PL/000007-07











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000007-07


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 16 de enero de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, PL/000007.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de enero de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

A la Disposición Transitoria

Modificación propuesta:

Donde dice:

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Régimen transitorio de la acreditación de centros.

En tanto se produce el desarrollo reglamentario de la acreditación de centros, se mantendrán las acreditaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.".

Debe decir:

"DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen transitorio de la acreditación de centros.

En tanto se produce el desarrollo reglamentario de la acreditación de centros, se mantendrán las acreditaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.".

Justificación:

Consonancia con la siguiente enmienda.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Adición a Disposiciones Transitorias:

Se introduce una Disposición Transitoria segunda, con el siguiente texto.

"Segunda. Régimen transitorio de los puestos de director de centros de carácter residencial y de los centros de día.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.1.a) de la presente Ley, quienes, a la fecha de la entrada en vigor de esta, sean directores de centros acreditados de carácter residencial o de día, podrán continuar desempeñando sus funciones siempre y cuando puedan acreditar titulación universitaria y, en ausencia de formación especializada, un mínimo de cinco años de experiencia en el sector de la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia.".

Justificación:

Se estima necesario prever expresamente en el texto legal que las personas que ya estén desempeñando el puesto de director/a con titulación universitaria y con una experiencia de cinco años en el sector de autonomía personal y atención a la dependencia puedan continuar ejerciendo dicha responsabilidad, en coherencia con lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 2022 (BOE de 11 de agosto de 2022), de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que prevé esta posibilidad para los directores/as de centro residencial o de centro de día en el apartado decimoctavo, apartado b), párrafo segundo, y en el apartado vigésimo segundo, apartado b), párrafo segundo, respectivamente.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PL/000007-07

CVE="BOCCL-11-007755"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 21966-21967
BOCCL nº 237/11 del 22/1/2024
CVE: BOCCL-11-007755

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000007-07
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 16 de enero de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, PL/000007.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de enero de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

A la Disposición Transitoria

Modificación propuesta:

Donde dice:

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Régimen transitorio de la acreditación de centros.

En tanto se produce el desarrollo reglamentario de la acreditación de centros, se mantendrán las acreditaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.".

Debe decir:

"DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen transitorio de la acreditación de centros.

En tanto se produce el desarrollo reglamentario de la acreditación de centros, se mantendrán las acreditaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.".

Justificación:

Consonancia con la siguiente enmienda.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Adición a Disposiciones Transitorias:

Se introduce una Disposición Transitoria segunda, con el siguiente texto.

"Segunda. Régimen transitorio de los puestos de director de centros de carácter residencial y de los centros de día.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.1.a) de la presente Ley, quienes, a la fecha de la entrada en vigor de esta, sean directores de centros acreditados de carácter residencial o de día, podrán continuar desempeñando sus funciones siempre y cuando puedan acreditar titulación universitaria y, en ausencia de formación especializada, un mínimo de cinco años de experiencia en el sector de la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia.".

Justificación:

Se estima necesario prever expresamente en el texto legal que las personas que ya estén desempeñando el puesto de director/a con titulación universitaria y con una experiencia de cinco años en el sector de autonomía personal y atención a la dependencia puedan continuar ejerciendo dicha responsabilidad, en coherencia con lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 2022 (BOE de 11 de agosto de 2022), de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que prevé esta posibilidad para los directores/as de centro residencial o de centro de día en el apartado decimoctavo, apartado b), párrafo segundo, y en el apartado vigésimo segundo, apartado b), párrafo segundo, respectivamente.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PL/000007-07

CVE="BOCCL-11-007755"



Sede de las Cortes de Castilla y León