PL/000005-10











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000005-10


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por D. Francisco Igea Arisqueta (Cs), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, PL/000005.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de diciembre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 2

Texto:

Se propone sustituir el artículo 2, pasando a redactarse de la siguiente forma:

Artículo 2. Competencia

1. Corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural ubicado en su territorio, en los términos establecidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. Se garantizará el conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión del patrimonio cultural de Castilla y León, así como el acceso de la ciudadanía a los bienes que forman parte del mismo. Así mismo se promoverá su enriquecimiento.

2. En ejercicio de esta competencia la Comunidad de Castilla y León:

a) Colaborará con los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre bienes del patrimonio cultural en la gestión de los mismos.

b) Desarrollará estrategias que aseguren la coordinación de las iniciativas públicas y privadas en la gestión del patrimonio cultural.

c) Establecerá los incentivos fiscales y administrativos que puedan facilitar la aplicación de dichas estrategias.

d) Promoverá la participación ciudadana en la gestión del patrimonio cultural de Castilla y León.

Justificación:

El primer artículo de la ley define el objeto y finalidad de la misma. Por este motivo, no es procedente la redacción del artículo 2. Se propone reflejar las competencias de la Comunidad de Castilla y León en materia de patrimonio cultural, así como sus actuaciones.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 3. e)

Texto:

Se propone una modificación del artículo 3. e) que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

e) De accesibilidad al Patrimonio Cultural de Castilla y León,

promoviendo el uso de las nuevas tecnologías

.

Justificación:

La tecnología y el avance digital traen nuevas oportunidades a la industria cultural. El Patrimonio Cultural de Castilla y León no puede permanecer ajeno a la cultura digital. Es necesario que demos cobijo a las nuevas tendencias digitales, también en el patrimonio. No mencionar la importancia de la tecnología omite un agente básico de la política patrimonial.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 8.2

Texto:

Se propone una modificación del artículo 8.2 que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

2. En el ámbito de sus competencias, las Entidades Locales:

a) Serán corresponsables en la gestión de los bienes del patrimonio cultural situados en su ámbito territorial.

b) Velarán por la protección y conservación de los bienes culturales ubicados en su ámbito territorial.

c) Serán corresponsables en la custodia y participes en la difusión de los valores que poseen los bienes integrantes del patrimonio cultural situados en su territorio.

Justificación:

Se propone una nueva redacción del artículo con el objetivo de determinar las competencias de las Entidades Locales de forma más clara, concreta y precisa. La redacción inicial es excesivamente generalista y no responde a las recomendaciones del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, afectando a la financiación de la Ley.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Objeto: Adición

Precepto: Artículo 9

Texto:

Se propone la adición de un nuevo punto dentro del artículo 9, y que correspondería con la numeración 9.3, y la redacción siguiente:

3. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y judiciales el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

Justificación:

Es necesario hacer partícipe a la ciudadanía castellano y leonesa del mantenimiento, cuidado y protección del Patrimonio Cultural de nuestra Comunidad, por eso aquellas acciones -contempladas en este artículo- que exijan ante los órganos administrativos y judiciales el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 13.3

Texto:

Se propone sustituir el artículo 13.3, pasando a redactarse de la siguiente forma:

3. A los efectos de esta Ley, son bienes muebles, además de los definidos en el 335 del Código Civil, aquellos bienes que, poseyendo entidad cultural propia, no están vinculados esencialmente a un inmueble por no considerarse parte integrante del mismo.

Justificación:

Ampliación de la consideración de los bienes muebles en la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 28.1

Texto:

Se propone una modificación del artículo 28.1 que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

1. La resolución por la que se acuerde la iniciación será notificada a los interesados y además publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. En el caso de Bienes de Interés Cultural, también será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Si existe una pluralidad indeterminada de interesados, la notificación se efectuará mediante la publicación del acuerdo de iniciación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En el supuesto de las Áreas Patrimoniales y bienes inmateriales, deberá comunicarse además al Ayuntamiento en cuyo término municipal se localicen, a efectos de llevar a cabo la necesaria publicidad.

Justificación:

En el caso de encontrarnos ante una pluralidad de interesados y no poder hacer frente a la notificación de cada uno de ellos.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 29.2

Texto:

Se propone una modificación del artículo 29.2 que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

2.En el procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural deberá recabarse informe de, al menos, de dos de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 11.2 de esta ley,

entendiéndose favorable a la declaración si transcurrieran tres meses desde su petición y aquél no hubiera sido emitido

.

Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que las peculiaridades del bien así lo requieran, se podrán recabar estos informes de otros organismos nacionales e internacionales de reconocida solvencia técnica, instituciones científicas, fundaciones y entidades culturales que tengan una acreditada trayectoria en el conocimiento de los bienes de interés cultural, así como de profesionales de reconocido prestigio.

Justificación:

Delimitar en el tiempo la emisión de informes por parte del órgano competente con el objetivo de no dilatar "sine die" las declaraciones.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 37.1.b)

Texto:

Se propone una modificación del artículo 37.1. b) que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

b) Permitir a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural el acceso a

aquellos bienes en los que se suponga la existencia de valores de los señalados en el artículo 12.1 de esta Ley

, para la realización de los estudios e informes necesarios para la tramitación de los procedimientos de declaración como Inventariado o como Bien de Interés Cultural.

Justificación:

Determinar los bienes a aquellos que formen parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León con independencia de su registro en el Censo.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 39. a)

Texto:

Se propone una sustitución del artículo 39. a) que pasaría a tener una nueva redacción.

a) Velarán por un adecuado conocimiento, investigación, protección y conservación de los bienes del patrimonio cultural ubicados en su término municipal y en especial por el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre los citados bienes.

