PNL/000589-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000589-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, instando a la Junta de Castilla y León a que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, adopte las medidas necesarias para evitar la ruina definitiva del Castillo de Caracena y a que redacte un plan director integral para la promoción de dicha villa y de sus monumentos, para su tramitación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de junio de 2023, ha admitido a trámite la proposición no de ley PNL/000589.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha proposición no de ley haya de debatirse.

Los documentos gráficos que se adjuntan a la proposición no de ley se encuentran en la Secretaría General de estas Cortes.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión competente por razón de la materia:

ANTECEDENTES

Caracena es una localidad del suroeste de la provincia de Soria situada a 26 kilómetros de El Burgo de Osma y a 85 kilómetros de la capital soriana. Dicha villa está situada a 1.150 metros de altitud, en un macizo calcáreo enmarcado por tres cañones conocidos por el nombre de Las Gargantas, de Los Pilones, y el de Caracena. Por su ubicación estratégica, se construyó una fortaleza medieval al dominar las plazas fuertes de San Esteban de Gormaz y Atienza.

Hoy el castillo se encuentra alejado del casco urbano, ya que apenas quedan restos de la villa medieval del siglo XII, más amplia y próxima a esta fortificación en la época. Tiene una superficie de 6.708 metros cuadrados. Una muralla recorre el alto entre los barrancos y sirve de base para la torre del homenaje. Posee un doble recinto de planta rectangular y el exterior sigue el entorno del interior con diez cubos huecos. Aún se pueden apreciar restos de salas abovedadas, aljibes y garitones volados.

Esta fortaleza milenaria cuenta con la declaración de Monumento con el Decreto del 22 de abril de 1949 y es Bien de Interés Cultural desde el 7 de mayo de 2009, fecha en que se declaró BIC toda la villa de Caracena. Tras el castillo califal de Gormaz y el de Berlanga de Duero, el castillo de Caracena es el tercero más grande de la provincia de Soria.

Caracena y su castillo fueron estratégicos a lo largo de toda la Edad Media. Para comprobar la importancia de esta fortaleza a lo largo del periodo medieval, nos vamos a referir a algunos de los hechos históricos más destacables, pero la historia de esta villa y su sexmo es mucho más amplia.

Los historiadores señalan que fueron tropas cristianas las que iniciaron la construcción de esta fortaleza en el siglo X. De esta manera, se pretendía impedir el avance del ejército musulmán en este territorio al sur de la frontera del Duero. Fue el conde de Castilla, Gonzalo Fernández de Burgos, en el año 912, quien lo eligió como enclave estratégico para situar la fortaleza original. En 981, el militar más conocido del Califato de Córdoba, Almanzor, tomó este castillo donde fijó un asentamiento militar que fortificó y del que se mantuvo el control durante 80 años.

La guarnición musulmana fue expulsada por las tropas del rey Fernando I en el año 1061, momento en que se consolidó la plaza pasando definitivamente a formar parte del reino cristiano. Sobre el año 1080 el rey Alfonso VI impulsa la repoblación de Caracena y su sexmo. En ese periodo, el castillo volvió a tener una intervención siendo reconstruido.

Otro hecho reseñable en el que se hace mención del castillo de Caracena data de 1136. En ese año, el cardenal Guido de Bolonia dictó sentencia poniendo así fin al pleito que mantenían las diócesis de Osma y Sigüenza por la pertenencia de las tierras de Caracena.

El castillo de Caracena tuvo un especial protagonismo durante el siglo XV. Fue uno de los escenarios de la contienda político-militar que mantuvieron partidarios de Juana de Castilla "La Beltraneja" e Isabel de Trastámara, aspirantes ambas al trono de Castilla. Pedro de Acuña, conde de Buendía, confiscó la fortaleza y su propietario la demolió. De esta manera, el castillo pasó a ser propiedad de los Reyes Católicos que lo vendieron en el año 1491, junto al señorío de Caracena, al obispo Alfonso Carrillo de Acuña. Fue este personaje el responsable de su última gran reedificación siguiendo las pautas constructivas pensadas para el uso de la incipiente artillería y dándole su característico aspecto actual.

A pesar de su constatada importancia histórica, a lo largo del tiempo el abandono se ha adueñado del edificio, que ha pasado por diferentes propietarios. Ha servido como cantera para obras cercanas, además de realizar funciones de corral. En los últimos años, este abandono se ha agravado ante la pasividad de los propietarios y de los poderes públicos, que no han actuado, directamente o de forma subsidiaria, a pesar de existir legislación que les obliga hacerlo, como es el artículo 46 de la Constitución o la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Tal y como se describe en la página web de Hispania Nostra "la fortificación está levantada en mampostería y se aprecian claramente los restos de la construcción original. Una muralla recorre el alto entre los barrancos y sirve a su vez de base para la posterior torre del homenaje y el muro norte del recinto interior, ambos del siglo XV. Cuenta con un doble recinto con foso artificial y un acceso en zigzag muy bien protegido".

