PNL/000736-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000736-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a manifestar su firme rechazo a la Ley de Amnistía, exponer la necesidad del respeto a la imparcialidad del Tribunal Constitucional e instar que se satisfagan las necesidades de la Administración de Justicia de nuestra región, así como a instar al Gobierno de la Nación a que inicie los trámites necesarios que permitan garantizar que se cumplen las previsiones de independencia del Poder Judicial contenidas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial en los nombramientos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, de manera que los doce vocales miembros de la carrera judicial sean designados en el ámbito del propio Poder Judicial, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000735 a PNL/000738.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El grupo parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y aprobación ante el Pleno:

EXPOSICIÓN MOTIVOS

A) El poder político, y especialmente en su manifestación de poder ejecutivo, mediante la denominada "disciplina de partido", controla en gran medida la actividad legislativa que aprueba leyes por las que se determina que en los órganos de gobierno del poder judicial se integren personas afines a los intereses de los partidos políticos, e, indirectamente, el nombramiento de las cúpulas de los órganos judiciales para controlar así la actividad de los jueces.

El CGPJ tiene la misión fundamental de preservar la independencia del Poder Judicial, presupuesto necesario del equilibrio de poderes del Estado. Dicha encomienda se pone en grave riesgo si los vocales que integran este órgano constitucional no son asimismo nombrados de forma independiente, sino que su designación se somete a repartos que buscan la colonización política de todos los poderes del Estado.

Consecuentemente, el actual sistema de elección exclusiva a través de las Cámaras ha desembocado en que las mayorías parlamentarias se hayan apropiado de uno de los tres poderes del Estado. Se trata de una cuestión que es especialmente grave en España, teniendo en cuenta, por un lado, que la gobernabilidad de la Nación en las últimas décadas ha dependido de grupos parlamentarios separatistas que atentan contra la soberanía nacional y el orden constitucional y, por otro, que ha existido un fortísimo sesgo ideológico impreso por muchos de los vocales a una función, la de gobierno del Poder Judicial, que debe estar absolutamente al margen de la política de partido. En definitiva, todo ello ha llevado a que el CGPJ haya sido rehén del enfrentamiento partidista y víctima de la degradación de las instituciones públicas de nuestro país.

Por ello, creemos que el modelo implantado en su día por la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, ha sido el más respetuoso con el principio de independencia judicial, toda vez que la designación parlamentaria de los ocho vocales juristas se combinaba con el nombramiento por la propia carrera judicial de los doce vocales judiciales mediante voto personal, igual, directo y secreto en unas elecciones de circunscripción única que habían de ser convocadas tres meses antes de la expiración del mandato del CGPJ.

Por las razones expuestas, reducir las injerencias políticas en el sistema de nombramientos del órgano de gobierno del Poder Judicial y cumplir con el principio de independencia judicial recogido en la CE y la LOPJ pasaría por que doce de los veinte vocales que integran el CGPJ sean elegidos por y «entre Jueces y Magistrados pertenecientes a todas las categorías judiciales» «por todos los Jueces y Magistrados que se encuentren en servicio activo».

B) Una vez conocido el texto de la Proposición de Ley de Amnistía, registrado el pasado 13 de noviembre por el PSOE en el Congreso de los Diputados, se han confirmado todos los temores expresados por la sociedad civil a través de las continuas y permanentes manifestaciones y concentraciones de repulsa: se trata del mayor acto de corrupción de la historia democrática debido a la utilización fraudulenta e ilegítima del poder legislativo para comprar los votos necesarios con el fin de investir como presidente del Gobierno a Pedro Sánchez. La gravedad de esta maniobra, que no puede calificarse de otro modo como atentado contra el Estado de derecho y el marco constitucional, ha sido puesta de manifiesto por todas las asociaciones judiciales y por comunicados de otros colectivos profesionales relacionados con la Administración de Justicia.

La amnistía que se propone librará de cualquier responsabilidad (con una mínima excepción) a determinadas personas que cometieron graves delitos en un periodo que abarca, al menos, los últimos diez años (artículos 1 a 8), siempre y cuando dichos delitos se hubieran cometido para favorecer (en sentido amplio) el movimiento separatista catalán. Por lo tanto, se utiliza la Ley para conceder a algunos individuos un trato privilegiado con respecto a aquellos ciudadanos que hayan cometido los mismos delitos en el mismo periodo, pero de manera completamente desvinculada de aquel movimiento político. Además, se abre un peligroso proceso paralelo con los pactos del PSOE y Junts con respecto al llamado "lawfare", una oscura referencia típica de regímenes dictatoriales que propone la fiscalización a los "jueces desafectos".

