PNL/000587-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000587-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Dña. Noelia Frutos Rubio, D. Jesús Puente Alcaraz y Dña. María Inmaculada García Rioja, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones necesarias para incorporar a partir del curso 2023-2024 educadores sociales en los centros educativos de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de junio de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000579 a PNL/000588 y PNL/000590 a PNL/000594.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Miguel Hernández Alcojor, Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz e Inmaculada García Rioja, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

La profesión de educador social adquiere rango universitario en 1991, con la publicación del Real Decreto 1420/1991, que surge después de una amplia movilización social reivindicativa del papel relevante de este perfil profesional en el desarrollo de las políticas sociales y educativas.

La Educación Social es fundamental para abordar determinadas necesidades sociales a las cuales se debe dar solución con actuaciones específicas. La mirada desde la óptica de la responsabilidad pública frente a los problemas de convivencia, el surgimiento de nuevas modalidades de exclusión y marginación social y la necesidad de construir un mundo en el que se compartan bienes de forma más equitativa, debe significar una apuesta por la Educación Social como facilitadora de la incorporación de las personas a un mundo con amplias perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.

En el Estado Social, Democrático y de Derecho la demanda y la oferta de tareas socioeducativas se ha multiplicado, se han ido abriendo nuevos espacios sociales para atender nuevas necesidades y demandas educativas, donde la escuela es uno pero no el único de los escenarios posibles donde se dé cumplimiento a los valores fundamentales del Estado de Derecho. La Educación Social es un derecho de la ciudadanía avalado por los marcos jurídicos internacionales, nacionales y autonómicos, una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, con unas funciones públicas y específicas, con planteamientos comunes y técnicos de intervención profesional, con retribución económica reconocida por la tarea desarrollada y la asunción de un compromiso ético de la profesión hacia las personas y una normativa interna estructurada en los Colegios Profesionales de rango autonómico que a su vez se articulan en un Consejo General de Colegios de Educadores Sociales (CGCEES) de ámbito estatal.

La figura del Educador y la Educadora Social existe tanto en la empresa privada como en la Administración Pública.

El Educador Social forma parte de los centros educativos en diversas Comunidades Autónomas como Extremadura, Castilla-La Mancha o Andalucía desde hace ya más de una década. En el curso 2017/18 se incorporaron también en Canarias y en Baleares.

En el presente curso académico 2022/23 hay 85 educadoras y educadores sociales en centros educativos públicos de Cataluña.

En Castilla y León no se ha establecido ninguna participación expresa de educadores sociales en los centros escolares, ni siquiera en lo concerniente a la mediación escolar.

A grandes rasgos, las funciones que desarrollan los educadores y educadoras sociales en los centros educativos son las siguientes:

● Contribuyen a la educación integral del alumnado.

● Diseñan y ejecutan acciones que favorezcan la convivencia escolar, en colaboración con los distintos sectores de la comunidad educativa y social.

● Detectan los factores de riesgo que puedan derivar en situaciones socioeducativas desfavorables y contribuyen a la superación de las mismas.

● Colaboran con el profesorado del centro en la acción tutorial y en la mediación de conflictos, propiciando estrategias para su resolución.

● Asesoran al profesorado y a los equipos educativos.

● Trabajan con el alumnado en situación de riesgo.

● Previenen, controlan y hacen el seguimiento del absentismo escolar.

● Asesoran, forman y dinamizan programas con las asociaciones de padres y madres.

● Diseñan, implementan y evalúan propuestas para fomentar las relaciones del centro educativo con el entorno social en el que está encuadrado.

Por todo ello, teniendo en cuenta que es conveniente dar una mejor respuesta a las situaciones que requieren intervención socioeducativa especializada, como las situaciones de violencia y acoso escolar, de absentismo, abandono y fracaso entre los estudiantes de enseñanza secundaria ofreciendo soluciones innovadoras y con mayor conexión socio-laboral a los actuales casos-problema existentes, así como dar respuesta de manera interdisciplinar a las diferentes situaciones derivadas del contexto familiar, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones que sean necesarias para incorporar a partir del curso académico 2023-2024 educadoras y educadores sociales en los centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma".

