PPL/000007-01











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000007-01


Sumario:

Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de noviembre de 2023, ha acordado admitir a trámite la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, PPL/000007, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de noviembre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX CASTILLA Y LEÓN de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/2003, DE 8 DE ABRIL, DE CREACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Ley 10/2003, de 8 de abril, fue creado el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral, para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo, la obtención de un puesto de trabajo adecuado y a los empleadores, la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

La creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León respondió por tanto a la necesidad de contar con un instrumento que asistiera a la Consejería competente en materia laboral en la gestión de las competencias transferidas en el ámbito de la intermediación en el mercado de trabajo, orientación laboral, políticas de empleo y formación, dotando a dicha gestión de la agilidad y eficacia que precisaba la ejecución de estas nuevas funciones. El traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Castilla y León tuvo lugar mediante el Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, siendo a través del Decreto 85/1999, de 22 de abril, la asignación a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de las funciones y los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma en esta materia.

Asimismo, por el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, se hizo efectiva la transferencia a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la gestión ejercida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Castilla y León asumió las funciones y servicios que, en materia de intermediación en el mercado de trabajo, gestión y control de políticas de empleo y Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional hasta el momento había ejercido la Administración del Estado, competencias que fueron asignadas mediante el Decreto 288/2001, de 13 de diciembre, a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Este desarrollo normativo se completó con el Decreto 110/2003, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Sin embargo, el cambio de las circunstancias económicas y sociales motivado por la profunda crisis económica que sufrió España en la pasada década tuvieron como su más directa consecuencia un fuerte aumento del desempleo, lo que hizo necesaria una redefinición del Servicio Público de Empleo que respondiera a las necesidades de trabajadores y empresas, en consonancia con las políticas de empleo que se estaban llevado a cabo tanto a nivel autonómico, como a nivel estatal y comunitario. Es por ello que, mediante Decreto 41/2016, de 10 de noviembre, fue aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Lo anteriormente expuesto puso de relieve una premisa que debe mantenerse más allá de las circunstancias económicas o sociales, y es que el sector público debe ser sostenible en el tiempo y debe garantizarse la eficiencia en la gestión de sus recursos. En ese contexto, se comenzó a abordar una profunda reforma de las Administraciones Públicas asegurando que los servicios públicos se prestan de la forma más eficiente y al menor coste posible, que no se producen solapamientos ni duplicidades y que los procedimientos son simples y estandarizados. En esta línea, en Castilla y León, la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico y, en el Estado, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, vinieron a fijar decisiones de estabilidad y racionalización del sector público para simplificar las entidades que lo integran.

En el momento actual, debido a la situación de recursos públicos disponibles, unido a la necesidad de utilizar el sector público para fomentar la actividad económica con el fin de favorecer la creación y el mantenimiento del empleo, se debe seguir con las medidas que se comenzaron a implementar en Castilla y León a partir de 2014, y que ha llevado a la racionalización de la organización administrativa en la Comunidad.

En consonancia con todo ello, debe señalarse que desde su creación, no todas las competencias autonómicas en materia de empleo residen en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León , sino que algunas de ellas como son las del fomento del empleo autónomo y las competencias referidas a las fórmulas económicas y empresariales de economía social, así como el fomento de la contratación laboral de personas con discapacidad, se encuentran en centros directivos que dependen directamente de la Consejería competente en materia de empleo.

La disociación de las competencias en entidades con naturaleza jurídica diferenciada genera notables disfunciones en cuanto a la coordinación entre las funciones que se vienen desarrollando entre los distintos órganos administrativos, la gestión de los créditos correspondientes al Presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y de la Consejería competente en la materia, así como en la negociación de los fondos finalistas procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en cuyos órganos técnicos debe existir la representación de ambas entidades.

La lógica apunta a que todas las competencias en materia de inserción laboral por cuenta ajena o mediante fórmulas de autoempleo, así como las competencias en materia de fomento de fórmulas económicas y empresariales de economía social se encuentren gestionadas bajo una misma Administración: bien la general, Consejería competente en materia de empleo o bien la institucional, Servicio Público de Empleo de Castilla y León. De este modo, teniendo en cuenta que este último goza de una estructura estable desde su creación, con una distribución en oficinas de empleo y centros de formación, se considera adecuado unificar tales competencias dentro de las propias del organismo autónomo.

Por otro lado, la modificación aborda la necesaria adaptación de los fines, los principios de organización y funcionamiento y las funciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León recogidos en el Capítulo I de la ley, concretamente, en los artículos 2, 3 y 4 respectivamente, adecuando su contenido a los cambios acaecidos desde su creación. Estas modificaciones van dirigidas a aumentar la sinergia entre los distintos órganos administrativos que conforman la Consejería competente en materia de empleo, permitiendo la homogeneización de los trámites administrativos, con criterios únicos desde el principio rector de la simplificación administrativa en materia de empleo.

Es destacable, como último hito normativo en la materia la reciente Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuya finalidad es establecer el marco de ordenación de las políticas públicasde empleo y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo, entendiendo que conforman las políticas activas de empleo el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno,estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de plenoempleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución y en el marco de la Estrategia Coordinada para el Empleo de la Unión Europea. Entre otros, el artículo 4 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero establece en su apartado I) como objetivo de las políticas activas de empleo «El fomento de iniciativas de emprendimiento y de economía social viables, mediante el desarrollo de actividades de prospección, asesoramiento, información y auditoría dela viabilidad de los proyectos».