En efecto, se trata de un uso torticero del poder legislativo que conculca el principio de división de poderes, ya que, si desde el Congreso se pueden archivar procedimientos judiciales en trámite o dejar sin efecto el cumplimiento de sentencias firmes, resulta evidente que se produce una intromisión en la función constitucional del poder judicial.

Por ende, los motivos políticos para delinquir no son diferentes de cualquier otro motivo y no pueden justificar una excepción al cumplimiento de la Ley. Tal pretensión viola el art. 14 CE que consagra la igualdad entre todos los ciudadanos con independencia de su credo político.

En definitiva, el mecanismo por el cual el PSOE ha incluido en sus negociaciones políticas para investir a Pedro Sánchez como presidente del Gobierno la desactivación de los procedimientos judiciales que afectan a los políticos que le apoyen es un comportamiento propio de regímenes dictatoriales. El que los partidos, mediante el adecuado régimen de mayorías parlamentarias, puedan paralizar la instrucción, el enjuiciamiento o incluso dejar sin efecto las condenas por otros delitos que pudieran afectarles supone la creación de espacios de impunidad, libres de todo control judicial, con el consiguiente peligro de abuso de poder y afectación de derechos de la ciudadanía, un golpe contra los principios sobre los que se sustenta la democracia occidental.

C) El derecho a un proceso con todas las garantías, proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, comprende el derecho a un Juez o Tribunal imparcial, reconocido en el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre 1948, en el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre 1950 y en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre 1966. Este derecho a un juicio imparcial, y como presupuesto del mismo, a un Juez o Tribunal imparcial, incluido en el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, tiene su fundamento en el hecho de que la imparcialidad constituye el núcleo de la función de juzgar, pues sin ella no puede existir el "proceso debido" o "juicio justo".

En este sentido la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en su artículo veintidós establece que "Los Magistrados del Tribunal Constitucional ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad...".

Precisamente la recusación es una figura jurídica, cuyo fin es garantizar la objetividad e imparcialidad en los procesos judiciales y administrativos. Los sujetos legitimados podrán solicitar que se aparten del procedimiento judicial o administrativo, por concurrir las causas legales previstas. La LOTC no regula las causas de abstención y recusación de los magistrados constitucionales, sino que se remite, en su artículo 80, a las previstas en el artículo 219 de la LOPJ para los jueces y magistrados de la jurisdicción ordinaria.

La imparcialidad judicial significa "la posición neutral o trascendente de quienes ejercen la jurisdicción respecto de los sujetos jurídicos afectados por dicho ejercicio" la neutralidad o ausencia de predisposición en favor o en contra de cualquiera de los contendientes en un proceso. Por ello, resulta imprescindible que aquellos magistrados del Tribunal Constitucional con una dilatada relación de intimidad con el PSOE o grupos catalanistas, tales como su presidente, Cándido Conde-Pumpido, Juan Carlos Campo Moreno o Laura Díez Bueso no intervengan de ninguna manera en el recurso de inconstitucionalidad que con toda probabilidad se tramitará en relación con la Ley de Amnistía. La imparcialidad del Juez es una garantía tan esencial de la función jurisdiccional que condiciona la existencia misma de ese quehacer.

D) Por último, un Poder Judicial independiente precisa de los apoyos y medios materiales suficientes para garantizar la tutela judicial efectiva. Por ello, creemos imprescindible que por parte del Gobierno de la Nación se efectúe una inversión suficiente y prolongada en el ámbito de la planta judicial de Castilla y León conforme las demandas recogidas en la última Memoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, publicada en 2022, a fin de conseguir un servicio público que asegure la calidad de la respuesta, rapidez en la resolución y garantías de los derechos fundamentales de los castellanos y leoneses.

La excesiva carga judicial en la mayoría de los órganos judiciales, la infradotación de los medios humanos y materiales con los que tienen que desempeñar su función los jueces y magistrados se traducen en una Justicia lenta, por ello, según las previsiones del TSJ sería precisa la creación de los siguientes órganos judiciales:

ÁVILA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN:

Creación de un nuevo Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción.

JUZGADOS DE LO PENAL:

Creación de un nuevo Juzgado de lo Penal.

BURGOS

Creación del Juzgado n.º 4 de lo Social.

ARANDA DE DUERO

Creación del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3.

MIRANDA DE DUERO

Creación del Juzgado de 1.ª Instancia e instrucción n.º 3.

LEÓN

Creación del Juzgado de la Instancia n.º 12.

PONFERRADA

Creación de un Juzgado de 1.ª Instancia, que sería deseable que pudiera especializarse en derecho de familia.

