PE/001756-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001756-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Ramón García Fernández, relativa a subvenciones agroambientales que reparte la Junta de Castilla y León y el cómputo para beneficiarse de las mismas de las hectáreas que reparten los ayuntamientos de los pastos comunales entre sus vecinos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 179, de 3 de agosto de 2023.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001718 a PE/001723, PE/001725, PE/001727, PE/001728, PE/001731, PE/001732, PE/001734 a PE/001740, PE/001743, PE/001744, PE/001746, PE/001748, PE/001749 y PE/001751 a PE/001760.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de octubre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Pregunta Escrita PE/1101756 formulada por D. José Ramón García Fernández, D. Ángel Hernández Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León relativa a las subvenciones agroambientales que reparte la Junta de Castilla y León y el cómputo para beneficiarse de las mismas de las hectáreas que reparten los ayuntamientos de los pastos comunales entre sus vecinos.

En respuesta a las cuestiones planteadas, le informo que los compromisos agroambientales y climáticos han de entenderse, en sentido genérico, como aquellas prácticas agrarias que contribuyan a la protección y mejora del medio ambiente. Para estas medidas cofinanciadas a través del Feader, se establece de forma clara que deberán comprender compromisos de mayor exigencia que la condicionalidad reforzada, la actividad agraria, los requisitos mínimos de fertilización y fitosanitarios y los ecorregímenes. Además, se trata de compromisos a los que pueden suscribirse de manera voluntaria los agricultores y ganaderos.

Por otra parte, de la misma forma se prohíbe incurrir en dobles financiaciones por compromisos o prácticas similares entre el primer pilar “ayudas directas” y el segundo pilar “intervenciones de desarrollo rural”, incluso con otros fondos europeos.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural presentó dentro del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 (en adelante, PEPAC) una propuesta de medidas agroambientales entre las cuales se incluía la denominada ‘Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante’ (en adelante, superficies forrajeras).

El PEPAC fue sometido a preceptivo período de participación pública, sin que desde ninguna institución, organismo u organización se haya efectuado alegación alguna relativa a las ayudas agroambientales de las intervenciones territoriales propuestas por Castilla y León, y finalmente fue aprobado el 31 agosto de 2022, en los términos actuales por Decisión de Ejecución la Comisión Europea.

Así, en el caso de la medida agroambiental de superficies forrajeras, no era posible continuar en las mismas condiciones con la medida homónima del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, debido a la implantación de los ecorregímenes de pastos con la práctica de pastoreo extensivo, pues de lo contrario se incurriría en riesgo de colisión por doble financiación por idénticos compromisos, de incumplimiento de la normativa comunitaria y, en definitiva, en riesgo de uso inadecuado de fondos comunitarios.

Por ello, hubo que diseñar una medida que contemplara compromisos más exigentes que las condiciones de las prácticas de los ecorregímenes de pastoreo extensivo, además, necesariamente se requería que las superficies agrarias sobre las que se realizan los compromisos agroambientales fueran de titularidad de la explotación, pues tienen un carácter plurianual, así como aprovechadas por la ganadería del propio titular de la explotación.

Aunque el requisito, establecido en esta medida agroambiental, de estar focalizada a parcelas agrarias que no sean de uso en común, no implica a priori la exclusión de parcelas adjudicadas por juntas vecinales o ayuntamientos, ni de parcelas de titularidad pública, ni similares; en realidad únicamente implica que la parcela debe ser gestionada por el titular de la ayuda agroambiental y aprovechada por su ganado. Dicho de otra forma, la parcela debe aprovecharse mediante pastoreo con los animales de un único titular.

Además, para el cumplimiento del objetivo y de las actuaciones de la medida agroambiental, como se puede comprobar en el propio PEPAC, son necesarias las condiciones establecidas en la propuesta de Castilla y León, pues, de otra forma, posiblemente no se cumpliesen.

Por todo ello, se considera que los compromisos de la intervención territorial son los correctos para el cumplimiento de los objetivos del PEPAC y, cualquier cambio de criterio en la medida agroambiental colisionaría con las condiciones de las prácticas de los ecorregímenes, de forma que sería inviable su continuidad.

Valladolid, 15 de septiembre de 2023.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino.


