del terreno que va a albergar los 1.600 m de la tubería de impulsión.

m) Si se ha realizado algún tipo de reconocimiento y ensayo geotécnico para conocer la estabilidad de la tubería de impulsión.

2.º- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en relación con la construcción de la EDAR ESCALONA DEL PRADO (SEGOVIA) se certifique por funcionario público de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) Si se han realizado los reconocimientos pertinentes del terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer el material existente a partir de los 2,70 metros de profundidad.

b) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la estabilidad del terreno a la profundidad de -5,32 m, que es la profundidad del tanque lmhoff.

c) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la excavabilidad del terreno a la profundidad de -5,32 m, que es la profundidad del tanque Imhoff.

d) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes del terreno que va a albergar los 1.290 m del emisario.

e) Si se ha realizado algún tipo de reconocimiento y ensayo geotécnico para conocer la estabilidad de la zanja de 5,76 m de profundidad del emisario.

3.º- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en relación con la construcción de la EDAR ESCOBAR DE POLENDOS (SEGOVIA) se certifique por funcionario público de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) Si se han realizado los reconocimientos pertinentes del terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer el material existente a partir de los 3,50 metros de profundidad.

b) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la estabilidad del terreno a la profundidad de -6,03 m, que es la profundidad del tanque Imhoff.

c) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la excavabilidad del terreno a la profundidad de -6,03 m, que es la profundidad del tanque Imhoff.

d) Si se ha realizado algún tipo de reconocimiento y ensayo geotécnico para conocer la estabilidad de la zanja de 3,99 m de profundidad del emisario.

4.º- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en relación con la construcción de la EDAR LA MATILLA (SEGOVIA) se certifique por funcionario público de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) Si se han realizado los reconocimientos pertinentes del terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer el material existente a partir de los 1,50 metros de profundidad.

b) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la estabilidad del terreno a la profundidad de -3,22 m, que es la profundidad del tanque Imhoff.

c) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la excavabilidad del terreno a la profundidad de -3,22 m, que es la profundidad del tanque Imhoff.

d) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes del terreno que va a albergar los 360 m del emisario.

e) Si se ha realizado algún tipo de reconocimiento y ensayo geotécnico para conocer la estabilidad de la zanja de 1,68 m de profundidad del emisario.

5.º- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en relación con la construcción de la EDAR MADERUELO (SEGOVIA) se certifique por funcionario público de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) Si el proyecto cumple con el artículo 233.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

b) Si se han realizado los reconocimientos geotécnicos pertinentes del terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer el material existente en el subsuelo de la parcela que va a albergar la EDAR.

c) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la capacidad portante del terreno.

d) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la estabilidad del terreno.

e) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la excavabilidad del terreno.

f) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes del terreno que va a albergar los 116 m del emisario.

g) Si se ha realizado algún tipo de reconocimiento y ensayo geotécnico para conocer la estabilidad de la zanja de 2,76 m de profundidad del emisario.

h) Si se han realizado los reconocimientos geotécnicos pertinentes del terreno del emplazamiento de la EBAR, para conocer el material existente en el subsuelo de la parcela que va a albergar la EBAR.

i) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EBAR, para conocer la capacidad portante del terreno.

j) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EBAR, para conocer la estabilidad del terreno.

k) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EBAR, para conocer la excavabilidad del terreno.

I) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes del terreno que va a albergar los 1.147 m de la tubería de impulsión.

m) Si se ha realizado algún tipo de reconocimiento y ensayo geotécnico para conocer la estabilidad de la tubería de impulsión.

6.º- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en relación con la construcción de la EDAR CHAÑE (SEGOVIA) se certifique por funcionario público de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) Si se han realizado los reconocimientos pertinentes del terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer el material existente a partir de los 4,00 metros de profundidad.

b) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la capacidad portante del terreno.

c) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la estabilidad del terreno a la profundidad de -6,55 m, que es la profundidad del tanque Imhoff.

d) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la excavabilidad del terreno a la profundidad de -6,55 m, que es la profundidad del tanque lmhoff.

e) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes del terreno que va a albergar los 508 m del emisario.

f) Si se ha realizado algún tipo de reconocimiento y ensayo geotécnico para conocer la estabilidad de la zanja de 2,29 m de profundidad del emisario.

7.º- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en relación con la construcción de la EDAR ZARZUELA DEL PINAR (SEGOVIA) se certifique por funcionario público de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) Si se han realizado los reconocimientos pertinentes del terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer el material existente a partir de los 3,00 metros de profundidad.

b) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la estabilidad del terreno a la profundidad de -5,80 m, que es la profundidad del tanque lmhoff.

c) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la excavabilidad del terreno a la profundidad de -5,80 m, que es la profundidad del tanque lmhoff.

d) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes del terreno que va a albergar los 572 y 150 m de los dos emisarios del proyecto.

e) Si se ha realizado algún tipo de reconocimiento y ensayo geotécnico para conocer la estabilidad de las zanjas de 4,30 y 1,63 m de profundidad de los dos emisarios del proyecto.

