PE/001771-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001771-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Rosa María Rubio Martín, relativa a cuáles son los beneficios, ventajas y deducciones que se aplican a la Comunidad Autónoma en la compra y adquisición de un vehículo eléctrico y sobre la normativa autonómica existente al respecto, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 185, de 13 de septiembre de 2023.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001762 a PE/001768, PE/001770, PE/001771, PE/001773 a PE/001778, PE/001793, PE/001795 y PE/001796.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de octubre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./1101771, formulada por los Procuradores. D. Rubén Illera Redón, Dña. Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Rosa Rubio Martín, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a beneficios, ventajas y deducciones que se aplican en la compra y adquisición de un vehículo eléctrico y sobre la normativa autonómica existente al respecto.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Economia y Hacienda se comunica:

1°.- Los beneficios fiscales establecidos por la Junta de Castilla y León para la adquisición de “vehículos eléctricos enchufables” (vehículos eléctricos puros, eléctricos con autonomía extendida e híbridos enchufables) se regulan en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en el artículo 9, apartado g) del Capítulo I, que recoge las deducciones aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Su contenido es el siguiente:

“9. Los contribuyentes podrán deducirse el 15 % de las siguientes cantidades:

g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción, que se prorrateará, en su caso, entre los adquirentes, será de 4.000 euros por vehículo y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros.

El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.

Le deducción solamente será de aplicación en el período impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.”

Este beneficio fiscal fue creado por la Junta de Castilla y León con efectos desde el 1 de enero de 2019, por Ley 1/2019, de 14 de febrero, de modificación del citado Decreto Legislativo, y a diferencia de la reciente deducción estatal en esta materia (creada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea), presenta diferencias sustanciales, que la dotan de mayor amplitud:

Ambos beneficios fiscales permiten deducirse de la cuota íntegra del impuesto el 15 % de las cantidades satisfechas para la adquisición del vehículo, pero mientras el importe máximo deducible por la deducción autonómica alcanza 4.000 €, el de la deducción estatal se reduce a 3,000 €, es un 33 % inferior,

Además, la deducción autonómica es compatible con otras ayudas públicas para la adquisición de este tipo de “vehículos eléctricos enchufables”, como puedan ser los “Plan Moves”, mientras que en la deducción estatal se minora la base de la deducción (el valor de la adquisición del vehículo) en las ayudas públicas recibidas, resultando, por tanto, un menor importe deducible.

La deducción autonómica tiene carácter indefinido, mientras que la reciente deducción estatal limita su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

2°.- La convocatoria vigente de ayudas referidas a la materia indicada, que se gestiona desde la Dirección General de Energía y Minas, se regula a través de la siguiente normativa:

Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a movilidad eléctrica (MOVES III) (BOE 14-04-2021)

Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se MODIFICAN el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, y el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril (BOE 31-05-2023)

Orden de convocatoria de 9 de julio de 2021, de la Consejería de Economía y Hacienda (Extracto publicado en BOCyL 14-07-2021, corrección en BOCyL 16-07-2021 y modificación en BOCyL 13-07-2022).

El objeto de estas subvenciones públicas, incluidas en los denominados Programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), es fomentar la movilidad eficiente y sostenible en Castilla y León y así contribuir a la “descarbonización” del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG).

Valladolid, 4 de octubre de 2023.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo.


PE/001771-2

CVE="BOCCL-11-006793"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 19789
BOCCL nº 207/11 del 27/10/2023
CVE: BOCCL-11-006793

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001771-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Rosa María Rubio Martín, relativa a cuáles son los beneficios, ventajas y deducciones que se aplican a la Comunidad Autónoma en la compra y adquisición de un vehículo eléctrico y sobre la normativa autonómica existente al respecto, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 185, de 13 de septiembre de 2023.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001762 a PE/001768, PE/001770, PE/001771, PE/001773 a PE/001778, PE/001793, PE/001795 y PE/001796.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de octubre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./1101771, formulada por los Procuradores. D. Rubén Illera Redón, Dña. Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Rosa Rubio Martín, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a beneficios, ventajas y deducciones que se aplican en la compra y adquisición de un vehículo eléctrico y sobre la normativa autonómica existente al respecto.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Economia y Hacienda se comunica:

1°.- Los beneficios fiscales establecidos por la Junta de Castilla y León para la adquisición de “vehículos eléctricos enchufables” (vehículos eléctricos puros, eléctricos con autonomía extendida e híbridos enchufables) se regulan en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en el artículo 9, apartado g) del Capítulo I, que recoge las deducciones aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Su contenido es el siguiente:

“9. Los contribuyentes podrán deducirse el 15 % de las siguientes cantidades:

g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción, que se prorrateará, en su caso, entre los adquirentes, será de 4.000 euros por vehículo y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros.

El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.

Le deducción solamente será de aplicación en el período impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.”

Este beneficio fiscal fue creado por la Junta de Castilla y León con efectos desde el 1 de enero de 2019, por Ley 1/2019, de 14 de febrero, de modificación del citado Decreto Legislativo, y a diferencia de la reciente deducción estatal en esta materia (creada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea), presenta diferencias sustanciales, que la dotan de mayor amplitud:

Ambos beneficios fiscales permiten deducirse de la cuota íntegra del impuesto el 15 % de las cantidades satisfechas para la adquisición del vehículo, pero mientras el importe máximo deducible por la deducción autonómica alcanza 4.000 €, el de la deducción estatal se reduce a 3,000 €, es un 33 % inferior,

Además, la deducción autonómica es compatible con otras ayudas públicas para la adquisición de este tipo de “vehículos eléctricos enchufables”, como puedan ser los “Plan Moves”, mientras que en la deducción estatal se minora la base de la deducción (el valor de la adquisición del vehículo) en las ayudas públicas recibidas, resultando, por tanto, un menor importe deducible.

La deducción autonómica tiene carácter indefinido, mientras que la reciente deducción estatal limita su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

2°.- La convocatoria vigente de ayudas referidas a la materia indicada, que se gestiona desde la Dirección General de Energía y Minas, se regula a través de la siguiente normativa:

Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a movilidad eléctrica (MOVES III) (BOE 14-04-2021)

Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se MODIFICAN el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, y el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril (BOE 31-05-2023)

Orden de convocatoria de 9 de julio de 2021, de la Consejería de Economía y Hacienda (Extracto publicado en BOCyL 14-07-2021, corrección en BOCyL 16-07-2021 y modificación en BOCyL 13-07-2022).

El objeto de estas subvenciones públicas, incluidas en los denominados Programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), es fomentar la movilidad eficiente y sostenible en Castilla y León y así contribuir a la “descarbonización” del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG).

Valladolid, 4 de octubre de 2023.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo.


PE/001771-2

CVE="BOCCL-11-006793"



Sede de las Cortes de Castilla y León