PL/000007-08











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000007-08


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 16 de enero de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, PL/000007.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de enero de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Exposición de Motivos II

Modificación propuesta:

Se propone modificar el último párrafo del apartado II de la Exposición de Motivos, con el siguiente contenido:

Su promulgación instauró por primera vez el derecho subjetivo de ciudadanía a determinadas prestaciones, entre ellas, las que se regulan en la presente Ley: el servicio de atención residencial y el servicio de centro de día/centro de noche.

La Ley Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece en su artículo 10 la necesaria cogobernanza entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, estableciendo el marco de cooperación interadministrativa a través del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que se desarrollará con los convenios que se establezcan entre la Administración General de Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, fundamentalmente para definir la financiación de los servicios y prestaciones del Catálogo de servicios, relacionados en su artículo 15. Así mismo es necesario tener en cuenta que la atención residencial y de centro de día, según la Ley 16/2010, de Servicios Sociales de Castilla y León, tendrá la condición de prestación esencial cuando las condiciones de su reconocimiento y disfrute, así como su contenido, se ajusten a los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia celebrado el 28 de junio de 2022, publicado a través de la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, acordó los criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, convirtiéndose en una referencia fundamental para garantizar la atención centrada en la persona, así como la inspección y control que se debe desarrollar desde las administraciones públicas.

Motivación:

Puesta en valor de la Ley de la Dependencia y del contenido del Acuerdo de Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia celebrado el 28 de junio de 2022, como motores de las prestación de la atención residencial y de centro de día.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: Exposición de Motivos III

Modificación propuesta:

Se propone modificar el apartado IlI de la Exposición de Motivos eliminando los párrafos octavo, noveno y décimo de la misma.

Motivación:

Hacen referencia a un consenso que no ha existido.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: Exposición de Motivos IV

Modificación propuesta:

Se propone modificar el apartado IV de la Exposición de Motivos, reduciendo la extensión del mismo, de manera que el apartado IV de la Exposición de Motivos contará con los veintidós primeros que refleja el Proyecto de Ley.

Motivación:

Mejora del texto y mayor comprensión.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: Exposición de Motivos V

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado V a la Exposición de Motivos cuyo texto estará compuesto por los párrafos veintitrés a cuarenta y seis del apartado IV del Proyecto de Ley.

Motivación:

Ordenación del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: Exposición de Motivos VI

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado VI a la Exposición de Motivos cuyo texto estará compuesto por los párrafos cuarenta y siete a cincuenta del apartado IV Proyecto de Ley.

Motivación:

Ordenación del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado 1 a) del artículo 1, con el siguiente contenido:

a) Establecer el régimen jurídico del nuevo modelo de Atención Integral y Centrada en la Persona en los centros de carácter residencial, en los centros de noche y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración, orientados a la prestación de apoyos profesionales a las personas en riesgo o situación de dependencia, a las personas con discapacidad, así como a otras personas que puedan necesitarlos por otras causas de carácter social.

Motivación:

En concordancia con la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y con la Ley 16/2010, de servicios sociales de Castilla y León.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado 1 b) del artículo 1, con el siguiente contenido:

b) Regular el régimen de autorización, acreditación, registro, organización, funcionamiento y evaluación de calidad de los centros de carácter residencial y de los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración.

Motivación:

En concordancia con el artículo 14.2 de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado c) al artículo 1, con el siguiente contenido:

c) Garantizar como derecho subjetivo de todas las personas empadronadas en Castilla y León, el acceso a una plaza en un centro residencial o en un centro de día cuando lo elijan y sea establecida esta opción en su programa individual de Atención (PIA).

Motivación:

Garantizar el derecho de todas las personas a acceder a una plaza cuando lo necesiten.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado d) al artículo 1, con el siguiente contenido:

d)Garantizar a las personas que necesitan cuidados de larga duración el acceso a los servicios y prestaciones que necesarios para que puedan permanecer en su domicilio, si así lo desean, recibiéndolos a través de los centros multiservicios.