PALENCIA

Creación urgente del Juzgado de la Instancia e Instrucción n.º 8.

SALAMANCA

Creación del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 11.

Creación del Juzgado de lo Penal n.º 3.

SEGOVIA

Conveniente la creación de un Juzgado especializado en materia de derecho de familia.

SORIA

Creación del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 5.

Creación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria con sede en Soria.

VALLADOLID

Creación de un nuevo Juzgado de 1.ª Instancia.

Creación de un nuevo Juzgado de Familia.

Las Cortes de Castilla y León, reafirmando su compromiso con la defensa del marco constitucional que consagra la división de poderes y la independencia judicial, como principios que garantizan el Estado Social y Democrático de Derecho, instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Instar al Gobierno de la Nación para que inicie los trámites, conforme a derecho, para garantizar que se cumplan las previsiones de independencia del Poder Judicial contenidas en la CE y la LOPJ en los nombramientos de vocales del CGPJ, de manera que los doce vocales miembros de la carrera judicial del CGPJ sean designados en el ámbito del propio Poder Judicial.

2.- Manifestar su más firme rechazo al intento de laminar el principio de separación de poderes a través de una Ley de Amnistía que supone permitir la injerencia de los partidos políticos a través del poder legislativo en el poder judicial y las decisiones jurisdiccionales de este, tal y como han denunciado todas las asociaciones de jueces y magistrados, así como el propio Consejo General del Poder Judicial, ya que se pretende socavar y desvirtuar la acción de la justicia, quebrando la separación de poderes, la independencia del poder judicial y el control de legalidad.

3.- Exponer la necesidad del escrupuloso respeto al principio de imparcialidad de los magistrados del Tribunal Constitucional proclamado en el art. 20 LOTC y las previsiones en materia de abstención y recusación previstas en el art. 219 LOPJ en relación con el art. 80 LOTC en caso de tramitarse un previsible Recurso de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la futura Ley de Amnistía.

4.- Instar al Gobierno de la Nación para que satisfaga las necesidades de la Administración de Justicia en nuestra región, conforme se describe en la última Memoria (2022) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y ello con especial atención a la creación de nuevos Juzgados.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Menéndez Blanco


PNL/000736-01

CVE="BOCCL-11-007191"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 20755-20759
BOCCL nº 223/11 del 12/12/2023
CVE: BOCCL-11-007191

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000736-01
Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a manifestar su firme rechazo a la Ley de Amnistía, exponer la necesidad del respeto a la imparcialidad del Tribunal Constitucional e instar que se satisfagan las necesidades de la Administración de Justicia de nuestra región, así como a instar al Gobierno de la Nación a que inicie los trámites necesarios que permitan garantizar que se cumplen las previsiones de independencia del Poder Judicial contenidas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial en los nombramientos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, de manera que los doce vocales miembros de la carrera judicial sean designados en el ámbito del propio Poder Judicial, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000735 a PNL/000738.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El grupo parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y aprobación ante el Pleno:

EXPOSICIÓN MOTIVOS

A) El poder político, y especialmente en su manifestación de poder ejecutivo, mediante la denominada "disciplina de partido", controla en gran medida la actividad legislativa que aprueba leyes por las que se determina que en los órganos de gobierno del poder judicial se integren personas afines a los intereses de los partidos políticos, e, indirectamente, el nombramiento de las cúpulas de los órganos judiciales para controlar así la actividad de los jueces.

El CGPJ tiene la misión fundamental de preservar la independencia del Poder Judicial, presupuesto necesario del equilibrio de poderes del Estado. Dicha encomienda se pone en grave riesgo si los vocales que integran este órgano constitucional no son asimismo nombrados de forma independiente, sino que su designación se somete a repartos que buscan la colonización política de todos los poderes del Estado.

Consecuentemente, el actual sistema de elección exclusiva a través de las Cámaras ha desembocado en que las mayorías parlamentarias se hayan apropiado de uno de los tres poderes del Estado. Se trata de una cuestión que es especialmente grave en España, teniendo en cuenta, por un lado, que la gobernabilidad de la Nación en las últimas décadas ha dependido de grupos parlamentarios separatistas que atentan contra la soberanía nacional y el orden constitucional y, por otro, que ha existido un fortísimo sesgo ideológico impreso por muchos de los vocales a una función, la de gobierno del Poder Judicial, que debe estar absolutamente al margen de la política de partido. En definitiva, todo ello ha llevado a que el CGPJ haya sido rehén del enfrentamiento partidista y víctima de la degradación de las instituciones públicas de nuestro país.

