PPL/000001-10











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000001-10


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA! a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de junio de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, PPL/000001.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de junio de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 1

Enmienda de modificación a la Exposición de Motivos. Se propone la modificación en su página 3, de la primera parte del último párrafo, sustituyendo este texto:

"Actualmente, los avances de la medicina permiten la prolongación vida hasta límites insospechados y son precisamente los centros sanitarios y sociosanitarios los que con mayor frecuencia han de prestar la atención necesaria a las personas que afrontan la última etapa de su vida."

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"Actualmente, los avances de la medicina permiten la prolongación vida hasta límites insospechados y son precisamente los centros sanitarios y sociosanitarios los que con mayor frecuencia han de prestar la atención necesaria a las personas que afrontan la última etapa de su vida, aunque no debe olvidarse que numerosas personas expresan de forma explícita su deseo de fallecer en su casa."

MOTIVACIÓN

Debe incluirse en la redacción de dicho párrafo esa parte de nuestra realidad social, que también debe tomarse en consideración para un mejor análisis.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 2

Enmienda de modificación a la Exposición de Motivos. Se propone la modificación en su página 5, de la segunda mitad del último párrafo, sustituyendo este texto:

"Asimismo, la Ley se integra en un marco normativo coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida y respeta principios de transparencia y participación dado que los interesados han participado, en primer lugar, durante la consulta pública previa y, en segundo lugar, en el trámite posterior de información pública y participación, ambos a través de la plataforma Gobierno Abierto."

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"Asimismo, la Ley se integra en un marco normativo coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida y la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, y respeta principios de transparencia y participación dado que los interesados han participado, en primer lugar, durante la consulta pública previa y, en segundo lugar, en el trámite posterior de información pública y participación, ambos a través de la plataforma Gobierno Abierto."

MOTIVACIÓN

Resulta conveniente mencionar la LO 3/2021 al aludir al marco normativo en la materia afectada.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 3

Enmienda de modificación del artículo 4. Se propone la modificación del apartado c), sustituyendo este texto:

"c) Cuidados paliativos: El conjunto coordinado de acciones dirigido a la atención activa de los pacientes cuya enfermedad no responde al tratamiento curativo, siendo primordial el control del dolor y de otros síntomas, así como el abordaje de los problemas psicológicos, sociales y espirituales. [...]"

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"c) Cuidados paliativos: El conjunto coordinado de acciones dirigido a la atención activa de los pacientes cuya enfermedad no responde al tratamiento curativo, que no tiene por tanto como objetivo su curación sino su bienestar, siendo primordial la atención al sufrimiento causado por circunstancias como el dolor y otros síntomas, problemas y condicionantes psicológicos, sociales y espirituales o de otro tipo. [...]"

MOTIVACIÓN

Completar la redacción haciéndola más clara.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 4

Enmienda de modificación del artículo 4. Se propone la modificación del apartado e), sustituyendo este texto:

"e) Planificación anticipada de la atención: El proceso de reflexión y comunicación entre profesionales, pacientes y familiares, dirigido a planificar la atención futura, incluyendo educación, reflexión, comunicación y documentación sobre las consecuencias y posibilidades de los diferentes tratamientos alternativos. [...]"

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"e) Planificación compartida de decisiones: Proceso voluntario de comunicación y deliberación entre una persona capaz y profesionales sanitarios implicados en su atención, acerca de los valores, deseos y preferencias que quiere que se tengan en cuenta respecto a la atención sanitaria que recibirá como paciente, fundamentalmente en los momentos finales de su vida [...]"

MOTIVACIÓN

Se propone sustituir el término "anticipada" por "compartida", puesto que, en la actualidad, numerosos autores consideran redundante la expresión "planificación anticipada", dado que cualquier planificación se anticipa a lo que pretende planificar. El término "compartida" sería más riguroso en base a la definición dada por Thomas K. en "Advance Care Planning in End of Life Care" (Oxford University Press, 2001).

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 5

Enmienda de modificación del artículo 4. Se propone la modificación del apartado m), sustituyendo este texto:

"m) Sedación paliativa: Administración de fármacos indicados, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la consciencia de la persona en situación terminal o de agonía, para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios, previo consentimiento informado explícito en los términos establecidos en la ley."

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"m) Sedación paliativa: Disminución deliberada de la conciencia del enfermo, una vez obtenido el oportuno consentimiento mediante la administración de los fármacos indicados y a las dosis proporcionadas, con el objetivo de evitar un sufrimiento insostenible causado por uno o más síntomas refractarios."

