PNL/000656-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000656-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, para que se dirija al Gobierno de España para que adopte distintas medidas en relación con los profesionales de la abogacía y de la procura, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de noviembre de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000654 a PNL/000657.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de noviembre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

En los últimos meses se ha hecho público por abogados y procuradores la existencia de una gran preocupación en estos colectivos en relación con su sistema de protección social y, en particular, por las reducidas percepciones de jubilación que recibirán tras años dedicados al ejercicio de la profesión en los que han estado realizando las aportaciones correspondientes según la normativa aplicable en cada momento.

Hasta el año 1995 la protección social de la abogacía y la procura se prestaba a través de sus respectivas mutualidades, entidades sin ánimo de lucro, de adscripción obligatoria para el ejercicio profesional, sin posibilidad de acogerse a otro sistema de protección social, y que, fundamentalmente, cubría la prestación por jubilación. La ausencia de, por ejemplo, asistencia sanitaria exigía la contratación de esta prestación básica con otra entidad. Este sistema de protección social era obligatorio para quien pretendiese ejercer la abogacía, sin alternativa alguna.

En 1995 se introduce la alternatividad, esto es, la posibilidad de que la protección social se realizase con las Mutualidades de los profesionales de la Abogacía y la Procura o mediante la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Las Mutualidades dejan de ser obligatorias pasando a ser un sistema opcional al sistema público de la Seguridad Social, tal y como fue reconocido por Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero del 2000.

En el año 2005 se produce un cambio radical en el sistema de protección social alternativo al RETA, pasando de sistema de capitalización colectiva (solidaridad intergeneracional) al de capitalización individual. La pensión de jubilación de cada mutualista pasa a depender única y exclusivamente de sus aportaciones.

De esta forma, el mutualista recibe una prestación en el momento de su jubilación correspondiente a la totalidad del importe ahorrado a través de sus aportaciones individuales, más la rentabilidad acumulada menos los gastos de administración y de cobertura de riesgo que tenga suscritas.

Las reformas introducidas, tanto la alternatividad como la modificación del sistema de protección a capitalización individual y devengo de la prestación económica de jubilación, provocaron una importante variación en las cuantías de las prestaciones inicialmente pactadas, sin que, en muchos casos, existiese opción real de cambio.

En el caso de optar por el RETA después de una larga carrera de cotización/aportación en la Mutualidad no se permitía por esta el rescate de las aportaciones realizadas, ni siquiera a destinarlas al sistema de protección social alternativo (RETA), como tampoco el tiempo se computaba a efectos del devengo de la prestación de jubilación en el sistema público.

Ello significa que estamos ante unas cotizaciones cautivas, ya que no podían ser recuperadas hasta la fecha de jubilación del trabajador/mutualista y que además en el caso de rescate total tributa como un mero plan de pensiones, cuando en realidad se trata de un sistema de previsión básico. Por otra parte, la opción por abandonar la Mutualidad y optar por el RETA implicaba el comienzo desde cero en la cotización en este régimen, sin tiempo, en muchos casos, para generar derecho a prestación por jubilación, impidiendo la posibilidad de la jubilación en edad ordinaria, por lo que provocaba la prolongación de la actividad profesional más allá de lo razonable y deseable.

La tramitación de nuevas reformas que agravan la posición de los mutualistas están impidiendo la jubilación de profesionales de la abogacía y la procura que ven, tras una larga carrera de cotización, como su pensión es inferior a una pensión no contributiva, por lo que cumplida la edad legal ven imposibilitada la jubilación.

La cobertura social de estos profesionales es insostenible y lo será más con la vigencia de las reformas previstas. Actualmente y como ejemplo de la escasa cobertura social que ofrece la mutualidad, un/una mutualista no genera derecho a prestación por viudez, orfandad, incapacidad permanente total, o la situación de IT por salud mental en toda la vida laboral no puede ser superior al año, distribuido en periodos de 90 días máximo.

También existe un colectivo de mutualistas pasivos, que tuvieron el plan de la Mutualidad de la abogacía como sistema de previsión y cuyas pensiones actuales no alcanzan el nivel de la no contributiva del sistema público, y que precisan ser complementadas.

