PNL/000582-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000582-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, instando a la Junta de Castilla y León a instalar una barrera antiatropellos y unos pasos subterráneos en el tramo de la carretera SO-800 comprendido entre el puente del río Duero e Hinojosa de la Sierra para evitar la alta mortalidad de anfibios, para su tramitación ante la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de junio de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000579 a PNL/000588 y PNL/000590 a PNL/000594.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión competente por razón de la materia:

ANTECEDENTES

Con el deshielo y las primeras lluvias de la primavera se produce, cada año, en la provincia soriana, el despertar de los anfibios. Estos salen de su letargo y empiezan el celo, reconociéndose fácilmente, en algunos de ellos, por sus croares.

Tras las primeras puestas, depositadas en charcas, lagunas, remansos y zonas someras, nacerán los renacuajos, que comienzan una carrera a contrarreloj para llevar a cabo la metamorfosis en el menor tiempo posible, adaptando su organismo al cambio del ecosistema acuático al terrestre.

Una vez conseguida, las branquias habrán desaparecido, siendo sustituidas por unos pulmones, en algunas especies rudimentarios, ya que, en estos casos, la mayor parte del proceso respiratorio se realiza a través de la piel. En otras, la respiración cutánea es un sistema accesorio.

Todo esto conlleva que la piel deba estar siempre humedecida -para que pueda tener lugar el intercambio gaseoso y, con ello, la respiración-, de manera que las ranas, sapos, salamandras y tritones, recién salidos del agua y en un estadio adulto todavía temprano, permanecerán próximos a charcas, lagunas, lagos o arroyos.

En Soria, durante la primavera, cuando este hecho acontece, es habitual encontrarse gran cantidad de anfibios en cualquier paseo nocturno. Pero existe una zona donde este encuentro resulta fatal para incontables ejemplares.

En la carretera SO-800, en el tramo que abarca desde el puente del río Duero hasta Hinojosa de la Sierra, existe, en sus aledaños, una laguna, conocida como la laguna de Hinojosa.

Cuando las lluvias consiguen llenar esta laguna, se produce una explosión de miles de sapos y ranas que nacen simultáneamente. Las especies que más abundan en esta zona son la rana común, el sapo común, el sapo corredor y el sapito de espuelas, siendo este último el gran perjudicado, debido a la ingente cantidad de ejemplares que mueren a causa de esta carretera.

Por las mañanas, la laguna se llena de aves que se alimentan de ellos. De hecho, existe un mirador de aves para los ornitólogos, desde donde presenciar la migración de innumerables especies que paran en esta laguna para descansar y alimentarse.

Los hábitos de los sapos son nocturnos, y es por ello que, al llegar la noche, salen de sus escondites y, debido a la cercanía de la carretera con la laguna y al calor que conserva el asfalto, los sapitos acuden, a millares, a este tramo de la carretera SO-800, produciéndose un desastre medioambiental -ya que es debido exclusivamente a la actividad humana- al que nadie está poniendo remedio.

Miles y miles de anfibios -en especial, como hemos dicho, de la especie "Sapo de Espuelas (Pelobates cultripes)"- son aplastados por los coches que pasan, cada noche, por esta carretera, lo que supone una pérdida irreparable que afecta al mismo ecosistema de la zona, no sólo porque sirven de alimento a las especies de aves migratorias que pasan por allí, sino porque la cantidad de ejemplares que son atropellados es tal que afectan directamente sobre la supervivencia de la especie misma en esta zona.

Esta tragedia podría remediarse de una manera muy sencilla: a través de la creación de una barrera antiatropellos que abarcase todo este tramo de la carretera SO-800, complementado con unos pasos subterráneos para que los anfibios puedan cruzar de un lado a otro de la carretera, al igual que se ha realizado en otras comunidades, como, por ejemplo, en algunas localidades de la Comunidad de Madrid, ante un problema de las mismas características.

Cabe recordar que muchas de estas especies se encuentran protegidas, por lo que esta facultad se torna en una obligación para la Administración, tal y como viene recogido en las normas vigentes, a las cuales hacemos referencia a continuación.