La citada Ley de Empleo, transforma el actual Servicio Público de Empleo Estatal, como organismo autónomo, en la Agencia Española de Empleo, como organismo público de los previstos en la sección IV del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social. Por su parte, el artículo 24.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, regula los servicios públicos de empleo de las ComunidadesAutónomas, disponiendo que «De acuerdo con sus potestades organizativas, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas tendrán los recursos humanos necesarios para una prestación eficiente de los servicios para garantizar la prestación eficaz de los servicios de empleo, comunes y complementarios, el cumplimiento de los servicios garantizados ycompromisos de las personas usuarias y las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo, así como su participación en el diseño, planificación y coordinación de la política autonómica de empleo». A su vez, señala en su apartado segundo que «La estructura organizativa de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas comprenderá órganos de carácter tripartito y paritario en que participarán las organizaciones sindicales y empresariales más representativas».

Asimismo, entre los instrumentos de planificación de la política de empleo, el artículo 12 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, regula la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, que se articula en torno a siete ejes, cuyo sexto Eje es el Emprendimiento y comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se procede a modificar la organización del Servicio Público de Empleo de Castilla y León prevista en el Capítulo II de la ley para establecer una dimensión administrativa adecuada, racionalizando con ello la prestación del serviciopúblico que desde el mismo se otorga a los ciudadanos y homogenizando las competencias conlos Ejes de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.

De este modo, bajo el vértice del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y Leónque corresponde al Consejero competente en materia de empleo, se reduce y simplifica la actual estructura de los órganos de dirección prevista en el artículo 7.1 de la ley, cambiando su denominación por órganos rectores, unificando para ello en la nueva figura del Secretario General las funciones que venían desarrollando como órganos de dirección de este organismo autónomo, tanto el Vicepresidente como el Gerente. En busca de la necesaria racionalización de las estructuras administrativas, reducción de gasto político y homogenización de la gestión del organismo autónomo con la Administración a la que se adscribe, este nuevo órgano rector, el Secretario General del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, será ejercido por quien ostenta el cargo de Secretario General de la Consejería a la que se halle adscrito dicho organismo, todo ello con la finalidad de asumir por un lado, su gestión ordinaria en materia de personal, contratación, asuntos generales y apoyo jurídico y económico, y por otro, paradesarrollar, bajo la dirección del Presidente, las funciones de coordinación de los centros directivos que dependen del mismo. Igualmente, en aras de la flexibilización y adaptación de laestructura actual a las necesidades organizativas derivadas de los ámbitos competenciales y defuncionamiento de este organismo, se incluye entre dichos órganos rectores los centros directivos que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Públicode Empleo de Castilla y León.

Asimismo, atendiendo a la experiencia de gestión a lo largo de la vigencia de la ley, se mantiene la estructura territorial o periférica del organismo autónomo organizado en GerenciasProvinciales. Sin embargo, y con el objeto de flexibilizar y favorecer que posibles modificacionesposteriores de las competencias del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que impliquencambios en su estructura organizativa, se puedan llevar a cabo sin contar con una estructura totalmente cerrada, se suprime la actual división en Secretarias Técnicas, permitiendo por elloque la determinación de sus órganos de gestión a nivel central pueda realizarse a través del instrumento normativo adecuado, es decir, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de forma similar a otros organismos autónomos de la Administración Institucional de Castilla y León, y habilitando la posibilidad de que en dicha norma se puedan crear Direcciones Técnicas dentro de los centros directivos que componen el organismo autónomo.

Por último, y con el objeto de hacer efectivas las precisas adaptaciones en la estructura organizativa recogidas en esta ley, se incluye el mandato dirigido a la Junta de Castilla y León previsto en la Disposición Final Primera, para proceder a la modificación, en un plazo inferior a seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», del actual Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 41/2016, de 10 de noviembre.

Artículo único. Modificación de la Ley 10 /2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Se modifica la Ley 10 /2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castillay León, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León se constituye para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de formación para trabajadores, orientación laboral, intermediación en el mercado de trabajo, fomento del empleo, en especial, del empleo autónomo y de las personas con discapacidad, y de gestión de las políticas de economía social que se le atribuyan, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado y a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades así como a impulsar las fórmulas económicas y empresariales de economía social».

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento.

En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León se ajustará a los siguientes principios:

a) Colaboración y coordinación con todas las estructuras administrativas, recursos materiales y humanos, estrategias, planes, programas e información dirigidos a implementar políticas de empleo, ya sean de titularidad estatal o autonómica, que integran el Sistema Nacional de Empleo.