Justificación:

Determinar con mayor precisión las actuaciones de las entidades locales de acuerdo a las recomendaciones del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 39. b)

Texto:

Se propone una modificación del artículo 39. b) que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

b) Elaborarán los instrumentos de protección establecidos en la presente ley

que, en su caso, se integrarán en los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico, incluyendo en el catálogo urbanístico de elementos protegidos los bienes que se declaren de interés cultural e inventariados por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural

.

Justificación:

Se propone redacción ajustada a las recomendaciones del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 39. e)

Texto:

Se propone una modificación del artículo 39. e) que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

e) Adoptarán, en caso de emergencia y en el marco

de las competencias que le atribuya la normativa urbanística, medioambiental y otras que resulten de aplicación en materia de protección del patrimonio cultural,

las medidas cautelares necesarias para defender y salvaguardar los bienes del patrimonio cultural

existentes en su ámbito territorial

.

Justificación:

Se propone redacción ajustada a las recomendaciones del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León pues afectan a la financiación de las entidades locales si asumen nuevas competencias en materia de patrimonio histórico. Las competencias que se atribuyen a las entidades locales deben especificarse de forma concreta: normativa urbanística, medioambiental y protección del patrimonio cultural.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 42.1

Texto:

Se propone una modificación del artículo 42.1 que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá impedir el derribo y suspender cualquier obra o intervención en cualquier bien incluido en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuando existan indicios de que éstas pudieran provocar la pérdida o deterioro de los valores culturales del bien o un grave riesgo para el mismo.

Se podrá actuar conforme a lo previsto en el párrafo anterior, respecto de aquellos bienes no incluidos en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León en los que se aprecie la concurrencia de alguno de los valores a los que hace mención el artículo 12 de esta Ley.

Justificación:

Es necesario actuar de forma preventiva con el objetivo de preservación y conservación del Patrimonio Cultural de Castilla y León, con independencia de que el bien esté incluido o no en el Censo del Patrimonio Cultural de la Comunidad.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 42.2

Texto:

Se propone una modificación del artículo 42.2 que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

2. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá realizar los estudios complementarios así como las actividades arqueológicas que considere oportunas y deberá resolver, en un plazo máximo de dos meses, a favor de la continuación de la obra o intervención iniciada, estableciendo las condiciones que, en su caso, procedan para la preservación o documentación de los bienes afectados,

iniciando, si procede, el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural o Inventariado o de inclusión en el Censo, según corresponda

.

Justificación:

Se propone mejor redacción especificando las acciones necesarias.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 45.2

Texto:

Se propone una modificación del artículo 45.2 que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

2. La situación de ruina producida por incumplimiento de los deberes de conservación establecidos en esta ley conlleva la realización, a cargo del titular de la propiedad, de las actuaciones dirigidas a la restitución del bien a su estado anterior que determine la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

El titular del bien no podrá acceder a ayudas públicas para la realización de estas actuaciones.

Justificación:

Se pretende determinar de forma precisa que el incumplimiento de los deberes de conservación establecidos en esta ley debe ser solventado por el titular de la propiedad, sin poder solicitar ayuda pública alguna puesto que, previamente, ha incumplido el principal deber del mismo: la conservación. Carece de sentido que pudieran acceder a ayudas públicas, en las mismas condiciones, junto a aquellos titulares de propiedades que sí cumplen con sus deberes. Es necesario recordar en todo caso que la declaración de Bien de Interés Cultural supone una limitación de los derechos de propiedad por la que los propietarios han de recibir tratamiento específico.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 47.3

Texto:

Se propone una modificación del artículo 47.3 que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita y se elimina el texto tachado.

3. Las subastas en las que se pretenda enajenar cualquier bien del Patrimonio Cultural de Castilla y León,

salvo cuando se trate de subastas judiciales,

cualquiera que sea la naturaleza de estas,

deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, con un plazo de antelación de dos meses, indicando fecha y lugar de celebración. La administración podrá ejercitar el derecho de adquisición preferente en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación del precio de remate por el órgano competente para su ejercicio.

En dicho plazo la adjudicación del bien quedará en suspenso.

Justificación:

Especifica cualquier medio potencial de enajenación.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 57.2

Texto:

Se propone una modificación del artículo 57.2 que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

2. Los proyectos o actuaciones con incidencia en el territorio deberán prever la participación de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural en el momento inicial de éstos,

antes de su aprobación,

con el fin de prevenir impactos irreparables en los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Justificación:

Debe prevenirse destrucciones patrimoniales acaecidas como consecuencia de actuaciones de obra pública o concentración parcelaria, por mencionar dos ejemplos de triste recuerdo.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 57.3

Texto:

Se propone una sustitución en la redacción del texto del artículo 57.3.

Texto actual:

Asimismo, y en el supuesto de instrumentos urbanísticos de ordenación general que afecten a Conjuntos Históricos, en tanto no cuenten con los que se refiere en el artículo 60.1 de esta ley, deberán establecer las determinaciones de ordenación general suficientes para garantizar la protección del bien declarado.

Texto propuesto:

Asimismo, y en el supuesto de instrumentos urbanísticos de ordenación general que afecten a Conjuntos Históricos, en tanto no cuenten con los que se refiere en el artículo 59.1 y 2 de esta Ley, deberán establecer las determinaciones de ordenación general suficientes para garantizar la protección del bien declarado, incluyendo al menos las pautas y directrices para su ordenación detallada mediante un posterior plan especial.

Justificación:

La redacción propuesta mejora la seguridad jurídica de bienes complejos.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 60.1

Texto:

Se propone sustituir el artículo 60.1, pasando a redactarse de la siguiente forma:

1. Los Ayuntamientos que cuenten con un Conjunto Histórico tendrán la obligación de redactar y tramitar un Plan Especial de Protección de toda el área afectada, que será aprobado por el órgano competente que determine la correspondiente normativa sectorial.

