PPL/000001-12











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000001-12


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de junio de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, PPL/000001.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de junio de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Preámbulo

Modificación propuesta:

Se propone su supresión

Motivación:

Debe adaptarse a las enmiendas que sean aprobadas.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

"Se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo del apartado 2:

Así mismo define el marco de actuación y los deberes tanto de los profesionales que atienden a las personas en esta situación como de las instituciones sanitarias o sociosanitarias que pudieran estar afectadas, estableciendo las garantías que deben proporcionar tanto las administraciones públicas como las instituciones sanitarias y sociosanitarias, públicas o privadas, a lo largo de dicho proceso".

Motivación:

De la Ley también derivan obligaciones para las administraciones y las instituciones sanitarias o sociosanitarias afectadas, públicas o privadas.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 2

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 2:

El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a los pacientes o usuarios de centros o servicios sanitarios o sociosanitarios, así como a los titulares de los mismos, sean personas físicas o jurídicas o se trate de instituciones públicas, ubicados en el territorio de Castilla y León en los que se realicen actuaciones sanitarias o sociosanitarias, ya sean de titularidad pública o privada, así como a la atención sanitaria y sociosanitaria prestada en el domicilio o el lugar que, teniendo en cuenta sus preferencias, sea más adecuado a las circunstancias personales, familiares y sociales de la persona.

Motivación:

Separar centros u usuarios a la hora de distinguir entre personas físicas y jurídicas e incorporar expresamente a las instituciones públicas.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 3

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado b)

b) La garantía de la libertad, la autonomía y la voluntad de la persona

Motivación:

Lo que debe inspirar la Ley es la garantía de estos derechos.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 3

Modificación propuesta:

En el apartado c)

Donde dice "creencias", debe decir "ideas, creencias o convicciones, así como"

Motivación:

Conceptos más amplios.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

En el apartado a)

Donde dice "desde los valores y las creencias personales",

debe decir "desde las ideas, creencias, convicciones o valores personales..."

Motivación:

Conceptos más amplios.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

En el apartado c), donde dice:

"... siendo primordial el control del dolor y de otros síntomas, así como el abordaje de los problemas psicológicos, sociales y espirituales..."

Debe decir

"... siendo su objetivo primordial la búsqueda del bienestar del paciente, a través del control del dolor, de su sufrimiento y de cualquier otro síntoma que le ocasione malestar físico o psíquico, así como el abordaje de los problemas o condicionantes psicológicos, sociales y espirituales".

Motivación:

Mejor definición de objetivos.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

En el apartado e) se propone sustituir el término

"anticipada"

Por

"compartida"

Motivación:

Mejor definición.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

En el apartado f) se propone eliminar la frase:

"Forma parte de la buena práctica clínica y es una obligación moral y normativa de los profesionales."

Motivación:

Es una valoración, no una definición.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado m):

m) La sedación paliativa es la disminución deliberada de la conciencia del enfermo, una vez obtenido el oportuno consentimiento mediante la administración de los fármacos indicados y a las dosis proporcionadas, con el objetivo de evitar un sufrimiento insostenible causado por uno o más síntomas refractarios

Motivación:

Mejor definición.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado n)

n) Sedación paliativa en la agonía es la sedación paliativa que se utiliza cuando el enfermo se encuentra en sus últimos días u horas de vida para aliviar un sufrimiento intenso. En esta situación la sedación es continua y tan profunda como sea necesario para aliviar dicho sufrimiento.

Motivación:

Mejor definición.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

En el apartado o) se propone la supresión de la expresión "En estos casos el alivio del sufrimiento del enfermo requiere la sedación paliativa".

Motivación:

Se trata de definiciones, no de la regulación de tratamiento.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado q)

q) Valores personales: Conjunto de ideas, creencias o convicciones y objetivos vitales de una persona que dan sentido a su proyecto de vida y que sustentan sus decisiones y preferencias en los procesos de enfermedad y muerte y que pueden reflejarse en sus preferencias generales o concretas sobre su atención sanitaria y sus cuidados, actitud ante el sufrimiento así como ante cada una de las circunstancias que lo condicionan.

Motivación:

Mejor definición.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 6

Modificación propuesta:

En el apartado 2, donde dice:

"No obstante, cuando dicha persona lo permita o cuando, a criterio de los profesionales que le atiendan, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, se proporcionará la información a otras personas siguiendo el siguiente orden"

Se propone el siguiente texto:

"No obstante, cuando dicha persona lo permita o cuando, a criterio de los profesionales que le atiendan, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, el personal sanitario podrá facilitar la información a otra persona a título de representante. Dicha persona deberá ser la primera que esté disponible del siguiente orden de prelación:"

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 7

Modificación propuesta:

En el punto 1 se propone la siguiente redacción para el apartado a)

"a) Se establecerá una comunicación continua entre el profesional sanitario responsable y el paciente sobre todos aquellos aspectos que éste desee exponer y que permitan identificar sus valores, preferencias, deseos, expectativas y prioridades a fin de adecuar la atención sanitaria a los mismos".

