PPL/000001-13











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000001-13


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de junio de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, PPL/000001.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de junio de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 1

AL TÍTULO

SE PROPONE:

Donde dice: "Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida"

Debe decir: "Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida."

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 2

A la Exposición de Motivos I

SE PROPONE:

Suprimir los cuatro últimos párrafos del apartado I

JUSTIFICACIÓN:

Evitar reiteraciones.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 3

A la Exposición de Motivos II

SE PROPONE:

Donde dice:

"La muerte, elemento común a toda biografía personal, constituye un proceso individual y extremadamente íntimo, profundamente ligado en su vivencia a aspectos relacionados con las creencias, la espiritualidad y con distintos factores socioculturales del individuo que se enfrenta a ella. Además, la muerte de un ser querido constituye para las familias una experiencia emocional de gran magnitud con consecuencias muy diversas en función de cómo se haya vivido la misma.

Este proceso, difícil de afrontar para la persona y para su familia, constituye la última oportunidad para expresar su voluntad en diferentes aspectos; por lo general, el acompañamiento y la protección por sus seres queridos resultan fundamentales, pero también es posible que la persona quiera afrontar este trance en soledad. En cualquier caso, esta situación requiere de un entorno tranquilo y privado, donde la serenidad, el confort y el respeto a la voluntad de la persona resultan esenciales.

Actualmente, los avances de la medicina permiten la prolongación de la vida hasta límites insospechados y son precisamente los centros sanitarios y sociosanitarios los que con mayor frecuencia han de prestar la atención necesaria a las personas que afrontan la última etapa de su vida. Resulta por tanto imprescindible extremar la adecuación del esfuerzo terapéutico de forma personalizada, evitando cualquier tratamiento o actuación que pueda suponer la prolongación de un sufrimiento innecesario en personas con un pronóstico de vida limitado. También es precisa la adaptación de los centros sanitarios y de sus profesionales a la nueva realidad que supone compartir con el paciente y su familia, el control de la situación y el reconocimiento de su capacidad para decidir cómo afrontar su proceso, en función de sus convicciones y creencias.

El apoyo y acompañamiento de los profesionales en estos momentos debe entenderse como un proceso de colaboración entre estos y el paciente, en el que determinar los cuidados y el plan terapéutico a seguir, la intervención del equipo, el compromiso y la disponibilidad. El paciente ha de ser quien voluntariamente decida, incorporando sus expectativas y prioridades, entre las diferentes opciones ofrecidas.

Es fundamental por tanto una adecuada y fluida comunicación e información desde la perspectiva de orientar y apoyar al paciente y a la familia. Por este motivo, la misma debe entenderse como un proceso dinámico de colaboración entre pacientes, familiares y profesionales con el fin de que tengan elementos suficientes que les permita la toma de decisiones."

Debe decir:

"La muerte constituye la última de las etapas de la biografía personal de cada ser humano, y así como es aceptado por todos que el ordenamiento jurídico debe procurar que todas las personas disfruten de una vida digna, también debe asegurar que todas tengan derecho a morir con la máxima dignidad.

Surge así la necesidad de legislar los derechos y las garantías que aseguren la aspiración de fallecer dignamente con los significados que ello conlleva, pudiendo rechazarse los tratamientos que no se desean, según los deseos previamente expresados en un documento de voluntades anticipadas, en la intimidad personal y familiar, con el mínimo sufrimiento físico, psíquico y espiritual posible.

Es necesario reconocer que para todas las personas hay un momento en que lo razonable o útil para ayudar a las personas en la recta final de su vida, es evitar el sufrimiento, por encima de intentos vanos de alargar la vida. Llegados a ese punto, deben asumirse no solo los límites de la medicina, sino también el hecho inevitable de la muerte, lo que conduce a hacer un uso adecuado de los medios disponibles para prolongar la vida. Se debe diferenciar en estos casos lo que es un razonable esfuerzo terapéutico, conducente a alargar la vida de los pacientes en condiciones dignas, de la obstinación terapéutica, que solo conduce a la prolongación de un sufrimiento innecesario. En estos procesos la prolongación de la vida no debe considerarse un bien superior al derecho de los pacientes a disponer de sus últimos días de acuerdo a sus creencias y convicciones personales. Tampoco es lícito imponer el sufrimiento a quien carece de expectativas de supervivencia."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora el texto.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 4

A la Exposición de Motivos III

SE PROPONE:

Donde dice:

"Con esta norma, por tanto, se persigue reconocer, en la Comunidad de Castilla y León, los derechos de las personas que se enfrentan al final de su vida y a su muerte, estableciendo al mismo tiempo un sistema de protección y garantías legales que amparen las decisiones y la voluntad de las personas en el proceso de morir.

Otro objetivo fundamental de la norma es dar una respuesta legal a los problemas éticos a los que se enfrentan los profesionales sanitarios que acompañan a las personas que se encuentran ante el proceso final de su vida. Una situación en la que preservar la dignidad, el bienestar y el respeto a la voluntad del paciente provoca que, la asistencia sanitaria más adecuada, no siempre se corresponda con aquella que resulte más efectiva a la hora de alargar el tiempo de vida. En tales circunstancias, los cuidados paliativos, dirigidos al abordaje integral de las necesidades de los pacientes, pueden ser la opción más adecuada y, a la vez, la más humana para garantizar que puedan afrontar el proceso final de su vida con la mayor dignidad posible."

Debe decir:

"Con ello se pretende que los pacientes, en Castilla y León, puedan sentirse protegidos, con suficiente certeza jurídica y precisión de las obligaciones que su respeto comporta, por un conjunto de derechos que la norma reconoce ante una situación que, por su propia naturaleza, viene marcada por la dificultad y la incertidumbre. Al mismo tiempo, es necesario dotar a todos los profesionales sanitarios del apoyo, la información y las herramientas necesarias, para asumir su papel con seguridad y reducir la conflictividad en una situación dolorosa y compleja como es la del final de la vida. Constituye una obligación ineludible con ellos y un compromiso decidido con la ciudadanía.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, mediante la presente ley se pretende, en primer lugar, dar una respuesta legal a los dilemas a los que se enfrenta el personal sanitario y sociosanitario de Castilla y León en el caso de las personas que se encuentran ante el proceso final de su vida. Una situación en la que el respeto a la dignidad del paciente provoca que la asistencia sanitaria más adecuada para velar por el bienestar de la persona, no siempre se corresponda con aquella que resulte más efectiva a la hora de alargar el tiempo de vida. En tales circunstancias, los cuidados paliativos, dirigidos a mitigar el dolor de los pacientes, incluso cuando ello pueda acortar o incluso poner en peligro inminente su vida, pueden ser la opción más adecuada y, a la vez, la más humana, para garantizar que puedan afrontar el proceso final de su vida en las mejores circunstancias posibles.

Igualmente, la presente ley tiene por objeto reconocer, en Castilla y León, de manera expresa y concisa, los derechos de las personas que se encuentran ante el proceso final de su vida, así como los deberes del personal sanitario y las garantías que han de proporcionar la Administración sanitaria y los centros e instituciones sanitarias y sociosanitarias para hacer efectivos tales derechos, todo ello en consonancia con lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Así como en relación con las Leyes autonómicas 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud y 2/2010 de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Castilla y León.

En suma, esta Ley se ocupa, en el ámbito de la comunidad, del proceso del final de la vida, concebido como un final próximo e irreversible, eventualmente doloroso y potencialmente lesivo de la dignidad de quien lo padece para, en la medida de lo posible, aliviarlo, en su transcurrir, con respeto a la autonomía, la integridad física y la intimidad de la persona.

JUSTIFICACIÓN:

Mejora el texto.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 5

A la Exposición de Motivos IV, párrafo 4

Donde dice:

"Los Títulos II y III regulan los deberes de los profesionales sanitarios que atiendan a personas en el proceso final de su vida, así como las garantías y obligaciones que las administraciones públicas y los centros sanitarios y sociosanitarios deberán cumplir para garantizar el derecho de los ciudadanos a pasar sus últimos días de vida en la situación que ellos mejor consideren, respetándose en todo momento su voluntad. A tal efecto, se prevén las garantías necesarias para que esa voluntad se configure de modo plenamente informado y para que los profesionales puedan acceder a la misma, así como el deber de limitar el esfuerzo terapéutico a la situación del paciente, evitando la obstinación terapéutica y dando plena cobertura a la disminución proporcional de ese esfuerzo en razón del bienestar del paciente, siempre dentro de un marco de decisión compartida por varios profesionales y de información al paciente y respeto a su voluntad."

Debe decir:

"Los Títulos II y III regulan los deberes de los profesionales sanitarios que atiendan a personas en el proceso final de su vida, así como las garantías y obligaciones que las administraciones públicas y los centros sanitarios y sociosanitarios deberán cumplir para garantizar el derecho de los ciudadanos a pasar sus últimos días de vida en la situación que ellos mejor consideren, respetándose su voluntad. A tal efecto, se prevén las garantías necesarias para que esa voluntad se configure de modo plenamente informado y para que los profesionales puedan acceder a la misma, así como el deber de limitar el esfuerzo terapéutico a la situación del paciente, evitando la obstinación terapéutica y dando plena cobertura a la disminución proporcional de ese esfuerzo en razón del bienestar del paciente, siempre dentro de un marco de decisión compartida por varios profesionales y de información al paciente y respeto a su voluntad."

JUSTIFICACIÓN:

Se suprime "en todo momento", pues no es posible reconocer una expresión tan amplia.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 6

A la Exposición de Motivos IV

SE PROPONE:

Suprimir el párrafo séptimo.

JUSTIFICACION: Evitar reiteraciones.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 7

Al Artículo 1. Objeto.

SE PROPONE:

Donde dice:

"Es objeto de esta ley regular el ejercicio de los derechos que les corresponden a las personas en el proceso final de su vida, asegurar el cumplimiento de su libre voluntad en la toma de las decisiones que les afecten y velar por que el respeto a su dignidad se extreme durante este proceso.

Asimismo, define el marco de actuación y los deberes de los profesionales que atienden a las personas en esta situación y establece las garantías que deben proporcionar las administraciones públicas e instituciones sanitarias y socio-sanitarias a lo largo de dicho proceso."

Debe decir:

"La presente ley tiene como objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona ante el proceso final de su vida y los deberes de los profesionales que atienden a los pacientes que se encuentren en esta situación, así como las garantías para proteger la dignidad de la persona que las instituciones sanitarias y sociosanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso."

JUSTIFICACIÓN:

Formulación más precisa y clara.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 8

Al Artículo 2. Ámbito de aplicación.

SE PROPONE:

Donde dice:

"El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a las personas físicas y jurídicas pacientes o titulares de todos los centros, servicios o establecimientos ubicados en el territorio de Castilla y León en los que se realicen actuaciones sanitarias o socio-sanitarias, ya sean de titularidad pública o privada, así como a la atención sanitaria y socio-sanitaria prestada en el domicilio o el lugar que, teniendo en cuenta sus preferencias, sea más adecuado a las circunstancias personales, familiares y sociales de la persona."

Debe decir:

"La presente Ley será de aplicación en el ámbito sanitario y sociosanitario, tanto público como privado, de todo el territorio de Castilla y León.

Igualmente, será de aplicación a todas las personas que, en Castilla y león, tengan responsabilidad en la toma de decisiones relacionadas con el proceso final de la vida, así como al personal sanitario y sociosanitario implicado en la asistencia durante dicho proceso."

JUSTIFICACIÓN:

Mejor comprensión.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 9

Al Artículo 3. Principios básicos.

SE PROPONE:

Donde dice:

"Son principios básicos que inspiran esta ley:

a) El pleno respeto a la dignidad de la persona en el proceso del final de su vida.

b) La libertad, la autonomía y la voluntad de la persona.

c) El pleno respeto a las creencias, valores, deseos y preferencias de la persona.

d) La garantía de una atención sanitaria integral, sin perjuicio del rechazo voluntario o la interrupción de un tratamiento.

e) La igualdad efectiva y la ausencia de discriminación en el acceso a los servicios sanitarios en el proceso final de la vida.

f) La atención sanitaria personalizada y respetuosa, y la coordinación adecuada entre los sistemas de salud y de servicios sociales.

g) La seguridad jurídica de los profesionales sanitarios durante sus actuaciones con los pacientes en el proceso final de su vida."

