PE/001814-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001814-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Ramón García Fernández, relativa a diversas cuestiones relacionadas con la enfermedad hemorrágica epizoótica y con el aumento de la fauna silvestre, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 192, de 25 de septiembre de 2023.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001724, PE/001726, PE/001729, PE/001741, PE/001745, PE/001747, PE/001750, PE/001806 a PE/001808, PE/001814 a PE/001818, PE/001821 a PE/001826, PE/001828, PE/001830, PE/001832 a PE/001839 y PE/001850.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de noviembre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Contestación a la pregunta con respuesta escrita P.E./1101814, formulada por el procurador D. José Ramón García Fernández, perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, relativa a “Diversas cuestiones relacionadas con la enfermedad hemorrágica epizoótica y con el aumento de la fauna silvestre”.

Recabada información de las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

- ANEXO I: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

- ANEXO II: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Valladolid, a 2 de noviembre de 2023

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Luis Miguel González Gago.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

P.E./1101814

Sin perjuicio de que las competencias sobre sanidad animal corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio colabora plenamente con ella en materia de sanidad de la fauna silvestre, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

En este marco de colaboración y dado el aumento de determinadas poblaciones de fauna silvestre como el jabalí, se está tramitando una propuesta de orden por la que se aprueba el Plan de gestión del jabalí (Sus scrofa) en la Comunidad y se declara la emergencia cinegética en determinados términos municipales, en la que se establecen acciones, criterios, orientaciones y recomendaciones necesarias para una adecuada planificación de la gestión cinegética de esta especie junto con medidas de actuación y prevención que redundarán en la sanidad animal de la fauna silvestre y de la cabaña ganadera de Castilla y León.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

P.E./1101814

En respuesta a las cuestiones planteadas en la iniciativa relacionadas con la enfermedad hemorrágica epizoótica, le infomo lo siguiente:

En relación a la primera de las cuestiones sobre qué acciones y medidas tiene previstas la Junta para hacer frente a la enfermedad hemorrágica epizoótica tanto para combatirla como para paliar las consecuencias y daños que están sufriendo nuestros ganaderos, le infomo que, ante la aparición de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en la comunidad de Castilla y León a finales del mes de julio de este año en una explotación de bovino perteneciente a la Unidad Veterinaria de Ledesma en la provincia de Salamanca se mantuvo una reunión el 17 de agosto con las Organizaciones Profesionales Agrarias para informarles de cuál era la situación de esta enfermedad en la comunidad.

Una vez declarado oficialmente el primer foco en el municipio de Ledesma el día 7 de agosto, se declaró zona restringida a las provincias de Salamanca, Ávila y Zamora. Posteriormente se han ido confirmando otros 51 focos por lo que ya se ha declarado zona restringida a toda la Comunidad. En la actualidad, se mantiene la provincia de Palencia como la única provincia sin sospecha de casos.

En relación con la enfermedad, hay que considerar lo siguiente:

- Esta enfermedad vírica se transmite por vectores (mosquito del género cullicoides).

- No existe vacuna autorizada ni otro medio de contención de la enfermedad. En la solamente es posible hacer un mínimo control dentro de las explotaciones afectadas con la desinsectación de los animales.

- El único tratamiento posible es el utilizado para la mitigación de los síntomas.

- La expansión de la enfermedad, a partir del mes de julio, ha sido explosiva: en menos de dos meses se ha extendido desde Andalucía a toda España y ha llegado a Francia.

- En la actualidad, toda España está incluida en el área de restricción del a enfermedad, por lo que los condicionantes para el movimiento nacional son mínimos.

A la vista de la expansión de la enfermedad, con el objetivo de implantar medidas que permitiesen controlar la situación y reducir la incidencia de la enfermedad se dio traslado a las Unidades Veterinarias de una sistemática de trabajo a seguir relación con las sospechas de Enfermedad Hemorrágica en los siguientes términos:

- Contabilización de las explotaciones con casos sospechosos notificados por ganaderos, veterinarios, cazadores, celadores de medio ambiente, etc. con indicación de animales afectados y animales muertos por la enfermedad.

- Se establecen explotaciones de seguimiento, que se visitan semanalmente y anotan los datos, con el fin de ver la evolución de la enfermedad en el rebaño (morbilidad y mortalidad).

- En el caso de ser el primer caso de una provincia o de una unidad veterinaria, se toman muestras para su diagnóstico.

Las recomendaciones trasladas al sector tanto en los casos de sospecha como de confirmación son:

La desinsectación de los animales y de las instalaciones.

Favorecer a los animales, en lo posible, el acceso a agua y comida.

El tratamiento sintomático con antiinflamatorios y analgésicos.

Respecto a la segunda cuestión relativa a las medias inmediatas, como ya se ha descrito en la respuesta anterior, desde la aparición del primer caso en la Comunidad la Junta de Castilla y León ha actuado de forma contundente en el seguimiento y control de la enfermedad. Además de todas las actuaciones descritas, el miércoles 30 de agosto se dio traslado desde este centro directivo a las OPAS y a las principales asociaciones del sector, vía correo electrónico, del procedimiento que se iba a seguir desde las Unidades Veterinarias en los casos que los ganaderos observen síntomas compatibles con la EHE en sus animales, en cuyo caso deberían ponerse en contacto directamente con su Unidad Veterinaria. Estas recomendaciones se han trasladado, en general, a todas las explotaciones de la Comunidad estén o no afectadas, ya que la medida más eficaz y en la que deben incidir los ganaderos es la desinsectación de animales e instalaciones.

El 4 de septiembre, en el marco de la Feria Salamaq’23, se celebró una reunión con el sector ganadero asistiendo el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural junto con la Directora General de Producción Agrícola y Ganadera en la que también se trató la situación de la enfermedad en la comunidad.

El 6 de septiembre se celebró otra reunión con los representantes de la Asociación de Veterinarios de Producción Animal de Salamanca en la que se realizó un diagnóstico de las explotaciones de vacuno frente a la EHE.

Además, desde este centro directivo estamos en contacto con la Asociación de Distribuidores de Zoosanitarios de Castilla y León (MAZOCAL) manteniéndonos puntualmente informados sobre el grado de abastecimiento ele antiinflamatorios, analgésicos y desinfectantes en relación con la EHE.

En relación a la tercera cuestión, sobre reclamar al Gobierno medidas a nivel nacional y celeridad para su implementación para abordar la amenaza que supone la enfermedad hemorrágica epizoótica, así como para que nuestros ganaderos vean minimizadas al máximo las graves consecuencias derivadas de ello, le informo que ante el inmovilismo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Consejero de Agricultura ,Ganadería y Desarrollo Rural ha trasladado mediante una carta dirigida al Sr. Ministro la necesidad de una convocatoria de reunión urgente para tratar esta problemática con el resto de las comunidades autónomas y buscar soluciones para revertir la situación actual que evite la propagación de la enfermedad al resto de las ganaderías, así como ver otras opciones de apoyo a los ganaderos. Hasta la fecha no se ha recibido ninguna convocatoria de reunión por parte del Ministro.

Referente a la cuarta cuestión sobre si considera la Junta que hay un problema con el aumento de la fauna silvestre en provincias como Salamanca, Zamora, León, ante la expansión de enfermedades que los expertos consideran estarían relacionadas con ella y su aumento corno la tuberculosis bovina o la enfermedad hemorrágica epizoótica, en primer lugar, hay que aclarar que la EHE es una enfermedad vírica infecciosa no contagiosa que afecta a rumiantes domésticos y salvajes (ciervos, gamos y corzos), por tanto, la enfermedad hemorrágica epizoótica no la transmite la fauna silvestre.

Por otro lado no podemos olvidar la importancia que la ganadería extensiva tiene en esta comunidad y los riesgos a los que están expuestos, de manera continua, los animales en el campo en este sistema de producción; por este motivo, desde el año 2010 está vigente el Plan de Vigilancia Sanitaria Permanente ele la Fauna Silvestre de Castilla y León en el que se contempla la vigilancia epidemiológica de las distintas especies silvestres sensibles ya que éstas podrían constituir el reservorio de enfermedades que afectan a los animales domésticos y el hombre. Esta vigilancia permite obtener información sobre la situación sanitaria de la fauna silvestre y las tendencias de cada enfermedad.