Este plan especial puede ser sustituido por otro instrumento de los previstos en la legislación Urbanística o de ordenación del territorio siempre y cuando pueda considerarse instrumento de protección del área afectada por cumplir los objetivos establecidos en esta Ley y haya sido informado favorablemente con este carácter por el órgano competente en materia de patrimonio cultural.

Justificación:

Elimina un sistema de control para municipios de menos de 20.000 habitantes sin atender a la riqueza patrimonial del municipio, solo a su tamaño.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 60.2

Texto:

Se propone sustituir el artículo 60.2, pasando a redactarse de la siguiente forma:

2. En los supuestos de Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Conjunto Etnológico, Vía Histórica, Conjunto Industrial o Paisaje Cultural, los ayuntamientos tendrán la obligación de redactar un documento de protección del área afectada para garantizar la protección y conservación del bien. Una vez aprobado dicho documento por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural se integrará en el instrumento de planeamiento urbanístico del municipio. El contenido de este documento se desarrollará reglamentariamente.

Justificación:

La redacción propuesta aumenta los controles sobre el patrimonio histórico.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 60.3

Texto:

Se propone sustituir el artículo 60.3, pasando a redactarse de la siguiente forma:

3. El plazo para la aprobación de los instrumentos de protección de Áreas Patrimoniales será de tres años desde la declaración como Bien de Interés Cultural.

Justificación:

La redacción propuesta aclara el concepto propuesto.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 62.4

Texto:

Se propone sustituir el artículo 62.4, pasando a redactarse de la siguiente forma:

4. En los supuestos de actividades sometidas a autorización, licencia o comunicación según la legislación sobre prevención ambiental o de ordenación del territorio, que pudieran afectar, directa o indirectamente, a bienes declarados de interés cultural o inventariados, a sus ámbitos de protección, o que se desarrollen en sus zonas de amortiguamiento en los casos previstos en el artículo 54.6, será preceptiva la previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

Justificación:

La redacción está ajustada a las recomendaciones del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 63.3

Texto:

Se propone sustituir el artículo 63.3, pasando a redactarse de la siguiente forma:

3. Para acogerse a estas medidas de fomento se tendrá en cuenta la elaboración de planes de conservación preventiva de los bienes por parte de los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre los mismos.

Justificación:

Es necesario impulsar la labor preventiva en el patrimonio cultural de Castilla y León. Implicar y hacer corresponsables a propietarios, poseedores y titulares sobre derechos reales. De esta forma el mantenimiento, cuidado y protección de nuestro patrimonio cultual será un compromiso y responsabilidad de todos. En definitiva, se trata de buscar una corresponsabilidad.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Objeto: Adición

Precepto: Artículo 64

Texto:

Se propone la adición de un nuevo punto dentro del artículo 64, y que correspondería con la numeración 64.3, y la redacción siguiente:

3. Las personas físicas o jurídicas que no cumplan las obligaciones y los deberes contemplados en esta Ley no podrán ser beneficiarias de ayudas y subvenciones.

Justificación:

Se propone la inclusión de un nuevo punto en el artículo con el objetivo de excluir ayudas y subvenciones a las personas físicas o jurídicas que no cumplan con las obligaciones y deberes que el texto normativo demanda.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 67

Texto:

Se propone la sustitución del artículo 67, pasando a redactarse de la siguiente forma:

Artículo 67. Inversión pública en el patrimonio cultural

Se destinará al menos el 1% de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, que se asignará a la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural, para garantizar el conocimiento, investigación, protección, conservación, uso y difusión de este patrimonio.

Justificación:

Se propone una nueva redacción del artículo 67, sustituyendo de esta manera el redactado en el Proyecto de Ley con el objetivo de que la Administración de la Comunidad Autónoma destine al menos el 1 % del presupuesto anual, para sufragar el enriquecimiento y la gestión del patrimonio cultural de Castilla y León y, en general, al cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley.

Se trata de buscar medidas de fomento y fórmulas de gestión para establecer un compromiso fuerte y abierto con la sociedad y plantar las bases para que la ciudadanía se sienta implicada y participe en la gestión del patrimonio cultural de la Comunidad, estableciendo ayudas y subvenciones para los propietarios, poseedores y gestores de los bienes, a la vez que formula actividades de voluntariado y la participación empresarial en la gestión del patrimonio cultural de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 68.2

Texto:

Se propone la sustitución del artículo 68.2, pasando a redactarse de la siguiente forma:

2. Los Sistemas de Patrimonio Cultural serán reconocidos por Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, y deberán contar con un programa de gestión de los bienes que lo conformen con una planificación plurianual de acciones y de viabilidad económica.

Asimismo, se designará un responsable de dirigir dicho programa.

Justificación:

Se propone la inclusión de un nuevo punto en el artículo con el objetivo de excluir ayudas y subvenciones a las personas físicas o jurídicas que no cumplan con las obligaciones y deberes que el texto normativo demanda.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Objeto: Supresión

Precepto: Artículo 68.3

Texto:

3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reconocimiento de los Sistemas de Patrimonio Cultural, en el que deberá constar un programa de acciones planificadas.

Justificación:

En coherencia con la propuesta de la anterior enmienda se propone la eliminación del artículo 68.3.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 73.2

Texto:

Se propone la sustitución del artículo 73.2, pasando a redactarse de la siguiente forma:

2. La Junta de Castilla y León elaborará y aprobará el instrumento de protección de los previstos en el artículo 59.1 para el ámbito del Camino de Santiago Francés como bien declarado de interés cultural.

Justificación:

Mejora la precisión en el artículo de referencia.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

Objeto: Adición

Precepto: Artículo 78. a)

Texto:

Se propone una modificación del artículo 78. a) que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita

a) El incumplimiento, por parte de los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, de los deberes contemplados en los artículos 37.1

a)

, b), c) y d), y 37. 2 b), c), d) y e).