Debe decir:

"Son principios básicos que inspiran esta ley:

a) La garantía del pleno respeto a la dignidad de la persona en el proceso del final de su vida.

b) La promoción de la libertad, la autonomía y la voluntad de la persona, de acuerdo con sus deseos, preferencias, creencias o valores, así como la preservación de su intimidad y confidencialidad.

c) La garantía de que el rechazo de un tratamiento por voluntad de la persona, o la interrupción del mismo, no suponga el menoscabo de una atención sanitaria integral y el respeto a la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida.

d) La garantía del derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos integrales.

e) La igualdad efectiva y la ausencia de discriminación en el acceso a los servicios sanitarios en el proceso final de su vida, con independencia de su enfermedad, su edad y de su lugar de residencia en Castilla y León.

f) La garantía de una atención sanitaria personalizada a través de la coordinación y cooperación entre los sistemas de salud y de servicios sociales, velando por la continuidad de los cuidados."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 10

Al Artículo 4, c. Definiciones.

SE PROPONE: la sustitución del texto por el siguiente

Donde dice:

"c) Cuidados paliativos: El conjunto coordinado de acciones dirigido a la atención activa de los pacientes cuya enfermedad no responde al tratamiento curativo, siendo primordial el control del dolor y de otros síntomas, así como el abordaje de los problemas psicológicos, sociales y espirituales. Los cuidados paliativos son interdisciplinares en su enfoque e incluyen al paciente, la familia y su entorno. Cubren las necesidades del paciente con independencia de donde esté siendo cuidado, ya sea un centro sanitario, socio-sanitario, su domicilio o el lugar que, teniendo en cuenta sus preferencias, sea más adecuado a sus circunstancias personales, familiares y sociales y tienen por objeto preservar la mejor calidad de vida posible hasta el final."

Debe decir:

"c) Cuidados paliativos: El conjunto coordinado de acciones dirigido a la atención activa e integral a los pacientes cuya enfermedad no responde al tratamiento curativo, siendo primordial el control del dolor y de otros síntomas, así como de los problemas psicológicos, sociales y espirituales. Los cuidados paliativos son interdisciplinares en su enfoque e incluyen al paciente, la familia y su entorno. Cubren las necesidades del paciente con independencia de donde esté siendo cuidado, ya sea en el centro sanitario o social o en su domicilio o el lugar que, teniendo en cuenta sus preferencias, sea más adecuado a sus circunstancias personales, familiares y sociales y tienen por objeto preservar la mejor calidad de vida posible hasta el final. Forma parte de la buena práctica médica"

JUSTIFICACIÓN:

Se añade integral y se aclara que los cuidados forman parte de la buena práctica médica.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 11

Al Artículo 4, d). Definiciones.

SE PROPONE:

Donde dice:

d) Documento de Instrucciones Previas: El documento por el cual una persona, mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre

Debe decir:

d) Instrucciones previas: El documento por el cual una persona, mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, dentro de los límites legales, con objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre el tratamiento de su salud y los cuidados o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

JUSTIFICACIÓN:

Mejora el texto.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 12

Al Artículo 4, e). Definiciones.

SE PROPONE:

Donde dice:

"e) Planificación anticipada de la atención: El proceso de reflexión y comunicación entre profesionales, pacientes y familiares, dirigido a planificar la atención futura, incluyendo educación, reflexión, comunicación y documentación sobre las consecuencias y posibilidades de los diferentes tratamientos alternativos. Debe quedar constancia amplia y explícita en la historia clínica del paciente."

Debe decir:

"e) Planificación anticipada de la atención: El proceso realizado por el paciente de manera conjunta con los profesionales que le atienden habitualmente, dirigido a planificar la atención futura, incluyendo educación, reflexión, comunicación y documentación sobre las consecuencias y posibilidades de diferentes tratamientos alternativos. Debe quedar constancia amplia en la historia clínica del paciente."

JUSTIFICACIÓN:

Evitar reiteraciones.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 13

Al Artículo 4 m). Definiciones.

SE PROPONE:

Donde dice:

"m) Sedación paliativa: Administración de fármacos indicados, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la consciencia de la persona en situación terminal o de agonía, para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios, previo consentimiento informado explícito en los términos establecidos en la ley."

Debe decir:

"m) Sedación paliativa: la disminución deliberada de la conciencia del enfermo, una vez obtenido el oportuno consentimiento mediante la administración de los fármacos indicados y a las dosis proporcionadas, con el objetivo de evitar un sufrimiento insostenible causado por uno o más síntomas refractarios. La sedación debe seguir siempre el principio de proporcionalidad, siendo el objetivo alcanzar un nivel de sedación suficientemente profundo como para aliviar el sufrimiento."

JUSTIFICACIÓN:

Mejor definición.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 14

Al Artículo 4, n). Definiciones.

SE PROPONE:

Donde dice:

"n) Sedación en fase de agonía: Sedación paliativa indicada en la fase final del paciente en situación terminal o de agonía, con intención de alcanzar niveles de sedación profunda, hasta alcanzar una ausencia de respuesta a estímulos dolorosos, con el consentimiento explícito o por representación, no encuadrable en ninguno de los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Siempre que esté adecuadamente indicada, su administración por parte del médico es acorde a lo que establece la lex artis en el desempeño de la labor asistencial."

Debe decir:

"n) Sedación en fase de agonía: Sedación paliativa indicada en la fase final del paciente en situación de agonía, como la alternativa razonable para aliviar su sufrimiento, con la intención de alcanzar niveles de sedación profunda, hasta alcanzar una ausencia de respuesta a estímulos dolorosos, con el consentimiento explícito o por representación, no encuadrable en ninguno de los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia."

JUSTIFICACIÓN:

Mejor redacción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 15

Al Articulo 4, q). Definiciones.

SE PROPONE:

Donde dice:

"q) Valores personales: Conjunto de creencias y objetivos vitales de una persona que dan sentido a su proyecto de vida y que sustentan sus decisiones y preferencias en los procesos de enfermedad y muerte."

Debe decir:

"q) Valores vitales: Conjunto de convicciones y creencias de una persona que dan sentido a su proyecto de vida y que sustentan sus decisiones y preferencias en los procesos de enfermedad y muerte."

JUSTIFICACIÓN:

Los objetivos vitales no tienen relación necesaria con los valores.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 16

AL TÍTULO I

SE PROPONE: suprimir el texto actual del artículo 5.

JUSTIFICACIÓN:

Ya está regulado en el título II de la ley 8/2003 de 8 de abril. La referencia a la intimidad está en la enmienda al 3.b).

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 17

AL TÍTULO I

SE PROPONE: un nuevo Artículo 5, con la siguiente redacción:

"Artículo 5. Derecho a la protección de la dignidad de las personas en el proceso final de la vida.

Todas las personas que se encuentran en el proceso final de su vida tienen derecho a la protección de su dignidad y a que se garantice el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la presente ley, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna."

JUSTIFICACIÓN:

Necesaria expresión.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 18

Al Artículo 6.1

Donde dice:

"1. De conformidad con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, las personas que se encuentren ante el proceso final de su vida y, en su caso, sus representantes, tienen derecho a recibir toda la información disponible sobre su estado real de salud, sus expectativas de vida y de calidad de la misma, y las medidas terapéuticas y paliativas que le resultarían aplicables en los términos establecidos en esta ley. Esta información deberá ser clara, comprensible y adecuada a los requerimientos del paciente para facilitarle la toma de decisiones. Las personas vinculadas al mismo por razones familiares o de hecho serán informadas únicamente en la medida en que éste lo permita de manera expresa o tácita. La información que se le facilite al paciente, así como a terceras personas, debe quedar recogida en la historia clínica. Todo ello, teniendo en cuenta, además, lo previsto en la Ley 8/2003, de 8 de abril."

Debe decir

"1. De conformidad con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, las personas que se encuentren ante el proceso final de su vida y, en su caso, sus representantes, tienen derecho a recibir toda la información disponible sobre su estado real de salud, sus expectativas de vida y de calidad de la misma, y las medidas terapéuticas y paliativas que le resultarían aplicables en los términos establecidos en esta ley. Esta información deberá ser clara y comprensible para facilitar al paciente la toma de decisiones. Las personas vinculadas al mismo por razones familiares o de hecho serán informadas únicamente en la medida en que éste lo permita de manera expresa o tácita. La información que se le facilite al paciente, así como a terceras personas, debe quedar recogida en la historia clínica. Todo ello, teniendo en cuenta, además, lo previsto en la Ley 8/2003, de 8 de abril."

Este derecho a la información incluye también la planificación de la atención tal y como se define en el artículo 4 de esta ley.

JUSTIFICACIÓN:

Se suprime la adecuación al requerimiento del paciente y se añade el segundo párrafo.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo 6.2

Donde dice:

"2. La titularidad del derecho a la información asistencial corresponde a la persona que se encuentra en el proceso final de su vida.

No obstante, cuando dicha persona lo permita o cuando, a criterio de los profesionales que le atiendan, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, se proporcionará la información a otras personas siguiendo el siguiente orden:

a) La persona designada como representante en el documento de instrucciones previas.

b) Quien ostente su representación legal.

c) El cónyuge o la pareja de hecho que conviva con el paciente.

d) El hijo o la hija que sea mayor de edad. Si hubiese varios, serán preferidos los que convivan con la persona afectada y del de mayor al de menor edad.

e) A los parientes de grado más próximo, y dentro del mismo grado al de mayor edad.

Debe decir:

"2. Inicialmente, el derecho a la información asistencial corresponde a la persona que se encuentra en el proceso final de su vida.

No obstante, cuando el paciente expresamente lo decida o cuando, a causa de su estado físico y psíquico, esté en situación de imposibilidad para comprender la información, a criterio de los profesionales que le atiendan, se proporcionará la información a otras personas siguiendo el siguiente orden:

1º) La persona designada específicamente a tal fin en el documento de instrucciones previas, o en otro documento idóneo a tenor del ordenamiento jurídico.

2º) La persona que haya sido designada voluntariamente para prestarle apoyo en la toma de decisiones relacionadas con su salud.

3º) El cónyuge o persona que de hecho conviva con el paciente.

4º) El hijo o la hija que sea mayor de edad. Si hubiese varios, serán preferidos los que convivían con la persona afectada y de mayor edad al menor.

5º) Los familiares de grado más próximo, y dentro del mismo grado el de mayor edad.

En el caso de personas con capacidad judicialmente modificada, se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la sentencia judicial de incapacitación.

En el caso de menores de edad, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor claridad.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 20

Al Artículo 6.3

SE PROPONE: Suprimir el apartado 3 del artículo 6

JUSTIFICACIÓN:

Integrado en el apartado anterior.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 21

Al Artículo 6.5

Donde dice:

"5. Asimismo, cualquier persona en esta situación tiene derecho a expresar, de forma libre y voluntaria, su deseo de no ser informada y los profesionales deberán respetar esta decisión teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 19 de la Ley 8/2003, de 8 de abril.

Dicho rechazo se deberá documentar por escrito, así como su revocación, en su caso, lo que no obstará para la obtención de su consentimiento previo para cuantas actuaciones o intervenciones fueran necesarias."

Debe decir:

"5. Cuando, a pesar del explícito ofrecimiento de información asistencial por los profesionales sanitarios implicados en la atención del paciente, este rechace voluntaria y libremente el ser informado, se respetará dicha decisión, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 19 de la Ley 8/2003, de 8 de abril, haciéndole ver la trascendencia de la misma, y se le solicitará que designe por escrito, si lo desea, una persona que acepte recibir la información en su representación.

El rechazo se deberá documentar por escrito, así como su revocación, en su caso, lo que no obstará para la obtención de su consentimiento previo para cuantas actuaciones o intervenciones fueran necesarias.

