PNL/000627-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000627-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para exigirle que derogue la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y la Estrategia para la conservación y gestión del lobo; que remita a la Comisión Europea la información real y oficial de las comunidades autónomas que no fue recabada por el Gobierno de España; y que recupere el diálogo y el consenso con las comunidades autónomas responsables de la gestión del lobo, para afrontar desde la coordinación los nuevos retos que el incremento del área de distribución de la especie está originando sobre la ganadería extensiva en Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de septiembre de 2023, ha admitido a trámite la proposición no de ley PNL/000627.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha proposición no de ley haya de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de septiembre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

Con fecha 31 de mayo de 2022, el Grupo Parlamentario Popular registró una PROPOSICIÓN NO DE LEY para instar a la Junta a dirigirse al Gobierno de España y exigir siete medidas que permitieran recuperar el régimen jurídico anterior a la Orden TED/980/2021, dado que la especie no tiene problema alguno de conservación, y volver al consenso en la gestión de la especie, profundizando en la adopción de medidas preventivas y en la mejora de los sistemas de compensación de daños.

Con fecha de 28 de julio de 2022 se aprobó finalmente en Conferencia Sectorial de Medio Ambiente la Estrategia para la conservación y gestión del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural, con el voto en contra de la Comunidad de Castilla y León entre otras Comunidades Autónomas por diferentes motivos. Entre ellos se destacan: (1) la aprobación de una estrategia sin haber abordado previamente un exhaustivo diagnóstico del estado de conservación de la especie, aspecto que debiera haberse realizado sobre la base de un nuevo censo nacional coordinado -en el que la Junta ya está trabajando con sus propios medios y recursos-; (2) la inclusión como anejo a la estrategia los criterios de distribución de presupuesto a las CC. AA., criterios que debieran haberse aprobado de forma ajena a la estrategia al igual que se realiza con cualquier otra aportación finalista del Estado a las CC. AA.; y (3) por la inclusión en su anejo n.º 2 de un Protocolo para la aplicación y desarrollo de la Disposición Adicional Primera de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, protocolo que como documento de desarrollo de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, y donde se definen obligaciones hacia las CC. AA. para la tramitación de los expedientes de extracción de lobos conforme el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (informe preceptivo no vinculante del MITECO), debiera haberse aprobado con rango de norma (orden ministerial o resolución de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación) que proporcione la seguridad jurídica que requieren los técnicos gestores de la especie en las Comunidades Autónomas y no como un anejo a un documento técnico sin ningún valor normativo.

Por todo ello, la nueva Estrategia de Conservación de la Especie debería volver a aprobarse por consenso de todas las partes implicadas y ser redactada una vez que se hubiera concluido el nuevo censo nacional y se hubiera podido valorar de manera objetiva el estado de conservación de la especie.

Además, se consideraba y se sigue considerando necesario constituir una mesa de trabajo con Comunidades Autónomas y representantes del sector ganadero que analice las medidas preventivas aplicables en las diversas situaciones y contextos ganaderos del territorio nacional y que consensuara las propuestas de medidas que debieran llevarse a la Estrategia de Conservación.

Finalmente, el "Protocolo de aplicación de excepciones", para la realización de controles poblacionales de lobo, se ha aprobado como un anexo a la Estrategia, cuando es un desarrollo de la Disposición Adicional Primera de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, que debiera por tanto tener carácter normativo, como ya se ha manifestado.

Con fecha de 4 de septiembre la Comisión Europea publicó un comunicado en el que instaba a las autoridades locales a hacer pleno uso de las excepciones existentes en la normativa comunitaria y recopilara datos para la revisión del estado de conservación a nivel europeo.

El objetivo de esta consulta, tal y como informa la propia Comisión, es que, sobre la base de los datos recogidos, "la Comisión decidirá sobre una propuesta para modificar, en su caso, el estatuto de protección del lobo en la UE y actualizar el marco jurídico, a fin de introducir, en caso necesario, una mayor flexibilidad, a la luz de la evolución de esta especie".