Justificación:

Redacción ajustada a las recomendaciones del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 78. e)

Texto:

Se propone la sustitución del artículo 78. e), pasando a redactarse de la siguiente forma:

e) El incumplimiento de cualquier otra obligación de carácter formal contenida en esta ley cuando su acción u omisión no constituya otra infracción de las previstas en esta Ley.

Justificación:

Mejora la claridad del texto.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 82.1

Texto:

Se propone sustituir el artículo 82.1, pasando a redactarse de la siguiente forma:

1. Las infracciones de las que resulte lesión al Patrimonio Cultural de Castilla y León que pueda ser evaluada económicamente o cuando pueda determinarse el beneficio económico derivado de la infracción cometida, serán sancionadas con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado o del beneficio obtenido. En los demás casos se sancionarán con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 10.000 euros

b) Las infracciones graves con multa de hasta 200.000 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de hasta 600.000 euros.

Justificación:

No existe justificación. Es imprescindible que la Ley cuente con poder coercitivo suficiente para proteger adecuadamente nuestro patrimonio.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31

Objeto: Supresión

Precepto: Artículo 82.2

Texto:

2. En los demás casos se sancionarán con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 10.000 euros

b) Las infracciones graves con multa de hasta 200.000 euros.

c)Las-infracciones muy graves con multa de hasta 600.000 euros.

Justificación:

En coherencia con la propuesta de la anterior enmienda.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 32

Objeto: Sustitución

Precepto: Disposición Adicional Primera

Texto:

Se propone sustituir la Disposición Adicional Primera, pasando a redactarse de la siguiente forma:

1. Forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León el patrimonio lingüístico, documental y el bibliográfico, que se regirán por sus normas específicas y en lo no previsto en ellas, será de aplicación cuanto se dispone con carácter general en la presente Ley.

2. Integran el patrimonio lingüístico de Castilla y León las diferentes lenguas, hablas, variedades dialectales y modalidades lingüísticas que tradicionalmente se hayan venido utilizando en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

La administración competente adoptará las medidas oportunas tendentes a su protección y difusión, tomando en consideración las características y circunstancias específicas de cada una de ellas.

Justificación:

El texto propuesto mejora la precisión de las definiciones.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 33

Objeto: Modificación

Precepto: Disposición Adicional Tercera

Texto:

Se propone una modificación de la Disposición Adicional Tercera que pasaría a tener una nueva redacción, donde se elimina el texto que está tachado.

Tercera. - Bienes considerados de interés cultural o inventariados.

Los bienes situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tuviesen la consideración de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles previsto en el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, serán considerados, respectivamente, como bienes declarados de interés cultural o inventariados, mientras no sea revisada su clasificación con arreglo a las categorías establecidas en la presente ley.

Asimismo, se consideran bienes de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente ley los hórreos y pallozas protegidos por el Decreto 69/1984, de 2 de agosto de la Junta de Castilla y León.

Las declaraciones de Bienes de Interés Cultural aprobadas con anterioridad a esta ley, cuando carezcan de ámbitos de protección delimitados o cuando sea necesario incorporar nuevos valores del patrimonio cultural reconocidos, podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente.

Justificación:

Mejor redacción.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 34

Objeto: Adición

Precepto: Nueva disposición adicional

Texto:

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la redacción siguiente:

Disposición adicional. Adecuación normativa

Las declaraciones de los bienes a los que se refiere la Disposición Adicional Tercera podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos, la declaración de los ámbitos de protección y, en su caso, zonas de amortiguamiento y bienes muebles afectados por la declaración, la adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente Ley o la aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la misma para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente.

Justificación:

Mejor redacción. Es necesario dar visibilidad a la adecuación normativa. La redacción en el proyecto de ley queda diluida en otra disposición adicional.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 35

Objeto: Adición

Precepto: Nueva disposición adicional

Texto:

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la redacción siguiente:

Disposición adicional. Medida contra la expoliación.

Como medida preventiva contra la expoliación y el deterioro del patrimonio documental y bibliográfico de Castilla y León, la administración promoverá la utilización de la tecnología adecuada para reproducir los bienes que lo integran, si lo requiere su conservación y difusión o lo aconsejan las condiciones de uso a que estén sometidos los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Justificación:

Referencia a la tecnología como herramienta básica en la gestión patrimonial.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 36

Objeto: Adición

Precepto: Nueva disposición adicional

Texto:

Disposición adicional. Bienes declarados de interés cultural e inventariados.

Los bienes situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León para los que se haya incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural en una categoría asimilable a la de bienes individuales, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2002, de 11 de julio, se consideran Bienes de Interés Cultural declarados en la categoría que corresponda según la presente Ley.

Los expedientes incoados en una categoría diferente a la establecida en el apartado anterior se resolverán en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley.

Justificación:

Resuelve el problema de los expedientes BIC atrasados.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 37

Objeto: Supresión

Precepto: Disposición transitoria quinta

Texto:

Quinta. Incremento de la Inversión Pública para el Patrimonio Histórico.

Tomando como base el presupuesto inicial de 2021, en los cinco ejercicios siguientes a la entrada en vigor de la ley, se incrementarán de forma lineal las operaciones de capital del programa presupuestario destinado a la promoción, fomento y apoyo al patrimonio histórico, hasta completar un aumento de 20 millones de euros.

Justificación:

Especificación de compromiso de financiación.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 38

Objeto: Supresión

Precepto: Disposición transitoria sexta

Texto:

Sexta. Espacios Culturales.

Los Bienes de Interés Cultural que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley tuviesen la consideración de Espacio Cultural, serán considerados Sistemas de Patrimonio Cultural.