Tanto del rechazo, como, en su caso, de la revocación o la designación de representante se dejará constancia en la historia clínica."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 22

Al Artículo 7.3

SE PROPONE suprimir el apartado 3

JUSTIFICACIÓN:

Se integra en el artículo 8.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 23

Al Artículo 8.1

SE PROPONE:

Donde dice:

"1. Toda persona mayor de edad, capaz y libre, tiene derecho a otorgar un documento de instrucciones previas, siguiendo para ello cualquiera de los procedimientos de formalización, contenido y demás requisitos previstos reglamentariamente."

Debe decir:

"1. Toda persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida. Esta manifestación de voluntad podrá realizarse mediante documento público o mediante el documento de instrucciones previas, siguiendo para ello cualquiera de los procedimientos de formalización, contenido y demás requisitos previstos reglamentariamente."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 24

Al Artículo 8.2

Donde dice:

"2. La administración sanitaria pondrá a disposición de todos los usuarios un modelo orientativo de documento de instrucciones previas con el objeto de facilitar su correcta elaboración."

Debe decir

"2. La administración sanitaria pondrá a disposición de todos los usuarios un modelo de documento de instrucciones previas, con el objeto de facilitar a los otorgantes la correcta expresión de aquellas situaciones sobre las que, conforme a lo establecido en la presente Ley, quieran manifestar su voluntad."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 25

Al Artículo 8

SE PROPONE: Incluir un nuevo apartado 3 con el siguiente tenor literal:

"3. En las instrucciones previas se podrá designar un representante y determinar sus funciones, a las que este deberá atenerse. El representante actuará siempre buscando el mayor beneficio y el respeto a la dignidad de la persona a la que represente. En todo caso velará para que, en las situaciones clínicas contempladas en la declaración, se cumplan las instrucciones que la persona a la que represente haya dejado establecidas."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 26

Al Artículo 8

SE PROPONE: añadir un nuevo apartado 4 con el siguiente tenor literal:

"4. Las instrucciones previas podrán ser modificadas o revocadas por el paciente en cualquier momento mediante cualquiera de los medios previstos para su otorgamiento. En todo caso, cuando la persona que se encuentre en el proceso final de la vida conserve su capacidad, la voluntad manifestada durante dicho proceso prevalecerá sobre cualquier otra previa."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 27

Al Artículo 8

SE PROPONE: añadir un nuevo apartado 5 que sustituye al apartado 3 del artículo 7.

Donde dice:

"3. Cuando se prevea que la enfermedad ya es irreversible y progresiva, con previsión de un desenlace fatal a corto plazo, el paciente tendrá derecho a que se establezca un plan terapéutico por el médico responsable que incluya sus decisiones sobre las opciones de tratamiento, adaptadas a los deseos ya expresados por éste. Dicho Plan terapéutico deberá figurar en lugar visible en la historia clínica del paciente, de tal manera que cualquier profesional que acceda a ella pueda tener conocimiento del mismo."

Debe decir:

"5. Los pacientes a quienes se les diagnostique una enfermedad irreversible y progresiva en los que se prevea la posibilidad de un desenlace fatal en un medio o largo plazo, tienen derecho a una planificación anticipada de su atención, a fin de que las decisiones sobre la misma sean tomadas de forma reflexiva y con la anticipación suficiente. Dicho plan incluirá sus decisiones sobre las opciones de tratamiento, adaptadas a los deseos ya expresados por éste y deberá figurar en lugar visible en la historia clínica del paciente, de tal manera que cualquier profesional que acceda a ella pueda tener conocimiento del mismo."

JUSTIFICACIÓN:

Mejor redacción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 28

Al Artículo 10.1

SE PROPONE:

Donde dice:

"1. Todas las personas que se encuentren en el proceso final de su vida tienen derecho a una atención integral de calidad, incluida la sedación paliativa, que alivie el dolor y sus manifestaciones o cualquier otro síntoma que produzca molestias severas y sea refractario al tratamiento específico."

Debe decir:

"1.- Todas las personas que se encuentren en el proceso final de su vida tienen derecho a una atención integral, que prevenga y alivie el dolor y sus manifestaciones, incluida la sedación paliativa si el dolor, o cualquier otro síntoma que produzca molestias severas, sea refractario al tratamiento específico, aunque ello implique un acortamiento de su vida."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 29

Al Artículo 10.2

SE PROPONE:

Donde dice:

"2. El objetivo terapéutico de estos cuidados es mitigar el sufrimiento, el dolor y otros síntomas frecuentes en el proceso final de la vida, mejorando el confort y la calidad de vida, con respeto al conjunto de creencias, preferencias y valores expresados por el propio paciente conforme lo establecido el artículo 7.1 de esta Ley."

Debe decir:

"2. El objetivo terapéutico de estos cuidados es mitigar el sufrimiento, el dolor y otros síntomas frecuentes en el proceso final de la vida, mejorando el confort y la calidad de vida, con respeto al conjunto de creencias, preferencias y valores expresados por el propio paciente conforme a lo establecido el artículo 7.1 de esta Ley, y a la autonomía del paciente."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 30

Al Artículo 11.1

SE PROPONE:

Donde dice:

"1. Todas las personas que se encuentren en el proceso final de su vida y que requieran permanecer ingresadas en un centro sanitario o socio-sanitario, tienen derecho a que se les permita el acompañamiento de su entorno familiar, afectivo y social y/o por voluntarios de organizaciones sociales. Asimismo, tienen derecho a despedirse de sus allegados."

Debe decir:

"1. Todas las personas que se encuentren en el proceso final de su vida y que requieran permanecer ingresadas en un centro sanitario o socio-sanitario, tienen derecho a que se les permita el acompañamiento de su entorno familiar, afectivo y social y/o por voluntarios de organizaciones sociales. Asimismo, en caso de requerir sedación paliativa, o de preverse un desenlace inmediato, tienen derecho a despedirse de dicho entorno."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 31

Al Artículo 11.2

SE PROPONE:

Donde dice:

"2. A las personas que se encuentren en el proceso final de su vida se les facilitará recibir, conforme a sus convicciones y sus creencias, asistencia espiritual o religiosa. Las indicaciones sobre este extremo podrán ser objeto de expresión en las instrucciones previas."

Debe decir:

"2. Asimismo, las personas que se encuentren en el proceso final de su vida tendrán derecho a recibir, conforme a sus convicciones y sus creencias, asistencia espiritual o religiosa, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. Las indicaciones sobre este extremo podrán ser objeto de expresión en las instrucciones previas."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 32

Al Artículo 12.1

SE PROPONE:

Donde dice:

"1. Las personas menores de edad en el proceso final de su vida tienen derecho a recibir información sobre su enfermedad y sobre los posibles tratamientos de forma adaptada a su edad, a su capacidad de comprensión y grado de madurez. Sus opiniones serán escuchadas y tenidas en cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

Debe decir:

"1. Las personas menores de edad que se encuentren en el proceso final de su vida tienen derecho a recibir información sobre su enfermedad y sobre las propuestas terapéuticas de forma adaptada a su edad, a su capacidad de comprensión y grado de madurez. Sus opiniones serán escuchadas y tenidas en cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 33

Al Artículo 12.2

SE PROPONE:

Donde dice:

"2. Cuando la persona menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, dará el consentimiento su representante legal, después de haber escuchado su opinión, en los términos previstos en el apartado anterior.

Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados pero emancipados o con 16 años cumplidos, no cabe otorgar el consentimiento a que se refiere el apartado anterior por representación, siempre de acuerdo con la legislación vigente."

Debe decir:

"2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, dará el consentimiento su representante legal, después de haber escuchado su opinión, si tiene doce años cumplidos.

Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación."

JUSTIFICACIÓN:

Adecuación a la normativa vigente.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 34

Al Artículo 12.3

SE PROPONE: Suprimir el punto 3 del citado artículo

JUSTIFICACIÓN:

Es obvio y ya está regulado.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 35

Al Artículo 12.4

Donde dice:

"4. Además, los menores que se encuentren en esas circunstancias, tanto si son hospitalizados como si no, tendrán derecho:

a) A ser atendidos, tanto en el ingreso como en el seguimiento, de manera individual y, en lo posible, siempre por el mismo equipo de profesionales.

b) A estar acompañados permanentemente durante su hospitalización por sus progenitores o por las personas que los sustituyan, quienes participarán como elementos activos de la vida hospitalaria, salvo que ello pudiera perjudicar u obstaculizar la aplicación de los tratamientos oportunos.

c) A ser hospitalizados junto a otros menores, evitando su hospitalización entre personas adultas."

Debe decir:

"4. Tanto si son hospitalizadas como si no, las personas menores de edad que se encuentren en el proceso final de su vida tendrán derecho:

a) A ser atendidos, tanto en la recepción como en el seguimiento, de manera individual y, en lo posible, siempre por el mismo equipo de profesionales,

b) A estar acompañados el máximo tiempo posible, durante su permanencia en el hospital, de sus progenitores o de las personas que los sustituyan, quienes participarán como elementos activos de la vida hospitalaria, salvo que ello pudiera perjudicar u obstaculizar la aplicación de los tratamientos oportunos.

e) A ser hospitalizados junto a otros menores, evitando en todo lo posible, su hospitalización entre personas adultas."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 36

Al Artículo 13. Deber de confidencialidad y privacidad.

SE PROPONE: Suprimir el citado artículo.

JUSTIFICACIÓN:

Ya está regulado en otras leyes. Su reiteración no aporta nada.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 37

Al Artículo 14. Deberes respecto a la información clínica.

SE PROPONE: Suprimir el citado artículo.

JUSTIFICACIÓN:

Ya está regulado en otras leyes. Su reiteración no aporta nada.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 38

Artículo 15.1

Donde dice:

"1. Todos los profesionales sanitarios implicados en la atención de los pacientes tienen la obligación de respetar la voluntad del mismo, así como sus valores, creencias y preferencias en la toma de decisiones clínicas, en los términos previstos en la presente ley, en la normativa básica y en la Ley 8/2003, de 8 de abril, debiendo abstenerse de realizar juicios o imponer criterios de actuación basados en sus propias creencias y convicciones personales."

Debe decir:

" 1.Todos los profesionales sanitarios implicados en la atención de los pacientes tienen la obligación de respetar su voluntad y sus valores, creencias y preferencias en la toma de decisiones clínicas, en los términos previstos en la presente ley, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud y en sus respectivas normas de desarrollo, debiendo abstenerse de imponer criterios de actuación basados en sus propias creencias y convicciones personales."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 39

Al Artículo 15.2

SE PROPONE:

Donde dice:

"2. Los profesionales sanitarios tienen la obligación de prestar una atención médica de calidad, tanto científica como humana, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional, comprometiéndose a emplear los recursos de la ciencia de manera adecuada a su paciente, según la lex artis y las posibilidades a su alcance.

En el caso de que el juicio del profesional sanitario concluya en la indicación de una intervención sanitaria, someterá entonces la misma al consentimiento libre y voluntario de la persona, que podrá aceptar la intervención propuesta, elegir libremente entre las opciones clínicas disponibles, o rechazarla, en los términos previstos en la presente Ley, en la normativa básica y en la Ley 8/2003, de 8 de abril."

Debe decir:

"2. El personal sanitario responsable, antes de proponer cualquier intervención sanitaria a una persona en el proceso final de su vida, deberá asegurarse de que la misma está clínicamente indicada, elaborando su juicio clínico al respecto, basándose en el estado de la ciencia, en la evidencia científica disponible, en su saber profesional, en su experiencia y en el estado clínico, gravedad y pronóstico de la persona afectada.

En el caso de que este juicio profesional concluya en la indicación de una intervención sanitaria, someterá entonces la misma al consentimiento libre y voluntario de la persona, que podrá aceptar la intervención propuesta, elegir libremente entre las opciones clínicas disponibles, o rechazarla, en los términos previstos en la presente ley, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, si el paciente se encontrase en situación de incapacidad, el personal sanitario responsable deberá consultar el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, en los términos previstos reglamentariamente, dejando constancia de dicha consulta en la historia clínica, y respetar la voluntad manifestada en él por el paciente."

