PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001615, PE/001616, PE/001622, PE/001627 a PE/001643, PE/001653, PE/001656, PE/001657, PE/001665 a PE/001667, PE/001678, PE/001682, PE/001683, PE/001685, PE/001687, PE/001688, PE/001700 a PE/001703, PE/001716 y PE/001717.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de julio de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
Contestación a la Pregunta Escrita número 1101717, formulada por D.ª Alicia Gallego González, Procuradora de Unión del Pueblo Leonés, perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, relativa al servicio de bomberos en Ciudad Rodrigo (Salamanca).
La prevención y extinción de incendios son competencias propias de las entidades locales, que en los municipios de menos de 20.000 habitantes que no cuenten con servicio propio, corresponde prestar a la diputación provincial, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, correspondiendo a la Administración Autonómica la coordinación de dichos servicios, en orden a conseguir una respuesta homogénea de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en el territorio de la Comunidad por parte de las administraciones responsables de su prestación, respetando en todo caso las competencias y la potestad de autoorganización y autonomía de las entidades locales, lo que se materializará en la ley de ordenación y coordinación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en Castilla y León, cuyo anteproyecto se está tramitando.
En todo caso, dado que el sistema de protección civil se rige por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, subsidiariedad y solidaridad interterritorial, siempre que sea necesario, la administración autonómica pondrá a disposición de las entidades locales los medios y recursos del sistema autonómico de protección ciudadana de Castilla y León necesarios para gestionar de forma eficaz cualquier emergencia, pudiendo contar también con los medios y recursos del sistema nacional de protección civil.
En el marco actual, las resoluciones judiciales firmes deben ser respetadas por todos, siendo de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, por lo que nada hace pensar que la Diputación Provincial de Salamanca, como administración pública que es, no cumpla con sus obligaciones legales en los términos dispuestos por el pronunciamiento judicial.
Valladolid, 6 de julio de 2023.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/001717-2
CVE="BOCCL-11-006273"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001615, PE/001616, PE/001622, PE/001627 a PE/001643, PE/001653, PE/001656, PE/001657, PE/001665 a PE/001667, PE/001678, PE/001682, PE/001683, PE/001685, PE/001687, PE/001688, PE/001700 a PE/001703, PE/001716 y PE/001717.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de julio de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 1101717, formulada por D.ª Alicia Gallego González, Procuradora de Unión del Pueblo Leonés, perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, relativa al servicio de bomberos en Ciudad Rodrigo (Salamanca).
La prevención y extinción de incendios son competencias propias de las entidades locales, que en los municipios de menos de 20.000 habitantes que no cuenten con servicio propio, corresponde prestar a la diputación provincial, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, correspondiendo a la Administración Autonómica la coordinación de dichos servicios, en orden a conseguir una respuesta homogénea de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en el territorio de la Comunidad por parte de las administraciones responsables de su prestación, respetando en todo caso las competencias y la potestad de autoorganización y autonomía de las entidades locales, lo que se materializará en la ley de ordenación y coordinación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en Castilla y León, cuyo anteproyecto se está tramitando.
En todo caso, dado que el sistema de protección civil se rige por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, subsidiariedad y solidaridad interterritorial, siempre que sea necesario, la administración autonómica pondrá a disposición de las entidades locales los medios y recursos del sistema autonómico de protección ciudadana de Castilla y León necesarios para gestionar de forma eficaz cualquier emergencia, pudiendo contar también con los medios y recursos del sistema nacional de protección civil.
En el marco actual, las resoluciones judiciales firmes deben ser respetadas por todos, siendo de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, por lo que nada hace pensar que la Diputación Provincial de Salamanca, como administración pública que es, no cumpla con sus obligaciones legales en los términos dispuestos por el pronunciamiento judicial.
Valladolid, 6 de julio de 2023.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/001717-2
CVE="BOCCL-11-006273"