MOTIVACIÓN

Se propone una redacción que vaya más acorde a la que hace la Guía de Sedación Paliativa del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 6

Enmienda de modificación del artículo 4. Se propone la modificación del apartado n), sustituyendo este texto:

"n) Sedación en fase de agonía: Sedación paliativa indicada en la fase final del paciente en situación terminal o de agonía, con intención de alcanzar niveles de sedación profunda, hasta alcanzar una ausencia de respuesta a estímulos dolorosos."

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"n) Sedación paliativa en fase de agonía: Sedación paliativa que se utiliza cuando el enfermo se encuentra en sus últimos días u horas de vida para aliviar un sufrimiento intenso. En esta situación la sedación es continua y tan profunda como sea necesario para aliviar dicho sufrimiento."

MOTIVACIÓN

Se propone una redacción que vaya más acorde a la que hace la Guía de Sedación Paliativa del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 7

Enmienda de modificación del artículo 4. Se propone la modificación del apartado o), sustituyendo este texto:

"o) Síntoma refractario: Aquel que no puede ser adecuadamente controlado con los tratamientos disponibles, aplicados por médicos expertos, en un plazo de tiempo razonable. En estos casos el alivio del sufrimiento del enfermo requiere la sedación paliativa."

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"o) Síntoma refractario: Aquel que no puede ser adecuadamente controlado con los tratamientos disponibles, aplicados por médicos expertos, en un plazo de tiempo razonable. En estos casos el alivio del sufrimiento del enfermo puede requerir la sedación paliativa."

MOTIVACIÓN

Se propone sustituir "requiere" por "puede requerir", dado que ni la sedación paliativa ni ningún otro procedimiento paliativo puede considerarse obligatorio.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 8

Enmienda de modificación del artículo 4. Se propone la modificación del apartado q), sustituyendo este texto:

"q) Valores personales: Conjunto de creencias y objetivos vitales de una persona que dan sentido a su proyecto de vida y que sustentan sus decisiones y preferencias en los procesos de enfermedad y muerte."

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"q) Opciones y circunstancias vitales: Conjunto de factores y circunstancias que resultan relevantes para el sujeto de atención en relación con el hecho de su muerte y que desea hacer explícitas en su relación con las personas que le prestan atención sanitaria, compañía y cuidados. Dependen de cada sujeto con una gran variabilidad entre ellos y pueden incluir valores relevantes, ideas, objetivos vitales, cuestiones de ámbito espiritual, entre ellas las creencias religiosas, preferencias generales o concretas sobre su atención sanitaria y sus cuidados, actitud ante el sufrimiento y ante cada una de las circunstancias que lo condicionan y cuantas otras desee hacer explícita cada persona. Si bien todas ellas pueden enriquecer la valoración que la ley obliga a realizar al personal sanitario es únicamente la persona sujeto de atención quien determinará cuales serán objeto de diálogo y cuáles no."

MOTIVACIÓN

Se propone sustituir esta entrada del glosario por el título Opciones y circunstancias vitales definido con suficiente amplitud y que permita eludir la necesidad de repetir una y otra vez relaciones incompletas.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 9

Enmienda de modificación del artículo 6. Se propone la modificación del apartado 2, sustituyendo este texto:

"[...] No obstante, cuando dicha persona lo permita o cuando, a criterio de los profesionales que le atiendan, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, se podrá proporcionar la información a otras personas siguiendo el siguiente orden: [...]"

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"[...] No obstante, cuando dicha persona lo permita o cuando, a criterio de los profesionales que le atiendan, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, el personal sanitario podrá facilitar la información a otra persona a título de representante. Dicha persona deberá ser la primera que esté disponible del siguiente orden de prelación: [...]"

MOTIVACIÓN

Se propone sustituir "requiere" por "puede requerir", dado que ni la sedación paliativa ni ningún otro procedimiento paliativo puede considerarse obligatorio.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 10

Enmienda de modificación del artículo 7. Se propone la modificación del apartado 1.a), sustituyendo este texto:

"a) Se establecerá una comunicación continua entre el profesional sanitario responsable y el paciente, que permita explorar e identificar sus valores, preferencias, deseos, expectativas y prioridades con el fin de hacer posible una toma de decisiones reflexiva."

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"a) Se establecerá una comunicación continua entre el profesional sanitario responsable y el paciente, que permita explorar e identificar sus opciones y circunstancias vitales en los términos definidos en el Preámbulo de esta Ley, con el fin de hacer posible una toma de decisiones reflexiva."

