PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001724, PE/001726, PE/001729, PE/001741, PE/001745, PE/001747, PE/001750, PE/001806 a PE/001808, PE/001814 a PE/001818, PE/001821 a PE/001826, PE/001828, PE/001830, PE/001832 a PE/001839 y PE/001850.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de noviembre de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta con respuesta escrita P.E./1101814, formulada por el procurador D. José Ramón García Fernández, perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, relativa a “Diversas cuestiones relacionadas con la enfermedad hemorrágica epizoótica y con el aumento de la fauna silvestre”.
Recabada información de las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
- ANEXO I: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
- ANEXO II: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Valladolid, a 2 de noviembre de 2023
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,
Fdo.: Luis Miguel González Gago.
ANEXO I
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
P.E./1101814
Sin perjuicio de que las competencias sobre sanidad animal corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio colabora plenamente con ella en materia de sanidad de la fauna silvestre, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
En este marco de colaboración y dado el aumento de determinadas poblaciones de fauna silvestre como el jabalí, se está tramitando una propuesta de orden por la que se aprueba el Plan de gestión del jabalí (Sus scrofa) en la Comunidad y se declara la emergencia cinegética en determinados términos municipales, en la que se establecen acciones, criterios, orientaciones y recomendaciones necesarias para una adecuada planificación de la gestión cinegética de esta especie junto con medidas de actuación y prevención que redundarán en la sanidad animal de la fauna silvestre y de la cabaña ganadera de Castilla y León.
ANEXO II
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
P.E./1101814
En respuesta a las cuestiones planteadas en la iniciativa relacionadas con la enfermedad hemorrágica epizoótica, le infomo lo siguiente:
En relación a la primera de las cuestiones sobre qué acciones y medidas tiene previstas la Junta para hacer frente a la enfermedad hemorrágica epizoótica tanto para combatirla como para paliar las consecuencias y daños que están sufriendo nuestros ganaderos, le infomo que, ante la aparición de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en la comunidad de Castilla y León a finales del mes de julio de este año en una explotación de bovino perteneciente a la Unidad Veterinaria de Ledesma en la provincia de Salamanca se mantuvo una reunión el 17 de agosto con las Organizaciones Profesionales Agrarias para informarles de cuál era la situación de esta enfermedad en la comunidad.
Una vez declarado oficialmente el primer foco en el municipio de Ledesma el día 7 de agosto, se declaró zona restringida a las provincias de Salamanca, Ávila y Zamora. Posteriormente se han ido confirmando otros 51 focos por lo que ya se ha declarado zona restringida a toda la Comunidad. En la actualidad, se mantiene la provincia de Palencia como la única provincia sin sospecha de casos.
En relación con la enfermedad, hay que considerar lo siguiente:
- Esta enfermedad vírica se transmite por vectores (mosquito del género cullicoides).
- No existe vacuna autorizada ni otro medio de contención de la enfermedad. En la solamente es posible hacer un mínimo control dentro de las explotaciones afectadas con la desinsectación de los animales.
- El único tratamiento posible es el utilizado para la mitigación de los síntomas.
- La expansión de la enfermedad, a partir del mes de julio, ha sido explosiva: en menos de dos meses se ha extendido desde Andalucía a toda España y ha llegado a Francia.
- En la actualidad, toda España está incluida en el área de restricción del a enfermedad, por lo que los condicionantes para el movimiento nacional son mínimos.
A la vista de la expansión de la enfermedad, con el objetivo de implantar medidas que permitiesen controlar la situación y reducir la incidencia de la enfermedad se dio traslado a las Unidades Veterinarias de una sistemática de trabajo a seguir relación con las sospechas de Enfermedad Hemorrágica en los siguientes términos:
- Contabilización de las explotaciones con casos sospechosos notificados por ganaderos, veterinarios, cazadores, celadores de medio ambiente, etc. con indicación de animales afectados y animales muertos por la enfermedad.
- Se establecen explotaciones de seguimiento, que se visitan semanalmente y anotan los datos, con el fin de ver la evolución de la enfermedad en el rebaño (morbilidad y mortalidad).
- En el caso de ser el primer caso de una provincia o de una unidad veterinaria, se toman muestras para su diagnóstico.
Las recomendaciones trasladas al sector tanto en los casos de sospecha como de confirmación son:
La desinsectación de los animales y de las instalaciones.
Favorecer a los animales, en lo posible, el acceso a agua y comida.
El tratamiento sintomático con antiinflamatorios y analgésicos.
Respecto a la segunda cuestión relativa a las medias inmediatas, como ya se ha descrito en la respuesta anterior, desde la aparición del primer caso en la Comunidad la Junta de Castilla y León ha actuado de forma contundente en el seguimiento y control de la enfermedad. Además de todas las actuaciones descritas, el miércoles 30 de agosto se dio traslado desde este centro directivo a las OPAS y a las principales asociaciones del sector, vía correo electrónico, del procedimiento que se iba a seguir desde las Unidades Veterinarias en los casos que los ganaderos observen síntomas compatibles con la EHE en sus animales, en cuyo caso deberían ponerse en contacto directamente con su Unidad Veterinaria. Estas recomendaciones se han trasladado, en general, a todas las explotaciones de la Comunidad estén o no afectadas, ya que la medida más eficaz y en la que deben incidir los ganaderos es la desinsectación de animales e instalaciones.
El 4 de septiembre, en el marco de la Feria Salamaq’23, se celebró una reunión con el sector ganadero asistiendo el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural junto con la Directora General de Producción Agrícola y Ganadera en la que también se trató la situación de la enfermedad en la comunidad.
El 6 de septiembre se celebró otra reunión con los representantes de la Asociación de Veterinarios de Producción Animal de Salamanca en la que se realizó un diagnóstico de las explotaciones de vacuno frente a la EHE.
Además, desde este centro directivo estamos en contacto con la Asociación de Distribuidores de Zoosanitarios de Castilla y León (MAZOCAL) manteniéndonos puntualmente informados sobre el grado de abastecimiento ele antiinflamatorios, analgésicos y desinfectantes en relación con la EHE.
En relación a la tercera cuestión, sobre reclamar al Gobierno medidas a nivel nacional y celeridad para su implementación para abordar la amenaza que supone la enfermedad hemorrágica epizoótica, así como para que nuestros ganaderos vean minimizadas al máximo las graves consecuencias derivadas de ello, le informo que ante el inmovilismo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Consejero de Agricultura ,Ganadería y Desarrollo Rural ha trasladado mediante una carta dirigida al Sr. Ministro la necesidad de una convocatoria de reunión urgente para tratar esta problemática con el resto de las comunidades autónomas y buscar soluciones para revertir la situación actual que evite la propagación de la enfermedad al resto de las ganaderías, así como ver otras opciones de apoyo a los ganaderos. Hasta la fecha no se ha recibido ninguna convocatoria de reunión por parte del Ministro.
Referente a la cuarta cuestión sobre si considera la Junta que hay un problema con el aumento de la fauna silvestre en provincias como Salamanca, Zamora, León, ante la expansión de enfermedades que los expertos consideran estarían relacionadas con ella y su aumento corno la tuberculosis bovina o la enfermedad hemorrágica epizoótica, en primer lugar, hay que aclarar que la EHE es una enfermedad vírica infecciosa no contagiosa que afecta a rumiantes domésticos y salvajes (ciervos, gamos y corzos), por tanto, la enfermedad hemorrágica epizoótica no la transmite la fauna silvestre.
Por otro lado no podemos olvidar la importancia que la ganadería extensiva tiene en esta comunidad y los riesgos a los que están expuestos, de manera continua, los animales en el campo en este sistema de producción; por este motivo, desde el año 2010 está vigente el Plan de Vigilancia Sanitaria Permanente ele la Fauna Silvestre de Castilla y León en el que se contempla la vigilancia epidemiológica de las distintas especies silvestres sensibles ya que éstas podrían constituir el reservorio de enfermedades que afectan a los animales domésticos y el hombre. Esta vigilancia permite obtener información sobre la situación sanitaria de la fauna silvestre y las tendencias de cada enfermedad.
