PE/001912-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/001912-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, relativa a número de personas calificadas como autosuficientes y sin autonomía en cada una de las residencias para personas con discapacidad que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de noviembre de 2023, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/001910 a PE/001946.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de noviembre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradora perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

Con fecha de 10 de agosto del presente año registramos pregunta para que por escrito se nos informase en relación al número de personas con discapacidad clasificadas como autosuficientes, y sobre las clasificadas sin autonomía, que tienen plazas concertadas en las viviendas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

En los antecedentes de dicha pregunta mencionábamos la Orden de 21 de junio de 1993, que regula la normalización de las condiciones de vida de personas con discapacidad que se encuentren en los Centros existentes en cada uno de los sectores de los Servicios específicos que establece la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.

Esta Orden destina el Capítulo III a las VIVIENDAS, en concreto es su artículo 10 el que en determina en su párrafo primero qué es lo que se considera viviendas para personas con discapacidad y establece el número máximo de personas que pueden habitarla.

El párrafo segundo del citado artículo dispone el número de cuidadores que se requiere para personas “con alto grado de autonomía o autosuficientes” y ya en su párrafo tercero indica el número de cuidadores que requieren las personas “sin autonomía propia”.

Pese a la claridad del texto legal (en negrita y cursiva lo reflejamos literalmente en el párrafo anterior) la respuesta en su día a la pregunta fue que dicho texto “no establece terminología de plazas”. Como quiera que el citado artículo 10 determina con claridad que “para las personas con alto grado de autonomía o autosuficientes existirá al menos un cuidador a jornada completa”. Y, para las personas “sin autonomía propia existirá, al menos, un cuidador que garantice su presencia en el hogar durante las 24 horas del día”.

Formulo las siguientes

PREGUNTAS:

En la actualidad:

1. ¿Cuál es el número de personas clasificadas como autosuficientes que existe en cada una de las viviendas para personas con discapacidad que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades? Así mismo se solicita se especifique el número de personas autosuficientes en cada vivienda, indicando el municipio donde está ubicada la vivienda y la entidad responsable de la misma.

2. ¿Cuál es el número de personas clasificadas sin autonomía que existe en cada una de las viviendas para personas con discapacidad que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades? Así mismo se solicita se especifique el número de personas sin autonomía en cada vivienda, indicando el municipio donde está ubicada la vivienda y la entidad responsable de la misma.

Valladolid a 26 de octubre de 2023.


PE/001912-01

CVE="BOCCL-11-007072"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 20565-20567
BOCCL nº 218/11 del 27/11/2023
CVE: BOCCL-11-007072

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/001912-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, relativa a número de personas calificadas como autosuficientes y sin autonomía en cada una de las residencias para personas con discapacidad que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de noviembre de 2023, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/001910 a PE/001946.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de noviembre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradora perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

Con fecha de 10 de agosto del presente año registramos pregunta para que por escrito se nos informase en relación al número de personas con discapacidad clasificadas como autosuficientes, y sobre las clasificadas sin autonomía, que tienen plazas concertadas en las viviendas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

En los antecedentes de dicha pregunta mencionábamos la Orden de 21 de junio de 1993, que regula la normalización de las condiciones de vida de personas con discapacidad que se encuentren en los Centros existentes en cada uno de los sectores de los Servicios específicos que establece la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.

Esta Orden destina el Capítulo III a las VIVIENDAS, en concreto es su artículo 10 el que en determina en su párrafo primero qué es lo que se considera viviendas para personas con discapacidad y establece el número máximo de personas que pueden habitarla.

El párrafo segundo del citado artículo dispone el número de cuidadores que se requiere para personas “con alto grado de autonomía o autosuficientes” y ya en su párrafo tercero indica el número de cuidadores que requieren las personas “sin autonomía propia”.

Pese a la claridad del texto legal (en negrita y cursiva lo reflejamos literalmente en el párrafo anterior) la respuesta en su día a la pregunta fue que dicho texto “no establece terminología de plazas”. Como quiera que el citado artículo 10 determina con claridad que “para las personas con alto grado de autonomía o autosuficientes existirá al menos un cuidador a jornada completa”. Y, para las personas “sin autonomía propia existirá, al menos, un cuidador que garantice su presencia en el hogar durante las 24 horas del día”.

Formulo las siguientes

PREGUNTAS:

En la actualidad:

1. ¿Cuál es el número de personas clasificadas como autosuficientes que existe en cada una de las viviendas para personas con discapacidad que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades? Así mismo se solicita se especifique el número de personas autosuficientes en cada vivienda, indicando el municipio donde está ubicada la vivienda y la entidad responsable de la misma.

2. ¿Cuál es el número de personas clasificadas sin autonomía que existe en cada una de las viviendas para personas con discapacidad que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades? Así mismo se solicita se especifique el número de personas sin autonomía en cada vivienda, indicando el municipio donde está ubicada la vivienda y la entidad responsable de la misma.

Valladolid a 26 de octubre de 2023.


PE/001912-01

CVE="BOCCL-11-007072"



Sede de las Cortes de Castilla y León