PNL/000653-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000653-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores Dña. Alicia Gallego González, D. José Ramón García Fernández y D. Luis Mariano Santos Reyero, instando a la Junta de Castilla y León a instar al próximo Gobierno de España a iniciar los trámites para proponer una ley protectora con respecto a los niños y las niñas de parejas que se separan en conflicto y que el calendario de Brazelton revisado en 2013 se aplique en ausencia de un acuerdo entre los padres, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de octubre de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000644 a PNL/000653.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Alicia Gallego González, José Ramón García Fernández y Luis Mariano Santos Reyero, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

ANTECEDENTES

La recurrente imposición de Custodias Compartidas en todos los Juzgados de España supone en ocasiones un maltrato a nuestras hijas e hijos, ya que escucharles a cualquier edad es un Derecho Fundamental que se está violando. Derecho que España ha firmado con la ONU y otros muchos países. De sobra es sabido que desde hace diez años la Justicia está experimentando con todos los hijos e hijas menores de edad de parejas en conflicto por la Guarda y Custodia imponiendo Custodias Compartidas 50/50.

El Tribunal Supremo ha pedido a todos los juzgados de España que se dictamine como norma general imponer la Custodia Compartida 50/50, sin ni siquiera existir una Ley que lo establezca y sin tener en cuenta que detrás de cada familia en litigio hay unas circunstancias diferentes, especiales y sobre todo hay menores que tienen unas necesidades. Es al bienestar superior del menor al que nos debemos todos los adultos y con estas actuaciones no se está respetando. Los Tribunales de Justicia de España no atienden a la realidad familiar anterior a la ruptura de la pareja, ni a la situación que se crea después de la misma.

Estudiar el caso concreto es esencial para poder determinar las circunstancias familiares, la edad de los niños, la posibilidad de conciliación de los progenitores, de cómo se organizaba la familia durante la convivencia, todo esto y más factores son claves para acreditar qué sistema es mejor.

Los jueces no son expertos en infancia, por lo que deberían apoyarse en los investigadores que se avalan con sus estudios científicos, donde muestran que un contacto más frecuente con el padre no se asocia con una mejor salud mental del niño.

En varios países, se contempla una custodia compartida con distribuciones de tiempo variables (25/75, 30/70, 35/65...), porque no es lo mismo una distribución de tiempo desigual con más tiempo para la madre, y que está acordada entre los padres, que una distribución 50/50 impuesta por el juez. En España este 50/50 implica que se le esté quitando al niño el derecho que tiene de ser cuidado por su madre en favor de otras personas o familiares.

El padre y la madre pueden ser iguales como personas, pero no son iguales en sus naturalezas; son complementarios como figuras parentales, tienen capacidades incomparables y representan modelos diferentes para el hijo/a. La figura del padre es importante y valiosa, y cumple unas funciones que varían a lo largo del tiempo, según las necesidades y el desarrollo de los hijos/as, pero esa figura no puede estar en contradicción a la importancia de la maternidad y del vínculo madre-hijo.

Por otro lado, muchas mujeres y sus hijos sufren las consecuencias nefastas de las Custodias Compartidas impuestas y el SAP en sus vidas, ya que la violencia no se reconoce ni se detecta en muchos casos por los Tribunales de Justicia de España. No se tiene en cuenta el perjuicio para los hijos e hijas en las situaciones de separaciones conflictivas, a pesar de los muchos estudios científicos que se han realizado para analizar el nefasto efecto que causan las Custodias Compartidas Impuestas 50/50 en los menores (niños y niñas marcados por el miedo, daño emocional y problemas de desarrollo, al ignorarse el vínculo madre-hijo).

Según diversos estudios científicos, la edad de inicio de una custodia compartida se debería plantear a partir de los 8 años, siempre que los niños quieran. Correspondería escuchar siempre a los menores en cualquier edad y respetar lo que quieren, no ir en contra de sus necesidades, preferencias y apego, tal y como marcan los derechos fundamentales del niño recogidos en el Alto Comisionado de Derechos de Naciones Unidas (que España ha firmado).

Y es que las custodias compartidas, cuando son impuestas, en ocasiones silencian a niñas y niños, que quedan inmersos en la violencia familiar y en la paternidad negativa, quedando también las madres silenciadas. Asimismo, tienden a no contemplar los derechos del niño en la crianza posterior a la separación y la necesidad de escuchar con atención y respeto las opiniones de los niños.

Del mismo modo, suelen no tener en consideración las edades de los hijos/as, aun sabiendo que el impacto emocional y las consecuencias psíquicas y vitales son diferentes en cada etapa evolutiva; no es lo mismo la Custodia Compartida física en lactantes o menores de 3 años que a los 6, 8 años; no es lo mismo en estas edades que a los 12, 16 años. Asimismo, suelen no tener en consideración a los niños y niñas con enfermedades graves o dependientes, separando a hermanos, imponiendo a niños vivir entre dos, tres y hasta cuatro casas diferentes, no habiendo planes de parentalidad positiva claros, tendiendo asimismo a no dar importancia a si se trata de un padre colaborador y flexible, o un padre maltratador, negligente, autoritario, rígido y castigador con el hijo y con la madre.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a:

Instar al próximo Gobierno de España que se forme a iniciar los trámites para proponer una Ley protectora con respecto a los niños y las niñas de parejas que se separan en conflicto y que el calendario de Brazelton revisado en 2013 se aplique en ausencia de un acuerdo entre los padres".