Según recoge el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, "la Abogacía, es una profesión multisecular, dedicada a la defensa de los derechos e intereses jurídicos de los ciudadanos, cuya evolución discurre en paralelo a la del reforzamiento de los derechos y libertades, con el enorme salto cualitativo que supuso la Constitución de 1978. Su íntima conexión con la libertad y el derecho de defensa en nuestra Constitución así lo atestiguan; como también lo hace la labor de servicio público que toda la organización colegial y los profesionales de la Abogacía cumplen en el sistema de asistencia jurídica gratuita que, partiendo del artículo 119 de la Constitución, regulan la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y sus normas de desarrollo. La Abogacía es pieza esencial en el funcionamiento de uno de los poderes del Estado -el Poder Judicial- y en la satisfacción del derecho fundamental a obtener tutela judicial efectiva, lo que acredita la relevancia constitucional de los intereses públicos involucrados en su ejercicio". Esta vinculación de la Abogacía con pilares básicos del Estado y con la garantía de derechos y libertades debe corresponderse con una adecuada protección social en la edad de jubilación a los profesionales que la han ejercido.

El Partido Popular prestó atención desde el principio a la problemática denunciada por distintas agrupaciones, asociaciones de abogados, procuradores y colegios profesionales, estudiando la situación y recibiendo información de colegiados, plataformas, asociaciones, colegios y mutualidades. Siendo conscientes de la gran alarma creada y de lo sensible del tema, incorporó en su programa electoral para las elecciones generales del 23 de julio la medida 25 en la que se compromete a analizar la situación de los mutualistas en aras a promover junto a las mutualidades unas condiciones de jubilación dignas.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que, a su vez, requiera al Gobierno del España a realizar las actuaciones y modificaciones necesarias, en relación con los profesionales de la abogacía y de la procura que tienen contratado con la Mutualidad de la Abogacía y la Mutualidad de Procuradores su sistema de protección social, o que lo han tenido, para:

1. Regular un tránsito al régimen de la Seguridad Social (RETA) de los mutualistas de la abogacía y la procura que lo soliciten, con atención específica a casos determinados, para que se reconozca la antigüedad de estos años a efectos de la Seguridad Social, garantizando, para los mutualistas pasivos, el derecho a la pensión mínima.

2. Estudiar el establecimiento de un tratamiento fiscal adecuado a la recuperación del ahorro aportado en aquellos casos que los mutualistas así lo interesen, aplicable a cualquier persona que se encuentre en situación parecida, por el principio de igualdad fiscal.

3. Mejorar las condiciones de la jubilación parcial de los profesionales de la abogacía y la procura".

Valladolid, 30 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000656-01

CVE="BOCCL-11-006830"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 19946-19948
BOCCL nº 209/11 del 7/11/2023
CVE: BOCCL-11-006830

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000656-01
Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, para que se dirija al Gobierno de España para que adopte distintas medidas en relación con los profesionales de la abogacía y de la procura, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de noviembre de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000654 a PNL/000657.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de noviembre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

En los últimos meses se ha hecho público por abogados y procuradores la existencia de una gran preocupación en estos colectivos en relación con su sistema de protección social y, en particular, por las reducidas percepciones de jubilación que recibirán tras años dedicados al ejercicio de la profesión en los que han estado realizando las aportaciones correspondientes según la normativa aplicable en cada momento.

Hasta el año 1995 la protección social de la abogacía y la procura se prestaba a través de sus respectivas mutualidades, entidades sin ánimo de lucro, de adscripción obligatoria para el ejercicio profesional, sin posibilidad de acogerse a otro sistema de protección social, y que, fundamentalmente, cubría la prestación por jubilación. La ausencia de, por ejemplo, asistencia sanitaria exigía la contratación de esta prestación básica con otra entidad. Este sistema de protección social era obligatorio para quien pretendiese ejercer la abogacía, sin alternativa alguna.

En 1995 se introduce la alternatividad, esto es, la posibilidad de que la protección social se realizase con las Mutualidades de los profesionales de la Abogacía y la Procura o mediante la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Las Mutualidades dejan de ser obligatorias pasando a ser un sistema opcional al sistema público de la Seguridad Social, tal y como fue reconocido por Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero del 2000.

En el año 2005 se produce un cambio radical en el sistema de protección social alternativo al RETA, pasando de sistema de capitalización colectiva (solidaridad intergeneracional) al de capitalización individual. La pensión de jubilación de cada mutualista pasa a depender única y exclusivamente de sus aportaciones.

De esta forma, el mutualista recibe una prestación en el momento de su jubilación correspondiente a la totalidad del importe ahorrado a través de sus aportaciones individuales, más la rentabilidad acumulada menos los gastos de administración y de cobertura de riesgo que tenga suscritas.

Las reformas introducidas, tanto la alternatividad como la modificación del sistema de protección a capitalización individual y devengo de la prestación económica de jubilación, provocaron una importante variación en las cuantías de las prestaciones inicialmente pactadas, sin que, en muchos casos, existiese opción real de cambio.