Motivación:

En coherencia con el proyecto autonómico "A gusto en casa".

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 2

Modificación propuesta:

1. El modelo de atención en centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración será el de Atención Integral y Centrada en la Persona. Este modelo de atención centrada en la persona (ACP), debe ser implantado por terapeutas ocupacionales en centros de día y residencias y se caracteriza por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Motivación:

Potenciar la importancia de los terapeutas ocupacionales en centros de día y residencias como garantes de la mejora de la calidad de vida de las personas usuarias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 3

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado 2.2 del artículo 3, con el siguiente contenido:

2.2. Vivienda. Es la unidad orgánica y funcional, dependiente de una entidad titular, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable desde la que se prestan un conjunto de servicios de atención continuada, de carácter permanente o temporal, de proximidad y cuidados personales, que incluye manutención, alojamiento, aseo personal y mantenimiento. Se ubicará en un inmueble con una capacidad máxima igual o inferior a 8 usuarios, inscrito como vivienda en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, en el que se deberá garantizar el ambiente de un hogar familiar y cuyo objetivo es el apoyo a las personas en alta en sus proyectos de vida en la comunidad, sobre la base de la autodeterminación individual.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 3

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado 5 al artículo 3, con el siguiente contenido:

5.Los centros multiservicios prestarán, todos, o alguno de los siguientes servicios dirigidos a promocionar el envejecimiento activo y la prevención de la situación de dependencia, así como todos aquellos dirigidos a favorecer el mantenimiento en su domicilio de las personas en situación de dependencia:

-Servicio de ayuda a domicilio.

-Servicios de comedor, catering, lavandería y peluquería.

-Servicio de podología.

-Servicio de fisioterapia.

-Servicio de Estimulación cognitiva.

-Servicio de habilitación psicosocial.

-Servicio de habilitación y terapia ocupacional.

-Servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

-Servicio de inserción comunitaria.

-Servicio de asistencia personal.

Motivación:

En coherencia con el proyecto autonómico "A gusto en casa".

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 3

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado 3 bis al artículo 3, con el siguiente contenido:

3 bis. Centro de noche: Es una unidad orgánica destina a la pernoctación de personas de más de 65 años donde se les presta alojamiento junto a otros servicios dirigidos a su atención de durante la noche. Pudiéndose prestar en un centro residencial o en un centro específico.

Motivación:

Ampliar los servicios de cara a favorecer la mejora de la calidad de vida de personas en situación de dependencia y de sus familias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado 4 del artículo 4, con el siguiente contenido:

4)Igualdad de oportunidades. Es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas usuarias de los centros, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Así mismo, se entiende que existe igualdad de oportunidades cuando, desde las administraciones públicas, se garantiza que todas las personas reciban la atención que necesitan, sin que recibir ésta dependa de su situación económica.

Motivación:

Garantizar una efectiva y real igualdad de oportunidades por parte de la Administración.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado 10 del artículo 4, con el siguiente contenido:

10) Plan de apoyos. Es el conjunto de apoyos que la persona usuaria necesita para su desarrollo personal y social conforme a su proyecto de vida. Incluye tanto los apoyos informales del entorno familiar y social de la persona usuaria, como los apoyos formales existentes en su comunidad y los proporcionados por los servicios sociales en general y, en su caso, de forma coordinada con los de otros sistemas de bienestar social. Como instrumento de intervención de carácter técnico deben figurar por escrito, y en él deberán quedar reflejados, basándose en la información de la historia de vida, los apoyos que se van a proporcionar a la persona usuaria.

El plan de apoyos se elaborará de forma previa a la incorporación de la persona a la residencia o centro de día, realizándose con posterioridad los ajustes que sean necesarios.