El Convenio sobre Diversidad Biológica es un documento legal en que se establecen las medidas que han de adoptar los Estados para alcanzar la conservación de la diversidad biológica, como un componente fundamental del desarrollo sostenible. Un requisito básico para ello, y así lo establece el Convenio en sus primeros artículos, es el conocimiento de la biodiversidad. Para dar cumplimiento a ese mandato, el Ministerio de Medio Ambiente puso en marcha, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de los mejores expertos españoles, el Inventario Nacional de Hábitats y Taxones.

El Congreso de los Diputados, en el Debate sobre el Estado de la Nación de 1999, instó por unanimidad al Gobierno a que se realizase este inventario, que se consideró como un "instrumento de vital importancia para el desarrollo y aplicación de la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica".

El Atlas y Libro Rojo de los Anfibios y Reptiles Españoles clasifica las distintas especies, donde se encuentran las que hemos mencionado. Asimismo, tanto el sapo de espuelas como el sapo corredor se encuentran incluidos dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

La Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que:

"Artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres.

1. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en los artículos 56 y 58 de esta ley".

"Artículo 57. Prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

1. La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas:

● b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.

Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.

2. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un sistema de control de capturas o muertes accidentales y, a partir de la información recogida en el mismo, adoptarán las medidas necesarias para que éstas no tengan repercusiones negativas importantes en las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y se minimicen en el futuro".

De igual modo, la Ley 4/2015, del Patrimonio Natural de Castilla y León, en su artículo 95, relativo a la conservación de las especies de nuestra Comunidad, con carácter general, sentencia que:

"3. Los poderes públicos de Castilla y León, las entidades de derecho público y privado y todos los ciudadanos velarán, en sus actuaciones, por la protección y recuperación tanto de las especies autóctonas de flora y fauna que viven en estado silvestre como de sus hábitats.

4. En concreto, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural realizará las intervenciones administrativas y adoptará las medidas necesarias para lograr los fines indicados en el apartado anterior.

5. Se otorgará preferencia a las medidas de conservación de las especies autóctonas en sus hábitats naturales, dando prioridad a la conservación de las especies amenazadas, así como a aquellas otras cuyo área de distribución sea muy limitada o su población muy escasa, o haya experimentado un acusado declive en sus efectivos o presente escasa capacidad de autoperpetuación".

Dentro de la sección relativa a Especies en Régimen Singular de Protección, donde se encuentran las especies citadas, se señala que:

"Artículo 101. Régimen de protección.

1. Las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León tendrán el régimen de protección establecido en la normativa básica estatal, así como el que complementariamente se les atribuye en la presente ley".

"Artículo 105. Situaciones de riesgo grave para la fauna y la flora.

1. Cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo grave para la fauna y flora silvestres como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, ya sean naturales o debidas a la acción humana, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá determinar, en colaboración con la administración sustantiva, las medidas necesarias dirigidas a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados".

Como podemos observar, la normativa es abundante y taxativa con el tema que nos abarca.

Resulta del todo punto contradictorio e inútil que se cree un Inventario con la finalidad de catalogar las especies, así como una Ley estatal y otra autonómica especificando las acciones para llevar a cabo ante situaciones adversas para nuestra flora o fauna, así como un Listado para proteger aquellas que lo necesitan de manera especial, para luego no tomar ninguna medida cuando existen zonas donde se produce una muerte masiva de las especies que se encuentran dentro de este mismo listado, y encima protegidas.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adaptar la carretera SO-800, en el tramo que va desde el puente del río Duero hasta Hinojosa de la Sierra, a través de la instalación de una barrera antiatropellos y unos pasos subterráneos, con la finalidad de evitar la alta mortandad de anfibios que tiene lugar en este tramo durante la primavera".