Valladolid, 4 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Alicia Gallego González y José Ramón García Fernández

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/000653-01

CVE="BOCCL-11-006735"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 19683-19685
BOCCL nº 203/11 del 19/10/2023
CVE: BOCCL-11-006735

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000653-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores Dña. Alicia Gallego González, D. José Ramón García Fernández y D. Luis Mariano Santos Reyero, instando a la Junta de Castilla y León a instar al próximo Gobierno de España a iniciar los trámites para proponer una ley protectora con respecto a los niños y las niñas de parejas que se separan en conflicto y que el calendario de Brazelton revisado en 2013 se aplique en ausencia de un acuerdo entre los padres, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de octubre de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000644 a PNL/000653.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Alicia Gallego González, José Ramón García Fernández y Luis Mariano Santos Reyero, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

ANTECEDENTES

La recurrente imposición de Custodias Compartidas en todos los Juzgados de España supone en ocasiones un maltrato a nuestras hijas e hijos, ya que escucharles a cualquier edad es un Derecho Fundamental que se está violando. Derecho que España ha firmado con la ONU y otros muchos países. De sobra es sabido que desde hace diez años la Justicia está experimentando con todos los hijos e hijas menores de edad de parejas en conflicto por la Guarda y Custodia imponiendo Custodias Compartidas 50/50.

El Tribunal Supremo ha pedido a todos los juzgados de España que se dictamine como norma general imponer la Custodia Compartida 50/50, sin ni siquiera existir una Ley que lo establezca y sin tener en cuenta que detrás de cada familia en litigio hay unas circunstancias diferentes, especiales y sobre todo hay menores que tienen unas necesidades. Es al bienestar superior del menor al que nos debemos todos los adultos y con estas actuaciones no se está respetando. Los Tribunales de Justicia de España no atienden a la realidad familiar anterior a la ruptura de la pareja, ni a la situación que se crea después de la misma.

Estudiar el caso concreto es esencial para poder determinar las circunstancias familiares, la edad de los niños, la posibilidad de conciliación de los progenitores, de cómo se organizaba la familia durante la convivencia, todo esto y más factores son claves para acreditar qué sistema es mejor.

Los jueces no son expertos en infancia, por lo que deberían apoyarse en los investigadores que se avalan con sus estudios científicos, donde muestran que un contacto más frecuente con el padre no se asocia con una mejor salud mental del niño.

En varios países, se contempla una custodia compartida con distribuciones de tiempo variables (25/75, 30/70, 35/65...), porque no es lo mismo una distribución de tiempo desigual con más tiempo para la madre, y que está acordada entre los padres, que una distribución 50/50 impuesta por el juez. En España este 50/50 implica que se le esté quitando al niño el derecho que tiene de ser cuidado por su madre en favor de otras personas o familiares.

El padre y la madre pueden ser iguales como personas, pero no son iguales en sus naturalezas; son complementarios como figuras parentales, tienen capacidades incomparables y representan modelos diferentes para el hijo/a. La figura del padre es importante y valiosa, y cumple unas funciones que varían a lo largo del tiempo, según las necesidades y el desarrollo de los hijos/as, pero esa figura no puede estar en contradicción a la importancia de la maternidad y del vínculo madre-hijo.

Por otro lado, muchas mujeres y sus hijos sufren las consecuencias nefastas de las Custodias Compartidas impuestas y el SAP en sus vidas, ya que la violencia no se reconoce ni se detecta en muchos casos por los Tribunales de Justicia de España. No se tiene en cuenta el perjuicio para los hijos e hijas en las situaciones de separaciones conflictivas, a pesar de los muchos estudios científicos que se han realizado para analizar el nefasto efecto que causan las Custodias Compartidas Impuestas 50/50 en los menores (niños y niñas marcados por el miedo, daño emocional y problemas de desarrollo, al ignorarse el vínculo madre-hijo).

Según diversos estudios científicos, la edad de inicio de una custodia compartida se debería plantear a partir de los 8 años, siempre que los niños quieran. Correspondería escuchar siempre a los menores en cualquier edad y respetar lo que quieren, no ir en contra de sus necesidades, preferencias y apego, tal y como marcan los derechos fundamentales del niño recogidos en el Alto Comisionado de Derechos de Naciones Unidas (que España ha firmado).

Y es que las custodias compartidas, cuando son impuestas, en ocasiones silencian a niñas y niños, que quedan inmersos en la violencia familiar y en la paternidad negativa, quedando también las madres silenciadas. Asimismo, tienden a no contemplar los derechos del niño en la crianza posterior a la separación y la necesidad de escuchar con atención y respeto las opiniones de los niños.

Del mismo modo, suelen no tener en consideración las edades de los hijos/as, aun sabiendo que el impacto emocional y las consecuencias psíquicas y vitales son diferentes en cada etapa evolutiva; no es lo mismo la Custodia Compartida física en lactantes o menores de 3 años que a los 6, 8 años; no es lo mismo en estas edades que a los 12, 16 años. Asimismo, suelen no tener en consideración a los niños y niñas con enfermedades graves o dependientes, separando a hermanos, imponiendo a niños vivir entre dos, tres y hasta cuatro casas diferentes, no habiendo planes de parentalidad positiva claros, tendiendo asimismo a no dar importancia a si se trata de un padre colaborador y flexible, o un padre maltratador, negligente, autoritario, rígido y castigador con el hijo y con la madre.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a:

Instar al próximo Gobierno de España que se forme a iniciar los trámites para proponer una Ley protectora con respecto a los niños y las niñas de parejas que se separan en conflicto y que el calendario de Brazelton revisado en 2013 se aplique en ausencia de un acuerdo entre los padres".

Valladolid, 4 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Alicia Gallego González y José Ramón García Fernández

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/000653-01

CVE="BOCCL-11-006735"



Sede de las Cortes de Castilla y León