En relación a la última cuestión sobre qué acciones y medidas tiene previstas la Junta para combatir la expansión de enfermedades relacionadas con el aumento de la fauna silvestre, así como para paliar las consecuencias y daños que están sufriendo nuestros ganaderos por ello, le informo que el estatus sanitario alcanzado en las explotaciones ganaderas de Castilla y León hace necesario el desarrollo y ejecución de actuaciones específicas en materia de sanidad animal en fauna silvestre, explotaciones cinegéticas y núcleos zoológicos a fin de minimizar la posibilidad de diseminación de enfermedades que pongan en riesgo el libre comercio de la ganadería de la comunidad y/o que puedan vehicular determinadas zoonosis.

Desde este año, en el Plan de Vigilancia Sanitaria Permanente de la Fauna Silvestre de Castilla y León se ha incorporado como método de vigilancia activa pruebas analíticas (PCR) para la detección de la EHE en fauna silvestre.

En este sentido, desde la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, en virtud del apartado 2 del artículo 71 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, se ha propuesto la Declaración de Emergencia cinegética de determinados municipios de las provincias de Ávila, León, Palencia, Salamanca y Segovia que están ubicados en Unidades Veterinarias categorizadas como de “especial riesgo’’ y de “riesgo moderado”. También se ha propuesto, en estos mismos municipios, la ejecución de actuaciones para el control poblacional de las especies cinegéticas de ciervo, gamo, corzo y jabalí. Se adjunta copia de la propuesta.

Por último, le infamia que está previsto por parte de la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural la publicación de una línea de ayudas directas dirigidas a los ganaderos que han sufrido la EHE en sus explotaciones que compense, en parte, las pérdidas económicas provocadas por la enfermedad.

PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE EMERGENCIA CINEGÉTICA

EXPOSICIÓN MOTIVOS

La interacción entre especies domésticas y silvestres se ha visto agravada en los últimos años por el incremento del tamaño de las poblaciones silvestres, que ha provocado su desplazamiento desde sus hábitats tradicionales a otros espacios sin vocación cinegética. Existen determinadas enfermedades compartidas entre estos animales domésticos y silvestres que pueden transmitirse igualmente a la especie humana, por lo que pueden tener un impacto significativo en la salud pública y en la economía, además de en la sanidad de las poblaciones animales, y la conservación de la biodiversidad. Por este motivo, una forma coherente de abordar este tipo de enfermedades debe abarcar medidas en todas las especies animales implicadas e incluir a todos los actores y sectores participes (administraciones, sector ganadero, sector cinegético, asociaciones conservacionistas y comunidad científica), tal y como se ha reconocido desde instituciones de ámbito internacional y organismos europeos, a través de múltiples referencias al concepto «una sola salud».

Asimismo, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, aplicable a todos los animales domésticos y fauna silvestre, prevé que una situación de contagio entre las mismas especies de animales domésticos y silvestres por una misma enfermedad, así como la posible creación de reservorios en el medio natural, hacen inseparables las actuaciones sanitarias en ambos medios.

La tuberculosis animal es una enfermedad crónica debida a la infección por las bacterias del complejo Mycobacterium tuberculosis (MTC), principalmente M. bovis y M. caprae (Organización Mundial de Sanidad Animal, 2019). Esta enfermedad zoonótica tiene un gran impacto en la economía, la sociedad y la salud pública de los países afectados, involucrando animales domésticos y salvajes (Barberis et al., 2017).

Uno de los responsables principales de la epidemiología del MTC que dificultan el control de la tuberculosis es la capacidad de infectar múltiples especies hospedadoras, lo que resulta en sistemas de múltiples huéspedes que ayudan a mantener la circulación del MTC (Barasona et al., 2019; Santos et al., 2020,2022).

Asimismo, la caza se presenta en la actualidad como una actividad que debe ejercitarse de manera racional y ordenada, de tal manera que se garantice la existencia permanente del propio recurso, es decir, el estado de conservación favorable de las especies que aquí se regulan, su utilización razonable y la estabilidad de los procesos y equilibrios naturales.

Siguiendo lo estipulado en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), en su artículo 4, es necesaria la categorización de las unidades veterinarias en función del riesgo de transmisión de la tuberculosis entre las especies silvestres y las domésticas, caracterizándolas de riesgo bajo, riesgo moderado y especial riesgo.

Con los datos obtenidos de las distintas investigaciones epidemiológicas, durante este año 2023 se van a categorizar como unidades veterinarias de especial riesgo y riesgo moderado las siguientes:

Provincia

Comarca Ganadera

Clasificación riesgo (MODERADO, ESPECIAL)

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

ESPECIAL

ÁVILA

BARCO DE ÁVILA EL

ESPECIAL

ÁVILA

CANDELEDA

ESPECIAL

ÁVILA

CEBREROS

ESPECIAL

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

ESPECIAL

ÁVILA

NAVALUENGA

MODERADO

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

MODERADO

ÁVILA

PIEDRAHITA

MODERADO

LEÓN

RIAÑO

MODERADO

PALENCIA

CERVERA DE PISUERGA

MODERADO

SALAMANCA

BÉJAR

ESPECIAL

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ESPECIAL

SALAMANCA

FUENTE DE SAN ESTEBAN LA

ESPECIAL

SALAMANCA

GUIJUELO

ESPECIAL

SALAMANCA

LEDESMA

ESPECIAL

SALAMANCA

LUMBRALES

ESPECIAL

SALAMANCA

VITIGUDINO

ESPECIAL

SALAMANCA

TAMAMES

MODERADO

SEGOVIA

VILLACASTÍN

MODERADO

Esta categorización establece las zonas en las que el papel que desempeña la fauna cinegética, especialmente los jabalíes, para el mantenimiento y la transmisión de la enfermedad, son suficientemente contrastadas como para tomar medidas de bioseguridad en la población doméstica y de control de censos sostenibles en la silvestre.

En este sentido, la elevada prevalencia de tuberculosis en ciertas áreas de Castilla y León y la transmisión entre la fauna silvestre y las especies domésticas en estos territorios, supone un riesgo sanitario, tanto para los animales (domésticos y silvestres), como para las personas que los manipulan y/o consumen, así como para el medio natural en general, dado que la carga microbiana del medio puede suponer el contagio de nuevas especies sensibles.

La eficacia como reservorio, especialmente de los jabalíes, que es la especie más dañina en nuestro territorio depende, entre otros factores, de la elevada densidad de esta especie en las zonas afectadas. En este sentido, el artículo 69.1 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, relativo al Control poblacional de especies cinegéticas, considera que es necesario realizar actuaciones con el fin de reducir los efectivos poblacionales de dichas especies con la finalidad de:

a) Evitar efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas (apartado a).

b) Llevar a cabo acciones de control sanitario (apartado f).

c) Corregir aquellos desequilibrios poblacionales que pongan en riesgo el adecuado estado de conservación de la población sobre la que se actúa o de poblaciones de otras especies de fauna o de flora con las que interactúa (apartado g).

Con el fin de tomar las medias necesarias para evitar daños en las especies domésticas, la salud pública y el Medio Ambiente, en virtud del apartado 2 del artículo 71 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece la definición de las emergencias cinegéticas, que establece:

2. La declaración de emergencia cinegética podrá realizarse de oficio por la Consejería, cuando los bienes a proteger estén dentro de su ámbito competencia!, a propuesta de otra Consejería o de otra Administración pública, o de otros afectados o sus representantes.

La Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural

PROPONE

PRIMERO.- La Declaración de Emergencia cinegética de los municipios incluidos en las Unidades Veterinarias categorizadas como de Especial Riesgo y riesgo moderado incluidos en el anexo 1.

