PNL/000650-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000650-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para impulsar, a la mayor brevedad posible, los trámites normativos necesarios a fin de otorgar a la red integrada de sistemas públicos de servicios sociales la consideración de servicio esencial por ser necesaria para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones públicas, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de octubre de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000644 a PNL/000653.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

ANTECEDENTES

La emergencia sanitaria vivida como consecuencia de la pandemia COVID-19 apuntaló la necesidad de consolidar el cuarto pilar del Estado de Bienestar, equiparando los servicios sociales a los servicios educativos y sanitarios.

Como consecuencia de la situación crítica que estaba viviendo la ciudadanía, la dificultad de acceso a los Servicios Sociales y ante la grave situación de falta de personal que se está produciendo en los centros y entidades sociales, el Gobierno de la Nación aprobó la Orden SND/295/2020, sobre nuevas medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los Servicios Sociales, que supuso la declaración de los servicios sociales como esenciales. Esta declaración permitió adoptar una serie de medidas en relación con los recursos humanos de este sector que garantizase la adecuada y debida asistencia.

Fueron medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad. Por lo que era prioritario declarar los Servicios Sociales como servicios esenciales. Cuestión que duró hasta la finalización de la situación pandémica.

Pero uno de los aprendizajes en términos sociales derivados de las experiencias vividas en ese periodo fue el hecho de constatar que la cobertura de necesidades sociales ocupa un lugar central en nuestra vida diaria.

La definición como servicios esenciales se encuentra recogida en el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y son los servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.

Podemos deducir de la Orden SND/295/2020 y de la Ley 17/2015 que tanto los Servicios Sociales públicos como sus profesionales son estratégicos en la atención de la emergencia.

La importancia de la configuración de las prestaciones sociales como esenciales supone reconocer un derecho subjetivo a un titular, garantizando el acceso de todos los ciudadanos a estos servicios, frente al sujeto obligado a la prestación, al acceso al servicio y a una determinada calidad.

En una acepción amplia, los "servicios sociales esenciales" deberían comprender, tanto los establecimientos, centros de trabajo y actividades que satisfacen necesidades de la población en el ámbito social, y, por tanto, las Administraciones deberán establecer los medios personales y materiales para que este derecho sea efectivo.

En este ámbito, la consideración de estos servicios sociales como esenciales tienen un destacado papel en el modo de gestión de estos servicios y, desde luego, los trabajadores de servicios sociales pasarían a tener la consideración de "trabajadores esenciales".

Esto implicaría tasas de reposición más altas, garantizando la cobertura del servicio público.

Respecto a las tasas de reposición de efectivos, en servicios sociales, como en el resto de los sectores, es del 110 por ciento, mientras que en Educación y Sanidad, servicios considerados esenciales, es del 120 por ciento.

Esto es importante para la cobertura de puestos de trabajado en los centros y servicios sociales, puesto que la tasa de reposición es el porcentaje de puestos de trabajo que se reponen o mantienen con otros trabajadores del total que se han quedado vacantes en un periodo determinado.

Resulta, por tanto, prioritario declarar los Servicios Sociales como servicios esenciales estableciendo protocolos y criterios unificados de intervención, no solo ante cualquier situación de crisis o emergencia, sino también ante cualquier situación de necesidad que detecten (personas solas y/o enfermas sin apoyos, personas con ingresos irregulares, despidos sin remunerar, mayores, víctimas de violencia de género, etc.).

Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Ministerio de Servicios Sociales y Agenda 2030 para impulsar, a la mayor brevedad posible, los trámites normativos necesarios a fin de otorgar a la red integrada de sistemas públicos de servicios sociales la consideración de servicio esencial por ser necesaria para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas".

Valladolid, 28 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000650-01

CVE="BOCCL-11-006732"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 19673-19675
BOCCL nº 203/11 del 19/10/2023
CVE: BOCCL-11-006732

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000650-01
Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para impulsar, a la mayor brevedad posible, los trámites normativos necesarios a fin de otorgar a la red integrada de sistemas públicos de servicios sociales la consideración de servicio esencial por ser necesaria para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones públicas, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de octubre de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000644 a PNL/000653.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

ANTECEDENTES

La emergencia sanitaria vivida como consecuencia de la pandemia COVID-19 apuntaló la necesidad de consolidar el cuarto pilar del Estado de Bienestar, equiparando los servicios sociales a los servicios educativos y sanitarios.

Como consecuencia de la situación crítica que estaba viviendo la ciudadanía, la dificultad de acceso a los Servicios Sociales y ante la grave situación de falta de personal que se está produciendo en los centros y entidades sociales, el Gobierno de la Nación aprobó la Orden SND/295/2020, sobre nuevas medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los Servicios Sociales, que supuso la declaración de los servicios sociales como esenciales. Esta declaración permitió adoptar una serie de medidas en relación con los recursos humanos de este sector que garantizase la adecuada y debida asistencia.

Fueron medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad. Por lo que era prioritario declarar los Servicios Sociales como servicios esenciales. Cuestión que duró hasta la finalización de la situación pandémica.

Pero uno de los aprendizajes en términos sociales derivados de las experiencias vividas en ese periodo fue el hecho de constatar que la cobertura de necesidades sociales ocupa un lugar central en nuestra vida diaria.

La definición como servicios esenciales se encuentra recogida en el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y son los servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.

Podemos deducir de la Orden SND/295/2020 y de la Ley 17/2015 que tanto los Servicios Sociales públicos como sus profesionales son estratégicos en la atención de la emergencia.

La importancia de la configuración de las prestaciones sociales como esenciales supone reconocer un derecho subjetivo a un titular, garantizando el acceso de todos los ciudadanos a estos servicios, frente al sujeto obligado a la prestación, al acceso al servicio y a una determinada calidad.

En una acepción amplia, los "servicios sociales esenciales" deberían comprender, tanto los establecimientos, centros de trabajo y actividades que satisfacen necesidades de la población en el ámbito social, y, por tanto, las Administraciones deberán establecer los medios personales y materiales para que este derecho sea efectivo.

En este ámbito, la consideración de estos servicios sociales como esenciales tienen un destacado papel en el modo de gestión de estos servicios y, desde luego, los trabajadores de servicios sociales pasarían a tener la consideración de "trabajadores esenciales".

Esto implicaría tasas de reposición más altas, garantizando la cobertura del servicio público.

Respecto a las tasas de reposición de efectivos, en servicios sociales, como en el resto de los sectores, es del 110 por ciento, mientras que en Educación y Sanidad, servicios considerados esenciales, es del 120 por ciento.

Esto es importante para la cobertura de puestos de trabajado en los centros y servicios sociales, puesto que la tasa de reposición es el porcentaje de puestos de trabajo que se reponen o mantienen con otros trabajadores del total que se han quedado vacantes en un periodo determinado.

Resulta, por tanto, prioritario declarar los Servicios Sociales como servicios esenciales estableciendo protocolos y criterios unificados de intervención, no solo ante cualquier situación de crisis o emergencia, sino también ante cualquier situación de necesidad que detecten (personas solas y/o enfermas sin apoyos, personas con ingresos irregulares, despidos sin remunerar, mayores, víctimas de violencia de género, etc.).

Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Ministerio de Servicios Sociales y Agenda 2030 para impulsar, a la mayor brevedad posible, los trámites normativos necesarios a fin de otorgar a la red integrada de sistemas públicos de servicios sociales la consideración de servicio esencial por ser necesaria para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas".

Valladolid, 28 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000650-01

CVE="BOCCL-11-006732"



Sede de las Cortes de Castilla y León