PNL/000591-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000591-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, instando a la Junta de Castilla y León a realizar las actuaciones necesarias para que la laguna de Hinojosa vuelva a llenarse, para su tramitación ante la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de junio de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000579 a PNL/000588 y PNL/000590 a PNL/000594.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión competente por razón de la materia:

ANTECEDENTES

La laguna de la Hinojosa, también conocida como la laguna de la Serna, se encuentra situada en la localidad de Hinojosa de la Sierra, en la provincia soriana. Localizada dentro de la comarca de El Valle y La Vega Cintora, perteneciente al municipio de El Royo.

Esta laguna se encuentra dentro de la "Relación de las zonas húmedas incluidas en la ampliación del catálogo de zonas húmedas de la Comunidad de Castilla y León", cuyo código es SO-30.

A día de hoy, tan sólo cuando las precipitaciones de nieve han sido abundantes y la lluvia primaveral también, se puede ver esta laguna llena de nuevo, lo cual sucede, desgraciadamente, cada vez con menos frecuencia.

Originariamente, esta laguna -hoy estacional y esporádica, como decíamos- se llenaba de agua todos los años. Esto era debido a que tomaba su agua de un arroyo de la fuente del Parral, pero este fue desviado al río Duero, por usos agrícolas y ganaderos de la tierra, y la laguna, desde hace ya varias décadas, fue desecada.

Ha habido ciertos intentos de recuperarla, por ejemplo, a través de la acción de SoriActiva, de Caja Rural de Soria, pero han sido infructuosos.

Esta laguna cuenta con un mirador de aves, donde los ornitólogos acudían para poder presenciar la migración de multitud de especies que hacían parada en esta laguna para descansar y alimentarse.

Desde aves residentes como el milano real, el águila real, los cernícalos, el pico picapinos o el pito real hasta otras estivales como el milano negro, los alcaudones, vencejos, currucas, abejarucos o la oropéndola. Además, aquí descansaban aves de paso como el conocido martín pescador, la garza imperial, la gaviota reidora, el avefría europea, la cigüeña negra -tan rara de ver- y distintas especies de garcetas, ánades y zorzales, entre otros.

La zona destacaba no sólo por la rareza de las aves que se podían ver en la laguna, sino por la gran variedad y abundancia de las mismas, lo que atraía a aficionados y profesionales de la materia a esta zona y sus alrededores.

Esta laguna, de alrededor de un kilómetro cuadrado, se trata de una zona, como hemos dicho, incluida, a través del Decreto 125/2001, de 19 de abril, dentro del Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial de Castilla y León, lo que supone la aplicación del art. 85 de la Ley 4/2015, del Patrimonio Natural de Castilla y León, el cual establece que

"1. Son zonas húmedas de interés especial aquellos espacios definidos como zonas húmedas por la legislación en materia de aguas que tengan un señalado interés natural, y sean declarados como tales.

2. El Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial tiene la consideración de registro público de carácter administrativo, y en él se incluirán las zonas húmedas declaradas como tales.

3. Para cada zona húmeda de interés especial se determinará, en su acto declarativo, una zona periférica de protección.

4. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural gestionará las zonas húmedas de interés especial en los aspectos regulados por esta ley y, en coordinación con el organismo de cuenca, aprobará mediante orden un programa de actuación para las zonas húmedas de interés especial, que establecerá las medidas de gestión y protección necesarias para asegurar su conservación.

5. Su régimen de protección será el establecido en su acto declarativo y demás normativa específica".

El Decreto 194/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas y se establece su régimen de protección, señala que "Las zonas húmedas constituyen uno de los ecosistemas más amenazados de nuestro planeta. En las últimas décadas y principalmente en los años 60, la actuación humana sobre el medio natural llevó a la desecación de más de la mitad de las zonas húmedas existentes en España. Estas zonas eran consideradas improductivas desde el punto de vista económico, así como fuente de paludismo e infecciones.

Sin embargo, se ha demostrado que lejos de encontrarnos ante zonas improductivas, las zonas palustres se encuentran entre los enclaves de mayor productividad del planeta.

A lo que habría que añadir su incidencia en la prevención de riadas y de erosión, su función reguladora del equilibrio hídrico y climatológico, su papel en el control de la contaminación, su importancia como hábitat de una flora y fauna características, sobre todo de aves acuáticas sedentarias y migratorias, y sin olvidar sus destacadas posibilidades en los campos educativos, recreativos y científicos".

Este Decreto sentencia, en su Art. 39, como prohibiciones:

"Prohibiciones en las zonas húmedas catalogadas.

Queda prohibido en las zonas húmedas catalogadas y en sus zonas periféricas de protección:

a) La desecación de la zona húmeda".

La protección que la legislación otorga a esta laguna no ha sido respetada, es decir, la desecación de esta laguna nunca debió haber tenido lugar.

Si bien hemos tenido conocimiento de que existe un proyecto para volver a llenar esta laguna, lo cierto es que nos consta que se trata de una iniciativa que lleva ya más de ocho años instándose, y a día de hoy todavía no se ha realizado la desviación del arroyo para volver a llenar la laguna.

A pesar de que el Ayuntamiento del Royo -municipio al cual pertenece- presentó un proyecto a la Junta y esta dio su visto bueno, todavía no se ha visto cristalizado en una acción efectiva.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que, a la mayor brevedad posible, se realicen las actuaciones que sean necesarias para que esta laguna de la Hinojosa vuelva a llenarse, todo ello en aplicación de la legislación que le es aplicable".