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 10

Modificación propuesta:

En el apartado 2, donde dice:

"... con respeto al conjunto de creencias, preferencias y valores expresados por el propio paciente:"

Debe decir:

"... con respeto al conjunto de creencias, ideas, convicciones, preferencias y valores expresados por el propio paciente:"

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 11

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2)

2. A las personas que se encuentren en el proceso final de su vida se les facilitará recibir, conforme a sus valores, convicciones y sus creencias, asistencia anímica, espiritual o religiosa. Las indicaciones sobre este extremo podrán ser objeto de expresión en las instrucciones previas.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 15

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. Todos los profesionales sanitarios implicados en la atención de los pacientes tienen la obligación de respetar la voluntad del mismo, así como sus valores, convicciones, creencias y preferencias en la toma de decisiones clínicas, en los términos previstos en la presente ley, en la normativa básica y en la Ley 8/2003 de 8 de abril, debiendo abstenerse de realizar juicios o imponer criterios de actuación basados en sus propias creencias y convicciones personales

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 17

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo del apartado 2:

"En las situaciones en las que, por lo súbito del proceso patológico, no haya existido una relación asistencial previa con el personal sanitario, ante procesos agudos con previsión de muerte inminente, las decisiones relacionadas con la adecuación de los tratamientos de soporte vital se tomarán, en todo caso, teniendo en cuenta el documento de Instrucciones Previas si existiese.

En ausencia del mismo, serán consultada una de las personas recogidas en el apartado 2 del artículo 6 por el orden establecido en el mismo.

Las decisiones, teniendo en cuenta en todo caso lo anterior, se tomarán de forma conjunta entre el médico responsable de la asistencia y un segundo facultativo médico de valor crítico en la decisión. Prevalecerá la decisión final del personal médico responsable. Se dará también voz a otros profesionales sanitarios que participen en la misma. De todo ello se informará a las personas del entorno del paciente."

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 19

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 19

1. La Administración Sanitaria velará por el respeto y cumplimento en los centros e instituciones sanitarios o sociosanitarios, tanto públicos como privados de los derechos y las obligaciones recogidas en la presente Ley.

Así mismo, garantizará la coordinación entre los sistemas de salud y de servicios sociales estableciendo garantías para que en todo caso exista una continuidad de los cuidados.

2. Los centros e instituciones recogidos en el artículo 2, deberán garantizar, en sus respectivos ámbitos y competencias, el ejercicio de los derechos establecidos en el Título I de la presente ley. Igualmente velarán activamente por el cumplimiento de los deberes que atañen a los profesionales que presten servicios en los centros implicados.

3. Los centros responsables de la atención directa deberán arbitrar los medios, para que los derechos de los pacientes no se vean mermados en ningún caso o eventualidad.

4. La Administración Sanitaria promoverá las actuaciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la información que ha de ofrecerse en los centros e instituciones a los pacientes en las materias reguladas en esta Ley.

Motivación:

Completar la regulación separando las funciones públicas como Administración sanitaria de las derivadas de su condición de titular de centros o servicios.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 19

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

Los centros e instituciones facilitarán, a petición de los pacientes, de sus representantes, o de sus familiares, el acceso de aquellas personas que les puedan proporcionar auxilio adecuado conforme a sus a sus valores, convicciones y creencias y procurarán, en todo caso, que las mismas no interfieran con las actuaciones del equipo sanitario.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 22 bis (nuevo)

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 22 bis en el Título III con el siguiente contenido:

Artículo 22 bis Nuevo. Información complementaria

Los centros e instituciones garantizarán a las personas en el proceso final de su vida que lo soliciten, información de las opciones previstas en la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia.

Motivación:

Completar el Proyecto.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: Disposición adicional sexta

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para la D. A. Sexta

Sexta. Divulgación de la Ley

La Consejería competente en materia de sanidad habilitará los mecanismos oportunos para divulgar la presente Ley entre todo el personal de los centros sanitarios y socio sanitarios, cualquiera que sea su categoría o funciones, así como entre la ciudadanía en general.