En relación a la última cuestión sobre qué acciones y medidas tiene previstas la Junta para combatir la expansión de enfermedades relacionadas con el aumento de la fauna silvestre, así como para paliar las consecuencias y daños que están sufriendo nuestros ganaderos por ello, le informo que el estatus sanitario alcanzado en las explotaciones ganaderas de Castilla y León hace necesario el desarrollo y ejecución de actuaciones específicas en materia de sanidad animal en fauna silvestre, explotaciones cinegéticas y núcleos zoológicos a fin de minimizar la posibilidad de diseminación de enfermedades que pongan en riesgo el libre comercio de la ganadería de la comunidad y/o que puedan vehicular determinadas zoonosis.
Desde este año, en el Plan de Vigilancia Sanitaria Permanente de la Fauna Silvestre de Castilla y León se ha incorporado como método de vigilancia activa pruebas analíticas (PCR) para la detección de la EHE en fauna silvestre.
En este sentido, desde la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, en virtud del apartado 2 del artículo 71 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, se ha propuesto la Declaración de Emergencia cinegética de determinados municipios de las provincias de Ávila, León, Palencia, Salamanca y Segovia que están ubicados en Unidades Veterinarias categorizadas como de “especial riesgo’’ y de “riesgo moderado”. También se ha propuesto, en estos mismos municipios, la ejecución de actuaciones para el control poblacional de las especies cinegéticas de ciervo, gamo, corzo y jabalí. Se adjunta copia de la propuesta.
Por último, le infamia que está previsto por parte de la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural la publicación de una línea de ayudas directas dirigidas a los ganaderos que han sufrido la EHE en sus explotaciones que compense, en parte, las pérdidas económicas provocadas por la enfermedad.
PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE EMERGENCIA CINEGÉTICA
EXPOSICIÓN MOTIVOS
La interacción entre especies domésticas y silvestres se ha visto agravada en los últimos años por el incremento del tamaño de las poblaciones silvestres, que ha provocado su desplazamiento desde sus hábitats tradicionales a otros espacios sin vocación cinegética. Existen determinadas enfermedades compartidas entre estos animales domésticos y silvestres que pueden transmitirse igualmente a la especie humana, por lo que pueden tener un impacto significativo en la salud pública y en la economía, además de en la sanidad de las poblaciones animales, y la conservación de la biodiversidad. Por este motivo, una forma coherente de abordar este tipo de enfermedades debe abarcar medidas en todas las especies animales implicadas e incluir a todos los actores y sectores participes (administraciones, sector ganadero, sector cinegético, asociaciones conservacionistas y comunidad científica), tal y como se ha reconocido desde instituciones de ámbito internacional y organismos europeos, a través de múltiples referencias al concepto «una sola salud».
Asimismo, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, aplicable a todos los animales domésticos y fauna silvestre, prevé que una situación de contagio entre las mismas especies de animales domésticos y silvestres por una misma enfermedad, así como la posible creación de reservorios en el medio natural, hacen inseparables las actuaciones sanitarias en ambos medios.
La tuberculosis animal es una enfermedad crónica debida a la infección por las bacterias del complejo Mycobacterium tuberculosis (MTC), principalmente M. bovis y M. caprae (Organización Mundial de Sanidad Animal, 2019). Esta enfermedad zoonótica tiene un gran impacto en la economía, la sociedad y la salud pública de los países afectados, involucrando animales domésticos y salvajes (Barberis et al., 2017).
Uno de los responsables principales de la epidemiología del MTC que dificultan el control de la tuberculosis es la capacidad de infectar múltiples especies hospedadoras, lo que resulta en sistemas de múltiples huéspedes que ayudan a mantener la circulación del MTC (Barasona et al., 2019; Santos et al., 2020,2022).
Asimismo, la caza se presenta en la actualidad como una actividad que debe ejercitarse de manera racional y ordenada, de tal manera que se garantice la existencia permanente del propio recurso, es decir, el estado de conservación favorable de las especies que aquí se regulan, su utilización razonable y la estabilidad de los procesos y equilibrios naturales.
Siguiendo lo estipulado en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), en su artículo 4, es necesaria la categorización de las unidades veterinarias en función del riesgo de transmisión de la tuberculosis entre las especies silvestres y las domésticas, caracterizándolas de riesgo bajo, riesgo moderado y especial riesgo.
Con los datos obtenidos de las distintas investigaciones epidemiológicas, durante este año 2023 se van a categorizar como unidades veterinarias de especial riesgo y riesgo moderado las siguientes:
Provincia
Comarca Ganadera
Clasificación riesgo (MODERADO, ESPECIAL)
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
ESPECIAL
ÁVILA
BARCO DE ÁVILA EL
ESPECIAL
ÁVILA
CANDELEDA
ESPECIAL
ÁVILA
CEBREROS
ESPECIAL
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
ESPECIAL
ÁVILA
NAVALUENGA
MODERADO
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
MODERADO
ÁVILA
PIEDRAHITA
MODERADO
LEÓN
RIAÑO
MODERADO
PALENCIA
CERVERA DE PISUERGA
MODERADO
SALAMANCA
BÉJAR
ESPECIAL
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ESPECIAL
SALAMANCA
FUENTE DE SAN ESTEBAN LA
ESPECIAL
SALAMANCA
GUIJUELO
ESPECIAL
SALAMANCA
LEDESMA
ESPECIAL
SALAMANCA
LUMBRALES
ESPECIAL
SALAMANCA
VITIGUDINO
ESPECIAL
SALAMANCA
TAMAMES
MODERADO
SEGOVIA
VILLACASTÍN
MODERADO
Esta categorización establece las zonas en las que el papel que desempeña la fauna cinegética, especialmente los jabalíes, para el mantenimiento y la transmisión de la enfermedad, son suficientemente contrastadas como para tomar medidas de bioseguridad en la población doméstica y de control de censos sostenibles en la silvestre.
En este sentido, la elevada prevalencia de tuberculosis en ciertas áreas de Castilla y León y la transmisión entre la fauna silvestre y las especies domésticas en estos territorios, supone un riesgo sanitario, tanto para los animales (domésticos y silvestres), como para las personas que los manipulan y/o consumen, así como para el medio natural en general, dado que la carga microbiana del medio puede suponer el contagio de nuevas especies sensibles.
La eficacia como reservorio, especialmente de los jabalíes, que es la especie más dañina en nuestro territorio depende, entre otros factores, de la elevada densidad de esta especie en las zonas afectadas. En este sentido, el artículo 69.1 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, relativo al Control poblacional de especies cinegéticas, considera que es necesario realizar actuaciones con el fin de reducir los efectivos poblacionales de dichas especies con la finalidad de:
a) Evitar efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas (apartado a).
b) Llevar a cabo acciones de control sanitario (apartado f).
c) Corregir aquellos desequilibrios poblacionales que pongan en riesgo el adecuado estado de conservación de la población sobre la que se actúa o de poblaciones de otras especies de fauna o de flora con las que interactúa (apartado g).
Con el fin de tomar las medias necesarias para evitar daños en las especies domésticas, la salud pública y el Medio Ambiente, en virtud del apartado 2 del artículo 71 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece la definición de las emergencias cinegéticas, que establece:
2. La declaración de emergencia cinegética podrá realizarse de oficio por la Consejería, cuando los bienes a proteger estén dentro de su ámbito competencia!, a propuesta de otra Consejería o de otra Administración pública, o de otros afectados o sus representantes.
La Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural
PROPONE
PRIMERO.- La Declaración de Emergencia cinegética de los municipios incluidos en las Unidades Veterinarias categorizadas como de Especial Riesgo y riesgo moderado incluidos en el anexo 1.
SEGUNDO.- Las actuaciones oportunas para el control poblacional de las especies cinegéticas de ciervo, gamo, corzo y, especialmente, de jabalí, en el territorio de los municipios incluidos en el anexo 1, mediante el incremento de las batidas, la no limitación del número de precintos, el trampeo, la habilitación de muladares para la retirada de residuos de la actividad cinegética en reservas y cotos, y todas aquellas medidas efectivas para la reducción de la abundancia de especies cinegéticas en estas áreas.