Asimismo, colaborarán con las Corporaciones Locales y otras entidades, públicas o privadas, que participen en la implementación de políticas de empleo, en coordinación y colaboración con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) Descentralización y desconcentración en la gestión y su funcionamiento.

c) Eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos.

d) Participación de los Agentes Sociales y Económicos y de los representantes de los trabajadores autónomos y de la economía social.

e) Carácter gratuito y acceso universal.

f) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa, a cuyos efectos difundirá las políticas de empleo diseñadas, los servicios de empleo que se prestan, así como las ofertas y demandas de empleo.

g) Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo.

h) Respeto de los principios de libre circulación de los trabajadores y la unidad del mercado de trabajo.

i) Calidad del servicio que se presta mediante una atención personalizada y especializada tanto a trabajadores como a empresarios, así como a trabajadores autónomos y entidades que realizan sus actividades en el ámbito de la economía social.

j) Evaluación permanente y continua de la gestión y del funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

k) Cohesión social y territorial.

l) Fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral.

m) Fomento de la investigación en materia laboral.

n) Diseño de programas de empleo, formación y autoempleo en función de las características de los colectivos sociales.

ñ) Adaptabilidad profesional y geográfica».

Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes:

1. En materia de orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo y formación para trabajadores:

1.1. En materia de orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo:

a) Las funciones de ejecución en materia de intermediación y prospección laboral, y, en especial, las contempladas en el artículo 42 de la Ley 3/2003, de 28 de febrero, de Empleo o norma que lo sustituya, prestando especial atención a los colectivos que, en cada momento, sean prioritarios.

b) Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de comunicar el contenido de los contratos de trabajo y sus prórrogas, establecidas en el artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Realizar las actuaciones de comprobación, respecto de las agencias de colocación, previstas en el artículo 43.2 de la Ley 3/2003, de 28 de febrero, de Empleo y el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. o normas que los sustituyan.

d) Recibir información y efectuar el seguimiento referidos a las Empresas de Trabajo Temporal.

e) Las funciones de la entidad estatal que tenga encomendadas las competencias de ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y políticas activas de empleo y protección por desempleo, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, relativas a las actividades de las EURES (European Employment Services), definidas en la Decisión de la Comisión Europea de 23 de diciembre de 2002.

f) La elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral.

g) El diseño y ejecución de las actuaciones encomendadas al Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación, así como la coordinación con los centros de otras Comunidades Autónomas y con la entidad estatal que tenga encomendadas las funciones de ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y políticas activas de empleo y protección por desempleo.

h) La prestación, bien directamente o a través de su colaboración con otros agentes, a las personas, empresas y demás entidades empleadoras demandantes de los servicios de empleo, de aquellos servicios en materia de orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo que se establezcan como garantizados en todo el territorio nacional.

i) Cualesquiera otras funciones que, en materia de orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y sean expresamente atribuidas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, especialmente las que deriven del desarrollo de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo.

1.2. En el ámbito de la formación para trabajadores:

a) La suscripción de Convenios y Contratos-Programa con las empresas para la realización de prácticas y contratación de alumnos procedentes de acciones de formación en el trabajo.

b) El registro de los centros y entidades que impartan formación en el trabajo, incluida la formación a lo largo de la vida de los trabajadores ocupados y desempleados en la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.

c) La suscripción de Convenios y Programas con las Entidades Locales.

d) La elaboración de programas específicos de formación dirigidos a personas con especiales dificultades de inserción.

e) El diseño, gestión, control, seguimiento y ejecución de los programas de formación para trabajadores desempleados.

f) El diseño, gestión, control, seguimiento y ejecución de programas de formación para trabajadores ocupados.

g) El diseño, gestión, control y seguimiento de itinerarios integrados de orientación, formación e inserción.

h) La elaboración y gestión de Programas e Iniciativas Comunitarias en materia de acciones integradas de orientación, inserción, formación y empleo.

i) La gestión, control y seguimiento, así como la acreditación, en su caso, de las ofertas del Sistema de Formación en el Trabajo y los programas de formación para trabajadores ocupados y desempleados.

j) Cualesquiera otras funciones que, en materia de formación para trabajadores o formación profesional correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y sean

expresamente atribuidas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, especialmente lasque deriven del desarrollo de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo.

2. En materia de inserción laboral, fomento del empleo y gestión de políticas de empleo, así como de promoción de fórmulas económicas y empresariales de economía social y trabajo autónomo:

a) La elaboración y gestión de programas de inserción laboral y fomento del empleo y el autoempleo de los ciudadanos en Castilla y León.

b) La elaboración y gestión de los programas mixtos de empleo y formación.

c) Las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma relativas a los fondos de promoción de empleo.

d) La elaboración y gestión de Convenios y Programas de Empleo con Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro para la contratación de desempleados.

e) La extensión al conjunto de la Comunidad de las políticas de empleo, y en particular al ámbito local.

f) La elaboración y ejecución de programas específicos dirigidos a personas con especiales dificultades de inserción.

g) La planificación, el diseño y la gestión de políticas de economía social.

h) La realización y ejecución de acciones dirigidas a la consolidación y competitividad del empleo autónomo.

i) El registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

j) La cooperación con las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos.

k) La cooperación y el diálogo con las organizaciones representativas de la economía social.

l) El fomento del autoempleo a través de fórmulas económicas y empresariales de economía social.

m) La ejecución de la legislación en materia de cooperativas y sociedades laborales.

n) La calificación y registro de cooperativas.

