PL/000005-07











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000005-07


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por D. Luis Mariano Santos Reyero, Dña. Alicia Gallego González y D. José Ramón García Fernández, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, PL/000005.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de diciembre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 1

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del primer párrafo del apartado I de la Exposición de Motivos, de modo que se reforme el siguiente texto:

"La Constitución Española, en sus artículos 44 y 46 impone a los poderes públicos la obligación de promover y tutelar el acceso a la cultura a la que todos tienen derecho, así como de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"La Constitución Española, en su Preámbulo, proclama la voluntad de proteger los pueblos de España en el ejercicio de sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones, así como de promover el progreso de la cultura para asegurar una digna calidad de vida. Asimismo, en sus artículos 44 y 46 impone a los poderes públicos la obligación de promover y tutelar el acceso a la cultura a la que todos tienen derecho, así como de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad."

Motivación:

Consideramos conveniente que también se recoja la mención al Preámbulo de la Constitución y lo que proclama respecto a la cultura de los pueblos de España.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 2

Modificación que se propone:

En el apartado I de la Exposición de Motivos se solicita la reforma del segundo párrafo, de modo que se reforme el siguiente texto: "[...] Los poderes públicos de Castilla y León desarrollarán actuaciones tendentes al retorno a la Comunidad de los bienes integrantes de su patrimonio cultural que se encuentran fuera de su territorio."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: [...] Los poderes públicos de Castilla y León desarrollarán actuaciones tendentes al retorno a las provincias que integran la Comunidad de los bienes integrantes de su patrimonio cultural que se encuentran fuera de su territorio."

Motivación:

Consideramos que es conveniente concretar dicha referencia aludiendo a las provincias que integran la Comunidad, de modo que haya una preferencia en el retorno de esos bienes que se encuentran fuera a sus provincias de origen en vez de hacerlo de forma más generalista a la Comunidad.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 3

Modificación que se propone:

En el apartado I de la Exposición de Motivos se solicita la reforma del tercer párrafo, de modo que quede redactado de la siguiente manera: "El Patrimonio Cultural de Castilla y León, es, debido a sus características y cualidades, un valor esencial de los territorios que componen la Comunidad Autónoma, tal como establece el Estatuto de Autonomía, y la salvaguarda, enriquecimiento y difusión de los bienes que lo integran, cualesquiera que sean su régimen y titularidad, son deberes encomendados a los poderes públicos y al conjunto de la ciudadanía."

Motivación:

Consideramos que no posee demasiado sentido aludir a la "identidad" de la Comunidad Autónoma como "valor esencial" en este punto, creyendo que resulta más conveniente que dicha alusión de valor esencial se ligue de una forma más neutra a los territorios que integran la Comunidad, sin aludir al concepto de identidad.

Asimismo, creemos que resulta conveniente incluir la mención "al conjunto de la ciudadanía" respecto al deber de salvaguardar los bienes culturales, ya que consideramos que es un deber no solo de las instituciones como representantes de la ciudadanía, sino que es algo que incumbe a la sociedad en conjunto y a la ciudadanía más allá de las propias acciones que se puedan impulsar desde las instituciones.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 4

Modificación que se propone:

En el apartado I de la Exposición de Motivos se solicita la reforma del séptimo párrafo, de modo que se reforme el siguiente texto: "[...] proporcionando un marco adecuado a la realidad regional."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "[...] proporcionando un marco adecuado a la realidad de la comunidad autónoma."

Motivación:

Resulta conveniente, para referirse a la Comunidad de Castilla y León, emplear el término "comunidad autónoma" en vez de "región" o "regional", ya que no son términos sinónimos y este último sería incorrecto, tal y como señaló la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León el 3 de marzo de 2021, cuando aprobó por unanimidad (ante una Proposición No de Ley defendida por el procurador José Ignacio Martín Benito) que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 5

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del cuarto párrafo del apartado III de la Exposición de Motivos, de modo que se reforme el siguiente texto: "En este marco se hace necesario el presente texto legal, cuyo objeto principal es no sólo la protección del patrimonio cultural, sino su gestión integral, entendida como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de los bienes que forman parte de dicho patrimonio. [...]"

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "En este marco se hace necesario el presente texto legal, cuyo objeto principal es no sólo la protección del patrimonio cultural, sino su gestión integral, entendida como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación, protección, conservación, acrecentamiento, valorización, fomento y difusión de los bienes que forman parte de dicho patrimonio. [...]".

Motivación:

Creemos que resulta conveniente que se incluyan términos que ya recogen leyes de otras Comunidades Autónomas como el "acrecentamiento" o la "valorización" del patrimonio.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 6

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma de la parte inicial del penúltimo párrafo del apartado IV de la Exposición de Motivos, de modo que se reforme el siguiente texto: "Respecto del principio de coherencia el patrimonio cultural deja de tener el carácter exclusivo de legado del pasado, para pasar a considerarse un recurso imprescindible para nuestro futuro, dado su incuestionable valor educativo y social, su considerable potencial económico, así como su importante dimensión en la cooperación internacional. [...]"

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "Respecto del principio de coherencia el patrimonio cultural deja de tener el carácter exclusivo de legado del pasado, para pasar a considerarse un recurso imprescindible para nuestro futuro, dado su incuestionable valor educativo y social, su considerable potencial económico, así como su importante dimensión en la cooperación internacional, especialmente con Portugal por su condición de país vecino. [...]"

Motivación:

Creemos que resulta conveniente que se mencione explícitamente Portugal por su condición de país vecino y hermano, al ser el único Estado con el que hace frontera la Comunidad, además de los nexos culturales y económicos de La Raya con Portugal, así como los históricos, pues no debe olvidarse que Portugal nace como Estado al independizarse el Condado Portucalense del Reino de León en el siglo XII.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 7

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma de la parte final del penúltimo párrafo del apartado IV de la Exposición de Motivos, de modo que se reforme el siguiente texto: "[...] así como la búsqueda de la sostenibilidad técnica y financiera en las intervenciones que se realizan en los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "[...] así como la búsqueda del beneficio social y la sostenibilidad técnica y financiera en las intervenciones que se realizan en los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural."

Motivación:

Creemos que resulta conveniente mencionarse también el beneficio social como uno de los objetivos que se buscan a la hora de realizar intervenciones en el patrimonio.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 8

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del tercer párrafo del apartado V de la Exposición de Motivos, de modo que se reforme el siguiente texto: "Ya desde el inicio se plasma el cambio conceptual del patrimonio cultural, constituido en un activo irreemplazable, esencial para la identidad de Castilla y León, que debe protegerse y transmitirse a las generaciones futuras. [...]"

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "Ya desde el inicio se plasma el cambio conceptual del patrimonio cultural, constituido en un activo irreemplazable, esencial para la sociedad y los territorios que componen la comunidad de Castilla y León, que debe protegerse y transmitirse a las generaciones futuras. [...]"

Motivación:

Consideramos que resulta más conveniente que la alusión al patrimonio cultural se haga describiéndolo como algo que resulta esencial para la sociedad y los territorios que integran la Comunidad, y no ligándolo necesariamente a una identidad.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 9

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 1, de modo que se reforme el siguiente texto: "1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, entendida ésta como el conocimiento, investigación, protección, conservación, uso y difusión de los bienes que lo integran."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, entendida ésta como el conocimiento, investigación, protección, conservación, uso y difusión de los bienes que lo integran, así como el acrecentamiento, valorización y fomento del patrimonio cultural, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social y desarrollo sostenible."

Motivación:

Creemos que resulta conveniente que se incluyan términos que ya recogen leyes de otras Comunidades Autónomas como el "acrecentamiento" o la "valorización" del patrimonio, así como que se exponga explícitamente la cohesión social que debe suponer la buena gestión del patrimonio para nuestra sociedad.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 10

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 1, de modo que se reforme el siguiente texto: "2. El Patrimonio Cultural de Castilla y León comprende los bienes, materiales e inmateriales, fruto del proceso histórico que caracteriza el modo de vida, las pautas culturales y las particularidades del territorio de la Comunidad Autónoma. Constituye un activo insustituible, esencial para la identidad y el futuro de Castilla y León, que debe protegerse y transmitirse a las generaciones futuras."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "2. El Patrimonio Cultural de Castilla y León comprende los bienes, materiales e inmateriales, fruto del proceso histórico que caracteriza el modo de vida, las pautas culturales y las particularidades del territorio de la Comunidad Autónoma. Constituye un activo insustituible, esencial para la identidad y el futuro de los territorios que conforman la comunidad de Castilla y León, que debe protegerse y transmitirse a las generaciones futuras."

Motivación:

Consideramos que resulta más conveniente que dicha alusión se haga aludiendo a los territorios que integran la Comunidad, dada la heterogeneidad cultural que posee la misma.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 11

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado 4 dentro del artículo 1, que estaría redactado de la siguiente manera: "4. Los poderes públicos velarán por la investigación, difusión y, en su caso, retorno a su territorio de origen de aquellos bienes especialmente representativos del patrimonio cultural de los territorios que conforman la comunidad autónoma de Castilla y León que se encuentren fuera de ella y, cuando no sea posible, de su reproducción, en su caso."

Motivación:

Consideramos conveniente que se recoja explícitamente este deber por parte de los poderes públicos en el artículo 1 como uno de los objetos que motivan la ley.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 12

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado 5 dentro del artículo 1, que estaría redactado de la siguiente manera: "5. Los poderes públicos promoverán la salvaguarda del patrimonio cultural de Castilla y de León que se encuentre en el exterior, especialmente en Latinoamérica y allí donde exista una presencia significativa de comunidades originarias de los territorios que integran la comunidad, así como la cooperación con Portugal para la valorización del patrimonio cultural de interés común en las zonas transfronterizas."

Motivación:

Consideramos conveniente que se recoja explícitamente este deber por parte de los poderes públicos respecto al patrimonio propio de los territorios de la Comunidad que se hallase en el exterior, así como la cooperación con Portugal en zonas fronterizas.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 13

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 2, de cara a incluir un apartado d) que estaría redactado de la siguiente manera: "d) Propiciar la conservación del Patrimonio Cultural de la Comunidad."

Motivación:

Consideramos que es conveniente incluir de manera explícita el hecho de propiciar la conservación del patrimonio cultural como una de las finalidades de la Ley, tal y como estimaba el Consejo Económico y Social en la página 24 de su Informe Previo ante el Anteproyecto de Ley.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 14

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado e) del artículo 3, de modo que se reforme el siguiente texto: "e) De accesibilidad al Patrimonio Cultural de Castilla y León."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "e) De accesibilidad universal al Patrimonio Cultural de Castilla y León."

Motivación:

Creemos que resulta conveniente que se incluya el término "universal" en la accesibilidad al patrimonio, de modo que se refuerce que dicho derecho al acceso lo sea para todas las personas.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 15

Modificación que se propone:

Se solicita añadir un apartado 4 al artículo 4, que quedaría redactado de la siguiente manera: "4. Las administraciones públicas impulsarán la digitalización y acceso sencillo a los fondos documentales de los servicios de Patrimonio Nacional que estén ubicados en la comunidad, especialmente los relativos a restauraciones de "Monumentos Nacionales" y a excavaciones arqueológicas."

Motivación:

Se ha de tener en cuenta que es muy frecuente encontrar la queja de no haber podido contar con los informes y planos de las excavaciones previas en monumentos de ese tipo.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 16

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado b del artículo 5, de modo que se reforme el siguiente texto: "b) Desarrollará una política educativa dirigida a fomentar el conocimiento y la estimación de los valores propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León. A tal efecto, se impulsará su estudio, con especial atención en la enseñanza obligatoria."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "b) Desarrollará una política educativa dirigida a fomentar el conocimiento y la estimación de los valores propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León. A tal efecto, se impulsará su estudio, con especial atención en la enseñanza obligatoria, vigilando que no se introduzcan errores en los contenidos educativos en esta materia."

Motivación:

Dados los errores que en diversas ocasiones se han venido denunciando por asociaciones u otras entidades respecto a los contenidos en materia educativa, conviene incluir la necesaria vigilancia en estos contenidos para evitar errores en los mismos.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 17

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado g) dentro del artículo 7, que quedaría redactado de la siguiente manera: "g) El Estado deberá comunicar a la Junta los traslados, restauraciones, préstamos o depósitos que se hagan de los bienes pertenecientes a Patrimonio Nacional y Paradores que se ubiquen en el territorio de la comunidad autónoma."

Motivación:

Consideramos que es conveniente que la Junta, dentro de la cooperación con la Administración del Estado, se encuentre informada respecto a las acciones que pudiesen darse respecto a esta clase de bienes cuando se sitúen en la Comunidad, para que pueda haber un mayor control sobre los bienes patrimoniales que se ubican en la Comunidad.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 18

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 8, de modo que se reforme el siguiente texto: "1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León cooperará con la Administración Local de Castilla y León para la salvaguarda y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de Castilla y León."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León cooperará con la Administración Local para la salvaguarda y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la comunidad autónoma, especialmente en el caso de aquellos municipios que por tener un reducido tamaño poblacional tengan una capacidad económica más limitada para poder ejecutar sus competencias relativas al Patrimonio."

Motivación:

Se ha de tener en cuenta la escasez de recursos que poseen la mayor parte de Administraciones locales por el reducido tamaño poblacional de la mayoría de nuestros municipios, hecho que debe tenerse en cuenta para la ejecución de ciertas actuaciones por los ayuntamientos, que deberían estar acompañados de recursos aportados por la Administración autonómica de cara a asegurar la suficiencia financiera de nuestros municipios, dado el gran impacto económico y presupuestario que les pueden suponer ciertas actuaciones a municipios de reducido tamaño poblacional.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 19

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 8, de cara a incluir un apartado 3 que estaría redactado de la siguiente manera: "3. Las entidades locales deberán notificar a la Administración autonómica cualquier amenaza, daño o perturbación que sufran los bienes culturales ubicados en su ámbito territorial, así como las dificultades y necesidades que tengan para su cuidado."

Motivación:

Consideramos conveniente que se recoja explícitamente el deber de las entidades locales de efectuar dicha notificación a la Administración autonómica cuando haya amenazas, daños o perturbaciones a los bienes culturales, así como cuando consideren que tengan dificultades y necesidades para poder acometer su cuidado. En este último aspecto se ha de tener en cuenta la escasez de recursos que poseen la mayor parte de Administraciones locales por el reducido tamaño poblacional de la mayoría de nuestros municipios, hecho que debe tenerse en cuenta para la ejecución de ciertas actuaciones por los ayuntamientos, que deberían estar acompañados de recursos aportados por la Administración autonómica de cara a asegurar la suficiencia financiera de nuestros municipios, dado el gran impacto económico y presupuestario que les pueden suponer ciertas actuaciones a municipios de reducido tamaño poblacional.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 20

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 9, de modo que se reforme el siguiente texto: "2. Quienes observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Cultural de Castilla y León, deberán ponerlo en conocimiento de la administración competente, que comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo dispuesto en esta ley."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "2. Quienes observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Cultural de Castilla y León, deberán ponerlo en conocimiento de la administración, comprobando la que sea competente el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo dispuesto en esta ley."

Motivación:

Creemos que los ciudadanos deben notificar los peligros de destrucción o deterioros del patrimonio cultural ante la Administración, pero ha de ser ésta mediante la debida comunicación interadministrativa la que se encargue de ponerlo en conocimiento de la Administración competente cuando se hubiese notificado a otra Administración, para que aquella comprobase el hecho comunicado y pudiese actuar en consecuencia.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 21

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 10, de modo que se reforme el siguiente texto: "2. Asimismo, podrán establecerse cauces de colaboración con otras confesiones religiosas legalmente reconocidas para el cumplimiento del objeto de esta ley."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "2. Asimismo, podrán establecerse cauces de colaboración con otras confesiones religiosas legalmente reconocidas para el cumplimiento del objeto de esta ley. Aquellos cementerios judíos y musulmanes que puedan ser considerados históricos por datarse en época medieval o de la Guerra Civil, serán catalogados con la categoría de yacimientos arqueológicos."