Por ello, creemos que el modelo implantado en su día por la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, ha sido el más respetuoso con el principio de independencia judicial, toda vez que la designación parlamentaria de los ocho vocales juristas se combinaba con el nombramiento por la propia carrera judicial de los doce vocales judiciales mediante voto personal, igual, directo y secreto en unas elecciones de circunscripción única que habían de ser convocadas tres meses antes de la expiración del mandato del CGPJ.

Por las razones expuestas, reducir las injerencias políticas en el sistema de nombramientos del órgano de gobierno del Poder Judicial y cumplir con el principio de independencia judicial recogido en la CE y la LOPJ pasaría por que doce de los veinte vocales que integran el CGPJ sean elegidos por y «entre Jueces y Magistrados pertenecientes a todas las categorías judiciales» «por todos los Jueces y Magistrados que se encuentren en servicio activo».

B) Una vez conocido el texto de la Proposición de Ley de Amnistía, registrado el pasado 13 de noviembre por el PSOE en el Congreso de los Diputados, se han confirmado todos los temores expresados por la sociedad civil a través de las continuas y permanentes manifestaciones y concentraciones de repulsa: se trata del mayor acto de corrupción de la historia democrática debido a la utilización fraudulenta e ilegítima del poder legislativo para comprar los votos necesarios con el fin de investir como presidente del Gobierno a Pedro Sánchez. La gravedad de esta maniobra, que no puede calificarse de otro modo como atentado contra el Estado de derecho y el marco constitucional, ha sido puesta de manifiesto por todas las asociaciones judiciales y por comunicados de otros colectivos profesionales relacionados con la Administración de Justicia.

La amnistía que se propone librará de cualquier responsabilidad (con una mínima excepción) a determinadas personas que cometieron graves delitos en un periodo que abarca, al menos, los últimos diez años (artículos 1 a 8), siempre y cuando dichos delitos se hubieran cometido para favorecer (en sentido amplio) el movimiento separatista catalán. Por lo tanto, se utiliza la Ley para conceder a algunos individuos un trato privilegiado con respecto a aquellos ciudadanos que hayan cometido los mismos delitos en el mismo periodo, pero de manera completamente desvinculada de aquel movimiento político. Además, se abre un peligroso proceso paralelo con los pactos del PSOE y Junts con respecto al llamado "lawfare", una oscura referencia típica de regímenes dictatoriales que propone la fiscalización a los "jueces desafectos".

En efecto, se trata de un uso torticero del poder legislativo que conculca el principio de división de poderes, ya que, si desde el Congreso se pueden archivar procedimientos judiciales en trámite o dejar sin efecto el cumplimiento de sentencias firmes, resulta evidente que se produce una intromisión en la función constitucional del poder judicial.

Por ende, los motivos políticos para delinquir no son diferentes de cualquier otro motivo y no pueden justificar una excepción al cumplimiento de la Ley. Tal pretensión viola el art. 14 CE que consagra la igualdad entre todos los ciudadanos con independencia de su credo político.

En definitiva, el mecanismo por el cual el PSOE ha incluido en sus negociaciones políticas para investir a Pedro Sánchez como presidente del Gobierno la desactivación de los procedimientos judiciales que afectan a los políticos que le apoyen es un comportamiento propio de regímenes dictatoriales. El que los partidos, mediante el adecuado régimen de mayorías parlamentarias, puedan paralizar la instrucción, el enjuiciamiento o incluso dejar sin efecto las condenas por otros delitos que pudieran afectarles supone la creación de espacios de impunidad, libres de todo control judicial, con el consiguiente peligro de abuso de poder y afectación de derechos de la ciudadanía, un golpe contra los principios sobre los que se sustenta la democracia occidental.

C) El derecho a un proceso con todas las garantías, proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, comprende el derecho a un Juez o Tribunal imparcial, reconocido en el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre 1948, en el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre 1950 y en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre 1966. Este derecho a un juicio imparcial, y como presupuesto del mismo, a un Juez o Tribunal imparcial, incluido en el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, tiene su fundamento en el hecho de que la imparcialidad constituye el núcleo de la función de juzgar, pues sin ella no puede existir el "proceso debido" o "juicio justo".

En este sentido la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en su artículo veintidós establece que "Los Magistrados del Tribunal Constitucional ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad...".

Precisamente la recusación es una figura jurídica, cuyo fin es garantizar la objetividad e imparcialidad en los procesos judiciales y administrativos. Los sujetos legitimados podrán solicitar que se aparten del procedimiento judicial o administrativo, por concurrir las causas legales previstas. La LOTC no regula las causas de abstención y recusación de los magistrados constitucionales, sino que se remite, en su artículo 80, a las previstas en el artículo 219 de la LOPJ para los jueces y magistrados de la jurisdicción ordinaria.

