PPL/000001-11











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000001-11


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores D. José Ángel Ceña Tutor, D.ª Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de junio de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, PPL/000001.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de junio de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 1

TIPO: Enmienda de adición.

Adición que se propone:

En el apartado I de la exposición de motivos, se propone la adición de un nuevo tercer párrafo:

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de la eutanasia, regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse. Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley.

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende contextualizar el marco normativo aplicable en la materia.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 2

TIPO: Enmienda de adición.

Adición que se propone:

En el apartado II de la exposición de motivos, se propone la adición de un nuevo sexto párrafo:

También es fundamental garantizar el derecho que tiene el paciente en todo este proceso a manifestar de forma expresa su intención de fallecer en su domicilio, con la prestación de la ayuda necesaria.

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende reconocer en la exposición de motivos una de las situaciones e intenciones de los pacientes más habituales en la última etapa de su vida.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 3

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 1. Se propone la modificación del párrafo segundo, sustituyendo este texto:

Asimismo, define el marco de actuación y los deberes de los profesionales que atienden a las personas en esta situación y establece las garantías que deben proporcionar las administraciones públicas e instituciones sanitarias y sociosanitarias a lo largo de dicho proceso.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Asimismo, define el marco de actuación y los deberes de los profesionales que atienden a las personas en esta situación y establece las garantías y prestaciones que tienen el deber de proporcionar las administraciones públicas e instituciones sanitarias y sociosanitarias a lo largo de dicho proceso.

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende dejar claras las obligaciones de los sujetos mencionados por el artículo.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 4

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 3. Se propone la modificación del apartado e), sustituyendo este texto:

La igualdad efectiva y la ausencia de discriminación en el acceso a los servicios sanitarios en el proceso final de la vida.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

La igualdad efectiva y la ausencia de discriminación en el acceso a los servicios sanitarios en el proceso final de la vida. Especialmente se velará por la ausencia de discriminación por el lugar de residencia de los pacientes.

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende dejar claro que los ciudadanos del mundo rural puedan tener acceso a estos servicios sanitarios.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 5

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 4. Se propone la modificación del apartado a), sustituyendo este texto:

Calidad de vida: La satisfacción individual ante las condiciones objetivas de vida desde los valores y las creencias personales; su contenido abarca no sólo el bienestar físico, sino también los aspectos psicológicos, socioeconómicos y espirituales.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Calidad de vida: La satisfacción individual ante las condiciones objetivas de vida desde los valores y las creencias personales; su contenido abarca no sólo el bienestar físico, sino también los aspectos psicológicos, socioeconómicos, espirituales, de nivel de independencia, de relaciones sociales y de relación con el entorno.

Motivación:

Con la nueva redacción, más en línea con la definición de la Organización Mundial de la Salud, se pretende dejar mejorar la definición de "calidad de vida".

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 6

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 4. Se propone la modificación del apartado b), sustituyendo este texto:

Consentimiento informado: La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Consentimiento informado: La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Motivación:

La referencia al artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en el texto de la proposición de ley, consideramos que es incorrecta puesto que en este artículo tan sólo se recogen las definiciones legales y no se recoge ninguna actuación que afecte a la salud de los pacientes.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 7

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 4. Se propone la modificación del apartado l), sustituyendo este texto:

Representante: Persona mayor de edad en pleno ejercicio de su capacidad que emite el consentimiento por representación de otra, habiendo sido designada para tal función mediante una declaración de instrucciones previas o, de no existir esta, siguiendo las disposiciones legales vigentes en la materia.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Representante: Persona mayor de edad en pleno ejercicio de su capacidad de obrar que manifiesta el consentimiento por representación de otra, habiendo sido designada para tal función mediante una declaración de instrucciones previas o, de no existir esta, siguiendo las disposiciones legales vigentes en la materia.