JUSTIFICACIÓN:

Este párrafo tercero incorpora el 16.3 de la ley.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 40

Al Artículo 15.3

SUPRESIÓN

Donde dice:

"El cumplimiento de la voluntad manifestada por el paciente en la forma prevista en la presente ley y de conformidad con el ordenamiento jurídico, excluirá cualquier exigencia de responsabilidad por las correspondientes actuaciones de los profesionales sanitarios destinadas a dar cumplimiento a dicha voluntad exceptuando posibles malas prácticas por parte de los profesionales sanitarios."

Debe decir:

"El cumplimiento de la voluntad manifestada por el paciente en la forma prevista en la presente ley, siempre que se actúe conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico, excluirá cualquier exigencia de responsabilidad por las correspondientes actuaciones de los profesionales sanitarios dedicadas a dar cumplimiento a su voluntad."

JUSTIFICACIÓN:

Más claridad.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 41

Al Artículo 16.2.

SE PROPONE: Suprimir el punto número 2.

JUSTIFICACIÓN:

Ya está regulado en el 8.4.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 42

Al Artículo 16.3

SE PROPONE: suprimir el punto número 3.

JUSTIFICACIÓN:

Ya está regulado en el 15.2.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 43

Al Artículo 17.1

SE PROPONE:

Donde dice:

"1. El profesional médico responsable de cada paciente, en el ejercicio de una buena práctica clínica, adecuará el esfuerzo terapéutico evitando la obstinación en el tratamiento. La justificación de la adecuación deberá hacerse constar en la historia clínica."

Debe decir:

"1. El profesional médico responsable de cada paciente, en el ejercicio de una buena práctica clínica, adecuará el esfuerzo terapéutico cuando la situación clínica lo aconseje, evitando la obstinación terapéutica. La justificación de la adecuación deberá hacerse constar en la historia clínica."

JUSTIFICACIÓN:

Mejor expresión.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 44

Al Artículo 17.2

SE PROPONE:

Donde dice:

"2. Dicha adecuación se llevará a cabo de acuerdo con el criterio profesional del médico responsable y coordinadamente con el personal de enfermería responsable de los cuidados.

En las situaciones en las que, por lo súbito del proceso patológico, no haya existido una relación asistencial previa con el personal sanitario, ante procesos agudos con previsión de muerte inminente, las decisiones relacionadas con la adecuación de los tratamientos de soporte vital se tomarán de forma conjunta entre el médico responsable de la asistencia y un segundo facultativo médico de valor crítico en la decisión. Prevalecerá la decisión final del personal médico responsable. Se dará también voz a otros profesionales sanitarios que participen en la misma. De todo ello se informará a las personas del entorno del paciente."

Debe decir:

"2. Dicha adecuación se llevará a cabo oído el criterio profesional del personal de enfermería responsable de los cuidados."

JUSTIFICACIÓN:

Mejor redacción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 45

Al Artículo 17.3

SE PROPONE:

Donde dice:

"3. En cualquier caso, los profesionales sanitarios responsables de la atención al paciente, están obligados a ofrecerles aquellas intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y bienestar, y a respetar el consentimiento informado del paciente en los términos previstos en la presente ley así como el contenido de las instrucciones previas, si existiesen. "

Debe decir:

"3. En cualquier caso, los profesionales sanitarios responsables de la atención al paciente, están obligados a ofrecerles aquellas intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y bienestar, y a respetar el consentimiento informado del paciente y el contenido de las instrucciones previas, en los términos previstos en la presente ley."

JUSTIFICACIÓN:

Mejor redacción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 46

Al Artículo 18.1

SE PROPONE:

Donde dice:

"1. El médico responsable es quien debe evaluar si la persona que se halla bajo atención médica puede encontrarse en una situación de incapacidad de hecho que le impida decidir por sí misma.

Para determinar dicha situación de incapacidad de hecho se evaluarán, entre otros factores que se estimen clínicamente convenientes, los siguientes:

a) Si tiene dificultades para comprender la información que se le suministra.

b) Si retiene defectuosamente dicha información durante el proceso de toma de decisiones.

c) Si no utiliza la información de forma lógica durante el proceso de toma de decisiones.

d) Si falla en la apreciación de las posibles consecuencias de las diferentes alternativas.

e) Si finalmente no logra tomar una decisión o comunicarla."

Debe decir:

"1. El médico responsable valorará si la persona que se halla bajo atención médica pudiera encontrarse en una situación de incapacidad de hecho que le impidiera decidir por sí misma. Tal valoración debe hacerse constar, adecuadamente, en la historia clínica.

Para determinar, con la mayor objetividad, dicha situación de incapacidad de hecho se evaluará, entre otros criterios que se estimen clínicamente convenientes, los siguientes:

a) Si tiene dificultades para comprender la información que se le suministra.

b) Si retiene defectuosamente dicha información, durante el proceso de toma de decisiones.

c) Si no utiliza la información de forma lógica, durante el proceso de toma de decisiones.

d) Si falla en la apreciación de las posibles consecuencias de las diferentes alternativas.

e) Si no logra tomar, finalmente, una decisión o comunicarla."

JUSTIFICACIÓN:

Mejor expresión.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 47

Al Artículo 18.2

SE PROPONE:

Donde dice:

"2. Para la evaluación de estos criterios de incapacidad de hecho se deberá contar con la opinión de otros profesionales implicados directamente en la atención al paciente. Asimismo, se podrá consultar a la familia con objeto de conocer su opinión."

Debe decir:

"2. Para la valoración de estos criterios se deberá contar con la opinión de otros profesionales implicados, directamente, en la atención del paciente. Asimismo, se consultará a la familia con objeto de conocer su opinión."

JUSTIFICACIÓN:

Mejor expresión.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 48

Al Artículo 19.1

SE PROPONE:

Donde dice:

"1. La Administración Sanitaria, así como los centros e instituciones recogidos en el artículo 2, deberán garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de los derechos establecidos en el Título I de la presente ley, así como la coordinación entre los sistemas de salud y de servicios sociales, y velarán por la continuidad de los cuidados."

Debe decir:

"1. La Administración sanitaria, así como los centros e instituciones que se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Ley, deberán garantizar, según sus respectivas competencias, el ejercicio de los derechos establecidos en el título I de la presente ley."

JUSTIFICACIÓN:

Mejor expresión.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 49

Al Artículo 19.3

SE PROPONE: Suprimir el punto 3.

JUSTIFICACIÓN:

Innecesario pues se recoge en toda la legislación referida a los derechos de los pacientes y en el párrafo anterior.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 50

Al Artículo 20.1

SE PROPONE:

Donde dice:

"1. Los centros e instituciones facilitarán a las personas que se encuentren en el proceso final de su vida el acompañamiento de su entorno familiar y afectivo, y harán compatible éste con el conjunto de medidas sanitarias necesarias, para ofrecer una atención de calidad a los pacientes, atendiendo en todo caso a la voluntad del paciente.

Los hijos menores del paciente ingresado tienen pleno derecho de visita sin que pueda ser limitada salvo circunstancia extraordinaria fundamentada en motivos de salud que lo desaconseje. A estos efectos, se tendrá en cuenta la voluntad del menor."

Debe decir:

"Los centros e instituciones facilitarán a las personas que se encuentren en el proceso final de su vida el acompañamiento de su entorno familiar, afectivo y social, compatibilizando este con el conjunto de medidas sanitarias necesarias para ofrecer una atención de calidad a los pacientes."

JUSTIFICACIÓN:

Se suprime el párrafo segundo por innecesario.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 51

Al Artículo 20.2

SE PROPONE:

Donde dice:

"2. Los centros e instituciones facilitarán, a petición de los pacientes, de sus representantes, o de sus familiares, el acceso de aquellas personas que les puedan proporcionar auxilio espiritual, conforme a sus convicciones y creencias y procurarán, en todo caso, que las mismas no interfieran con las actuaciones del equipo sanitario."

Debe decir:

"2. Los centros e instituciones facilitarán, a petición de los pacientes, de sus representantes, o de sus familiares, el acceso de aquellas personas que les puedan proporcionar auxilio religioso o espiritual conforme a sus convicciones y creencias, procurando, en todo caso, que las mismas no interfieran con las actuaciones del equipo sanitario. Y ello, en coordinación con dicho equipo, a fin de garantizar la atención integral del paciente."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 52

Al Artículo 22.1

SE PROPONE:

Donde dice:

"1. Se garantizará a los pacientes en el proceso final de su vida información y asesoramiento sobre los objetivos de los cuidados paliativos que recibirán, de acuerdo con sus necesidades y preferencias y de acuerdo con lo previsto en el Plan de Cuidados Paliativos de Castilla y León."

Debe decir:

"1. Se garantizará a los pacientes en el proceso final de su vida información y asesoramiento sobre los objetivos de los cuidados paliativos que recibirán, de acuerdo con sus necesidades y preferencias."

JUSTIFICACIÓN:

La garantía debe superar el plan de cuidados, con independencia de la existencia y contenido del plan.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 53

Al Artículo 23

SE PROPONE:

Donde dice:

"Los centros e instituciones garantizarán a las personas en el proceso final de su vida, que requieran ser atendidos en régimen de hospitalización, una habitación de uso individual, con el nivel de atención, cuidado y privacidad que requiere su estado de salud

Asimismo, procurará habilitar una cama para el descanso y mejor confort del acompañante que redunde en el bienestar del paciente."

Debe decir:

"Los centros e instituciones garantizarán a las personas en el proceso final de su vida, que requieran ser atendidos en régimen de hospitalización, una habitación de uso individual, con el nivel de atención, cuidado e intimidad que requiere su estado de salud.

Asimismo, se procurará, en la medida de lo posible, habilitar una cama para el descanso del acompañante."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor claridad.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 54

Al Artículo 24.2

SE PROPONE:

Donde dice:

"2. En los casos de discrepancia entre los profesionales sanitarios y los pacientes o quienes les representen, o entre éstos y las instituciones sanitarias, en relación con la atención sanitaria prestada en el proceso de morir que no se hayan podido resolver mediante acuerdo entre las partes, se podrá solicitar a petición de cualquiera de estas asesoramiento al Comité de Ética Asistencial correspondiente, que podrá proponer alternativas o soluciones éticas a aquellas decisiones clínicas controvertidas.

Los informes o dictámenes emitidos por el Comité de Ética Asistencial en ningún caso sustituirán las decisiones que tengan que adoptar los profesionales sanitarios."

Debe decir:

"2. En los casos de discrepancia entre los profesionales sanitarios y los pacientes o quienes les representen, o entre éstos y las instituciones sanitarias, en relación con la atención sanitaria prestada en el proceso final de la vida del paciente que no se hayan podido resolver mediante acuerdo entre las partes, se podrá solicitar a petición de cualquiera de estas asesoramiento al Comité de Ética Asistencial correspondiente, que podrá proponer alternativas o soluciones éticas a aquellas decisiones clínicas controvertidas.

Los informes o dictámenes emitidos por el Comité de Ética Asistencial en ningún caso sustituirán las decisiones que tengan que adoptar los profesionales sanitarios."

JUSTIFICACIÓN:

Se sustituye morir por proceso final de la vida del paciente.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 55

Al Artículo 26.

SE PROPONE:

Añadir un nuevo punto 3 con el siguiente tenor literal:

"3. No podrán sancionarse, de acuerdo con el presente régimen sancionador los hechos que hayan sido ya sancionados, penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora el texto.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 56

Al Artículo 26.

SE PROPONE:

Añadir un nuevo punto 4 con el siguiente tenor literal:

"4. Son sujetos responsables de las infracciones, en la materia regulada por esta ley las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hubiesen participado en aquellas mediando dolo, culpa o negligencia."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora el texto.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PPL/000001-13

CVE="BOCCL-11-006069"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 18102-18143
BOCCL nº 175/11 del 7/7/2023
CVE: BOCCL-11-006069

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000001-13
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de junio de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, PPL/000001.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de junio de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 1

AL TÍTULO

SE PROPONE:

Donde dice: "Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida"

Debe decir: "Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida."