ñ) La calificación y registro de sociedades laborales.

o) La ejecución de la legislación de mutualidades no integradas en el sistema de la seguridad social.

p) La realización y ejecución de programas de empleo para la integración laboral de personas con discapacidad.

q) La calificación y el registro de los centros especiales de empleo.

r) La ejecución de programas dirigidos a las empresas de inserción laboral.

s) La calificación y registro de las empresas de inserción laboral.

t) La elaboración de acciones y la gestión de los programas e iniciativas comunitarias en aquellas materias que no supongan el desarrollo de acciones integradas de orientación, inserción, formación y empleo.

u) La prestación, bien directamente o a través de su colaboración con otros agentes, a las personas, empresas y demás entidades empleadoras demandantes de servicios de empleo, de aquellos servicios en materia de inserción laboral y fomento del empleo que se establezcan como garantizados en todo el territorio nacional.

v) Cualesquiera otras funciones que, en materia de inserción laboral, fomento del empleo y gestión de políticas de empleo, así como de promoción de fórmulas económicas y empresariales de economía social y trabajo autónomo, correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y sean expresamente atribuidas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, especialmente las que deriven del desarrollo de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo.

3. Asimismo, le corresponderá con carácter general:

a) La elaboración del Plan de Empleo de Castilla y León.

b) La elaboración de la Memoria Anual de Actividades del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

c) La aportación de datos estadísticos e informes para la elaboración de los Planes de Empleo.

d)La elaboración del borrador de Anteproyecto de Presupuesto del organismo y de propuestas de modificación de crédito y de liquidación de dicho presupuesto, así como de su ejecución, de acuerdo con lo que establezcan la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

e) La gestión de la contabilidad del organismo, con sujeción al régimen de contabilidad pública, en los términos previstos por la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

f) La gestión de recursos económicos y realización de pagos correspondientes a Tesorería.

g) La implementación de los instrumentos necesarios para la utilización por vía telemática de los servicios prestados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a trabajadores, empresarios y usuarios en general, garantizando el respeto de los principios inspiradores de su funcionamiento.

h) Participar en la elaboración de la estrategia e instrumentos de planificación y coordinación de la política estatal de empleo.

i) La gestión y mantenimiento del patrimonio con que cuenta el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la prestación de sus servicios».

Cuatro. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá formalizar acuerdos de colaboración y cooperación con personas jurídicas, públicas o privadas, cuyos objetivos y actividades sean de su interés, en los términos previstos en la legislación vigente.

3. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el ejercicio de sus competencias mantendrá la colaboración institucional con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como con las organizaciones de trabajadores autónomos y de economía social de ámbito regional, en función de su representatividad e implantación territorial. Asimismo, colaborará con las entidades y organizaciones que actúen en las áreas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que este considere prioritarias».

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La extinción del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se efectuará en los términos establecidos en la legislación vigente para la extinción de los organismos autónomos».

Seis. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Órganos rectores.

a) El Presidente.

b) El Secretario General.

c) Los centros directivos que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento, que podrán estructurarse en Direcciones Técnicas».

Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Sus funciones serán:

a) Suscribir convenios en las materias competencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) Actuar como órgano de contratación.

c) Autorizar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos.

d) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León».

Ocho. Se modifica el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. El Secretario General.

1. Será Secretario General del Servicio Público de Empleo de Castilla y León el titular de la Secretaría General de la Consejería a la que se halle adscrito el mismo.

2. El Secretario General del Servicio Público de Empleo de Castilla y León ostenta la representación ordinaria del mismo.

3. Sus funciones serán:

a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y en cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones.

b) Coordinar y controlar las actividades del Servicio Público de Empleo de Castilla y León necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidas al organismo.

c) Ejercer la jefatura del personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

d) Resolver los recursos interpuestos sobre materias de su competencia.

e) Las competencias previstas en el apartado 3 del artículo 4 de esta ley.

h) La coordinación de los centros directivos dependientes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

i) Cuantas otras le sean atribuidas en el Reglamento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León».

Nueve. Se deja sin contenido el artículo 10.

Diez. Se modifica el apartado 1 artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León se estructurará en los centros directivos que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento, jerárquicamente dependientes del Secretario General».

Once. Se modifica el artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21. Intervención.

Existirá una Intervención delegada en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León que ejercerá las funciones de control y de gestión de la contabilidad pública que tenga atribuidas deacuerdo con lo previsto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León».

Doce. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Los actos y resoluciones del Secretario General del Servicio Público de Empleo de Castilla y León sujetos a derecho administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Complementariedad de las ofertas formativas.

En la planificación de la oferta formativa destinada a trabajadores desempleados y ocupados prevista en el artículo 4.1 de esta ley en los grados A, B y C, a que se refiere la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León mantendrá la necesaria coordinación con la Consejería competente en materia de educación, para asegurar la complementariedad de las ofertas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

En un plazo inferior a seis meses desde la publicación de esta ley, la Junta de Castilla y León procederá a la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Segunda. Modificaciones presupuestarias.

La Consejería de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de la presente ley.

Tercera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de la presente ley.

Cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor en el plazo de seis meses a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En Valladolid, a 26 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Carlos Menéndez Blanco


PPL/000007-01

CVE="BOCCL-11-006832"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 19966-19977
BOCCL nº 210/11 del 9/11/2023
CVE: BOCCL-11-006832

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000007-01
Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de noviembre de 2023, ha acordado admitir a trámite la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, PPL/000007, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de noviembre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX CASTILLA Y LEÓN de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/2003, DE 8 DE ABRIL, DE CREACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Ley 10/2003, de 8 de abril, fue creado el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral, para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo, la obtención de un puesto de trabajo adecuado y a los empleadores, la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

La creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León respondió por tanto a la necesidad de contar con un instrumento que asistiera a la Consejería competente en materia laboral en la gestión de las competencias transferidas en el ámbito de la intermediación en el mercado de trabajo, orientación laboral, políticas de empleo y formación, dotando a dicha gestión de la agilidad y eficacia que precisaba la ejecución de estas nuevas funciones. El traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Castilla y León tuvo lugar mediante el Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, siendo a través del Decreto 85/1999, de 22 de abril, la asignación a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de las funciones y los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma en esta materia.

Asimismo, por el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, se hizo efectiva la transferencia a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la gestión ejercida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Castilla y León asumió las funciones y servicios que, en materia de intermediación en el mercado de trabajo, gestión y control de políticas de empleo y Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional hasta el momento había ejercido la Administración del Estado, competencias que fueron asignadas mediante el Decreto 288/2001, de 13 de diciembre, a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Este desarrollo normativo se completó con el Decreto 110/2003, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Sin embargo, el cambio de las circunstancias económicas y sociales motivado por la profunda crisis económica que sufrió España en la pasada década tuvieron como su más directa consecuencia un fuerte aumento del desempleo, lo que hizo necesaria una redefinición del Servicio Público de Empleo que respondiera a las necesidades de trabajadores y empresas, en consonancia con las políticas de empleo que se estaban llevado a cabo tanto a nivel autonómico, como a nivel estatal y comunitario. Es por ello que, mediante Decreto 41/2016, de 10 de noviembre, fue aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Lo anteriormente expuesto puso de relieve una premisa que debe mantenerse más allá de las circunstancias económicas o sociales, y es que el sector público debe ser sostenible en el tiempo y debe garantizarse la eficiencia en la gestión de sus recursos. En ese contexto, se comenzó a abordar una profunda reforma de las Administraciones Públicas asegurando que los servicios públicos se prestan de la forma más eficiente y al menor coste posible, que no se producen solapamientos ni duplicidades y que los procedimientos son simples y estandarizados. En esta línea, en Castilla y León, la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico y, en el Estado, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, vinieron a fijar decisiones de estabilidad y racionalización del sector público para simplificar las entidades que lo integran.

En el momento actual, debido a la situación de recursos públicos disponibles, unido a la necesidad de utilizar el sector público para fomentar la actividad económica con el fin de favorecer la creación y el mantenimiento del empleo, se debe seguir con las medidas que se comenzaron a implementar en Castilla y León a partir de 2014, y que ha llevado a la racionalización de la organización administrativa en la Comunidad.

En consonancia con todo ello, debe señalarse que desde su creación, no todas las competencias autonómicas en materia de empleo residen en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León , sino que algunas de ellas como son las del fomento del empleo autónomo y las competencias referidas a las fórmulas económicas y empresariales de economía social, así como el fomento de la contratación laboral de personas con discapacidad, se encuentran en centros directivos que dependen directamente de la Consejería competente en materia de empleo.

La disociación de las competencias en entidades con naturaleza jurídica diferenciada genera notables disfunciones en cuanto a la coordinación entre las funciones que se vienen desarrollando entre los distintos órganos administrativos, la gestión de los créditos correspondientes al Presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y de la Consejería competente en la materia, así como en la negociación de los fondos finalistas procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en cuyos órganos técnicos debe existir la representación de ambas entidades.

La lógica apunta a que todas las competencias en materia de inserción laboral por cuenta ajena o mediante fórmulas de autoempleo, así como las competencias en materia de fomento de fórmulas económicas y empresariales de economía social se encuentren gestionadas bajo una misma Administración: bien la general, Consejería competente en materia de empleo o bien la institucional, Servicio Público de Empleo de Castilla y León. De este modo, teniendo en cuenta que este último goza de una estructura estable desde su creación, con una distribución en oficinas de empleo y centros de formación, se considera adecuado unificar tales competencias dentro de las propias del organismo autónomo.

Por otro lado, la modificación aborda la necesaria adaptación de los fines, los principios de organización y funcionamiento y las funciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León recogidos en el Capítulo I de la ley, concretamente, en los artículos 2, 3 y 4 respectivamente, adecuando su contenido a los cambios acaecidos desde su creación. Estas modificaciones van dirigidas a aumentar la sinergia entre los distintos órganos administrativos que conforman la Consejería competente en materia de empleo, permitiendo la homogeneización de los trámites administrativos, con criterios únicos desde el principio rector de la simplificación administrativa en materia de empleo.