SEGUNDO.- Las actuaciones oportunas para el control poblacional de las especies cinegéticas de ciervo, gamo, corzo y, especialmente, de jabalí, en el territorio de los municipios incluidos en el anexo 1, mediante el incremento de las batidas, la no limitación del número de precintos, el trampeo, la habilitación de muladares para la retirada de residuos de la actividad cinegética en reservas y cotos, y todas aquellas medidas efectivas para la reducción de la abundancia de especies cinegéticas en estas áreas.

Valladolid, 20 de abril de 2023

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

ANEXO l.

MUNICIPIOS INTEGRADOS EN ZONAS DE ESPECIAL RIESGO (RD138/2020)

PROVlNCIA

UNIDAD VETERINARIA

Municipio

CÓDIGO MUNICIPIAL

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

ARENAL (EL)

05013

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

ARENAS DE SAN PEDRO

05014

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

CUEVAS DEL VALLE

05066

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

GUISANDO

05089

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

HORNILLO (EL)

05100

ÁVILA

ARENAS DE SANPEDRO

LANZAHITA

05110

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

MOMBELTRAN

05132

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

PEDRO BERNARDO

05182

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

SAN ESTEBAN DEL VALLE

05207

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

SANTA CRUZ DEL VALLE

05221

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

VILLAREJO DEL VALLE

05262

ÁVILA

CANDELEDA

CANDELEDA

05047

ÁVILA

CANDELEDA

POYALES DEL HOYO

05189

ÁVILA

CEBREROS

CEBREROS

05057

ÁVILA

CEBREROS

HERRADON (EL)

05093

ÁVILA

CEBREROS

HOYO DE PINARES (EL)

05102

ÁVILA

CEBREROS

SAN BARTOLOME DE PINARES

05201

ÁVILA

CEBREROS

SANTA CRUZ DE PINARES

05222

ÁVILA

CEBREROS

TlEMBLO (EL)

05241

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

ALDEANUEVA DE SANTA CRUZ

05007

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

ALDEHUELA (LA)

05010

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

AVELLANEDA

05018

ÁVILA

EL BARCO DE AVlLA

BARCO DE AVILA (EL)

05021

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

BECEDAS

05024

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

BOHOYO

05037

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

CARRERA (LA)

05051

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

GILBUENA

05084

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

GILGARCIA

05085

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

HORCAJADA (LA)

05097

ÁYILA

EL BARCO DE AVILA

JUNCIANA

05108

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

LLANOS DE TORMES (LOS)

05113

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

LOSAR (EL)

05112

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

MEDINILLA

05124

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

NAVA DEL BARCO

05153

ÁVlLA

EL BARCO DE AVILA

NAVALONGUILLA

05159

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

NAVALPERAL DE TORMES

05162

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

NAVATEJARES

05170

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

NEILA DE SAN MIGUEL

05171

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

PUERTO CASTILLA

05192

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

SAN BARTOLOME DE BEJAR

05199

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

SAN LORENZO DE TORMES

05214

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

SANTA MARIA DE LOS CABALLEROS

05226

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

SANTIAGO DE TORMES

05904

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

SOLANA DE AVILA

05236

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

TORMELLAS

05244

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

UMBRIAS

05249

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

ZAPARDIEL DE LA RIBERA

05267

ÁVILA

NAVALUENGA

BURGOHONDO

05041

ÁVILA

NAVALUENGA

NAVALACRUZ

05157

ÁVILA

NAVALUENGA

NAVALOSA

05160

ÁVILA

NAVALUENGA

NAVALUENGA

05163

ÁVILA

NAVALUENGA

NAVAOUESERA

05164

ÁVILA

NAVALUENGA

NAVARREDONDILLA

05166

ÁVILA

NAVALUENGA

NAVARREVISCA

05167

ÁVILA

NAVALUENGA

NAVATALGORDO

05169

ÁVILA

NAVALUENGA

SAN JUAN DEL MOLINILLO

05212

ÁVILA

NAVALUENGA

SERRANILLOS

05233

ÁVILA

NAVALUENGA

VILLANUEVA DE AVILA

05905

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

CEPEDA LA MORA

05058

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

GARGANTA DEL VILLAR

05081

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

HOYOCASERO

05101

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

HOYOS DE MJGUEL MUÑOZ

05106

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

HOYOS DEL COLLADO

05104

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

HOYOS DEL ESPINO

05105

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

NAVADIJOS

05154

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

NAVARREDONDA DE GREDOS

05165

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

SAN JUAN DE GREDOS

05901

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

SAN MARTIN DE LA VEGA DEL ALBERCHE

05215

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

SAN MARTIN DEL PIMPOLLAR

05216

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

ADRADA (LA)

05002

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

CASAVIEJA

05054

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

CASILLAS

05055

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

FRESNEDILLA

05075

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

GAVILANES

05082

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

HJGUERA DE LAS DUEÑAS

05095

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

MIJARES

05127

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

NAVAHONDILLA

05156

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

PIEDRALA VES

05187

ÁVILA

SOTlLLO DE LA ADRADA

SANTA MARJA DEL TIETAR

05227

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

SOTILLO DE LA ADRADA

05240

LEÓN

RIAÑO

ACEBEDO

24001

LEÓN

RIAÑO

BOCA DE HUERGANO

24020

LEÓN

RIAÑO

BURON

24025

LEÓN

RIAÑO

MARAÑA

24096

LEÓN

RlAÑO

OSEJA DE SAJAMBRE

24106

LEÓN

RIAÑO

POSADA DE VALDEON

24116

LEÓN

RIAÑO

RIAÑO

24130

PALENCIA

CERVERA DE PISUERGA

CASTREJON DE LA PEÑA

34049

PALENCIA

CERVERA DE PISUERGA

CERVERA DE PISUERGA

34056

PALENCIA

CERVERA DE PISUERGA

DEHESA DE MONTEJO

34067

PALENCIA

CERVERA DE PISUERGA

MUDA

34110

PALENCIA

CERVERA DE PISUERGA

PERNIA (LA)

34904

PALENCIA

CERVERA DE PISUERGA

POLENTINOS

34134

PALENCIA

CERVERA DE PISUERGA

SALINAS DE PISUERGA

34158

PALENCIA

CERVERA DE PISUERGA

SAN CEBRIAN DE MUDA

34160

PALENCIA

CERVERA DE PISUERGA

TRIOLLO

34185

SALAMANCA

BEJAR

ALDEACIPRESTE

37013

SALAMANCA

BEJAR

BEJAR

37046

SALAMANCA

BEJAR

CALZADA DE BEJAR (LA)

37071

SALAMANCA

BEJAR

CANDELARJO

37078

SALAMANCA

BEJAR

CANTAGALLO

37080

SALAMANCA

BEJAR

CERRO(EL)

37102

SALAMANCA

BEJAR

COLMENAR DE MONTEMAYOR

37109

SALAMANCA

BEJAR

CRISTOBAL

37112

SALAMANCA

BEJAR

FRESNEDOSO

37133

SALAMANCA

BEJAR

HORCAJO DE MONTEMAYOR

37161

SALAMANCA

BEJAR

HOYA (LA)

37163

SALAMANCA

BEJAR

LAGUNILLA

37168

SALAMANCA

BEJAR

MOLINILLO

37195

SALAMANCA

BEJAR

MONTEMAYOR DEL RIO

37201

SALAMANCA

BEJAR

NAVACARROS

37212

SALAMANCA

BEJAR

NAVALMORAL DE BEJAR

37217

SALAMANCA

BEJAR

PEÑACABALLERA

37244

SALAMANCA

BEJAR

PEROMINGO

37251

SALAMANCA

BEJAR

PINEDAS

37252

SALAMANCA

BEJAR

PUERTO DE BEJAR

37263

SALAMANCA

BEJAR

SANCHOTELLO

37282

SALAMANCA

BEJAR

SORIHUELA

37312

SALAMANCA

BEJAR

VALDEFUENTES DE SANGUSIN

37331

SALAMANCA

BEJAR

VALDEHIJADEROS

37332

SALAMANCA

BEJAR

VALDELAGEVE

37334

SALAMANCA

BEJAR

VALLEJERA DE RIOFRIO

37343

SALAMANCA

BEJAR

VALVERDE DE VALDELACASA

37341

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

AGALLAS

37002

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ALAMEDA DE GARDON (LA)