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 2

A la Exposición de Motivos I

SE PROPONE:

Suprimir los cuatro últimos párrafos del apartado I

JUSTIFICACIÓN:

Evitar reiteraciones.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 3

A la Exposición de Motivos II

SE PROPONE:

Donde dice:

"La muerte, elemento común a toda biografía personal, constituye un proceso individual y extremadamente íntimo, profundamente ligado en su vivencia a aspectos relacionados con las creencias, la espiritualidad y con distintos factores socioculturales del individuo que se enfrenta a ella. Además, la muerte de un ser querido constituye para las familias una experiencia emocional de gran magnitud con consecuencias muy diversas en función de cómo se haya vivido la misma.

Este proceso, difícil de afrontar para la persona y para su familia, constituye la última oportunidad para expresar su voluntad en diferentes aspectos; por lo general, el acompañamiento y la protección por sus seres queridos resultan fundamentales, pero también es posible que la persona quiera afrontar este trance en soledad. En cualquier caso, esta situación requiere de un entorno tranquilo y privado, donde la serenidad, el confort y el respeto a la voluntad de la persona resultan esenciales.

Actualmente, los avances de la medicina permiten la prolongación de la vida hasta límites insospechados y son precisamente los centros sanitarios y sociosanitarios los que con mayor frecuencia han de prestar la atención necesaria a las personas que afrontan la última etapa de su vida. Resulta por tanto imprescindible extremar la adecuación del esfuerzo terapéutico de forma personalizada, evitando cualquier tratamiento o actuación que pueda suponer la prolongación de un sufrimiento innecesario en personas con un pronóstico de vida limitado. También es precisa la adaptación de los centros sanitarios y de sus profesionales a la nueva realidad que supone compartir con el paciente y su familia, el control de la situación y el reconocimiento de su capacidad para decidir cómo afrontar su proceso, en función de sus convicciones y creencias.

El apoyo y acompañamiento de los profesionales en estos momentos debe entenderse como un proceso de colaboración entre estos y el paciente, en el que determinar los cuidados y el plan terapéutico a seguir, la intervención del equipo, el compromiso y la disponibilidad. El paciente ha de ser quien voluntariamente decida, incorporando sus expectativas y prioridades, entre las diferentes opciones ofrecidas.

Es fundamental por tanto una adecuada y fluida comunicación e información desde la perspectiva de orientar y apoyar al paciente y a la familia. Por este motivo, la misma debe entenderse como un proceso dinámico de colaboración entre pacientes, familiares y profesionales con el fin de que tengan elementos suficientes que les permita la toma de decisiones."

Debe decir:

"La muerte constituye la última de las etapas de la biografía personal de cada ser humano, y así como es aceptado por todos que el ordenamiento jurídico debe procurar que todas las personas disfruten de una vida digna, también debe asegurar que todas tengan derecho a morir con la máxima dignidad.

Surge así la necesidad de legislar los derechos y las garantías que aseguren la aspiración de fallecer dignamente con los significados que ello conlleva, pudiendo rechazarse los tratamientos que no se desean, según los deseos previamente expresados en un documento de voluntades anticipadas, en la intimidad personal y familiar, con el mínimo sufrimiento físico, psíquico y espiritual posible.

Es necesario reconocer que para todas las personas hay un momento en que lo razonable o útil para ayudar a las personas en la recta final de su vida, es evitar el sufrimiento, por encima de intentos vanos de alargar la vida. Llegados a ese punto, deben asumirse no solo los límites de la medicina, sino también el hecho inevitable de la muerte, lo que conduce a hacer un uso adecuado de los medios disponibles para prolongar la vida. Se debe diferenciar en estos casos lo que es un razonable esfuerzo terapéutico, conducente a alargar la vida de los pacientes en condiciones dignas, de la obstinación terapéutica, que solo conduce a la prolongación de un sufrimiento innecesario. En estos procesos la prolongación de la vida no debe considerarse un bien superior al derecho de los pacientes a disponer de sus últimos días de acuerdo a sus creencias y convicciones personales. Tampoco es lícito imponer el sufrimiento a quien carece de expectativas de supervivencia."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora el texto.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 4

A la Exposición de Motivos III

SE PROPONE:

Donde dice:

"Con esta norma, por tanto, se persigue reconocer, en la Comunidad de Castilla y León, los derechos de las personas que se enfrentan al final de su vida y a su muerte, estableciendo al mismo tiempo un sistema de protección y garantías legales que amparen las decisiones y la voluntad de las personas en el proceso de morir.

Otro objetivo fundamental de la norma es dar una respuesta legal a los problemas éticos a los que se enfrentan los profesionales sanitarios que acompañan a las personas que se encuentran ante el proceso final de su vida. Una situación en la que preservar la dignidad, el bienestar y el respeto a la voluntad del paciente provoca que, la asistencia sanitaria más adecuada, no siempre se corresponda con aquella que resulte más efectiva a la hora de alargar el tiempo de vida. En tales circunstancias, los cuidados paliativos, dirigidos al abordaje integral de las necesidades de los pacientes, pueden ser la opción más adecuada y, a la vez, la más humana para garantizar que puedan afrontar el proceso final de su vida con la mayor dignidad posible."

Debe decir:

"Con ello se pretende que los pacientes, en Castilla y León, puedan sentirse protegidos, con suficiente certeza jurídica y precisión de las obligaciones que su respeto comporta, por un conjunto de derechos que la norma reconoce ante una situación que, por su propia naturaleza, viene marcada por la dificultad y la incertidumbre. Al mismo tiempo, es necesario dotar a todos los profesionales sanitarios del apoyo, la información y las herramientas necesarias, para asumir su papel con seguridad y reducir la conflictividad en una situación dolorosa y compleja como es la del final de la vida. Constituye una obligación ineludible con ellos y un compromiso decidido con la ciudadanía.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, mediante la presente ley se pretende, en primer lugar, dar una respuesta legal a los dilemas a los que se enfrenta el personal sanitario y sociosanitario de Castilla y León en el caso de las personas que se encuentran ante el proceso final de su vida. Una situación en la que el respeto a la dignidad del paciente provoca que la asistencia sanitaria más adecuada para velar por el bienestar de la persona, no siempre se corresponda con aquella que resulte más efectiva a la hora de alargar el tiempo de vida. En tales circunstancias, los cuidados paliativos, dirigidos a mitigar el dolor de los pacientes, incluso cuando ello pueda acortar o incluso poner en peligro inminente su vida, pueden ser la opción más adecuada y, a la vez, la más humana, para garantizar que puedan afrontar el proceso final de su vida en las mejores circunstancias posibles.

Igualmente, la presente ley tiene por objeto reconocer, en Castilla y León, de manera expresa y concisa, los derechos de las personas que se encuentran ante el proceso final de su vida, así como los deberes del personal sanitario y las garantías que han de proporcionar la Administración sanitaria y los centros e instituciones sanitarias y sociosanitarias para hacer efectivos tales derechos, todo ello en consonancia con lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Así como en relación con las Leyes autonómicas 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud y 2/2010 de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Castilla y León.

En suma, esta Ley se ocupa, en el ámbito de la comunidad, del proceso del final de la vida, concebido como un final próximo e irreversible, eventualmente doloroso y potencialmente lesivo de la dignidad de quien lo padece para, en la medida de lo posible, aliviarlo, en su transcurrir, con respeto a la autonomía, la integridad física y la intimidad de la persona.

JUSTIFICACIÓN:

Mejora el texto.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 5

A la Exposición de Motivos IV, párrafo 4

Donde dice:

"Los Títulos II y III regulan los deberes de los profesionales sanitarios que atiendan a personas en el proceso final de su vida, así como las garantías y obligaciones que las administraciones públicas y los centros sanitarios y sociosanitarios deberán cumplir para garantizar el derecho de los ciudadanos a pasar sus últimos días de vida en la situación que ellos mejor consideren, respetándose en todo momento su voluntad. A tal efecto, se prevén las garantías necesarias para que esa voluntad se configure de modo plenamente informado y para que los profesionales puedan acceder a la misma, así como el deber de limitar el esfuerzo terapéutico a la situación del paciente, evitando la obstinación terapéutica y dando plena cobertura a la disminución proporcional de ese esfuerzo en razón del bienestar del paciente, siempre dentro de un marco de decisión compartida por varios profesionales y de información al paciente y respeto a su voluntad."

Debe decir:

"Los Títulos II y III regulan los deberes de los profesionales sanitarios que atiendan a personas en el proceso final de su vida, así como las garantías y obligaciones que las administraciones públicas y los centros sanitarios y sociosanitarios deberán cumplir para garantizar el derecho de los ciudadanos a pasar sus últimos días de vida en la situación que ellos mejor consideren, respetándose su voluntad. A tal efecto, se prevén las garantías necesarias para que esa voluntad se configure de modo plenamente informado y para que los profesionales puedan acceder a la misma, así como el deber de limitar el esfuerzo terapéutico a la situación del paciente, evitando la obstinación terapéutica y dando plena cobertura a la disminución proporcional de ese esfuerzo en razón del bienestar del paciente, siempre dentro de un marco de decisión compartida por varios profesionales y de información al paciente y respeto a su voluntad."

JUSTIFICACIÓN:

Se suprime "en todo momento", pues no es posible reconocer una expresión tan amplia.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 6

A la Exposición de Motivos IV

SE PROPONE:

Suprimir el párrafo séptimo.

JUSTIFICACION: Evitar reiteraciones.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 7

Al Artículo 1. Objeto.

SE PROPONE:

Donde dice:

"Es objeto de esta ley regular el ejercicio de los derechos que les corresponden a las personas en el proceso final de su vida, asegurar el cumplimiento de su libre voluntad en la toma de las decisiones que les afecten y velar por que el respeto a su dignidad se extreme durante este proceso.

Asimismo, define el marco de actuación y los deberes de los profesionales que atienden a las personas en esta situación y establece las garantías que deben proporcionar las administraciones públicas e instituciones sanitarias y socio-sanitarias a lo largo de dicho proceso."

Debe decir:

"La presente ley tiene como objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona ante el proceso final de su vida y los deberes de los profesionales que atienden a los pacientes que se encuentren en esta situación, así como las garantías para proteger la dignidad de la persona que las instituciones sanitarias y sociosanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso."

JUSTIFICACIÓN:

Formulación más precisa y clara.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 8

Al Artículo 2. Ámbito de aplicación.

SE PROPONE:

Donde dice:

"El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a las personas físicas y jurídicas pacientes o titulares de todos los centros, servicios o establecimientos ubicados en el territorio de Castilla y León en los que se realicen actuaciones sanitarias o socio-sanitarias, ya sean de titularidad pública o privada, así como a la atención sanitaria y socio-sanitaria prestada en el domicilio o el lugar que, teniendo en cuenta sus preferencias, sea más adecuado a las circunstancias personales, familiares y sociales de la persona."

Debe decir:

"La presente Ley será de aplicación en el ámbito sanitario y sociosanitario, tanto público como privado, de todo el territorio de Castilla y León.

Igualmente, será de aplicación a todas las personas que, en Castilla y león, tengan responsabilidad en la toma de decisiones relacionadas con el proceso final de la vida, así como al personal sanitario y sociosanitario implicado en la asistencia durante dicho proceso."

JUSTIFICACIÓN:

Mejor comprensión.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 9

Al Artículo 3. Principios básicos.

SE PROPONE:

Donde dice:

"Son principios básicos que inspiran esta ley:

a) El pleno respeto a la dignidad de la persona en el proceso del final de su vida.

b) La libertad, la autonomía y la voluntad de la persona.

c) El pleno respeto a las creencias, valores, deseos y preferencias de la persona.

d) La garantía de una atención sanitaria integral, sin perjuicio del rechazo voluntario o la interrupción de un tratamiento.

e) La igualdad efectiva y la ausencia de discriminación en el acceso a los servicios sanitarios en el proceso final de la vida.

f) La atención sanitaria personalizada y respetuosa, y la coordinación adecuada entre los sistemas de salud y de servicios sociales.

g) La seguridad jurídica de los profesionales sanitarios durante sus actuaciones con los pacientes en el proceso final de su vida."