Es destacable, como último hito normativo en la materia la reciente Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuya finalidad es establecer el marco de ordenación de las políticas públicasde empleo y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo, entendiendo que conforman las políticas activas de empleo el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno,estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de plenoempleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución y en el marco de la Estrategia Coordinada para el Empleo de la Unión Europea. Entre otros, el artículo 4 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero establece en su apartado I) como objetivo de las políticas activas de empleo «El fomento de iniciativas de emprendimiento y de economía social viables, mediante el desarrollo de actividades de prospección, asesoramiento, información y auditoría dela viabilidad de los proyectos».

La citada Ley de Empleo, transforma el actual Servicio Público de Empleo Estatal, como organismo autónomo, en la Agencia Española de Empleo, como organismo público de los previstos en la sección IV del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social. Por su parte, el artículo 24.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, regula los servicios públicos de empleo de las ComunidadesAutónomas, disponiendo que «De acuerdo con sus potestades organizativas, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas tendrán los recursos humanos necesarios para una prestación eficiente de los servicios para garantizar la prestación eficaz de los servicios de empleo, comunes y complementarios, el cumplimiento de los servicios garantizados ycompromisos de las personas usuarias y las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo, así como su participación en el diseño, planificación y coordinación de la política autonómica de empleo». A su vez, señala en su apartado segundo que «La estructura organizativa de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas comprenderá órganos de carácter tripartito y paritario en que participarán las organizaciones sindicales y empresariales más representativas».

Asimismo, entre los instrumentos de planificación de la política de empleo, el artículo 12 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, regula la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, que se articula en torno a siete ejes, cuyo sexto Eje es el Emprendimiento y comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se procede a modificar la organización del Servicio Público de Empleo de Castilla y León prevista en el Capítulo II de la ley para establecer una dimensión administrativa adecuada, racionalizando con ello la prestación del serviciopúblico que desde el mismo se otorga a los ciudadanos y homogenizando las competencias conlos Ejes de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.

De este modo, bajo el vértice del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y Leónque corresponde al Consejero competente en materia de empleo, se reduce y simplifica la actual estructura de los órganos de dirección prevista en el artículo 7.1 de la ley, cambiando su denominación por órganos rectores, unificando para ello en la nueva figura del Secretario General las funciones que venían desarrollando como órganos de dirección de este organismo autónomo, tanto el Vicepresidente como el Gerente. En busca de la necesaria racionalización de las estructuras administrativas, reducción de gasto político y homogenización de la gestión del organismo autónomo con la Administración a la que se adscribe, este nuevo órgano rector, el Secretario General del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, será ejercido por quien ostenta el cargo de Secretario General de la Consejería a la que se halle adscrito dicho organismo, todo ello con la finalidad de asumir por un lado, su gestión ordinaria en materia de personal, contratación, asuntos generales y apoyo jurídico y económico, y por otro, paradesarrollar, bajo la dirección del Presidente, las funciones de coordinación de los centros directivos que dependen del mismo. Igualmente, en aras de la flexibilización y adaptación de laestructura actual a las necesidades organizativas derivadas de los ámbitos competenciales y defuncionamiento de este organismo, se incluye entre dichos órganos rectores los centros directivos que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Públicode Empleo de Castilla y León.

Asimismo, atendiendo a la experiencia de gestión a lo largo de la vigencia de la ley, se mantiene la estructura territorial o periférica del organismo autónomo organizado en GerenciasProvinciales. Sin embargo, y con el objeto de flexibilizar y favorecer que posibles modificacionesposteriores de las competencias del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que impliquencambios en su estructura organizativa, se puedan llevar a cabo sin contar con una estructura totalmente cerrada, se suprime la actual división en Secretarias Técnicas, permitiendo por elloque la determinación de sus órganos de gestión a nivel central pueda realizarse a través del instrumento normativo adecuado, es decir, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de forma similar a otros organismos autónomos de la Administración Institucional de Castilla y León, y habilitando la posibilidad de que en dicha norma se puedan crear Direcciones Técnicas dentro de los centros directivos que componen el organismo autónomo.

Por último, y con el objeto de hacer efectivas las precisas adaptaciones en la estructura organizativa recogidas en esta ley, se incluye el mandato dirigido a la Junta de Castilla y León previsto en la Disposición Final Primera, para proceder a la modificación, en un plazo inferior a seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», del actual Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 41/2016, de 10 de noviembre.

Artículo único. Modificación de la Ley 10 /2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Se modifica la Ley 10 /2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castillay León, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León se constituye para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de formación para trabajadores, orientación laboral, intermediación en el mercado de trabajo, fomento del empleo, en especial, del empleo autónomo y de las personas con discapacidad, y de gestión de las políticas de economía social que se le atribuyan, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado y a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades así como a impulsar las fórmulas económicas y empresariales de economía social».

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento.

En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León se ajustará a los siguientes principios:

a) Colaboración y coordinación con todas las estructuras administrativas, recursos materiales y humanos, estrategias, planes, programas e información dirigidos a implementar políticas de empleo, ya sean de titularidad estatal o autonómica, que integran el Sistema Nacional de Empleo.