8.º- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en relación con la construcción de la EDAR ESPIRDO-LA HIGUERA (SEGOVIA) se certifique por funcionario público de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) Si se han realizado los reconocimientos pertinentes del terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer el material existente a partir de los 2,50 metros de profundidad.

b) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la capacidad portante del terreno.

c) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la estabilidad del terreno a la profundidad de -6,50 m, que es la profundidad del tanque Imhoff.

d) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la excavabilidad del terreno a la profundidad de -6,50 m, que es la profundidad del tanque Imhoff.

e) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes del terreno que va a albergar los 157 m del emisario.

f) Si se ha realizado algún tipo de reconocimiento y ensayo geotécnico para conocer la estabilidad de la zanja del emisario.

Valladolid, 1 de junio de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Vázquez Fernández, Alicia Palomo Sebastián, Eugenio Miguel Hernández Alcojor, María Inmaculada García Rioja, Virginia Jiménez Campano, Rubén Illera Redón y Jesús Puente Alcaraz

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000572-01

CVE="BOCCL-11-005851"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 17640-17646
BOCCL nº 163/11 del 15/6/2023
CVE: BOCCL-11-005851

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000572-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Dña. María Inmaculada García Rioja, Dña. Virginia Jiménez Campano, D. Rubén Illera Redón y D. Jesús Puente Alcaraz, instando a la Junta de Castilla y León a que, en relación con la construcción de la EDAR NAVALMANZANO (SEGOVIA), EDAR ESCALONA DEL PRADO (SEGOVIA), EDAR ESCOBAR DE POLENDOS (SEGOVIA), EDAR LA MATILLA (SEGOVIA), EDAR MADERUELO (SEGOVIA), EDAR CHAÑE (SEGOVIA), EDAR ZARZUELA DEL PINAR (SEGOVIA) y EDAR ESPIRDO-LA HIGUERA (SEGOVIA), se certifique por funcionario público de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio el cumplimiento de distintos requisitos legales, para su tramitación ante la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de junio de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000563 a PNL/000575.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de junio de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Vázquez Fernández, Alicia Palomo Sebastián, Miguel Hernández Alcojor, Inmaculada García Rioja, Virginia Jiménez Campano, Rubén Illera Redón y Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:

ANTECEDENTES

La Junta de Personal de Servicios Centrales de funcionarios de la Junta de Castilla y León por acuerdos de diversos Plenos ha venido solicitando información en relación con numerosas obras realizadas por Somacyl y la Fundacion Patrimonio Natural, y ante la falta de una respuesta por parte de la Administración autonómica que certifique mediante documento emitido por funcionario público el cumplimiento de lo prevenido en la legalidad vigente, la preservación de la protección ambiental y la seguridad de los trabajadores en la ejecución de dichas obras.

En la provincia de Segovia, entre otras, se han ejecutado obras de construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales en Navalmanzano, Escalona del Prado, Escobar de Polendos, La Matilla, Maderuelo, Chañe, Zarzuela del Pinar y Espirdo-La Higuera.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.º- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en relación con la construcción de la EDAR NAVALMANZANO (SEGOVIA) se certifique por funcionario público de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) Si el proyecto cumple con el artículo 233.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

b) Si se han realizado los reconocimientos geotécnicos pertinentes del terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer el material existente en el subsuelo de la parcela que va a albergar la EDAR.

c) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la capacidad portante del terreno.

d) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la estabilidad del terreno.

e) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la excavabilidad del terreno.

f) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes del terreno que va a albergar los 526 m del emisario.

g) Si se ha realizado algún tipo de reconocimiento y ensayo geotécnico para conocer la estabilidad de la zanja de 1,66 m de profundidad del emisario.

h) Si se han realizado los reconocimientos geotécnicos pertinentes del terreno del emplazamiento de la EBAR, para conocer el material existente en el subsuelo de la parcela que va a albergar la EBAR.

i) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EBAR, para conocer la capacidad portante del terreno.

j) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EBAR, para conocer la estabilidad del terreno.

k) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EBAR, para conocer la excavabilidad del terreno.

l) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes del terreno que va a albergar los 1.600 m de la tubería de impulsión.

m) Si se ha realizado algún tipo de reconocimiento y ensayo geotécnico para conocer la estabilidad de la tubería de impulsión.

2.º- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en relación con la construcción de la EDAR ESCALONA DEL PRADO (SEGOVIA) se certifique por funcionario público de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) Si se han realizado los reconocimientos pertinentes del terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer el material existente a partir de los 2,70 metros de profundidad.

b) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la estabilidad del terreno a la profundidad de -5,32 m, que es la profundidad del tanque lmhoff.

c) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la excavabilidad del terreno a la profundidad de -5,32 m, que es la profundidad del tanque Imhoff.

d) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes del terreno que va a albergar los 1.290 m del emisario.

e) Si se ha realizado algún tipo de reconocimiento y ensayo geotécnico para conocer la estabilidad de la zanja de 5,76 m de profundidad del emisario.