MOTIVACIÓN

Se propone dicha redacción al considerar que salvaguardaría explícitamente el derecho del paciente a elegir cuáles de esos contenidos desea someter a diálogo.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 11

Enmienda de modificación del artículo 14. Se propone la modificación del apartado 2, sustituyendo este texto:

"2. En los casos en que la persona rechace voluntariamente ser informada, se hará todo lo posible para que comprenda la trascendencia de dicha decisión. Si se mantiene el rechazo se respetará su decisión y se le ofrecerá la posibilidad de que designe a alguien que le represente para que sea informado."

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"2. En los casos en que la persona rechace voluntariamente ser informada, el personal sanitario responsable de esa información se asegurará de que comprenda la trascendencia de dicha decisión. Si se mantiene el rechazo se respetará su decisión y se le ofrecerá la posibilidad de que designe a alguien que le represente para que sea informado."

MOTIVACIÓN

Se propone dicha redacción al considerar que la recogida en el texto supone una formulación excesiva y desproporcionada.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 12

Enmienda de modificación del artículo 15. Se propone la modificación de la primera parte del apartado 2, sustituyendo este texto:

"2. Los profesionales sanitarios tienen la obligación de prestar una atención médica de calidad, tanto científica como humana, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional, comprometiéndose a emplear los recursos de la ciencia de manera adecuada a su paciente, según la lex artis y las posibilidades a su alcance. [...]"

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"2. Los profesionales sanitarios tienen la obligación de prestar una atención médica de calidad, tanto científica como humana, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional, comprometiéndose a emplear los recursos de la ciencia de manera adecuada a su paciente y la cartera de servicios de Sacyl y del Sistema Nacional de Salud, según la lex artis y las posibilidades a su alcance. [...]"

MOTIVACIÓN

Se propone completar la redacción insertando una alusión a la cartera de servicios del Sacyl y el Sistema Nacional de Salud.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 13

Enmienda de modificación del artículo 15. Se propone la modificación del apartado 3, sustituyendo este texto:

"3. El cumplimiento de la voluntad manifestada por el paciente en la forma prevista en la presente ley y de conformidad con el ordenamiento jurídico, excluirá cualquier exigencia de responsabilidad por las correspondientes actuaciones de los profesionales sanitarios destinadas a dar cumplimiento a dicha voluntad exceptuando posibles malas prácticas por parte de los profesionales sanitarios."

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"3. Cuando un paciente expresa su preferencia por una opción determinada relativa a sus cuidados, el personal sanitario debe asegurarse de que comprende y asume los riesgos inherentes a esa opción."

MOTIVACIÓN

Proponemos dicha sustitución, dado que el texto original nos está diciendo que cuando un paciente pide que prevalezca su voluntad por encima de la opción preferida por el personal sanitario, queda desamparado.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 14

Enmienda de modificación del artículo 17. Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado 2, sustituyendo este texto:

"En las situaciones en las que, por lo súbito del proceso patológico, no haya existido una relación asistencial previa con el personal sanitario, ante procesos agudos con previsión de muerte inminente, las decisiones relacionadas con la adecuación de los tratamientos de soporte vital se tomarán de forma conjunta entre el médico responsable de la asistencia y un segundo facultativo médico de valor crítico en la decisión. Prevalecerá la decisión final del personal médico responsable. Se dará también voz a otros profesionales sanitarios que participen en la misma. De todo ello se informará a las personas del entorno del paciente."

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"En las situaciones en las que, por lo súbito del proceso patológico, no haya existido una relación asistencial previa con el personal sanitario, ante procesos agudos con previsión de muerte inminente, las decisiones relacionadas con la adecuación de los tratamientos de soporte vital se tomarán de forma conjunta entre el médico responsable de la asistencia y un segundo facultativo médico cuya asistencia será facilitada por la Gerencia correspondiente. Prevalecerá la decisión final del personal médico responsable. Se dará también voz a otros profesionales sanitarios que participen en la misma. De todo ello se informará al paciente y, en su caso, a su representante en los términos establecidos en esta ley, y a las personas de su entorno que el paciente o su representante soliciten."