Tal y como se cita en el comunicado publicado por la Comisión Europea, "El regreso del lobo a las regiones de la UE en las que ha estado ausente desde hace mucho tiempo conduce cada vez más a conflictos con las comunidades agrícolas y cinegéticas locales, especialmente cuando las medidas para prevenir ataques al ganado no se aplican de forma generalizada". La propia presidenta Von der Leyen ha declarado que «La concentración de lobos en algunas regiones europeas se ha convertido en un peligro real para el ganado y, potencialmente, también para los seres humanos. Insto a las autoridades locales y nacionales a que tomen medidas cuando sea necesario. De hecho, la legislación vigente de la UE ya les permite hacerlo». Por tanto, la Comisión pone en marcha hoy una nueva fase en su trabajo para abordar los retos relacionados con el retorno de los lobos, "invitando a las comunidades locales, a los científicos y a todas las partes interesadas a que presenten, a más tardar el 22 de septiembre de 2023, datos actualizados sobre la población de lobos y sus efectos. Se les invita a utilizar la siguiente dirección de correo electrónico (activa desde esta tarde): EC-WOLF-DATA-COLLECTION@ec.europa.eu".

Tal y como continúa detallando el comunicado, "sobre la base de los datos recogidos, la Comisión decidirá sobre una propuesta para modificar, en su caso, el estatuto de protección del lobo en la UE y actualizar el marco jurídico, a fin de introducir, en caso necesario, una mayor flexibilidad, a la luz de la evolución de esta especie. Esto complementará las actuales posibilidades que ofrece la legislación de la UE para que las autoridades locales y nacionales tomen medidas cuando sea necesario, y se ha previsto una financiación significativa de la UE para estas medidas, tal como se detalla en una carta conjunta enviada por el comisario Sinkevičius y el comisario Wojciechowski a todos los ministros de Agricultura y Medio Ambiente de la UE en noviembre de 2021. Algunas medidas han demostrado ser eficaces para prevenir o reducir significativamente los riesgos de depredación cuando se aplican correctamente y se adaptan al contexto específico en el que se aplican".

Por último, en la carta recientemente publicada se detalla que "la revisión por parte de la Comisión de los datos científicos sobre el lobo en la UE forma parte integrante del análisis en profundidad que la Comisión está llevando a cabo en respuesta a la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2022. En abril de 2023, la Comisión comenzó a recopilar datos de grupos de expertos y de las principales partes interesadas, así como los datos notificados por las autoridades nacionales con arreglo a la legislación de la UE e internacional vigente. Sin embargo, estos datos siguen sin ofrecer una imagen completa suficiente para que la Comisión diseñe nuevas medidas, y la Comisión está ampliando hoy esta consulta".

Visto el comunicado de la Comisión Europea, si analizamos la situación jurídica en España para la adopción de medidas de gestión, comprobamos cómo, de forma práctica, resulta del todo imposible su implementación por la inconcreción y ausencia de seguridad jurídica.

De acuerdo con la normativa nacional, las medidas de gestión que puedan ser adoptadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas en aplicación del régimen de excepciones previsto en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conforme a la disposición adicional primera de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, va más allá de lo que establece la normativa básica y establece que estarán sujetas a una serie de criterios previstos en esa disposición, en el caso de posibles autorizaciones de extracciones y capturas de lobos, que son los siguientes:

a) No exista otra solución satisfactoria, esto es cuando se haya demostrado que se han aplicado adecuadamente por parte de las explotaciones afectadas medidas preventivas o de protección del ganado, y estas hayan resultado ineficaces, teniendo para ello en cuenta el catálogo de medidas de protección del ganado ante eventos de depredación del lobo publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como otras medidas de protección que hayan sido previamente valoradas favorablemente por la comunidad autónoma o para las cuales se disponga de evidencia científica sobre su efectividad.

b) Se justifique con el mejor conocimiento disponible que la medida de extracción y captura de ejemplares no afecta negativamente al estado de conservación favorable de la especie.

c) Se justifique la existencia de perjuicios importantes para el ganado en las explotaciones afectadas, atendiendo a posibles daños recurrentes o significativos.

Más recientemente, con fecha de 28 de julio de 2022, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobó en el marco de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente la Estrategia para la conservación y gestión del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural. Una vez más con el voto contrario de Castilla y León, junto con Galicia y Cantabria, entre otras.

En dicha estrategia, se aprueba en el anejo 2 el Protocolo para la aplicación y desarrollo de la Disposición Adicional Primera de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. En este protocolo se establecen las obligaciones "legales" para asegurar el cumplimiento de los requerimientos del artículo 16 de la directiva hábitats y del artículo 61.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, que la traspone, para mediante autorización administrativa proceder a la extracción de ejemplares de lobo.