Valladolid, 13 de junio de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/000591-01

CVE="BOCCL-11-005991"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 17907-17909
BOCCL nº 170/11 del 29/6/2023
CVE: BOCCL-11-005991

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000591-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, instando a la Junta de Castilla y León a realizar las actuaciones necesarias para que la laguna de Hinojosa vuelva a llenarse, para su tramitación ante la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de junio de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000579 a PNL/000588 y PNL/000590 a PNL/000594.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión competente por razón de la materia:

ANTECEDENTES

La laguna de la Hinojosa, también conocida como la laguna de la Serna, se encuentra situada en la localidad de Hinojosa de la Sierra, en la provincia soriana. Localizada dentro de la comarca de El Valle y La Vega Cintora, perteneciente al municipio de El Royo.

Esta laguna se encuentra dentro de la "Relación de las zonas húmedas incluidas en la ampliación del catálogo de zonas húmedas de la Comunidad de Castilla y León", cuyo código es SO-30.

A día de hoy, tan sólo cuando las precipitaciones de nieve han sido abundantes y la lluvia primaveral también, se puede ver esta laguna llena de nuevo, lo cual sucede, desgraciadamente, cada vez con menos frecuencia.

Originariamente, esta laguna -hoy estacional y esporádica, como decíamos- se llenaba de agua todos los años. Esto era debido a que tomaba su agua de un arroyo de la fuente del Parral, pero este fue desviado al río Duero, por usos agrícolas y ganaderos de la tierra, y la laguna, desde hace ya varias décadas, fue desecada.

Ha habido ciertos intentos de recuperarla, por ejemplo, a través de la acción de SoriActiva, de Caja Rural de Soria, pero han sido infructuosos.

Esta laguna cuenta con un mirador de aves, donde los ornitólogos acudían para poder presenciar la migración de multitud de especies que hacían parada en esta laguna para descansar y alimentarse.

Desde aves residentes como el milano real, el águila real, los cernícalos, el pico picapinos o el pito real hasta otras estivales como el milano negro, los alcaudones, vencejos, currucas, abejarucos o la oropéndola. Además, aquí descansaban aves de paso como el conocido martín pescador, la garza imperial, la gaviota reidora, el avefría europea, la cigüeña negra -tan rara de ver- y distintas especies de garcetas, ánades y zorzales, entre otros.

La zona destacaba no sólo por la rareza de las aves que se podían ver en la laguna, sino por la gran variedad y abundancia de las mismas, lo que atraía a aficionados y profesionales de la materia a esta zona y sus alrededores.

Esta laguna, de alrededor de un kilómetro cuadrado, se trata de una zona, como hemos dicho, incluida, a través del Decreto 125/2001, de 19 de abril, dentro del Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial de Castilla y León, lo que supone la aplicación del art. 85 de la Ley 4/2015, del Patrimonio Natural de Castilla y León, el cual establece que

"1. Son zonas húmedas de interés especial aquellos espacios definidos como zonas húmedas por la legislación en materia de aguas que tengan un señalado interés natural, y sean declarados como tales.

2. El Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial tiene la consideración de registro público de carácter administrativo, y en él se incluirán las zonas húmedas declaradas como tales.

3. Para cada zona húmeda de interés especial se determinará, en su acto declarativo, una zona periférica de protección.

4. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural gestionará las zonas húmedas de interés especial en los aspectos regulados por esta ley y, en coordinación con el organismo de cuenca, aprobará mediante orden un programa de actuación para las zonas húmedas de interés especial, que establecerá las medidas de gestión y protección necesarias para asegurar su conservación.

5. Su régimen de protección será el establecido en su acto declarativo y demás normativa específica".

El Decreto 194/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas y se establece su régimen de protección, señala que "Las zonas húmedas constituyen uno de los ecosistemas más amenazados de nuestro planeta. En las últimas décadas y principalmente en los años 60, la actuación humana sobre el medio natural llevó a la desecación de más de la mitad de las zonas húmedas existentes en España. Estas zonas eran consideradas improductivas desde el punto de vista económico, así como fuente de paludismo e infecciones.

Sin embargo, se ha demostrado que lejos de encontrarnos ante zonas improductivas, las zonas palustres se encuentran entre los enclaves de mayor productividad del planeta.

A lo que habría que añadir su incidencia en la prevención de riadas y de erosión, su función reguladora del equilibrio hídrico y climatológico, su papel en el control de la contaminación, su importancia como hábitat de una flora y fauna características, sobre todo de aves acuáticas sedentarias y migratorias, y sin olvidar sus destacadas posibilidades en los campos educativos, recreativos y científicos".

Este Decreto sentencia, en su Art. 39, como prohibiciones:

"Prohibiciones en las zonas húmedas catalogadas.

Queda prohibido en las zonas húmedas catalogadas y en sus zonas periféricas de protección:

a) La desecación de la zona húmeda".

La protección que la legislación otorga a esta laguna no ha sido respetada, es decir, la desecación de esta laguna nunca debió haber tenido lugar.

Si bien hemos tenido conocimiento de que existe un proyecto para volver a llenar esta laguna, lo cierto es que nos consta que se trata de una iniciativa que lleva ya más de ocho años instándose, y a día de hoy todavía no se ha realizado la desviación del arroyo para volver a llenar la laguna.

A pesar de que el Ayuntamiento del Royo -municipio al cual pertenece- presentó un proyecto a la Junta y esta dio su visto bueno, todavía no se ha visto cristalizado en una acción efectiva.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que, a la mayor brevedad posible, se realicen las actuaciones que sean necesarias para que esta laguna de la Hinojosa vuelva a llenarse, todo ello en aplicación de la legislación que le es aplicable".

Valladolid, 13 de junio de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/000591-01

CVE="BOCCL-11-005991"



Sede de las Cortes de Castilla y León