Motivación:

Actualmente ese tipo de cementerios "históricos" carecen de ningún tipo de protección, por lo que convendría que fuesen protegidos mediante su catalogación como yacimientos.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 22

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2.e) del artículo 11, de modo que se reforme el siguiente texto: "e) Los Colegios Profesionales de Castilla y León, en los ámbitos culturales relacionados con sus respectivas profesiones."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "e) Los Colegios Profesionales y Asociaciones de Castilla y León, en los ámbitos culturales relacionados con sus respectivas profesiones y especialidades."

Motivación:

Consideramos que, con la redacción propuesta, el artículo se ajustaría mejor en su redacción a la legislación nacional y europea vigentes.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 23

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 12, de modo que se reforme el siguiente texto: "1. El Patrimonio Cultural de Castilla y León está integrado por los bienes materiales e inmateriales que posean valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos, técnicos, así como los paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "1. El Patrimonio Cultural de Castilla y León está integrado por los bienes materiales e inmateriales que posean valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos, técnicos, así como los paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico, lingüístico y la arquitectura tradicional vernácula."

Motivación:

Consideramos que debe recogerse explícitamente la referencia a la arquitectura tradicional vernácula, dado el valor cultural que supone esta como fruto de la actividad humana en los últimos siglos, marcando profundamente además esta arquitectura tradicional vernácula la identidad de nuestras comarcas y localidades.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 24

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 15, para que se agregue un apartado 3 al mismo, cuyo texto será el que el Proyecto recoge como Disposición Adicional Octava, de modo que dicho apartado nuevo quede redactado de la siguiente manera: "3. Pasan a formar parte del Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León todos aquellos bienes que a la entrada en vigor de esta ley estén incluidos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Castilla y León y en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como los bienes culturales documentados por la administración competente en materia de patrimonio cultural."

Motivación:

Consideramos que sería lógico que dicho texto se incluyese como apartado 3 del artículo 15, tal y como sugiere la Universidad de Salamanca en el punto 6 de sus alegaciones.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 25

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado 3 dentro del artículo 18, de modo que dicho apartado nuevo quede redactado de la siguiente manera:

"3. Son bienes de interés cultural y quedan sometidos al régimen jurídico previsto para ese tipo de bienes en esta ley, sin necesidad de la tramitación previa del procedimiento previsto en su Título I, los hórreos y pallozas de los que existan evidencias que puedan confirmar una antigüedad que supere los cien años.

a) No se podrá autorizar la construcción de cierres perimétricos, totales o parciales, a partir de sus soportes, ni la construcción de edificaciones o instalaciones adosadas a estos que afecten a sus valores culturales.

b) Los hórreos y pallozas cuya antigüedad no pueda ser determinada o cuya antigüedad sea menor de cien años, podrán ser declarados de interés cultural o catalogados cuando se les reconozca un especial valor cultural, principalmente etnológico.

c) Las actuaciones de conservación o restauración de hórreos y pallozas declarados de interés cultural o catalogados se realizarán preferentemente utilizando los materiales y técnicas constructivas tradicionales que correspondan a cada tipología. En estas intervenciones el tratamiento y la utilización de material no tradicional deberá ser autorizado por la consejería competente en materia de patrimonio cultural."

Motivación:

Consideramos que, del mismo modo que el Estado hizo una declaración genérica de BIC para los castillos españoles en 1949 por estimar su alto valor cultural y patrimonial, se debe recoger en esta ley un acto similar respecto a los hórreos y pallozas antiguos que se conservan, dado su alto valor, la paulatina desaparición que vienen sufriendo en las últimas décadas y la necesidad de proteger y preservar estos bienes culturales.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 26

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 19, de modo que se reforme el siguiente texto: "2. Los Bienes Individuales de interés cultural contarán con un ámbito de protección que estará constituido por aquellos lugares adyacentes que contribuyan a su significado y carácter distintivo, y al que se vinculan de manera inmediata por su localización y relaciones sociales o culturales. Dicho ámbito de protección deberá determinarse en la declaración."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "2. Los Bienes Individuales de interés cultural contarán con un ámbito de protección que estará constituido por aquellos lugares adyacentes que contribuyan a su significado y carácter distintivo, y al que se vinculan de manera inmediata por su localización y relaciones sociales o culturales. Se procurará en la medida de lo posible que la delimitación del ámbito de protección facilite la lectura histórica del bien y lo realce tanto espacial como ambientalmente, facilitando su contemplación, apreciación o estudio. Dicho ámbito de protección deberá determinarse en la declaración."

Motivación:

Consideramos que debe ampliarse la descripción para especificar mejor el objetivo de la existencia de un ámbito de protección en torno a los bienes de interés cultural.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 27

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado c) del artículo 20.1, de modo que se reforme el siguiente texto: "c) Zona Arqueológica: El lugar o paraje natural en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "c) Zona Arqueológica: El lugar o paraje natural en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas. En este último caso, la Junta, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, redactará una Carta arqueológica subacuática de la comunidad autónoma, en la que consten los yacimientos subacuáticos reconocidos como Zona Arqueológica o susceptibles de ser reconocidos como tal. Asimismo, la consejería competente en materia de patrimonio cultural establecerá las medidas necesarias para proteger los yacimientos arqueológicos subacuáticos, determinando las condiciones para el acceso in situ responsable y no perjudicial del público a este tipo de patrimonio, con fines de observación o documentación, debiendo contar las empresas o asociaciones de buceo que pretendan realizar actividades de visita a este tipo de patrimonio con una habilitación específica autorizada por la consejería."

Motivación:

Consideramos que debe especificarse con mayor profundidad todo aquello que sea relativo al patrimonio arqueológico subacuático.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 28

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado d) del artículo 20.1, de modo que se reforme el siguiente texto: "d) Conjunto Etnológico: Conjunto de inmuebles e instalaciones vernáculos o vinculados a formas de vida tradicional, agrupados o dispersos en un paraje o territorio."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "d) Conjunto Etnológico: Conjunto de inmuebles e instalaciones vernáculos o vinculados a formas de vida tradicional o a la expresión de la cultura vernácula, agrupados o dispersos en un paraje o territorio. En este aspecto, se presume el valor etnológico, siempre que conserven de forma suficiente su integridad formal y constructiva y los aspectos característicos que determinan su autenticidad, de los hórreos, pallozas, chozos, batanes y molinos de río, fuentes y lavaderos comunales o públicos de carácter tradicional, herrerías, tejares, talleres artesanales y hornos de uso comunal de carácter tradicional, caminos reales, cortellos o trampas de lobos, eras de trillar de carácter tradicional, colmenares y neveros, pudiendo reconocérseles un significativo valor etnológico a otros bienes no descritos, siempre que así se determine."

Motivación:

Consideramos que debe recogerse explícitamente la referencia a las expresiones propias de la cultura vernácula, así como una mayor especificidad en la descripción de este tipo de bienes, dado el enorme valor cultural que poseen para la definición de la identidad de nuestras comarcas y localidades.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 29

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma de un apartado j) dentro del artículo 22.1, que quedaría redactado de la siguiente manera: "j) Los deportes autóctonos."

Motivación:

Consideramos que debe recogerse explícitamente la referencia a los deportes autóctonos (caso, por ejemplo, de la lucha leonesa) como parte del patrimonio cultural, al ser una forma de expresión y tradición cultural.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 30

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 33, de modo que se reforme el siguiente texto: "Si dejaran de concurrir, de manera irreversible, los valores que motivaron la declaración de Bien de Interés Cultural o Inventariado, y siempre que no fuera por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, se procederá a declarar dicha circunstancia siguiendo para ello idéntico procedimiento que el establecido en el presente capítulo."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "Si dejaran de concurrir, de manera irreversible, los valores que motivaron la declaración de Bien de Interés Cultural o Inventariado, y siempre que no fuera por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, se procederá a declarar dicha circunstancia siguiendo para ello idéntico procedimiento que el establecido en el presente capítulo. La resolución que ponga fin a la calificación de un Bien de Interés Cultural o Inventariado llevará consigo la cancelación de la inscripción con dicha categoría del bien en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como la de los efectos que llevó aparejados su declaración."

Motivación:

Consideramos que debe explicitarse este hecho en el texto para plasmar de una forma más evidente la consecuencia de la extinción del carácter del bien como de interés cultural o inventariado.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 31

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 3 del artículo 36, de modo que se reforme el siguiente texto: "3. Cualquier intervención en los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de Castilla y León, deberá realizarse por técnico con competencia profesional en la materia."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "3. Cualquier intervención en los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de Castilla y León, deberá realizarse por técnico con competencia profesional en la materia y experto en el tipo de bienes en cuestión, o con el debido asesoramiento sobre sus valores."

Motivación:

Consideramos que se debe incluir dicha referencia que puntualiza mejor el asesoramiento que se ha de tener para las intervenciones en bienes del Patrimonio Cultural, tal y como sugiere la Universidad de Valladolid en sus alegaciones.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 32

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1.b del artículo 37, de modo que se reforme el siguiente texto: "b) Permitir a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural el acceso a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León registrados en el Censo, para la realización de estudios e informes necesarios para la tramitación de los procedimientos de declaración como Inventariado o como Bien de Interés Cultural."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "b) Permitir a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural el acceso a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León registrados en el Censo o susceptibles de ser registrados en el Censo, previa petición de acceso solicitada por la Consejería, para la realización de estudios e informes necesarios para la tramitación de los procedimientos de declaración como Inventariado o como Bien de Interés Cultural."

Motivación:

Consideramos que deben incluirse en dicho precepto aquellos bienes que fuesen susceptibles de ser registrados en el Censo de Bienes Culturales, mediando eso sí una petición previa de la Consejería, ya que dicho acceso a los bienes podría ser esencial para poder valorar el bien y, con ello, para poder incluirlo en dicho Censo o denegar su entrada en el mismo en función del valor que se le estimase en dicho acceso al bien que permitiese su análisis.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 33

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado a) del artículo 37.2, de modo que se reforme el siguiente texto: "a) Solicitar las autorizaciones preceptivas para cualquier intervención que pretenda realizarse en dichos bienes."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "a) Solicitar las autorizaciones preceptivas para cualquier intervención que pretenda realizarse en dichos bienes. Para tal fin, la Junta dispondrá de impresos normalizados y digitalizados de fácil acceso que permitan solicitar dichas autorizaciones, los cuales deberán dirigirse por los solicitantes de las autorizaciones a la Consejería competente en materia de Patrimonio o al área encargada de esta materia en la Delegación de la Junta en la provincia."

Motivación:

Consideramos que debe recogerse explícitamente este hecho, de cara a que la propia Administración autonómica ofrezca con facilidad los impresos necesarios para poder cursar dicha solicitud.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 34

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 38, de modo que se reforme el siguiente texto: "1. Las personas y entidades que se dediquen al comercio de bienes muebles del Patrimonio Cultural de Castilla y León llevarán un registro digitalizado y legalizado por la administración competente, en el cual harán constar las transacciones que efectúen. Se anotarán en el citado libro los datos de identificación del objeto y las partes que intervengan en cada transacción."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "1. Las personas y entidades que se dediquen al comercio de bienes muebles del Patrimonio Cultural de Castilla y León llevarán un registro digitalizado y legalizado por la administración competente, en el cual harán constar las transacciones que efectúen. Se anotarán en el citado libro los datos de identificación del objeto y las partes que intervengan en cada transacción. La consejería competente en materia de patrimonio cultural gestionará un registro de las empresas que se dedican habitualmente al comercio de los objetos a los que se refiere este apartado. Las colecciones de bienes muebles de cualquier naturaleza integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León que como tales tengan la condición de bienes de interés cultural no podrán ser disgregadas por las personas titulares o poseedoras sin la autorización de la consejería competente en materia de patrimonio cultural."

Motivación:

Consideramos conveniente que dicho artículo se amplíe para recoger tanto que la Consejería lleve un registro con las empresas que se dediquen al comercio de bienes culturales como el caso concreto de las colecciones de bienes muebles declarados BIC en relación a su posible comercio por lo especial de su naturaleza.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 35

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un tercer párrafo en el apartado 3 del artículo 38, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"La consejería competente en materia de patrimonio cultural determinará el lugar del depósito definitivo de los bienes arqueológicos hallados teniendo en cuenta criterios de mayor proximidad al lugar del hallazgo y de idoneidad de las condiciones de conservación y seguridad de los bienes. Los Ayuntamientos tendrán derecho a guardar en sus locales aquellos objetos que no requieran protección especial o la tengan en el propio municipio. En cualquier caso, los Ayuntamientos tendrán derecho a una réplica cuando no puedan conservar el original."

Motivación:

Consideramos conveniente que se explicite que el lugar definitivo de depósito compete a la Consejería del ramo y que deberán primar criterios de proximidad y conservación del bien para fijar dicho lugar.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

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ENMIENDA N.º 36

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 4 del artículo 38, de modo que se reforme el siguiente texto: "4. Deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, cualquier enajenación, restauración, traslado, reproducción directa o alteración de bienes muebles del patrimonio cultural pertenecientes a las órdenes religiosas e instituciones eclesiásticas. Los bienes muebles declarados de Interés Cultural o Inventariados de los que sean titulares, se regirán por las normas específicas aplicables a estos regímenes de protección."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "4. Deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, cualquier enajenación, restauración, traslado, reproducción directa o alteración de bienes muebles del patrimonio cultural pertenecientes a las órdenes religiosas e instituciones eclesiásticas o a cualquier otro titular. Los bienes muebles declarados de Interés Cultural o Inventariados de los que sean titulares las órdenes religiosas e instituciones eclesiásticas, se regirán por las normas específicas aplicables a estos regímenes de protección."

Motivación:

Consideramos conveniente que en dicho articulado se amplíe a todos los titulares ese deber, y que no se ciña solamente a las órdenes religiosas e instituciones eclesiásticas.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

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ENMIENDA N.º 37

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado 5 en el artículo 38, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"Se prohíbe la utilización de aparatos que permitan la detección de objetos metálicos para la búsqueda de restos relacionados con la prehistoria, la historia, el arte, la arqueología, la paleontología y los componentes geológicos con ellos relacionados susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, sin haber obtenido previamente una autorización administrativa que motivadamente justifique su empleo."

Motivación:

Consideramos conveniente que se recoja este supuesto de manera explícita en la ley.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

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ENMIENDA N.º 38

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1.a del artículo 39, de modo que se reforme el siguiente texto: "a) Velarán por la adecuada protección y conservación de los bienes del patrimonio cultural ubicados en su término municipal."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "a) Velarán por la adecuada protección y conservación de los bienes del patrimonio cultural ubicados en su término municipal, debiendo ser auxiliados para tal fin por la administración autonómica cuando el nivel de recursos económicos y financieros que posean las entidades locales sean escasos o insuficientes por su reducido nivel poblacional para poder ejecutar dicha competencia y labor."