Debe decir:

"Son principios básicos que inspiran esta ley:

a) La garantía del pleno respeto a la dignidad de la persona en el proceso del final de su vida.

b) La promoción de la libertad, la autonomía y la voluntad de la persona, de acuerdo con sus deseos, preferencias, creencias o valores, así como la preservación de su intimidad y confidencialidad.

c) La garantía de que el rechazo de un tratamiento por voluntad de la persona, o la interrupción del mismo, no suponga el menoscabo de una atención sanitaria integral y el respeto a la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida.

d) La garantía del derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos integrales.

e) La igualdad efectiva y la ausencia de discriminación en el acceso a los servicios sanitarios en el proceso final de su vida, con independencia de su enfermedad, su edad y de su lugar de residencia en Castilla y León.

f) La garantía de una atención sanitaria personalizada a través de la coordinación y cooperación entre los sistemas de salud y de servicios sociales, velando por la continuidad de los cuidados."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 10

Al Artículo 4, c. Definiciones.

SE PROPONE: la sustitución del texto por el siguiente

Donde dice:

"c) Cuidados paliativos: El conjunto coordinado de acciones dirigido a la atención activa de los pacientes cuya enfermedad no responde al tratamiento curativo, siendo primordial el control del dolor y de otros síntomas, así como el abordaje de los problemas psicológicos, sociales y espirituales. Los cuidados paliativos son interdisciplinares en su enfoque e incluyen al paciente, la familia y su entorno. Cubren las necesidades del paciente con independencia de donde esté siendo cuidado, ya sea un centro sanitario, socio-sanitario, su domicilio o el lugar que, teniendo en cuenta sus preferencias, sea más adecuado a sus circunstancias personales, familiares y sociales y tienen por objeto preservar la mejor calidad de vida posible hasta el final."

Debe decir:

"c) Cuidados paliativos: El conjunto coordinado de acciones dirigido a la atención activa e integral a los pacientes cuya enfermedad no responde al tratamiento curativo, siendo primordial el control del dolor y de otros síntomas, así como de los problemas psicológicos, sociales y espirituales. Los cuidados paliativos son interdisciplinares en su enfoque e incluyen al paciente, la familia y su entorno. Cubren las necesidades del paciente con independencia de donde esté siendo cuidado, ya sea en el centro sanitario o social o en su domicilio o el lugar que, teniendo en cuenta sus preferencias, sea más adecuado a sus circunstancias personales, familiares y sociales y tienen por objeto preservar la mejor calidad de vida posible hasta el final. Forma parte de la buena práctica médica"

JUSTIFICACIÓN:

Se añade integral y se aclara que los cuidados forman parte de la buena práctica médica.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 11

Al Artículo 4, d). Definiciones.

SE PROPONE:

Donde dice:

d) Documento de Instrucciones Previas: El documento por el cual una persona, mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre

Debe decir:

d) Instrucciones previas: El documento por el cual una persona, mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, dentro de los límites legales, con objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre el tratamiento de su salud y los cuidados o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

JUSTIFICACIÓN:

Mejora el texto.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 12

Al Artículo 4, e). Definiciones.

SE PROPONE:

Donde dice:

"e) Planificación anticipada de la atención: El proceso de reflexión y comunicación entre profesionales, pacientes y familiares, dirigido a planificar la atención futura, incluyendo educación, reflexión, comunicación y documentación sobre las consecuencias y posibilidades de los diferentes tratamientos alternativos. Debe quedar constancia amplia y explícita en la historia clínica del paciente."

Debe decir:

"e) Planificación anticipada de la atención: El proceso realizado por el paciente de manera conjunta con los profesionales que le atienden habitualmente, dirigido a planificar la atención futura, incluyendo educación, reflexión, comunicación y documentación sobre las consecuencias y posibilidades de diferentes tratamientos alternativos. Debe quedar constancia amplia en la historia clínica del paciente."

JUSTIFICACIÓN:

Evitar reiteraciones.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 13

Al Artículo 4 m). Definiciones.

SE PROPONE:

Donde dice:

"m) Sedación paliativa: Administración de fármacos indicados, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la consciencia de la persona en situación terminal o de agonía, para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios, previo consentimiento informado explícito en los términos establecidos en la ley."

Debe decir:

"m) Sedación paliativa: la disminución deliberada de la conciencia del enfermo, una vez obtenido el oportuno consentimiento mediante la administración de los fármacos indicados y a las dosis proporcionadas, con el objetivo de evitar un sufrimiento insostenible causado por uno o más síntomas refractarios. La sedación debe seguir siempre el principio de proporcionalidad, siendo el objetivo alcanzar un nivel de sedación suficientemente profundo como para aliviar el sufrimiento."

JUSTIFICACIÓN:

Mejor definición.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 14

Al Artículo 4, n). Definiciones.

SE PROPONE:

Donde dice:

"n) Sedación en fase de agonía: Sedación paliativa indicada en la fase final del paciente en situación terminal o de agonía, con intención de alcanzar niveles de sedación profunda, hasta alcanzar una ausencia de respuesta a estímulos dolorosos, con el consentimiento explícito o por representación, no encuadrable en ninguno de los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Siempre que esté adecuadamente indicada, su administración por parte del médico es acorde a lo que establece la lex artis en el desempeño de la labor asistencial."

Debe decir:

"n) Sedación en fase de agonía: Sedación paliativa indicada en la fase final del paciente en situación de agonía, como la alternativa razonable para aliviar su sufrimiento, con la intención de alcanzar niveles de sedación profunda, hasta alcanzar una ausencia de respuesta a estímulos dolorosos, con el consentimiento explícito o por representación, no encuadrable en ninguno de los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia."

JUSTIFICACIÓN:

Mejor redacción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 15

Al Articulo 4, q). Definiciones.

SE PROPONE:

Donde dice:

"q) Valores personales: Conjunto de creencias y objetivos vitales de una persona que dan sentido a su proyecto de vida y que sustentan sus decisiones y preferencias en los procesos de enfermedad y muerte."

Debe decir:

"q) Valores vitales: Conjunto de convicciones y creencias de una persona que dan sentido a su proyecto de vida y que sustentan sus decisiones y preferencias en los procesos de enfermedad y muerte."

JUSTIFICACIÓN:

Los objetivos vitales no tienen relación necesaria con los valores.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 16

AL TÍTULO I

SE PROPONE: suprimir el texto actual del artículo 5.

JUSTIFICACIÓN:

Ya está regulado en el título II de la ley 8/2003 de 8 de abril. La referencia a la intimidad está en la enmienda al 3.b).

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 17

AL TÍTULO I

SE PROPONE: un nuevo Artículo 5, con la siguiente redacción:

"Artículo 5. Derecho a la protección de la dignidad de las personas en el proceso final de la vida.

Todas las personas que se encuentran en el proceso final de su vida tienen derecho a la protección de su dignidad y a que se garantice el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la presente ley, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna."

JUSTIFICACIÓN:

Necesaria expresión.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 18

Al Artículo 6.1

Donde dice:

"1. De conformidad con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, las personas que se encuentren ante el proceso final de su vida y, en su caso, sus representantes, tienen derecho a recibir toda la información disponible sobre su estado real de salud, sus expectativas de vida y de calidad de la misma, y las medidas terapéuticas y paliativas que le resultarían aplicables en los términos establecidos en esta ley. Esta información deberá ser clara, comprensible y adecuada a los requerimientos del paciente para facilitarle la toma de decisiones. Las personas vinculadas al mismo por razones familiares o de hecho serán informadas únicamente en la medida en que éste lo permita de manera expresa o tácita. La información que se le facilite al paciente, así como a terceras personas, debe quedar recogida en la historia clínica. Todo ello, teniendo en cuenta, además, lo previsto en la Ley 8/2003, de 8 de abril."

Debe decir

"1. De conformidad con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, las personas que se encuentren ante el proceso final de su vida y, en su caso, sus representantes, tienen derecho a recibir toda la información disponible sobre su estado real de salud, sus expectativas de vida y de calidad de la misma, y las medidas terapéuticas y paliativas que le resultarían aplicables en los términos establecidos en esta ley. Esta información deberá ser clara y comprensible para facilitar al paciente la toma de decisiones. Las personas vinculadas al mismo por razones familiares o de hecho serán informadas únicamente en la medida en que éste lo permita de manera expresa o tácita. La información que se le facilite al paciente, así como a terceras personas, debe quedar recogida en la historia clínica. Todo ello, teniendo en cuenta, además, lo previsto en la Ley 8/2003, de 8 de abril."

Este derecho a la información incluye también la planificación de la atención tal y como se define en el artículo 4 de esta ley.

JUSTIFICACIÓN:

Se suprime la adecuación al requerimiento del paciente y se añade el segundo párrafo.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo 6.2

Donde dice:

"2. La titularidad del derecho a la información asistencial corresponde a la persona que se encuentra en el proceso final de su vida.

No obstante, cuando dicha persona lo permita o cuando, a criterio de los profesionales que le atiendan, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, se proporcionará la información a otras personas siguiendo el siguiente orden:

a) La persona designada como representante en el documento de instrucciones previas.

b) Quien ostente su representación legal.

c) El cónyuge o la pareja de hecho que conviva con el paciente.

d) El hijo o la hija que sea mayor de edad. Si hubiese varios, serán preferidos los que convivan con la persona afectada y del de mayor al de menor edad.

e) A los parientes de grado más próximo, y dentro del mismo grado al de mayor edad.

Debe decir:

"2. Inicialmente, el derecho a la información asistencial corresponde a la persona que se encuentra en el proceso final de su vida.

No obstante, cuando el paciente expresamente lo decida o cuando, a causa de su estado físico y psíquico, esté en situación de imposibilidad para comprender la información, a criterio de los profesionales que le atiendan, se proporcionará la información a otras personas siguiendo el siguiente orden:

1º) La persona designada específicamente a tal fin en el documento de instrucciones previas, o en otro documento idóneo a tenor del ordenamiento jurídico.

2º) La persona que haya sido designada voluntariamente para prestarle apoyo en la toma de decisiones relacionadas con su salud.

3º) El cónyuge o persona que de hecho conviva con el paciente.

4º) El hijo o la hija que sea mayor de edad. Si hubiese varios, serán preferidos los que convivían con la persona afectada y de mayor edad al menor.

5º) Los familiares de grado más próximo, y dentro del mismo grado el de mayor edad.

En el caso de personas con capacidad judicialmente modificada, se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la sentencia judicial de incapacitación.

En el caso de menores de edad, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor claridad.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 20

Al Artículo 6.3

SE PROPONE: Suprimir el apartado 3 del artículo 6

JUSTIFICACIÓN:

Integrado en el apartado anterior.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 21

Al Artículo 6.5

Donde dice:

"5. Asimismo, cualquier persona en esta situación tiene derecho a expresar, de forma libre y voluntaria, su deseo de no ser informada y los profesionales deberán respetar esta decisión teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 19 de la Ley 8/2003, de 8 de abril.

Dicho rechazo se deberá documentar por escrito, así como su revocación, en su caso, lo que no obstará para la obtención de su consentimiento previo para cuantas actuaciones o intervenciones fueran necesarias."

Debe decir:

"5. Cuando, a pesar del explícito ofrecimiento de información asistencial por los profesionales sanitarios implicados en la atención del paciente, este rechace voluntaria y libremente el ser informado, se respetará dicha decisión, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 19 de la Ley 8/2003, de 8 de abril, haciéndole ver la trascendencia de la misma, y se le solicitará que designe por escrito, si lo desea, una persona que acepte recibir la información en su representación.

El rechazo se deberá documentar por escrito, así como su revocación, en su caso, lo que no obstará para la obtención de su consentimiento previo para cuantas actuaciones o intervenciones fueran necesarias.