37005

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ALAMEDILLA (LA)

37006

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ALBA DE YELTES

37009

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ALBERGUERIA DE ARGAÑAN (LA)

37011

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ALDEA DEL OBISPO

37015

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ATALAYA (LA)

37037

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

BODON (EL)

37054

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

BOUZA (LA)

37056

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

CAMPILLO DE AZABA

37074

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

CARPIO DE AZABA

37086

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

CASILLAS DE FLORES

37091

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

CASTILLEJO DE MARTIN VIEJO

37096

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

CIUDAD-RODRJGO

37107

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

DIOS LE GUARDE

37115

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ENCINAíLA)

37119

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ESPEJA

37127

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

FUENTEGUINALDO

37136

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

FUENTES DE OÑORO

37140

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

GALLEGOSDEARGAÑAN

37145

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

HERGUIJUELA DE CIUDAD-RODRIGO

37157

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ITUERO DE AZABA

37166

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

MARTIAGO

37181

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

MONSAGRO

37199

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

MORASVERDES

37204

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

NAVASFRIAS

37221

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

PASTORES

37233

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

PAYO (EL)

37234

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

PEÑAPARDA

37245

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

PUEBLA DE AZABA

37258

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

PUERTO SEGURO

37264

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ROBLEDA

37269

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

SAELICES EL CHICO

37272

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

SANCTI-SPIRITUS

37279

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

SAUGO (EL)

37303

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

SERRADILLA DEL ARROYO

37306

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

SERRADILLA DEL LLANO

37307

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

TENEBRON

37321

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

VlLLAR DE ARGAÑAN

37356

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

VlLLAR DE CIERVO

37357

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

VILLAR DE LA YEGUA

37359

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

VILLASRUBIAS

37371

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ZAMARRA

37378

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

ABUSEJO

37001

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

ALDEHUELA DE LA BOVEDA

37025

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

ALDEHUELA DE YELTES

37026

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

BOADA

37052

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

BUENAMADRE

37059

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

CABRILLAS

37068

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

CARRASCAL DEL OBISPO

37088

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

CASTRAZ

37097

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

CUBO DE DON SANCHO (EL)

37113

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

FUENTE DE SAN ESTEBAN (LA)

37135

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

GARCIRREY

37149

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

MARTIN DE YELTES

37183

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

MATILLA DE LOS CAÑOS DEL RIO

37187

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

PELARRODRIGUEZ

37241

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

RETORTILLO

37267

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

ROBLIZA DE COJOS

37270

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

SAGRADA (LA)

37273

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

SANMUÑOZ

37289

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

SANCHON DE LA SAGRADA

37281

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

SEPULCRO-HILARJO

37304

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

TABERA DE ABAJO

37314

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

VILLALBA DE LOS LLANOS

37353

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

VILLARES DE YELTES

37363

SALAMANCA

TAMAMES

ALDEANUEVA DE LA SIERRA

37018

SALAMANCA

TAMAMES

BARBALOS

37041

SALAMANCA

TAMAMES

BERROCAL DE HUEBRA

37050

SALAMANCA

TAMAMES

CABACO (EL)

37061

SALAMANCA

TAMAMES

ESCURIAL DE LA SIERRA

37125

SALAMANCA

TAMAMES

MAILLO (EL)

37177

SALAMANCA

TAMAMES

NARROS DE MATALAYEGUA

37211

SALAMANCA

TAMAMES

NAVARREDONDA DE LA RINCONADA

37219

SALAMANCA

TAMAMES

PUEBLA DE YELTES

37260

SALAMANCA

TAMAMES

RINCONADA DE LA SIERRA (LA)

37268

SALAMANCA

TAMAMES

SIERPE (LA)

37309

SALAMANCA

TAMAMES

TAMAMES

37316

SALAMANCA

TAMAMES

TEJEDA Y SEGOYUELA

37320

SALAMANCA

VITIGUDINO

AHJGAL DE VILLARINO

37004

SALAMANCA

VlTIGUDINO

ALDEA DAVlLA DE LA RIBERA

37014

SALAMANCA

VlTIGUDlNO

BARCEO

37042

SALAMANCA

VlTIGUDlNO

BARRUECOPARDO

37044

SALAMANCA

VITIGUDINO

BRINCONES

37058

SALAMANCA

VITIGUDINO

CABEZA DEL CABALLO

37065

SALAMANCA

VITIGUDINO

CEREZAL DE PEÑAHORCADA

37100

SALAMANCA

VlTIGUDINO

CIPEREZ

37106

SALAMANCA

VlTIGUDINO

ENCINASOLA DE LOS COMENDADORES

37123

SALAMANCA

VlTIGUDINO

ESPADAÑA

37126

SALAMANCA

VlTIGUDINO

GUADRAMIRO

37154

SALAMANCA

VITIGUDINO

IRUELOS

37165

SALAMANCA

VlTIGUDINO

MASUECO

37184

SALAMANCA

VITIGUDINO

MlEZA

37190

SALAMANCA

VITIGUDINO

MILANO

37191

SALAMANCA

VITIGUDINO

MORONTA

37208

SALAMANCA

VITIGUDINO

PEÑA (LA)

37243

SALAMANCA

VITIGUDINO

PERALEJOS DE ABAJO

37248

SALAMANCA

VITIGUDINO

PERALEJOS DE ARRIBA

37249

SALAMANCA

VITIGUDINO

PEREÑA

37250

SALAMANCA

VITIGUDJNO

POZOS DE HINOJO

37257

SALAMANCA

VITIGUDINO

PUERTAS

37262

SALAMANCA

VITIGUDINO

SANCHON DE LA RIBERA

37280

SALAMANCA

VITIGUDINO

SAUCELLE

37302

SALAMANCA

VITIGUDINO

TRABANCA

37328

SALAMANCA

VITIGUDINO

VALDERRODRJGO

37337

SALAMANCA

VITIGUDINO

VALSALABROSO

37340

SALAMANCA

VITIGUDINO

VIDOLA (LA)

37349

SALAMANCA

VITIGUDINO

VILLAR DE PERALONSO

37360

SALAMANCA

VITIGUDINO

VILLAR DE SAMANIEGO

37361

SALAMANCA

VJTIGUDINO

VILLARJNO

37364

SALAMANCA

VITIGUDINO

VILLARMUERTO

37366

SALAMANCA

VITIGUDINO

VILLASBUENAS

37367

SALAMANCA

VITIGUDINO

VILLAVIEJA DE YELTES

37373

SALAMANCA

VITIGUDINO

VILVESTRE

37350

SALAMANCA

VITIGUDINO

VITIGUDINO

37376

SALAMANCA

VITIGUDINO

YECLA DE YELTES

37377

SALAMANCA

VITIGUDINO

ZARZA DE PUMAREDA (LA)

37381

SEGOVIA

VILLACASTIN

BERCIAL

40028

SEGOVIA

VILLACASTIN

ESPINAR (EL)

40076

SEGOVIA

VILLACASTIN

ITUERO Y LAMA

40104

SEGOVIA

VILLACASTIN

LABAJOS

40107

SEGOVIA

VILLACASTIN

LASTRAS DEL POZO

40111

SEGOVIA

VILLACASTIN

MARUGAN

40122

SEGOVIA

VILLACASTIN

MONTERRUBIO

40131

SEGOVIA

VILLACASTIN

MUÑOPEDRO

40135

SEGOVIA

VILLACASTIN

NAVAS DE SAN ANTONIO

40146

SEGOVIA

VILLACASTIN

VALDEPRADOS

40211

SEGOVIA

VlLLACASTIN

VEGAS DE MATUTE

40223

SEGOVIA

VILLACASTIN

VILLACASTIN

40225

SEGOVIA

VILLACASTIN

ZARZUELA DEL MONTE

40233


PE/001814-2

CVE="BOCCL-11-006988"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 20364
BOCCL nº 215/11 del 17/11/2023
CVE: BOCCL-11-006988

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001814-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Ramón García Fernández, relativa a diversas cuestiones relacionadas con la enfermedad hemorrágica epizoótica y con el aumento de la fauna silvestre, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 192, de 25 de septiembre de 2023.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001724, PE/001726, PE/001729, PE/001741, PE/001745, PE/001747, PE/001750, PE/001806 a PE/001808, PE/001814 a PE/001818, PE/001821 a PE/001826, PE/001828, PE/001830, PE/001832 a PE/001839 y PE/001850.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de noviembre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Contestación a la pregunta con respuesta escrita P.E./1101814, formulada por el procurador D. José Ramón García Fernández, perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, relativa a “Diversas cuestiones relacionadas con la enfermedad hemorrágica epizoótica y con el aumento de la fauna silvestre”.