Motivación:

Se ha de tener en cuenta la escasez de recursos que poseen la mayor parte de Administraciones locales por el reducido tamaño poblacional de la mayoría de nuestros municipios, hecho que debe tenerse en cuenta para la ejecución de ciertas actuaciones por los ayuntamientos, que deberían estar acompañados de recursos aportados por la Administración autonómica de cara a asegurar la suficiencia financiera de nuestros municipios, dado el gran impacto económico y presupuestario que les pueden suponer ciertas actuaciones a municipios de reducido tamaño poblacional.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 39

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1.b del artículo 39, de modo que se reforme el siguiente texto: "b) Elaborarán los instrumentos de protección establecidos en la presente ley e incluirán en el catálogo urbanístico de elementos protegidos los bienes del Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León y singularmente los que se declaren de interés cultural o inventariados por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "b) Elaborarán los instrumentos de protección establecidos en la presente ley e incluirán en el catálogo urbanístico de elementos protegidos los bienes del Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León y singularmente los que se declaren de interés cultural o inventariados por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Dicho catálogo deberá atender a la casuística de cada bien, reconociéndose también los testimonios de valor de las expresiones de la cultura vernácula."

Motivación:

Consideramos que debe recogerse explícitamente la referencia a las expresiones propias de la cultura vernácula, dado el enorme valor cultural que poseen para la definición de la identidad de nuestras comarcas y localidades.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 40

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado f) en el artículo 39, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"f) Las administraciones locales provinciales, en colaboración con la Junta, deberán tener a disposición de la ciudadanía de forma accesible de forma digital listados actualizados de los catálogos urbanísticos de elementos protegidos."

Motivación:

Consideramos conveniente que se recoja este supuesto de manera explícita en la ley para favorecer la difusión y control de los catálogos de elementos protegidos y hacerlos plenamente accesibles a la ciudadanía.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 41

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 40, de modo que se reforme el siguiente texto: "En el supuesto de los bienes inmuebles inventariados, una vez hayan sido incluidos en los catálogos los instrumentos de planeamiento urbanístico, la administración competente será el Ayuntamiento."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "En el supuesto de los bienes inmuebles inventariados, una vez hayan sido incluidos en los catálogos los instrumentos de planeamiento urbanístico, la administración competente será el Ayuntamiento, debiendo ser auxiliado para dichas actuaciones por la administración autonómica cuando el nivel de recursos económicos y financieros que posea el Ayuntamiento sea escaso o insuficiente por su reducido nivel poblacional para poder ejecutar dicha competencia."

Motivación:

Se ha de tener en cuenta la escasez de recursos que poseen la mayor parte de Administraciones locales por el reducido tamaño poblacional de la mayoría de nuestros municipios, hecho que debe tenerse en cuenta para la ejecución de ciertas actuaciones por los ayuntamientos, que deberían estar acompañados de recursos aportados por la Administración autonómica de cara a asegurar la suficiencia financiera de nuestros municipios, dado el gran impacto económico y presupuestario que les pueden suponer ciertas actuaciones a municipios de reducido tamaño poblacional.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 42

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 42, de modo que se reforme el siguiente texto: "1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá impedir el derribo y suspender cualquier obra o intervención en cualquier bien incluido en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuando éstas pudieran provocar la pérdida o deterioro de los valores culturales del bien o un grave riesgo para el mismo."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá impedir el derribo y suspender cualquier obra o intervención en cualquier bien incluido en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León, o en aquellos para los que se hubiese iniciado el procedimiento previsto en el artículo 27 y siguientes para su declaración como Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado, o para la inscripción prevista en el artículo 16 en el Censo del Patrimonio, cuando éstas pudieran provocar la pérdida o deterioro de los valores culturales del bien o un grave riesgo para el mismo."

Motivación:

Consideramos conveniente que la capacidad de impedir un derribo o suspender obras e intervenciones si pudiese deteriorar bienes culturales sea ampliado a aquellos bienes que tuviesen un procedimiento abierto para poder ser declarados como BIC, Bien Inventariado o para ser inscritos en el Censo del Patrimonio. Con ello se daría mayores garantías para poder evitar pérdidas en bienes que pudiesen tener un valor patrimonial de interés.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 43

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 43, de modo que se reforme el siguiente texto: "2. Los bienes inmuebles declarados inventariados son inseparables de su entorno físico. No podrá procederse a su desplazamiento o remoción salvo causa de fuerza mayor o interés social, previo acuerdo de la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "2. Los bienes inmuebles declarados inventariados son inseparables de su entorno físico. No podrá procederse a su desplazamiento o remoción salvo causa de fuerza mayor o interés social, previo acuerdo de la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Para poder reconocerse esa fuerza mayor o interés social deberán recabarse previamente informes positivos para ello de, al menos, dos de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 11.2 de esta ley."

Motivación:

Consideramos que debe haber un procedimiento que ofrezca mayores garantías y neutralidad en una decisión de tanto calado, y que evite la posible arbitrariedad en una decisión de este calibre por parte de la Junta y la Consejería. Por ello, creemos que resulta conveniente que deba haber al menos el informe de dos las instituciones consultivas de la Comunidad que avalase el desplazamiento o remoción de un bien inmueble.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 44

Modificación que se propone:

Se propone que el punto 3 del artículo 47 pase a ser un subapartado/párrafo del 47.2, y que con ello el punto 4 de dicho artículo pase a ser el 47.3.

Motivación:

Consideramos que al continuar con lo tratado en el artículo 47.2 y no ser algo independiente de aquello, resulta conveniente que el punto 3 quede integrado como parte del artículo 47.2 complementando el mismo, por las razones que, de hecho, apunta el Informe Previo al Anteproyecto de Ley realizado por los Servicios Jurídicos.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 45

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del punto 1° del apartado e) del artículo 48.2, de modo que se reforme el siguiente texto: "1°. Prospecciones: observaciones y reconocimientos de la superficie o del subsuelo que se lleven a cabo sin remoción del terreno, con el fin de buscar, documentar e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico de cualquier tipo."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "1°. Prospecciones: observaciones y reconocimientos de la superficie o del subsuelo que se lleven a cabo sin remoción del terreno, con el fin de buscar, documentar e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico de cualquier tipo, así como, en su caso, para protegerlos y permitir el establecimiento de medidas correctoras por la consejería competente en materia de patrimonio cultural. Se incluyen en este apartado todas aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación de instrumentos geofísicos y electromagnéticos diseñados al efecto."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente ampliar el apartado señalando dichas especificaciones y la alusión a los instrumentos geofísicos y electromagnéticos.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 46

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del punto 2° del apartado e) del artículo 48.2, de modo que se reforme el siguiente texto: "2°. Excavaciones: remociones de terreno efectuadas con el fin de descubrir e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico de cualquier tipo."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "2°. Excavaciones: remociones de terreno con medios manuales o mecánicos, de extensión variable, efectuadas con el fin de descubrir e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico de cualquier tipo, así como, en su caso, para protegerlos y permitir el establecimiento de medidas correctoras por la consejería competente en materia de patrimonio cultural."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente ampliar el apartado señalando dichas especificaciones.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 47

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado 3 en el artículo 48, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"La consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá autorizar, previo informe técnico motivado y de manera excepcional, la realización de actividades arqueológicas con carácter de urgencia en los yacimientos arqueológicos con grave e inminente riesgo para su conservación."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente ampliar el artículo añadiendo un apartado que recoja la posibilidad de realizar intervenciones arqueológicas urgentes.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 48

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado g) del punto 1 del artículo 49, de modo que se reforme el siguiente texto: "g) Se evitará la reconstrucción, salvo en los casos en los que la existencia de suficientes elementos originales así lo permita. No podrán realizarse reconstrucciones miméticas que falseen su autenticidad histórica."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "g) Se evitará la reconstrucción, salvo en los casos en los que la existencia de suficientes elementos originales o el conocimiento documental suficiente de lo que se haya perdido así lo permita. No podrán realizarse reconstrucciones miméticas que falseen su autenticidad histórica. En todo caso, tanto la documentación previa del estado original de los restos, como el tipo de reconstrucción y los materiales empleados deberá permitir la identificación de la intervención y su reversibilidad."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente ampliar el apartado señalando dichas especificaciones.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 49

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado c) del artículo 51, de modo que se reforme el siguiente texto: "c) En los Conjuntos Históricos se protegerá especialmente la trama urbana y el parcelario, las relaciones entre los diversos espacios urbanos, su silueta paisajística, así como las características del patrimonio construido. A tal efecto, y hasta la aprobación definitiva de un instrumento urbanístico de protección, no se permitirán modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, alteraciones de volumen, edificabilidad, parcelaciones, agregaciones y, en general, ningún cambio que afecta a los valores que motivaron la protección de estas Áreas."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "c) En los Conjuntos Históricos se protegerá especialmente la trama urbana y el parcelario, las relaciones entre los diversos espacios urbanos, su silueta paisajística, así como las características del patrimonio construido, así como del patrimonio arqueológico, delimitándose en el planeamiento urbanístico el área, elementos y entornos a proteger y la zonificación de áreas de aparición de restos arqueológicas. A tal efecto, y hasta la aprobación definitiva de un instrumento urbanístico de protección, no se permitirán modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, alteraciones de volumen, edificabilidad, parcelaciones, agregaciones y, en general, ningún cambio que afecta a los valores que motivaron la protección de estas Áreas."

Motivación:

Consideramos que debe recogerse también de forma explícita el patrimonio arqueológico de dichos conjuntos, así como señalar grosso modo lo que debe recoger el planeamiento urbanístico, independientemente de que se desarrollase en otro punto de forma más general.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 50

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado 5° dentro del artículo 51.e), que quedaría redactado de la siguiente manera: "5º) La administración deberá inventariar las zonas arqueológicas en la Carta Arqueológica Provincial, de donde se trasladarán los datos a los ayuntamientos para su inclusión en las figuras de planeamiento. Asimismo, la administración deberá grafiar las zonas arqueológicas en los mapas del catastro y aquellos que sirvan las diversas bases de datos."

Motivación:

Consideramos que debe recogerse también de forma explícita estas obligaciones por parte de la Administración.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 51

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado 6° dentro del artículo 51.e), que quedaría redactado de la siguiente manera: "6°) La administración deberá elaborar una guía de usos no autorizados en zonas arqueológicas, en que se recojan los tipos de labores agrícolas, plantaciones o construcciones que se encuentren expresamente prohibidos o aquellos que no se puedan realizar sin el oportuno permiso. Asimismo, hará comunicación expresa a los propietarios de terrenos que alberguen zonas arqueológicas de los usos permitidos y prohibidos en la zona arqueológica que se encuentre en su propiedad."

Motivación:

Consideramos que debe recogerse también de forma explícita estas obligaciones por parte de la Administración.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 52

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 56, de modo que se reforme el siguiente texto: "En las autorizaciones de excavaciones arqueológicas la administración determinará las áreas de reserva arqueológica que permitan realizar posteriores estudios."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "En las autorizaciones de excavaciones arqueológicas la administración determinará las áreas de reserva arqueológica que permitan realizar posteriores estudios. Asimismo, la administración deberá proporcionar todos los antecedentes que posea a las personas que autorice su excavación sobre anteriores excavaciones que se hubiesen realizado en la zona, entre los que se recogerán los testigos que dejaron dichas excavaciones, la localización exacta de los vertederos de estériles de las excavaciones previas o el destino actual de los materiales rescatados en actuaciones previas."

Motivación:

Consideramos que es conveniente que se incluya esta obligación por parte de la Administración, ya que es la que guarda estos antecedentes y, por tanto, quien puede aportarlos. El conocimiento de estos antecedentes permite al nuevo excavador evitar destrucciones accidentales, ahorrar tiempo y gastos, ampliar sus conocimientos sobre el yacimiento y los restos recuperados en el mismo, etc.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 53

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 59, de modo que se reforme el siguiente texto: "A tal efecto, dicha Consejería pondrá a disposición de los promotores de la actividad urbanística la información de la que se disponga."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "A tal efecto, dicha Consejería pondrá a disposición de los promotores de la actividad urbanística la información de la que se disponga, arbitrando asimismo las medidas de ayuda y colaboración económica y técnica que fueran pertinentes para facilitar a los Ayuntamientos la elaboración del planeamiento urbanístico, especialmente en el caso de aquellos municipios de tamaño pequeño."

Motivación:

Consideramos que es conveniente que se incluya dicha puntualización, ya que creemos que se ha de tener en cuenta la escasez de recursos que poseen la mayor parte de Administraciones locales por el reducido tamaño poblacional de la mayoría de nuestros municipios, hecho que debe tenerse en cuenta para la ejecución de ciertas actuaciones por los ayuntamientos, que deberían estar acompañados de recursos aportados por la Administración autonómica de cara a asegurar la suficiencia financiera de nuestros municipios, dado el gran impacto económico y presupuestario que les pueden suponer ciertas actuaciones a municipios de reducido tamaño poblacional.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

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ENMIENDA N.º 54

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 59, de modo que se reforme el siguiente texto: "El plazo para la emisión de estos informes será de tres meses desde su petición, entendiéndose favorable si no se hubieran evacuado en dicho plazo."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "El plazo para la emisión de estos informes será de tres meses desde su petición, entendiéndose favorable si no se hubieran evacuado en dicho plazo. Aquellos informes que fuesen emitidos fuera de plazo podrán no ser tenidos en cuenta al adoptarse la correspondiente resolución".

Motivación:

Consideramos que es conveniente que se incluya dicha puntualización para que quede más claro el hecho.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 55

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del primer párrafo del apartado 3 del artículo 59, de modo que se reforme el siguiente texto: "3. El instrumento de planeamiento urbanístico sometido a informe deberá incluir un catálogo de los bienes culturalmente relevantes dentro de su ámbito y, en todo caso, deberá recoger de forma expresa una relación de Bienes de Interés Cultural, Bienes Inventariados y bienes arqueológicos, así como las normas correspondientes para la protección de sus valores culturales. Reglamentariamente se regularán las condiciones técnicas mínimas que deben reunir estos catálogos en relación con los bienes del patrimonio cultural."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "3. El instrumento de planeamiento urbanístico sometido a informe deberá incluir un catálogo de los bienes culturalmente relevantes dentro de su ámbito y, en todo caso, deberá recoger de forma expresa una relación de Bienes de Interés Cultural, Bienes Inventariados y bienes arqueológicos, así como las normas correspondientes para la protección de sus valores culturales. Reglamentariamente se regularán las condiciones técnicas mínimas que deben reunir estos catálogos en relación con los bienes del patrimonio cultural, debiendo recogerse en ellos la casuística de cada bien y contexto, así como la especificidad de cada tipo de categoría patrimonial."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente incluir dicha puntualización, en base a lo expuesto en sus alegaciones al informe previo por la Universidad de Valladolid.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 56

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 60, de modo que se reforme el siguiente texto: "1. Los Ayuntamientos que cuenten con un Área Patrimonial tendrán la obligación de redactar y tramitar un instrumento urbanístico de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso con los objetivos establecidos en esta ley para la protección del área afectada por su declaración. En el supuesto de Conjuntos Históricos en municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes este instrumento será un plan especial de protección. El contenido de estos documentos se desarrollará reglamentariamente."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "1. Los Ayuntamientos que cuenten con un Área Patrimonial tendrán la obligación de redactar y tramitar un instrumento urbanístico de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso con los objetivos establecidos en esta ley para la protección del área afectada por su declaración. En el supuesto de Conjuntos Históricos en municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes este instrumento será un plan especial de protección, mientras que en el caso de los municipios con una población inferior a los 20.000 habitantes, la Junta arbitrará las medidas de ayuda y colaboración económica y técnica que fueran pertinentes para facilitar a dichos Ayuntamientos la elaboración de un planeamiento urbanístico que permita asegurar la protección del área afectada por la declaración como Conjunto Histórico. El contenido de estos documentos se desarrollará reglamentariamente.

