PE/001874-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/001874-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora Dña. Alicia Gallego González, relativa a por qué Salamanca está claramente desfavorecida con respecto de las demás provincias y por qué lo está la cuenca del río Águeda con respecto de la del Tormes a su paso por Salamanca.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de noviembre de 2023, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/001859 a PE/001909.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de noviembre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Alicia Gallego González, procuradora de Unión del Pueblo Leonés (UPL), del Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.

ANTECEDENTES:

La Junta de Castilla y León, mediante la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, tiene por objetivo regular, proteger y fomentar el derecho al ejercicio de la pesca y el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de agua situados en los límites territoriales de la Comunidad Autónoma.

Entre los principios inspiradores de esta ley destaca especialmente el compromiso con el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y la necesidad de que el mismo se base en una adecuada planificación. Sobresale como novedoso el objetivo de que la pesca contribuya de una manera significativa al desarrollo rural.

Además, se declara a la trucha común como Especie de Interés Preferente en el artículo 6.3, reconociendo de esta forma, y de manera expresa, la importancia ecológica y deportiva que esta especie reúne. Se determinan cuáles son los requisitos necesarios para practicar la pesca en Castilla y León, y se establece la forma de acceso a los diferentes tramos de pesca.

Con el objetivo de contribuir a que la pesca se convierta en una oportunidad de desarrollo en nuestra Comunidad, destaca la habilitación para crear permisos de carácter turístico, que coadyuven a dinamizar el turismo rural y a través de su artículo 13.2 y con la finalidad de la promoción del turismo, faculta la reserva de un porcentaje de permisos de pesca para su adjudicación entre las empresas turísticas debidamente registradas conforme a la legislación vigente en materia de turismo, de acuerdo con la regulación que se establezca.

Asimismo, clasifica las aguas pescables de manera que, conforme a los artículos 23, 24 y 26 serán cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial las masas de agua declaradas como tales por la consejería competente en materia de pesca.

En el artículo 33 establece los Instrumentos de planificación de la gestión, entre los que se hallan los Planes de Pesca que se describen en el artículo 37, los cuales definirán las condiciones técnicas precisas en que se desarrollará la práctica de la pesca, serán elaborados y aprobados por la consejería competente en materia de pesca, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del Consejo Territorial de Pesca afectado.

El Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León establece en su artículo 7 que la dirección general competente en materia de pesca establecerá, mediante resolución, el porcentaje de permisos (para acceder a cotos y escenarios deportivos y sociales) que se reservará para su adjudicación entre empresas turísticas por los procedimientos establecidos en los artículos 11 y 12 del citado decreto, indicando en el artículo 7.4 que es requisito imprescindible la pernoctación del pescador a quien se expida el permiso en un alojamiento turístico la noche anterior al disfrute del permiso o la siguiente, o bien la contratación de servicios de apoyo al ejercicio de la pesca mediante especialistas durante el mismo día del permiso.

Por otro lado, en el artículo 14 se establece el procedimiento de obtención de los pases de control para poder acceder a las aguas en régimen especial controlado (AREC). La ORDEN MAV/377/2023, de 14 de marzo, en la norma por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca. Esta planificación deberá basarse en el conocimiento científico de las poblaciones acuáticas, así como de los demás factores hidrobiológicos, ecológicos y sociales.

El actual conocimiento técnico de las poblaciones de los recursos piscícolas, fruto de los datos obtenidos a través de la Red de Seguimiento y Control de las poblaciones acuáticas de Castilla y León y de los hábitos del colectivo pescador y de otros factores sociales que interactúan con aquellas motivan, de acuerdo con la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, la aprobación de instrumentos de planificación, con la finalidad de asegurar un aprovechamiento convenientemente regulado que no ponga en peligro el estado de conservación de las poblaciones en las masas de aguas pescables así declaradas.

En el caso de las aguas en régimen especial, su declaración obedece a la necesidad de que la práctica de la pesca sea sometida a un régimen distinto al ordinario, estableciéndose sobre ellas determinadas especificaciones por las particularidades de estas masas de agua, bien por las especies que las habitan, bien por el régimen de caudales a las que se encuentran sometidas.