De acuerdo con lo especificado en el protocolo aprobado, únicamente cuando se hayan aplicado dichas intervenciones (métodos preventivos no letales) y hayan demostrado ser ineficaces, o apenas parcialmente eficaces, o cuando no sea posible aplicar dichas intervenciones en un caso específico, podrán autorizarse las excepciones.

Por otro lado, en relación con la justificación de existencia de perjuicios importantes para el ganado en las explotaciones afectadas, el protocolo aprobado en la estrategia nacional establece que dichos daños al ganado deben exceder los riesgos empresariales normales y que la excepción aplicada (controlo letal) evita o limita dichos daños graves. ¿Cuáles son estos riesgos empresariales?, ¿cómo se justifican?

Por último, este protocolo, aprobado en una estrategia, exige la existencia de un informe preceptivo no vinculante del propio MITECO en un expediente de aplicación del régimen de excepciones; es decir, en un documento estratégico, no vinculante, se incorpora una obligación normativa no incluida en ninguna disposición legal.

Todos estos extremos ponen de relieve la falta de seguridad jurídica y la imposibilidad de hacer uso de las excepciones a la Directiva Habitat, que la propia Comisión, en su comunicado del 4 de septiembre, insta a las autoridades locales y nacionales a aplicar.

Considerando esta nueva comunicación de la Comisión, por la que se abre la vía para atender las reclamaciones de las Comunidades Autónomas competentes en la gestión del lobo, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para exigirle que:

1. Derogue la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y la Estrategia para la conservación y gestión del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural, aprobada sin consenso y sin los adecuados cauces de discusión y coordinación con las Comunidades Autónomas.

2. Remita a la Comisión Europea la información real y oficial de las Comunidades Autónomas que no fue recabada por el Gobierno de España en la elaboración del informe sexenal 2013-2018, con el objetivo de corregir y elaborar nuevamente el informe sexenal sobre el estado de conservación del lobo, siguiendo las directrices técnicas aprobadas en el Comité de Flora y Fauna.

3. Recupere el diálogo y el consenso con las Comunidades Autónomas responsables de la gestión del lobo, para afrontar desde la coordinación los nuevos retos que el incremento del área de distribución de la especie está originando sobre la ganadería extensiva en Castilla y León".

Valladolid, 12 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000627-01

CVE="BOCCL-11-006481"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 19088-19092
BOCCL nº 191/11 del 21/9/2023
CVE: BOCCL-11-006481

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000627-01
Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para exigirle que derogue la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y la Estrategia para la conservación y gestión del lobo; que remita a la Comisión Europea la información real y oficial de las comunidades autónomas que no fue recabada por el Gobierno de España; y que recupere el diálogo y el consenso con las comunidades autónomas responsables de la gestión del lobo, para afrontar desde la coordinación los nuevos retos que el incremento del área de distribución de la especie está originando sobre la ganadería extensiva en Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de septiembre de 2023, ha admitido a trámite la proposición no de ley PNL/000627.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha proposición no de ley haya de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de septiembre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

Con fecha 31 de mayo de 2022, el Grupo Parlamentario Popular registró una PROPOSICIÓN NO DE LEY para instar a la Junta a dirigirse al Gobierno de España y exigir siete medidas que permitieran recuperar el régimen jurídico anterior a la Orden TED/980/2021, dado que la especie no tiene problema alguno de conservación, y volver al consenso en la gestión de la especie, profundizando en la adopción de medidas preventivas y en la mejora de los sistemas de compensación de daños.

Con fecha de 28 de julio de 2022 se aprobó finalmente en Conferencia Sectorial de Medio Ambiente la Estrategia para la conservación y gestión del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural, con el voto en contra de la Comunidad de Castilla y León entre otras Comunidades Autónomas por diferentes motivos. Entre ellos se destacan: (1) la aprobación de una estrategia sin haber abordado previamente un exhaustivo diagnóstico del estado de conservación de la especie, aspecto que debiera haberse realizado sobre la base de un nuevo censo nacional coordinado -en el que la Junta ya está trabajando con sus propios medios y recursos-; (2) la inclusión como anejo a la estrategia los criterios de distribución de presupuesto a las CC. AA., criterios que debieran haberse aprobado de forma ajena a la estrategia al igual que se realiza con cualquier otra aportación finalista del Estado a las CC. AA.; y (3) por la inclusión en su anejo n.º 2 de un Protocolo para la aplicación y desarrollo de la Disposición Adicional Primera de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, protocolo que como documento de desarrollo de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, y donde se definen obligaciones hacia las CC. AA. para la tramitación de los expedientes de extracción de lobos conforme el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (informe preceptivo no vinculante del MITECO), debiera haberse aprobado con rango de norma (orden ministerial o resolución de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación) que proporcione la seguridad jurídica que requieren los técnicos gestores de la especie en las Comunidades Autónomas y no como un anejo a un documento técnico sin ningún valor normativo.