El castillo de Caracena entró en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra en 2008. Esta organización, especialista en la conservación y protección del patrimonio histórico y cultural español, evalúa el estado de conservación de este BIC, "en el que destaca el paso de una vía rural entre Valderromán y Caracena por encima de parte de la muralla, el acceso al recinto de animales, el uso del mismo como corral, el robo de sillares y la abundante vegetación son motivos de deterioro constante. La torre del homenaje tiene grandes grietas y se ha desprendido parte del lienzo interior de la muralla".

En las fotos publicadas en la página web de Heraldo Diario de Soria el 16 de mayo de 2023, y que adjuntamos a esta proposición no de ley, se puede apreciar el actual deterioro que sufre este Bien de Interés Cultural.

(...)

Se ha llegado al actual estado de deterioro, prácticamente ruina, descrito anteriormente y documentado en las fotos adjuntas, debido a que no se ha acometido ninguna actuación para su conservación en las últimas décadas, lo que ha provocado diferentes derrumbes que comprometen su estabilidad constructiva y la seguridad de las personas que visitan este monumento por los desprendimientos que puedan suceder. Un hecho que lleva denunciando desde el año 2016 Miguel Andrés Gómez a través de una campaña en el portal Change.org, con la que lleva recogidas 8.400 firmas. Con esta iniciativa, impulsada por un ciudadano comprometido y preocupado con la situación del castillo de Caracena, se solicita a la Junta de Castilla y León medidas para proteger y conservar lo que queda del edificio.

En el momento que se redacta esta proposición no de ley, el castillo de Caracena es un monumento de propiedad privada cuyos dueños no mantienen en condiciones óptimas y que, de no actuar con urgencia, será pasto de la ruina irreparable en muy pocos años.

La Junta de Castilla y León, a través del artículo 24.3 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, puede: a) requerir a los propietarios a tomar las medidas necesarias para la conservación de este monumento; b) informar de las ayudas disponibles a las que pueden acceder para evitar el avance del deterioro; c) anticipar dichas ayudas necesarias para la restauración y protección del mismo, con carácter reintegrable; d) ordenar su ejecución subsidiaria cuando los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes inventariados no realicen las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.

El artículo 24.3 de esta Ley obliga a los dueños de este bien a conservarlo, custodiarlo y protegerlo debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro, obligación que no están ejerciendo en ningún caso.

El artículo 24.2 de esta Ley establece que serán los poderes públicos los que garantizarán la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Castilla y León, en este caso, la consejería competente de la Junta de Castilla y León.

Del mismo modo, la Constitución Española, en su artículo 46, señala: "Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad".

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que, ante la acuciante situación de deterioro y abandono por la falta de conservación, custodia y protección por parte de los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales del castillo de Caracena, sito en el municipio de Caracena, provincia de Soria, con el fin de evitar la ruina definitiva del inmueble declarado BIC, en aplicación de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

1 - Se realicen los trámites necesarios para requerir con carácter de urgencia a los propietarios del citado monumento a realizar las tareas necesarias para su restauración y conservación a la que están obligados al ser un Bien de Interés Cultural, tal como ordena el artículo 24.1 de la mencionada ley, informándoles de las ayudas disponibles para acometer esas intervenciones.

2 - Ordenar, en caso de que los propietarios no atiendan a este requerimiento en el plazo de seis (6) meses, su ejecución subsidiaria, tal y como indica el artículo 24.3 de la mencionada ley, en el caso de que.

3 - Se realicen los trámites necesarios para la aplicación del artículo 29.1 de la citada Ley 12/2002, procediendo a la expropiación de este Bien de Interés Cultural a sus propietarios una vez finalizados los trabajos de restauración, conservación y consolidación por parte de la Junta de Castilla y León de forma subsidiaria.

4 - Se redacte un plan director integral para la promoción de la villa de Caracena y sus monumentos, castillo de Caracena, atalaya de Caracena, Tolmos de Caracena y su entorno natural (cañón del río Caracena), incluyendo el yacimiento celtíbero-romano de Tiermes, la carrasca centenaria de Valderromán, el conjunto amurallado de Retortillo de Soria y los tramos del Sendero Ibérico Soriano GR-86 que discurren por los municipios y localidades próximas, y así dotar de servicios y recursos turísticos, culturales y económicos al noroeste de la provincia de Soria, para que sirvan de herramienta en la lucha contra la despoblación en una de las zonas más vaciadas de Castilla y León".