Motivación:

Consideramos que es conveniente que se incluya dicha puntualización, ya que creemos que se ha de tener en cuenta la escasez de recursos que poseen la mayor parte de Administraciones locales por el reducido tamaño poblacional de la mayoría de nuestros municipios, hecho que debe tenerse en cuenta para la ejecución de ciertas actuaciones por los ayuntamientos, que deberían estar acompañados de recursos aportados por la Administración autonómica de cara a asegurar la suficiencia financiera de nuestros municipios, dado el gran impacto económico y presupuestario que les pueden suponer ciertas actuaciones a municipios de reducido tamaño poblacional.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

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ENMIENDA N.º 57

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 70, de modo que se reforme el siguiente texto: "El conjunto de Caminos que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela por el territorio de la Comunidad de Castilla y León constituyen un Sistema de Patrimonio Cultural denominado "Los Caminos a Santiago", que incluye todos aquellos bienes que estén relacionados con la peregrinación, así como el territorio que facilita la comprensión y el conocimiento de ésta."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "El conjunto de Caminos que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela por el territorio de la Comunidad de Castilla y León constituyen un Sistema de Patrimonio Cultural denominado "Los Caminos a Santiago", estando configurados por el conjunto de rutas reconocidas documentalmente de las que puede testimoniarse su uso como rutas de peregrinación de largo recorrido a Santiago de Compostela, que estructuran, conforman y caracterizan el territorio que atraviesan, y que incluye todos aquellos bienes que estén relacionados con la peregrinación, así como el territorio que facilita la comprensión y el conocimiento de ésta."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente ampliar dicha descripción para mejorar la propia descripción del objeto.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

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ENMIENDA N.º 58

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado b) del artículo 71.1, de modo que se reforme el siguiente texto: "b) Los Caminos Históricos a Santiago, que a lo largo de los tiempos han constituido rutas de comercio o de transporte con una clara adscripción a la peregrinación jacobea."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "b) Los Caminos Históricos a Santiago, que a lo largo de los tiempos han constituido rutas de comercio o de transporte con una clara adscripción a la peregrinación jacobea, entre los que se incluiría, entre otros, la Vía de la Plata, declarada Bien de Interés Cultural en las provincias de León, Zamora y Salamanca."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente en dicho punto realizar una mención explícita a la Vía de la Plata como camino histórico a Santiago, al estar declarada en las provincias de León, Zamora y Salamanca como Bien de Interés Cultural (BIC) por Resolución de 20 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 59

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 71, de modo que se reforme el siguiente texto: "2. Podrán incorporarse al Sistema de Patrimonio Cultural de "Los Camino a Santiago" aquellos caminos en los que quede suficientemente documentado y justificado su carácter de ruta de peregrinación a Santiago conforme al procedimiento que corresponda de acuerdo con esta ley."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "2. Podrán incorporarse al Sistema de Patrimonio Cultural de "Los Camino a Santiago" aquellos caminos en los que quede suficientemente documentada y justificada su historicidad y carácter como ruta de peregrinación a Santiago de Compostela conforme al procedimiento que corresponda de acuerdo con esta ley."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente ampliar dicha descripción para mejorar la propia descripción del objeto.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 60

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 72, de modo que se reforme el siguiente texto: "2. Los demás Caminos a Santiago que formen parte del Sistema de Patrimonio Cultural, quedarán sometidos al régimen de protección de los bienes inmateriales conforme a lo establecido en la presente ley."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "2. Los demás Caminos a Santiago que formen parte del Sistema de Patrimonio Cultural, tendrán la consideración de bienes catalogados, sin perjuicio de su posible incoación como bien de interés cultural, y quedarán sometidos al régimen de protección de los bienes inmateriales conforme a lo establecido en la presente ley."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente ampliar dicha descripción para mejorar la propia descripción del objeto.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 61

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un punto 3 dentro del artículo 72, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"3. Son elementos funcionales de los Caminos a Santiago los que forman parte de su fisonomía, así como los destinados a su conservación y servicio y los que sean necesarios para su uso."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente introducir este punto para recoger dichos elementos funcionales de los Caminos a Santiago.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 62

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un punto 4 dentro del artículo 72, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"4. La delimitación de la traza de cualquier ruta de los Caminos a Santiago obligará a los Ayuntamientos en cuyo territorio se localiza a incorporarla a sus instrumentos de planeamiento urbanístico y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de conservación. La consejería competente en la materia proporcionará las medidas de ayuda y colaboración económica y técnica que fueran pertinentes para facilitar a los Ayuntamientos dicha labor, especialmente en el caso de aquellos municipios de tamaño pequeño."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente introducir este punto para recoger lo relativo a la delimitación de la traza de los Caminos a Santiago.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 63

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un punto 3 dentro del artículo 73, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"3. La Junta de Castilla y León elaborará y aprobará los instrumentos de protección necesarios para los Caminos Históricos a Santiago y los Caminos Tradicionales recogidos en el artículo 71, en los que se incluirán la delimitación de estos caminos, sus usos y actividades prohibidas o la señalización de los mismos."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente introducir este punto para recoger la necesidad de que se elaboren los instrumentos de protección necesarios para dichos caminos.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 64

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un artículo 73 bis, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"73 bis. Señalización de los Caminos a Santiago.

1. La Junta de Castilla y León establecerá una señalización uniforme de las rutas de los Caminos a Santiago en su territorio, procurando que dicha uniformidad lo sea en la totalidad de las rutas más allá del territorio de la comunidad, en colaboración con las demás comunidades autónomas y con el Consejo Jacobeo, y según las recomendaciones del Consejo de Europa.

2. La rotulación dentro del territorio de la comunidad de Castilla y León empleará la lengua castellana, así como las lenguas leonesa y gallega en las áreas tradicionales de uso de estas lenguas. Asimismo, podrán emplearse otros idiomas en la rotulación, dándose en todo caso preferencia en el orden de colocación de la rotulación a las lenguas propias de la comunidad reconocidas por el artículo 5 del Estatuto de Autonomía.

3. La señalización de los Caminos a Santiago en la comunidad tendrá un carácter oficial y responderá a las delimitaciones de las rutas aprobadas, incorporando los topónimos como parte de los valores culturales y manifestación del patrimonio cultural inmaterial, así como, en su caso, información adicional de recursos culturales y servicios para el peregrino."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente introducir este punto para recoger cuestiones básicas sobre las que basar la señalización de los Caminos a Santiago en la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 65

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 82, de modo que se reforme el siguiente texto:

"2. En los demás casos se sancionarán con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 10.000 euros.

b) Las infracciones graves con multa de hasta 200.000 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de hasta 600.000 euros."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "2. En los demás casos se sancionarán con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 10.000 euros.

b) Las infracciones graves con multa desde 10.001 hasta 200.000 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa desde 200.001 hasta un millón (1.000.000) de euros."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan los umbrales en sus topes mínimo y máximo para las infracciones que pudiesen cometerse para ofrecer una mayor seguridad jurídica.

Asimismo, creemos que debe aumentarse el umbral máximo de las infracciones muy graves hasta el millón de euros, de forma que sea similar al de Comunidades circundantes. En este aspecto, cabe recordar que para el caso de Galicia el artículo 133.2 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, fija en 1 millón de euros el tope máximo de las sanciones por infracciones muy graves. Asimismo, en Extremadura, el artículo 94.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, fija en 200 millones de pesetas dicho tope, lo que al cambio convertido a euros serían 1.202.024 euros. Por su parte, para el caso de Asturias, su Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural, fija en su artículo 111.1 una sanción máxima de 150 millones de pesetas, lo que al cambio convertido a euros serían 901.518 euros. Del mismo modo, en Cantabria el artículo 139.1 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, fija unos umbrales mucho más contundentes, siendo 1 millón de euros el umbral mínimo de las sanciones muy graves, para las cuales el umbral máximo se fija en 10 millones de euros.

Por ello, atendiendo el tope máximo de las sanciones por infracciones muy graves que poseen Comunidades vecinas como Extremadura, Galicia o Asturias, que se sitúa en torno al millón de euros, y atendiendo al hecho de que con la actual redacción el umbral máximo para las muy graves en la Comunidad de Castilla y León estaría por debajo incluso del umbral mínimo para estas sanciones en otra Comunidad vecina como es Cantabria, consideramos que sería más lógico que el umbral máximo se eleve hasta 1 millón de euros, de forma que se adecúe mejor al entorno normativo circundante en este ámbito.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 66

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado 6 dentro del artículo 82, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"6. En caso de reincidencia en infracciones graves se podrá declarar la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de uno a tres años, mientras que en el caso de reincidencia en infracciones muy graves se podrá declarar la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de cuatro a diez años."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluya un apartado que recoja un plazo de inhabilitación que pueda declararse para aquellos que hayan reincidido en infracciones graves o muy graves.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 67

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado c) del artículo 86, de modo que se reforme el siguiente texto:

"c) Al titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, las multas de 200.001 a 600.000 euros."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"c) Al titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, las multas de 200.001 a un millón (1.000.000) de euros."

Motivación:

En concordancia con la motivación expuesta para la enmienda número 65 creemos que debe aumentarse el umbral máximo de las infracciones muy graves hasta el millón de euros, de forma que sea similar al de Comunidades circundantes. En este aspecto, cabe recordar que para el caso de Galicia el artículo 133.2 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, fija en 1 millón de euros el tope máximo de las sanciones por infracciones muy graves. Asimismo, en Extremadura, el artículo 94.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, fija en 200 millones de pesetas dicho tope, lo que al cambio convertido a euros serían 1.202.024 euros. Por su parte, para el caso de Asturias, su Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural, fija en su artículo 111.1 una sanción máxima de 150 millones de pesetas, lo que al cambio convertido a euros serían 901.518 euros. Del mismo modo, en Cantabria el artículo 139.1 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, fija unos umbrales mucho más contundentes, siendo 1 millón de euros el umbral mínimo de las sanciones muy graves, para las cuales el umbral máximo se fija en 10 millones de euros.

Por ello, atendiendo el tope máximo de las sanciones por infracciones muy graves que poseen Comunidades vecinas como Extremadura, Galicia o Asturias, que se sitúa en torno al millón de euros, y atendiendo al hecho de que con la actual redacción el umbral máximo para las muy graves en la Comunidad de Castilla y León estaría por debajo incluso del umbral mínimo para estas sanciones en otra Comunidad vecina como es Cantabria, consideramos que sería más lógico que el umbral máximo se eleve hasta 1 millón de euros, de forma que se adecúe mejor al entorno normativo circundante en este ámbito.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 68

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 87, de modo que se reforme el siguiente texto: "Los importes de las multas impuestas por la comisión de infracciones previstas en esta Ley se destinarán a la realización de acciones de recuperación de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y acciones de concienciación y difusión de sus valores."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "Los importes de las multas impuestas por la comisión de infracciones previstas en esta Ley se destinarán a la realización de acciones de recuperación, restauración, reparación y conservación de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, dándose prioridad a aquellos bienes inmuebles que por su estado de conservación pudiesen considerarse más vulnerables."

Motivación:

Consideramos que deben incluirse las acciones de restauración, reparación y conservación como susceptibles de ser el destino de lo recaudado en las infracciones impuestas, especialmente en los bienes que se encuentren en un estado más delicado de conservación. Asimismo, creemos que deben suprimirse las acciones de concienciación y difusión de este punto, ya que creemos deben ser objeto de inversiones por parte de la Junta de manera independiente a lo recaudado en las infracciones impuestas.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 69

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 de la Disposición Adicional Primera, de modo que se reforme el siguiente texto: "1. Forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León la lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad en los términos previstos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "1. Forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León las lenguas castellana, leonesa y gallega, como parte del patrimonio lingüístico de la Comunidad en los términos previstos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía."

Motivación:

Consideramos que deben mencionarse explícitamente las tres lenguas que recoge el artículo 5 del Estatuto de Autonomía, evitando con ello categorizaciones que puedan ser lesivas con las lenguas más minorizadas, estimando que no tiene sentido que solo se mencione una de las tres y a las otras dos se les agrupe como "el resto del patrimonio lingüístico".

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 70

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma de la Disposición Adicional Duodécima, de modo que se reforme el siguiente texto: "El Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León, órgano adscrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con la estructura y funciones establecidas en el Decreto 98/1998, de 21 de mayo, tendrá la condición de agente público del sistema regional de investigación e innovación a fin de garantizar el desarrollo de los programas de investigación e innovación para la gestión, conservación y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se especifican en esta ley".

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "El Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León, órgano adscrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con la estructura y funciones establecidas en el Decreto 98/1998, de 21 de mayo, tendrá la condición de agente público del sistema autonómico de investigación e innovación a fin de garantizar el desarrollo de los programas de investigación e innovación para la gestión, conservación y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se especifican en esta ley."

Motivación:

Resulta conveniente, para referirse a la Comunidad de Castilla y León, emplear el término "autonómico" en vez del término "regional'', ya que no son términos sinónimos y este último sería incorrecto, tal y como señaló la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León el 3 de marzo de 2021, cuando aprobó por unanimidad (ante una Proposición No de Ley defendida por el procurador José Ignacio Martín Benito) que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 71

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de una Disposición Adicional Decimocuarta, que quedaría redactada de la siguiente manera:

"Decimocuarta.- Colecciones de las extintas cajas de ahorro.

En el plazo de un año desde la publicación de la presente ley, la consejería competente en materia de patrimonio deberá realizar un inventario de los bienes culturales pertenecientes a las extintas cajas de ahorro que se encuentren en la comunidad."

Motivación:

Consideramos conveniente que se añada esta disposición para que pueda haber un control por parte de la Administración sobre los bienes culturales pertenecientes a las colecciones de las extintas cajas de ahorros.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 72

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de una Disposición Adicional Decimoquinta, que quedaría redactada de la siguiente manera:

"Decimoquinta.- Regulación de las Comisiones de Patrimonio.

En el plazo de un año desde la publicación de la presente ley, deberá acometerse la regulación de las Comisiones de Patrimonio, en que se fije entre otras cuestiones la plantilla mínima de cada servicio territorial en cuanto a técnicos, los criterios públicos para dictaminar los expedientes que solicitan obras en las Comisiones de Patrimonio, o el régimen específico de incompatibilidades para las personas que deban dictaminar los expedientes, que en todo caso, deberán ser personas ajenas al sector de la construcción."

Motivación:

Consideramos conveniente que se añada esta disposición para regular las Comisiones de Patrimonio y evitar entre otras cuestiones posibles discrecionalidades en los dictámenes de los expedientes.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 73

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de una Disposición Transitoria Séptima, que quedaría redactada de la siguiente manera: "Hasta la aprobación de nuevas normas de construcción sismorresistente, se extremará la aplicación de la vigente NCSE-02 aprobada por el Real Decreto 997/2002 en todas las actuaciones que se realicen en edificios declarados BIC. Asimismo, la Consejería competente adecuará los pliegos de condiciones que se realicen para las intervenciones en los actuales o futuros BICs a las normas de prevención de sismos. La Junta proporcionará a las catedrales, grandes edificios universitarios y similares declarados BICs, que generalmente dispongan de gran afluencia de público, sismógrafos para el control local de estos fenómenos, especialmente los de baja intensidad."

Motivación:

Dado que la norma sísmica constructiva española está anticuada y sería predecible su reforma, se propone prever este hecho mediante esta disposición transitoria.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 74

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma de la Disposición Final Cuarta, de modo que se reforme el siguiente texto: "Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León."