Asimismo, colaborarán con las Corporaciones Locales y otras entidades, públicas o privadas, que participen en la implementación de políticas de empleo, en coordinación y colaboración con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) Descentralización y desconcentración en la gestión y su funcionamiento.

c) Eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos.

d) Participación de los Agentes Sociales y Económicos y de los representantes de los trabajadores autónomos y de la economía social.

e) Carácter gratuito y acceso universal.

f) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa, a cuyos efectos difundirá las políticas de empleo diseñadas, los servicios de empleo que se prestan, así como las ofertas y demandas de empleo.

g) Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo.

h) Respeto de los principios de libre circulación de los trabajadores y la unidad del mercado de trabajo.

i) Calidad del servicio que se presta mediante una atención personalizada y especializada tanto a trabajadores como a empresarios, así como a trabajadores autónomos y entidades que realizan sus actividades en el ámbito de la economía social.

j) Evaluación permanente y continua de la gestión y del funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

k) Cohesión social y territorial.

l) Fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral.

m) Fomento de la investigación en materia laboral.

n) Diseño de programas de empleo, formación y autoempleo en función de las características de los colectivos sociales.

ñ) Adaptabilidad profesional y geográfica».

Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes:

1. En materia de orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo y formación para trabajadores:

1.1. En materia de orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo:

a) Las funciones de ejecución en materia de intermediación y prospección laboral, y, en especial, las contempladas en el artículo 42 de la Ley 3/2003, de 28 de febrero, de Empleo o norma que lo sustituya, prestando especial atención a los colectivos que, en cada momento, sean prioritarios.

b) Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de comunicar el contenido de los contratos de trabajo y sus prórrogas, establecidas en el artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Realizar las actuaciones de comprobación, respecto de las agencias de colocación, previstas en el artículo 43.2 de la Ley 3/2003, de 28 de febrero, de Empleo y el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. o normas que los sustituyan.

d) Recibir información y efectuar el seguimiento referidos a las Empresas de Trabajo Temporal.

e) Las funciones de la entidad estatal que tenga encomendadas las competencias de ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y políticas activas de empleo y protección por desempleo, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, relativas a las actividades de las EURES (European Employment Services), definidas en la Decisión de la Comisión Europea de 23 de diciembre de 2002.

f) La elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral.

g) El diseño y ejecución de las actuaciones encomendadas al Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación, así como la coordinación con los centros de otras Comunidades Autónomas y con la entidad estatal que tenga encomendadas las funciones de ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y políticas activas de empleo y protección por desempleo.

h) La prestación, bien directamente o a través de su colaboración con otros agentes, a las personas, empresas y demás entidades empleadoras demandantes de los servicios de empleo, de aquellos servicios en materia de orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo que se establezcan como garantizados en todo el territorio nacional.

i) Cualesquiera otras funciones que, en materia de orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y sean expresamente atribuidas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, especialmente las que deriven del desarrollo de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo.

1.2. En el ámbito de la formación para trabajadores:

a) La suscripción de Convenios y Contratos-Programa con las empresas para la realización de prácticas y contratación de alumnos procedentes de acciones de formación en el trabajo.

b) El registro de los centros y entidades que impartan formación en el trabajo, incluida la formación a lo largo de la vida de los trabajadores ocupados y desempleados en la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.

c) La suscripción de Convenios y Programas con las Entidades Locales.

d) La elaboración de programas específicos de formación dirigidos a personas con especiales dificultades de inserción.

e) El diseño, gestión, control, seguimiento y ejecución de los programas de formación para trabajadores desempleados.

f) El diseño, gestión, control, seguimiento y ejecución de programas de formación para trabajadores ocupados.

g) El diseño, gestión, control y seguimiento de itinerarios integrados de orientación, formación e inserción.

h) La elaboración y gestión de Programas e Iniciativas Comunitarias en materia de acciones integradas de orientación, inserción, formación y empleo.

i) La gestión, control y seguimiento, así como la acreditación, en su caso, de las ofertas del Sistema de Formación en el Trabajo y los programas de formación para trabajadores ocupados y desempleados.

j) Cualesquiera otras funciones que, en materia de formación para trabajadores o formación profesional correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y sean

expresamente atribuidas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, especialmente lasque deriven del desarrollo de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo.

2. En materia de inserción laboral, fomento del empleo y gestión de políticas de empleo, así como de promoción de fórmulas económicas y empresariales de economía social y trabajo autónomo:

a) La elaboración y gestión de programas de inserción laboral y fomento del empleo y el autoempleo de los ciudadanos en Castilla y León.

b) La elaboración y gestión de los programas mixtos de empleo y formación.

c) Las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma relativas a los fondos de promoción de empleo.

d) La elaboración y gestión de Convenios y Programas de Empleo con Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro para la contratación de desempleados.

e) La extensión al conjunto de la Comunidad de las políticas de empleo, y en particular al ámbito local.

f) La elaboración y ejecución de programas específicos dirigidos a personas con especiales dificultades de inserción.

g) La planificación, el diseño y la gestión de políticas de economía social.

h) La realización y ejecución de acciones dirigidas a la consolidación y competitividad del empleo autónomo.

i) El registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

j) La cooperación con las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos.

k) La cooperación y el diálogo con las organizaciones representativas de la economía social.

l) El fomento del autoempleo a través de fórmulas económicas y empresariales de economía social.

m) La ejecución de la legislación en materia de cooperativas y sociedades laborales.

n) La calificación y registro de cooperativas.