Tanto del rechazo, como, en su caso, de la revocación o la designación de representante se dejará constancia en la historia clínica."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 22

Al Artículo 7.3

SE PROPONE suprimir el apartado 3

JUSTIFICACIÓN:

Se integra en el artículo 8.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 23

Al Artículo 8.1

SE PROPONE:

Donde dice:

"1. Toda persona mayor de edad, capaz y libre, tiene derecho a otorgar un documento de instrucciones previas, siguiendo para ello cualquiera de los procedimientos de formalización, contenido y demás requisitos previstos reglamentariamente."

Debe decir:

"1. Toda persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida. Esta manifestación de voluntad podrá realizarse mediante documento público o mediante el documento de instrucciones previas, siguiendo para ello cualquiera de los procedimientos de formalización, contenido y demás requisitos previstos reglamentariamente."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 24

Al Artículo 8.2

Donde dice:

"2. La administración sanitaria pondrá a disposición de todos los usuarios un modelo orientativo de documento de instrucciones previas con el objeto de facilitar su correcta elaboración."

Debe decir

"2. La administración sanitaria pondrá a disposición de todos los usuarios un modelo de documento de instrucciones previas, con el objeto de facilitar a los otorgantes la correcta expresión de aquellas situaciones sobre las que, conforme a lo establecido en la presente Ley, quieran manifestar su voluntad."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 25

Al Artículo 8

SE PROPONE: Incluir un nuevo apartado 3 con el siguiente tenor literal:

"3. En las instrucciones previas se podrá designar un representante y determinar sus funciones, a las que este deberá atenerse. El representante actuará siempre buscando el mayor beneficio y el respeto a la dignidad de la persona a la que represente. En todo caso velará para que, en las situaciones clínicas contempladas en la declaración, se cumplan las instrucciones que la persona a la que represente haya dejado establecidas."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 26

Al Artículo 8

SE PROPONE: añadir un nuevo apartado 4 con el siguiente tenor literal:

"4. Las instrucciones previas podrán ser modificadas o revocadas por el paciente en cualquier momento mediante cualquiera de los medios previstos para su otorgamiento. En todo caso, cuando la persona que se encuentre en el proceso final de la vida conserve su capacidad, la voluntad manifestada durante dicho proceso prevalecerá sobre cualquier otra previa."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 27

Al Artículo 8

SE PROPONE: añadir un nuevo apartado 5 que sustituye al apartado 3 del artículo 7.

Donde dice:

"3. Cuando se prevea que la enfermedad ya es irreversible y progresiva, con previsión de un desenlace fatal a corto plazo, el paciente tendrá derecho a que se establezca un plan terapéutico por el médico responsable que incluya sus decisiones sobre las opciones de tratamiento, adaptadas a los deseos ya expresados por éste. Dicho Plan terapéutico deberá figurar en lugar visible en la historia clínica del paciente, de tal manera que cualquier profesional que acceda a ella pueda tener conocimiento del mismo."

Debe decir:

"5. Los pacientes a quienes se les diagnostique una enfermedad irreversible y progresiva en los que se prevea la posibilidad de un desenlace fatal en un medio o largo plazo, tienen derecho a una planificación anticipada de su atención, a fin de que las decisiones sobre la misma sean tomadas de forma reflexiva y con la anticipación suficiente. Dicho plan incluirá sus decisiones sobre las opciones de tratamiento, adaptadas a los deseos ya expresados por éste y deberá figurar en lugar visible en la historia clínica del paciente, de tal manera que cualquier profesional que acceda a ella pueda tener conocimiento del mismo."

JUSTIFICACIÓN:

Mejor redacción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 28

Al Artículo 10.1

SE PROPONE:

Donde dice:

"1. Todas las personas que se encuentren en el proceso final de su vida tienen derecho a una atención integral de calidad, incluida la sedación paliativa, que alivie el dolor y sus manifestaciones o cualquier otro síntoma que produzca molestias severas y sea refractario al tratamiento específico."

Debe decir:

"1.- Todas las personas que se encuentren en el proceso final de su vida tienen derecho a una atención integral, que prevenga y alivie el dolor y sus manifestaciones, incluida la sedación paliativa si el dolor, o cualquier otro síntoma que produzca molestias severas, sea refractario al tratamiento específico, aunque ello implique un acortamiento de su vida."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 29

Al Artículo 10.2

SE PROPONE:

Donde dice:

"2. El objetivo terapéutico de estos cuidados es mitigar el sufrimiento, el dolor y otros síntomas frecuentes en el proceso final de la vida, mejorando el confort y la calidad de vida, con respeto al conjunto de creencias, preferencias y valores expresados por el propio paciente conforme lo establecido el artículo 7.1 de esta Ley."

Debe decir:

"2. El objetivo terapéutico de estos cuidados es mitigar el sufrimiento, el dolor y otros síntomas frecuentes en el proceso final de la vida, mejorando el confort y la calidad de vida, con respeto al conjunto de creencias, preferencias y valores expresados por el propio paciente conforme a lo establecido el artículo 7.1 de esta Ley, y a la autonomía del paciente."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 30

Al Artículo 11.1

SE PROPONE:

Donde dice:

"1. Todas las personas que se encuentren en el proceso final de su vida y que requieran permanecer ingresadas en un centro sanitario o socio-sanitario, tienen derecho a que se les permita el acompañamiento de su entorno familiar, afectivo y social y/o por voluntarios de organizaciones sociales. Asimismo, tienen derecho a despedirse de sus allegados."

Debe decir:

"1. Todas las personas que se encuentren en el proceso final de su vida y que requieran permanecer ingresadas en un centro sanitario o socio-sanitario, tienen derecho a que se les permita el acompañamiento de su entorno familiar, afectivo y social y/o por voluntarios de organizaciones sociales. Asimismo, en caso de requerir sedación paliativa, o de preverse un desenlace inmediato, tienen derecho a despedirse de dicho entorno."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 31

Al Artículo 11.2

SE PROPONE:

Donde dice:

"2. A las personas que se encuentren en el proceso final de su vida se les facilitará recibir, conforme a sus convicciones y sus creencias, asistencia espiritual o religiosa. Las indicaciones sobre este extremo podrán ser objeto de expresión en las instrucciones previas."

Debe decir:

"2. Asimismo, las personas que se encuentren en el proceso final de su vida tendrán derecho a recibir, conforme a sus convicciones y sus creencias, asistencia espiritual o religiosa, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. Las indicaciones sobre este extremo podrán ser objeto de expresión en las instrucciones previas."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 32

Al Artículo 12.1

SE PROPONE:

Donde dice:

"1. Las personas menores de edad en el proceso final de su vida tienen derecho a recibir información sobre su enfermedad y sobre los posibles tratamientos de forma adaptada a su edad, a su capacidad de comprensión y grado de madurez. Sus opiniones serán escuchadas y tenidas en cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

Debe decir:

"1. Las personas menores de edad que se encuentren en el proceso final de su vida tienen derecho a recibir información sobre su enfermedad y sobre las propuestas terapéuticas de forma adaptada a su edad, a su capacidad de comprensión y grado de madurez. Sus opiniones serán escuchadas y tenidas en cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 33

Al Artículo 12.2

SE PROPONE:

Donde dice:

"2. Cuando la persona menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, dará el consentimiento su representante legal, después de haber escuchado su opinión, en los términos previstos en el apartado anterior.

Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados pero emancipados o con 16 años cumplidos, no cabe otorgar el consentimiento a que se refiere el apartado anterior por representación, siempre de acuerdo con la legislación vigente."

Debe decir:

"2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, dará el consentimiento su representante legal, después de haber escuchado su opinión, si tiene doce años cumplidos.

Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación."

JUSTIFICACIÓN:

Adecuación a la normativa vigente.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 34

Al Artículo 12.3

SE PROPONE: Suprimir el punto 3 del citado artículo

JUSTIFICACIÓN:

Es obvio y ya está regulado.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 35

Al Artículo 12.4

Donde dice:

"4. Además, los menores que se encuentren en esas circunstancias, tanto si son hospitalizados como si no, tendrán derecho:

a) A ser atendidos, tanto en el ingreso como en el seguimiento, de manera individual y, en lo posible, siempre por el mismo equipo de profesionales.

b) A estar acompañados permanentemente durante su hospitalización por sus progenitores o por las personas que los sustituyan, quienes participarán como elementos activos de la vida hospitalaria, salvo que ello pudiera perjudicar u obstaculizar la aplicación de los tratamientos oportunos.

c) A ser hospitalizados junto a otros menores, evitando su hospitalización entre personas adultas."

Debe decir:

"4. Tanto si son hospitalizadas como si no, las personas menores de edad que se encuentren en el proceso final de su vida tendrán derecho:

a) A ser atendidos, tanto en la recepción como en el seguimiento, de manera individual y, en lo posible, siempre por el mismo equipo de profesionales,

b) A estar acompañados el máximo tiempo posible, durante su permanencia en el hospital, de sus progenitores o de las personas que los sustituyan, quienes participarán como elementos activos de la vida hospitalaria, salvo que ello pudiera perjudicar u obstaculizar la aplicación de los tratamientos oportunos.

e) A ser hospitalizados junto a otros menores, evitando en todo lo posible, su hospitalización entre personas adultas."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 36

Al Artículo 13. Deber de confidencialidad y privacidad.

SE PROPONE: Suprimir el citado artículo.

JUSTIFICACIÓN:

Ya está regulado en otras leyes. Su reiteración no aporta nada.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 37

Al Artículo 14. Deberes respecto a la información clínica.

SE PROPONE: Suprimir el citado artículo.

JUSTIFICACIÓN:

Ya está regulado en otras leyes. Su reiteración no aporta nada.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 38

Artículo 15.1

Donde dice:

"1. Todos los profesionales sanitarios implicados en la atención de los pacientes tienen la obligación de respetar la voluntad del mismo, así como sus valores, creencias y preferencias en la toma de decisiones clínicas, en los términos previstos en la presente ley, en la normativa básica y en la Ley 8/2003, de 8 de abril, debiendo abstenerse de realizar juicios o imponer criterios de actuación basados en sus propias creencias y convicciones personales."

Debe decir:

" 1.Todos los profesionales sanitarios implicados en la atención de los pacientes tienen la obligación de respetar su voluntad y sus valores, creencias y preferencias en la toma de decisiones clínicas, en los términos previstos en la presente ley, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud y en sus respectivas normas de desarrollo, debiendo abstenerse de imponer criterios de actuación basados en sus propias creencias y convicciones personales."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 39

Al Artículo 15.2

SE PROPONE:

Donde dice:

"2. Los profesionales sanitarios tienen la obligación de prestar una atención médica de calidad, tanto científica como humana, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional, comprometiéndose a emplear los recursos de la ciencia de manera adecuada a su paciente, según la lex artis y las posibilidades a su alcance.

En el caso de que el juicio del profesional sanitario concluya en la indicación de una intervención sanitaria, someterá entonces la misma al consentimiento libre y voluntario de la persona, que podrá aceptar la intervención propuesta, elegir libremente entre las opciones clínicas disponibles, o rechazarla, en los términos previstos en la presente Ley, en la normativa básica y en la Ley 8/2003, de 8 de abril."

Debe decir:

"2. El personal sanitario responsable, antes de proponer cualquier intervención sanitaria a una persona en el proceso final de su vida, deberá asegurarse de que la misma está clínicamente indicada, elaborando su juicio clínico al respecto, basándose en el estado de la ciencia, en la evidencia científica disponible, en su saber profesional, en su experiencia y en el estado clínico, gravedad y pronóstico de la persona afectada.

En el caso de que este juicio profesional concluya en la indicación de una intervención sanitaria, someterá entonces la misma al consentimiento libre y voluntario de la persona, que podrá aceptar la intervención propuesta, elegir libremente entre las opciones clínicas disponibles, o rechazarla, en los términos previstos en la presente ley, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, si el paciente se encontrase en situación de incapacidad, el personal sanitario responsable deberá consultar el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, en los términos previstos reglamentariamente, dejando constancia de dicha consulta en la historia clínica, y respetar la voluntad manifestada en él por el paciente."