Valladolid, 9 de julio de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/000589-01

CVE="BOCCL-11-005989"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 17901-17904
BOCCL nº 170/11 del 29/6/2023
CVE: BOCCL-11-005989

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000589-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, instando a la Junta de Castilla y León a que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, adopte las medidas necesarias para evitar la ruina definitiva del Castillo de Caracena y a que redacte un plan director integral para la promoción de dicha villa y de sus monumentos, para su tramitación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de junio de 2023, ha admitido a trámite la proposición no de ley PNL/000589.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha proposición no de ley haya de debatirse.

Los documentos gráficos que se adjuntan a la proposición no de ley se encuentran en la Secretaría General de estas Cortes.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión competente por razón de la materia:

ANTECEDENTES

Caracena es una localidad del suroeste de la provincia de Soria situada a 26 kilómetros de El Burgo de Osma y a 85 kilómetros de la capital soriana. Dicha villa está situada a 1.150 metros de altitud, en un macizo calcáreo enmarcado por tres cañones conocidos por el nombre de Las Gargantas, de Los Pilones, y el de Caracena. Por su ubicación estratégica, se construyó una fortaleza medieval al dominar las plazas fuertes de San Esteban de Gormaz y Atienza.

Hoy el castillo se encuentra alejado del casco urbano, ya que apenas quedan restos de la villa medieval del siglo XII, más amplia y próxima a esta fortificación en la época. Tiene una superficie de 6.708 metros cuadrados. Una muralla recorre el alto entre los barrancos y sirve de base para la torre del homenaje. Posee un doble recinto de planta rectangular y el exterior sigue el entorno del interior con diez cubos huecos. Aún se pueden apreciar restos de salas abovedadas, aljibes y garitones volados.

Esta fortaleza milenaria cuenta con la declaración de Monumento con el Decreto del 22 de abril de 1949 y es Bien de Interés Cultural desde el 7 de mayo de 2009, fecha en que se declaró BIC toda la villa de Caracena. Tras el castillo califal de Gormaz y el de Berlanga de Duero, el castillo de Caracena es el tercero más grande de la provincia de Soria.

Caracena y su castillo fueron estratégicos a lo largo de toda la Edad Media. Para comprobar la importancia de esta fortaleza a lo largo del periodo medieval, nos vamos a referir a algunos de los hechos históricos más destacables, pero la historia de esta villa y su sexmo es mucho más amplia.

Los historiadores señalan que fueron tropas cristianas las que iniciaron la construcción de esta fortaleza en el siglo X. De esta manera, se pretendía impedir el avance del ejército musulmán en este territorio al sur de la frontera del Duero. Fue el conde de Castilla, Gonzalo Fernández de Burgos, en el año 912, quien lo eligió como enclave estratégico para situar la fortaleza original. En 981, el militar más conocido del Califato de Córdoba, Almanzor, tomó este castillo donde fijó un asentamiento militar que fortificó y del que se mantuvo el control durante 80 años.

La guarnición musulmana fue expulsada por las tropas del rey Fernando I en el año 1061, momento en que se consolidó la plaza pasando definitivamente a formar parte del reino cristiano. Sobre el año 1080 el rey Alfonso VI impulsa la repoblación de Caracena y su sexmo. En ese periodo, el castillo volvió a tener una intervención siendo reconstruido.

Otro hecho reseñable en el que se hace mención del castillo de Caracena data de 1136. En ese año, el cardenal Guido de Bolonia dictó sentencia poniendo así fin al pleito que mantenían las diócesis de Osma y Sigüenza por la pertenencia de las tierras de Caracena.

El castillo de Caracena tuvo un especial protagonismo durante el siglo XV. Fue uno de los escenarios de la contienda político-militar que mantuvieron partidarios de Juana de Castilla "La Beltraneja" e Isabel de Trastámara, aspirantes ambas al trono de Castilla. Pedro de Acuña, conde de Buendía, confiscó la fortaleza y su propietario la demolió. De esta manera, el castillo pasó a ser propiedad de los Reyes Católicos que lo vendieron en el año 1491, junto al señorío de Caracena, al obispo Alfonso Carrillo de Acuña. Fue este personaje el responsable de su última gran reedificación siguiendo las pautas constructivas pensadas para el uso de la incipiente artillería y dándole su característico aspecto actual.

A pesar de su constatada importancia histórica, a lo largo del tiempo el abandono se ha adueñado del edificio, que ha pasado por diferentes propietarios. Ha servido como cantera para obras cercanas, además de realizar funciones de corral. En los últimos años, este abandono se ha agravado ante la pasividad de los propietarios y de los poderes públicos, que no han actuado, directamente o de forma subsidiaria, a pesar de existir legislación que les obliga hacerlo, como es el artículo 46 de la Constitución o la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Tal y como se describe en la página web de Hispania Nostra "la fortificación está levantada en mampostería y se aprecian claramente los restos de la construcción original. Una muralla recorre el alto entre los barrancos y sirve a su vez de base para la posterior torre del homenaje y el muro norte del recinto interior, ambos del siglo XV. Cuenta con un doble recinto con foso artificial y un acceso en zigzag muy bien protegido".