Por todo ello, la nueva Estrategia de Conservación de la Especie debería volver a aprobarse por consenso de todas las partes implicadas y ser redactada una vez que se hubiera concluido el nuevo censo nacional y se hubiera podido valorar de manera objetiva el estado de conservación de la especie.

Además, se consideraba y se sigue considerando necesario constituir una mesa de trabajo con Comunidades Autónomas y representantes del sector ganadero que analice las medidas preventivas aplicables en las diversas situaciones y contextos ganaderos del territorio nacional y que consensuara las propuestas de medidas que debieran llevarse a la Estrategia de Conservación.

Finalmente, el "Protocolo de aplicación de excepciones", para la realización de controles poblacionales de lobo, se ha aprobado como un anexo a la Estrategia, cuando es un desarrollo de la Disposición Adicional Primera de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, que debiera por tanto tener carácter normativo, como ya se ha manifestado.

Con fecha de 4 de septiembre la Comisión Europea publicó un comunicado en el que instaba a las autoridades locales a hacer pleno uso de las excepciones existentes en la normativa comunitaria y recopilara datos para la revisión del estado de conservación a nivel europeo.

El objetivo de esta consulta, tal y como informa la propia Comisión, es que, sobre la base de los datos recogidos, "la Comisión decidirá sobre una propuesta para modificar, en su caso, el estatuto de protección del lobo en la UE y actualizar el marco jurídico, a fin de introducir, en caso necesario, una mayor flexibilidad, a la luz de la evolución de esta especie".

Tal y como se cita en el comunicado publicado por la Comisión Europea, "El regreso del lobo a las regiones de la UE en las que ha estado ausente desde hace mucho tiempo conduce cada vez más a conflictos con las comunidades agrícolas y cinegéticas locales, especialmente cuando las medidas para prevenir ataques al ganado no se aplican de forma generalizada". La propia presidenta Von der Leyen ha declarado que «La concentración de lobos en algunas regiones europeas se ha convertido en un peligro real para el ganado y, potencialmente, también para los seres humanos. Insto a las autoridades locales y nacionales a que tomen medidas cuando sea necesario. De hecho, la legislación vigente de la UE ya les permite hacerlo». Por tanto, la Comisión pone en marcha hoy una nueva fase en su trabajo para abordar los retos relacionados con el retorno de los lobos, "invitando a las comunidades locales, a los científicos y a todas las partes interesadas a que presenten, a más tardar el 22 de septiembre de 2023, datos actualizados sobre la población de lobos y sus efectos. Se les invita a utilizar la siguiente dirección de correo electrónico (activa desde esta tarde): EC-WOLF-DATA-COLLECTION@ec.europa.eu".

Tal y como continúa detallando el comunicado, "sobre la base de los datos recogidos, la Comisión decidirá sobre una propuesta para modificar, en su caso, el estatuto de protección del lobo en la UE y actualizar el marco jurídico, a fin de introducir, en caso necesario, una mayor flexibilidad, a la luz de la evolución de esta especie. Esto complementará las actuales posibilidades que ofrece la legislación de la UE para que las autoridades locales y nacionales tomen medidas cuando sea necesario, y se ha previsto una financiación significativa de la UE para estas medidas, tal como se detalla en una carta conjunta enviada por el comisario Sinkevičius y el comisario Wojciechowski a todos los ministros de Agricultura y Medio Ambiente de la UE en noviembre de 2021. Algunas medidas han demostrado ser eficaces para prevenir o reducir significativamente los riesgos de depredación cuando se aplican correctamente y se adaptan al contexto específico en el que se aplican".

Por último, en la carta recientemente publicada se detalla que "la revisión por parte de la Comisión de los datos científicos sobre el lobo en la UE forma parte integrante del análisis en profundidad que la Comisión está llevando a cabo en respuesta a la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2022. En abril de 2023, la Comisión comenzó a recopilar datos de grupos de expertos y de las principales partes interesadas, así como los datos notificados por las autoridades nacionales con arreglo a la legislación de la UE e internacional vigente. Sin embargo, estos datos siguen sin ofrecer una imagen completa suficiente para que la Comisión diseñe nuevas medidas, y la Comisión está ampliando hoy esta consulta".

