PE/001698-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001698-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Rosa María Rubio Martín, relativa a cuestiones relativas a estaciones de recarga de vehículos eléctricos en las carreteras de carácter autonómico, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 172, de 3 de julio de 2023.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001659 a PE/001662, PE/001692 a PE/001699, PE/001704 a PE/001710, PE/001712 a PE/001715, PE/001730 y PE/001761.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de septiembre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1101698, formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y Dña. Rosa María Rubio Martín, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “estaciones de recarga de vehículos eléctricos en las carreteras de carácter autonómico”.

Recabada información de las Consejerías de Economía y Hacienda; Industria, Comercio y Empleo y de Movilidad y Transformación Digital en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Economía y Hacienda

ANEXO II: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

ANEXO III: Consejería de Movilidad y Transformación Digital

Valladolid, 31 de agosto de 2023.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Luis Miguel González Gago.

ANEXO I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./1101698

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, en el ámbito de las competencias de la Consejerla de Economía y Hacienda, cabe señalar que las estaciones de recarga de vehículos eléctricos son instalaciones eléctricas que pueden ser realizadas dentro de la libre iniciativa de cualquier consumidor de energía eléctrica, cuya actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos se encuentra liberalizada por debajo de los 3 MW de potencia de suministro eléctrico destinado a tal fin (que son la inmensa mayoría).

Por tanto, prácticamente todas las estaciones de recarga de vehículos eléctricos se tramitan por liberalización industrial, como cualquier instalación eléctrica del consumidor titular de la misma, sin más tramites que su inscripción en el Registro de Instalaciones Industriales una vez haya sido ejecutada, a través de los medios electrónicos habituales establecidos por el órgano administrativo competente en materia de seguridad industrial.

No obstante, el Ministerio para la Transición Ecológica está trabajando para recabar de los operadores de los puntos de recarga de vehículos eléctricos la información actualizada de su localización, características, disponibilidad y precio de venta al público, que será puesta a disposición de los ciudadanos en tiempo real a través del portal web que finalmente determine dicho Ministerio.

ANEXO II CONSEJERÍA DE INDUSTRIA COMERCIO Y EMPLEO

P.E./1101698

En contestación a la Pregunta Escrita P.E./0001698, Núm. Registro de entrada 3132, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores, D. RUBÉN ILLERA REDÓN, D.ª CONSOLACIÓN PABLOS LABAJO, D. JESÚS GUERRERO ARROYO y D.ª ROSA RUBIO MARTÍN, del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, solicitando “¿Cuántas estaciones de recarga de vehículos eléctricos se encuentran actualmente instalados en las carreteras de carácter autonómico? Se desea conocer su localización, el año de instalación, el número de cargadores en cada uno de ellos y su potencia”.

Se informa lo siguiente:

El Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, dispone en su artículo 6 las competencias de la Dirección General de Industria. Ninguna de ellas incluye ningún aspecto relacionado con cuestiones de productos energéticos, como es el de los puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Además, la información sobre instalaciones de recarga de vehículos que las empresas prestadoras de servicios de recarga energética para el vehículo eléctrico están obligadas a remitir a las comunidades autónomas, está dispuesta por el artículo 48 de la Ley 2412013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y por el artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Como se puede observar, todas ellas son de materia energética, no industrial, lo cual no es competencia de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

ANEXO III CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

P.E./1101698

En contestación a la pregunta escrita 1698, se informa que la Consejería de Movilidad y Transformación Digital carece de competencias relativas a estaciones de recarga de vehículos eléctricos.

Las competencias de esta Consejería se refieren a las autorizaciones de obras contiguas a la carretera, y más concretamente, de áreas de titularidad privada y estaciones de servicio fuera de tramos urbanos (artículo 27 del Reglamento de Carreteras de Castilla y León), a efectos de cumplir con lo establecido en la Ley de Carreteras de Castilla y León y su Reglamento, en cuanto a los accesos y la afección de las obras a realizar con respeto a las zonas afectas a la carretera (zona de dominio público, zona de servidumbre y de zona de afección), así como con la línea límite de edificación.

Es preciso indicar que dichas autorizaciones se otorgan a reserva de las demás licencias y autorizaciones necesarias para su construcción y explotación, sin perjuicio de tercero (artículos 28 y 42 del Reglamento de Carreteras de Castilla y León).