En el caso de optar por el RETA después de una larga carrera de cotización/aportación en la Mutualidad no se permitía por esta el rescate de las aportaciones realizadas, ni siquiera a destinarlas al sistema de protección social alternativo (RETA), como tampoco el tiempo se computaba a efectos del devengo de la prestación de jubilación en el sistema público.

Ello significa que estamos ante unas cotizaciones cautivas, ya que no podían ser recuperadas hasta la fecha de jubilación del trabajador/mutualista y que además en el caso de rescate total tributa como un mero plan de pensiones, cuando en realidad se trata de un sistema de previsión básico. Por otra parte, la opción por abandonar la Mutualidad y optar por el RETA implicaba el comienzo desde cero en la cotización en este régimen, sin tiempo, en muchos casos, para generar derecho a prestación por jubilación, impidiendo la posibilidad de la jubilación en edad ordinaria, por lo que provocaba la prolongación de la actividad profesional más allá de lo razonable y deseable.

La tramitación de nuevas reformas que agravan la posición de los mutualistas están impidiendo la jubilación de profesionales de la abogacía y la procura que ven, tras una larga carrera de cotización, como su pensión es inferior a una pensión no contributiva, por lo que cumplida la edad legal ven imposibilitada la jubilación.

La cobertura social de estos profesionales es insostenible y lo será más con la vigencia de las reformas previstas. Actualmente y como ejemplo de la escasa cobertura social que ofrece la mutualidad, un/una mutualista no genera derecho a prestación por viudez, orfandad, incapacidad permanente total, o la situación de IT por salud mental en toda la vida laboral no puede ser superior al año, distribuido en periodos de 90 días máximo.

También existe un colectivo de mutualistas pasivos, que tuvieron el plan de la Mutualidad de la abogacía como sistema de previsión y cuyas pensiones actuales no alcanzan el nivel de la no contributiva del sistema público, y que precisan ser complementadas.

Según recoge el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, "la Abogacía, es una profesión multisecular, dedicada a la defensa de los derechos e intereses jurídicos de los ciudadanos, cuya evolución discurre en paralelo a la del reforzamiento de los derechos y libertades, con el enorme salto cualitativo que supuso la Constitución de 1978. Su íntima conexión con la libertad y el derecho de defensa en nuestra Constitución así lo atestiguan; como también lo hace la labor de servicio público que toda la organización colegial y los profesionales de la Abogacía cumplen en el sistema de asistencia jurídica gratuita que, partiendo del artículo 119 de la Constitución, regulan la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y sus normas de desarrollo. La Abogacía es pieza esencial en el funcionamiento de uno de los poderes del Estado -el Poder Judicial- y en la satisfacción del derecho fundamental a obtener tutela judicial efectiva, lo que acredita la relevancia constitucional de los intereses públicos involucrados en su ejercicio". Esta vinculación de la Abogacía con pilares básicos del Estado y con la garantía de derechos y libertades debe corresponderse con una adecuada protección social en la edad de jubilación a los profesionales que la han ejercido.

El Partido Popular prestó atención desde el principio a la problemática denunciada por distintas agrupaciones, asociaciones de abogados, procuradores y colegios profesionales, estudiando la situación y recibiendo información de colegiados, plataformas, asociaciones, colegios y mutualidades. Siendo conscientes de la gran alarma creada y de lo sensible del tema, incorporó en su programa electoral para las elecciones generales del 23 de julio la medida 25 en la que se compromete a analizar la situación de los mutualistas en aras a promover junto a las mutualidades unas condiciones de jubilación dignas.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que, a su vez, requiera al Gobierno del España a realizar las actuaciones y modificaciones necesarias, en relación con los profesionales de la abogacía y de la procura que tienen contratado con la Mutualidad de la Abogacía y la Mutualidad de Procuradores su sistema de protección social, o que lo han tenido, para:

1. Regular un tránsito al régimen de la Seguridad Social (RETA) de los mutualistas de la abogacía y la procura que lo soliciten, con atención específica a casos determinados, para que se reconozca la antigüedad de estos años a efectos de la Seguridad Social, garantizando, para los mutualistas pasivos, el derecho a la pensión mínima.

2. Estudiar el establecimiento de un tratamiento fiscal adecuado a la recuperación del ahorro aportado en aquellos casos que los mutualistas así lo interesen, aplicable a cualquier persona que se encuentre en situación parecida, por el principio de igualdad fiscal.

3. Mejorar las condiciones de la jubilación parcial de los profesionales de la abogacía y la procura".

Valladolid, 30 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000656-01

CVE="BOCCL-11-006830"



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