PNL/000630-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000630-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores Dña. Alicia Gallego González, D. José Ramón García Fernández y D. Luis Mariano Santos Reyero, instando a la Junta de Castilla y León a la adopción de diversas medidas para regular y mejorar la situación de los celadores que realizan su jornada ordinaria en los servicios de urgencias de Atención Primaria, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de septiembre de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000628 a PNL/000630.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de septiembre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Alicia Gallego González, José Ramón García Fernández y Luis Mariano Santos Reyero, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad.

ANTECEDENTES

Durante las últimas décadas, nuestro país se ha venido convirtiendo en un referente a nivel mundial en materia asistencial. Ciertamente en los últimos años, como consecuencia de la infección provocada por el virus SARS-CoV 2, nuestro Sistema Sanitario se ha resentido, pero aun así mantiene unos valores y características concretas: universalización, accesibilidad, desconcentración y descentralización.

En lo que no se ha resentido, y por lo que ha sido valorado de manera unánime, es en las excelentes capacidades de los profesionales que lo integran.

Para llegar a ello, estos trabajadores vienen realizando una progresiva formación y su correspondiente especialización en el ámbito de sus funciones. Incrementan regularmente sus conocimientos y realizan prácticas dentro del periodo formativo. Se han creado nuevas titulaciones profesionales, algunas de ellas derivadas de una formación universitaria y otras vinculadas a la Formación Profesional. Los antiguos conductores de ambulancias ahora son Técnicos en Transporte Sanitario y ya existe una gran cantidad de técnicos en diferentes cualificaciones dentro de la familia sanitaria.

Subsiste, no obstante, un grupo numeroso de trabajadores que no se ha incorporado a esta corriente: las Celadoras y los Celadores.

La categoría de Celador fue recogida inicialmente por la Orden de 5 de julio de 1971 (BOE núm. 174, de 22 julio 1971, pág. 12015), mediante la cual se aprobaba el "Estatuto de personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social", y es ahí donde aparece una primera regulación de sus funciones.

Posteriormente, con la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (BOCyL núm. 52 de 14 de marzo de 2007), se realiza una "descripción de las funciones más relevantes de las distintas categorías de personal estatutario sanitario", siendo las funciones del celador un corta y pega del anterior estatuto de personal no sanitario del año 1971.

Dentro de la categoría única de celador (Decreto 85/2009, 3 de diciembre, BOCyL n.º 236, de 10 de diciembre de 2009, pág. 34554 y Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, BOE núm. 83, pág. 29461), desempeñan sus funciones en:

- Atención Especializada

- Atención Primaria

(En Emergencias Sanitarias, el Sacyl decidió, contrariamente a otras CC. AA., que no exista la figura del Celador).

Atendiendo a la premisa de que en ningún caso son las funciones las que diferencian a unos Celadores de otros como indica la legislación anteriormente recogida y sí su ubicación en los centros sanitarios, concentraremos esta PNL en el caso de los Celadores que realizan su jornada ordinaria en los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) de Castilla y León.

Debemos partir del origen de las Urgencias Extra Hospitalarias del antiguo Insalud, para comprender el origen de la incorporación laboral de los Celadores a los actuales SUAP.

Durante los periodos que el Insalud regía la Sanidad pública Española los Celadores que trabajaban en los Servicios de Urgencias Extra Hospitalarios se denominaban Celadores del Servicio Normal de Urgencias (Celador SNU) y Celadores del Servicio Especial de Urgencias (Celador SEU), según el número de ciudadanos que se beneficiaran de la asistencia sanitaria en la zona donde se ubicaba el Centro donde estaban las Urgencias Extra Hospitalarias.

Con la aparición de las "trasferencias de competencias" a las diferentes CC. AA. se mantiene la estructura orgánica sanitaria, si bien se inicia un proceso de transformación, fruto de las nuevas necesidades autonómicas y de las propias necesidades de la ciudadanía. Estas necesidades provocarán la creación de los SUAP de Castilla y León conservando el mismo personal, funciones, horarios, incluso ubicaciones físicas:

La Resolución de 27 de diciembre de 2001 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, recogida en el BOE núm. 37 de 12 de febrero de 2002, por la que ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban diversas modificaciones del personal estatutario del INSALUD, como consecuencia de acuerdos suscritos en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, venía a explicar hace 21 años quién realizaba las Urgencias Extra Hospitalarias, qué eran y su reestructuración.

