PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001819, PE/001829, PE/001859, PE/001861, PE/001862, PE/001864 a PE/001869, PE/001871, PE/001872, PE/001874 a PE/001883, PE/001885 a PE/001887, PE/001890, PE/001903, PE/001907 a PE/001930, PE/001940 a PE/001946, PE/001950 a PE/002012, PE/002030, PE/002036, PE/002038, PE/002040 y PE/002042.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de diciembre de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101866 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dª. Consolación Pablos Labajo y D. Rubén Illera Redón, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a alumnos extranjeros, pertenecientes a minorías étnicas y con necesidades específicas de apoyo educativo matriculados en centros privados, centros privados concertados y centros públicos
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101866, se manifiesta lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, queda prohibido el tratamiento de datos que revelen el origen étnico o racial de las personas físicas, siempre que no exista consentimiento.
Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que “a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico”.
Por tanto, no solo no se dispone de la información solicitada, sino que su recogida es contraria a la normativa sobre protección de datos personales.
Por último, los datos de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y alumnado extranjero se pueden consultar en el apartado de servicios al ciudadano de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano.html) accediendo a Estadísticas de la Educación, dentro del alumnado matriculado en las enseñanzas no universitarias, con el desglose solicitado.
Valladolid, 7 de diciembre de 2023.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/001866-2
CVE="BOCCL-11-007633"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001819, PE/001829, PE/001859, PE/001861, PE/001862, PE/001864 a PE/001869, PE/001871, PE/001872, PE/001874 a PE/001883, PE/001885 a PE/001887, PE/001890, PE/001903, PE/001907 a PE/001930, PE/001940 a PE/001946, PE/001950 a PE/002012, PE/002030, PE/002036, PE/002038, PE/002040 y PE/002042.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de diciembre de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101866 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dª. Consolación Pablos Labajo y D. Rubén Illera Redón, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a alumnos extranjeros, pertenecientes a minorías étnicas y con necesidades específicas de apoyo educativo matriculados en centros privados, centros privados concertados y centros públicos
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101866, se manifiesta lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, queda prohibido el tratamiento de datos que revelen el origen étnico o racial de las personas físicas, siempre que no exista consentimiento.
Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que “a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico”.
Por tanto, no solo no se dispone de la información solicitada, sino que su recogida es contraria a la normativa sobre protección de datos personales.
Por último, los datos de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y alumnado extranjero se pueden consultar en el apartado de servicios al ciudadano de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano.html) accediendo a Estadísticas de la Educación, dentro del alumnado matriculado en las enseñanzas no universitarias, con el desglose solicitado.
Valladolid, 7 de diciembre de 2023.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/001866-2
CVE="BOCCL-11-007633"