Visto el comunicado de la Comisión Europea, si analizamos la situación jurídica en España para la adopción de medidas de gestión, comprobamos cómo, de forma práctica, resulta del todo imposible su implementación por la inconcreción y ausencia de seguridad jurídica.

De acuerdo con la normativa nacional, las medidas de gestión que puedan ser adoptadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas en aplicación del régimen de excepciones previsto en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conforme a la disposición adicional primera de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, va más allá de lo que establece la normativa básica y establece que estarán sujetas a una serie de criterios previstos en esa disposición, en el caso de posibles autorizaciones de extracciones y capturas de lobos, que son los siguientes:

a) No exista otra solución satisfactoria, esto es cuando se haya demostrado que se han aplicado adecuadamente por parte de las explotaciones afectadas medidas preventivas o de protección del ganado, y estas hayan resultado ineficaces, teniendo para ello en cuenta el catálogo de medidas de protección del ganado ante eventos de depredación del lobo publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como otras medidas de protección que hayan sido previamente valoradas favorablemente por la comunidad autónoma o para las cuales se disponga de evidencia científica sobre su efectividad.

b) Se justifique con el mejor conocimiento disponible que la medida de extracción y captura de ejemplares no afecta negativamente al estado de conservación favorable de la especie.

c) Se justifique la existencia de perjuicios importantes para el ganado en las explotaciones afectadas, atendiendo a posibles daños recurrentes o significativos.

Más recientemente, con fecha de 28 de julio de 2022, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobó en el marco de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente la Estrategia para la conservación y gestión del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural. Una vez más con el voto contrario de Castilla y León, junto con Galicia y Cantabria, entre otras.

En dicha estrategia, se aprueba en el anejo 2 el Protocolo para la aplicación y desarrollo de la Disposición Adicional Primera de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. En este protocolo se establecen las obligaciones "legales" para asegurar el cumplimiento de los requerimientos del artículo 16 de la directiva hábitats y del artículo 61.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, que la traspone, para mediante autorización administrativa proceder a la extracción de ejemplares de lobo.

De acuerdo con lo especificado en el protocolo aprobado, únicamente cuando se hayan aplicado dichas intervenciones (métodos preventivos no letales) y hayan demostrado ser ineficaces, o apenas parcialmente eficaces, o cuando no sea posible aplicar dichas intervenciones en un caso específico, podrán autorizarse las excepciones.

Por otro lado, en relación con la justificación de existencia de perjuicios importantes para el ganado en las explotaciones afectadas, el protocolo aprobado en la estrategia nacional establece que dichos daños al ganado deben exceder los riesgos empresariales normales y que la excepción aplicada (controlo letal) evita o limita dichos daños graves. ¿Cuáles son estos riesgos empresariales?, ¿cómo se justifican?

Por último, este protocolo, aprobado en una estrategia, exige la existencia de un informe preceptivo no vinculante del propio MITECO en un expediente de aplicación del régimen de excepciones; es decir, en un documento estratégico, no vinculante, se incorpora una obligación normativa no incluida en ninguna disposición legal.

Todos estos extremos ponen de relieve la falta de seguridad jurídica y la imposibilidad de hacer uso de las excepciones a la Directiva Habitat, que la propia Comisión, en su comunicado del 4 de septiembre, insta a las autoridades locales y nacionales a aplicar.

Considerando esta nueva comunicación de la Comisión, por la que se abre la vía para atender las reclamaciones de las Comunidades Autónomas competentes en la gestión del lobo, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para exigirle que:

1. Derogue la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y la Estrategia para la conservación y gestión del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural, aprobada sin consenso y sin los adecuados cauces de discusión y coordinación con las Comunidades Autónomas.

2. Remita a la Comisión Europea la información real y oficial de las Comunidades Autónomas que no fue recabada por el Gobierno de España en la elaboración del informe sexenal 2013-2018, con el objetivo de corregir y elaborar nuevamente el informe sexenal sobre el estado de conservación del lobo, siguiendo las directrices técnicas aprobadas en el Comité de Flora y Fauna.

3. Recupere el diálogo y el consenso con las Comunidades Autónomas responsables de la gestión del lobo, para afrontar desde la coordinación los nuevos retos que el incremento del área de distribución de la especie está originando sobre la ganadería extensiva en Castilla y León".

Valladolid, 12 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000627-01

CVE="BOCCL-11-006481"



Sede de las Cortes de Castilla y León