Motivación:

Consideramos que la entrada en vigor debe ir acorde a la general, esto es, la vacatio legis de veinte días que recogen tanto el Código Civil como el artículo 74 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ya que en este caso se propone un periodo para la entrada en vigor de la ley diferente sin que se haga de forma justificada.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PL/000005-07

CVE="BOCCL-11-007619"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 21625-21681
BOCCL nº 235/11 del 10/1/2024
CVE: BOCCL-11-007619

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000005-07
Enmiendas al articulado presentadas por D. Luis Mariano Santos Reyero, Dña. Alicia Gallego González y D. José Ramón García Fernández, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, PL/000005.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de diciembre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 1

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del primer párrafo del apartado I de la Exposición de Motivos, de modo que se reforme el siguiente texto:

"La Constitución Española, en sus artículos 44 y 46 impone a los poderes públicos la obligación de promover y tutelar el acceso a la cultura a la que todos tienen derecho, así como de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"La Constitución Española, en su Preámbulo, proclama la voluntad de proteger los pueblos de España en el ejercicio de sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones, así como de promover el progreso de la cultura para asegurar una digna calidad de vida. Asimismo, en sus artículos 44 y 46 impone a los poderes públicos la obligación de promover y tutelar el acceso a la cultura a la que todos tienen derecho, así como de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad."

Motivación:

Consideramos conveniente que también se recoja la mención al Preámbulo de la Constitución y lo que proclama respecto a la cultura de los pueblos de España.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 2

Modificación que se propone:

En el apartado I de la Exposición de Motivos se solicita la reforma del segundo párrafo, de modo que se reforme el siguiente texto: "[...] Los poderes públicos de Castilla y León desarrollarán actuaciones tendentes al retorno a la Comunidad de los bienes integrantes de su patrimonio cultural que se encuentran fuera de su territorio."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: [...] Los poderes públicos de Castilla y León desarrollarán actuaciones tendentes al retorno a las provincias que integran la Comunidad de los bienes integrantes de su patrimonio cultural que se encuentran fuera de su territorio."

Motivación:

Consideramos que es conveniente concretar dicha referencia aludiendo a las provincias que integran la Comunidad, de modo que haya una preferencia en el retorno de esos bienes que se encuentran fuera a sus provincias de origen en vez de hacerlo de forma más generalista a la Comunidad.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 3

Modificación que se propone:

En el apartado I de la Exposición de Motivos se solicita la reforma del tercer párrafo, de modo que quede redactado de la siguiente manera: "El Patrimonio Cultural de Castilla y León, es, debido a sus características y cualidades, un valor esencial de los territorios que componen la Comunidad Autónoma, tal como establece el Estatuto de Autonomía, y la salvaguarda, enriquecimiento y difusión de los bienes que lo integran, cualesquiera que sean su régimen y titularidad, son deberes encomendados a los poderes públicos y al conjunto de la ciudadanía."

Motivación:

Consideramos que no posee demasiado sentido aludir a la "identidad" de la Comunidad Autónoma como "valor esencial" en este punto, creyendo que resulta más conveniente que dicha alusión de valor esencial se ligue de una forma más neutra a los territorios que integran la Comunidad, sin aludir al concepto de identidad.

Asimismo, creemos que resulta conveniente incluir la mención "al conjunto de la ciudadanía" respecto al deber de salvaguardar los bienes culturales, ya que consideramos que es un deber no solo de las instituciones como representantes de la ciudadanía, sino que es algo que incumbe a la sociedad en conjunto y a la ciudadanía más allá de las propias acciones que se puedan impulsar desde las instituciones.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 4

Modificación que se propone:

En el apartado I de la Exposición de Motivos se solicita la reforma del séptimo párrafo, de modo que se reforme el siguiente texto: "[...] proporcionando un marco adecuado a la realidad regional."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "[...] proporcionando un marco adecuado a la realidad de la comunidad autónoma."

Motivación:

Resulta conveniente, para referirse a la Comunidad de Castilla y León, emplear el término "comunidad autónoma" en vez de "región" o "regional", ya que no son términos sinónimos y este último sería incorrecto, tal y como señaló la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León el 3 de marzo de 2021, cuando aprobó por unanimidad (ante una Proposición No de Ley defendida por el procurador José Ignacio Martín Benito) que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 5

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del cuarto párrafo del apartado III de la Exposición de Motivos, de modo que se reforme el siguiente texto: "En este marco se hace necesario el presente texto legal, cuyo objeto principal es no sólo la protección del patrimonio cultural, sino su gestión integral, entendida como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de los bienes que forman parte de dicho patrimonio. [...]"

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "En este marco se hace necesario el presente texto legal, cuyo objeto principal es no sólo la protección del patrimonio cultural, sino su gestión integral, entendida como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación, protección, conservación, acrecentamiento, valorización, fomento y difusión de los bienes que forman parte de dicho patrimonio. [...]".

Motivación:

Creemos que resulta conveniente que se incluyan términos que ya recogen leyes de otras Comunidades Autónomas como el "acrecentamiento" o la "valorización" del patrimonio.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 6

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma de la parte inicial del penúltimo párrafo del apartado IV de la Exposición de Motivos, de modo que se reforme el siguiente texto: "Respecto del principio de coherencia el patrimonio cultural deja de tener el carácter exclusivo de legado del pasado, para pasar a considerarse un recurso imprescindible para nuestro futuro, dado su incuestionable valor educativo y social, su considerable potencial económico, así como su importante dimensión en la cooperación internacional. [...]"

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "Respecto del principio de coherencia el patrimonio cultural deja de tener el carácter exclusivo de legado del pasado, para pasar a considerarse un recurso imprescindible para nuestro futuro, dado su incuestionable valor educativo y social, su considerable potencial económico, así como su importante dimensión en la cooperación internacional, especialmente con Portugal por su condición de país vecino. [...]"

Motivación:

Creemos que resulta conveniente que se mencione explícitamente Portugal por su condición de país vecino y hermano, al ser el único Estado con el que hace frontera la Comunidad, además de los nexos culturales y económicos de La Raya con Portugal, así como los históricos, pues no debe olvidarse que Portugal nace como Estado al independizarse el Condado Portucalense del Reino de León en el siglo XII.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 7

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma de la parte final del penúltimo párrafo del apartado IV de la Exposición de Motivos, de modo que se reforme el siguiente texto: "[...] así como la búsqueda de la sostenibilidad técnica y financiera en las intervenciones que se realizan en los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "[...] así como la búsqueda del beneficio social y la sostenibilidad técnica y financiera en las intervenciones que se realizan en los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural."

Motivación:

Creemos que resulta conveniente mencionarse también el beneficio social como uno de los objetivos que se buscan a la hora de realizar intervenciones en el patrimonio.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 8

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del tercer párrafo del apartado V de la Exposición de Motivos, de modo que se reforme el siguiente texto: "Ya desde el inicio se plasma el cambio conceptual del patrimonio cultural, constituido en un activo irreemplazable, esencial para la identidad de Castilla y León, que debe protegerse y transmitirse a las generaciones futuras. [...]"

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "Ya desde el inicio se plasma el cambio conceptual del patrimonio cultural, constituido en un activo irreemplazable, esencial para la sociedad y los territorios que componen la comunidad de Castilla y León, que debe protegerse y transmitirse a las generaciones futuras. [...]"

Motivación:

Consideramos que resulta más conveniente que la alusión al patrimonio cultural se haga describiéndolo como algo que resulta esencial para la sociedad y los territorios que integran la Comunidad, y no ligándolo necesariamente a una identidad.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 9

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 1, de modo que se reforme el siguiente texto: "1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, entendida ésta como el conocimiento, investigación, protección, conservación, uso y difusión de los bienes que lo integran."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, entendida ésta como el conocimiento, investigación, protección, conservación, uso y difusión de los bienes que lo integran, así como el acrecentamiento, valorización y fomento del patrimonio cultural, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social y desarrollo sostenible."

Motivación:

Creemos que resulta conveniente que se incluyan términos que ya recogen leyes de otras Comunidades Autónomas como el "acrecentamiento" o la "valorización" del patrimonio, así como que se exponga explícitamente la cohesión social que debe suponer la buena gestión del patrimonio para nuestra sociedad.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 10

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 1, de modo que se reforme el siguiente texto: "2. El Patrimonio Cultural de Castilla y León comprende los bienes, materiales e inmateriales, fruto del proceso histórico que caracteriza el modo de vida, las pautas culturales y las particularidades del territorio de la Comunidad Autónoma. Constituye un activo insustituible, esencial para la identidad y el futuro de Castilla y León, que debe protegerse y transmitirse a las generaciones futuras."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "2. El Patrimonio Cultural de Castilla y León comprende los bienes, materiales e inmateriales, fruto del proceso histórico que caracteriza el modo de vida, las pautas culturales y las particularidades del territorio de la Comunidad Autónoma. Constituye un activo insustituible, esencial para la identidad y el futuro de los territorios que conforman la comunidad de Castilla y León, que debe protegerse y transmitirse a las generaciones futuras."

Motivación:

Consideramos que resulta más conveniente que dicha alusión se haga aludiendo a los territorios que integran la Comunidad, dada la heterogeneidad cultural que posee la misma.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

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ENMIENDA N.º 11

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado 4 dentro del artículo 1, que estaría redactado de la siguiente manera: "4. Los poderes públicos velarán por la investigación, difusión y, en su caso, retorno a su territorio de origen de aquellos bienes especialmente representativos del patrimonio cultural de los territorios que conforman la comunidad autónoma de Castilla y León que se encuentren fuera de ella y, cuando no sea posible, de su reproducción, en su caso."

Motivación:

Consideramos conveniente que se recoja explícitamente este deber por parte de los poderes públicos en el artículo 1 como uno de los objetos que motivan la ley.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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ENMIENDA N.º 12

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado 5 dentro del artículo 1, que estaría redactado de la siguiente manera: "5. Los poderes públicos promoverán la salvaguarda del patrimonio cultural de Castilla y de León que se encuentre en el exterior, especialmente en Latinoamérica y allí donde exista una presencia significativa de comunidades originarias de los territorios que integran la comunidad, así como la cooperación con Portugal para la valorización del patrimonio cultural de interés común en las zonas transfronterizas."

Motivación:

Consideramos conveniente que se recoja explícitamente este deber por parte de los poderes públicos respecto al patrimonio propio de los territorios de la Comunidad que se hallase en el exterior, así como la cooperación con Portugal en zonas fronterizas.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

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ENMIENDA N.º 13

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 2, de cara a incluir un apartado d) que estaría redactado de la siguiente manera: "d) Propiciar la conservación del Patrimonio Cultural de la Comunidad."

Motivación:

Consideramos que es conveniente incluir de manera explícita el hecho de propiciar la conservación del patrimonio cultural como una de las finalidades de la Ley, tal y como estimaba el Consejo Económico y Social en la página 24 de su Informe Previo ante el Anteproyecto de Ley.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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ENMIENDA N.º 14

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado e) del artículo 3, de modo que se reforme el siguiente texto: "e) De accesibilidad al Patrimonio Cultural de Castilla y León."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "e) De accesibilidad universal al Patrimonio Cultural de Castilla y León."

Motivación:

Creemos que resulta conveniente que se incluya el término "universal" en la accesibilidad al patrimonio, de modo que se refuerce que dicho derecho al acceso lo sea para todas las personas.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

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ENMIENDA N.º 15

Modificación que se propone:

Se solicita añadir un apartado 4 al artículo 4, que quedaría redactado de la siguiente manera: "4. Las administraciones públicas impulsarán la digitalización y acceso sencillo a los fondos documentales de los servicios de Patrimonio Nacional que estén ubicados en la comunidad, especialmente los relativos a restauraciones de "Monumentos Nacionales" y a excavaciones arqueológicas."

Motivación:

Se ha de tener en cuenta que es muy frecuente encontrar la queja de no haber podido contar con los informes y planos de las excavaciones previas en monumentos de ese tipo.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

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ENMIENDA N.º 16

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado b del artículo 5, de modo que se reforme el siguiente texto: "b) Desarrollará una política educativa dirigida a fomentar el conocimiento y la estimación de los valores propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León. A tal efecto, se impulsará su estudio, con especial atención en la enseñanza obligatoria."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "b) Desarrollará una política educativa dirigida a fomentar el conocimiento y la estimación de los valores propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León. A tal efecto, se impulsará su estudio, con especial atención en la enseñanza obligatoria, vigilando que no se introduzcan errores en los contenidos educativos en esta materia."

Motivación:

Dados los errores que en diversas ocasiones se han venido denunciando por asociaciones u otras entidades respecto a los contenidos en materia educativa, conviene incluir la necesaria vigilancia en estos contenidos para evitar errores en los mismos.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

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ENMIENDA N.º 17

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado g) dentro del artículo 7, que quedaría redactado de la siguiente manera: "g) El Estado deberá comunicar a la Junta los traslados, restauraciones, préstamos o depósitos que se hagan de los bienes pertenecientes a Patrimonio Nacional y Paradores que se ubiquen en el territorio de la comunidad autónoma."

Motivación:

Consideramos que es conveniente que la Junta, dentro de la cooperación con la Administración del Estado, se encuentre informada respecto a las acciones que pudiesen darse respecto a esta clase de bienes cuando se sitúen en la Comunidad, para que pueda haber un mayor control sobre los bienes patrimoniales que se ubican en la Comunidad.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

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ENMIENDA N.º 18

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 8, de modo que se reforme el siguiente texto: "1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León cooperará con la Administración Local de Castilla y León para la salvaguarda y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de Castilla y León."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León cooperará con la Administración Local para la salvaguarda y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la comunidad autónoma, especialmente en el caso de aquellos municipios que por tener un reducido tamaño poblacional tengan una capacidad económica más limitada para poder ejecutar sus competencias relativas al Patrimonio."

Motivación:

Se ha de tener en cuenta la escasez de recursos que poseen la mayor parte de Administraciones locales por el reducido tamaño poblacional de la mayoría de nuestros municipios, hecho que debe tenerse en cuenta para la ejecución de ciertas actuaciones por los ayuntamientos, que deberían estar acompañados de recursos aportados por la Administración autonómica de cara a asegurar la suficiencia financiera de nuestros municipios, dado el gran impacto económico y presupuestario que les pueden suponer ciertas actuaciones a municipios de reducido tamaño poblacional.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

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ENMIENDA N.º 19

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 8, de cara a incluir un apartado 3 que estaría redactado de la siguiente manera: "3. Las entidades locales deberán notificar a la Administración autonómica cualquier amenaza, daño o perturbación que sufran los bienes culturales ubicados en su ámbito territorial, así como las dificultades y necesidades que tengan para su cuidado."

Motivación:

Consideramos conveniente que se recoja explícitamente el deber de las entidades locales de efectuar dicha notificación a la Administración autonómica cuando haya amenazas, daños o perturbaciones a los bienes culturales, así como cuando consideren que tengan dificultades y necesidades para poder acometer su cuidado. En este último aspecto se ha de tener en cuenta la escasez de recursos que poseen la mayor parte de Administraciones locales por el reducido tamaño poblacional de la mayoría de nuestros municipios, hecho que debe tenerse en cuenta para la ejecución de ciertas actuaciones por los ayuntamientos, que deberían estar acompañados de recursos aportados por la Administración autonómica de cara a asegurar la suficiencia financiera de nuestros municipios, dado el gran impacto económico y presupuestario que les pueden suponer ciertas actuaciones a municipios de reducido tamaño poblacional.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

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ENMIENDA N.º 20

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 9, de modo que se reforme el siguiente texto: "2. Quienes observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Cultural de Castilla y León, deberán ponerlo en conocimiento de la administración competente, que comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo dispuesto en esta ley."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "2. Quienes observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Cultural de Castilla y León, deberán ponerlo en conocimiento de la administración, comprobando la que sea competente el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo dispuesto en esta ley."