Valladolid, 5 de junio de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/000582-01

CVE="BOCCL-11-005982"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 17882-17885
BOCCL nº 170/11 del 29/6/2023
CVE: BOCCL-11-005982

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000582-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, instando a la Junta de Castilla y León a instalar una barrera antiatropellos y unos pasos subterráneos en el tramo de la carretera SO-800 comprendido entre el puente del río Duero e Hinojosa de la Sierra para evitar la alta mortalidad de anfibios, para su tramitación ante la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de junio de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000579 a PNL/000588 y PNL/000590 a PNL/000594.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión competente por razón de la materia:

ANTECEDENTES

Con el deshielo y las primeras lluvias de la primavera se produce, cada año, en la provincia soriana, el despertar de los anfibios. Estos salen de su letargo y empiezan el celo, reconociéndose fácilmente, en algunos de ellos, por sus croares.

Tras las primeras puestas, depositadas en charcas, lagunas, remansos y zonas someras, nacerán los renacuajos, que comienzan una carrera a contrarreloj para llevar a cabo la metamorfosis en el menor tiempo posible, adaptando su organismo al cambio del ecosistema acuático al terrestre.

Una vez conseguida, las branquias habrán desaparecido, siendo sustituidas por unos pulmones, en algunas especies rudimentarios, ya que, en estos casos, la mayor parte del proceso respiratorio se realiza a través de la piel. En otras, la respiración cutánea es un sistema accesorio.

Todo esto conlleva que la piel deba estar siempre humedecida -para que pueda tener lugar el intercambio gaseoso y, con ello, la respiración-, de manera que las ranas, sapos, salamandras y tritones, recién salidos del agua y en un estadio adulto todavía temprano, permanecerán próximos a charcas, lagunas, lagos o arroyos.

En Soria, durante la primavera, cuando este hecho acontece, es habitual encontrarse gran cantidad de anfibios en cualquier paseo nocturno. Pero existe una zona donde este encuentro resulta fatal para incontables ejemplares.

En la carretera SO-800, en el tramo que abarca desde el puente del río Duero hasta Hinojosa de la Sierra, existe, en sus aledaños, una laguna, conocida como la laguna de Hinojosa.

Cuando las lluvias consiguen llenar esta laguna, se produce una explosión de miles de sapos y ranas que nacen simultáneamente. Las especies que más abundan en esta zona son la rana común, el sapo común, el sapo corredor y el sapito de espuelas, siendo este último el gran perjudicado, debido a la ingente cantidad de ejemplares que mueren a causa de esta carretera.

Por las mañanas, la laguna se llena de aves que se alimentan de ellos. De hecho, existe un mirador de aves para los ornitólogos, desde donde presenciar la migración de innumerables especies que paran en esta laguna para descansar y alimentarse.

Los hábitos de los sapos son nocturnos, y es por ello que, al llegar la noche, salen de sus escondites y, debido a la cercanía de la carretera con la laguna y al calor que conserva el asfalto, los sapitos acuden, a millares, a este tramo de la carretera SO-800, produciéndose un desastre medioambiental -ya que es debido exclusivamente a la actividad humana- al que nadie está poniendo remedio.

Miles y miles de anfibios -en especial, como hemos dicho, de la especie "Sapo de Espuelas (Pelobates cultripes)"- son aplastados por los coches que pasan, cada noche, por esta carretera, lo que supone una pérdida irreparable que afecta al mismo ecosistema de la zona, no sólo porque sirven de alimento a las especies de aves migratorias que pasan por allí, sino porque la cantidad de ejemplares que son atropellados es tal que afectan directamente sobre la supervivencia de la especie misma en esta zona.

Esta tragedia podría remediarse de una manera muy sencilla: a través de la creación de una barrera antiatropellos que abarcase todo este tramo de la carretera SO-800, complementado con unos pasos subterráneos para que los anfibios puedan cruzar de un lado a otro de la carretera, al igual que se ha realizado en otras comunidades, como, por ejemplo, en algunas localidades de la Comunidad de Madrid, ante un problema de las mismas características.