PE/001698-2

CVE="BOCCL-11-006421"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 18967
BOCCL nº 188/11 del 18/9/2023
CVE: BOCCL-11-006421

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001698-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Rosa María Rubio Martín, relativa a cuestiones relativas a estaciones de recarga de vehículos eléctricos en las carreteras de carácter autonómico, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 172, de 3 de julio de 2023.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001659 a PE/001662, PE/001692 a PE/001699, PE/001704 a PE/001710, PE/001712 a PE/001715, PE/001730 y PE/001761.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de septiembre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1101698, formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y Dña. Rosa María Rubio Martín, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “estaciones de recarga de vehículos eléctricos en las carreteras de carácter autonómico”.

Recabada información de las Consejerías de Economía y Hacienda; Industria, Comercio y Empleo y de Movilidad y Transformación Digital en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Economía y Hacienda

ANEXO II: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

ANEXO III: Consejería de Movilidad y Transformación Digital

Valladolid, 31 de agosto de 2023.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Luis Miguel González Gago.

ANEXO I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./1101698

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, en el ámbito de las competencias de la Consejerla de Economía y Hacienda, cabe señalar que las estaciones de recarga de vehículos eléctricos son instalaciones eléctricas que pueden ser realizadas dentro de la libre iniciativa de cualquier consumidor de energía eléctrica, cuya actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos se encuentra liberalizada por debajo de los 3 MW de potencia de suministro eléctrico destinado a tal fin (que son la inmensa mayoría).

Por tanto, prácticamente todas las estaciones de recarga de vehículos eléctricos se tramitan por liberalización industrial, como cualquier instalación eléctrica del consumidor titular de la misma, sin más tramites que su inscripción en el Registro de Instalaciones Industriales una vez haya sido ejecutada, a través de los medios electrónicos habituales establecidos por el órgano administrativo competente en materia de seguridad industrial.

No obstante, el Ministerio para la Transición Ecológica está trabajando para recabar de los operadores de los puntos de recarga de vehículos eléctricos la información actualizada de su localización, características, disponibilidad y precio de venta al público, que será puesta a disposición de los ciudadanos en tiempo real a través del portal web que finalmente determine dicho Ministerio.

ANEXO II CONSEJERÍA DE INDUSTRIA COMERCIO Y EMPLEO

P.E./1101698

En contestación a la Pregunta Escrita P.E./0001698, Núm. Registro de entrada 3132, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores, D. RUBÉN ILLERA REDÓN, D.ª CONSOLACIÓN PABLOS LABAJO, D. JESÚS GUERRERO ARROYO y D.ª ROSA RUBIO MARTÍN, del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, solicitando “¿Cuántas estaciones de recarga de vehículos eléctricos se encuentran actualmente instalados en las carreteras de carácter autonómico? Se desea conocer su localización, el año de instalación, el número de cargadores en cada uno de ellos y su potencia”.

Se informa lo siguiente:

El Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, dispone en su artículo 6 las competencias de la Dirección General de Industria. Ninguna de ellas incluye ningún aspecto relacionado con cuestiones de productos energéticos, como es el de los puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Además, la información sobre instalaciones de recarga de vehículos que las empresas prestadoras de servicios de recarga energética para el vehículo eléctrico están obligadas a remitir a las comunidades autónomas, está dispuesta por el artículo 48 de la Ley 2412013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y por el artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Como se puede observar, todas ellas son de materia energética, no industrial, lo cual no es competencia de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

ANEXO III CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

P.E./1101698

En contestación a la pregunta escrita 1698, se informa que la Consejería de Movilidad y Transformación Digital carece de competencias relativas a estaciones de recarga de vehículos eléctricos.

Las competencias de esta Consejería se refieren a las autorizaciones de obras contiguas a la carretera, y más concretamente, de áreas de titularidad privada y estaciones de servicio fuera de tramos urbanos (artículo 27 del Reglamento de Carreteras de Castilla y León), a efectos de cumplir con lo establecido en la Ley de Carreteras de Castilla y León y su Reglamento, en cuanto a los accesos y la afección de las obras a realizar con respeto a las zonas afectas a la carretera (zona de dominio público, zona de servidumbre y de zona de afección), así como con la línea límite de edificación.

Es preciso indicar que dichas autorizaciones se otorgan a reserva de las demás licencias y autorizaciones necesarias para su construcción y explotación, sin perjuicio de tercero (artículos 28 y 42 del Reglamento de Carreteras de Castilla y León).


PE/001698-2

CVE="BOCCL-11-006421"



Sede de las Cortes de Castilla y León