Valladolid, 20 de abril de 2023
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
Fdo.: Gerardo Dueñas Merino
ANEXO l.
MUNICIPIOS INTEGRADOS EN ZONAS DE ESPECIAL RIESGO (RD138/2020)
PROVlNCIA
UNIDAD VETERINARIA
Municipio
CÓDIGO MUNICIPIAL
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
ARENAL (EL)
05013
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
ARENAS DE SAN PEDRO
05014
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
CUEVAS DEL VALLE
05066
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
GUISANDO
05089
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
HORNILLO (EL)
05100
ÁVILA
ARENAS DE SANPEDRO
LANZAHITA
05110
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
MOMBELTRAN
05132
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
PEDRO BERNARDO
05182
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
SAN ESTEBAN DEL VALLE
05207
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
SANTA CRUZ DEL VALLE
05221
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
VILLAREJO DEL VALLE
05262
ÁVILA
CANDELEDA
CANDELEDA
05047
ÁVILA
CANDELEDA
POYALES DEL HOYO
05189
ÁVILA
CEBREROS
CEBREROS
05057
ÁVILA
CEBREROS
HERRADON (EL)
05093
ÁVILA
CEBREROS
HOYO DE PINARES (EL)
05102
ÁVILA
CEBREROS
SAN BARTOLOME DE PINARES
05201
ÁVILA
CEBREROS
SANTA CRUZ DE PINARES
05222
ÁVILA
CEBREROS
TlEMBLO (EL)
05241
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
ALDEANUEVA DE SANTA CRUZ
05007
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
ALDEHUELA (LA)
05010
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
AVELLANEDA
05018
ÁVILA
EL BARCO DE AVlLA
BARCO DE AVILA (EL)
05021
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
BECEDAS
05024
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
BOHOYO
05037
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
CARRERA (LA)
05051
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
GILBUENA
05084
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
GILGARCIA
05085
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
HORCAJADA (LA)
05097
ÁYILA
EL BARCO DE AVILA
JUNCIANA
05108
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
LLANOS DE TORMES (LOS)
05113
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
LOSAR (EL)
05112
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
MEDINILLA
05124
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
NAVA DEL BARCO
05153
ÁVlLA
EL BARCO DE AVILA
NAVALONGUILLA
05159
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
NAVALPERAL DE TORMES
05162
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
NAVATEJARES
05170
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
NEILA DE SAN MIGUEL
05171
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
PUERTO CASTILLA
05192
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
SAN BARTOLOME DE BEJAR
05199
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
SAN LORENZO DE TORMES
05214
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
SANTA MARIA DE LOS CABALLEROS
05226
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
SANTIAGO DE TORMES
05904
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
SOLANA DE AVILA
05236
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
TORMELLAS
05244
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
UMBRIAS
05249
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
ZAPARDIEL DE LA RIBERA
05267
ÁVILA
NAVALUENGA
BURGOHONDO
05041
ÁVILA
NAVALUENGA
NAVALACRUZ
05157
ÁVILA
NAVALUENGA
NAVALOSA
05160
ÁVILA
NAVALUENGA
NAVALUENGA
05163
ÁVILA
NAVALUENGA
NAVAOUESERA
05164
ÁVILA
NAVALUENGA
NAVARREDONDILLA
05166
ÁVILA
NAVALUENGA
NAVARREVISCA
05167
ÁVILA
NAVALUENGA
NAVATALGORDO
05169
ÁVILA
NAVALUENGA
SAN JUAN DEL MOLINILLO
05212
ÁVILA
NAVALUENGA
SERRANILLOS
05233
ÁVILA
NAVALUENGA
VILLANUEVA DE AVILA
05905
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
CEPEDA LA MORA
05058
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
GARGANTA DEL VILLAR
05081
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
HOYOCASERO
05101
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
HOYOS DE MJGUEL MUÑOZ
05106
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
HOYOS DEL COLLADO
05104
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
HOYOS DEL ESPINO
05105
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
NAVADIJOS
05154
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
NAVARREDONDA DE GREDOS
05165
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
SAN JUAN DE GREDOS
05901
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
SAN MARTIN DE LA VEGA DEL ALBERCHE
05215
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
SAN MARTIN DEL PIMPOLLAR
05216
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
ADRADA (LA)
05002
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
CASAVIEJA
05054
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
CASILLAS
05055
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
FRESNEDILLA
05075
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
GAVILANES
05082
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
HJGUERA DE LAS DUEÑAS
05095
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
MIJARES
05127
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
NAVAHONDILLA
05156
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
PIEDRALA VES
05187
ÁVILA
SOTlLLO DE LA ADRADA
SANTA MARJA DEL TIETAR
05227
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
SOTILLO DE LA ADRADA
05240
LEÓN
RIAÑO
ACEBEDO
24001
LEÓN
RIAÑO
BOCA DE HUERGANO
24020
LEÓN
RIAÑO
BURON
24025
LEÓN
RIAÑO
MARAÑA
24096
LEÓN
RlAÑO
OSEJA DE SAJAMBRE
24106
LEÓN
RIAÑO
POSADA DE VALDEON
24116
LEÓN
RIAÑO
RIAÑO
24130
PALENCIA
CERVERA DE PISUERGA
CASTREJON DE LA PEÑA
34049
PALENCIA
CERVERA DE PISUERGA
CERVERA DE PISUERGA
34056
PALENCIA
CERVERA DE PISUERGA
DEHESA DE MONTEJO
34067
PALENCIA
CERVERA DE PISUERGA
MUDA
34110
PALENCIA
CERVERA DE PISUERGA
PERNIA (LA)
34904
PALENCIA
CERVERA DE PISUERGA
POLENTINOS
34134
PALENCIA
CERVERA DE PISUERGA
SALINAS DE PISUERGA
34158
PALENCIA
CERVERA DE PISUERGA
SAN CEBRIAN DE MUDA
34160
PALENCIA
CERVERA DE PISUERGA
TRIOLLO
34185
SALAMANCA
BEJAR
ALDEACIPRESTE
37013
SALAMANCA
BEJAR
BEJAR
37046
SALAMANCA
BEJAR
CALZADA DE BEJAR (LA)
37071
SALAMANCA
BEJAR
CANDELARJO
37078
SALAMANCA
BEJAR
CANTAGALLO
37080
SALAMANCA
BEJAR
CERRO(EL)
37102
SALAMANCA
BEJAR
COLMENAR DE MONTEMAYOR
37109
SALAMANCA
BEJAR
CRISTOBAL
37112
SALAMANCA
BEJAR
FRESNEDOSO
37133
SALAMANCA
BEJAR
HORCAJO DE MONTEMAYOR
37161
SALAMANCA
BEJAR
HOYA (LA)
37163
SALAMANCA
BEJAR
LAGUNILLA
37168
SALAMANCA
BEJAR
MOLINILLO
37195
SALAMANCA
BEJAR
MONTEMAYOR DEL RIO
37201
SALAMANCA
BEJAR
NAVACARROS
37212
SALAMANCA
BEJAR
NAVALMORAL DE BEJAR
37217
SALAMANCA
BEJAR
PEÑACABALLERA
37244
SALAMANCA
BEJAR
PEROMINGO
37251
SALAMANCA
BEJAR
PINEDAS
37252
SALAMANCA
BEJAR
PUERTO DE BEJAR
37263
SALAMANCA
BEJAR
SANCHOTELLO
37282
SALAMANCA
BEJAR
SORIHUELA
37312
SALAMANCA
BEJAR
VALDEFUENTES DE SANGUSIN
37331
SALAMANCA
BEJAR
VALDEHIJADEROS
37332
SALAMANCA
BEJAR
VALDELAGEVE
37334
SALAMANCA
BEJAR
VALLEJERA DE RIOFRIO
37343
SALAMANCA
BEJAR
VALVERDE DE VALDELACASA
37341
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
AGALLAS
37002
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ALAMEDA DE GARDON (LA)
37005
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ALAMEDILLA (LA)
37006
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ALBA DE YELTES
37009
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ALBERGUERIA DE ARGAÑAN (LA)
37011
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ALDEA DEL OBISPO
37015
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ATALAYA (LA)
37037
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
BODON (EL)