El castillo de Caracena entró en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra en 2008. Esta organización, especialista en la conservación y protección del patrimonio histórico y cultural español, evalúa el estado de conservación de este BIC, "en el que destaca el paso de una vía rural entre Valderromán y Caracena por encima de parte de la muralla, el acceso al recinto de animales, el uso del mismo como corral, el robo de sillares y la abundante vegetación son motivos de deterioro constante. La torre del homenaje tiene grandes grietas y se ha desprendido parte del lienzo interior de la muralla".

En las fotos publicadas en la página web de Heraldo Diario de Soria el 16 de mayo de 2023, y que adjuntamos a esta proposición no de ley, se puede apreciar el actual deterioro que sufre este Bien de Interés Cultural.

(...)

Se ha llegado al actual estado de deterioro, prácticamente ruina, descrito anteriormente y documentado en las fotos adjuntas, debido a que no se ha acometido ninguna actuación para su conservación en las últimas décadas, lo que ha provocado diferentes derrumbes que comprometen su estabilidad constructiva y la seguridad de las personas que visitan este monumento por los desprendimientos que puedan suceder. Un hecho que lleva denunciando desde el año 2016 Miguel Andrés Gómez a través de una campaña en el portal Change.org, con la que lleva recogidas 8.400 firmas. Con esta iniciativa, impulsada por un ciudadano comprometido y preocupado con la situación del castillo de Caracena, se solicita a la Junta de Castilla y León medidas para proteger y conservar lo que queda del edificio.

En el momento que se redacta esta proposición no de ley, el castillo de Caracena es un monumento de propiedad privada cuyos dueños no mantienen en condiciones óptimas y que, de no actuar con urgencia, será pasto de la ruina irreparable en muy pocos años.

La Junta de Castilla y León, a través del artículo 24.3 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, puede: a) requerir a los propietarios a tomar las medidas necesarias para la conservación de este monumento; b) informar de las ayudas disponibles a las que pueden acceder para evitar el avance del deterioro; c) anticipar dichas ayudas necesarias para la restauración y protección del mismo, con carácter reintegrable; d) ordenar su ejecución subsidiaria cuando los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes inventariados no realicen las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.

El artículo 24.3 de esta Ley obliga a los dueños de este bien a conservarlo, custodiarlo y protegerlo debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro, obligación que no están ejerciendo en ningún caso.

El artículo 24.2 de esta Ley establece que serán los poderes públicos los que garantizarán la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Castilla y León, en este caso, la consejería competente de la Junta de Castilla y León.

Del mismo modo, la Constitución Española, en su artículo 46, señala: "Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad".

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que, ante la acuciante situación de deterioro y abandono por la falta de conservación, custodia y protección por parte de los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales del castillo de Caracena, sito en el municipio de Caracena, provincia de Soria, con el fin de evitar la ruina definitiva del inmueble declarado BIC, en aplicación de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

1 - Se realicen los trámites necesarios para requerir con carácter de urgencia a los propietarios del citado monumento a realizar las tareas necesarias para su restauración y conservación a la que están obligados al ser un Bien de Interés Cultural, tal como ordena el artículo 24.1 de la mencionada ley, informándoles de las ayudas disponibles para acometer esas intervenciones.

2 - Ordenar, en caso de que los propietarios no atiendan a este requerimiento en el plazo de seis (6) meses, su ejecución subsidiaria, tal y como indica el artículo 24.3 de la mencionada ley, en el caso de que.

3 - Se realicen los trámites necesarios para la aplicación del artículo 29.1 de la citada Ley 12/2002, procediendo a la expropiación de este Bien de Interés Cultural a sus propietarios una vez finalizados los trabajos de restauración, conservación y consolidación por parte de la Junta de Castilla y León de forma subsidiaria.

4 - Se redacte un plan director integral para la promoción de la villa de Caracena y sus monumentos, castillo de Caracena, atalaya de Caracena, Tolmos de Caracena y su entorno natural (cañón del río Caracena), incluyendo el yacimiento celtíbero-romano de Tiermes, la carrasca centenaria de Valderromán, el conjunto amurallado de Retortillo de Soria y los tramos del Sendero Ibérico Soriano GR-86 que discurren por los municipios y localidades próximas, y así dotar de servicios y recursos turísticos, culturales y económicos al noroeste de la provincia de Soria, para que sirvan de herramienta en la lucha contra la despoblación en una de las zonas más vaciadas de Castilla y León".

Valladolid, 9 de julio de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/000589-01

CVE="BOCCL-11-005989"



Sede de las Cortes de Castilla y León