MOTIVACIÓN

Proponemos dicha sustitución, dado que no se entiende la figura planteada de "facultativo médico de valor crítico" que se plantea en el texto original, mientras que en la parte final consideramos que la redacción es más conveniente en el sentido que la planteamos.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor


PPL/000001-10

CVE="BOCCL-11-006066"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 18067-18077
BOCCL nº 175/11 del 7/7/2023
CVE: BOCCL-11-006066

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000001-10
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA! a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de junio de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, PPL/000001.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de junio de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 1

Enmienda de modificación a la Exposición de Motivos. Se propone la modificación en su página 3, de la primera parte del último párrafo, sustituyendo este texto:

"Actualmente, los avances de la medicina permiten la prolongación vida hasta límites insospechados y son precisamente los centros sanitarios y sociosanitarios los que con mayor frecuencia han de prestar la atención necesaria a las personas que afrontan la última etapa de su vida."

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"Actualmente, los avances de la medicina permiten la prolongación vida hasta límites insospechados y son precisamente los centros sanitarios y sociosanitarios los que con mayor frecuencia han de prestar la atención necesaria a las personas que afrontan la última etapa de su vida, aunque no debe olvidarse que numerosas personas expresan de forma explícita su deseo de fallecer en su casa."

MOTIVACIÓN

Debe incluirse en la redacción de dicho párrafo esa parte de nuestra realidad social, que también debe tomarse en consideración para un mejor análisis.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 2

Enmienda de modificación a la Exposición de Motivos. Se propone la modificación en su página 5, de la segunda mitad del último párrafo, sustituyendo este texto:

"Asimismo, la Ley se integra en un marco normativo coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida y respeta principios de transparencia y participación dado que los interesados han participado, en primer lugar, durante la consulta pública previa y, en segundo lugar, en el trámite posterior de información pública y participación, ambos a través de la plataforma Gobierno Abierto."

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"Asimismo, la Ley se integra en un marco normativo coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida y la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, y respeta principios de transparencia y participación dado que los interesados han participado, en primer lugar, durante la consulta pública previa y, en segundo lugar, en el trámite posterior de información pública y participación, ambos a través de la plataforma Gobierno Abierto."

MOTIVACIÓN

Resulta conveniente mencionar la LO 3/2021 al aludir al marco normativo en la materia afectada.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 3

Enmienda de modificación del artículo 4. Se propone la modificación del apartado c), sustituyendo este texto:

"c) Cuidados paliativos: El conjunto coordinado de acciones dirigido a la atención activa de los pacientes cuya enfermedad no responde al tratamiento curativo, siendo primordial el control del dolor y de otros síntomas, así como el abordaje de los problemas psicológicos, sociales y espirituales. [...]"

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"c) Cuidados paliativos: El conjunto coordinado de acciones dirigido a la atención activa de los pacientes cuya enfermedad no responde al tratamiento curativo, que no tiene por tanto como objetivo su curación sino su bienestar, siendo primordial la atención al sufrimiento causado por circunstancias como el dolor y otros síntomas, problemas y condicionantes psicológicos, sociales y espirituales o de otro tipo. [...]"

MOTIVACIÓN

Completar la redacción haciéndola más clara.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 4

Enmienda de modificación del artículo 4. Se propone la modificación del apartado e), sustituyendo este texto:

"e) Planificación anticipada de la atención: El proceso de reflexión y comunicación entre profesionales, pacientes y familiares, dirigido a planificar la atención futura, incluyendo educación, reflexión, comunicación y documentación sobre las consecuencias y posibilidades de los diferentes tratamientos alternativos. [...]"

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"e) Planificación compartida de decisiones: Proceso voluntario de comunicación y deliberación entre una persona capaz y profesionales sanitarios implicados en su atención, acerca de los valores, deseos y preferencias que quiere que se tengan en cuenta respecto a la atención sanitaria que recibirá como paciente, fundamentalmente en los momentos finales de su vida [...]"

MOTIVACIÓN

Se propone sustituir el término "anticipada" por "compartida", puesto que, en la actualidad, numerosos autores consideran redundante la expresión "planificación anticipada", dado que cualquier planificación se anticipa a lo que pretende planificar. El término "compartida" sería más riguroso en base a la definición dada por Thomas K. en "Advance Care Planning in End of Life Care" (Oxford University Press, 2001).

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 5

Enmienda de modificación del artículo 4. Se propone la modificación del apartado m), sustituyendo este texto:

"m) Sedación paliativa: Administración de fármacos indicados, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la consciencia de la persona en situación terminal o de agonía, para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios, previo consentimiento informado explícito en los términos establecidos en la ley."

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"m) Sedación paliativa: Disminución deliberada de la conciencia del enfermo, una vez obtenido el oportuno consentimiento mediante la administración de los fármacos indicados y a las dosis proporcionadas, con el objetivo de evitar un sufrimiento insostenible causado por uno o más síntomas refractarios."

