M/000093-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

451. Mociones
M/000093-01


Sumario:

Moción presentada por el Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, relativa a política general en materia de aguas, consecuencia de la interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 12 de diciembre de 2023.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de diciembre de 2023, ha admitido a trámite la moción, M/000093, presentada por el Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, relativa a política general en materia de aguas, consecuencia de la interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 12 de diciembre de 2023.

De conformidad con el artículo 154 del Reglamento, podrán presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha moción haya de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de diciembre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el ARTÍCULO 154 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente MOCIÓN, derivada de la Interpelación 00093, relativa a política general en materia de AGUAS:

El Estatuto de Autonomía recoge en su artículo 71.1.7 que es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, prevención ambiental y en los vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas.

Por su parte el artículo 75.5 del Estatuto de Autonomía establece como principio rector de la acción política de la Comunidad la garantía del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender las necesidades presentes y futuras de los castellanos y leoneses.

A la vista del incremento exponencial, en la Comunidad de Castilla y León, del número de municipios afectados por la presencia en el agua de consumo humano de valores de nitratos superiores a los permitidos por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Y a la vista también de las competencias de la Junta de Castilla y León en la materia, parece procedente que la Administración autonómica de Castilla y León actualice cuanto antes el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León, para adaptarlo al mencionado Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, mejorando la frecuencia de los "análisis de control" e incrementando esta frecuencia en el caso de analíticas precedentes con elevados valores de miligramos por litro del "ion nitrato", sin esperar a que estos valores superen los 50 miligramos, para poder poner medidas antes de llegar a los límites legales establecidos.

También es competencia de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con la Disposición adicional sexta del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, la elaboración de un Plan autonómico de inversiones, que deberá incluir las inversiones correspondientes a mejoras en infraestructuras, equipamiento para la realización de análisis, mejoras en medios digitales o electrónicos y personal, para el periodo 2023-2030.

En cuanto a la contaminación por nitratos de las masas de aguas superficiales, subterráneas, embalses y lagos naturales, se ha podido comprobar como en las últimas décadas se ha producido un fuerte incremento de municipios afectados por la declaración de zonas vulnerables en la Comunidad de Castilla y León, pasando de 67 municipios en 2009 a 387 municipios en 2020.

A este dato, se añade que, de los 67 municipios afectados en 2009, 66 de ellos repiten entre los afectados en 2020, lo que demuestra la ineficacia de las medidas adoptadas.

Por lo expuesto se formula la siguiente:

MOCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Aprobar de forma inmediata un nuevo Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León, para adaptarlo al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que incluya:

- La obligatoriedad de realizar en las localidades de menos de 50 habitantes al menos un análisis de control al año a la salida de cada ETAP o depósito de cabecera, a la salida de los depósitos de regulación y/o de distribución, en la red de distribución y en el grifo del consumidor.

- La obligatoriedad de incrementar el número de análisis de control anuales en las instalaciones en las que se obtengan valores superiores a 35 miligramos por litro de "ion nitrato", para poder prestar más atención a la evolución de la contaminación de estas aguas, sin esperar a que se alcancen valores más allá de los límites establecidos por la normativa vigente.

- La obligatoriedad por parte de la Administración autonómica de poner a disposición de los ciudadanos en su página web los datos de los controles efectuados, de forma sencilla y fácil de entender. Estos datos permitirán a los ciudadanos tener información actualizada sobre la calidad del agua de boca en todas las localidades de Castilla y León, sin necesidad de acudir al complejo sistema del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo, o de tener que ir al tablón de anuncios físico que debe existir en las dependencias municipales.

2.- Aprobar, de forma inmediata, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, un Plan Autonómico de Inversiones, que deberá incluir:

- Un plan para abordar las inversiones correspondientes a nuevas captaciones o plantas de desnitrificación en todas las localidades que han presentando en sus analíticas de agua potable, en los últimos tiempos, concentraciones de nitratos superiores a las permitidas.

- Las inversiones correspondientes a mejoras en infraestructuras, y en concreto las destinadas al recambio de tuberías de plomo y de fibrocemento en las redes de distribución, las medidas correctoras para eliminar o disminuir las fugas estructurales, y las destinadas a mejorar los sistemas de potabilización para cumplir con los valores paramétricos establecidos.

- Inversiones en equipamiento para la realización de análisis: mejoras en la instrumentación de los laboratorios públicos para cumplir con las exigencias de acreditación de los métodos de análisis y de las tomas de muestras.

- Inversiones para la digitalización de cara a poner a disposición de los ciudadanos toda la información relativa a la calidad de las aguas de boca por parte de la Comunidad Autónoma.

- Un programa de formación del personal encargado de cumplir las obligaciones en la materia.