37054
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
BOUZA (LA)
37056
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
CAMPILLO DE AZABA
37074
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
CARPIO DE AZABA
37086
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
CASILLAS DE FLORES
37091
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
CASTILLEJO DE MARTIN VIEJO
37096
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
CIUDAD-RODRJGO
37107
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
DIOS LE GUARDE
37115
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ENCINAíLA)
37119
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ESPEJA
37127
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
FUENTEGUINALDO
37136
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
FUENTES DE OÑORO
37140
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
GALLEGOSDEARGAÑAN
37145
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
HERGUIJUELA DE CIUDAD-RODRIGO
37157
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ITUERO DE AZABA
37166
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
MARTIAGO
37181
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
MONSAGRO
37199
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
MORASVERDES
37204
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
NAVASFRIAS
37221
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
PASTORES
37233
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
PAYO (EL)
37234
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
PEÑAPARDA
37245
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
PUEBLA DE AZABA
37258
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
PUERTO SEGURO
37264
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ROBLEDA
37269
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
SAELICES EL CHICO
37272
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
SANCTI-SPIRITUS
37279
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
SAUGO (EL)
37303
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
SERRADILLA DEL ARROYO
37306
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
SERRADILLA DEL LLANO
37307
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
TENEBRON
37321
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
VlLLAR DE ARGAÑAN
37356
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
VlLLAR DE CIERVO
37357
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
VILLAR DE LA YEGUA
37359
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
VILLASRUBIAS
37371
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ZAMARRA
37378
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
ABUSEJO
37001
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
ALDEHUELA DE LA BOVEDA
37025
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
ALDEHUELA DE YELTES
37026
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
BOADA
37052
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
BUENAMADRE
37059
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
CABRILLAS
37068
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
CARRASCAL DEL OBISPO
37088
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
CASTRAZ
37097
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
CUBO DE DON SANCHO (EL)
37113
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
FUENTE DE SAN ESTEBAN (LA)
37135
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
GARCIRREY
37149
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
MARTIN DE YELTES
37183
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
MATILLA DE LOS CAÑOS DEL RIO
37187
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
PELARRODRIGUEZ
37241
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
RETORTILLO
37267
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
ROBLIZA DE COJOS
37270
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
SAGRADA (LA)
37273
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
SANMUÑOZ
37289
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
SANCHON DE LA SAGRADA
37281
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
SEPULCRO-HILARJO
37304
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
TABERA DE ABAJO
37314
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
VILLALBA DE LOS LLANOS
37353
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
VILLARES DE YELTES
37363
SALAMANCA
TAMAMES
ALDEANUEVA DE LA SIERRA
37018
SALAMANCA
TAMAMES
BARBALOS
37041
SALAMANCA
TAMAMES
BERROCAL DE HUEBRA
37050
SALAMANCA
TAMAMES
CABACO (EL)
37061
SALAMANCA
TAMAMES
ESCURIAL DE LA SIERRA
37125
SALAMANCA
TAMAMES
MAILLO (EL)
37177
SALAMANCA
TAMAMES
NARROS DE MATALAYEGUA
37211
SALAMANCA
TAMAMES
NAVARREDONDA DE LA RINCONADA
37219
SALAMANCA
TAMAMES
PUEBLA DE YELTES
37260
SALAMANCA
TAMAMES
RINCONADA DE LA SIERRA (LA)
37268
SALAMANCA
TAMAMES
SIERPE (LA)
37309
SALAMANCA
TAMAMES
TAMAMES
37316
SALAMANCA
TAMAMES
TEJEDA Y SEGOYUELA
37320
SALAMANCA
VITIGUDINO
AHJGAL DE VILLARINO
37004
SALAMANCA
VlTIGUDINO
ALDEA DAVlLA DE LA RIBERA
37014
SALAMANCA
VlTIGUDlNO
BARCEO
37042
SALAMANCA
VlTIGUDlNO
BARRUECOPARDO
37044
SALAMANCA
VITIGUDINO
BRINCONES
37058
SALAMANCA
VITIGUDINO
CABEZA DEL CABALLO
37065
SALAMANCA
VITIGUDINO
CEREZAL DE PEÑAHORCADA
37100
SALAMANCA
VlTIGUDINO
CIPEREZ
37106
SALAMANCA
VlTIGUDINO
ENCINASOLA DE LOS COMENDADORES
37123
SALAMANCA
VlTIGUDINO
ESPADAÑA
37126
SALAMANCA
VlTIGUDINO
GUADRAMIRO
37154
SALAMANCA
VITIGUDINO
IRUELOS
37165
SALAMANCA
VlTIGUDINO
MASUECO
37184
SALAMANCA
VITIGUDINO
MlEZA
37190
SALAMANCA
VITIGUDINO
MILANO
37191
SALAMANCA
VITIGUDINO
MORONTA
37208
SALAMANCA
VITIGUDINO
PEÑA (LA)
37243
SALAMANCA
VITIGUDINO
PERALEJOS DE ABAJO
37248
SALAMANCA
VITIGUDINO
PERALEJOS DE ARRIBA
37249
SALAMANCA
VITIGUDINO
PEREÑA
37250
SALAMANCA
VITIGUDJNO
POZOS DE HINOJO
37257
SALAMANCA
VITIGUDINO
PUERTAS
37262
SALAMANCA
VITIGUDINO
SANCHON DE LA RIBERA
37280
SALAMANCA
VITIGUDINO
SAUCELLE
37302
SALAMANCA
VITIGUDINO
TRABANCA
37328
SALAMANCA
VITIGUDINO
VALDERRODRJGO
37337
SALAMANCA
VITIGUDINO
VALSALABROSO
37340
SALAMANCA
VITIGUDINO
VIDOLA (LA)
37349
SALAMANCA
VITIGUDINO
VILLAR DE PERALONSO
37360
SALAMANCA
VITIGUDINO
VILLAR DE SAMANIEGO
37361
SALAMANCA
VJTIGUDINO
VILLARJNO
37364
SALAMANCA
VITIGUDINO
VILLARMUERTO
37366
SALAMANCA
VITIGUDINO
VILLASBUENAS
37367
SALAMANCA
VITIGUDINO
VILLAVIEJA DE YELTES
37373
SALAMANCA
VITIGUDINO
VILVESTRE
37350
SALAMANCA
VITIGUDINO
VITIGUDINO
37376
SALAMANCA
VITIGUDINO
YECLA DE YELTES
37377
SALAMANCA
VITIGUDINO
ZARZA DE PUMAREDA (LA)
37381
SEGOVIA
VILLACASTIN
BERCIAL
40028
SEGOVIA
VILLACASTIN
ESPINAR (EL)
40076
SEGOVIA
VILLACASTIN
ITUERO Y LAMA
40104
SEGOVIA
VILLACASTIN
LABAJOS
40107
SEGOVIA
VILLACASTIN
LASTRAS DEL POZO
40111
SEGOVIA
VILLACASTIN
MARUGAN
40122
SEGOVIA
VILLACASTIN
MONTERRUBIO
40131
SEGOVIA
VILLACASTIN
MUÑOPEDRO
40135
SEGOVIA
VILLACASTIN
NAVAS DE SAN ANTONIO
40146
SEGOVIA
VILLACASTIN
VALDEPRADOS
40211
SEGOVIA
VlLLACASTIN
VEGAS DE MATUTE
40223
SEGOVIA
VILLACASTIN
VILLACASTIN
40225
SEGOVIA
VILLACASTIN
ZARZUELA DEL MONTE
40233
PE/001814-2
CVE="BOCCL-11-006988"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001724, PE/001726, PE/001729, PE/001741, PE/001745, PE/001747, PE/001750, PE/001806 a PE/001808, PE/001814 a PE/001818, PE/001821 a PE/001826, PE/001828, PE/001830, PE/001832 a PE/001839 y PE/001850.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de noviembre de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta con respuesta escrita P.E./1101814, formulada por el procurador D. José Ramón García Fernández, perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, relativa a “Diversas cuestiones relacionadas con la enfermedad hemorrágica epizoótica y con el aumento de la fauna silvestre”.