Recabada información de las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

- ANEXO I: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

- ANEXO II: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Valladolid, a 2 de noviembre de 2023

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Luis Miguel González Gago.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

P.E./1101814

Sin perjuicio de que las competencias sobre sanidad animal corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio colabora plenamente con ella en materia de sanidad de la fauna silvestre, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

En este marco de colaboración y dado el aumento de determinadas poblaciones de fauna silvestre como el jabalí, se está tramitando una propuesta de orden por la que se aprueba el Plan de gestión del jabalí (Sus scrofa) en la Comunidad y se declara la emergencia cinegética en determinados términos municipales, en la que se establecen acciones, criterios, orientaciones y recomendaciones necesarias para una adecuada planificación de la gestión cinegética de esta especie junto con medidas de actuación y prevención que redundarán en la sanidad animal de la fauna silvestre y de la cabaña ganadera de Castilla y León.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

P.E./1101814

En respuesta a las cuestiones planteadas en la iniciativa relacionadas con la enfermedad hemorrágica epizoótica, le infomo lo siguiente:

En relación a la primera de las cuestiones sobre qué acciones y medidas tiene previstas la Junta para hacer frente a la enfermedad hemorrágica epizoótica tanto para combatirla como para paliar las consecuencias y daños que están sufriendo nuestros ganaderos, le infomo que, ante la aparición de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en la comunidad de Castilla y León a finales del mes de julio de este año en una explotación de bovino perteneciente a la Unidad Veterinaria de Ledesma en la provincia de Salamanca se mantuvo una reunión el 17 de agosto con las Organizaciones Profesionales Agrarias para informarles de cuál era la situación de esta enfermedad en la comunidad.

Una vez declarado oficialmente el primer foco en el municipio de Ledesma el día 7 de agosto, se declaró zona restringida a las provincias de Salamanca, Ávila y Zamora. Posteriormente se han ido confirmando otros 51 focos por lo que ya se ha declarado zona restringida a toda la Comunidad. En la actualidad, se mantiene la provincia de Palencia como la única provincia sin sospecha de casos.

En relación con la enfermedad, hay que considerar lo siguiente:

- Esta enfermedad vírica se transmite por vectores (mosquito del género cullicoides).

- No existe vacuna autorizada ni otro medio de contención de la enfermedad. En la solamente es posible hacer un mínimo control dentro de las explotaciones afectadas con la desinsectación de los animales.

- El único tratamiento posible es el utilizado para la mitigación de los síntomas.

- La expansión de la enfermedad, a partir del mes de julio, ha sido explosiva: en menos de dos meses se ha extendido desde Andalucía a toda España y ha llegado a Francia.

- En la actualidad, toda España está incluida en el área de restricción del a enfermedad, por lo que los condicionantes para el movimiento nacional son mínimos.

A la vista de la expansión de la enfermedad, con el objetivo de implantar medidas que permitiesen controlar la situación y reducir la incidencia de la enfermedad se dio traslado a las Unidades Veterinarias de una sistemática de trabajo a seguir relación con las sospechas de Enfermedad Hemorrágica en los siguientes términos:

- Contabilización de las explotaciones con casos sospechosos notificados por ganaderos, veterinarios, cazadores, celadores de medio ambiente, etc. con indicación de animales afectados y animales muertos por la enfermedad.

- Se establecen explotaciones de seguimiento, que se visitan semanalmente y anotan los datos, con el fin de ver la evolución de la enfermedad en el rebaño (morbilidad y mortalidad).

- En el caso de ser el primer caso de una provincia o de una unidad veterinaria, se toman muestras para su diagnóstico.

Las recomendaciones trasladas al sector tanto en los casos de sospecha como de confirmación son:

La desinsectación de los animales y de las instalaciones.

Favorecer a los animales, en lo posible, el acceso a agua y comida.

El tratamiento sintomático con antiinflamatorios y analgésicos.

Respecto a la segunda cuestión relativa a las medias inmediatas, como ya se ha descrito en la respuesta anterior, desde la aparición del primer caso en la Comunidad la Junta de Castilla y León ha actuado de forma contundente en el seguimiento y control de la enfermedad. Además de todas las actuaciones descritas, el miércoles 30 de agosto se dio traslado desde este centro directivo a las OPAS y a las principales asociaciones del sector, vía correo electrónico, del procedimiento que se iba a seguir desde las Unidades Veterinarias en los casos que los ganaderos observen síntomas compatibles con la EHE en sus animales, en cuyo caso deberían ponerse en contacto directamente con su Unidad Veterinaria. Estas recomendaciones se han trasladado, en general, a todas las explotaciones de la Comunidad estén o no afectadas, ya que la medida más eficaz y en la que deben incidir los ganaderos es la desinsectación de animales e instalaciones.

El 4 de septiembre, en el marco de la Feria Salamaq’23, se celebró una reunión con el sector ganadero asistiendo el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural junto con la Directora General de Producción Agrícola y Ganadera en la que también se trató la situación de la enfermedad en la comunidad.

El 6 de septiembre se celebró otra reunión con los representantes de la Asociación de Veterinarios de Producción Animal de Salamanca en la que se realizó un diagnóstico de las explotaciones de vacuno frente a la EHE.

Además, desde este centro directivo estamos en contacto con la Asociación de Distribuidores de Zoosanitarios de Castilla y León (MAZOCAL) manteniéndonos puntualmente informados sobre el grado de abastecimiento ele antiinflamatorios, analgésicos y desinfectantes en relación con la EHE.

En relación a la tercera cuestión, sobre reclamar al Gobierno medidas a nivel nacional y celeridad para su implementación para abordar la amenaza que supone la enfermedad hemorrágica epizoótica, así como para que nuestros ganaderos vean minimizadas al máximo las graves consecuencias derivadas de ello, le informo que ante el inmovilismo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Consejero de Agricultura ,Ganadería y Desarrollo Rural ha trasladado mediante una carta dirigida al Sr. Ministro la necesidad de una convocatoria de reunión urgente para tratar esta problemática con el resto de las comunidades autónomas y buscar soluciones para revertir la situación actual que evite la propagación de la enfermedad al resto de las ganaderías, así como ver otras opciones de apoyo a los ganaderos. Hasta la fecha no se ha recibido ninguna convocatoria de reunión por parte del Ministro.

Referente a la cuarta cuestión sobre si considera la Junta que hay un problema con el aumento de la fauna silvestre en provincias como Salamanca, Zamora, León, ante la expansión de enfermedades que los expertos consideran estarían relacionadas con ella y su aumento corno la tuberculosis bovina o la enfermedad hemorrágica epizoótica, en primer lugar, hay que aclarar que la EHE es una enfermedad vírica infecciosa no contagiosa que afecta a rumiantes domésticos y salvajes (ciervos, gamos y corzos), por tanto, la enfermedad hemorrágica epizoótica no la transmite la fauna silvestre.

Por otro lado no podemos olvidar la importancia que la ganadería extensiva tiene en esta comunidad y los riesgos a los que están expuestos, de manera continua, los animales en el campo en este sistema de producción; por este motivo, desde el año 2010 está vigente el Plan de Vigilancia Sanitaria Permanente ele la Fauna Silvestre de Castilla y León en el que se contempla la vigilancia epidemiológica de las distintas especies silvestres sensibles ya que éstas podrían constituir el reservorio de enfermedades que afectan a los animales domésticos y el hombre. Esta vigilancia permite obtener información sobre la situación sanitaria de la fauna silvestre y las tendencias de cada enfermedad.

