PNL/000648-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000648-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores Dña. Alicia Gallego González, D. José Ramón García Fernández y D. Luis Mariano Santos Reyero, instando a la Junta de Castilla y León a instar al próximo Gobierno de España a realizar las actuaciones y modificaciones necesarias, en relación con las y los profesionales de la abogacía y la procuraduría que tienen contratado, o que han tenido, con la Mutualidad de la Abogacía y/o la Mutualidad de Procuradores el sistema de protección social o que lo ha tenido, para lo que se indica, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de octubre de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000644 a PNL/000653.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Alicia Gallego González, José Ramón García Fernández y Luis Mariano Santos Reyero, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Presidencia.

ANTECEDENTES

Hasta noviembre de 1995 la protección social de la abogacía se prestaba a través de la Mutualidad de la Abogacía, entidad sin ánimo de lucro creada por los Colegios de la Abogacía en 1948, de adscripción obligatoria para el ejercicio profesional, sin posibilidad de acogerse a otro sistema de protección social, y que, fundamentalmente, cubría la prestación por jubilación. La ausencia de, por ejemplo, asistencia sanitaria exigía la contratación de esta prestación básica con otra entidad. Este sistema de protección social era obligatorio para quien pretendiese ejercer la abogacía, sin alternativa alguna.

La disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que entró en vigor el 10/11/1995, integró al colectivo en el RETA, si bien con el derecho de opción de permanecer en la Mutualidad General de la Abogacía para quienes ya lo estuvieran antes de esa fecha y para los que inicien la actividad desde entonces. A partir de esta fecha se introduce la alternatividad, esto es, la posibilidad de que la protección social se realizase con la Mutualidad de la Abogacía o mediante la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La Mutualidad deja de ser obligatoria pasando a ser un sistema opcional al sistema público de la Seguridad Social. Desde ese año la Mutualidad comenzó a tener una doble oferta, como sistema de protección social alternativo al RETA, y como complementario a este.

El 25/6/2005 se produce un cambio radical en el sistema de protección social alternativo al RETA pasando de sistema de capitalización colectiva (solidaridad intergeneracional) al de capitalización individual. La pensión de jubilación de cada mutualista pasa a depender única y exclusivamente de sus aportaciones.

Las reformas introducidas, tanto la alternatividad como la modificación del sistema de protección a capitalización individual y devengo de la prestación económica de jubilación, provocaron una importante variación en las cuantías de las prestaciones esperables sin que, en muchos casos, existiese opción real de cambio. En el caso de optar por el RETA luego de una larga carrera de cotización/aportación en la Mutualidad no se permitía por esta el rescate de las aportaciones realizadas, ni siquiera para destinarlas al sistema de protección social alternativo (RETA), como tampoco el tiempo se computaba a efectos del devengo de la prestación de jubilación en el sistema público.

Ello significa que estamos ante unas cotizaciones cautivas, ya que no podían ser recuperadas hasta la fecha de jubilación del trabajador/mutualista y que además en el caso de rescate total tributa como un mero plan de pensiones, cuando en realidad se trata de un sistema de previsión básico. Por otra parte, la opción por abandonar la Mutualidad y optar por el RETA implicaba el comienzo desde cero en la cotización en este régimen, sin tiempo, en muchos casos, para generar derecho a prestación por jubilación, impidiendo la posibilidad de la jubilación en edad ordinaria, por lo provocaba la prolongación de la actividad profesional más allá de lo razonable y deseable.

Resulta por tanto indiscutible que estamos ante un grave problema social que afecta a un importante número de colegiados que pasan a cobrar pensiones inferiores a la mínima que no les permite vivir con dignidad. Los profesionales de la abogacía ven, tras una larga carrera de cotización, como su pensión es inferior a una pensión no contributiva, por lo que cumplida la edad legal ven imposibilitada la jubilación. Y los que están en el RETA, como complementarios tampoco alcanzan el tiempo máximo de cotización por esa razón.

Puesto que la cobertura social de los trabajadores de la abogacía es insostenible por injusta y precaria, y lo será más con la vigencia de las reformas previstas. Actualmente y como ejemplo de la escasa cobertura social que ofrece la mutualidad, un/una mutualista no genera derecho a prestación por viudez, orfandad, incapacidad permanente total, o la situación de IT por salud mental en toda la vida laboral no puede ser superior a doce meses.