La modificación de los servicios de Urgencias y la incorporación del "Celador SUAP" queda claramente corroborado en la normativa, que en ningún momento ha dejado de estar en vigor y donde no se hace referencia, por ninguna parte, a la figura del "Celador de Área".

Debido a las transformaciones que sufren las Gerencias de Atención Primaria de Castilla y León se configuran las Plantillas Orgánicas de los profesionales de la Sanidad Pública (Sacyl). En Estas Plantillas Orgánicas, durante muchos años y fruto de las negociaciones con las Secciones Sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad, se podía contemplar la figura del Celador SUAP en todas las provincias de la Comunidad.

Hay que resaltar la denominación del Celador SUAP, dado que esta será la que determine las retribuciones correspondientes a estos profesionales y que son piedra angular de esta PNL, en la solicitud final de regularización del cobro de la Atención Continuada en sus modalidades "A" y "B".

En el año 2006 se crea, por el Sacyl, las figuras del "Medico de Área" y "Enfermera/o de Área" con sus particularidades propias de retribuciones, funciones, horario, etc. (Decreto 93/2006, de 21 de diciembre, BOCyL n.º 247 de 27-12-2006, página 24157).

Llegando a la actualidad con distintas adaptaciones, siendo la última la Orden SAN/1403/2021, de 8 de noviembre, "sobre jornada del personal médico y enfermero de área en atención primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León" recogida en BOCyL núm. 231 de 30 de noviembre, pág. 58583.

Situación distinta a los Celadores SUAP que se consideran Personal No Sanitario.

Ante la necesidad del Sacyl de cubrir las plazas del personal SUAP debido a jubilaciones, traslados y la negligencia por la Administración de no cumplir la Resolución de 27 de diciembre de 2001, sustituye al médico y enfermera SUAP por "médico y enfermera/o de área", y por ende, ante la propia confusión de la Administración, al celador SUAP con el mal llamado celador de "área".

Por otro lado, la Orden de 24 de enero de 2023 del consejero de Sanidad por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal estatutario de la Gerencia de Salud, en su pág. 127 recoge perfectamente las retribuciones en Atención Primaria del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) de coordinador, médico, enfermera y celador.

Sin modificación de la normativa, referente a las plazas de Celador del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP), las Plantillas Orgánicas del Personal Estatutario del Sacyl han sido modificadas en distintas provincias (menos León y Palencia) por las Gerencias correspondientes atribuyéndose la autoridad y soberanía para renombrar las plazas de SUAP a "Celador de Área" y, lo que es más atroz, a prescindir de los Celadores SUAP de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria. Cabe recordar que la Resolución de 27 de diciembre de 2001 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, recogida en el BOE N.º 37, de 12 de febrero de 2002, señalaba que:

"Los actuales Servicios Normales y Especiales de Urgencias dependientes de las Gerencias de Atención Primaria se transforman en Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP). Los SUAP contarán, al menos con los siguientes puestos de trabajo: Médico de Urgencias, Diplomado de Enfermería de Urgencias y Celador".

Debe tenerse en cuenta el agravio que sufren, desde el año 2005, los Celadores SUAP con el resto de los Celadores de los Servicios de Urgencias Hospitalarios, al no ver retribuidas las noches, domingos y festivos por el mismo trabajo que realizan sus compañeros Celadores de los Servicios de Urgencias Hospitalarios, en sus jornadas ordinarias de 17 o 24 horas en día de diario o en fin de semana o festivo.

La Consejería de Sanidad de CyL es conocedora de este agravio, dado que son muchas las sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que dictan sentencias favorables a los Celadores SUAP.

Y es que, pese a alcanzarse un acuerdo el 6 de julio de 2021 donde se aceptaba la propuesta de la Administración, que recogía para los Celadores SUAP las mismas retribuciones en el cobro de noches, noches de domingos y festivos, así como de los domingos y festivos diurnos para los Celadores de Urgencias Hospitalarias, nunca se llegó a plasmar en una modificación de la legislación autonómica, pese a haberle instado además en 2017 y 2022 el Procurador del Común de CyL a la Consejería de Sanidad a retomar y hacer frente a los acuerdos de la "Comisión de Trabajo de Celadores SUAP", así como a ejecutar de oficio lo que dicen las numerosas sentencias favorables del TSJ y distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sobre el pago de la Atención Continuada de noches de diario, festivos y domingo y festivos a los Celadores SUAP.

Y es que, a día de hoy, pese a las numerosas Sentencias favorables a los Celadores SUAP, no existe modificación en la normativa que rige sus retribuciones, siendo necesario actualizar gran parte de las mismas y de varios puntos de sus jornadas, mediante la creación y aprobación de una nueva Ley.

