PL/000005-11











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000005-11


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, PL/000005.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de diciembre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo 1.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del título del artículo 1:

Donde dice:

"Artículo 1: Objeto y finalidad.".

Debe decir:

"Artículo 1: Objeto.".

Justificación:

El propio nombre del título del precepto es reiterativo con lo que más tarde dispone el apartado segundo que se denomina asimismo "finalidad". Además, el contenido del artículo primero no alude a tales finalidades.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 34.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado primero del artículo 34.

Donde dice:

"Las propuestas de candidaturas de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que, estando declarados Bien de Interés Cultural, pretendan inscribirse en la Lista del Patrimonio Mundial o Lista Representativa del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, podrá promoverse por persona física, jurídica o por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.".

Debe decir:

"Las propuestas de candidaturas de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que, estando declarados Bien de Interés Cultural, pretendan inscribirse en la Lista del Patrimonio Mundial o Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, podrán promoverse por persona física, jurídica o por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.".

Justificación:

Ajustar el texto a la adecuada denominación de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 38.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del párrafo primero del apartado tercero del artículo 38.

Donde dice:

"Todo hallazgo casual de bienes muebles arqueológicos del Patrimonio Cultural de Castilla y León deberá ser comunicado inmediatamente por el hallador a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, con indicación del lugar donde se haya producido. Tal supuesto, dará derecho a percibir de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural en concepto de premio en metálico, la mitad del valor que en tasación legal se atribuya a los objetos hallados. Esta cantidad se dividirá en partes iguales entre el hallador y el propietario de los terrenos.".

Debe decir:

"Todo hallazgo casual de bienes muebles arqueológicos del Patrimonio Cultural de Castilla y León deberá ser comunicado inmediatamente por el hallador a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, con indicación del lugar donde se haya producido. El hallazgo y su comunicación dará derecho a percibir de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, en concepto de premio en metálico, la mitad del valor que en tasación legal se atribuya a los objetos hallados. Esta cantidad se dividirá en partes iguales entre el hallador y el propietario de los terrenos.".

Justificación:

Se propone una nueva redacción que otorga mayor claridad al precepto para hacer constar expresamente que el premio resulta no solamente del hallazgo o la comunicación, sino de ambos sucesos, lo cual no resultaba claro en la anterior redacción.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 43.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado segundo del artículo 43.

Donde dice:

"Los bienes inmuebles declarados inventariados son inseparables de su entorno físico. No podrá procederse a su desplazamiento o remoción salvo causa de fuerza mayor o interés social, previo acuerdo de la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.".

Debe decir:

"Los bienes inmuebles declarados inventariados son inseparables de su entorno físico. No podrá procederse a su desplazamiento o remoción salvo causa de fuerza mayor o interés público o social, previo acuerdo de la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.".

Justificación:

Se incluye el interés público, se trata de un concepto aquilatado jurisprudencialmente en la concurrencia ante situaciones jurídicas necesitadas de su invocación.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo 54.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1.

Donde dice:

"1. Las intervenciones que afecten a Áreas Patrimoniales, así como las actividades arqueológicas vinculadas a aquellas, serán autorizadas por el Ayuntamiento, siempre y cuando haya sido aprobado definitivamente un instrumento de protección de los que se refiere el artículo 60.1 de esta Ley. En este caso será necesario con carácter previo a la resolución un informe favorable emitido por personal al servicio de la entidad local correspondiente, que ostente la titulación requerida en función del tipo de intervención objeto de la autorización. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la concesión de dichas autorizaciones.".

Debe decir:

"1. Las intervenciones que afecten a Áreas Patrimoniales, así como las actividades arqueológicas vinculadas a aquellas, serán autorizadas por el Ayuntamiento, siempre y cuando haya sido aprobado definitivamente un instrumento de protección de los que se refiere el artículo 60.1 de esta Ley. En este caso será necesario con carácter previo a la resolución un informe favorable emitido por personal técnico que ostente la titulación requerida en función del tipo de intervención objeto de la autorización, de carecer del citado personal, será de aplicación lo previsto en el artículo 56.1. de esta Ley. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la concesión de dichas autorizaciones.".

Justificación:

La redacción original obligaría a los Ayuntamientos a dotarse de personal propio, lo que desde luego podrán hacer si lo estiman oportuno; pero deben tener la opción de cumplir las obligaciones legales por otras vías.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo 56.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del primer párrafo del apartado 1.

Donde dice:

"1. La realización de actividades arqueológicas o de trabajos de consolidación o restauración de bienes arqueológicos muebles o inmuebles, requerirá siempre autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, salvo lo previsto en el artículo 54.1.".