Finalmente, la declaración de los refugios de pesca responde al deber de protección de aquellas masas de agua donde por razones biológicas, científicas o educativas la pesca estará prohibida con carácter permanente en aras de la conservación de las poblaciones acuáticas o de otros grupos de fauna protegida presentes en ellas. Esta ORDEN declara cotos, EDS, AREC y refugios en sus respectivos anexos y aprueba sus correspondientes planes de pesca.

En todo caso, según la ORDEN MAV/377/2023, vigente a día de hoy, la distribución de las siguientes masas de agua para la provincia de Salamanca es la siguiente:

Cotos: 5 de los 121 del total de la Comunidad Autónoma, todos ellos en el río Tormes (4 aguas no trucheras y 1 aguas trucheras; siendo 3 sin muerte, 1 con muerte y 1 mixto).

EDS: 4 de los 28 de Castilla y León, todos ellos en el río Tormes (3 aguas no trucheras, 1 aguas trucheras; siendo los 4 sin muerte).

Refugios: 29 de los 565 de la Comunidad Autónoma, de los que 11 están en la cuenca del Águeda.

AREC: Cero (0) en Salamanca de los 127 de la Comunidad Autónoma.

Distribución de AREC en Castilla y León (2014 -> 2023):

ÁVILA 12 -› 12

BURGOS 22 -› 30

LEÓN 18 -> 31

PALENCIA 17 -> 18

SORIA 16 -> 17

SEGOVIA 4 -› 5

ZAMORA 8 -› 14

SALAMANCA 0 (4)* -> 0

*4 entre 2015-2017 y 3 en 2018

PREGUNTAS:

1.- ¿Por qué la provincia de Salamanca está claramente desfavorecida con respecto de las demás provincias y por qué, a su vez, lo está la cuenca del río Águeda con respecto de la del Tormes a su paso por Salamanca?

2.- ¿Tiene previsto la Junta habilitar zonas AREC en la provincia de Salamanca y, más específicamente, en la cuenca del río Águeda?

Valladolid, a 16 de octubre de 2023


PE/001874-01

CVE="BOCCL-11-006911"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 20149-20153
BOCCL nº 211/11 del 13/11/2023
CVE: BOCCL-11-006911

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/001874-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora Dña. Alicia Gallego González, relativa a por qué Salamanca está claramente desfavorecida con respecto de las demás provincias y por qué lo está la cuenca del río Águeda con respecto de la del Tormes a su paso por Salamanca.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de noviembre de 2023, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/001859 a PE/001909.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de noviembre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Alicia Gallego González, procuradora de Unión del Pueblo Leonés (UPL), del Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.

ANTECEDENTES:

La Junta de Castilla y León, mediante la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, tiene por objetivo regular, proteger y fomentar el derecho al ejercicio de la pesca y el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de agua situados en los límites territoriales de la Comunidad Autónoma.

Entre los principios inspiradores de esta ley destaca especialmente el compromiso con el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y la necesidad de que el mismo se base en una adecuada planificación. Sobresale como novedoso el objetivo de que la pesca contribuya de una manera significativa al desarrollo rural.

Además, se declara a la trucha común como Especie de Interés Preferente en el artículo 6.3, reconociendo de esta forma, y de manera expresa, la importancia ecológica y deportiva que esta especie reúne. Se determinan cuáles son los requisitos necesarios para practicar la pesca en Castilla y León, y se establece la forma de acceso a los diferentes tramos de pesca.

Con el objetivo de contribuir a que la pesca se convierta en una oportunidad de desarrollo en nuestra Comunidad, destaca la habilitación para crear permisos de carácter turístico, que coadyuven a dinamizar el turismo rural y a través de su artículo 13.2 y con la finalidad de la promoción del turismo, faculta la reserva de un porcentaje de permisos de pesca para su adjudicación entre las empresas turísticas debidamente registradas conforme a la legislación vigente en materia de turismo, de acuerdo con la regulación que se establezca.

Asimismo, clasifica las aguas pescables de manera que, conforme a los artículos 23, 24 y 26 serán cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial las masas de agua declaradas como tales por la consejería competente en materia de pesca.