Además, según las recomendaciones hechas por el Procurador del Común a la Consejería de Sanidad, en las que insta a la misma a solucionar el problema del pago y correctamente de la Atención Continuada "A" y "B", aun no existiendo imposición, es necesario afrontar dicha petición y subsanar los posibles agravios que se hayan podido cometer con los Celadores del SUAP.

Y es que, atendiendo a las diferentes Sentencias del Tribunal Superior de Justicia y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ha quedado más que demostrado el error que se está cometiendo con los Celadores SUAP.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.- "Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a: Disponer los trámites necesarios destinados a establecer los mecanismos y actividades precisos, dentro de sus competencias, para regular y mejorar la situación de los Celadores que realizan su jornada ordinaria en los Servicios de Urgencias de Atención Primaria en los siguientes puntos:

1. Denominación del destino (Celador SUAP).

2. Turnos y horarios acordes a la carga de trabajo con capacidad de modificación según las necesidades (jornadas de 24 h donde un solo Celador SUAP puede llegar a atender a más de 500 pacientes presenciales y telefónicos).

3. Disfrute efectivo de descansos (20' por cada 7 horas y media como recoge la ley) o posibilidad de acumulación en horas realizadas al haber un solo Celador SUAP para jornadas de 17 h o 24 horas.

4. Reconocimiento del tiempo necesario para comer y cenar en las jornadas de 17 h y 24 h.

5. Retribución de la Atención Continuada de Noches "A", Noches "B" Festivos y Festivos Diurnos "B" como se realiza a los Celadores de Urgencias Hospitalarias.

6. Retribución completa de las jornadas del 24 y 31 de diciembre.

7. Adaptación o equiparación con los Celadores de Urgencias Hospitalarias del Complemento de Destino.

8. Mantener reunión con los Representantes Sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad y los Expertos en el SUAP que formaron parte de la Comisión de Trabajo en el año 2022, previa a la modificación y aprobación de aquellos mecanismos legales, dentro de las competencias autonómicas, que se consideren oportunos para la mejora de las condiciones de los Celadores".

Valladolid, 7 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/000630-01

CVE="BOCCL-11-006484"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 19099-19103
BOCCL nº 191/11 del 21/9/2023
CVE: BOCCL-11-006484

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000630-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores Dña. Alicia Gallego González, D. José Ramón García Fernández y D. Luis Mariano Santos Reyero, instando a la Junta de Castilla y León a la adopción de diversas medidas para regular y mejorar la situación de los celadores que realizan su jornada ordinaria en los servicios de urgencias de Atención Primaria, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de septiembre de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000628 a PNL/000630.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de septiembre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Alicia Gallego González, José Ramón García Fernández y Luis Mariano Santos Reyero, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad.

ANTECEDENTES

Durante las últimas décadas, nuestro país se ha venido convirtiendo en un referente a nivel mundial en materia asistencial. Ciertamente en los últimos años, como consecuencia de la infección provocada por el virus SARS-CoV 2, nuestro Sistema Sanitario se ha resentido, pero aun así mantiene unos valores y características concretas: universalización, accesibilidad, desconcentración y descentralización.

En lo que no se ha resentido, y por lo que ha sido valorado de manera unánime, es en las excelentes capacidades de los profesionales que lo integran.

Para llegar a ello, estos trabajadores vienen realizando una progresiva formación y su correspondiente especialización en el ámbito de sus funciones. Incrementan regularmente sus conocimientos y realizan prácticas dentro del periodo formativo. Se han creado nuevas titulaciones profesionales, algunas de ellas derivadas de una formación universitaria y otras vinculadas a la Formación Profesional. Los antiguos conductores de ambulancias ahora son Técnicos en Transporte Sanitario y ya existe una gran cantidad de técnicos en diferentes cualificaciones dentro de la familia sanitaria.

Subsiste, no obstante, un grupo numeroso de trabajadores que no se ha incorporado a esta corriente: las Celadoras y los Celadores.

La categoría de Celador fue recogida inicialmente por la Orden de 5 de julio de 1971 (BOE núm. 174, de 22 julio 1971, pág. 12015), mediante la cual se aprobaba el "Estatuto de personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social", y es ahí donde aparece una primera regulación de sus funciones.

Posteriormente, con la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (BOCyL núm. 52 de 14 de marzo de 2007), se realiza una "descripción de las funciones más relevantes de las distintas categorías de personal estatutario sanitario", siendo las funciones del celador un corta y pega del anterior estatuto de personal no sanitario del año 1971.