MOTIVACIÓN

Se propone una redacción que vaya más acorde a la que hace la Guía de Sedación Paliativa del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 6

Enmienda de modificación del artículo 4. Se propone la modificación del apartado n), sustituyendo este texto:

"n) Sedación en fase de agonía: Sedación paliativa indicada en la fase final del paciente en situación terminal o de agonía, con intención de alcanzar niveles de sedación profunda, hasta alcanzar una ausencia de respuesta a estímulos dolorosos."

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"n) Sedación paliativa en fase de agonía: Sedación paliativa que se utiliza cuando el enfermo se encuentra en sus últimos días u horas de vida para aliviar un sufrimiento intenso. En esta situación la sedación es continua y tan profunda como sea necesario para aliviar dicho sufrimiento."

MOTIVACIÓN

Se propone una redacción que vaya más acorde a la que hace la Guía de Sedación Paliativa del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 7

Enmienda de modificación del artículo 4. Se propone la modificación del apartado o), sustituyendo este texto:

"o) Síntoma refractario: Aquel que no puede ser adecuadamente controlado con los tratamientos disponibles, aplicados por médicos expertos, en un plazo de tiempo razonable. En estos casos el alivio del sufrimiento del enfermo requiere la sedación paliativa."

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"o) Síntoma refractario: Aquel que no puede ser adecuadamente controlado con los tratamientos disponibles, aplicados por médicos expertos, en un plazo de tiempo razonable. En estos casos el alivio del sufrimiento del enfermo puede requerir la sedación paliativa."

MOTIVACIÓN

Se propone sustituir "requiere" por "puede requerir", dado que ni la sedación paliativa ni ningún otro procedimiento paliativo puede considerarse obligatorio.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 8

Enmienda de modificación del artículo 4. Se propone la modificación del apartado q), sustituyendo este texto:

"q) Valores personales: Conjunto de creencias y objetivos vitales de una persona que dan sentido a su proyecto de vida y que sustentan sus decisiones y preferencias en los procesos de enfermedad y muerte."

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"q) Opciones y circunstancias vitales: Conjunto de factores y circunstancias que resultan relevantes para el sujeto de atención en relación con el hecho de su muerte y que desea hacer explícitas en su relación con las personas que le prestan atención sanitaria, compañía y cuidados. Dependen de cada sujeto con una gran variabilidad entre ellos y pueden incluir valores relevantes, ideas, objetivos vitales, cuestiones de ámbito espiritual, entre ellas las creencias religiosas, preferencias generales o concretas sobre su atención sanitaria y sus cuidados, actitud ante el sufrimiento y ante cada una de las circunstancias que lo condicionan y cuantas otras desee hacer explícita cada persona. Si bien todas ellas pueden enriquecer la valoración que la ley obliga a realizar al personal sanitario es únicamente la persona sujeto de atención quien determinará cuales serán objeto de diálogo y cuáles no."

MOTIVACIÓN

Se propone sustituir esta entrada del glosario por el título Opciones y circunstancias vitales definido con suficiente amplitud y que permita eludir la necesidad de repetir una y otra vez relaciones incompletas.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 9

Enmienda de modificación del artículo 6. Se propone la modificación del apartado 2, sustituyendo este texto:

"[...] No obstante, cuando dicha persona lo permita o cuando, a criterio de los profesionales que le atiendan, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, se podrá proporcionar la información a otras personas siguiendo el siguiente orden: [...]"

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"[...] No obstante, cuando dicha persona lo permita o cuando, a criterio de los profesionales que le atiendan, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, el personal sanitario podrá facilitar la información a otra persona a título de representante. Dicha persona deberá ser la primera que esté disponible del siguiente orden de prelación: [...]"

MOTIVACIÓN

Se propone sustituir "requiere" por "puede requerir", dado que ni la sedación paliativa ni ningún otro procedimiento paliativo puede considerarse obligatorio.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 10

Enmienda de modificación del artículo 7. Se propone la modificación del apartado 1.a), sustituyendo este texto:

"a) Se establecerá una comunicación continua entre el profesional sanitario responsable y el paciente, que permita explorar e identificar sus valores, preferencias, deseos, expectativas y prioridades con el fin de hacer posible una toma de decisiones reflexiva."

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"a) Se establecerá una comunicación continua entre el profesional sanitario responsable y el paciente, que permita explorar e identificar sus opciones y circunstancias vitales en los términos definidos en el Preámbulo de esta Ley, con el fin de hacer posible una toma de decisiones reflexiva."