Motivación:

Consideramos que la redacción propuesta se ajusta mejor a las normas vigentes en la materia.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 8

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 4. Se propone la modificación del apartado p), sustituyendo este texto:

Situación de imposibilidad de hecho para decidir: Situación en la que las personas carecen de entendimiento y voluntad suficientes para tomar decisiones relativas a su salud de forma autónoma, sin que necesariamente su capacidad haya sido modificada judicialmente.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Situación de incapacidad de hecho: situación en la que el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Motivación:

Consideramos que la redacción propuesta es más amplia y se ajusta mejor a las normas vigentes en la materia.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 9

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 6. Se propone la modificación del punto cuarto, sustituyendo este texto:

La situación de imposibilidad para la toma de decisiones no obsta para que los pacientes sean informados y participen en el proceso de toma de decisiones de modo adecuado a su grado de discernimiento.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

La situación de imposibilidad para la toma de decisiones no obsta para que los pacientes sean informados, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, y participen en el proceso de toma de decisiones de modo adecuado a su grado de discernimiento.

Motivación:

Consideramos que la redacción propuesta mejora el texto de la Ley.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 10

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 6. Se propone la modificación del punto sexto, sustituyendo este texto:

El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 8/2003, de 8 de abril.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica en los términos previstos en el artículo 5.4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

Motivación:

Consideramos la referencia al artículo 5.4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, más adecuada y procedente.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 11

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 10. Se propone la modificación del párrafo primero del punto primero, sustituyendo este texto:

Todas las personas que se encuentren en el proceso final de su vida tienen derecho a una atención integral de calidad, incluida la sedación paliativa, que alivie el dolor y sus manifestaciones o cualquier otro síntoma que produzca molestias severas y sea refractario al tratamiento específico.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Todas las personas que se encuentren en el proceso final de su vida tienen derecho, independientemente del lugar de residencia, a una atención integral de calidad, incluida la sedación paliativa, que alivie el dolor y sus manifestaciones o cualquier otro síntoma que produzca molestias severas y sea refractario al tratamiento específico.

Motivación:

Consideramos necesario que el derecho a esta atención se garantice también a los pacientes del mundo rural.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 12

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 14. Se propone la modificación del punto tercero, sustituyendo este texto:

Se deberá dejar constancia en la historia clínica de que la información fue emitida y comprendida por el paciente o su representante. Asimismo, en el caso de que el paciente rechazara la información o la designación de representante para ello, también se recogerá que la información fue ofrecida y rechazada.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Se deberá dejar constancia en la historia clínica de que la información fue emitida y comprendida por el paciente o su representante. Asimismo, en el caso de que el paciente rechazara la información o la designación de representante para ello, también se recogerá que la información fue ofrecida y rechazada, junto con los motivos del rechazo.

Motivación:

Consideramos necesario que el texto propuesto mejora la redacción original.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 13

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 19. Se propone la modificación del punto primero, sustituyendo este texto:

La Administración Sanitaria, así como los centros e instituciones recogidos en el artículo 2, deberán garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de los derechos establecidos en el Título I de la presente ley, así como la coordinación entre los sistemas de salud y de servicios sociales, y velarán por la continuidad de los cuidados.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

La Administración Sanitaria, así como los centros e instituciones recogidos en el artículo 2, deberán garantizar en todo el territorio de la Comunidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de los derechos establecidos en el Título I de la presente ley, así como la coordinación entre los sistemas de salud y de servicios sociales. Asimismo velarán por la continuidad de los cuidados.

Motivación:

Consideramos necesario que el texto propuesto mejora la redacción original.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 14

TIPO: Enmienda de adición.

Se propone la adición de un punto cuarto al artículo 22 "Cuidados paliativos"

4.- La Consejería competente en materia de sanidad garantizará la existencia de unidades de cuidados paliativos en todos los Complejos Hospitalarios públicos de su ámbito competencia.

Motivación:

Consideramos necesario asegurar legalmente la existencia de estas unidades en todos los complejos hospitalarios públicos de la Comunidad.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor


PPL/000001-11

CVE="BOCCL-11-006067"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 18078-18088
BOCCL nº 175/11 del 7/7/2023
CVE: BOCCL-11-006067

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000001-11
Enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores D. José Ángel Ceña Tutor, D.ª Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de junio de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, PPL/000001.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de junio de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 1

TIPO: Enmienda de adición.