Valladolid, 7 de junio de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz y María Inmaculada García Rioja

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000587-01

CVE="BOCCL-11-005987"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 17896-17898
BOCCL nº 170/11 del 29/6/2023
CVE: BOCCL-11-005987

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000587-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Dña. Noelia Frutos Rubio, D. Jesús Puente Alcaraz y Dña. María Inmaculada García Rioja, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones necesarias para incorporar a partir del curso 2023-2024 educadores sociales en los centros educativos de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de junio de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000579 a PNL/000588 y PNL/000590 a PNL/000594.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Miguel Hernández Alcojor, Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz e Inmaculada García Rioja, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

La profesión de educador social adquiere rango universitario en 1991, con la publicación del Real Decreto 1420/1991, que surge después de una amplia movilización social reivindicativa del papel relevante de este perfil profesional en el desarrollo de las políticas sociales y educativas.

La Educación Social es fundamental para abordar determinadas necesidades sociales a las cuales se debe dar solución con actuaciones específicas. La mirada desde la óptica de la responsabilidad pública frente a los problemas de convivencia, el surgimiento de nuevas modalidades de exclusión y marginación social y la necesidad de construir un mundo en el que se compartan bienes de forma más equitativa, debe significar una apuesta por la Educación Social como facilitadora de la incorporación de las personas a un mundo con amplias perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.

En el Estado Social, Democrático y de Derecho la demanda y la oferta de tareas socioeducativas se ha multiplicado, se han ido abriendo nuevos espacios sociales para atender nuevas necesidades y demandas educativas, donde la escuela es uno pero no el único de los escenarios posibles donde se dé cumplimiento a los valores fundamentales del Estado de Derecho. La Educación Social es un derecho de la ciudadanía avalado por los marcos jurídicos internacionales, nacionales y autonómicos, una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, con unas funciones públicas y específicas, con planteamientos comunes y técnicos de intervención profesional, con retribución económica reconocida por la tarea desarrollada y la asunción de un compromiso ético de la profesión hacia las personas y una normativa interna estructurada en los Colegios Profesionales de rango autonómico que a su vez se articulan en un Consejo General de Colegios de Educadores Sociales (CGCEES) de ámbito estatal.

La figura del Educador y la Educadora Social existe tanto en la empresa privada como en la Administración Pública.

El Educador Social forma parte de los centros educativos en diversas Comunidades Autónomas como Extremadura, Castilla-La Mancha o Andalucía desde hace ya más de una década. En el curso 2017/18 se incorporaron también en Canarias y en Baleares.

En el presente curso académico 2022/23 hay 85 educadoras y educadores sociales en centros educativos públicos de Cataluña.

En Castilla y León no se ha establecido ninguna participación expresa de educadores sociales en los centros escolares, ni siquiera en lo concerniente a la mediación escolar.

A grandes rasgos, las funciones que desarrollan los educadores y educadoras sociales en los centros educativos son las siguientes:

● Contribuyen a la educación integral del alumnado.

● Diseñan y ejecutan acciones que favorezcan la convivencia escolar, en colaboración con los distintos sectores de la comunidad educativa y social.

● Detectan los factores de riesgo que puedan derivar en situaciones socioeducativas desfavorables y contribuyen a la superación de las mismas.

● Colaboran con el profesorado del centro en la acción tutorial y en la mediación de conflictos, propiciando estrategias para su resolución.

● Asesoran al profesorado y a los equipos educativos.

● Trabajan con el alumnado en situación de riesgo.

● Previenen, controlan y hacen el seguimiento del absentismo escolar.

● Asesoran, forman y dinamizan programas con las asociaciones de padres y madres.

● Diseñan, implementan y evalúan propuestas para fomentar las relaciones del centro educativo con el entorno social en el que está encuadrado.

Por todo ello, teniendo en cuenta que es conveniente dar una mejor respuesta a las situaciones que requieren intervención socioeducativa especializada, como las situaciones de violencia y acoso escolar, de absentismo, abandono y fracaso entre los estudiantes de enseñanza secundaria ofreciendo soluciones innovadoras y con mayor conexión socio-laboral a los actuales casos-problema existentes, así como dar respuesta de manera interdisciplinar a las diferentes situaciones derivadas del contexto familiar, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones que sean necesarias para incorporar a partir del curso académico 2023-2024 educadoras y educadores sociales en los centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma".

Valladolid, 7 de junio de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz y María Inmaculada García Rioja

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000587-01

CVE="BOCCL-11-005987"



Sede de las Cortes de Castilla y León