Motivación:

Creemos que los ciudadanos deben notificar los peligros de destrucción o deterioros del patrimonio cultural ante la Administración, pero ha de ser ésta mediante la debida comunicación interadministrativa la que se encargue de ponerlo en conocimiento de la Administración competente cuando se hubiese notificado a otra Administración, para que aquella comprobase el hecho comunicado y pudiese actuar en consecuencia.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

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ENMIENDA N.º 21

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 10, de modo que se reforme el siguiente texto: "2. Asimismo, podrán establecerse cauces de colaboración con otras confesiones religiosas legalmente reconocidas para el cumplimiento del objeto de esta ley."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "2. Asimismo, podrán establecerse cauces de colaboración con otras confesiones religiosas legalmente reconocidas para el cumplimiento del objeto de esta ley. Aquellos cementerios judíos y musulmanes que puedan ser considerados históricos por datarse en época medieval o de la Guerra Civil, serán catalogados con la categoría de yacimientos arqueológicos."

Motivación:

Actualmente ese tipo de cementerios "históricos" carecen de ningún tipo de protección, por lo que convendría que fuesen protegidos mediante su catalogación como yacimientos.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

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ENMIENDA N.º 22

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2.e) del artículo 11, de modo que se reforme el siguiente texto: "e) Los Colegios Profesionales de Castilla y León, en los ámbitos culturales relacionados con sus respectivas profesiones."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "e) Los Colegios Profesionales y Asociaciones de Castilla y León, en los ámbitos culturales relacionados con sus respectivas profesiones y especialidades."

Motivación:

Consideramos que, con la redacción propuesta, el artículo se ajustaría mejor en su redacción a la legislación nacional y europea vigentes.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 23

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 12, de modo que se reforme el siguiente texto: "1. El Patrimonio Cultural de Castilla y León está integrado por los bienes materiales e inmateriales que posean valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos, técnicos, así como los paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "1. El Patrimonio Cultural de Castilla y León está integrado por los bienes materiales e inmateriales que posean valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos, técnicos, así como los paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico, lingüístico y la arquitectura tradicional vernácula."

Motivación:

Consideramos que debe recogerse explícitamente la referencia a la arquitectura tradicional vernácula, dado el valor cultural que supone esta como fruto de la actividad humana en los últimos siglos, marcando profundamente además esta arquitectura tradicional vernácula la identidad de nuestras comarcas y localidades.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 24

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 15, para que se agregue un apartado 3 al mismo, cuyo texto será el que el Proyecto recoge como Disposición Adicional Octava, de modo que dicho apartado nuevo quede redactado de la siguiente manera: "3. Pasan a formar parte del Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León todos aquellos bienes que a la entrada en vigor de esta ley estén incluidos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Castilla y León y en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como los bienes culturales documentados por la administración competente en materia de patrimonio cultural."

Motivación:

Consideramos que sería lógico que dicho texto se incluyese como apartado 3 del artículo 15, tal y como sugiere la Universidad de Salamanca en el punto 6 de sus alegaciones.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 25

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado 3 dentro del artículo 18, de modo que dicho apartado nuevo quede redactado de la siguiente manera:

"3. Son bienes de interés cultural y quedan sometidos al régimen jurídico previsto para ese tipo de bienes en esta ley, sin necesidad de la tramitación previa del procedimiento previsto en su Título I, los hórreos y pallozas de los que existan evidencias que puedan confirmar una antigüedad que supere los cien años.

a) No se podrá autorizar la construcción de cierres perimétricos, totales o parciales, a partir de sus soportes, ni la construcción de edificaciones o instalaciones adosadas a estos que afecten a sus valores culturales.

b) Los hórreos y pallozas cuya antigüedad no pueda ser determinada o cuya antigüedad sea menor de cien años, podrán ser declarados de interés cultural o catalogados cuando se les reconozca un especial valor cultural, principalmente etnológico.

c) Las actuaciones de conservación o restauración de hórreos y pallozas declarados de interés cultural o catalogados se realizarán preferentemente utilizando los materiales y técnicas constructivas tradicionales que correspondan a cada tipología. En estas intervenciones el tratamiento y la utilización de material no tradicional deberá ser autorizado por la consejería competente en materia de patrimonio cultural."

Motivación:

Consideramos que, del mismo modo que el Estado hizo una declaración genérica de BIC para los castillos españoles en 1949 por estimar su alto valor cultural y patrimonial, se debe recoger en esta ley un acto similar respecto a los hórreos y pallozas antiguos que se conservan, dado su alto valor, la paulatina desaparición que vienen sufriendo en las últimas décadas y la necesidad de proteger y preservar estos bienes culturales.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 26

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 19, de modo que se reforme el siguiente texto: "2. Los Bienes Individuales de interés cultural contarán con un ámbito de protección que estará constituido por aquellos lugares adyacentes que contribuyan a su significado y carácter distintivo, y al que se vinculan de manera inmediata por su localización y relaciones sociales o culturales. Dicho ámbito de protección deberá determinarse en la declaración."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "2. Los Bienes Individuales de interés cultural contarán con un ámbito de protección que estará constituido por aquellos lugares adyacentes que contribuyan a su significado y carácter distintivo, y al que se vinculan de manera inmediata por su localización y relaciones sociales o culturales. Se procurará en la medida de lo posible que la delimitación del ámbito de protección facilite la lectura histórica del bien y lo realce tanto espacial como ambientalmente, facilitando su contemplación, apreciación o estudio. Dicho ámbito de protección deberá determinarse en la declaración."

Motivación:

Consideramos que debe ampliarse la descripción para especificar mejor el objetivo de la existencia de un ámbito de protección en torno a los bienes de interés cultural.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 27

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado c) del artículo 20.1, de modo que se reforme el siguiente texto: "c) Zona Arqueológica: El lugar o paraje natural en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "c) Zona Arqueológica: El lugar o paraje natural en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas. En este último caso, la Junta, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, redactará una Carta arqueológica subacuática de la comunidad autónoma, en la que consten los yacimientos subacuáticos reconocidos como Zona Arqueológica o susceptibles de ser reconocidos como tal. Asimismo, la consejería competente en materia de patrimonio cultural establecerá las medidas necesarias para proteger los yacimientos arqueológicos subacuáticos, determinando las condiciones para el acceso in situ responsable y no perjudicial del público a este tipo de patrimonio, con fines de observación o documentación, debiendo contar las empresas o asociaciones de buceo que pretendan realizar actividades de visita a este tipo de patrimonio con una habilitación específica autorizada por la consejería."

Motivación:

Consideramos que debe especificarse con mayor profundidad todo aquello que sea relativo al patrimonio arqueológico subacuático.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 28

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado d) del artículo 20.1, de modo que se reforme el siguiente texto: "d) Conjunto Etnológico: Conjunto de inmuebles e instalaciones vernáculos o vinculados a formas de vida tradicional, agrupados o dispersos en un paraje o territorio."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "d) Conjunto Etnológico: Conjunto de inmuebles e instalaciones vernáculos o vinculados a formas de vida tradicional o a la expresión de la cultura vernácula, agrupados o dispersos en un paraje o territorio. En este aspecto, se presume el valor etnológico, siempre que conserven de forma suficiente su integridad formal y constructiva y los aspectos característicos que determinan su autenticidad, de los hórreos, pallozas, chozos, batanes y molinos de río, fuentes y lavaderos comunales o públicos de carácter tradicional, herrerías, tejares, talleres artesanales y hornos de uso comunal de carácter tradicional, caminos reales, cortellos o trampas de lobos, eras de trillar de carácter tradicional, colmenares y neveros, pudiendo reconocérseles un significativo valor etnológico a otros bienes no descritos, siempre que así se determine."

Motivación:

Consideramos que debe recogerse explícitamente la referencia a las expresiones propias de la cultura vernácula, así como una mayor especificidad en la descripción de este tipo de bienes, dado el enorme valor cultural que poseen para la definición de la identidad de nuestras comarcas y localidades.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 29

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma de un apartado j) dentro del artículo 22.1, que quedaría redactado de la siguiente manera: "j) Los deportes autóctonos."

Motivación:

Consideramos que debe recogerse explícitamente la referencia a los deportes autóctonos (caso, por ejemplo, de la lucha leonesa) como parte del patrimonio cultural, al ser una forma de expresión y tradición cultural.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 30

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 33, de modo que se reforme el siguiente texto: "Si dejaran de concurrir, de manera irreversible, los valores que motivaron la declaración de Bien de Interés Cultural o Inventariado, y siempre que no fuera por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, se procederá a declarar dicha circunstancia siguiendo para ello idéntico procedimiento que el establecido en el presente capítulo."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "Si dejaran de concurrir, de manera irreversible, los valores que motivaron la declaración de Bien de Interés Cultural o Inventariado, y siempre que no fuera por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, se procederá a declarar dicha circunstancia siguiendo para ello idéntico procedimiento que el establecido en el presente capítulo. La resolución que ponga fin a la calificación de un Bien de Interés Cultural o Inventariado llevará consigo la cancelación de la inscripción con dicha categoría del bien en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como la de los efectos que llevó aparejados su declaración."

Motivación:

Consideramos que debe explicitarse este hecho en el texto para plasmar de una forma más evidente la consecuencia de la extinción del carácter del bien como de interés cultural o inventariado.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 31

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 3 del artículo 36, de modo que se reforme el siguiente texto: "3. Cualquier intervención en los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de Castilla y León, deberá realizarse por técnico con competencia profesional en la materia."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "3. Cualquier intervención en los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de Castilla y León, deberá realizarse por técnico con competencia profesional en la materia y experto en el tipo de bienes en cuestión, o con el debido asesoramiento sobre sus valores."

Motivación:

Consideramos que se debe incluir dicha referencia que puntualiza mejor el asesoramiento que se ha de tener para las intervenciones en bienes del Patrimonio Cultural, tal y como sugiere la Universidad de Valladolid en sus alegaciones.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 32

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1.b del artículo 37, de modo que se reforme el siguiente texto: "b) Permitir a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural el acceso a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León registrados en el Censo, para la realización de estudios e informes necesarios para la tramitación de los procedimientos de declaración como Inventariado o como Bien de Interés Cultural."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "b) Permitir a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural el acceso a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León registrados en el Censo o susceptibles de ser registrados en el Censo, previa petición de acceso solicitada por la Consejería, para la realización de estudios e informes necesarios para la tramitación de los procedimientos de declaración como Inventariado o como Bien de Interés Cultural."

Motivación:

Consideramos que deben incluirse en dicho precepto aquellos bienes que fuesen susceptibles de ser registrados en el Censo de Bienes Culturales, mediando eso sí una petición previa de la Consejería, ya que dicho acceso a los bienes podría ser esencial para poder valorar el bien y, con ello, para poder incluirlo en dicho Censo o denegar su entrada en el mismo en función del valor que se le estimase en dicho acceso al bien que permitiese su análisis.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 33

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado a) del artículo 37.2, de modo que se reforme el siguiente texto: "a) Solicitar las autorizaciones preceptivas para cualquier intervención que pretenda realizarse en dichos bienes."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "a) Solicitar las autorizaciones preceptivas para cualquier intervención que pretenda realizarse en dichos bienes. Para tal fin, la Junta dispondrá de impresos normalizados y digitalizados de fácil acceso que permitan solicitar dichas autorizaciones, los cuales deberán dirigirse por los solicitantes de las autorizaciones a la Consejería competente en materia de Patrimonio o al área encargada de esta materia en la Delegación de la Junta en la provincia."

Motivación:

Consideramos que debe recogerse explícitamente este hecho, de cara a que la propia Administración autonómica ofrezca con facilidad los impresos necesarios para poder cursar dicha solicitud.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 34

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 38, de modo que se reforme el siguiente texto: "1. Las personas y entidades que se dediquen al comercio de bienes muebles del Patrimonio Cultural de Castilla y León llevarán un registro digitalizado y legalizado por la administración competente, en el cual harán constar las transacciones que efectúen. Se anotarán en el citado libro los datos de identificación del objeto y las partes que intervengan en cada transacción."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "1. Las personas y entidades que se dediquen al comercio de bienes muebles del Patrimonio Cultural de Castilla y León llevarán un registro digitalizado y legalizado por la administración competente, en el cual harán constar las transacciones que efectúen. Se anotarán en el citado libro los datos de identificación del objeto y las partes que intervengan en cada transacción. La consejería competente en materia de patrimonio cultural gestionará un registro de las empresas que se dedican habitualmente al comercio de los objetos a los que se refiere este apartado. Las colecciones de bienes muebles de cualquier naturaleza integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León que como tales tengan la condición de bienes de interés cultural no podrán ser disgregadas por las personas titulares o poseedoras sin la autorización de la consejería competente en materia de patrimonio cultural."

Motivación:

Consideramos conveniente que dicho artículo se amplíe para recoger tanto que la Consejería lleve un registro con las empresas que se dediquen al comercio de bienes culturales como el caso concreto de las colecciones de bienes muebles declarados BIC en relación a su posible comercio por lo especial de su naturaleza.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 35

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un tercer párrafo en el apartado 3 del artículo 38, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"La consejería competente en materia de patrimonio cultural determinará el lugar del depósito definitivo de los bienes arqueológicos hallados teniendo en cuenta criterios de mayor proximidad al lugar del hallazgo y de idoneidad de las condiciones de conservación y seguridad de los bienes. Los Ayuntamientos tendrán derecho a guardar en sus locales aquellos objetos que no requieran protección especial o la tengan en el propio municipio. En cualquier caso, los Ayuntamientos tendrán derecho a una réplica cuando no puedan conservar el original."

Motivación:

Consideramos conveniente que se explicite que el lugar definitivo de depósito compete a la Consejería del ramo y que deberán primar criterios de proximidad y conservación del bien para fijar dicho lugar.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 36

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 4 del artículo 38, de modo que se reforme el siguiente texto: "4. Deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, cualquier enajenación, restauración, traslado, reproducción directa o alteración de bienes muebles del patrimonio cultural pertenecientes a las órdenes religiosas e instituciones eclesiásticas. Los bienes muebles declarados de Interés Cultural o Inventariados de los que sean titulares, se regirán por las normas específicas aplicables a estos regímenes de protección."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "4. Deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, cualquier enajenación, restauración, traslado, reproducción directa o alteración de bienes muebles del patrimonio cultural pertenecientes a las órdenes religiosas e instituciones eclesiásticas o a cualquier otro titular. Los bienes muebles declarados de Interés Cultural o Inventariados de los que sean titulares las órdenes religiosas e instituciones eclesiásticas, se regirán por las normas específicas aplicables a estos regímenes de protección."

Motivación:

Consideramos conveniente que en dicho articulado se amplíe a todos los titulares ese deber, y que no se ciña solamente a las órdenes religiosas e instituciones eclesiásticas.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 37

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado 5 en el artículo 38, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"Se prohíbe la utilización de aparatos que permitan la detección de objetos metálicos para la búsqueda de restos relacionados con la prehistoria, la historia, el arte, la arqueología, la paleontología y los componentes geológicos con ellos relacionados susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, sin haber obtenido previamente una autorización administrativa que motivadamente justifique su empleo."

Motivación:

Consideramos conveniente que se recoja este supuesto de manera explícita en la ley.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 38

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1.a del artículo 39, de modo que se reforme el siguiente texto: "a) Velarán por la adecuada protección y conservación de los bienes del patrimonio cultural ubicados en su término municipal."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "a) Velarán por la adecuada protección y conservación de los bienes del patrimonio cultural ubicados en su término municipal, debiendo ser auxiliados para tal fin por la administración autonómica cuando el nivel de recursos económicos y financieros que posean las entidades locales sean escasos o insuficientes por su reducido nivel poblacional para poder ejecutar dicha competencia y labor."