También existe un colectivo de mutualistas pasivos, que tuvieron el plan de la Mutualidad de la Abogacía como sistema de previsión y cuyas pensiones actuales no alcanzan el nivel de la no contributiva del sistema público, y que precisan ser complementadas.

Todo ello es aplicable al sistema de los Procuradores.

Sin poder precisar el número exacto de los profesionales afectados en Castilla y León, es necesario tener en cuenta que, según los datos publicados por los Colegios Profesionales de todas las provincias que lo componen, serán cercanos a los 5.000 ejercientes y 2.000 no ejercientes.

La situación de estos profesionales y la concatenación de distintas huelgas del personal al servicio de la Administración de Justicia que están poniendo en serio peligro a un servicio público esencial para la convivencia de todos y que hace que la situación de los profesionales abogados y procuradores sea en estos momentos insostenible; por ello se hace más necesario que nunca tomar medidas que además de ser justas de manera directa ayuden al colectivo que pasa por su peor momento.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a:

Instar al próximo Gobierno de España a realizar las actuaciones y modificaciones necesarias, en relación con las y los profesionales de la abogacía y la procuraduría que tienen contratado, o que han tenido, con la Mutualidad de la Abogacía y/o la Mutualidad de Procuradores el sistema de protección social o que lo ha tenido, para:

a) Permitir la posibilidad a todos los mutualistas, voluntaria y temporal, de trasladar al RETA las cantidades cotizadas en la Mutualidades profesionales, computándose a los efectos en el devengo de pensiones y prestaciones futuras, jubilaciones incluidas; en todo caso, previa ponderación de las cantidades ingresadas y de los períodos cotizados a los efectos de antigüedad.

Respecto al grupo de mutualistas pasivos, aplicar complementos a mínimos de sus pensiones hasta alcanzar el importe de pensión mínima.

b) Evitar la equiparación fiscal de las cotizaciones/aportaciones realizadas en las Mutualidades al sistema alternativo al RETA, con un plan de pensiones/ahorro complementario.

c) Mejorar las condiciones de la jubilación parcial de los profesionales de la abogacía y la procuraduría".

Valladolid, 27 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Alicia Gallego González y José Ramón García Fernández

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/000648-01

CVE="BOCCL-11-006730"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 19667-19669
BOCCL nº 203/11 del 19/10/2023
CVE: BOCCL-11-006730

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000648-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores Dña. Alicia Gallego González, D. José Ramón García Fernández y D. Luis Mariano Santos Reyero, instando a la Junta de Castilla y León a instar al próximo Gobierno de España a realizar las actuaciones y modificaciones necesarias, en relación con las y los profesionales de la abogacía y la procuraduría que tienen contratado, o que han tenido, con la Mutualidad de la Abogacía y/o la Mutualidad de Procuradores el sistema de protección social o que lo ha tenido, para lo que se indica, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de octubre de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000644 a PNL/000653.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Alicia Gallego González, José Ramón García Fernández y Luis Mariano Santos Reyero, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Presidencia.

ANTECEDENTES

Hasta noviembre de 1995 la protección social de la abogacía se prestaba a través de la Mutualidad de la Abogacía, entidad sin ánimo de lucro creada por los Colegios de la Abogacía en 1948, de adscripción obligatoria para el ejercicio profesional, sin posibilidad de acogerse a otro sistema de protección social, y que, fundamentalmente, cubría la prestación por jubilación. La ausencia de, por ejemplo, asistencia sanitaria exigía la contratación de esta prestación básica con otra entidad. Este sistema de protección social era obligatorio para quien pretendiese ejercer la abogacía, sin alternativa alguna.

La disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que entró en vigor el 10/11/1995, integró al colectivo en el RETA, si bien con el derecho de opción de permanecer en la Mutualidad General de la Abogacía para quienes ya lo estuvieran antes de esa fecha y para los que inicien la actividad desde entonces. A partir de esta fecha se introduce la alternatividad, esto es, la posibilidad de que la protección social se realizase con la Mutualidad de la Abogacía o mediante la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La Mutualidad deja de ser obligatoria pasando a ser un sistema opcional al sistema público de la Seguridad Social. Desde ese año la Mutualidad comenzó a tener una doble oferta, como sistema de protección social alternativo al RETA, y como complementario a este.

El 25/6/2005 se produce un cambio radical en el sistema de protección social alternativo al RETA pasando de sistema de capitalización colectiva (solidaridad intergeneracional) al de capitalización individual. La pensión de jubilación de cada mutualista pasa a depender única y exclusivamente de sus aportaciones.