Adición que se propone:

En el apartado I de la exposición de motivos, se propone la adición de un nuevo tercer párrafo:

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de la eutanasia, regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse. Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley.

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende contextualizar el marco normativo aplicable en la materia.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 2

TIPO: Enmienda de adición.

Adición que se propone:

En el apartado II de la exposición de motivos, se propone la adición de un nuevo sexto párrafo:

También es fundamental garantizar el derecho que tiene el paciente en todo este proceso a manifestar de forma expresa su intención de fallecer en su domicilio, con la prestación de la ayuda necesaria.

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende reconocer en la exposición de motivos una de las situaciones e intenciones de los pacientes más habituales en la última etapa de su vida.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 3

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 1. Se propone la modificación del párrafo segundo, sustituyendo este texto:

Asimismo, define el marco de actuación y los deberes de los profesionales que atienden a las personas en esta situación y establece las garantías que deben proporcionar las administraciones públicas e instituciones sanitarias y sociosanitarias a lo largo de dicho proceso.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Asimismo, define el marco de actuación y los deberes de los profesionales que atienden a las personas en esta situación y establece las garantías y prestaciones que tienen el deber de proporcionar las administraciones públicas e instituciones sanitarias y sociosanitarias a lo largo de dicho proceso.

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende dejar claras las obligaciones de los sujetos mencionados por el artículo.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 4

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 3. Se propone la modificación del apartado e), sustituyendo este texto:

La igualdad efectiva y la ausencia de discriminación en el acceso a los servicios sanitarios en el proceso final de la vida.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

La igualdad efectiva y la ausencia de discriminación en el acceso a los servicios sanitarios en el proceso final de la vida. Especialmente se velará por la ausencia de discriminación por el lugar de residencia de los pacientes.

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende dejar claro que los ciudadanos del mundo rural puedan tener acceso a estos servicios sanitarios.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 5

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 4. Se propone la modificación del apartado a), sustituyendo este texto:

Calidad de vida: La satisfacción individual ante las condiciones objetivas de vida desde los valores y las creencias personales; su contenido abarca no sólo el bienestar físico, sino también los aspectos psicológicos, socioeconómicos y espirituales.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Calidad de vida: La satisfacción individual ante las condiciones objetivas de vida desde los valores y las creencias personales; su contenido abarca no sólo el bienestar físico, sino también los aspectos psicológicos, socioeconómicos, espirituales, de nivel de independencia, de relaciones sociales y de relación con el entorno.

Motivación:

Con la nueva redacción, más en línea con la definición de la Organización Mundial de la Salud, se pretende dejar mejorar la definición de "calidad de vida".

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 6

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 4. Se propone la modificación del apartado b), sustituyendo este texto:

Consentimiento informado: La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Consentimiento informado: La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Motivación:

La referencia al artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en el texto de la proposición de ley, consideramos que es incorrecta puesto que en este artículo tan sólo se recogen las definiciones legales y no se recoge ninguna actuación que afecte a la salud de los pacientes.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 7

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 4. Se propone la modificación del apartado l), sustituyendo este texto:

Representante: Persona mayor de edad en pleno ejercicio de su capacidad que emite el consentimiento por representación de otra, habiendo sido designada para tal función mediante una declaración de instrucciones previas o, de no existir esta, siguiendo las disposiciones legales vigentes en la materia.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Representante: Persona mayor de edad en pleno ejercicio de su capacidad de obrar que manifiesta el consentimiento por representación de otra, habiendo sido designada para tal función mediante una declaración de instrucciones previas o, de no existir esta, siguiendo las disposiciones legales vigentes en la materia.