3.- Aprobar, de manera inmediata, un nuevo Decreto de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero. En este decreto, y para incluir localidades dentro de las Zonas Vulnerables, se tendrán en cuenta no solo las superficies conocidas de su territorio cuya escorrentía fluya hacia las aguas superficiales que superen una concentración de nitratos superior a 25 mg/I, sino también las superficies que estén en riesgo de alcanzar esos valores si no se ponen en marcha los programas de actuación previstos para zonas vulnerables.

Además, se solicita incluir en este nuevo decreto un código de buenas prácticas agrarias en Castilla y León que contenga previsiones concretas sobre la forma de divulgación y conocimiento real del mismo por los agricultores y ganaderos afectados, para que así no quede como una mera previsión escrita sobre el papel con escaso nivel de cumplimiento.

4.- Aprobar una modificación de la ORDEN MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León en el siguiente sentido:

- Incluir la obligación de implementar herramientas informáticas que permitan el control de las deyecciones ganaderas en las tierras de cultivo agrícola situadas en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, impidiendo de esta forma que puedan existir duplicidades en las declaraciones de tierras donde se vierten los purines procedentes de las explotaciones porcinas intensivas, tal y como señaló el Procurador del Común en su Resolución de 10 de octubre de 2019.

- Incluir un plan de inspección sobre el terreno, más allá del simple control documental, sobre el cumplimiento de las medidas establecidas en este programa.

5.- Acordar convenios con las Confederaciones Hidrográficas competentes del territorio castellano-leonés para que la Junta de Castilla y León pueda aportar datos y tomas de muestra para una toma de decisión más correcta y fundamentada en la declaración de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en Castilla y León.

6.- Utilizar a los empleados públicos de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para realizar:

a) en el marco de un Plan de Inspección, las tareas de control de cumplimiento del programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero;

b) y realizar también estas tareas, en las zonas declaradas vulnerables, en su rutina diaria ante la existencia de indicios de incumplimientos o denuncias fehacientes,

c) y para todo el territorio de CyL, en su rutina diaria, realizar la vigilancia y control en la aplicación al terreno de fertilizantes, purines, estiércoles, lodos de depuradora y otros residuos o subproductos animales o vegetales sometidos a control administrativo que pueden contribuir a la contaminación de suelos y aguas.

Para poder realizar dicha asignación de tareas se dimensionará adecuadamente la plantilla de estos Agentes Medioambientales. Y se les dotará de recursos materiales y administrativos, así como instrucciones, formación y apoyo técnico superior.

Valladolid, 13 de diciembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor


M/000093-01

CVE="BOCCL-11-007369"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 21155-21158
BOCCL nº 227/11 del 19/12/2023
CVE: BOCCL-11-007369

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
451. Mociones
M/000093-01
Moción presentada por el Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, relativa a política general en materia de aguas, consecuencia de la interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 12 de diciembre de 2023.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de diciembre de 2023, ha admitido a trámite la moción, M/000093, presentada por el Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, relativa a política general en materia de aguas, consecuencia de la interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 12 de diciembre de 2023.

De conformidad con el artículo 154 del Reglamento, podrán presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha moción haya de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de diciembre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el ARTÍCULO 154 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente MOCIÓN, derivada de la Interpelación 00093, relativa a política general en materia de AGUAS:

El Estatuto de Autonomía recoge en su artículo 71.1.7 que es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, prevención ambiental y en los vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas.

Por su parte el artículo 75.5 del Estatuto de Autonomía establece como principio rector de la acción política de la Comunidad la garantía del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender las necesidades presentes y futuras de los castellanos y leoneses.

A la vista del incremento exponencial, en la Comunidad de Castilla y León, del número de municipios afectados por la presencia en el agua de consumo humano de valores de nitratos superiores a los permitidos por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Y a la vista también de las competencias de la Junta de Castilla y León en la materia, parece procedente que la Administración autonómica de Castilla y León actualice cuanto antes el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León, para adaptarlo al mencionado Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, mejorando la frecuencia de los "análisis de control" e incrementando esta frecuencia en el caso de analíticas precedentes con elevados valores de miligramos por litro del "ion nitrato", sin esperar a que estos valores superen los 50 miligramos, para poder poner medidas antes de llegar a los límites legales establecidos.

También es competencia de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con la Disposición adicional sexta del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, la elaboración de un Plan autonómico de inversiones, que deberá incluir las inversiones correspondientes a mejoras en infraestructuras, equipamiento para la realización de análisis, mejoras en medios digitales o electrónicos y personal, para el periodo 2023-2030.

En cuanto a la contaminación por nitratos de las masas de aguas superficiales, subterráneas, embalses y lagos naturales, se ha podido comprobar como en las últimas décadas se ha producido un fuerte incremento de municipios afectados por la declaración de zonas vulnerables en la Comunidad de Castilla y León, pasando de 67 municipios en 2009 a 387 municipios en 2020.

A este dato, se añade que, de los 67 municipios afectados en 2009, 66 de ellos repiten entre los afectados en 2020, lo que demuestra la ineficacia de las medidas adoptadas.