En relación a la última cuestión sobre qué acciones y medidas tiene previstas la Junta para combatir la expansión de enfermedades relacionadas con el aumento de la fauna silvestre, así como para paliar las consecuencias y daños que están sufriendo nuestros ganaderos por ello, le informo que el estatus sanitario alcanzado en las explotaciones ganaderas de Castilla y León hace necesario el desarrollo y ejecución de actuaciones específicas en materia de sanidad animal en fauna silvestre, explotaciones cinegéticas y núcleos zoológicos a fin de minimizar la posibilidad de diseminación de enfermedades que pongan en riesgo el libre comercio de la ganadería de la comunidad y/o que puedan vehicular determinadas zoonosis.

Desde este año, en el Plan de Vigilancia Sanitaria Permanente de la Fauna Silvestre de Castilla y León se ha incorporado como método de vigilancia activa pruebas analíticas (PCR) para la detección de la EHE en fauna silvestre.

En este sentido, desde la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, en virtud del apartado 2 del artículo 71 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, se ha propuesto la Declaración de Emergencia cinegética de determinados municipios de las provincias de Ávila, León, Palencia, Salamanca y Segovia que están ubicados en Unidades Veterinarias categorizadas como de “especial riesgo’’ y de “riesgo moderado”. También se ha propuesto, en estos mismos municipios, la ejecución de actuaciones para el control poblacional de las especies cinegéticas de ciervo, gamo, corzo y jabalí. Se adjunta copia de la propuesta.

Por último, le infamia que está previsto por parte de la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural la publicación de una línea de ayudas directas dirigidas a los ganaderos que han sufrido la EHE en sus explotaciones que compense, en parte, las pérdidas económicas provocadas por la enfermedad.

PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE EMERGENCIA CINEGÉTICA

EXPOSICIÓN MOTIVOS

La interacción entre especies domésticas y silvestres se ha visto agravada en los últimos años por el incremento del tamaño de las poblaciones silvestres, que ha provocado su desplazamiento desde sus hábitats tradicionales a otros espacios sin vocación cinegética. Existen determinadas enfermedades compartidas entre estos animales domésticos y silvestres que pueden transmitirse igualmente a la especie humana, por lo que pueden tener un impacto significativo en la salud pública y en la economía, además de en la sanidad de las poblaciones animales, y la conservación de la biodiversidad. Por este motivo, una forma coherente de abordar este tipo de enfermedades debe abarcar medidas en todas las especies animales implicadas e incluir a todos los actores y sectores participes (administraciones, sector ganadero, sector cinegético, asociaciones conservacionistas y comunidad científica), tal y como se ha reconocido desde instituciones de ámbito internacional y organismos europeos, a través de múltiples referencias al concepto «una sola salud».

Asimismo, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, aplicable a todos los animales domésticos y fauna silvestre, prevé que una situación de contagio entre las mismas especies de animales domésticos y silvestres por una misma enfermedad, así como la posible creación de reservorios en el medio natural, hacen inseparables las actuaciones sanitarias en ambos medios.

La tuberculosis animal es una enfermedad crónica debida a la infección por las bacterias del complejo Mycobacterium tuberculosis (MTC), principalmente M. bovis y M. caprae (Organización Mundial de Sanidad Animal, 2019). Esta enfermedad zoonótica tiene un gran impacto en la economía, la sociedad y la salud pública de los países afectados, involucrando animales domésticos y salvajes (Barberis et al., 2017).

Uno de los responsables principales de la epidemiología del MTC que dificultan el control de la tuberculosis es la capacidad de infectar múltiples especies hospedadoras, lo que resulta en sistemas de múltiples huéspedes que ayudan a mantener la circulación del MTC (Barasona et al., 2019; Santos et al., 2020,2022).

Asimismo, la caza se presenta en la actualidad como una actividad que debe ejercitarse de manera racional y ordenada, de tal manera que se garantice la existencia permanente del propio recurso, es decir, el estado de conservación favorable de las especies que aquí se regulan, su utilización razonable y la estabilidad de los procesos y equilibrios naturales.

Siguiendo lo estipulado en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), en su artículo 4, es necesaria la categorización de las unidades veterinarias en función del riesgo de transmisión de la tuberculosis entre las especies silvestres y las domésticas, caracterizándolas de riesgo bajo, riesgo moderado y especial riesgo.

Con los datos obtenidos de las distintas investigaciones epidemiológicas, durante este año 2023 se van a categorizar como unidades veterinarias de especial riesgo y riesgo moderado las siguientes:

Provincia

Comarca Ganadera

Clasificación riesgo (MODERADO, ESPECIAL)

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

ESPECIAL

ÁVILA

BARCO DE ÁVILA EL

ESPECIAL

ÁVILA

CANDELEDA

ESPECIAL

ÁVILA

CEBREROS

ESPECIAL

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

ESPECIAL

ÁVILA

NAVALUENGA

MODERADO

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

MODERADO

ÁVILA

PIEDRAHITA

MODERADO

LEÓN

RIAÑO

MODERADO

PALENCIA

CERVERA DE PISUERGA

MODERADO

SALAMANCA

BÉJAR

ESPECIAL

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ESPECIAL

SALAMANCA

FUENTE DE SAN ESTEBAN LA

ESPECIAL

SALAMANCA

GUIJUELO

ESPECIAL

SALAMANCA

LEDESMA

ESPECIAL

SALAMANCA

LUMBRALES

ESPECIAL

SALAMANCA

VITIGUDINO

ESPECIAL

SALAMANCA

TAMAMES

MODERADO

SEGOVIA

VILLACASTÍN

MODERADO

Esta categorización establece las zonas en las que el papel que desempeña la fauna cinegética, especialmente los jabalíes, para el mantenimiento y la transmisión de la enfermedad, son suficientemente contrastadas como para tomar medidas de bioseguridad en la población doméstica y de control de censos sostenibles en la silvestre.

En este sentido, la elevada prevalencia de tuberculosis en ciertas áreas de Castilla y León y la transmisión entre la fauna silvestre y las especies domésticas en estos territorios, supone un riesgo sanitario, tanto para los animales (domésticos y silvestres), como para las personas que los manipulan y/o consumen, así como para el medio natural en general, dado que la carga microbiana del medio puede suponer el contagio de nuevas especies sensibles.

La eficacia como reservorio, especialmente de los jabalíes, que es la especie más dañina en nuestro territorio depende, entre otros factores, de la elevada densidad de esta especie en las zonas afectadas. En este sentido, el artículo 69.1 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, relativo al Control poblacional de especies cinegéticas, considera que es necesario realizar actuaciones con el fin de reducir los efectivos poblacionales de dichas especies con la finalidad de:

a) Evitar efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas (apartado a).

b) Llevar a cabo acciones de control sanitario (apartado f).

c) Corregir aquellos desequilibrios poblacionales que pongan en riesgo el adecuado estado de conservación de la población sobre la que se actúa o de poblaciones de otras especies de fauna o de flora con las que interactúa (apartado g).

Con el fin de tomar las medias necesarias para evitar daños en las especies domésticas, la salud pública y el Medio Ambiente, en virtud del apartado 2 del artículo 71 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece la definición de las emergencias cinegéticas, que establece:

2. La declaración de emergencia cinegética podrá realizarse de oficio por la Consejería, cuando los bienes a proteger estén dentro de su ámbito competencia!, a propuesta de otra Consejería o de otra Administración pública, o de otros afectados o sus representantes.

La Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural

PROPONE

PRIMERO.- La Declaración de Emergencia cinegética de los municipios incluidos en las Unidades Veterinarias categorizadas como de Especial Riesgo y riesgo moderado incluidos en el anexo 1.

SEGUNDO.- Las actuaciones oportunas para el control poblacional de las especies cinegéticas de ciervo, gamo, corzo y, especialmente, de jabalí, en el territorio de los municipios incluidos en el anexo 1, mediante el incremento de las batidas, la no limitación del número de precintos, el trampeo, la habilitación de muladares para la retirada de residuos de la actividad cinegética en reservas y cotos, y todas aquellas medidas efectivas para la reducción de la abundancia de especies cinegéticas en estas áreas.