Motivación:

Se ha de tener en cuenta la escasez de recursos que poseen la mayor parte de Administraciones locales por el reducido tamaño poblacional de la mayoría de nuestros municipios, hecho que debe tenerse en cuenta para la ejecución de ciertas actuaciones por los ayuntamientos, que deberían estar acompañados de recursos aportados por la Administración autonómica de cara a asegurar la suficiencia financiera de nuestros municipios, dado el gran impacto económico y presupuestario que les pueden suponer ciertas actuaciones a municipios de reducido tamaño poblacional.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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ENMIENDA N.º 39

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1.b del artículo 39, de modo que se reforme el siguiente texto: "b) Elaborarán los instrumentos de protección establecidos en la presente ley e incluirán en el catálogo urbanístico de elementos protegidos los bienes del Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León y singularmente los que se declaren de interés cultural o inventariados por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "b) Elaborarán los instrumentos de protección establecidos en la presente ley e incluirán en el catálogo urbanístico de elementos protegidos los bienes del Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León y singularmente los que se declaren de interés cultural o inventariados por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Dicho catálogo deberá atender a la casuística de cada bien, reconociéndose también los testimonios de valor de las expresiones de la cultura vernácula."

Motivación:

Consideramos que debe recogerse explícitamente la referencia a las expresiones propias de la cultura vernácula, dado el enorme valor cultural que poseen para la definición de la identidad de nuestras comarcas y localidades.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 40

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado f) en el artículo 39, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"f) Las administraciones locales provinciales, en colaboración con la Junta, deberán tener a disposición de la ciudadanía de forma accesible de forma digital listados actualizados de los catálogos urbanísticos de elementos protegidos."

Motivación:

Consideramos conveniente que se recoja este supuesto de manera explícita en la ley para favorecer la difusión y control de los catálogos de elementos protegidos y hacerlos plenamente accesibles a la ciudadanía.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 41

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 40, de modo que se reforme el siguiente texto: "En el supuesto de los bienes inmuebles inventariados, una vez hayan sido incluidos en los catálogos los instrumentos de planeamiento urbanístico, la administración competente será el Ayuntamiento."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "En el supuesto de los bienes inmuebles inventariados, una vez hayan sido incluidos en los catálogos los instrumentos de planeamiento urbanístico, la administración competente será el Ayuntamiento, debiendo ser auxiliado para dichas actuaciones por la administración autonómica cuando el nivel de recursos económicos y financieros que posea el Ayuntamiento sea escaso o insuficiente por su reducido nivel poblacional para poder ejecutar dicha competencia."

Motivación:

Se ha de tener en cuenta la escasez de recursos que poseen la mayor parte de Administraciones locales por el reducido tamaño poblacional de la mayoría de nuestros municipios, hecho que debe tenerse en cuenta para la ejecución de ciertas actuaciones por los ayuntamientos, que deberían estar acompañados de recursos aportados por la Administración autonómica de cara a asegurar la suficiencia financiera de nuestros municipios, dado el gran impacto económico y presupuestario que les pueden suponer ciertas actuaciones a municipios de reducido tamaño poblacional.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 42

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 42, de modo que se reforme el siguiente texto: "1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá impedir el derribo y suspender cualquier obra o intervención en cualquier bien incluido en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuando éstas pudieran provocar la pérdida o deterioro de los valores culturales del bien o un grave riesgo para el mismo."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá impedir el derribo y suspender cualquier obra o intervención en cualquier bien incluido en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León, o en aquellos para los que se hubiese iniciado el procedimiento previsto en el artículo 27 y siguientes para su declaración como Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado, o para la inscripción prevista en el artículo 16 en el Censo del Patrimonio, cuando éstas pudieran provocar la pérdida o deterioro de los valores culturales del bien o un grave riesgo para el mismo."

Motivación:

Consideramos conveniente que la capacidad de impedir un derribo o suspender obras e intervenciones si pudiese deteriorar bienes culturales sea ampliado a aquellos bienes que tuviesen un procedimiento abierto para poder ser declarados como BIC, Bien Inventariado o para ser inscritos en el Censo del Patrimonio. Con ello se daría mayores garantías para poder evitar pérdidas en bienes que pudiesen tener un valor patrimonial de interés.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 43

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 43, de modo que se reforme el siguiente texto: "2. Los bienes inmuebles declarados inventariados son inseparables de su entorno físico. No podrá procederse a su desplazamiento o remoción salvo causa de fuerza mayor o interés social, previo acuerdo de la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "2. Los bienes inmuebles declarados inventariados son inseparables de su entorno físico. No podrá procederse a su desplazamiento o remoción salvo causa de fuerza mayor o interés social, previo acuerdo de la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Para poder reconocerse esa fuerza mayor o interés social deberán recabarse previamente informes positivos para ello de, al menos, dos de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 11.2 de esta ley."

Motivación:

Consideramos que debe haber un procedimiento que ofrezca mayores garantías y neutralidad en una decisión de tanto calado, y que evite la posible arbitrariedad en una decisión de este calibre por parte de la Junta y la Consejería. Por ello, creemos que resulta conveniente que deba haber al menos el informe de dos las instituciones consultivas de la Comunidad que avalase el desplazamiento o remoción de un bien inmueble.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 44

Modificación que se propone:

Se propone que el punto 3 del artículo 47 pase a ser un subapartado/párrafo del 47.2, y que con ello el punto 4 de dicho artículo pase a ser el 47.3.

Motivación:

Consideramos que al continuar con lo tratado en el artículo 47.2 y no ser algo independiente de aquello, resulta conveniente que el punto 3 quede integrado como parte del artículo 47.2 complementando el mismo, por las razones que, de hecho, apunta el Informe Previo al Anteproyecto de Ley realizado por los Servicios Jurídicos.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 45

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del punto 1° del apartado e) del artículo 48.2, de modo que se reforme el siguiente texto: "1°. Prospecciones: observaciones y reconocimientos de la superficie o del subsuelo que se lleven a cabo sin remoción del terreno, con el fin de buscar, documentar e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico de cualquier tipo."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "1°. Prospecciones: observaciones y reconocimientos de la superficie o del subsuelo que se lleven a cabo sin remoción del terreno, con el fin de buscar, documentar e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico de cualquier tipo, así como, en su caso, para protegerlos y permitir el establecimiento de medidas correctoras por la consejería competente en materia de patrimonio cultural. Se incluyen en este apartado todas aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación de instrumentos geofísicos y electromagnéticos diseñados al efecto."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente ampliar el apartado señalando dichas especificaciones y la alusión a los instrumentos geofísicos y electromagnéticos.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 46

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del punto 2° del apartado e) del artículo 48.2, de modo que se reforme el siguiente texto: "2°. Excavaciones: remociones de terreno efectuadas con el fin de descubrir e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico de cualquier tipo."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "2°. Excavaciones: remociones de terreno con medios manuales o mecánicos, de extensión variable, efectuadas con el fin de descubrir e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico de cualquier tipo, así como, en su caso, para protegerlos y permitir el establecimiento de medidas correctoras por la consejería competente en materia de patrimonio cultural."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente ampliar el apartado señalando dichas especificaciones.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 47

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado 3 en el artículo 48, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"La consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá autorizar, previo informe técnico motivado y de manera excepcional, la realización de actividades arqueológicas con carácter de urgencia en los yacimientos arqueológicos con grave e inminente riesgo para su conservación."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente ampliar el artículo añadiendo un apartado que recoja la posibilidad de realizar intervenciones arqueológicas urgentes.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 48

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado g) del punto 1 del artículo 49, de modo que se reforme el siguiente texto: "g) Se evitará la reconstrucción, salvo en los casos en los que la existencia de suficientes elementos originales así lo permita. No podrán realizarse reconstrucciones miméticas que falseen su autenticidad histórica."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "g) Se evitará la reconstrucción, salvo en los casos en los que la existencia de suficientes elementos originales o el conocimiento documental suficiente de lo que se haya perdido así lo permita. No podrán realizarse reconstrucciones miméticas que falseen su autenticidad histórica. En todo caso, tanto la documentación previa del estado original de los restos, como el tipo de reconstrucción y los materiales empleados deberá permitir la identificación de la intervención y su reversibilidad."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente ampliar el apartado señalando dichas especificaciones.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 49

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado c) del artículo 51, de modo que se reforme el siguiente texto: "c) En los Conjuntos Históricos se protegerá especialmente la trama urbana y el parcelario, las relaciones entre los diversos espacios urbanos, su silueta paisajística, así como las características del patrimonio construido. A tal efecto, y hasta la aprobación definitiva de un instrumento urbanístico de protección, no se permitirán modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, alteraciones de volumen, edificabilidad, parcelaciones, agregaciones y, en general, ningún cambio que afecta a los valores que motivaron la protección de estas Áreas."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "c) En los Conjuntos Históricos se protegerá especialmente la trama urbana y el parcelario, las relaciones entre los diversos espacios urbanos, su silueta paisajística, así como las características del patrimonio construido, así como del patrimonio arqueológico, delimitándose en el planeamiento urbanístico el área, elementos y entornos a proteger y la zonificación de áreas de aparición de restos arqueológicas. A tal efecto, y hasta la aprobación definitiva de un instrumento urbanístico de protección, no se permitirán modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, alteraciones de volumen, edificabilidad, parcelaciones, agregaciones y, en general, ningún cambio que afecta a los valores que motivaron la protección de estas Áreas."

Motivación:

Consideramos que debe recogerse también de forma explícita el patrimonio arqueológico de dichos conjuntos, así como señalar grosso modo lo que debe recoger el planeamiento urbanístico, independientemente de que se desarrollase en otro punto de forma más general.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 50

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado 5° dentro del artículo 51.e), que quedaría redactado de la siguiente manera: "5º) La administración deberá inventariar las zonas arqueológicas en la Carta Arqueológica Provincial, de donde se trasladarán los datos a los ayuntamientos para su inclusión en las figuras de planeamiento. Asimismo, la administración deberá grafiar las zonas arqueológicas en los mapas del catastro y aquellos que sirvan las diversas bases de datos."

Motivación:

Consideramos que debe recogerse también de forma explícita estas obligaciones por parte de la Administración.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 51

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado 6° dentro del artículo 51.e), que quedaría redactado de la siguiente manera: "6°) La administración deberá elaborar una guía de usos no autorizados en zonas arqueológicas, en que se recojan los tipos de labores agrícolas, plantaciones o construcciones que se encuentren expresamente prohibidos o aquellos que no se puedan realizar sin el oportuno permiso. Asimismo, hará comunicación expresa a los propietarios de terrenos que alberguen zonas arqueológicas de los usos permitidos y prohibidos en la zona arqueológica que se encuentre en su propiedad."

Motivación:

Consideramos que debe recogerse también de forma explícita estas obligaciones por parte de la Administración.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 52

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 56, de modo que se reforme el siguiente texto: "En las autorizaciones de excavaciones arqueológicas la administración determinará las áreas de reserva arqueológica que permitan realizar posteriores estudios."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "En las autorizaciones de excavaciones arqueológicas la administración determinará las áreas de reserva arqueológica que permitan realizar posteriores estudios. Asimismo, la administración deberá proporcionar todos los antecedentes que posea a las personas que autorice su excavación sobre anteriores excavaciones que se hubiesen realizado en la zona, entre los que se recogerán los testigos que dejaron dichas excavaciones, la localización exacta de los vertederos de estériles de las excavaciones previas o el destino actual de los materiales rescatados en actuaciones previas."

Motivación:

Consideramos que es conveniente que se incluya esta obligación por parte de la Administración, ya que es la que guarda estos antecedentes y, por tanto, quien puede aportarlos. El conocimiento de estos antecedentes permite al nuevo excavador evitar destrucciones accidentales, ahorrar tiempo y gastos, ampliar sus conocimientos sobre el yacimiento y los restos recuperados en el mismo, etc.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 53

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 59, de modo que se reforme el siguiente texto: "A tal efecto, dicha Consejería pondrá a disposición de los promotores de la actividad urbanística la información de la que se disponga."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "A tal efecto, dicha Consejería pondrá a disposición de los promotores de la actividad urbanística la información de la que se disponga, arbitrando asimismo las medidas de ayuda y colaboración económica y técnica que fueran pertinentes para facilitar a los Ayuntamientos la elaboración del planeamiento urbanístico, especialmente en el caso de aquellos municipios de tamaño pequeño."

Motivación:

Consideramos que es conveniente que se incluya dicha puntualización, ya que creemos que se ha de tener en cuenta la escasez de recursos que poseen la mayor parte de Administraciones locales por el reducido tamaño poblacional de la mayoría de nuestros municipios, hecho que debe tenerse en cuenta para la ejecución de ciertas actuaciones por los ayuntamientos, que deberían estar acompañados de recursos aportados por la Administración autonómica de cara a asegurar la suficiencia financiera de nuestros municipios, dado el gran impacto económico y presupuestario que les pueden suponer ciertas actuaciones a municipios de reducido tamaño poblacional.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 54

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 59, de modo que se reforme el siguiente texto: "El plazo para la emisión de estos informes será de tres meses desde su petición, entendiéndose favorable si no se hubieran evacuado en dicho plazo."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "El plazo para la emisión de estos informes será de tres meses desde su petición, entendiéndose favorable si no se hubieran evacuado en dicho plazo. Aquellos informes que fuesen emitidos fuera de plazo podrán no ser tenidos en cuenta al adoptarse la correspondiente resolución".

Motivación:

Consideramos que es conveniente que se incluya dicha puntualización para que quede más claro el hecho.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 55

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del primer párrafo del apartado 3 del artículo 59, de modo que se reforme el siguiente texto: "3. El instrumento de planeamiento urbanístico sometido a informe deberá incluir un catálogo de los bienes culturalmente relevantes dentro de su ámbito y, en todo caso, deberá recoger de forma expresa una relación de Bienes de Interés Cultural, Bienes Inventariados y bienes arqueológicos, así como las normas correspondientes para la protección de sus valores culturales. Reglamentariamente se regularán las condiciones técnicas mínimas que deben reunir estos catálogos en relación con los bienes del patrimonio cultural."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "3. El instrumento de planeamiento urbanístico sometido a informe deberá incluir un catálogo de los bienes culturalmente relevantes dentro de su ámbito y, en todo caso, deberá recoger de forma expresa una relación de Bienes de Interés Cultural, Bienes Inventariados y bienes arqueológicos, así como las normas correspondientes para la protección de sus valores culturales. Reglamentariamente se regularán las condiciones técnicas mínimas que deben reunir estos catálogos en relación con los bienes del patrimonio cultural, debiendo recogerse en ellos la casuística de cada bien y contexto, así como la especificidad de cada tipo de categoría patrimonial."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente incluir dicha puntualización, en base a lo expuesto en sus alegaciones al informe previo por la Universidad de Valladolid.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 56

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 60, de modo que se reforme el siguiente texto: "1. Los Ayuntamientos que cuenten con un Área Patrimonial tendrán la obligación de redactar y tramitar un instrumento urbanístico de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso con los objetivos establecidos en esta ley para la protección del área afectada por su declaración. En el supuesto de Conjuntos Históricos en municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes este instrumento será un plan especial de protección. El contenido de estos documentos se desarrollará reglamentariamente."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "1. Los Ayuntamientos que cuenten con un Área Patrimonial tendrán la obligación de redactar y tramitar un instrumento urbanístico de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso con los objetivos establecidos en esta ley para la protección del área afectada por su declaración. En el supuesto de Conjuntos Históricos en municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes este instrumento será un plan especial de protección, mientras que en el caso de los municipios con una población inferior a los 20.000 habitantes, la Junta arbitrará las medidas de ayuda y colaboración económica y técnica que fueran pertinentes para facilitar a dichos Ayuntamientos la elaboración de un planeamiento urbanístico que permita asegurar la protección del área afectada por la declaración como Conjunto Histórico. El contenido de estos documentos se desarrollará reglamentariamente.