Por lo expuesto se formula la siguiente:

MOCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Aprobar de forma inmediata un nuevo Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León, para adaptarlo al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que incluya:

- La obligatoriedad de realizar en las localidades de menos de 50 habitantes al menos un análisis de control al año a la salida de cada ETAP o depósito de cabecera, a la salida de los depósitos de regulación y/o de distribución, en la red de distribución y en el grifo del consumidor.

- La obligatoriedad de incrementar el número de análisis de control anuales en las instalaciones en las que se obtengan valores superiores a 35 miligramos por litro de "ion nitrato", para poder prestar más atención a la evolución de la contaminación de estas aguas, sin esperar a que se alcancen valores más allá de los límites establecidos por la normativa vigente.

- La obligatoriedad por parte de la Administración autonómica de poner a disposición de los ciudadanos en su página web los datos de los controles efectuados, de forma sencilla y fácil de entender. Estos datos permitirán a los ciudadanos tener información actualizada sobre la calidad del agua de boca en todas las localidades de Castilla y León, sin necesidad de acudir al complejo sistema del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo, o de tener que ir al tablón de anuncios físico que debe existir en las dependencias municipales.

2.- Aprobar, de forma inmediata, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, un Plan Autonómico de Inversiones, que deberá incluir:

- Un plan para abordar las inversiones correspondientes a nuevas captaciones o plantas de desnitrificación en todas las localidades que han presentando en sus analíticas de agua potable, en los últimos tiempos, concentraciones de nitratos superiores a las permitidas.

- Las inversiones correspondientes a mejoras en infraestructuras, y en concreto las destinadas al recambio de tuberías de plomo y de fibrocemento en las redes de distribución, las medidas correctoras para eliminar o disminuir las fugas estructurales, y las destinadas a mejorar los sistemas de potabilización para cumplir con los valores paramétricos establecidos.

- Inversiones en equipamiento para la realización de análisis: mejoras en la instrumentación de los laboratorios públicos para cumplir con las exigencias de acreditación de los métodos de análisis y de las tomas de muestras.

- Inversiones para la digitalización de cara a poner a disposición de los ciudadanos toda la información relativa a la calidad de las aguas de boca por parte de la Comunidad Autónoma.

- Un programa de formación del personal encargado de cumplir las obligaciones en la materia.

3.- Aprobar, de manera inmediata, un nuevo Decreto de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero. En este decreto, y para incluir localidades dentro de las Zonas Vulnerables, se tendrán en cuenta no solo las superficies conocidas de su territorio cuya escorrentía fluya hacia las aguas superficiales que superen una concentración de nitratos superior a 25 mg/I, sino también las superficies que estén en riesgo de alcanzar esos valores si no se ponen en marcha los programas de actuación previstos para zonas vulnerables.

Además, se solicita incluir en este nuevo decreto un código de buenas prácticas agrarias en Castilla y León que contenga previsiones concretas sobre la forma de divulgación y conocimiento real del mismo por los agricultores y ganaderos afectados, para que así no quede como una mera previsión escrita sobre el papel con escaso nivel de cumplimiento.

4.- Aprobar una modificación de la ORDEN MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León en el siguiente sentido:

- Incluir la obligación de implementar herramientas informáticas que permitan el control de las deyecciones ganaderas en las tierras de cultivo agrícola situadas en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, impidiendo de esta forma que puedan existir duplicidades en las declaraciones de tierras donde se vierten los purines procedentes de las explotaciones porcinas intensivas, tal y como señaló el Procurador del Común en su Resolución de 10 de octubre de 2019.

- Incluir un plan de inspección sobre el terreno, más allá del simple control documental, sobre el cumplimiento de las medidas establecidas en este programa.

5.- Acordar convenios con las Confederaciones Hidrográficas competentes del territorio castellano-leonés para que la Junta de Castilla y León pueda aportar datos y tomas de muestra para una toma de decisión más correcta y fundamentada en la declaración de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en Castilla y León.

6.- Utilizar a los empleados públicos de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para realizar:

a) en el marco de un Plan de Inspección, las tareas de control de cumplimiento del programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero;

b) y realizar también estas tareas, en las zonas declaradas vulnerables, en su rutina diaria ante la existencia de indicios de incumplimientos o denuncias fehacientes,

c) y para todo el territorio de CyL, en su rutina diaria, realizar la vigilancia y control en la aplicación al terreno de fertilizantes, purines, estiércoles, lodos de depuradora y otros residuos o subproductos animales o vegetales sometidos a control administrativo que pueden contribuir a la contaminación de suelos y aguas.

Para poder realizar dicha asignación de tareas se dimensionará adecuadamente la plantilla de estos Agentes Medioambientales. Y se les dotará de recursos materiales y administrativos, así como instrucciones, formación y apoyo técnico superior.

Valladolid, 13 de diciembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor


M/000093-01

CVE="BOCCL-11-007369"



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