La imparcialidad judicial significa "la posición neutral o trascendente de quienes ejercen la jurisdicción respecto de los sujetos jurídicos afectados por dicho ejercicio" la neutralidad o ausencia de predisposición en favor o en contra de cualquiera de los contendientes en un proceso. Por ello, resulta imprescindible que aquellos magistrados del Tribunal Constitucional con una dilatada relación de intimidad con el PSOE o grupos catalanistas, tales como su presidente, Cándido Conde-Pumpido, Juan Carlos Campo Moreno o Laura Díez Bueso no intervengan de ninguna manera en el recurso de inconstitucionalidad que con toda probabilidad se tramitará en relación con la Ley de Amnistía. La imparcialidad del Juez es una garantía tan esencial de la función jurisdiccional que condiciona la existencia misma de ese quehacer.

D) Por último, un Poder Judicial independiente precisa de los apoyos y medios materiales suficientes para garantizar la tutela judicial efectiva. Por ello, creemos imprescindible que por parte del Gobierno de la Nación se efectúe una inversión suficiente y prolongada en el ámbito de la planta judicial de Castilla y León conforme las demandas recogidas en la última Memoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, publicada en 2022, a fin de conseguir un servicio público que asegure la calidad de la respuesta, rapidez en la resolución y garantías de los derechos fundamentales de los castellanos y leoneses.

La excesiva carga judicial en la mayoría de los órganos judiciales, la infradotación de los medios humanos y materiales con los que tienen que desempeñar su función los jueces y magistrados se traducen en una Justicia lenta, por ello, según las previsiones del TSJ sería precisa la creación de los siguientes órganos judiciales:

ÁVILA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN:

Creación de un nuevo Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción.

JUZGADOS DE LO PENAL:

Creación de un nuevo Juzgado de lo Penal.

BURGOS

Creación del Juzgado n.º 4 de lo Social.

ARANDA DE DUERO

Creación del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3.

MIRANDA DE DUERO

Creación del Juzgado de 1.ª Instancia e instrucción n.º 3.

LEÓN

Creación del Juzgado de la Instancia n.º 12.

PONFERRADA

Creación de un Juzgado de 1.ª Instancia, que sería deseable que pudiera especializarse en derecho de familia.

PALENCIA

Creación urgente del Juzgado de la Instancia e Instrucción n.º 8.

SALAMANCA

Creación del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 11.

Creación del Juzgado de lo Penal n.º 3.

SEGOVIA

Conveniente la creación de un Juzgado especializado en materia de derecho de familia.

SORIA

Creación del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 5.

Creación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria con sede en Soria.

VALLADOLID

Creación de un nuevo Juzgado de 1.ª Instancia.

Creación de un nuevo Juzgado de Familia.

Las Cortes de Castilla y León, reafirmando su compromiso con la defensa del marco constitucional que consagra la división de poderes y la independencia judicial, como principios que garantizan el Estado Social y Democrático de Derecho, instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Instar al Gobierno de la Nación para que inicie los trámites, conforme a derecho, para garantizar que se cumplan las previsiones de independencia del Poder Judicial contenidas en la CE y la LOPJ en los nombramientos de vocales del CGPJ, de manera que los doce vocales miembros de la carrera judicial del CGPJ sean designados en el ámbito del propio Poder Judicial.

2.- Manifestar su más firme rechazo al intento de laminar el principio de separación de poderes a través de una Ley de Amnistía que supone permitir la injerencia de los partidos políticos a través del poder legislativo en el poder judicial y las decisiones jurisdiccionales de este, tal y como han denunciado todas las asociaciones de jueces y magistrados, así como el propio Consejo General del Poder Judicial, ya que se pretende socavar y desvirtuar la acción de la justicia, quebrando la separación de poderes, la independencia del poder judicial y el control de legalidad.

3.- Exponer la necesidad del escrupuloso respeto al principio de imparcialidad de los magistrados del Tribunal Constitucional proclamado en el art. 20 LOTC y las previsiones en materia de abstención y recusación previstas en el art. 219 LOPJ en relación con el art. 80 LOTC en caso de tramitarse un previsible Recurso de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la futura Ley de Amnistía.

4.- Instar al Gobierno de la Nación para que satisfaga las necesidades de la Administración de Justicia en nuestra región, conforme se describe en la última Memoria (2022) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y ello con especial atención a la creación de nuevos Juzgados.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Menéndez Blanco


PNL/000736-01

CVE="BOCCL-11-007191"



Sede de las Cortes de Castilla y León