JUSTIFICACIÓN:

Este párrafo tercero incorpora el 16.3 de la ley.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 40

Al Artículo 15.3

SUPRESIÓN

Donde dice:

"El cumplimiento de la voluntad manifestada por el paciente en la forma prevista en la presente ley y de conformidad con el ordenamiento jurídico, excluirá cualquier exigencia de responsabilidad por las correspondientes actuaciones de los profesionales sanitarios destinadas a dar cumplimiento a dicha voluntad exceptuando posibles malas prácticas por parte de los profesionales sanitarios."

Debe decir:

"El cumplimiento de la voluntad manifestada por el paciente en la forma prevista en la presente ley, siempre que se actúe conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico, excluirá cualquier exigencia de responsabilidad por las correspondientes actuaciones de los profesionales sanitarios dedicadas a dar cumplimiento a su voluntad."

JUSTIFICACIÓN:

Más claridad.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 41

Al Artículo 16.2.

SE PROPONE: Suprimir el punto número 2.

JUSTIFICACIÓN:

Ya está regulado en el 8.4.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 42

Al Artículo 16.3

SE PROPONE: suprimir el punto número 3.

JUSTIFICACIÓN:

Ya está regulado en el 15.2.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 43

Al Artículo 17.1

SE PROPONE:

Donde dice:

"1. El profesional médico responsable de cada paciente, en el ejercicio de una buena práctica clínica, adecuará el esfuerzo terapéutico evitando la obstinación en el tratamiento. La justificación de la adecuación deberá hacerse constar en la historia clínica."

Debe decir:

"1. El profesional médico responsable de cada paciente, en el ejercicio de una buena práctica clínica, adecuará el esfuerzo terapéutico cuando la situación clínica lo aconseje, evitando la obstinación terapéutica. La justificación de la adecuación deberá hacerse constar en la historia clínica."

JUSTIFICACIÓN:

Mejor expresión.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 44

Al Artículo 17.2

SE PROPONE:

Donde dice:

"2. Dicha adecuación se llevará a cabo de acuerdo con el criterio profesional del médico responsable y coordinadamente con el personal de enfermería responsable de los cuidados.

En las situaciones en las que, por lo súbito del proceso patológico, no haya existido una relación asistencial previa con el personal sanitario, ante procesos agudos con previsión de muerte inminente, las decisiones relacionadas con la adecuación de los tratamientos de soporte vital se tomarán de forma conjunta entre el médico responsable de la asistencia y un segundo facultativo médico de valor crítico en la decisión. Prevalecerá la decisión final del personal médico responsable. Se dará también voz a otros profesionales sanitarios que participen en la misma. De todo ello se informará a las personas del entorno del paciente."

Debe decir:

"2. Dicha adecuación se llevará a cabo oído el criterio profesional del personal de enfermería responsable de los cuidados."

JUSTIFICACIÓN:

Mejor redacción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 45

Al Artículo 17.3

SE PROPONE:

Donde dice:

"3. En cualquier caso, los profesionales sanitarios responsables de la atención al paciente, están obligados a ofrecerles aquellas intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y bienestar, y a respetar el consentimiento informado del paciente en los términos previstos en la presente ley así como el contenido de las instrucciones previas, si existiesen. "

Debe decir:

"3. En cualquier caso, los profesionales sanitarios responsables de la atención al paciente, están obligados a ofrecerles aquellas intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y bienestar, y a respetar el consentimiento informado del paciente y el contenido de las instrucciones previas, en los términos previstos en la presente ley."

JUSTIFICACIÓN:

Mejor redacción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 46

Al Artículo 18.1

SE PROPONE:

Donde dice:

"1. El médico responsable es quien debe evaluar si la persona que se halla bajo atención médica puede encontrarse en una situación de incapacidad de hecho que le impida decidir por sí misma.

Para determinar dicha situación de incapacidad de hecho se evaluarán, entre otros factores que se estimen clínicamente convenientes, los siguientes:

a) Si tiene dificultades para comprender la información que se le suministra.

b) Si retiene defectuosamente dicha información durante el proceso de toma de decisiones.

c) Si no utiliza la información de forma lógica durante el proceso de toma de decisiones.

d) Si falla en la apreciación de las posibles consecuencias de las diferentes alternativas.

e) Si finalmente no logra tomar una decisión o comunicarla."

Debe decir:

"1. El médico responsable valorará si la persona que se halla bajo atención médica pudiera encontrarse en una situación de incapacidad de hecho que le impidiera decidir por sí misma. Tal valoración debe hacerse constar, adecuadamente, en la historia clínica.

Para determinar, con la mayor objetividad, dicha situación de incapacidad de hecho se evaluará, entre otros criterios que se estimen clínicamente convenientes, los siguientes:

a) Si tiene dificultades para comprender la información que se le suministra.

b) Si retiene defectuosamente dicha información, durante el proceso de toma de decisiones.

c) Si no utiliza la información de forma lógica, durante el proceso de toma de decisiones.

d) Si falla en la apreciación de las posibles consecuencias de las diferentes alternativas.

e) Si no logra tomar, finalmente, una decisión o comunicarla."

JUSTIFICACIÓN:

Mejor expresión.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 47

Al Artículo 18.2

SE PROPONE:

Donde dice:

"2. Para la evaluación de estos criterios de incapacidad de hecho se deberá contar con la opinión de otros profesionales implicados directamente en la atención al paciente. Asimismo, se podrá consultar a la familia con objeto de conocer su opinión."

Debe decir:

"2. Para la valoración de estos criterios se deberá contar con la opinión de otros profesionales implicados, directamente, en la atención del paciente. Asimismo, se consultará a la familia con objeto de conocer su opinión."

JUSTIFICACIÓN:

Mejor expresión.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 48

Al Artículo 19.1

SE PROPONE:

Donde dice:

"1. La Administración Sanitaria, así como los centros e instituciones recogidos en el artículo 2, deberán garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de los derechos establecidos en el Título I de la presente ley, así como la coordinación entre los sistemas de salud y de servicios sociales, y velarán por la continuidad de los cuidados."

Debe decir:

"1. La Administración sanitaria, así como los centros e instituciones que se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Ley, deberán garantizar, según sus respectivas competencias, el ejercicio de los derechos establecidos en el título I de la presente ley."

JUSTIFICACIÓN:

Mejor expresión.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 49

Al Artículo 19.3

SE PROPONE: Suprimir el punto 3.

JUSTIFICACIÓN:

Innecesario pues se recoge en toda la legislación referida a los derechos de los pacientes y en el párrafo anterior.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 50

Al Artículo 20.1

SE PROPONE:

Donde dice:

"1. Los centros e instituciones facilitarán a las personas que se encuentren en el proceso final de su vida el acompañamiento de su entorno familiar y afectivo, y harán compatible éste con el conjunto de medidas sanitarias necesarias, para ofrecer una atención de calidad a los pacientes, atendiendo en todo caso a la voluntad del paciente.

Los hijos menores del paciente ingresado tienen pleno derecho de visita sin que pueda ser limitada salvo circunstancia extraordinaria fundamentada en motivos de salud que lo desaconseje. A estos efectos, se tendrá en cuenta la voluntad del menor."

Debe decir:

"Los centros e instituciones facilitarán a las personas que se encuentren en el proceso final de su vida el acompañamiento de su entorno familiar, afectivo y social, compatibilizando este con el conjunto de medidas sanitarias necesarias para ofrecer una atención de calidad a los pacientes."

JUSTIFICACIÓN:

Se suprime el párrafo segundo por innecesario.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 51

Al Artículo 20.2

SE PROPONE:

Donde dice:

"2. Los centros e instituciones facilitarán, a petición de los pacientes, de sus representantes, o de sus familiares, el acceso de aquellas personas que les puedan proporcionar auxilio espiritual, conforme a sus convicciones y creencias y procurarán, en todo caso, que las mismas no interfieran con las actuaciones del equipo sanitario."

Debe decir:

"2. Los centros e instituciones facilitarán, a petición de los pacientes, de sus representantes, o de sus familiares, el acceso de aquellas personas que les puedan proporcionar auxilio religioso o espiritual conforme a sus convicciones y creencias, procurando, en todo caso, que las mismas no interfieran con las actuaciones del equipo sanitario. Y ello, en coordinación con dicho equipo, a fin de garantizar la atención integral del paciente."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor concreción.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 52

Al Artículo 22.1

SE PROPONE:

Donde dice:

"1. Se garantizará a los pacientes en el proceso final de su vida información y asesoramiento sobre los objetivos de los cuidados paliativos que recibirán, de acuerdo con sus necesidades y preferencias y de acuerdo con lo previsto en el Plan de Cuidados Paliativos de Castilla y León."

Debe decir:

"1. Se garantizará a los pacientes en el proceso final de su vida información y asesoramiento sobre los objetivos de los cuidados paliativos que recibirán, de acuerdo con sus necesidades y preferencias."

JUSTIFICACIÓN:

La garantía debe superar el plan de cuidados, con independencia de la existencia y contenido del plan.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 53

Al Artículo 23

SE PROPONE:

Donde dice:

"Los centros e instituciones garantizarán a las personas en el proceso final de su vida, que requieran ser atendidos en régimen de hospitalización, una habitación de uso individual, con el nivel de atención, cuidado y privacidad que requiere su estado de salud

Asimismo, procurará habilitar una cama para el descanso y mejor confort del acompañante que redunde en el bienestar del paciente."

Debe decir:

"Los centros e instituciones garantizarán a las personas en el proceso final de su vida, que requieran ser atendidos en régimen de hospitalización, una habitación de uso individual, con el nivel de atención, cuidado e intimidad que requiere su estado de salud.

Asimismo, se procurará, en la medida de lo posible, habilitar una cama para el descanso del acompañante."

JUSTIFICACIÓN:

Mayor claridad.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 54

Al Artículo 24.2

SE PROPONE:

Donde dice:

"2. En los casos de discrepancia entre los profesionales sanitarios y los pacientes o quienes les representen, o entre éstos y las instituciones sanitarias, en relación con la atención sanitaria prestada en el proceso de morir que no se hayan podido resolver mediante acuerdo entre las partes, se podrá solicitar a petición de cualquiera de estas asesoramiento al Comité de Ética Asistencial correspondiente, que podrá proponer alternativas o soluciones éticas a aquellas decisiones clínicas controvertidas.

Los informes o dictámenes emitidos por el Comité de Ética Asistencial en ningún caso sustituirán las decisiones que tengan que adoptar los profesionales sanitarios."

Debe decir:

"2. En los casos de discrepancia entre los profesionales sanitarios y los pacientes o quienes les representen, o entre éstos y las instituciones sanitarias, en relación con la atención sanitaria prestada en el proceso final de la vida del paciente que no se hayan podido resolver mediante acuerdo entre las partes, se podrá solicitar a petición de cualquiera de estas asesoramiento al Comité de Ética Asistencial correspondiente, que podrá proponer alternativas o soluciones éticas a aquellas decisiones clínicas controvertidas.

Los informes o dictámenes emitidos por el Comité de Ética Asistencial en ningún caso sustituirán las decisiones que tengan que adoptar los profesionales sanitarios."

JUSTIFICACIÓN:

Se sustituye morir por proceso final de la vida del paciente.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 55

Al Artículo 26.

SE PROPONE:

Añadir un nuevo punto 3 con el siguiente tenor literal:

"3. No podrán sancionarse, de acuerdo con el presente régimen sancionador los hechos que hayan sido ya sancionados, penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora el texto.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida.

ENMIENDA N.º 56

Al Artículo 26.

SE PROPONE:

Añadir un nuevo punto 4 con el siguiente tenor literal:

"4. Son sujetos responsables de las infracciones, en la materia regulada por esta ley las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hubiesen participado en aquellas mediando dolo, culpa o negligencia."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora el texto.

Valladolid, 16 de febrero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PPL/000001-13

CVE="BOCCL-11-006069"



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