En el artículo 33 establece los Instrumentos de planificación de la gestión, entre los que se hallan los Planes de Pesca que se describen en el artículo 37, los cuales definirán las condiciones técnicas precisas en que se desarrollará la práctica de la pesca, serán elaborados y aprobados por la consejería competente en materia de pesca, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del Consejo Territorial de Pesca afectado.

El Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León establece en su artículo 7 que la dirección general competente en materia de pesca establecerá, mediante resolución, el porcentaje de permisos (para acceder a cotos y escenarios deportivos y sociales) que se reservará para su adjudicación entre empresas turísticas por los procedimientos establecidos en los artículos 11 y 12 del citado decreto, indicando en el artículo 7.4 que es requisito imprescindible la pernoctación del pescador a quien se expida el permiso en un alojamiento turístico la noche anterior al disfrute del permiso o la siguiente, o bien la contratación de servicios de apoyo al ejercicio de la pesca mediante especialistas durante el mismo día del permiso.

Por otro lado, en el artículo 14 se establece el procedimiento de obtención de los pases de control para poder acceder a las aguas en régimen especial controlado (AREC). La ORDEN MAV/377/2023, de 14 de marzo, en la norma por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca. Esta planificación deberá basarse en el conocimiento científico de las poblaciones acuáticas, así como de los demás factores hidrobiológicos, ecológicos y sociales.

El actual conocimiento técnico de las poblaciones de los recursos piscícolas, fruto de los datos obtenidos a través de la Red de Seguimiento y Control de las poblaciones acuáticas de Castilla y León y de los hábitos del colectivo pescador y de otros factores sociales que interactúan con aquellas motivan, de acuerdo con la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, la aprobación de instrumentos de planificación, con la finalidad de asegurar un aprovechamiento convenientemente regulado que no ponga en peligro el estado de conservación de las poblaciones en las masas de aguas pescables así declaradas.

En el caso de las aguas en régimen especial, su declaración obedece a la necesidad de que la práctica de la pesca sea sometida a un régimen distinto al ordinario, estableciéndose sobre ellas determinadas especificaciones por las particularidades de estas masas de agua, bien por las especies que las habitan, bien por el régimen de caudales a las que se encuentran sometidas.

Finalmente, la declaración de los refugios de pesca responde al deber de protección de aquellas masas de agua donde por razones biológicas, científicas o educativas la pesca estará prohibida con carácter permanente en aras de la conservación de las poblaciones acuáticas o de otros grupos de fauna protegida presentes en ellas. Esta ORDEN declara cotos, EDS, AREC y refugios en sus respectivos anexos y aprueba sus correspondientes planes de pesca.

En todo caso, según la ORDEN MAV/377/2023, vigente a día de hoy, la distribución de las siguientes masas de agua para la provincia de Salamanca es la siguiente:

Cotos: 5 de los 121 del total de la Comunidad Autónoma, todos ellos en el río Tormes (4 aguas no trucheras y 1 aguas trucheras; siendo 3 sin muerte, 1 con muerte y 1 mixto).

EDS: 4 de los 28 de Castilla y León, todos ellos en el río Tormes (3 aguas no trucheras, 1 aguas trucheras; siendo los 4 sin muerte).

Refugios: 29 de los 565 de la Comunidad Autónoma, de los que 11 están en la cuenca del Águeda.

AREC: Cero (0) en Salamanca de los 127 de la Comunidad Autónoma.

Distribución de AREC en Castilla y León (2014 -> 2023):

ÁVILA 12 -› 12

BURGOS 22 -› 30

LEÓN 18 -> 31

PALENCIA 17 -> 18

SORIA 16 -> 17

SEGOVIA 4 -› 5

ZAMORA 8 -› 14

SALAMANCA 0 (4)* -> 0

*4 entre 2015-2017 y 3 en 2018

PREGUNTAS:

1.- ¿Por qué la provincia de Salamanca está claramente desfavorecida con respecto de las demás provincias y por qué, a su vez, lo está la cuenca del río Águeda con respecto de la del Tormes a su paso por Salamanca?

2.- ¿Tiene previsto la Junta habilitar zonas AREC en la provincia de Salamanca y, más específicamente, en la cuenca del río Águeda?

Valladolid, a 16 de octubre de 2023


PE/001874-01

CVE="BOCCL-11-006911"



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