PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001819, PE/001829, PE/001859, PE/001861, PE/001862, PE/001864 a PE/001869, PE/001871, PE/001872, PE/001874 a PE/001883, PE/001885 a PE/001887, PE/001890, PE/001903, PE/001907 a PE/001930, PE/001940 a PE/001946, PE/001950 a PE/002012, PE/002030, PE/002036, PE/002038, PE/002040 y PE/002042.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de diciembre de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
ANEXO
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA
CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
PE/ RELATIVA A
001911 Número de personas clasificadas como autónomas, como no autónomas y como gravemente afectadas en cada una de las residencias de personas con discapacidad con plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
001912 Número de personas calificadas como autosuficientes y sin autonomía en cada una de las residencias para personas con discapacidad que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Contestación a las Preguntas Escritas P.E. 1911 y 1912, formuladas por Dª. Isabel Gonzalo Ramíres, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre plazas para personas con discapacidad
La disposición derogatoria del Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores, derogó expresamente la Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de 21 de junio de 1993, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de la tercera edad para su apertura y funcionamiento y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con este Decreto.
Por ello, estas preguntas escritas no pueden ser objeto de contestación al no encontrarse vigentes las clasificaciones de personas referidas en ellas.
Valladolid, a 14 de diciembre de 2023.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas
PE/001911-2
CVE="BOCCL-11-007658"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001819, PE/001829, PE/001859, PE/001861, PE/001862, PE/001864 a PE/001869, PE/001871, PE/001872, PE/001874 a PE/001883, PE/001885 a PE/001887, PE/001890, PE/001903, PE/001907 a PE/001930, PE/001940 a PE/001946, PE/001950 a PE/002012, PE/002030, PE/002036, PE/002038, PE/002040 y PE/002042.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de diciembre de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
ANEXO
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA
CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
PE/ RELATIVA A
001911 Número de personas clasificadas como autónomas, como no autónomas y como gravemente afectadas en cada una de las residencias de personas con discapacidad con plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
001912 Número de personas calificadas como autosuficientes y sin autonomía en cada una de las residencias para personas con discapacidad que tienen plazas concertadas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Contestación a las Preguntas Escritas P.E. 1911 y 1912, formuladas por Dª. Isabel Gonzalo Ramíres, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre plazas para personas con discapacidad
La disposición derogatoria del Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores, derogó expresamente la Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de 21 de junio de 1993, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de la tercera edad para su apertura y funcionamiento y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con este Decreto.
Por ello, estas preguntas escritas no pueden ser objeto de contestación al no encontrarse vigentes las clasificaciones de personas referidas en ellas.
Valladolid, a 14 de diciembre de 2023.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas
PE/001911-2
CVE="BOCCL-11-007658"