ñ) La calificación y registro de sociedades laborales.

o) La ejecución de la legislación de mutualidades no integradas en el sistema de la seguridad social.

p) La realización y ejecución de programas de empleo para la integración laboral de personas con discapacidad.

q) La calificación y el registro de los centros especiales de empleo.

r) La ejecución de programas dirigidos a las empresas de inserción laboral.

s) La calificación y registro de las empresas de inserción laboral.

t) La elaboración de acciones y la gestión de los programas e iniciativas comunitarias en aquellas materias que no supongan el desarrollo de acciones integradas de orientación, inserción, formación y empleo.

u) La prestación, bien directamente o a través de su colaboración con otros agentes, a las personas, empresas y demás entidades empleadoras demandantes de servicios de empleo, de aquellos servicios en materia de inserción laboral y fomento del empleo que se establezcan como garantizados en todo el territorio nacional.

v) Cualesquiera otras funciones que, en materia de inserción laboral, fomento del empleo y gestión de políticas de empleo, así como de promoción de fórmulas económicas y empresariales de economía social y trabajo autónomo, correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y sean expresamente atribuidas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, especialmente las que deriven del desarrollo de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo.

3. Asimismo, le corresponderá con carácter general:

a) La elaboración del Plan de Empleo de Castilla y León.

b) La elaboración de la Memoria Anual de Actividades del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

c) La aportación de datos estadísticos e informes para la elaboración de los Planes de Empleo.

d)La elaboración del borrador de Anteproyecto de Presupuesto del organismo y de propuestas de modificación de crédito y de liquidación de dicho presupuesto, así como de su ejecución, de acuerdo con lo que establezcan la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

e) La gestión de la contabilidad del organismo, con sujeción al régimen de contabilidad pública, en los términos previstos por la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

f) La gestión de recursos económicos y realización de pagos correspondientes a Tesorería.

g) La implementación de los instrumentos necesarios para la utilización por vía telemática de los servicios prestados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a trabajadores, empresarios y usuarios en general, garantizando el respeto de los principios inspiradores de su funcionamiento.

h) Participar en la elaboración de la estrategia e instrumentos de planificación y coordinación de la política estatal de empleo.

i) La gestión y mantenimiento del patrimonio con que cuenta el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la prestación de sus servicios».

Cuatro. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá formalizar acuerdos de colaboración y cooperación con personas jurídicas, públicas o privadas, cuyos objetivos y actividades sean de su interés, en los términos previstos en la legislación vigente.

3. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el ejercicio de sus competencias mantendrá la colaboración institucional con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como con las organizaciones de trabajadores autónomos y de economía social de ámbito regional, en función de su representatividad e implantación territorial. Asimismo, colaborará con las entidades y organizaciones que actúen en las áreas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que este considere prioritarias».

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La extinción del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se efectuará en los términos establecidos en la legislación vigente para la extinción de los organismos autónomos».

Seis. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Órganos rectores.

a) El Presidente.

b) El Secretario General.

c) Los centros directivos que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento, que podrán estructurarse en Direcciones Técnicas».

Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Sus funciones serán:

a) Suscribir convenios en las materias competencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) Actuar como órgano de contratación.

c) Autorizar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos.

d) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León».

Ocho. Se modifica el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. El Secretario General.

1. Será Secretario General del Servicio Público de Empleo de Castilla y León el titular de la Secretaría General de la Consejería a la que se halle adscrito el mismo.

2. El Secretario General del Servicio Público de Empleo de Castilla y León ostenta la representación ordinaria del mismo.

3. Sus funciones serán:

a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y en cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones.

b) Coordinar y controlar las actividades del Servicio Público de Empleo de Castilla y León necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidas al organismo.

c) Ejercer la jefatura del personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

d) Resolver los recursos interpuestos sobre materias de su competencia.

e) Las competencias previstas en el apartado 3 del artículo 4 de esta ley.

h) La coordinación de los centros directivos dependientes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

i) Cuantas otras le sean atribuidas en el Reglamento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León».

Nueve. Se deja sin contenido el artículo 10.

Diez. Se modifica el apartado 1 artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León se estructurará en los centros directivos que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento, jerárquicamente dependientes del Secretario General».

Once. Se modifica el artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21. Intervención.

Existirá una Intervención delegada en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León que ejercerá las funciones de control y de gestión de la contabilidad pública que tenga atribuidas deacuerdo con lo previsto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León».

Doce. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Los actos y resoluciones del Secretario General del Servicio Público de Empleo de Castilla y León sujetos a derecho administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Complementariedad de las ofertas formativas.

En la planificación de la oferta formativa destinada a trabajadores desempleados y ocupados prevista en el artículo 4.1 de esta ley en los grados A, B y C, a que se refiere la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León mantendrá la necesaria coordinación con la Consejería competente en materia de educación, para asegurar la complementariedad de las ofertas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

En un plazo inferior a seis meses desde la publicación de esta ley, la Junta de Castilla y León procederá a la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Segunda. Modificaciones presupuestarias.

La Consejería de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de la presente ley.

Tercera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de la presente ley.

Cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor en el plazo de seis meses a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En Valladolid, a 26 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Carlos Menéndez Blanco


PPL/000007-01

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