Cabe recordar que muchas de estas especies se encuentran protegidas, por lo que esta facultad se torna en una obligación para la Administración, tal y como viene recogido en las normas vigentes, a las cuales hacemos referencia a continuación.

El Convenio sobre Diversidad Biológica es un documento legal en que se establecen las medidas que han de adoptar los Estados para alcanzar la conservación de la diversidad biológica, como un componente fundamental del desarrollo sostenible. Un requisito básico para ello, y así lo establece el Convenio en sus primeros artículos, es el conocimiento de la biodiversidad. Para dar cumplimiento a ese mandato, el Ministerio de Medio Ambiente puso en marcha, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de los mejores expertos españoles, el Inventario Nacional de Hábitats y Taxones.

El Congreso de los Diputados, en el Debate sobre el Estado de la Nación de 1999, instó por unanimidad al Gobierno a que se realizase este inventario, que se consideró como un "instrumento de vital importancia para el desarrollo y aplicación de la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica".

El Atlas y Libro Rojo de los Anfibios y Reptiles Españoles clasifica las distintas especies, donde se encuentran las que hemos mencionado. Asimismo, tanto el sapo de espuelas como el sapo corredor se encuentran incluidos dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

La Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que:

"Artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres.

1. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en los artículos 56 y 58 de esta ley".

"Artículo 57. Prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

1. La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas:

● b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.

Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.

2. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un sistema de control de capturas o muertes accidentales y, a partir de la información recogida en el mismo, adoptarán las medidas necesarias para que éstas no tengan repercusiones negativas importantes en las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y se minimicen en el futuro".

De igual modo, la Ley 4/2015, del Patrimonio Natural de Castilla y León, en su artículo 95, relativo a la conservación de las especies de nuestra Comunidad, con carácter general, sentencia que:

"3. Los poderes públicos de Castilla y León, las entidades de derecho público y privado y todos los ciudadanos velarán, en sus actuaciones, por la protección y recuperación tanto de las especies autóctonas de flora y fauna que viven en estado silvestre como de sus hábitats.

4. En concreto, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural realizará las intervenciones administrativas y adoptará las medidas necesarias para lograr los fines indicados en el apartado anterior.

5. Se otorgará preferencia a las medidas de conservación de las especies autóctonas en sus hábitats naturales, dando prioridad a la conservación de las especies amenazadas, así como a aquellas otras cuyo área de distribución sea muy limitada o su población muy escasa, o haya experimentado un acusado declive en sus efectivos o presente escasa capacidad de autoperpetuación".

Dentro de la sección relativa a Especies en Régimen Singular de Protección, donde se encuentran las especies citadas, se señala que:

"Artículo 101. Régimen de protección.

1. Las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León tendrán el régimen de protección establecido en la normativa básica estatal, así como el que complementariamente se les atribuye en la presente ley".

"Artículo 105. Situaciones de riesgo grave para la fauna y la flora.

1. Cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo grave para la fauna y flora silvestres como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, ya sean naturales o debidas a la acción humana, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá determinar, en colaboración con la administración sustantiva, las medidas necesarias dirigidas a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados".

Como podemos observar, la normativa es abundante y taxativa con el tema que nos abarca.

Resulta del todo punto contradictorio e inútil que se cree un Inventario con la finalidad de catalogar las especies, así como una Ley estatal y otra autonómica especificando las acciones para llevar a cabo ante situaciones adversas para nuestra flora o fauna, así como un Listado para proteger aquellas que lo necesitan de manera especial, para luego no tomar ninguna medida cuando existen zonas donde se produce una muerte masiva de las especies que se encuentran dentro de este mismo listado, y encima protegidas.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adaptar la carretera SO-800, en el tramo que va desde el puente del río Duero hasta Hinojosa de la Sierra, a través de la instalación de una barrera antiatropellos y unos pasos subterráneos, con la finalidad de evitar la alta mortandad de anfibios que tiene lugar en este tramo durante la primavera".

Valladolid, 5 de junio de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/000582-01

CVE="BOCCL-11-005982"



Sede de las Cortes de Castilla y León