PE/001911-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/001911-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, relativa a número de personas clasificadas como autónomas, como no autónomas y como gravemente afectadas en cada una de las residencias de personas con discapacidad con plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de noviembre de 2023, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/001910 a PE/001946.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de noviembre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradora perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

Tal y como expusimos en pregunta formulada para su contestación por escrito el pasado 10 de agosto, la Orden de 21 de junio de 1993 en su artículo 9 establece el personal mínimo con el que deben contar las residencias en función de si las personas con discapacidad son autónomas o no, así como cuando son gravemente afectadas. En concreto dispone el citado artículo:

Para atender las necesidades de los usuarios, las residencias contarán con el personal mínimo siguiente:

A) Para personas con minusvalía psíquica:

1) Durante el día: 1/15 para autónomos, 1/5 para no autónomos.

2) Durante la noche: 1/30 autónomos. Presencia permanente de un trabajador al menos para los que no poseen autonomía.

B) Para personas con minusvalía gravemente afectadas el número de trabajadores por usuario será de 0,50 siendo, al menos, doble el número de trabajadores de atención directa que el de personal de servicios.

Pese a que la norma mencionada establece el número mínimo de personal que preste apoyo a las necesidades de los usuarios de estos centros, y pese a que no era eso lo que preguntábamos, en respuesta a esa pregunta de 10 de agosto, con número 001796, se nos contestaba que “los apoyos que requieren los usuarios de los centros sociales son variables”.

Por todo lo expuesto, formulamos las siguientes

PREGUNTAS

En la actualidad:

1. ¿Cuál es el número de personas clasificadas como autónomas existente en cada una de las residencias de personas con discapacidad con plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades? Se solicita indicación expresa de cada una de estas residencias

2. ¿Cuál es el número de personas clasificadas como no autónomas existente en cada una de las residencias de personas con discapacidad, con indicación expresa de estas que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades?

3. ¿Cuál es el número de personas clasificadas gravemente afectadas que tiene cada una de las residencias de personas con discapacidad, con indicación expresa de estas que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades?

Valladolid a 26 de octubre de 2023.


PE/001911-01

CVE="BOCCL-11-007071"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 20562-20564
BOCCL nº 218/11 del 27/11/2023
CVE: BOCCL-11-007071

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/001911-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, relativa a número de personas clasificadas como autónomas, como no autónomas y como gravemente afectadas en cada una de las residencias de personas con discapacidad con plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de noviembre de 2023, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/001910 a PE/001946.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de noviembre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradora perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

Tal y como expusimos en pregunta formulada para su contestación por escrito el pasado 10 de agosto, la Orden de 21 de junio de 1993 en su artículo 9 establece el personal mínimo con el que deben contar las residencias en función de si las personas con discapacidad son autónomas o no, así como cuando son gravemente afectadas. En concreto dispone el citado artículo:

Para atender las necesidades de los usuarios, las residencias contarán con el personal mínimo siguiente:

A) Para personas con minusvalía psíquica:

1) Durante el día: 1/15 para autónomos, 1/5 para no autónomos.

2) Durante la noche: 1/30 autónomos. Presencia permanente de un trabajador al menos para los que no poseen autonomía.

B) Para personas con minusvalía gravemente afectadas el número de trabajadores por usuario será de 0,50 siendo, al menos, doble el número de trabajadores de atención directa que el de personal de servicios.

Pese a que la norma mencionada establece el número mínimo de personal que preste apoyo a las necesidades de los usuarios de estos centros, y pese a que no era eso lo que preguntábamos, en respuesta a esa pregunta de 10 de agosto, con número 001796, se nos contestaba que “los apoyos que requieren los usuarios de los centros sociales son variables”.

Por todo lo expuesto, formulamos las siguientes

PREGUNTAS

En la actualidad:

1. ¿Cuál es el número de personas clasificadas como autónomas existente en cada una de las residencias de personas con discapacidad con plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades? Se solicita indicación expresa de cada una de estas residencias

2. ¿Cuál es el número de personas clasificadas como no autónomas existente en cada una de las residencias de personas con discapacidad, con indicación expresa de estas que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades?

3. ¿Cuál es el número de personas clasificadas gravemente afectadas que tiene cada una de las residencias de personas con discapacidad, con indicación expresa de estas que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades?

Valladolid a 26 de octubre de 2023.


PE/001911-01

CVE="BOCCL-11-007071"



Sede de las Cortes de Castilla y León