Motivación:

Completar el Proyecto.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PPL/000001-12

CVE="BOCCL-11-006068"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 18089-18101
BOCCL nº 175/11 del 7/7/2023
CVE: BOCCL-11-006068

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000001-12
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de junio de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, PPL/000001.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de junio de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Preámbulo

Modificación propuesta:

Se propone su supresión

Motivación:

Debe adaptarse a las enmiendas que sean aprobadas.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

"Se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo del apartado 2:

Así mismo define el marco de actuación y los deberes tanto de los profesionales que atienden a las personas en esta situación como de las instituciones sanitarias o sociosanitarias que pudieran estar afectadas, estableciendo las garantías que deben proporcionar tanto las administraciones públicas como las instituciones sanitarias y sociosanitarias, públicas o privadas, a lo largo de dicho proceso".

Motivación:

De la Ley también derivan obligaciones para las administraciones y las instituciones sanitarias o sociosanitarias afectadas, públicas o privadas.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 2

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 2:

El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a los pacientes o usuarios de centros o servicios sanitarios o sociosanitarios, así como a los titulares de los mismos, sean personas físicas o jurídicas o se trate de instituciones públicas, ubicados en el territorio de Castilla y León en los que se realicen actuaciones sanitarias o sociosanitarias, ya sean de titularidad pública o privada, así como a la atención sanitaria y sociosanitaria prestada en el domicilio o el lugar que, teniendo en cuenta sus preferencias, sea más adecuado a las circunstancias personales, familiares y sociales de la persona.

Motivación:

Separar centros u usuarios a la hora de distinguir entre personas físicas y jurídicas e incorporar expresamente a las instituciones públicas.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 3

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado b)

b) La garantía de la libertad, la autonomía y la voluntad de la persona

Motivación:

Lo que debe inspirar la Ley es la garantía de estos derechos.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 3

Modificación propuesta:

En el apartado c)

Donde dice "creencias", debe decir "ideas, creencias o convicciones, así como"

Motivación:

Conceptos más amplios.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

En el apartado a)

Donde dice "desde los valores y las creencias personales",

debe decir "desde las ideas, creencias, convicciones o valores personales..."

Motivación:

Conceptos más amplios.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

En el apartado c), donde dice:

"... siendo primordial el control del dolor y de otros síntomas, así como el abordaje de los problemas psicológicos, sociales y espirituales..."

Debe decir

"... siendo su objetivo primordial la búsqueda del bienestar del paciente, a través del control del dolor, de su sufrimiento y de cualquier otro síntoma que le ocasione malestar físico o psíquico, así como el abordaje de los problemas o condicionantes psicológicos, sociales y espirituales".

Motivación:

Mejor definición de objetivos.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

En el apartado e) se propone sustituir el término

"anticipada"

Por

"compartida"

Motivación:

Mejor definición.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

En el apartado f) se propone eliminar la frase:

"Forma parte de la buena práctica clínica y es una obligación moral y normativa de los profesionales."

Motivación:

Es una valoración, no una definición.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado m):

m) La sedación paliativa es la disminución deliberada de la conciencia del enfermo, una vez obtenido el oportuno consentimiento mediante la administración de los fármacos indicados y a las dosis proporcionadas, con el objetivo de evitar un sufrimiento insostenible causado por uno o más síntomas refractarios

Motivación:

Mejor definición.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado n)

n) Sedación paliativa en la agonía es la sedación paliativa que se utiliza cuando el enfermo se encuentra en sus últimos días u horas de vida para aliviar un sufrimiento intenso. En esta situación la sedación es continua y tan profunda como sea necesario para aliviar dicho sufrimiento.

Motivación:

Mejor definición.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

En el apartado o) se propone la supresión de la expresión "En estos casos el alivio del sufrimiento del enfermo requiere la sedación paliativa".

Motivación:

Se trata de definiciones, no de la regulación de tratamiento.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado q)

q) Valores personales: Conjunto de ideas, creencias o convicciones y objetivos vitales de una persona que dan sentido a su proyecto de vida y que sustentan sus decisiones y preferencias en los procesos de enfermedad y muerte y que pueden reflejarse en sus preferencias generales o concretas sobre su atención sanitaria y sus cuidados, actitud ante el sufrimiento así como ante cada una de las circunstancias que lo condicionan.

Motivación:

Mejor definición.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 6

Modificación propuesta:

En el apartado 2, donde dice:

"No obstante, cuando dicha persona lo permita o cuando, a criterio de los profesionales que le atiendan, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, se proporcionará la información a otras personas siguiendo el siguiente orden"

Se propone el siguiente texto:

"No obstante, cuando dicha persona lo permita o cuando, a criterio de los profesionales que le atiendan, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, el personal sanitario podrá facilitar la información a otra persona a título de representante. Dicha persona deberá ser la primera que esté disponible del siguiente orden de prelación:"

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 7

Modificación propuesta:

En el punto 1 se propone la siguiente redacción para el apartado a)

"a) Se establecerá una comunicación continua entre el profesional sanitario responsable y el paciente sobre todos aquellos aspectos que éste desee exponer y que permitan identificar sus valores, preferencias, deseos, expectativas y prioridades a fin de adecuar la atención sanitaria a los mismos".