Justificación:

Mejora la seguridad jurídica.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta


PL/000005-10

CVE="BOCCL-11-007622"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 21687-21712
BOCCL nº 235/11 del 10/1/2024
CVE: BOCCL-11-007622

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000005-10
Enmiendas al articulado presentadas por D. Francisco Igea Arisqueta (Cs), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, PL/000005.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de diciembre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 2

Texto:

Se propone sustituir el artículo 2, pasando a redactarse de la siguiente forma:

Artículo 2. Competencia

1. Corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural ubicado en su territorio, en los términos establecidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. Se garantizará el conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión del patrimonio cultural de Castilla y León, así como el acceso de la ciudadanía a los bienes que forman parte del mismo. Así mismo se promoverá su enriquecimiento.

2. En ejercicio de esta competencia la Comunidad de Castilla y León:

a) Colaborará con los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre bienes del patrimonio cultural en la gestión de los mismos.

b) Desarrollará estrategias que aseguren la coordinación de las iniciativas públicas y privadas en la gestión del patrimonio cultural.

c) Establecerá los incentivos fiscales y administrativos que puedan facilitar la aplicación de dichas estrategias.

d) Promoverá la participación ciudadana en la gestión del patrimonio cultural de Castilla y León.

Justificación:

El primer artículo de la ley define el objeto y finalidad de la misma. Por este motivo, no es procedente la redacción del artículo 2. Se propone reflejar las competencias de la Comunidad de Castilla y León en materia de patrimonio cultural, así como sus actuaciones.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 3. e)

Texto:

Se propone una modificación del artículo 3. e) que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

e) De accesibilidad al Patrimonio Cultural de Castilla y León,

promoviendo el uso de las nuevas tecnologías

.

Justificación:

La tecnología y el avance digital traen nuevas oportunidades a la industria cultural. El Patrimonio Cultural de Castilla y León no puede permanecer ajeno a la cultura digital. Es necesario que demos cobijo a las nuevas tendencias digitales, también en el patrimonio. No mencionar la importancia de la tecnología omite un agente básico de la política patrimonial.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 8.2

Texto:

Se propone una modificación del artículo 8.2 que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

2. En el ámbito de sus competencias, las Entidades Locales:

a) Serán corresponsables en la gestión de los bienes del patrimonio cultural situados en su ámbito territorial.

b) Velarán por la protección y conservación de los bienes culturales ubicados en su ámbito territorial.

c) Serán corresponsables en la custodia y participes en la difusión de los valores que poseen los bienes integrantes del patrimonio cultural situados en su territorio.

Justificación:

Se propone una nueva redacción del artículo con el objetivo de determinar las competencias de las Entidades Locales de forma más clara, concreta y precisa. La redacción inicial es excesivamente generalista y no responde a las recomendaciones del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, afectando a la financiación de la Ley.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Objeto: Adición

Precepto: Artículo 9

Texto:

Se propone la adición de un nuevo punto dentro del artículo 9, y que correspondería con la numeración 9.3, y la redacción siguiente:

3. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y judiciales el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

Justificación:

Es necesario hacer partícipe a la ciudadanía castellano y leonesa del mantenimiento, cuidado y protección del Patrimonio Cultural de nuestra Comunidad, por eso aquellas acciones -contempladas en este artículo- que exijan ante los órganos administrativos y judiciales el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 13.3

Texto:

Se propone sustituir el artículo 13.3, pasando a redactarse de la siguiente forma:

3. A los efectos de esta Ley, son bienes muebles, además de los definidos en el 335 del Código Civil, aquellos bienes que, poseyendo entidad cultural propia, no están vinculados esencialmente a un inmueble por no considerarse parte integrante del mismo.

Justificación:

Ampliación de la consideración de los bienes muebles en la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 28.1

Texto:

Se propone una modificación del artículo 28.1 que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

1. La resolución por la que se acuerde la iniciación será notificada a los interesados y además publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. En el caso de Bienes de Interés Cultural, también será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Si existe una pluralidad indeterminada de interesados, la notificación se efectuará mediante la publicación del acuerdo de iniciación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En el supuesto de las Áreas Patrimoniales y bienes inmateriales, deberá comunicarse además al Ayuntamiento en cuyo término municipal se localicen, a efectos de llevar a cabo la necesaria publicidad.

Justificación:

En el caso de encontrarnos ante una pluralidad de interesados y no poder hacer frente a la notificación de cada uno de ellos.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 29.2

Texto:

Se propone una modificación del artículo 29.2 que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

2.En el procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural deberá recabarse informe de, al menos, de dos de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 11.2 de esta ley,

entendiéndose favorable a la declaración si transcurrieran tres meses desde su petición y aquél no hubiera sido emitido

.

Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que las peculiaridades del bien así lo requieran, se podrán recabar estos informes de otros organismos nacionales e internacionales de reconocida solvencia técnica, instituciones científicas, fundaciones y entidades culturales que tengan una acreditada trayectoria en el conocimiento de los bienes de interés cultural, así como de profesionales de reconocido prestigio.

Justificación:

Delimitar en el tiempo la emisión de informes por parte del órgano competente con el objetivo de no dilatar "sine die" las declaraciones.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 37.1.b)

Texto:

Se propone una modificación del artículo 37.1. b) que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

b) Permitir a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural el acceso a

aquellos bienes en los que se suponga la existencia de valores de los señalados en el artículo 12.1 de esta Ley

, para la realización de los estudios e informes necesarios para la tramitación de los procedimientos de declaración como Inventariado o como Bien de Interés Cultural.

Justificación:

Determinar los bienes a aquellos que formen parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León con independencia de su registro en el Censo.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 39. a)

Texto:

Se propone una sustitución del artículo 39. a) que pasaría a tener una nueva redacción.

a) Velarán por un adecuado conocimiento, investigación, protección y conservación de los bienes del patrimonio cultural ubicados en su término municipal y en especial por el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre los citados bienes.