Motivación:

Consideramos que es conveniente que se incluya dicha puntualización, ya que creemos que se ha de tener en cuenta la escasez de recursos que poseen la mayor parte de Administraciones locales por el reducido tamaño poblacional de la mayoría de nuestros municipios, hecho que debe tenerse en cuenta para la ejecución de ciertas actuaciones por los ayuntamientos, que deberían estar acompañados de recursos aportados por la Administración autonómica de cara a asegurar la suficiencia financiera de nuestros municipios, dado el gran impacto económico y presupuestario que les pueden suponer ciertas actuaciones a municipios de reducido tamaño poblacional.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 57

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 70, de modo que se reforme el siguiente texto: "El conjunto de Caminos que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela por el territorio de la Comunidad de Castilla y León constituyen un Sistema de Patrimonio Cultural denominado "Los Caminos a Santiago", que incluye todos aquellos bienes que estén relacionados con la peregrinación, así como el territorio que facilita la comprensión y el conocimiento de ésta."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "El conjunto de Caminos que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela por el territorio de la Comunidad de Castilla y León constituyen un Sistema de Patrimonio Cultural denominado "Los Caminos a Santiago", estando configurados por el conjunto de rutas reconocidas documentalmente de las que puede testimoniarse su uso como rutas de peregrinación de largo recorrido a Santiago de Compostela, que estructuran, conforman y caracterizan el territorio que atraviesan, y que incluye todos aquellos bienes que estén relacionados con la peregrinación, así como el territorio que facilita la comprensión y el conocimiento de ésta."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente ampliar dicha descripción para mejorar la propia descripción del objeto.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 58

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado b) del artículo 71.1, de modo que se reforme el siguiente texto: "b) Los Caminos Históricos a Santiago, que a lo largo de los tiempos han constituido rutas de comercio o de transporte con una clara adscripción a la peregrinación jacobea."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "b) Los Caminos Históricos a Santiago, que a lo largo de los tiempos han constituido rutas de comercio o de transporte con una clara adscripción a la peregrinación jacobea, entre los que se incluiría, entre otros, la Vía de la Plata, declarada Bien de Interés Cultural en las provincias de León, Zamora y Salamanca."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente en dicho punto realizar una mención explícita a la Vía de la Plata como camino histórico a Santiago, al estar declarada en las provincias de León, Zamora y Salamanca como Bien de Interés Cultural (BIC) por Resolución de 20 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 59

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 71, de modo que se reforme el siguiente texto: "2. Podrán incorporarse al Sistema de Patrimonio Cultural de "Los Camino a Santiago" aquellos caminos en los que quede suficientemente documentado y justificado su carácter de ruta de peregrinación a Santiago conforme al procedimiento que corresponda de acuerdo con esta ley."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "2. Podrán incorporarse al Sistema de Patrimonio Cultural de "Los Camino a Santiago" aquellos caminos en los que quede suficientemente documentada y justificada su historicidad y carácter como ruta de peregrinación a Santiago de Compostela conforme al procedimiento que corresponda de acuerdo con esta ley."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente ampliar dicha descripción para mejorar la propia descripción del objeto.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 60

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 72, de modo que se reforme el siguiente texto: "2. Los demás Caminos a Santiago que formen parte del Sistema de Patrimonio Cultural, quedarán sometidos al régimen de protección de los bienes inmateriales conforme a lo establecido en la presente ley."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "2. Los demás Caminos a Santiago que formen parte del Sistema de Patrimonio Cultural, tendrán la consideración de bienes catalogados, sin perjuicio de su posible incoación como bien de interés cultural, y quedarán sometidos al régimen de protección de los bienes inmateriales conforme a lo establecido en la presente ley."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente ampliar dicha descripción para mejorar la propia descripción del objeto.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 61

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un punto 3 dentro del artículo 72, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"3. Son elementos funcionales de los Caminos a Santiago los que forman parte de su fisonomía, así como los destinados a su conservación y servicio y los que sean necesarios para su uso."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente introducir este punto para recoger dichos elementos funcionales de los Caminos a Santiago.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 62

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un punto 4 dentro del artículo 72, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"4. La delimitación de la traza de cualquier ruta de los Caminos a Santiago obligará a los Ayuntamientos en cuyo territorio se localiza a incorporarla a sus instrumentos de planeamiento urbanístico y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de conservación. La consejería competente en la materia proporcionará las medidas de ayuda y colaboración económica y técnica que fueran pertinentes para facilitar a los Ayuntamientos dicha labor, especialmente en el caso de aquellos municipios de tamaño pequeño."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente introducir este punto para recoger lo relativo a la delimitación de la traza de los Caminos a Santiago.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 63

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un punto 3 dentro del artículo 73, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"3. La Junta de Castilla y León elaborará y aprobará los instrumentos de protección necesarios para los Caminos Históricos a Santiago y los Caminos Tradicionales recogidos en el artículo 71, en los que se incluirán la delimitación de estos caminos, sus usos y actividades prohibidas o la señalización de los mismos."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente introducir este punto para recoger la necesidad de que se elaboren los instrumentos de protección necesarios para dichos caminos.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 64

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un artículo 73 bis, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"73 bis. Señalización de los Caminos a Santiago.

1. La Junta de Castilla y León establecerá una señalización uniforme de las rutas de los Caminos a Santiago en su territorio, procurando que dicha uniformidad lo sea en la totalidad de las rutas más allá del territorio de la comunidad, en colaboración con las demás comunidades autónomas y con el Consejo Jacobeo, y según las recomendaciones del Consejo de Europa.

2. La rotulación dentro del territorio de la comunidad de Castilla y León empleará la lengua castellana, así como las lenguas leonesa y gallega en las áreas tradicionales de uso de estas lenguas. Asimismo, podrán emplearse otros idiomas en la rotulación, dándose en todo caso preferencia en el orden de colocación de la rotulación a las lenguas propias de la comunidad reconocidas por el artículo 5 del Estatuto de Autonomía.

3. La señalización de los Caminos a Santiago en la comunidad tendrá un carácter oficial y responderá a las delimitaciones de las rutas aprobadas, incorporando los topónimos como parte de los valores culturales y manifestación del patrimonio cultural inmaterial, así como, en su caso, información adicional de recursos culturales y servicios para el peregrino."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente introducir este punto para recoger cuestiones básicas sobre las que basar la señalización de los Caminos a Santiago en la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 65

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 82, de modo que se reforme el siguiente texto:

"2. En los demás casos se sancionarán con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 10.000 euros.

b) Las infracciones graves con multa de hasta 200.000 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de hasta 600.000 euros."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "2. En los demás casos se sancionarán con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 10.000 euros.

b) Las infracciones graves con multa desde 10.001 hasta 200.000 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa desde 200.001 hasta un millón (1.000.000) de euros."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluyan los umbrales en sus topes mínimo y máximo para las infracciones que pudiesen cometerse para ofrecer una mayor seguridad jurídica.

Asimismo, creemos que debe aumentarse el umbral máximo de las infracciones muy graves hasta el millón de euros, de forma que sea similar al de Comunidades circundantes. En este aspecto, cabe recordar que para el caso de Galicia el artículo 133.2 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, fija en 1 millón de euros el tope máximo de las sanciones por infracciones muy graves. Asimismo, en Extremadura, el artículo 94.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, fija en 200 millones de pesetas dicho tope, lo que al cambio convertido a euros serían 1.202.024 euros. Por su parte, para el caso de Asturias, su Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural, fija en su artículo 111.1 una sanción máxima de 150 millones de pesetas, lo que al cambio convertido a euros serían 901.518 euros. Del mismo modo, en Cantabria el artículo 139.1 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, fija unos umbrales mucho más contundentes, siendo 1 millón de euros el umbral mínimo de las sanciones muy graves, para las cuales el umbral máximo se fija en 10 millones de euros.

Por ello, atendiendo el tope máximo de las sanciones por infracciones muy graves que poseen Comunidades vecinas como Extremadura, Galicia o Asturias, que se sitúa en torno al millón de euros, y atendiendo al hecho de que con la actual redacción el umbral máximo para las muy graves en la Comunidad de Castilla y León estaría por debajo incluso del umbral mínimo para estas sanciones en otra Comunidad vecina como es Cantabria, consideramos que sería más lógico que el umbral máximo se eleve hasta 1 millón de euros, de forma que se adecúe mejor al entorno normativo circundante en este ámbito.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 66

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado 6 dentro del artículo 82, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"6. En caso de reincidencia en infracciones graves se podrá declarar la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de uno a tres años, mientras que en el caso de reincidencia en infracciones muy graves se podrá declarar la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de cuatro a diez años."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluya un apartado que recoja un plazo de inhabilitación que pueda declararse para aquellos que hayan reincidido en infracciones graves o muy graves.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 67

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado c) del artículo 86, de modo que se reforme el siguiente texto:

"c) Al titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, las multas de 200.001 a 600.000 euros."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"c) Al titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, las multas de 200.001 a un millón (1.000.000) de euros."

Motivación:

En concordancia con la motivación expuesta para la enmienda número 65 creemos que debe aumentarse el umbral máximo de las infracciones muy graves hasta el millón de euros, de forma que sea similar al de Comunidades circundantes. En este aspecto, cabe recordar que para el caso de Galicia el artículo 133.2 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, fija en 1 millón de euros el tope máximo de las sanciones por infracciones muy graves. Asimismo, en Extremadura, el artículo 94.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, fija en 200 millones de pesetas dicho tope, lo que al cambio convertido a euros serían 1.202.024 euros. Por su parte, para el caso de Asturias, su Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural, fija en su artículo 111.1 una sanción máxima de 150 millones de pesetas, lo que al cambio convertido a euros serían 901.518 euros. Del mismo modo, en Cantabria el artículo 139.1 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, fija unos umbrales mucho más contundentes, siendo 1 millón de euros el umbral mínimo de las sanciones muy graves, para las cuales el umbral máximo se fija en 10 millones de euros.

Por ello, atendiendo el tope máximo de las sanciones por infracciones muy graves que poseen Comunidades vecinas como Extremadura, Galicia o Asturias, que se sitúa en torno al millón de euros, y atendiendo al hecho de que con la actual redacción el umbral máximo para las muy graves en la Comunidad de Castilla y León estaría por debajo incluso del umbral mínimo para estas sanciones en otra Comunidad vecina como es Cantabria, consideramos que sería más lógico que el umbral máximo se eleve hasta 1 millón de euros, de forma que se adecúe mejor al entorno normativo circundante en este ámbito.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 68

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 87, de modo que se reforme el siguiente texto: "Los importes de las multas impuestas por la comisión de infracciones previstas en esta Ley se destinarán a la realización de acciones de recuperación de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y acciones de concienciación y difusión de sus valores."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "Los importes de las multas impuestas por la comisión de infracciones previstas en esta Ley se destinarán a la realización de acciones de recuperación, restauración, reparación y conservación de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, dándose prioridad a aquellos bienes inmuebles que por su estado de conservación pudiesen considerarse más vulnerables."

Motivación:

Consideramos que deben incluirse las acciones de restauración, reparación y conservación como susceptibles de ser el destino de lo recaudado en las infracciones impuestas, especialmente en los bienes que se encuentren en un estado más delicado de conservación. Asimismo, creemos que deben suprimirse las acciones de concienciación y difusión de este punto, ya que creemos deben ser objeto de inversiones por parte de la Junta de manera independiente a lo recaudado en las infracciones impuestas.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 69

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 de la Disposición Adicional Primera, de modo que se reforme el siguiente texto: "1. Forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León la lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad en los términos previstos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "1. Forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León las lenguas castellana, leonesa y gallega, como parte del patrimonio lingüístico de la Comunidad en los términos previstos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía."

Motivación:

Consideramos que deben mencionarse explícitamente las tres lenguas que recoge el artículo 5 del Estatuto de Autonomía, evitando con ello categorizaciones que puedan ser lesivas con las lenguas más minorizadas, estimando que no tiene sentido que solo se mencione una de las tres y a las otras dos se les agrupe como "el resto del patrimonio lingüístico".

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 70

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma de la Disposición Adicional Duodécima, de modo que se reforme el siguiente texto: "El Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León, órgano adscrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con la estructura y funciones establecidas en el Decreto 98/1998, de 21 de mayo, tendrá la condición de agente público del sistema regional de investigación e innovación a fin de garantizar el desarrollo de los programas de investigación e innovación para la gestión, conservación y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se especifican en esta ley".

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "El Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León, órgano adscrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con la estructura y funciones establecidas en el Decreto 98/1998, de 21 de mayo, tendrá la condición de agente público del sistema autonómico de investigación e innovación a fin de garantizar el desarrollo de los programas de investigación e innovación para la gestión, conservación y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se especifican en esta ley."

Motivación:

Resulta conveniente, para referirse a la Comunidad de Castilla y León, emplear el término "autonómico" en vez del término "regional'', ya que no son términos sinónimos y este último sería incorrecto, tal y como señaló la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León el 3 de marzo de 2021, cuando aprobó por unanimidad (ante una Proposición No de Ley defendida por el procurador José Ignacio Martín Benito) que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 71

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de una Disposición Adicional Decimocuarta, que quedaría redactada de la siguiente manera:

"Decimocuarta.- Colecciones de las extintas cajas de ahorro.

En el plazo de un año desde la publicación de la presente ley, la consejería competente en materia de patrimonio deberá realizar un inventario de los bienes culturales pertenecientes a las extintas cajas de ahorro que se encuentren en la comunidad."

Motivación:

Consideramos conveniente que se añada esta disposición para que pueda haber un control por parte de la Administración sobre los bienes culturales pertenecientes a las colecciones de las extintas cajas de ahorros.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 72

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de una Disposición Adicional Decimoquinta, que quedaría redactada de la siguiente manera:

"Decimoquinta.- Regulación de las Comisiones de Patrimonio.

En el plazo de un año desde la publicación de la presente ley, deberá acometerse la regulación de las Comisiones de Patrimonio, en que se fije entre otras cuestiones la plantilla mínima de cada servicio territorial en cuanto a técnicos, los criterios públicos para dictaminar los expedientes que solicitan obras en las Comisiones de Patrimonio, o el régimen específico de incompatibilidades para las personas que deban dictaminar los expedientes, que en todo caso, deberán ser personas ajenas al sector de la construcción."

Motivación:

Consideramos conveniente que se añada esta disposición para regular las Comisiones de Patrimonio y evitar entre otras cuestiones posibles discrecionalidades en los dictámenes de los expedientes.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 73

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de una Disposición Transitoria Séptima, que quedaría redactada de la siguiente manera: "Hasta la aprobación de nuevas normas de construcción sismorresistente, se extremará la aplicación de la vigente NCSE-02 aprobada por el Real Decreto 997/2002 en todas las actuaciones que se realicen en edificios declarados BIC. Asimismo, la Consejería competente adecuará los pliegos de condiciones que se realicen para las intervenciones en los actuales o futuros BICs a las normas de prevención de sismos. La Junta proporcionará a las catedrales, grandes edificios universitarios y similares declarados BICs, que generalmente dispongan de gran afluencia de público, sismógrafos para el control local de estos fenómenos, especialmente los de baja intensidad."

Motivación:

Dado que la norma sísmica constructiva española está anticuada y sería predecible su reforma, se propone prever este hecho mediante esta disposición transitoria.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 74

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma de la Disposición Final Cuarta, de modo que se reforme el siguiente texto: "Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León."

Motivación:

Consideramos que la entrada en vigor debe ir acorde a la general, esto es, la vacatio legis de veinte días que recogen tanto el Código Civil como el artículo 74 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ya que en este caso se propone un periodo para la entrada en vigor de la ley diferente sin que se haga de forma justificada.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


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