Recabada información de las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
- ANEXO I: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
- ANEXO II: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Valladolid, a 2 de noviembre de 2023
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,
Fdo.: Luis Miguel González Gago.
ANEXO I
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
P.E./1101814
Sin perjuicio de que las competencias sobre sanidad animal corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio colabora plenamente con ella en materia de sanidad de la fauna silvestre, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
En este marco de colaboración y dado el aumento de determinadas poblaciones de fauna silvestre como el jabalí, se está tramitando una propuesta de orden por la que se aprueba el Plan de gestión del jabalí (Sus scrofa) en la Comunidad y se declara la emergencia cinegética en determinados términos municipales, en la que se establecen acciones, criterios, orientaciones y recomendaciones necesarias para una adecuada planificación de la gestión cinegética de esta especie junto con medidas de actuación y prevención que redundarán en la sanidad animal de la fauna silvestre y de la cabaña ganadera de Castilla y León.
ANEXO II
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
P.E./1101814
En respuesta a las cuestiones planteadas en la iniciativa relacionadas con la enfermedad hemorrágica epizoótica, le infomo lo siguiente:
En relación a la primera de las cuestiones sobre qué acciones y medidas tiene previstas la Junta para hacer frente a la enfermedad hemorrágica epizoótica tanto para combatirla como para paliar las consecuencias y daños que están sufriendo nuestros ganaderos, le infomo que, ante la aparición de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en la comunidad de Castilla y León a finales del mes de julio de este año en una explotación de bovino perteneciente a la Unidad Veterinaria de Ledesma en la provincia de Salamanca se mantuvo una reunión el 17 de agosto con las Organizaciones Profesionales Agrarias para informarles de cuál era la situación de esta enfermedad en la comunidad.
Una vez declarado oficialmente el primer foco en el municipio de Ledesma el día 7 de agosto, se declaró zona restringida a las provincias de Salamanca, Ávila y Zamora. Posteriormente se han ido confirmando otros 51 focos por lo que ya se ha declarado zona restringida a toda la Comunidad. En la actualidad, se mantiene la provincia de Palencia como la única provincia sin sospecha de casos.
En relación con la enfermedad, hay que considerar lo siguiente:
- Esta enfermedad vírica se transmite por vectores (mosquito del género cullicoides).
- No existe vacuna autorizada ni otro medio de contención de la enfermedad. En la solamente es posible hacer un mínimo control dentro de las explotaciones afectadas con la desinsectación de los animales.
- El único tratamiento posible es el utilizado para la mitigación de los síntomas.
- La expansión de la enfermedad, a partir del mes de julio, ha sido explosiva: en menos de dos meses se ha extendido desde Andalucía a toda España y ha llegado a Francia.
- En la actualidad, toda España está incluida en el área de restricción del a enfermedad, por lo que los condicionantes para el movimiento nacional son mínimos.
A la vista de la expansión de la enfermedad, con el objetivo de implantar medidas que permitiesen controlar la situación y reducir la incidencia de la enfermedad se dio traslado a las Unidades Veterinarias de una sistemática de trabajo a seguir relación con las sospechas de Enfermedad Hemorrágica en los siguientes términos:
- Contabilización de las explotaciones con casos sospechosos notificados por ganaderos, veterinarios, cazadores, celadores de medio ambiente, etc. con indicación de animales afectados y animales muertos por la enfermedad.
- Se establecen explotaciones de seguimiento, que se visitan semanalmente y anotan los datos, con el fin de ver la evolución de la enfermedad en el rebaño (morbilidad y mortalidad).
- En el caso de ser el primer caso de una provincia o de una unidad veterinaria, se toman muestras para su diagnóstico.
Las recomendaciones trasladas al sector tanto en los casos de sospecha como de confirmación son:
La desinsectación de los animales y de las instalaciones.
Favorecer a los animales, en lo posible, el acceso a agua y comida.
El tratamiento sintomático con antiinflamatorios y analgésicos.
Respecto a la segunda cuestión relativa a las medias inmediatas, como ya se ha descrito en la respuesta anterior, desde la aparición del primer caso en la Comunidad la Junta de Castilla y León ha actuado de forma contundente en el seguimiento y control de la enfermedad. Además de todas las actuaciones descritas, el miércoles 30 de agosto se dio traslado desde este centro directivo a las OPAS y a las principales asociaciones del sector, vía correo electrónico, del procedimiento que se iba a seguir desde las Unidades Veterinarias en los casos que los ganaderos observen síntomas compatibles con la EHE en sus animales, en cuyo caso deberían ponerse en contacto directamente con su Unidad Veterinaria. Estas recomendaciones se han trasladado, en general, a todas las explotaciones de la Comunidad estén o no afectadas, ya que la medida más eficaz y en la que deben incidir los ganaderos es la desinsectación de animales e instalaciones.
El 4 de septiembre, en el marco de la Feria Salamaq’23, se celebró una reunión con el sector ganadero asistiendo el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural junto con la Directora General de Producción Agrícola y Ganadera en la que también se trató la situación de la enfermedad en la comunidad.
El 6 de septiembre se celebró otra reunión con los representantes de la Asociación de Veterinarios de Producción Animal de Salamanca en la que se realizó un diagnóstico de las explotaciones de vacuno frente a la EHE.
Además, desde este centro directivo estamos en contacto con la Asociación de Distribuidores de Zoosanitarios de Castilla y León (MAZOCAL) manteniéndonos puntualmente informados sobre el grado de abastecimiento ele antiinflamatorios, analgésicos y desinfectantes en relación con la EHE.
En relación a la tercera cuestión, sobre reclamar al Gobierno medidas a nivel nacional y celeridad para su implementación para abordar la amenaza que supone la enfermedad hemorrágica epizoótica, así como para que nuestros ganaderos vean minimizadas al máximo las graves consecuencias derivadas de ello, le informo que ante el inmovilismo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Consejero de Agricultura ,Ganadería y Desarrollo Rural ha trasladado mediante una carta dirigida al Sr. Ministro la necesidad de una convocatoria de reunión urgente para tratar esta problemática con el resto de las comunidades autónomas y buscar soluciones para revertir la situación actual que evite la propagación de la enfermedad al resto de las ganaderías, así como ver otras opciones de apoyo a los ganaderos. Hasta la fecha no se ha recibido ninguna convocatoria de reunión por parte del Ministro.
Referente a la cuarta cuestión sobre si considera la Junta que hay un problema con el aumento de la fauna silvestre en provincias como Salamanca, Zamora, León, ante la expansión de enfermedades que los expertos consideran estarían relacionadas con ella y su aumento corno la tuberculosis bovina o la enfermedad hemorrágica epizoótica, en primer lugar, hay que aclarar que la EHE es una enfermedad vírica infecciosa no contagiosa que afecta a rumiantes domésticos y salvajes (ciervos, gamos y corzos), por tanto, la enfermedad hemorrágica epizoótica no la transmite la fauna silvestre.
Por otro lado no podemos olvidar la importancia que la ganadería extensiva tiene en esta comunidad y los riesgos a los que están expuestos, de manera continua, los animales en el campo en este sistema de producción; por este motivo, desde el año 2010 está vigente el Plan de Vigilancia Sanitaria Permanente ele la Fauna Silvestre de Castilla y León en el que se contempla la vigilancia epidemiológica de las distintas especies silvestres sensibles ya que éstas podrían constituir el reservorio de enfermedades que afectan a los animales domésticos y el hombre. Esta vigilancia permite obtener información sobre la situación sanitaria de la fauna silvestre y las tendencias de cada enfermedad.