Dentro de la categoría única de celador (Decreto 85/2009, 3 de diciembre, BOCyL n.º 236, de 10 de diciembre de 2009, pág. 34554 y Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, BOE núm. 83, pág. 29461), desempeñan sus funciones en:

- Atención Especializada

- Atención Primaria

(En Emergencias Sanitarias, el Sacyl decidió, contrariamente a otras CC. AA., que no exista la figura del Celador).

Atendiendo a la premisa de que en ningún caso son las funciones las que diferencian a unos Celadores de otros como indica la legislación anteriormente recogida y sí su ubicación en los centros sanitarios, concentraremos esta PNL en el caso de los Celadores que realizan su jornada ordinaria en los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) de Castilla y León.

Debemos partir del origen de las Urgencias Extra Hospitalarias del antiguo Insalud, para comprender el origen de la incorporación laboral de los Celadores a los actuales SUAP.

Durante los periodos que el Insalud regía la Sanidad pública Española los Celadores que trabajaban en los Servicios de Urgencias Extra Hospitalarios se denominaban Celadores del Servicio Normal de Urgencias (Celador SNU) y Celadores del Servicio Especial de Urgencias (Celador SEU), según el número de ciudadanos que se beneficiaran de la asistencia sanitaria en la zona donde se ubicaba el Centro donde estaban las Urgencias Extra Hospitalarias.

Con la aparición de las "trasferencias de competencias" a las diferentes CC. AA. se mantiene la estructura orgánica sanitaria, si bien se inicia un proceso de transformación, fruto de las nuevas necesidades autonómicas y de las propias necesidades de la ciudadanía. Estas necesidades provocarán la creación de los SUAP de Castilla y León conservando el mismo personal, funciones, horarios, incluso ubicaciones físicas:

La Resolución de 27 de diciembre de 2001 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, recogida en el BOE núm. 37 de 12 de febrero de 2002, por la que ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban diversas modificaciones del personal estatutario del INSALUD, como consecuencia de acuerdos suscritos en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, venía a explicar hace 21 años quién realizaba las Urgencias Extra Hospitalarias, qué eran y su reestructuración.

La modificación de los servicios de Urgencias y la incorporación del "Celador SUAP" queda claramente corroborado en la normativa, que en ningún momento ha dejado de estar en vigor y donde no se hace referencia, por ninguna parte, a la figura del "Celador de Área".

Debido a las transformaciones que sufren las Gerencias de Atención Primaria de Castilla y León se configuran las Plantillas Orgánicas de los profesionales de la Sanidad Pública (Sacyl). En Estas Plantillas Orgánicas, durante muchos años y fruto de las negociaciones con las Secciones Sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad, se podía contemplar la figura del Celador SUAP en todas las provincias de la Comunidad.

Hay que resaltar la denominación del Celador SUAP, dado que esta será la que determine las retribuciones correspondientes a estos profesionales y que son piedra angular de esta PNL, en la solicitud final de regularización del cobro de la Atención Continuada en sus modalidades "A" y "B".

En el año 2006 se crea, por el Sacyl, las figuras del "Medico de Área" y "Enfermera/o de Área" con sus particularidades propias de retribuciones, funciones, horario, etc. (Decreto 93/2006, de 21 de diciembre, BOCyL n.º 247 de 27-12-2006, página 24157).

Llegando a la actualidad con distintas adaptaciones, siendo la última la Orden SAN/1403/2021, de 8 de noviembre, "sobre jornada del personal médico y enfermero de área en atención primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León" recogida en BOCyL núm. 231 de 30 de noviembre, pág. 58583.

Situación distinta a los Celadores SUAP que se consideran Personal No Sanitario.

Ante la necesidad del Sacyl de cubrir las plazas del personal SUAP debido a jubilaciones, traslados y la negligencia por la Administración de no cumplir la Resolución de 27 de diciembre de 2001, sustituye al médico y enfermera SUAP por "médico y enfermera/o de área", y por ende, ante la propia confusión de la Administración, al celador SUAP con el mal llamado celador de "área".

Por otro lado, la Orden de 24 de enero de 2023 del consejero de Sanidad por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal estatutario de la Gerencia de Salud, en su pág. 127 recoge perfectamente las retribuciones en Atención Primaria del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) de coordinador, médico, enfermera y celador.