Motivación:

Consideramos que la redacción propuesta se ajusta mejor a las normas vigentes en la materia.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 8

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 4. Se propone la modificación del apartado p), sustituyendo este texto:

Situación de imposibilidad de hecho para decidir: Situación en la que las personas carecen de entendimiento y voluntad suficientes para tomar decisiones relativas a su salud de forma autónoma, sin que necesariamente su capacidad haya sido modificada judicialmente.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Situación de incapacidad de hecho: situación en la que el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Motivación:

Consideramos que la redacción propuesta es más amplia y se ajusta mejor a las normas vigentes en la materia.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 9

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 6. Se propone la modificación del punto cuarto, sustituyendo este texto:

La situación de imposibilidad para la toma de decisiones no obsta para que los pacientes sean informados y participen en el proceso de toma de decisiones de modo adecuado a su grado de discernimiento.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

La situación de imposibilidad para la toma de decisiones no obsta para que los pacientes sean informados, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, y participen en el proceso de toma de decisiones de modo adecuado a su grado de discernimiento.

Motivación:

Consideramos que la redacción propuesta mejora el texto de la Ley.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 10

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 6. Se propone la modificación del punto sexto, sustituyendo este texto:

El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 8/2003, de 8 de abril.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica en los términos previstos en el artículo 5.4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

Motivación:

Consideramos la referencia al artículo 5.4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, más adecuada y procedente.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 11

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 10. Se propone la modificación del párrafo primero del punto primero, sustituyendo este texto:

Todas las personas que se encuentren en el proceso final de su vida tienen derecho a una atención integral de calidad, incluida la sedación paliativa, que alivie el dolor y sus manifestaciones o cualquier otro síntoma que produzca molestias severas y sea refractario al tratamiento específico.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Todas las personas que se encuentren en el proceso final de su vida tienen derecho, independientemente del lugar de residencia, a una atención integral de calidad, incluida la sedación paliativa, que alivie el dolor y sus manifestaciones o cualquier otro síntoma que produzca molestias severas y sea refractario al tratamiento específico.

Motivación:

Consideramos necesario que el derecho a esta atención se garantice también a los pacientes del mundo rural.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 12

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 14. Se propone la modificación del punto tercero, sustituyendo este texto:

Se deberá dejar constancia en la historia clínica de que la información fue emitida y comprendida por el paciente o su representante. Asimismo, en el caso de que el paciente rechazara la información o la designación de representante para ello, también se recogerá que la información fue ofrecida y rechazada.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Se deberá dejar constancia en la historia clínica de que la información fue emitida y comprendida por el paciente o su representante. Asimismo, en el caso de que el paciente rechazara la información o la designación de representante para ello, también se recogerá que la información fue ofrecida y rechazada, junto con los motivos del rechazo.

Motivación:

Consideramos necesario que el texto propuesto mejora la redacción original.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 13

TIPO: Enmienda de modificación del artículo 19. Se propone la modificación del punto primero, sustituyendo este texto:

La Administración Sanitaria, así como los centros e instituciones recogidos en el artículo 2, deberán garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de los derechos establecidos en el Título I de la presente ley, así como la coordinación entre los sistemas de salud y de servicios sociales, y velarán por la continuidad de los cuidados.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

La Administración Sanitaria, así como los centros e instituciones recogidos en el artículo 2, deberán garantizar en todo el territorio de la Comunidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de los derechos establecidos en el Título I de la presente ley, así como la coordinación entre los sistemas de salud y de servicios sociales. Asimismo velarán por la continuidad de los cuidados.

Motivación:

Consideramos necesario que el texto propuesto mejora la redacción original.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Igea Arisqueta (Cs).

ENMIENDA N.º 14

TIPO: Enmienda de adición.

Se propone la adición de un punto cuarto al artículo 22 "Cuidados paliativos"

4.- La Consejería competente en materia de sanidad garantizará la existencia de unidades de cuidados paliativos en todos los Complejos Hospitalarios públicos de su ámbito competencia.

Motivación:

Consideramos necesario asegurar legalmente la existencia de estas unidades en todos los complejos hospitalarios públicos de la Comunidad.

Valladolid, 13 de marzo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor


PPL/000001-11

CVE="BOCCL-11-006067"



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