MOTIVACIÓN

Se propone dicha redacción al considerar que salvaguardaría explícitamente el derecho del paciente a elegir cuáles de esos contenidos desea someter a diálogo.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 11

Enmienda de modificación del artículo 14. Se propone la modificación del apartado 2, sustituyendo este texto:

"2. En los casos en que la persona rechace voluntariamente ser informada, se hará todo lo posible para que comprenda la trascendencia de dicha decisión. Si se mantiene el rechazo se respetará su decisión y se le ofrecerá la posibilidad de que designe a alguien que le represente para que sea informado."

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"2. En los casos en que la persona rechace voluntariamente ser informada, el personal sanitario responsable de esa información se asegurará de que comprenda la trascendencia de dicha decisión. Si se mantiene el rechazo se respetará su decisión y se le ofrecerá la posibilidad de que designe a alguien que le represente para que sea informado."

MOTIVACIÓN

Se propone dicha redacción al considerar que la recogida en el texto supone una formulación excesiva y desproporcionada.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 12

Enmienda de modificación del artículo 15. Se propone la modificación de la primera parte del apartado 2, sustituyendo este texto:

"2. Los profesionales sanitarios tienen la obligación de prestar una atención médica de calidad, tanto científica como humana, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional, comprometiéndose a emplear los recursos de la ciencia de manera adecuada a su paciente, según la lex artis y las posibilidades a su alcance. [...]"

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"2. Los profesionales sanitarios tienen la obligación de prestar una atención médica de calidad, tanto científica como humana, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional, comprometiéndose a emplear los recursos de la ciencia de manera adecuada a su paciente y la cartera de servicios de Sacyl y del Sistema Nacional de Salud, según la lex artis y las posibilidades a su alcance. [...]"

MOTIVACIÓN

Se propone completar la redacción insertando una alusión a la cartera de servicios del Sacyl y el Sistema Nacional de Salud.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 13

Enmienda de modificación del artículo 15. Se propone la modificación del apartado 3, sustituyendo este texto:

"3. El cumplimiento de la voluntad manifestada por el paciente en la forma prevista en la presente ley y de conformidad con el ordenamiento jurídico, excluirá cualquier exigencia de responsabilidad por las correspondientes actuaciones de los profesionales sanitarios destinadas a dar cumplimiento a dicha voluntad exceptuando posibles malas prácticas por parte de los profesionales sanitarios."

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"3. Cuando un paciente expresa su preferencia por una opción determinada relativa a sus cuidados, el personal sanitario debe asegurarse de que comprende y asume los riesgos inherentes a esa opción."

MOTIVACIÓN

Proponemos dicha sustitución, dado que el texto original nos está diciendo que cuando un paciente pide que prevalezca su voluntad por encima de la opción preferida por el personal sanitario, queda desamparado.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 14

Enmienda de modificación del artículo 17. Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado 2, sustituyendo este texto:

"En las situaciones en las que, por lo súbito del proceso patológico, no haya existido una relación asistencial previa con el personal sanitario, ante procesos agudos con previsión de muerte inminente, las decisiones relacionadas con la adecuación de los tratamientos de soporte vital se tomarán de forma conjunta entre el médico responsable de la asistencia y un segundo facultativo médico de valor crítico en la decisión. Prevalecerá la decisión final del personal médico responsable. Se dará también voz a otros profesionales sanitarios que participen en la misma. De todo ello se informará a las personas del entorno del paciente."

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

"En las situaciones en las que, por lo súbito del proceso patológico, no haya existido una relación asistencial previa con el personal sanitario, ante procesos agudos con previsión de muerte inminente, las decisiones relacionadas con la adecuación de los tratamientos de soporte vital se tomarán de forma conjunta entre el médico responsable de la asistencia y un segundo facultativo médico cuya asistencia será facilitada por la Gerencia correspondiente. Prevalecerá la decisión final del personal médico responsable. Se dará también voz a otros profesionales sanitarios que participen en la misma. De todo ello se informará al paciente y, en su caso, a su representante en los términos establecidos en esta ley, y a las personas de su entorno que el paciente o su representante soliciten."

MOTIVACIÓN

Proponemos dicha sustitución, dado que no se entiende la figura planteada de "facultativo médico de valor crítico" que se plantea en el texto original, mientras que en la parte final consideramos que la redacción es más conveniente en el sentido que la planteamos.

Valladolid, 17 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor


PPL/000001-10

CVE="BOCCL-11-006066"



Sede de las Cortes de Castilla y León