Justificación:

Determinar con mayor precisión las actuaciones de las entidades locales de acuerdo a las recomendaciones del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 39. b)

Texto:

Se propone una modificación del artículo 39. b) que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

b) Elaborarán los instrumentos de protección establecidos en la presente ley

que, en su caso, se integrarán en los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico, incluyendo en el catálogo urbanístico de elementos protegidos los bienes que se declaren de interés cultural e inventariados por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural

.

Justificación:

Se propone redacción ajustada a las recomendaciones del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 39. e)

Texto:

Se propone una modificación del artículo 39. e) que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

e) Adoptarán, en caso de emergencia y en el marco

de las competencias que le atribuya la normativa urbanística, medioambiental y otras que resulten de aplicación en materia de protección del patrimonio cultural,

las medidas cautelares necesarias para defender y salvaguardar los bienes del patrimonio cultural

existentes en su ámbito territorial

.

Justificación:

Se propone redacción ajustada a las recomendaciones del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León pues afectan a la financiación de las entidades locales si asumen nuevas competencias en materia de patrimonio histórico. Las competencias que se atribuyen a las entidades locales deben especificarse de forma concreta: normativa urbanística, medioambiental y protección del patrimonio cultural.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 42.1

Texto:

Se propone una modificación del artículo 42.1 que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá impedir el derribo y suspender cualquier obra o intervención en cualquier bien incluido en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuando existan indicios de que éstas pudieran provocar la pérdida o deterioro de los valores culturales del bien o un grave riesgo para el mismo.

Se podrá actuar conforme a lo previsto en el párrafo anterior, respecto de aquellos bienes no incluidos en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León en los que se aprecie la concurrencia de alguno de los valores a los que hace mención el artículo 12 de esta Ley.

Justificación:

Es necesario actuar de forma preventiva con el objetivo de preservación y conservación del Patrimonio Cultural de Castilla y León, con independencia de que el bien esté incluido o no en el Censo del Patrimonio Cultural de la Comunidad.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 42.2

Texto:

Se propone una modificación del artículo 42.2 que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

2. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá realizar los estudios complementarios así como las actividades arqueológicas que considere oportunas y deberá resolver, en un plazo máximo de dos meses, a favor de la continuación de la obra o intervención iniciada, estableciendo las condiciones que, en su caso, procedan para la preservación o documentación de los bienes afectados,

iniciando, si procede, el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural o Inventariado o de inclusión en el Censo, según corresponda

.

Justificación:

Se propone mejor redacción especificando las acciones necesarias.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 45.2

Texto:

Se propone una modificación del artículo 45.2 que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

2. La situación de ruina producida por incumplimiento de los deberes de conservación establecidos en esta ley conlleva la realización, a cargo del titular de la propiedad, de las actuaciones dirigidas a la restitución del bien a su estado anterior que determine la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

El titular del bien no podrá acceder a ayudas públicas para la realización de estas actuaciones.

Justificación:

Se pretende determinar de forma precisa que el incumplimiento de los deberes de conservación establecidos en esta ley debe ser solventado por el titular de la propiedad, sin poder solicitar ayuda pública alguna puesto que, previamente, ha incumplido el principal deber del mismo: la conservación. Carece de sentido que pudieran acceder a ayudas públicas, en las mismas condiciones, junto a aquellos titulares de propiedades que sí cumplen con sus deberes. Es necesario recordar en todo caso que la declaración de Bien de Interés Cultural supone una limitación de los derechos de propiedad por la que los propietarios han de recibir tratamiento específico.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 47.3

Texto:

Se propone una modificación del artículo 47.3 que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita y se elimina el texto tachado.

3. Las subastas en las que se pretenda enajenar cualquier bien del Patrimonio Cultural de Castilla y León,

salvo cuando se trate de subastas judiciales,

cualquiera que sea la naturaleza de estas,

deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, con un plazo de antelación de dos meses, indicando fecha y lugar de celebración. La administración podrá ejercitar el derecho de adquisición preferente en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación del precio de remate por el órgano competente para su ejercicio.

En dicho plazo la adjudicación del bien quedará en suspenso.

Justificación:

Especifica cualquier medio potencial de enajenación.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 57.2

Texto:

Se propone una modificación del artículo 57.2 que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita.

2. Los proyectos o actuaciones con incidencia en el territorio deberán prever la participación de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural en el momento inicial de éstos,

antes de su aprobación,

con el fin de prevenir impactos irreparables en los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Justificación:

Debe prevenirse destrucciones patrimoniales acaecidas como consecuencia de actuaciones de obra pública o concentración parcelaria, por mencionar dos ejemplos de triste recuerdo.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 57.3

Texto:

Se propone una sustitución en la redacción del texto del artículo 57.3.

Texto actual:

Asimismo, y en el supuesto de instrumentos urbanísticos de ordenación general que afecten a Conjuntos Históricos, en tanto no cuenten con los que se refiere en el artículo 60.1 de esta ley, deberán establecer las determinaciones de ordenación general suficientes para garantizar la protección del bien declarado.

Texto propuesto:

Asimismo, y en el supuesto de instrumentos urbanísticos de ordenación general que afecten a Conjuntos Históricos, en tanto no cuenten con los que se refiere en el artículo 59.1 y 2 de esta Ley, deberán establecer las determinaciones de ordenación general suficientes para garantizar la protección del bien declarado, incluyendo al menos las pautas y directrices para su ordenación detallada mediante un posterior plan especial.

Justificación:

La redacción propuesta mejora la seguridad jurídica de bienes complejos.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 60.1

Texto:

Se propone sustituir el artículo 60.1, pasando a redactarse de la siguiente forma:

1. Los Ayuntamientos que cuenten con un Conjunto Histórico tendrán la obligación de redactar y tramitar un Plan Especial de Protección de toda el área afectada, que será aprobado por el órgano competente que determine la correspondiente normativa sectorial.