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 10

Modificación propuesta:

En el apartado 2, donde dice:

"... con respeto al conjunto de creencias, preferencias y valores expresados por el propio paciente:"

Debe decir:

"... con respeto al conjunto de creencias, ideas, convicciones, preferencias y valores expresados por el propio paciente:"

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 11

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2)

2. A las personas que se encuentren en el proceso final de su vida se les facilitará recibir, conforme a sus valores, convicciones y sus creencias, asistencia anímica, espiritual o religiosa. Las indicaciones sobre este extremo podrán ser objeto de expresión en las instrucciones previas.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 15

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. Todos los profesionales sanitarios implicados en la atención de los pacientes tienen la obligación de respetar la voluntad del mismo, así como sus valores, convicciones, creencias y preferencias en la toma de decisiones clínicas, en los términos previstos en la presente ley, en la normativa básica y en la Ley 8/2003 de 8 de abril, debiendo abstenerse de realizar juicios o imponer criterios de actuación basados en sus propias creencias y convicciones personales

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 17

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo del apartado 2:

"En las situaciones en las que, por lo súbito del proceso patológico, no haya existido una relación asistencial previa con el personal sanitario, ante procesos agudos con previsión de muerte inminente, las decisiones relacionadas con la adecuación de los tratamientos de soporte vital se tomarán, en todo caso, teniendo en cuenta el documento de Instrucciones Previas si existiese.

En ausencia del mismo, serán consultada una de las personas recogidas en el apartado 2 del artículo 6 por el orden establecido en el mismo.

Las decisiones, teniendo en cuenta en todo caso lo anterior, se tomarán de forma conjunta entre el médico responsable de la asistencia y un segundo facultativo médico de valor crítico en la decisión. Prevalecerá la decisión final del personal médico responsable. Se dará también voz a otros profesionales sanitarios que participen en la misma. De todo ello se informará a las personas del entorno del paciente."

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 19

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 19

1. La Administración Sanitaria velará por el respeto y cumplimento en los centros e instituciones sanitarios o sociosanitarios, tanto públicos como privados de los derechos y las obligaciones recogidas en la presente Ley.

Así mismo, garantizará la coordinación entre los sistemas de salud y de servicios sociales estableciendo garantías para que en todo caso exista una continuidad de los cuidados.

2. Los centros e instituciones recogidos en el artículo 2, deberán garantizar, en sus respectivos ámbitos y competencias, el ejercicio de los derechos establecidos en el Título I de la presente ley. Igualmente velarán activamente por el cumplimiento de los deberes que atañen a los profesionales que presten servicios en los centros implicados.

3. Los centros responsables de la atención directa deberán arbitrar los medios, para que los derechos de los pacientes no se vean mermados en ningún caso o eventualidad.

4. La Administración Sanitaria promoverá las actuaciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la información que ha de ofrecerse en los centros e instituciones a los pacientes en las materias reguladas en esta Ley.

Motivación:

Completar la regulación separando las funciones públicas como Administración sanitaria de las derivadas de su condición de titular de centros o servicios.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 19

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

Los centros e instituciones facilitarán, a petición de los pacientes, de sus representantes, o de sus familiares, el acceso de aquellas personas que les puedan proporcionar auxilio adecuado conforme a sus a sus valores, convicciones y creencias y procurarán, en todo caso, que las mismas no interfieran con las actuaciones del equipo sanitario.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 22 bis (nuevo)

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 22 bis en el Título III con el siguiente contenido:

Artículo 22 bis Nuevo. Información complementaria

Los centros e instituciones garantizarán a las personas en el proceso final de su vida que lo soliciten, información de las opciones previstas en la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia.

Motivación:

Completar el Proyecto.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida:

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: Disposición adicional sexta

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para la D. A. Sexta

Sexta. Divulgación de la Ley

La Consejería competente en materia de sanidad habilitará los mecanismos oportunos para divulgar la presente Ley entre todo el personal de los centros sanitarios y socio sanitarios, cualquiera que sea su categoría o funciones, así como entre la ciudadanía en general.

Motivación:

Completar el Proyecto.

Valladolid, 16 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PPL/000001-12

CVE="BOCCL-11-006068"



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