Sin modificación de la normativa, referente a las plazas de Celador del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP), las Plantillas Orgánicas del Personal Estatutario del Sacyl han sido modificadas en distintas provincias (menos León y Palencia) por las Gerencias correspondientes atribuyéndose la autoridad y soberanía para renombrar las plazas de SUAP a "Celador de Área" y, lo que es más atroz, a prescindir de los Celadores SUAP de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria. Cabe recordar que la Resolución de 27 de diciembre de 2001 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, recogida en el BOE N.º 37, de 12 de febrero de 2002, señalaba que:

"Los actuales Servicios Normales y Especiales de Urgencias dependientes de las Gerencias de Atención Primaria se transforman en Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP). Los SUAP contarán, al menos con los siguientes puestos de trabajo: Médico de Urgencias, Diplomado de Enfermería de Urgencias y Celador".

Debe tenerse en cuenta el agravio que sufren, desde el año 2005, los Celadores SUAP con el resto de los Celadores de los Servicios de Urgencias Hospitalarios, al no ver retribuidas las noches, domingos y festivos por el mismo trabajo que realizan sus compañeros Celadores de los Servicios de Urgencias Hospitalarios, en sus jornadas ordinarias de 17 o 24 horas en día de diario o en fin de semana o festivo.

La Consejería de Sanidad de CyL es conocedora de este agravio, dado que son muchas las sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que dictan sentencias favorables a los Celadores SUAP.

Y es que, pese a alcanzarse un acuerdo el 6 de julio de 2021 donde se aceptaba la propuesta de la Administración, que recogía para los Celadores SUAP las mismas retribuciones en el cobro de noches, noches de domingos y festivos, así como de los domingos y festivos diurnos para los Celadores de Urgencias Hospitalarias, nunca se llegó a plasmar en una modificación de la legislación autonómica, pese a haberle instado además en 2017 y 2022 el Procurador del Común de CyL a la Consejería de Sanidad a retomar y hacer frente a los acuerdos de la "Comisión de Trabajo de Celadores SUAP", así como a ejecutar de oficio lo que dicen las numerosas sentencias favorables del TSJ y distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sobre el pago de la Atención Continuada de noches de diario, festivos y domingo y festivos a los Celadores SUAP.

Y es que, a día de hoy, pese a las numerosas Sentencias favorables a los Celadores SUAP, no existe modificación en la normativa que rige sus retribuciones, siendo necesario actualizar gran parte de las mismas y de varios puntos de sus jornadas, mediante la creación y aprobación de una nueva Ley.

Además, según las recomendaciones hechas por el Procurador del Común a la Consejería de Sanidad, en las que insta a la misma a solucionar el problema del pago y correctamente de la Atención Continuada "A" y "B", aun no existiendo imposición, es necesario afrontar dicha petición y subsanar los posibles agravios que se hayan podido cometer con los Celadores del SUAP.

Y es que, atendiendo a las diferentes Sentencias del Tribunal Superior de Justicia y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ha quedado más que demostrado el error que se está cometiendo con los Celadores SUAP.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.- "Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a: Disponer los trámites necesarios destinados a establecer los mecanismos y actividades precisos, dentro de sus competencias, para regular y mejorar la situación de los Celadores que realizan su jornada ordinaria en los Servicios de Urgencias de Atención Primaria en los siguientes puntos:

1. Denominación del destino (Celador SUAP).

2. Turnos y horarios acordes a la carga de trabajo con capacidad de modificación según las necesidades (jornadas de 24 h donde un solo Celador SUAP puede llegar a atender a más de 500 pacientes presenciales y telefónicos).

3. Disfrute efectivo de descansos (20' por cada 7 horas y media como recoge la ley) o posibilidad de acumulación en horas realizadas al haber un solo Celador SUAP para jornadas de 17 h o 24 horas.

4. Reconocimiento del tiempo necesario para comer y cenar en las jornadas de 17 h y 24 h.

5. Retribución de la Atención Continuada de Noches "A", Noches "B" Festivos y Festivos Diurnos "B" como se realiza a los Celadores de Urgencias Hospitalarias.

6. Retribución completa de las jornadas del 24 y 31 de diciembre.

7. Adaptación o equiparación con los Celadores de Urgencias Hospitalarias del Complemento de Destino.

8. Mantener reunión con los Representantes Sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad y los Expertos en el SUAP que formaron parte de la Comisión de Trabajo en el año 2022, previa a la modificación y aprobación de aquellos mecanismos legales, dentro de las competencias autonómicas, que se consideren oportunos para la mejora de las condiciones de los Celadores".

Valladolid, 7 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/000630-01

CVE="BOCCL-11-006484"



Sede de las Cortes de Castilla y León