Valladolid, 20 de abril de 2023

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

ANEXO l.

MUNICIPIOS INTEGRADOS EN ZONAS DE ESPECIAL RIESGO (RD138/2020)

PROVlNCIA

UNIDAD VETERINARIA

Municipio

CÓDIGO MUNICIPIAL

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

ARENAL (EL)

05013

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

ARENAS DE SAN PEDRO

05014

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

CUEVAS DEL VALLE

05066

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

GUISANDO

05089

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

HORNILLO (EL)

05100

ÁVILA

ARENAS DE SANPEDRO

LANZAHITA

05110

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

MOMBELTRAN

05132

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

PEDRO BERNARDO

05182

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

SAN ESTEBAN DEL VALLE

05207

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

SANTA CRUZ DEL VALLE

05221

ÁVILA

ARENAS DE SAN PEDRO

VILLAREJO DEL VALLE

05262

ÁVILA

CANDELEDA

CANDELEDA

05047

ÁVILA

CANDELEDA

POYALES DEL HOYO

05189

ÁVILA

CEBREROS

CEBREROS

05057

ÁVILA

CEBREROS

HERRADON (EL)

05093

ÁVILA

CEBREROS

HOYO DE PINARES (EL)

05102

ÁVILA

CEBREROS

SAN BARTOLOME DE PINARES

05201

ÁVILA

CEBREROS

SANTA CRUZ DE PINARES

05222

ÁVILA

CEBREROS

TlEMBLO (EL)

05241

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

ALDEANUEVA DE SANTA CRUZ

05007

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

ALDEHUELA (LA)

05010

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

AVELLANEDA

05018

ÁVILA

EL BARCO DE AVlLA

BARCO DE AVILA (EL)

05021

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

BECEDAS

05024

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

BOHOYO

05037

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

CARRERA (LA)

05051

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

GILBUENA

05084

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

GILGARCIA

05085

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

HORCAJADA (LA)

05097

ÁYILA

EL BARCO DE AVILA

JUNCIANA

05108

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

LLANOS DE TORMES (LOS)

05113

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

LOSAR (EL)

05112

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

MEDINILLA

05124

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

NAVA DEL BARCO

05153

ÁVlLA

EL BARCO DE AVILA

NAVALONGUILLA

05159

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

NAVALPERAL DE TORMES

05162

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

NAVATEJARES

05170

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

NEILA DE SAN MIGUEL

05171

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

PUERTO CASTILLA

05192

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

SAN BARTOLOME DE BEJAR

05199

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

SAN LORENZO DE TORMES

05214

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

SANTA MARIA DE LOS CABALLEROS

05226

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

SANTIAGO DE TORMES

05904

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

SOLANA DE AVILA

05236

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

TORMELLAS

05244

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

UMBRIAS

05249

ÁVILA

EL BARCO DE AVILA

ZAPARDIEL DE LA RIBERA

05267

ÁVILA

NAVALUENGA

BURGOHONDO

05041

ÁVILA

NAVALUENGA

NAVALACRUZ

05157

ÁVILA

NAVALUENGA

NAVALOSA

05160

ÁVILA

NAVALUENGA

NAVALUENGA

05163

ÁVILA

NAVALUENGA

NAVAOUESERA

05164

ÁVILA

NAVALUENGA

NAVARREDONDILLA

05166

ÁVILA

NAVALUENGA

NAVARREVISCA

05167

ÁVILA

NAVALUENGA

NAVATALGORDO

05169

ÁVILA

NAVALUENGA

SAN JUAN DEL MOLINILLO

05212

ÁVILA

NAVALUENGA

SERRANILLOS

05233

ÁVILA

NAVALUENGA

VILLANUEVA DE AVILA

05905

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

CEPEDA LA MORA

05058

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

GARGANTA DEL VILLAR

05081

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

HOYOCASERO

05101

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

HOYOS DE MJGUEL MUÑOZ

05106

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

HOYOS DEL COLLADO

05104

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

HOYOS DEL ESPINO

05105

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

NAVADIJOS

05154

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

NAVARREDONDA DE GREDOS

05165

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

SAN JUAN DE GREDOS

05901

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

SAN MARTIN DE LA VEGA DEL ALBERCHE

05215

ÁVILA

NAVARREDONDA DE GREDOS

SAN MARTIN DEL PIMPOLLAR

05216

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

ADRADA (LA)

05002

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

CASAVIEJA

05054

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

CASILLAS

05055

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

FRESNEDILLA

05075

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

GAVILANES

05082

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

HJGUERA DE LAS DUEÑAS

05095

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

MIJARES

05127

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

NAVAHONDILLA

05156

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

PIEDRALA VES

05187

ÁVILA

SOTlLLO DE LA ADRADA

SANTA MARJA DEL TIETAR

05227

ÁVILA

SOTILLO DE LA ADRADA

SOTILLO DE LA ADRADA

05240

LEÓN

RIAÑO

ACEBEDO

24001

LEÓN

RIAÑO

BOCA DE HUERGANO

24020

LEÓN

RIAÑO

BURON

24025

LEÓN

RIAÑO

MARAÑA

24096

LEÓN

RlAÑO

OSEJA DE SAJAMBRE

24106

LEÓN

RIAÑO

POSADA DE VALDEON

24116

LEÓN

RIAÑO

RIAÑO

24130

PALENCIA

CERVERA DE PISUERGA

CASTREJON DE LA PEÑA

34049

PALENCIA

CERVERA DE PISUERGA

CERVERA DE PISUERGA

34056

PALENCIA

CERVERA DE PISUERGA

DEHESA DE MONTEJO

34067

PALENCIA

CERVERA DE PISUERGA

MUDA

34110

PALENCIA

CERVERA DE PISUERGA

PERNIA (LA)

34904

PALENCIA

CERVERA DE PISUERGA

POLENTINOS

34134

PALENCIA

CERVERA DE PISUERGA

SALINAS DE PISUERGA

34158

PALENCIA

CERVERA DE PISUERGA

SAN CEBRIAN DE MUDA

34160

PALENCIA

CERVERA DE PISUERGA

TRIOLLO

34185

SALAMANCA

BEJAR

ALDEACIPRESTE

37013

SALAMANCA

BEJAR

BEJAR

37046

SALAMANCA

BEJAR

CALZADA DE BEJAR (LA)

37071

SALAMANCA

BEJAR

CANDELARJO

37078

SALAMANCA

BEJAR

CANTAGALLO

37080

SALAMANCA

BEJAR

CERRO(EL)

37102

SALAMANCA

BEJAR

COLMENAR DE MONTEMAYOR

37109

SALAMANCA

BEJAR

CRISTOBAL

37112

SALAMANCA

BEJAR

FRESNEDOSO

37133

SALAMANCA

BEJAR

HORCAJO DE MONTEMAYOR

37161

SALAMANCA

BEJAR

HOYA (LA)

37163

SALAMANCA

BEJAR

LAGUNILLA

37168

SALAMANCA

BEJAR

MOLINILLO

37195

SALAMANCA

BEJAR

MONTEMAYOR DEL RIO

37201

SALAMANCA

BEJAR

NAVACARROS

37212

SALAMANCA

BEJAR

NAVALMORAL DE BEJAR

37217

SALAMANCA

BEJAR

PEÑACABALLERA

37244

SALAMANCA

BEJAR

PEROMINGO

37251

SALAMANCA

BEJAR

PINEDAS

37252

SALAMANCA

BEJAR

PUERTO DE BEJAR

37263

SALAMANCA

BEJAR

SANCHOTELLO

37282

SALAMANCA

BEJAR

SORIHUELA

37312

SALAMANCA

BEJAR

VALDEFUENTES DE SANGUSIN

37331

SALAMANCA

BEJAR

VALDEHIJADEROS

37332

SALAMANCA

BEJAR

VALDELAGEVE

37334

SALAMANCA

BEJAR

VALLEJERA DE RIOFRIO

37343

SALAMANCA

BEJAR

VALVERDE DE VALDELACASA

37341

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

AGALLAS

37002

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ALAMEDA DE GARDON (LA)