Debe decir:

"1. La realización de actividades arqueológicas o de trabajos de consolidación o restauración de bienes arqueológicos muebles o inmuebles, requerirá siempre autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, salvo lo previsto en el artículo 54.1 e igualmente cuando se trate de actividades que resulten obligatorias conforme a lo previsto en esta Ley.".

Justificación:

Conforme al Proyecto de Ley, se requiere autorización para actividades que la propia Ley hace obligatorias en determinados casos (por ejemplo, en el tercer párrafo del artículo 59.3). En otras palabras, el solicitante debe pedir permiso para hacer algo a lo que está obligado, lo cual es un absurdo administrativo.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo 57.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 2.

Donde dice:

"2. Los proyectos o actuaciones con incidencia en el territorio deberán prever la participación de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural en el momento inicial de éstos, con el fin de prevenir impactos irreparables en los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.".

Debe decir:

"2. Los proyectos o actuaciones con incidencia en el territorio deberán prever la participación de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural antes de su aprobación, con el fin de prevenir impactos irreparables en los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.".

Justificación:

La intención es correcta, pero la expresión "en el momento inicial" es ambigua y por ello muy peligrosa para la seguridad jurídica: parece posible una sentencia anulatoria fundamentada en que la participación del órgano competente en materia de patrimonio no se haya producido en un momento suficientemente "inicial". En cambio, el fin pretendido se cumple perfectamente con la expresión sustitutoria propuesta.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo 59.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del párrafo segundo del apartado primero.

Donde dice:

"1. (...)

A tal efecto, dicha Consejería pondrá a disposición de los promotores de la actividad urbanística la información de la que se disponga.

Debe decir:

"1. (...)

A tal efecto, dicha Consejería pondrá a disposición del Ayuntamiento y de los promotores de la actividad urbanística la información de la que se disponga.

Justificación:

En el apartado primero, la obligación de entregar la información disponible debe ser ampliada al Ayuntamiento, que es la Administración titular de la competencia urbanística, ya que sería absurdo que unos promotores particulares tuvieran acceso a una información y se le vedara al Ayuntamiento.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PL/000005-11

CVE="BOCCL-11-007623"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 21713-21719
BOCCL nº 235/11 del 10/1/2024
CVE: BOCCL-11-007623

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000005-11
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, PL/000005.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de diciembre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo 1.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del título del artículo 1:

Donde dice:

"Artículo 1: Objeto y finalidad.".

Debe decir:

"Artículo 1: Objeto.".

Justificación:

El propio nombre del título del precepto es reiterativo con lo que más tarde dispone el apartado segundo que se denomina asimismo "finalidad". Además, el contenido del artículo primero no alude a tales finalidades.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 34.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado primero del artículo 34.

Donde dice:

"Las propuestas de candidaturas de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que, estando declarados Bien de Interés Cultural, pretendan inscribirse en la Lista del Patrimonio Mundial o Lista Representativa del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, podrá promoverse por persona física, jurídica o por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.".

Debe decir:

"Las propuestas de candidaturas de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que, estando declarados Bien de Interés Cultural, pretendan inscribirse en la Lista del Patrimonio Mundial o Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, podrán promoverse por persona física, jurídica o por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.".

Justificación:

Ajustar el texto a la adecuada denominación de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 38.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del párrafo primero del apartado tercero del artículo 38.

Donde dice:

"Todo hallazgo casual de bienes muebles arqueológicos del Patrimonio Cultural de Castilla y León deberá ser comunicado inmediatamente por el hallador a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, con indicación del lugar donde se haya producido. Tal supuesto, dará derecho a percibir de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural en concepto de premio en metálico, la mitad del valor que en tasación legal se atribuya a los objetos hallados. Esta cantidad se dividirá en partes iguales entre el hallador y el propietario de los terrenos.".

Debe decir:

"Todo hallazgo casual de bienes muebles arqueológicos del Patrimonio Cultural de Castilla y León deberá ser comunicado inmediatamente por el hallador a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, con indicación del lugar donde se haya producido. El hallazgo y su comunicación dará derecho a percibir de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, en concepto de premio en metálico, la mitad del valor que en tasación legal se atribuya a los objetos hallados. Esta cantidad se dividirá en partes iguales entre el hallador y el propietario de los terrenos.".

Justificación:

Se propone una nueva redacción que otorga mayor claridad al precepto para hacer constar expresamente que el premio resulta no solamente del hallazgo o la comunicación, sino de ambos sucesos, lo cual no resultaba claro en la anterior redacción.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 43.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado segundo del artículo 43.