PE/001756-2

CVE="BOCCL-11-006699"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 19593
BOCCL nº 201/11 del 16/10/2023
CVE: BOCCL-11-006699

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001756-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Ramón García Fernández, relativa a subvenciones agroambientales que reparte la Junta de Castilla y León y el cómputo para beneficiarse de las mismas de las hectáreas que reparten los ayuntamientos de los pastos comunales entre sus vecinos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 179, de 3 de agosto de 2023.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001718 a PE/001723, PE/001725, PE/001727, PE/001728, PE/001731, PE/001732, PE/001734 a PE/001740, PE/001743, PE/001744, PE/001746, PE/001748, PE/001749 y PE/001751 a PE/001760.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de octubre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Pregunta Escrita PE/1101756 formulada por D. José Ramón García Fernández, D. Ángel Hernández Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León relativa a las subvenciones agroambientales que reparte la Junta de Castilla y León y el cómputo para beneficiarse de las mismas de las hectáreas que reparten los ayuntamientos de los pastos comunales entre sus vecinos.

En respuesta a las cuestiones planteadas, le informo que los compromisos agroambientales y climáticos han de entenderse, en sentido genérico, como aquellas prácticas agrarias que contribuyan a la protección y mejora del medio ambiente. Para estas medidas cofinanciadas a través del Feader, se establece de forma clara que deberán comprender compromisos de mayor exigencia que la condicionalidad reforzada, la actividad agraria, los requisitos mínimos de fertilización y fitosanitarios y los ecorregímenes. Además, se trata de compromisos a los que pueden suscribirse de manera voluntaria los agricultores y ganaderos.

Por otra parte, de la misma forma se prohíbe incurrir en dobles financiaciones por compromisos o prácticas similares entre el primer pilar “ayudas directas” y el segundo pilar “intervenciones de desarrollo rural”, incluso con otros fondos europeos.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural presentó dentro del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 (en adelante, PEPAC) una propuesta de medidas agroambientales entre las cuales se incluía la denominada ‘Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante’ (en adelante, superficies forrajeras).

El PEPAC fue sometido a preceptivo período de participación pública, sin que desde ninguna institución, organismo u organización se haya efectuado alegación alguna relativa a las ayudas agroambientales de las intervenciones territoriales propuestas por Castilla y León, y finalmente fue aprobado el 31 agosto de 2022, en los términos actuales por Decisión de Ejecución la Comisión Europea.

Así, en el caso de la medida agroambiental de superficies forrajeras, no era posible continuar en las mismas condiciones con la medida homónima del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, debido a la implantación de los ecorregímenes de pastos con la práctica de pastoreo extensivo, pues de lo contrario se incurriría en riesgo de colisión por doble financiación por idénticos compromisos, de incumplimiento de la normativa comunitaria y, en definitiva, en riesgo de uso inadecuado de fondos comunitarios.

Por ello, hubo que diseñar una medida que contemplara compromisos más exigentes que las condiciones de las prácticas de los ecorregímenes de pastoreo extensivo, además, necesariamente se requería que las superficies agrarias sobre las que se realizan los compromisos agroambientales fueran de titularidad de la explotación, pues tienen un carácter plurianual, así como aprovechadas por la ganadería del propio titular de la explotación.

Aunque el requisito, establecido en esta medida agroambiental, de estar focalizada a parcelas agrarias que no sean de uso en común, no implica a priori la exclusión de parcelas adjudicadas por juntas vecinales o ayuntamientos, ni de parcelas de titularidad pública, ni similares; en realidad únicamente implica que la parcela debe ser gestionada por el titular de la ayuda agroambiental y aprovechada por su ganado. Dicho de otra forma, la parcela debe aprovecharse mediante pastoreo con los animales de un único titular.

Además, para el cumplimiento del objetivo y de las actuaciones de la medida agroambiental, como se puede comprobar en el propio PEPAC, son necesarias las condiciones establecidas en la propuesta de Castilla y León, pues, de otra forma, posiblemente no se cumpliesen.

Por todo ello, se considera que los compromisos de la intervención territorial son los correctos para el cumplimiento de los objetivos del PEPAC y, cualquier cambio de criterio en la medida agroambiental colisionaría con las condiciones de las prácticas de los ecorregímenes, de forma que sería inviable su continuidad.

Valladolid, 15 de septiembre de 2023.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino.


PE/001756-2

CVE="BOCCL-11-006699"



Sede de las Cortes de Castilla y León