Este plan especial puede ser sustituido por otro instrumento de los previstos en la legislación Urbanística o de ordenación del territorio siempre y cuando pueda considerarse instrumento de protección del área afectada por cumplir los objetivos establecidos en esta Ley y haya sido informado favorablemente con este carácter por el órgano competente en materia de patrimonio cultural.

Justificación:

Elimina un sistema de control para municipios de menos de 20.000 habitantes sin atender a la riqueza patrimonial del municipio, solo a su tamaño.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 60.2

Texto:

Se propone sustituir el artículo 60.2, pasando a redactarse de la siguiente forma:

2. En los supuestos de Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Conjunto Etnológico, Vía Histórica, Conjunto Industrial o Paisaje Cultural, los ayuntamientos tendrán la obligación de redactar un documento de protección del área afectada para garantizar la protección y conservación del bien. Una vez aprobado dicho documento por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural se integrará en el instrumento de planeamiento urbanístico del municipio. El contenido de este documento se desarrollará reglamentariamente.

Justificación:

La redacción propuesta aumenta los controles sobre el patrimonio histórico.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 60.3

Texto:

Se propone sustituir el artículo 60.3, pasando a redactarse de la siguiente forma:

3. El plazo para la aprobación de los instrumentos de protección de Áreas Patrimoniales será de tres años desde la declaración como Bien de Interés Cultural.

Justificación:

La redacción propuesta aclara el concepto propuesto.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 62.4

Texto:

Se propone sustituir el artículo 62.4, pasando a redactarse de la siguiente forma:

4. En los supuestos de actividades sometidas a autorización, licencia o comunicación según la legislación sobre prevención ambiental o de ordenación del territorio, que pudieran afectar, directa o indirectamente, a bienes declarados de interés cultural o inventariados, a sus ámbitos de protección, o que se desarrollen en sus zonas de amortiguamiento en los casos previstos en el artículo 54.6, será preceptiva la previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

Justificación:

La redacción está ajustada a las recomendaciones del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 63.3

Texto:

Se propone sustituir el artículo 63.3, pasando a redactarse de la siguiente forma:

3. Para acogerse a estas medidas de fomento se tendrá en cuenta la elaboración de planes de conservación preventiva de los bienes por parte de los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre los mismos.

Justificación:

Es necesario impulsar la labor preventiva en el patrimonio cultural de Castilla y León. Implicar y hacer corresponsables a propietarios, poseedores y titulares sobre derechos reales. De esta forma el mantenimiento, cuidado y protección de nuestro patrimonio cultual será un compromiso y responsabilidad de todos. En definitiva, se trata de buscar una corresponsabilidad.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Objeto: Adición

Precepto: Artículo 64

Texto:

Se propone la adición de un nuevo punto dentro del artículo 64, y que correspondería con la numeración 64.3, y la redacción siguiente:

3. Las personas físicas o jurídicas que no cumplan las obligaciones y los deberes contemplados en esta Ley no podrán ser beneficiarias de ayudas y subvenciones.

Justificación:

Se propone la inclusión de un nuevo punto en el artículo con el objetivo de excluir ayudas y subvenciones a las personas físicas o jurídicas que no cumplan con las obligaciones y deberes que el texto normativo demanda.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 67

Texto:

Se propone la sustitución del artículo 67, pasando a redactarse de la siguiente forma:

Artículo 67. Inversión pública en el patrimonio cultural

Se destinará al menos el 1% de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, que se asignará a la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural, para garantizar el conocimiento, investigación, protección, conservación, uso y difusión de este patrimonio.

Justificación:

Se propone una nueva redacción del artículo 67, sustituyendo de esta manera el redactado en el Proyecto de Ley con el objetivo de que la Administración de la Comunidad Autónoma destine al menos el 1 % del presupuesto anual, para sufragar el enriquecimiento y la gestión del patrimonio cultural de Castilla y León y, en general, al cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley.

Se trata de buscar medidas de fomento y fórmulas de gestión para establecer un compromiso fuerte y abierto con la sociedad y plantar las bases para que la ciudadanía se sienta implicada y participe en la gestión del patrimonio cultural de la Comunidad, estableciendo ayudas y subvenciones para los propietarios, poseedores y gestores de los bienes, a la vez que formula actividades de voluntariado y la participación empresarial en la gestión del patrimonio cultural de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 68.2

Texto:

Se propone la sustitución del artículo 68.2, pasando a redactarse de la siguiente forma:

2. Los Sistemas de Patrimonio Cultural serán reconocidos por Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, y deberán contar con un programa de gestión de los bienes que lo conformen con una planificación plurianual de acciones y de viabilidad económica.

Asimismo, se designará un responsable de dirigir dicho programa.

Justificación:

Se propone la inclusión de un nuevo punto en el artículo con el objetivo de excluir ayudas y subvenciones a las personas físicas o jurídicas que no cumplan con las obligaciones y deberes que el texto normativo demanda.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Objeto: Supresión

Precepto: Artículo 68.3

Texto:

3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reconocimiento de los Sistemas de Patrimonio Cultural, en el que deberá constar un programa de acciones planificadas.

Justificación:

En coherencia con la propuesta de la anterior enmienda se propone la eliminación del artículo 68.3.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 73.2

Texto:

Se propone la sustitución del artículo 73.2, pasando a redactarse de la siguiente forma:

2. La Junta de Castilla y León elaborará y aprobará el instrumento de protección de los previstos en el artículo 59.1 para el ámbito del Camino de Santiago Francés como bien declarado de interés cultural.

Justificación:

Mejora la precisión en el artículo de referencia.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

Objeto: Adición

Precepto: Artículo 78. a)

Texto:

Se propone una modificación del artículo 78. a) que pasaría a tener una nueva redacción, donde se añade el texto que figura en negrita

a) El incumplimiento, por parte de los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, de los deberes contemplados en los artículos 37.1

a)

, b), c) y d), y 37. 2 b), c), d) y e).