3.º- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en relación con la construcción de la EDAR ESCOBAR DE POLENDOS (SEGOVIA) se certifique por funcionario público de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) Si se han realizado los reconocimientos pertinentes del terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer el material existente a partir de los 3,50 metros de profundidad.

b) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la estabilidad del terreno a la profundidad de -6,03 m, que es la profundidad del tanque Imhoff.

c) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la excavabilidad del terreno a la profundidad de -6,03 m, que es la profundidad del tanque Imhoff.

d) Si se ha realizado algún tipo de reconocimiento y ensayo geotécnico para conocer la estabilidad de la zanja de 3,99 m de profundidad del emisario.

4.º- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en relación con la construcción de la EDAR LA MATILLA (SEGOVIA) se certifique por funcionario público de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) Si se han realizado los reconocimientos pertinentes del terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer el material existente a partir de los 1,50 metros de profundidad.

b) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la estabilidad del terreno a la profundidad de -3,22 m, que es la profundidad del tanque Imhoff.

c) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la excavabilidad del terreno a la profundidad de -3,22 m, que es la profundidad del tanque Imhoff.

d) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes del terreno que va a albergar los 360 m del emisario.

e) Si se ha realizado algún tipo de reconocimiento y ensayo geotécnico para conocer la estabilidad de la zanja de 1,68 m de profundidad del emisario.

5.º- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en relación con la construcción de la EDAR MADERUELO (SEGOVIA) se certifique por funcionario público de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) Si el proyecto cumple con el artículo 233.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

b) Si se han realizado los reconocimientos geotécnicos pertinentes del terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer el material existente en el subsuelo de la parcela que va a albergar la EDAR.

c) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la capacidad portante del terreno.

d) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la estabilidad del terreno.

e) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la excavabilidad del terreno.

f) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes del terreno que va a albergar los 116 m del emisario.

g) Si se ha realizado algún tipo de reconocimiento y ensayo geotécnico para conocer la estabilidad de la zanja de 2,76 m de profundidad del emisario.

h) Si se han realizado los reconocimientos geotécnicos pertinentes del terreno del emplazamiento de la EBAR, para conocer el material existente en el subsuelo de la parcela que va a albergar la EBAR.

i) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EBAR, para conocer la capacidad portante del terreno.

j) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EBAR, para conocer la estabilidad del terreno.

k) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EBAR, para conocer la excavabilidad del terreno.

I) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes del terreno que va a albergar los 1.147 m de la tubería de impulsión.

m) Si se ha realizado algún tipo de reconocimiento y ensayo geotécnico para conocer la estabilidad de la tubería de impulsión.

6.º- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en relación con la construcción de la EDAR CHAÑE (SEGOVIA) se certifique por funcionario público de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) Si se han realizado los reconocimientos pertinentes del terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer el material existente a partir de los 4,00 metros de profundidad.

b) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la capacidad portante del terreno.

c) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la estabilidad del terreno a la profundidad de -6,55 m, que es la profundidad del tanque Imhoff.

d) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la excavabilidad del terreno a la profundidad de -6,55 m, que es la profundidad del tanque lmhoff.

e) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes del terreno que va a albergar los 508 m del emisario.

f) Si se ha realizado algún tipo de reconocimiento y ensayo geotécnico para conocer la estabilidad de la zanja de 2,29 m de profundidad del emisario.

7.º- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en relación con la construcción de la EDAR ZARZUELA DEL PINAR (SEGOVIA) se certifique por funcionario público de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) Si se han realizado los reconocimientos pertinentes del terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer el material existente a partir de los 3,00 metros de profundidad.

b) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la estabilidad del terreno a la profundidad de -5,80 m, que es la profundidad del tanque lmhoff.

c) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la excavabilidad del terreno a la profundidad de -5,80 m, que es la profundidad del tanque lmhoff.

d) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes del terreno que va a albergar los 572 y 150 m de los dos emisarios del proyecto.

e) Si se ha realizado algún tipo de reconocimiento y ensayo geotécnico para conocer la estabilidad de las zanjas de 4,30 y 1,63 m de profundidad de los dos emisarios del proyecto.

8.º- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en relación con la construcción de la EDAR ESPIRDO-LA HIGUERA (SEGOVIA) se certifique por funcionario público de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) Si se han realizado los reconocimientos pertinentes del terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer el material existente a partir de los 2,50 metros de profundidad.

b) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la capacidad portante del terreno.

c) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la estabilidad del terreno a la profundidad de -6,50 m, que es la profundidad del tanque Imhoff.

d) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes en el terreno del emplazamiento de la EDAR, para conocer la excavabilidad del terreno a la profundidad de -6,50 m, que es la profundidad del tanque Imhoff.

e) Si se han realizado los reconocimientos y ensayos geotécnicos pertinentes del terreno que va a albergar los 157 m del emisario.

f) Si se ha realizado algún tipo de reconocimiento y ensayo geotécnico para conocer la estabilidad de la zanja del emisario.

Valladolid, 1 de junio de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Vázquez Fernández, Alicia Palomo Sebastián, Eugenio Miguel Hernández Alcojor, María Inmaculada García Rioja, Virginia Jiménez Campano, Rubén Illera Redón y Jesús Puente Alcaraz

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000572-01

CVE="BOCCL-11-005851"



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