En relación a la última cuestión sobre qué acciones y medidas tiene previstas la Junta para combatir la expansión de enfermedades relacionadas con el aumento de la fauna silvestre, así como para paliar las consecuencias y daños que están sufriendo nuestros ganaderos por ello, le informo que el estatus sanitario alcanzado en las explotaciones ganaderas de Castilla y León hace necesario el desarrollo y ejecución de actuaciones específicas en materia de sanidad animal en fauna silvestre, explotaciones cinegéticas y núcleos zoológicos a fin de minimizar la posibilidad de diseminación de enfermedades que pongan en riesgo el libre comercio de la ganadería de la comunidad y/o que puedan vehicular determinadas zoonosis.
Desde este año, en el Plan de Vigilancia Sanitaria Permanente de la Fauna Silvestre de Castilla y León se ha incorporado como método de vigilancia activa pruebas analíticas (PCR) para la detección de la EHE en fauna silvestre.
En este sentido, desde la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, en virtud del apartado 2 del artículo 71 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, se ha propuesto la Declaración de Emergencia cinegética de determinados municipios de las provincias de Ávila, León, Palencia, Salamanca y Segovia que están ubicados en Unidades Veterinarias categorizadas como de “especial riesgo’’ y de “riesgo moderado”. También se ha propuesto, en estos mismos municipios, la ejecución de actuaciones para el control poblacional de las especies cinegéticas de ciervo, gamo, corzo y jabalí. Se adjunta copia de la propuesta.
Por último, le infamia que está previsto por parte de la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural la publicación de una línea de ayudas directas dirigidas a los ganaderos que han sufrido la EHE en sus explotaciones que compense, en parte, las pérdidas económicas provocadas por la enfermedad.
PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE EMERGENCIA CINEGÉTICA
EXPOSICIÓN MOTIVOS
La interacción entre especies domésticas y silvestres se ha visto agravada en los últimos años por el incremento del tamaño de las poblaciones silvestres, que ha provocado su desplazamiento desde sus hábitats tradicionales a otros espacios sin vocación cinegética. Existen determinadas enfermedades compartidas entre estos animales domésticos y silvestres que pueden transmitirse igualmente a la especie humana, por lo que pueden tener un impacto significativo en la salud pública y en la economía, además de en la sanidad de las poblaciones animales, y la conservación de la biodiversidad. Por este motivo, una forma coherente de abordar este tipo de enfermedades debe abarcar medidas en todas las especies animales implicadas e incluir a todos los actores y sectores participes (administraciones, sector ganadero, sector cinegético, asociaciones conservacionistas y comunidad científica), tal y como se ha reconocido desde instituciones de ámbito internacional y organismos europeos, a través de múltiples referencias al concepto «una sola salud».
Asimismo, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, aplicable a todos los animales domésticos y fauna silvestre, prevé que una situación de contagio entre las mismas especies de animales domésticos y silvestres por una misma enfermedad, así como la posible creación de reservorios en el medio natural, hacen inseparables las actuaciones sanitarias en ambos medios.
La tuberculosis animal es una enfermedad crónica debida a la infección por las bacterias del complejo Mycobacterium tuberculosis (MTC), principalmente M. bovis y M. caprae (Organización Mundial de Sanidad Animal, 2019). Esta enfermedad zoonótica tiene un gran impacto en la economía, la sociedad y la salud pública de los países afectados, involucrando animales domésticos y salvajes (Barberis et al., 2017).
Uno de los responsables principales de la epidemiología del MTC que dificultan el control de la tuberculosis es la capacidad de infectar múltiples especies hospedadoras, lo que resulta en sistemas de múltiples huéspedes que ayudan a mantener la circulación del MTC (Barasona et al., 2019; Santos et al., 2020,2022).
Asimismo, la caza se presenta en la actualidad como una actividad que debe ejercitarse de manera racional y ordenada, de tal manera que se garantice la existencia permanente del propio recurso, es decir, el estado de conservación favorable de las especies que aquí se regulan, su utilización razonable y la estabilidad de los procesos y equilibrios naturales.
Siguiendo lo estipulado en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), en su artículo 4, es necesaria la categorización de las unidades veterinarias en función del riesgo de transmisión de la tuberculosis entre las especies silvestres y las domésticas, caracterizándolas de riesgo bajo, riesgo moderado y especial riesgo.
Con los datos obtenidos de las distintas investigaciones epidemiológicas, durante este año 2023 se van a categorizar como unidades veterinarias de especial riesgo y riesgo moderado las siguientes:
Provincia
Comarca Ganadera
Clasificación riesgo (MODERADO, ESPECIAL)
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
ESPECIAL
ÁVILA
BARCO DE ÁVILA EL
ESPECIAL
ÁVILA
CANDELEDA
ESPECIAL
ÁVILA
CEBREROS
ESPECIAL
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
ESPECIAL
ÁVILA
NAVALUENGA
MODERADO
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
MODERADO
ÁVILA
PIEDRAHITA
MODERADO
LEÓN
RIAÑO
MODERADO
PALENCIA
CERVERA DE PISUERGA
MODERADO
SALAMANCA
BÉJAR
ESPECIAL
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ESPECIAL
SALAMANCA
FUENTE DE SAN ESTEBAN LA
ESPECIAL
SALAMANCA
GUIJUELO
ESPECIAL
SALAMANCA
LEDESMA
ESPECIAL
SALAMANCA
LUMBRALES
ESPECIAL
SALAMANCA
VITIGUDINO
ESPECIAL
SALAMANCA
TAMAMES
MODERADO
SEGOVIA
VILLACASTÍN
MODERADO
Esta categorización establece las zonas en las que el papel que desempeña la fauna cinegética, especialmente los jabalíes, para el mantenimiento y la transmisión de la enfermedad, son suficientemente contrastadas como para tomar medidas de bioseguridad en la población doméstica y de control de censos sostenibles en la silvestre.
En este sentido, la elevada prevalencia de tuberculosis en ciertas áreas de Castilla y León y la transmisión entre la fauna silvestre y las especies domésticas en estos territorios, supone un riesgo sanitario, tanto para los animales (domésticos y silvestres), como para las personas que los manipulan y/o consumen, así como para el medio natural en general, dado que la carga microbiana del medio puede suponer el contagio de nuevas especies sensibles.
La eficacia como reservorio, especialmente de los jabalíes, que es la especie más dañina en nuestro territorio depende, entre otros factores, de la elevada densidad de esta especie en las zonas afectadas. En este sentido, el artículo 69.1 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, relativo al Control poblacional de especies cinegéticas, considera que es necesario realizar actuaciones con el fin de reducir los efectivos poblacionales de dichas especies con la finalidad de:
a) Evitar efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas (apartado a).
b) Llevar a cabo acciones de control sanitario (apartado f).
c) Corregir aquellos desequilibrios poblacionales que pongan en riesgo el adecuado estado de conservación de la población sobre la que se actúa o de poblaciones de otras especies de fauna o de flora con las que interactúa (apartado g).
Con el fin de tomar las medias necesarias para evitar daños en las especies domésticas, la salud pública y el Medio Ambiente, en virtud del apartado 2 del artículo 71 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece la definición de las emergencias cinegéticas, que establece:
2. La declaración de emergencia cinegética podrá realizarse de oficio por la Consejería, cuando los bienes a proteger estén dentro de su ámbito competencia!, a propuesta de otra Consejería o de otra Administración pública, o de otros afectados o sus representantes.
La Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural
PROPONE
PRIMERO.- La Declaración de Emergencia cinegética de los municipios incluidos en las Unidades Veterinarias categorizadas como de Especial Riesgo y riesgo moderado incluidos en el anexo 1.
SEGUNDO.- Las actuaciones oportunas para el control poblacional de las especies cinegéticas de ciervo, gamo, corzo y, especialmente, de jabalí, en el territorio de los municipios incluidos en el anexo 1, mediante el incremento de las batidas, la no limitación del número de precintos, el trampeo, la habilitación de muladares para la retirada de residuos de la actividad cinegética en reservas y cotos, y todas aquellas medidas efectivas para la reducción de la abundancia de especies cinegéticas en estas áreas.