Justificación:

Redacción ajustada a las recomendaciones del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 78. e)

Texto:

Se propone la sustitución del artículo 78. e), pasando a redactarse de la siguiente forma:

e) El incumplimiento de cualquier otra obligación de carácter formal contenida en esta ley cuando su acción u omisión no constituya otra infracción de las previstas en esta Ley.

Justificación:

Mejora la claridad del texto.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 82.1

Texto:

Se propone sustituir el artículo 82.1, pasando a redactarse de la siguiente forma:

1. Las infracciones de las que resulte lesión al Patrimonio Cultural de Castilla y León que pueda ser evaluada económicamente o cuando pueda determinarse el beneficio económico derivado de la infracción cometida, serán sancionadas con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado o del beneficio obtenido. En los demás casos se sancionarán con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 10.000 euros

b) Las infracciones graves con multa de hasta 200.000 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de hasta 600.000 euros.

Justificación:

No existe justificación. Es imprescindible que la Ley cuente con poder coercitivo suficiente para proteger adecuadamente nuestro patrimonio.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31

Objeto: Supresión

Precepto: Artículo 82.2

Texto:

2. En los demás casos se sancionarán con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 10.000 euros

b) Las infracciones graves con multa de hasta 200.000 euros.

c)Las-infracciones muy graves con multa de hasta 600.000 euros.

Justificación:

En coherencia con la propuesta de la anterior enmienda.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 32

Objeto: Sustitución

Precepto: Disposición Adicional Primera

Texto:

Se propone sustituir la Disposición Adicional Primera, pasando a redactarse de la siguiente forma:

1. Forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León el patrimonio lingüístico, documental y el bibliográfico, que se regirán por sus normas específicas y en lo no previsto en ellas, será de aplicación cuanto se dispone con carácter general en la presente Ley.

2. Integran el patrimonio lingüístico de Castilla y León las diferentes lenguas, hablas, variedades dialectales y modalidades lingüísticas que tradicionalmente se hayan venido utilizando en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

La administración competente adoptará las medidas oportunas tendentes a su protección y difusión, tomando en consideración las características y circunstancias específicas de cada una de ellas.

Justificación:

El texto propuesto mejora la precisión de las definiciones.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 33

Objeto: Modificación

Precepto: Disposición Adicional Tercera

Texto:

Se propone una modificación de la Disposición Adicional Tercera que pasaría a tener una nueva redacción, donde se elimina el texto que está tachado.

Tercera. - Bienes considerados de interés cultural o inventariados.

Los bienes situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tuviesen la consideración de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles previsto en el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, serán considerados, respectivamente, como bienes declarados de interés cultural o inventariados, mientras no sea revisada su clasificación con arreglo a las categorías establecidas en la presente ley.

Asimismo, se consideran bienes de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente ley los hórreos y pallozas protegidos por el Decreto 69/1984, de 2 de agosto de la Junta de Castilla y León.

Las declaraciones de Bienes de Interés Cultural aprobadas con anterioridad a esta ley, cuando carezcan de ámbitos de protección delimitados o cuando sea necesario incorporar nuevos valores del patrimonio cultural reconocidos, podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente.

Justificación:

Mejor redacción.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 34

Objeto: Adición

Precepto: Nueva disposición adicional

Texto:

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la redacción siguiente:

Disposición adicional. Adecuación normativa

Las declaraciones de los bienes a los que se refiere la Disposición Adicional Tercera podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos, la declaración de los ámbitos de protección y, en su caso, zonas de amortiguamiento y bienes muebles afectados por la declaración, la adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente Ley o la aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la misma para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente.

Justificación:

Mejor redacción. Es necesario dar visibilidad a la adecuación normativa. La redacción en el proyecto de ley queda diluida en otra disposición adicional.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 35

Objeto: Adición

Precepto: Nueva disposición adicional

Texto:

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la redacción siguiente:

Disposición adicional. Medida contra la expoliación.

Como medida preventiva contra la expoliación y el deterioro del patrimonio documental y bibliográfico de Castilla y León, la administración promoverá la utilización de la tecnología adecuada para reproducir los bienes que lo integran, si lo requiere su conservación y difusión o lo aconsejan las condiciones de uso a que estén sometidos los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Justificación:

Referencia a la tecnología como herramienta básica en la gestión patrimonial.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 36

Objeto: Adición

Precepto: Nueva disposición adicional

Texto:

Disposición adicional. Bienes declarados de interés cultural e inventariados.

Los bienes situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León para los que se haya incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural en una categoría asimilable a la de bienes individuales, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2002, de 11 de julio, se consideran Bienes de Interés Cultural declarados en la categoría que corresponda según la presente Ley.

Los expedientes incoados en una categoría diferente a la establecida en el apartado anterior se resolverán en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley.

Justificación:

Resuelve el problema de los expedientes BIC atrasados.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 37

Objeto: Supresión

Precepto: Disposición transitoria quinta

Texto:

Quinta. Incremento de la Inversión Pública para el Patrimonio Histórico.

Tomando como base el presupuesto inicial de 2021, en los cinco ejercicios siguientes a la entrada en vigor de la ley, se incrementarán de forma lineal las operaciones de capital del programa presupuestario destinado a la promoción, fomento y apoyo al patrimonio histórico, hasta completar un aumento de 20 millones de euros.

Justificación:

Especificación de compromiso de financiación.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 38

Objeto: Supresión

Precepto: Disposición transitoria sexta

Texto:

Sexta. Espacios Culturales.

Los Bienes de Interés Cultural que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley tuviesen la consideración de Espacio Cultural, serán considerados Sistemas de Patrimonio Cultural.

Justificación:

Mejora la seguridad jurídica.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta


PL/000005-10

CVE="BOCCL-11-007622"



Sede de las Cortes de Castilla y León