Donde dice:

"Los bienes inmuebles declarados inventariados son inseparables de su entorno físico. No podrá procederse a su desplazamiento o remoción salvo causa de fuerza mayor o interés social, previo acuerdo de la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.".

Debe decir:

"Los bienes inmuebles declarados inventariados son inseparables de su entorno físico. No podrá procederse a su desplazamiento o remoción salvo causa de fuerza mayor o interés público o social, previo acuerdo de la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.".

Justificación:

Se incluye el interés público, se trata de un concepto aquilatado jurisprudencialmente en la concurrencia ante situaciones jurídicas necesitadas de su invocación.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo 54.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1.

Donde dice:

"1. Las intervenciones que afecten a Áreas Patrimoniales, así como las actividades arqueológicas vinculadas a aquellas, serán autorizadas por el Ayuntamiento, siempre y cuando haya sido aprobado definitivamente un instrumento de protección de los que se refiere el artículo 60.1 de esta Ley. En este caso será necesario con carácter previo a la resolución un informe favorable emitido por personal al servicio de la entidad local correspondiente, que ostente la titulación requerida en función del tipo de intervención objeto de la autorización. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la concesión de dichas autorizaciones.".

Debe decir:

"1. Las intervenciones que afecten a Áreas Patrimoniales, así como las actividades arqueológicas vinculadas a aquellas, serán autorizadas por el Ayuntamiento, siempre y cuando haya sido aprobado definitivamente un instrumento de protección de los que se refiere el artículo 60.1 de esta Ley. En este caso será necesario con carácter previo a la resolución un informe favorable emitido por personal técnico que ostente la titulación requerida en función del tipo de intervención objeto de la autorización, de carecer del citado personal, será de aplicación lo previsto en el artículo 56.1. de esta Ley. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la concesión de dichas autorizaciones.".

Justificación:

La redacción original obligaría a los Ayuntamientos a dotarse de personal propio, lo que desde luego podrán hacer si lo estiman oportuno; pero deben tener la opción de cumplir las obligaciones legales por otras vías.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo 56.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del primer párrafo del apartado 1.

Donde dice:

"1. La realización de actividades arqueológicas o de trabajos de consolidación o restauración de bienes arqueológicos muebles o inmuebles, requerirá siempre autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, salvo lo previsto en el artículo 54.1.".

Debe decir:

"1. La realización de actividades arqueológicas o de trabajos de consolidación o restauración de bienes arqueológicos muebles o inmuebles, requerirá siempre autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, salvo lo previsto en el artículo 54.1 e igualmente cuando se trate de actividades que resulten obligatorias conforme a lo previsto en esta Ley.".

Justificación:

Conforme al Proyecto de Ley, se requiere autorización para actividades que la propia Ley hace obligatorias en determinados casos (por ejemplo, en el tercer párrafo del artículo 59.3). En otras palabras, el solicitante debe pedir permiso para hacer algo a lo que está obligado, lo cual es un absurdo administrativo.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo 57.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 2.

Donde dice:

"2. Los proyectos o actuaciones con incidencia en el territorio deberán prever la participación de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural en el momento inicial de éstos, con el fin de prevenir impactos irreparables en los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.".

Debe decir:

"2. Los proyectos o actuaciones con incidencia en el territorio deberán prever la participación de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural antes de su aprobación, con el fin de prevenir impactos irreparables en los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.".

Justificación:

La intención es correcta, pero la expresión "en el momento inicial" es ambigua y por ello muy peligrosa para la seguridad jurídica: parece posible una sentencia anulatoria fundamentada en que la participación del órgano competente en materia de patrimonio no se haya producido en un momento suficientemente "inicial". En cambio, el fin pretendido se cumple perfectamente con la expresión sustitutoria propuesta.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo 59.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del párrafo segundo del apartado primero.

Donde dice:

"1. (...)

A tal efecto, dicha Consejería pondrá a disposición de los promotores de la actividad urbanística la información de la que se disponga.

Debe decir:

"1. (...)

A tal efecto, dicha Consejería pondrá a disposición del Ayuntamiento y de los promotores de la actividad urbanística la información de la que se disponga.

Justificación:

En el apartado primero, la obligación de entregar la información disponible debe ser ampliada al Ayuntamiento, que es la Administración titular de la competencia urbanística, ya que sería absurdo que unos promotores particulares tuvieran acceso a una información y se le vedara al Ayuntamiento.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PL/000005-11

CVE="BOCCL-11-007623"



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