Valladolid, 20 de abril de 2023
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
Fdo.: Gerardo Dueñas Merino
ANEXO l.
MUNICIPIOS INTEGRADOS EN ZONAS DE ESPECIAL RIESGO (RD138/2020)
PROVlNCIA
UNIDAD VETERINARIA
Municipio
CÓDIGO MUNICIPIAL
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
ARENAL (EL)
05013
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
ARENAS DE SAN PEDRO
05014
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
CUEVAS DEL VALLE
05066
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
GUISANDO
05089
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
HORNILLO (EL)
05100
ÁVILA
ARENAS DE SANPEDRO
LANZAHITA
05110
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
MOMBELTRAN
05132
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
PEDRO BERNARDO
05182
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
SAN ESTEBAN DEL VALLE
05207
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
SANTA CRUZ DEL VALLE
05221
ÁVILA
ARENAS DE SAN PEDRO
VILLAREJO DEL VALLE
05262
ÁVILA
CANDELEDA
CANDELEDA
05047
ÁVILA
CANDELEDA
POYALES DEL HOYO
05189
ÁVILA
CEBREROS
CEBREROS
05057
ÁVILA
CEBREROS
HERRADON (EL)
05093
ÁVILA
CEBREROS
HOYO DE PINARES (EL)
05102
ÁVILA
CEBREROS
SAN BARTOLOME DE PINARES
05201
ÁVILA
CEBREROS
SANTA CRUZ DE PINARES
05222
ÁVILA
CEBREROS
TlEMBLO (EL)
05241
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
ALDEANUEVA DE SANTA CRUZ
05007
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
ALDEHUELA (LA)
05010
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
AVELLANEDA
05018
ÁVILA
EL BARCO DE AVlLA
BARCO DE AVILA (EL)
05021
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
BECEDAS
05024
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
BOHOYO
05037
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
CARRERA (LA)
05051
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
GILBUENA
05084
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
GILGARCIA
05085
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
HORCAJADA (LA)
05097
ÁYILA
EL BARCO DE AVILA
JUNCIANA
05108
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
LLANOS DE TORMES (LOS)
05113
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
LOSAR (EL)
05112
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
MEDINILLA
05124
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
NAVA DEL BARCO
05153
ÁVlLA
EL BARCO DE AVILA
NAVALONGUILLA
05159
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
NAVALPERAL DE TORMES
05162
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
NAVATEJARES
05170
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
NEILA DE SAN MIGUEL
05171
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
PUERTO CASTILLA
05192
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
SAN BARTOLOME DE BEJAR
05199
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
SAN LORENZO DE TORMES
05214
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
SANTA MARIA DE LOS CABALLEROS
05226
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
SANTIAGO DE TORMES
05904
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
SOLANA DE AVILA
05236
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
TORMELLAS
05244
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
UMBRIAS
05249
ÁVILA
EL BARCO DE AVILA
ZAPARDIEL DE LA RIBERA
05267
ÁVILA
NAVALUENGA
BURGOHONDO
05041
ÁVILA
NAVALUENGA
NAVALACRUZ
05157
ÁVILA
NAVALUENGA
NAVALOSA
05160
ÁVILA
NAVALUENGA
NAVALUENGA
05163
ÁVILA
NAVALUENGA
NAVAOUESERA
05164
ÁVILA
NAVALUENGA
NAVARREDONDILLA
05166
ÁVILA
NAVALUENGA
NAVARREVISCA
05167
ÁVILA
NAVALUENGA
NAVATALGORDO
05169
ÁVILA
NAVALUENGA
SAN JUAN DEL MOLINILLO
05212
ÁVILA
NAVALUENGA
SERRANILLOS
05233
ÁVILA
NAVALUENGA
VILLANUEVA DE AVILA
05905
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
CEPEDA LA MORA
05058
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
GARGANTA DEL VILLAR
05081
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
HOYOCASERO
05101
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
HOYOS DE MJGUEL MUÑOZ
05106
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
HOYOS DEL COLLADO
05104
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
HOYOS DEL ESPINO
05105
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
NAVADIJOS
05154
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
NAVARREDONDA DE GREDOS
05165
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
SAN JUAN DE GREDOS
05901
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
SAN MARTIN DE LA VEGA DEL ALBERCHE
05215
ÁVILA
NAVARREDONDA DE GREDOS
SAN MARTIN DEL PIMPOLLAR
05216
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
ADRADA (LA)
05002
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
CASAVIEJA
05054
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
CASILLAS
05055
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
FRESNEDILLA
05075
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
GAVILANES
05082
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
HJGUERA DE LAS DUEÑAS
05095
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
MIJARES
05127
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
NAVAHONDILLA
05156
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
PIEDRALA VES
05187
ÁVILA
SOTlLLO DE LA ADRADA
SANTA MARJA DEL TIETAR
05227
ÁVILA
SOTILLO DE LA ADRADA
SOTILLO DE LA ADRADA
05240
LEÓN
RIAÑO
ACEBEDO
24001
LEÓN
RIAÑO
BOCA DE HUERGANO
24020
LEÓN
RIAÑO
BURON
24025
LEÓN
RIAÑO
MARAÑA
24096
LEÓN
RlAÑO
OSEJA DE SAJAMBRE
24106
LEÓN
RIAÑO
POSADA DE VALDEON
24116
LEÓN
RIAÑO
RIAÑO
24130
PALENCIA
CERVERA DE PISUERGA
CASTREJON DE LA PEÑA
34049
PALENCIA
CERVERA DE PISUERGA
CERVERA DE PISUERGA
34056
PALENCIA
CERVERA DE PISUERGA
DEHESA DE MONTEJO
34067
PALENCIA
CERVERA DE PISUERGA
MUDA
34110
PALENCIA
CERVERA DE PISUERGA
PERNIA (LA)
34904
PALENCIA
CERVERA DE PISUERGA
POLENTINOS
34134
PALENCIA
CERVERA DE PISUERGA
SALINAS DE PISUERGA
34158
PALENCIA
CERVERA DE PISUERGA
SAN CEBRIAN DE MUDA
34160
PALENCIA
CERVERA DE PISUERGA
TRIOLLO
34185
SALAMANCA
BEJAR
ALDEACIPRESTE
37013
SALAMANCA
BEJAR
BEJAR
37046
SALAMANCA
BEJAR
CALZADA DE BEJAR (LA)
37071
SALAMANCA
BEJAR
CANDELARJO
37078
SALAMANCA
BEJAR
CANTAGALLO
37080
SALAMANCA
BEJAR
CERRO(EL)
37102
SALAMANCA
BEJAR
COLMENAR DE MONTEMAYOR
37109
SALAMANCA
BEJAR
CRISTOBAL
37112
SALAMANCA
BEJAR
FRESNEDOSO
37133
SALAMANCA
BEJAR
HORCAJO DE MONTEMAYOR
37161
SALAMANCA
BEJAR
HOYA (LA)
37163
SALAMANCA
BEJAR
LAGUNILLA
37168
SALAMANCA
BEJAR
MOLINILLO
37195
SALAMANCA
BEJAR
MONTEMAYOR DEL RIO
37201
SALAMANCA
BEJAR
NAVACARROS
37212
SALAMANCA
BEJAR
NAVALMORAL DE BEJAR
37217
SALAMANCA
BEJAR
PEÑACABALLERA
37244
SALAMANCA
BEJAR
PEROMINGO
37251
SALAMANCA
BEJAR
PINEDAS
37252
SALAMANCA
BEJAR
PUERTO DE BEJAR
37263
SALAMANCA
BEJAR
SANCHOTELLO
37282
SALAMANCA
BEJAR
SORIHUELA
37312
SALAMANCA
BEJAR
VALDEFUENTES DE SANGUSIN
37331
SALAMANCA
BEJAR
VALDEHIJADEROS
37332
SALAMANCA
BEJAR
VALDELAGEVE
37334
SALAMANCA
BEJAR
VALLEJERA DE RIOFRIO
37343
SALAMANCA
BEJAR
VALVERDE DE VALDELACASA
37341
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
AGALLAS
37002
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ALAMEDA DE GARDON (LA)
37005
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ALAMEDILLA (LA)
37006
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ALBA DE YELTES
37009