Las reformas introducidas, tanto la alternatividad como la modificación del sistema de protección a capitalización individual y devengo de la prestación económica de jubilación, provocaron una importante variación en las cuantías de las prestaciones esperables sin que, en muchos casos, existiese opción real de cambio. En el caso de optar por el RETA luego de una larga carrera de cotización/aportación en la Mutualidad no se permitía por esta el rescate de las aportaciones realizadas, ni siquiera para destinarlas al sistema de protección social alternativo (RETA), como tampoco el tiempo se computaba a efectos del devengo de la prestación de jubilación en el sistema público.

Ello significa que estamos ante unas cotizaciones cautivas, ya que no podían ser recuperadas hasta la fecha de jubilación del trabajador/mutualista y que además en el caso de rescate total tributa como un mero plan de pensiones, cuando en realidad se trata de un sistema de previsión básico. Por otra parte, la opción por abandonar la Mutualidad y optar por el RETA implicaba el comienzo desde cero en la cotización en este régimen, sin tiempo, en muchos casos, para generar derecho a prestación por jubilación, impidiendo la posibilidad de la jubilación en edad ordinaria, por lo provocaba la prolongación de la actividad profesional más allá de lo razonable y deseable.

Resulta por tanto indiscutible que estamos ante un grave problema social que afecta a un importante número de colegiados que pasan a cobrar pensiones inferiores a la mínima que no les permite vivir con dignidad. Los profesionales de la abogacía ven, tras una larga carrera de cotización, como su pensión es inferior a una pensión no contributiva, por lo que cumplida la edad legal ven imposibilitada la jubilación. Y los que están en el RETA, como complementarios tampoco alcanzan el tiempo máximo de cotización por esa razón.

Puesto que la cobertura social de los trabajadores de la abogacía es insostenible por injusta y precaria, y lo será más con la vigencia de las reformas previstas. Actualmente y como ejemplo de la escasa cobertura social que ofrece la mutualidad, un/una mutualista no genera derecho a prestación por viudez, orfandad, incapacidad permanente total, o la situación de IT por salud mental en toda la vida laboral no puede ser superior a doce meses.

También existe un colectivo de mutualistas pasivos, que tuvieron el plan de la Mutualidad de la Abogacía como sistema de previsión y cuyas pensiones actuales no alcanzan el nivel de la no contributiva del sistema público, y que precisan ser complementadas.

Todo ello es aplicable al sistema de los Procuradores.

Sin poder precisar el número exacto de los profesionales afectados en Castilla y León, es necesario tener en cuenta que, según los datos publicados por los Colegios Profesionales de todas las provincias que lo componen, serán cercanos a los 5.000 ejercientes y 2.000 no ejercientes.

La situación de estos profesionales y la concatenación de distintas huelgas del personal al servicio de la Administración de Justicia que están poniendo en serio peligro a un servicio público esencial para la convivencia de todos y que hace que la situación de los profesionales abogados y procuradores sea en estos momentos insostenible; por ello se hace más necesario que nunca tomar medidas que además de ser justas de manera directa ayuden al colectivo que pasa por su peor momento.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a:

Instar al próximo Gobierno de España a realizar las actuaciones y modificaciones necesarias, en relación con las y los profesionales de la abogacía y la procuraduría que tienen contratado, o que han tenido, con la Mutualidad de la Abogacía y/o la Mutualidad de Procuradores el sistema de protección social o que lo ha tenido, para:

a) Permitir la posibilidad a todos los mutualistas, voluntaria y temporal, de trasladar al RETA las cantidades cotizadas en la Mutualidades profesionales, computándose a los efectos en el devengo de pensiones y prestaciones futuras, jubilaciones incluidas; en todo caso, previa ponderación de las cantidades ingresadas y de los períodos cotizados a los efectos de antigüedad.

Respecto al grupo de mutualistas pasivos, aplicar complementos a mínimos de sus pensiones hasta alcanzar el importe de pensión mínima.

b) Evitar la equiparación fiscal de las cotizaciones/aportaciones realizadas en las Mutualidades al sistema alternativo al RETA, con un plan de pensiones/ahorro complementario.

c) Mejorar las condiciones de la jubilación parcial de los profesionales de la abogacía y la procuraduría".

Valladolid, 27 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Alicia Gallego González y José Ramón García Fernández

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/000648-01

CVE="BOCCL-11-006730"



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