37005

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ALAMEDILLA (LA)

37006

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ALBA DE YELTES

37009

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ALBERGUERIA DE ARGAÑAN (LA)

37011

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ALDEA DEL OBISPO

37015

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ATALAYA (LA)

37037

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

BODON (EL)

37054

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

BOUZA (LA)

37056

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

CAMPILLO DE AZABA

37074

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

CARPIO DE AZABA

37086

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

CASILLAS DE FLORES

37091

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

CASTILLEJO DE MARTIN VIEJO

37096

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

CIUDAD-RODRJGO

37107

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

DIOS LE GUARDE

37115

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ENCINAíLA)

37119

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ESPEJA

37127

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

FUENTEGUINALDO

37136

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

FUENTES DE OÑORO

37140

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

GALLEGOSDEARGAÑAN

37145

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

HERGUIJUELA DE CIUDAD-RODRIGO

37157

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ITUERO DE AZABA

37166

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

MARTIAGO

37181

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

MONSAGRO

37199

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

MORASVERDES

37204

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

NAVASFRIAS

37221

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

PASTORES

37233

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

PAYO (EL)

37234

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

PEÑAPARDA

37245

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

PUEBLA DE AZABA

37258

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

PUERTO SEGURO

37264

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ROBLEDA

37269

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

SAELICES EL CHICO

37272

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

SANCTI-SPIRITUS

37279

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

SAUGO (EL)

37303

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

SERRADILLA DEL ARROYO

37306

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

SERRADILLA DEL LLANO

37307

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

TENEBRON

37321

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

VlLLAR DE ARGAÑAN

37356

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

VlLLAR DE CIERVO

37357

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

VILLAR DE LA YEGUA

37359

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

VILLASRUBIAS

37371

SALAMANCA

CIUDAD RODRIGO

ZAMARRA

37378

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

ABUSEJO

37001

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

ALDEHUELA DE LA BOVEDA

37025

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

ALDEHUELA DE YELTES

37026

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

BOADA

37052

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

BUENAMADRE

37059

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

CABRILLAS

37068

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

CARRASCAL DEL OBISPO

37088

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

CASTRAZ

37097

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

CUBO DE DON SANCHO (EL)

37113

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

FUENTE DE SAN ESTEBAN (LA)

37135

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

GARCIRREY

37149

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

MARTIN DE YELTES

37183

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

MATILLA DE LOS CAÑOS DEL RIO

37187

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

PELARRODRIGUEZ

37241

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

RETORTILLO

37267

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

ROBLIZA DE COJOS

37270

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

SAGRADA (LA)

37273

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

SANMUÑOZ

37289

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

SANCHON DE LA SAGRADA

37281

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

SEPULCRO-HILARJO

37304

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

TABERA DE ABAJO

37314

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

VILLALBA DE LOS LLANOS

37353

SALAMANCA

LA FUENTE DE SAN ESTEBAN

VILLARES DE YELTES

37363

SALAMANCA

TAMAMES

ALDEANUEVA DE LA SIERRA

37018

SALAMANCA

TAMAMES

BARBALOS

37041

SALAMANCA

TAMAMES

BERROCAL DE HUEBRA

37050

SALAMANCA

TAMAMES

CABACO (EL)

37061

SALAMANCA

TAMAMES

ESCURIAL DE LA SIERRA

37125

SALAMANCA

TAMAMES

MAILLO (EL)

37177

SALAMANCA

TAMAMES

NARROS DE MATALAYEGUA

37211

SALAMANCA

TAMAMES

NAVARREDONDA DE LA RINCONADA

37219

SALAMANCA

TAMAMES

PUEBLA DE YELTES

37260

SALAMANCA

TAMAMES

RINCONADA DE LA SIERRA (LA)

37268

SALAMANCA

TAMAMES

SIERPE (LA)

37309

SALAMANCA

TAMAMES

TAMAMES

37316

SALAMANCA

TAMAMES

TEJEDA Y SEGOYUELA

37320

SALAMANCA

VITIGUDINO

AHJGAL DE VILLARINO

37004

SALAMANCA

VlTIGUDINO

ALDEA DAVlLA DE LA RIBERA

37014

SALAMANCA

VlTIGUDlNO

BARCEO

37042

SALAMANCA

VlTIGUDlNO

BARRUECOPARDO

37044

SALAMANCA

VITIGUDINO

BRINCONES

37058

SALAMANCA

VITIGUDINO

CABEZA DEL CABALLO

37065

SALAMANCA

VITIGUDINO

CEREZAL DE PEÑAHORCADA

37100

SALAMANCA

VlTIGUDINO

CIPEREZ

37106

SALAMANCA

VlTIGUDINO

ENCINASOLA DE LOS COMENDADORES

37123

SALAMANCA

VlTIGUDINO

ESPADAÑA

37126

SALAMANCA

VlTIGUDINO

GUADRAMIRO

37154

SALAMANCA

VITIGUDINO

IRUELOS

37165

SALAMANCA

VlTIGUDINO

MASUECO

37184

SALAMANCA

VITIGUDINO

MlEZA

37190

SALAMANCA

VITIGUDINO

MILANO

37191

SALAMANCA

VITIGUDINO

MORONTA

37208

SALAMANCA

VITIGUDINO

PEÑA (LA)

37243

SALAMANCA

VITIGUDINO

PERALEJOS DE ABAJO

37248

SALAMANCA

VITIGUDINO

PERALEJOS DE ARRIBA

37249

SALAMANCA

VITIGUDINO

PEREÑA

37250

SALAMANCA

VITIGUDJNO

POZOS DE HINOJO

37257

SALAMANCA

VITIGUDINO

PUERTAS

37262

SALAMANCA

VITIGUDINO

SANCHON DE LA RIBERA

37280

SALAMANCA

VITIGUDINO

SAUCELLE

37302

SALAMANCA

VITIGUDINO

TRABANCA

37328

SALAMANCA

VITIGUDINO

VALDERRODRJGO

37337

SALAMANCA

VITIGUDINO

VALSALABROSO

37340

SALAMANCA

VITIGUDINO

VIDOLA (LA)

37349

SALAMANCA

VITIGUDINO

VILLAR DE PERALONSO

37360

SALAMANCA

VITIGUDINO

VILLAR DE SAMANIEGO

37361

SALAMANCA

VJTIGUDINO

VILLARJNO

37364

SALAMANCA

VITIGUDINO

VILLARMUERTO

37366

SALAMANCA

VITIGUDINO

VILLASBUENAS

37367

SALAMANCA

VITIGUDINO

VILLAVIEJA DE YELTES

37373

SALAMANCA

VITIGUDINO

VILVESTRE

37350

SALAMANCA

VITIGUDINO

VITIGUDINO

37376

SALAMANCA

VITIGUDINO

YECLA DE YELTES

37377

SALAMANCA

VITIGUDINO

ZARZA DE PUMAREDA (LA)

37381

SEGOVIA

VILLACASTIN

BERCIAL

40028

SEGOVIA

VILLACASTIN

ESPINAR (EL)

40076

SEGOVIA

VILLACASTIN

ITUERO Y LAMA

40104

SEGOVIA

VILLACASTIN

LABAJOS

40107

SEGOVIA

VILLACASTIN

LASTRAS DEL POZO

40111

SEGOVIA

VILLACASTIN

MARUGAN

40122

SEGOVIA

VILLACASTIN

MONTERRUBIO

40131

SEGOVIA

VILLACASTIN

MUÑOPEDRO

40135

SEGOVIA

VILLACASTIN

NAVAS DE SAN ANTONIO

40146

SEGOVIA

VILLACASTIN

VALDEPRADOS

40211

SEGOVIA

VlLLACASTIN

VEGAS DE MATUTE

40223

SEGOVIA

VILLACASTIN

VILLACASTIN

40225

SEGOVIA

VILLACASTIN

ZARZUELA DEL MONTE

40233


PE/001814-2

CVE="BOCCL-11-006988"



Sede de las Cortes de Castilla y León