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ALBERGUERIA DE ARGAÑAN (LA)
37011
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ALDEA DEL OBISPO
37015
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ATALAYA (LA)
37037
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
BODON (EL)
37054
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
BOUZA (LA)
37056
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
CAMPILLO DE AZABA
37074
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
CARPIO DE AZABA
37086
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
CASILLAS DE FLORES
37091
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
CASTILLEJO DE MARTIN VIEJO
37096
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
CIUDAD-RODRJGO
37107
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
DIOS LE GUARDE
37115
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ENCINAíLA)
37119
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ESPEJA
37127
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
FUENTEGUINALDO
37136
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
FUENTES DE OÑORO
37140
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
GALLEGOSDEARGAÑAN
37145
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
HERGUIJUELA DE CIUDAD-RODRIGO
37157
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ITUERO DE AZABA
37166
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
MARTIAGO
37181
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
MONSAGRO
37199
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
MORASVERDES
37204
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
NAVASFRIAS
37221
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
PASTORES
37233
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
PAYO (EL)
37234
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
PEÑAPARDA
37245
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
PUEBLA DE AZABA
37258
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
PUERTO SEGURO
37264
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ROBLEDA
37269
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
SAELICES EL CHICO
37272
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
SANCTI-SPIRITUS
37279
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
SAUGO (EL)
37303
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
SERRADILLA DEL ARROYO
37306
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
SERRADILLA DEL LLANO
37307
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
TENEBRON
37321
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
VlLLAR DE ARGAÑAN
37356
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
VlLLAR DE CIERVO
37357
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
VILLAR DE LA YEGUA
37359
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
VILLASRUBIAS
37371
SALAMANCA
CIUDAD RODRIGO
ZAMARRA
37378
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
ABUSEJO
37001
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
ALDEHUELA DE LA BOVEDA
37025
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
ALDEHUELA DE YELTES
37026
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
BOADA
37052
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
BUENAMADRE
37059
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
CABRILLAS
37068
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
CARRASCAL DEL OBISPO
37088
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
CASTRAZ
37097
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
CUBO DE DON SANCHO (EL)
37113
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
FUENTE DE SAN ESTEBAN (LA)
37135
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
GARCIRREY
37149
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
MARTIN DE YELTES
37183
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
MATILLA DE LOS CAÑOS DEL RIO
37187
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
PELARRODRIGUEZ
37241
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
RETORTILLO
37267
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
ROBLIZA DE COJOS
37270
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
SAGRADA (LA)
37273
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
SANMUÑOZ
37289
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
SANCHON DE LA SAGRADA
37281
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
SEPULCRO-HILARJO
37304
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
TABERA DE ABAJO
37314
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
VILLALBA DE LOS LLANOS
37353
SALAMANCA
LA FUENTE DE SAN ESTEBAN
VILLARES DE YELTES
37363
SALAMANCA
TAMAMES
ALDEANUEVA DE LA SIERRA
37018
SALAMANCA
TAMAMES
BARBALOS
37041
SALAMANCA
TAMAMES
BERROCAL DE HUEBRA
37050
SALAMANCA
TAMAMES
CABACO (EL)
37061
SALAMANCA
TAMAMES
ESCURIAL DE LA SIERRA
37125
SALAMANCA
TAMAMES
MAILLO (EL)
37177
SALAMANCA
TAMAMES
NARROS DE MATALAYEGUA
37211
SALAMANCA
TAMAMES
NAVARREDONDA DE LA RINCONADA
37219
SALAMANCA
TAMAMES
PUEBLA DE YELTES
37260
SALAMANCA
TAMAMES
RINCONADA DE LA SIERRA (LA)
37268
SALAMANCA
TAMAMES
SIERPE (LA)
37309
SALAMANCA
TAMAMES
TAMAMES
37316
SALAMANCA
TAMAMES
TEJEDA Y SEGOYUELA
37320
SALAMANCA
VITIGUDINO
AHJGAL DE VILLARINO
37004
SALAMANCA
VlTIGUDINO
ALDEA DAVlLA DE LA RIBERA
37014
SALAMANCA
VlTIGUDlNO
BARCEO
37042
SALAMANCA
VlTIGUDlNO
BARRUECOPARDO
37044
SALAMANCA
VITIGUDINO
BRINCONES
37058
SALAMANCA
VITIGUDINO
CABEZA DEL CABALLO
37065
SALAMANCA
VITIGUDINO
CEREZAL DE PEÑAHORCADA
37100
SALAMANCA
VlTIGUDINO
CIPEREZ
37106
SALAMANCA
VlTIGUDINO
ENCINASOLA DE LOS COMENDADORES
37123
SALAMANCA
VlTIGUDINO
ESPADAÑA
37126
SALAMANCA
VlTIGUDINO
GUADRAMIRO
37154
SALAMANCA
VITIGUDINO
IRUELOS
37165
SALAMANCA
VlTIGUDINO
MASUECO
37184
SALAMANCA
VITIGUDINO
MlEZA
37190
SALAMANCA
VITIGUDINO
MILANO
37191
SALAMANCA
VITIGUDINO
MORONTA
37208
SALAMANCA
VITIGUDINO
PEÑA (LA)
37243
SALAMANCA
VITIGUDINO
PERALEJOS DE ABAJO
37248
SALAMANCA
VITIGUDINO
PERALEJOS DE ARRIBA
37249
SALAMANCA
VITIGUDINO
PEREÑA
37250
SALAMANCA
VITIGUDJNO
POZOS DE HINOJO
37257
SALAMANCA
VITIGUDINO
PUERTAS
37262
SALAMANCA
VITIGUDINO
SANCHON DE LA RIBERA
37280
SALAMANCA
VITIGUDINO
SAUCELLE
37302
SALAMANCA
VITIGUDINO
TRABANCA
37328
SALAMANCA
VITIGUDINO
VALDERRODRJGO
37337
SALAMANCA
VITIGUDINO
VALSALABROSO
37340
SALAMANCA
VITIGUDINO
VIDOLA (LA)
37349
SALAMANCA
VITIGUDINO
VILLAR DE PERALONSO
37360
SALAMANCA
VITIGUDINO
VILLAR DE SAMANIEGO
37361
SALAMANCA
VJTIGUDINO
VILLARJNO
37364
SALAMANCA
VITIGUDINO
VILLARMUERTO
37366
SALAMANCA
VITIGUDINO
VILLASBUENAS
37367
SALAMANCA
VITIGUDINO
VILLAVIEJA DE YELTES
37373
SALAMANCA
VITIGUDINO
VILVESTRE
37350
SALAMANCA
VITIGUDINO
VITIGUDINO
37376
SALAMANCA
VITIGUDINO
YECLA DE YELTES
37377
SALAMANCA
VITIGUDINO
ZARZA DE PUMAREDA (LA)
37381
SEGOVIA
VILLACASTIN
BERCIAL
40028
SEGOVIA
VILLACASTIN
ESPINAR (EL)
40076
SEGOVIA
VILLACASTIN
ITUERO Y LAMA
40104
SEGOVIA
VILLACASTIN
LABAJOS
40107
SEGOVIA
VILLACASTIN
LASTRAS DEL POZO
40111
SEGOVIA
VILLACASTIN
MARUGAN
40122
SEGOVIA
VILLACASTIN
MONTERRUBIO
40131
SEGOVIA
VILLACASTIN
MUÑOPEDRO
40135
SEGOVIA
VILLACASTIN
NAVAS DE SAN ANTONIO
40146
SEGOVIA
VILLACASTIN
VALDEPRADOS
40211
SEGOVIA
VlLLACASTIN
VEGAS DE MATUTE
40223
SEGOVIA
VILLACASTIN
VILLACASTIN
40225
SEGOVIA
VILLACASTIN
ZARZUELA DEL MONTE
40233
PE/001814-2
CVE="BOCCL-11-006988"