Motivación:

Mejorar la redacción y contenido del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 15 del artículo 4, con el siguiente contenido:

15. Unidades de convalecencia sociosanitaria. Son aquellas instalaciones y servicios de carácter temporal, debidamente autorizados, que están destinados a la atención de personas en situación de dependencia para las actividades básicas de la vida diaria como consecuencia de procesos crónicos de enfermedad y/o patologías generalmente asociadas al envejecimiento, ya diagnosticados y estabilizados, pero que debido a un proceso agudo o a una descompensación de sus procesos crónicos presentan una falta de autosuficiencia, necesitando cuidados sanitarios médicos y de enfermería y vigilancia durante la convalecencia, así como los cuidados personales asociados a su falta de autonomía.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado 20) al artículo 4, con el siguiente contenido:

20) Equipo multidisciplinar: Es el equipo formando por un conjunto de profesionales de diferentes disciplinas con el objetivo de definir los apoyos biopsicosociales más adecuados para las personas que se encuentran ingresadas en un centro residencial o en un centro de día. Su composición responderá a las diferentes disciplinas que contribuyan a definir el plan de apoyos más adecuados para garantizar la atención integral centrada en la persona, atendiendo a las siguientes disciplinas: psicología, fisioterapia, terapia ocupacional, educación social, animación sociocultural, integración social, entre otras.

Motivación:

La ausencia de equipos multidisciplinares es contradictoria con los objetivos de la ley, de garantizar la atención integral y centrada en la persona.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 5

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del apartado a) del artículo 5 con el siguiente contenido:

a) Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos elaborados previamente al ingreso de la persona usuaria en el centro.

Motivación:

En concordancia con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 4.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 5

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado b) del artículo 5 con el siguiente contenido:

b) Servicios profesionales destinados a garantizar la calidad en las prestaciones de aquellas actividades básicas para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 6

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 6 con el siguiente contenido:

1. El profesional gestor de caso, junto con el equipo multidisciplinar del centro y en colaboración con el profesional de referencia de cada persona usaría, será el responsable de la implantación para cada persona usuaria de un plan de apoyos a su proyecto de vida, como elemento estratégico vertebrador de la atención prestada, teniendo como base el modelo de atención integral y centrada en la persona.

Motivación:

La falta de referencia al equipo multidisciplinar es contradictoria con los objetivos de la ley, de garantizar la atención integral y centrada en la persona.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 6

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado 4 al artículo 6 con el siguiente contenido:

5. Bianualmente la Administración Autonómica elaborará un informe sobre las características de las personas que son usuarias de los centros, definiendo entre otras: grado de dependencia y la situación física y cognitiva.

Motivación:

Garantizar la adaptación de los cuidados a cada persona usuaria.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 7

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado 1 bis al artículo 7 con el siguiente contenido:

1 bis. La Administración autonómica aprobará un protocolo contra el maltrato, consensuado con los representantes de los trabajadores y trabajadoras y con las familias.

Motivación:

Garantizar la calidad y la seguridad en los cuidados a las personas usuarias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 7

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 3 del artículo 7 con el siguiente contenido:

3. la organización de los servicios profesionales estará orientada a la consecución de resultados en la calidad de vida de las personas usuarias, para lo que se dotarán de instrumentos de valoración interna y carácter técnico, que serán generales para todos los centros y públicos, deberán adecuarse en cada momento a las características tanto de la plantilla de trabajadores como de los usuarios. serán propuestos por la administración, y el equipo técnico, previo informe del consejo del centro, podrán mejorarlos y ampliarlos. estas modificaciones serán aprobadas por la dirección de ese centro. su contenido, tendrá en cuenta los estándares e indicadores que en su momento se aprueben según lo dispuesto en el artículo 40, estructurándose para la consecución de los siguientes resultados:

a) Respeto a la dignidad y libre elección de las personas usuarias, por sí mismas, o con los apoyos que requieran para su determinación.

b) Adaptación permanente de los planes de apoyo a los proyectos de vida de las personas usuarias.

c) Provisión de cuidados e intervenciones para el mantenimiento y recuperación de la salud y la funcionalidad, así como la promoción de vida saludable.

d)Provisión de servicios y apoyos para las necesidades básicas e instrumentales de la vida cotidiana.

e) Consecución de bienestar emocional.

El personal técnico que determine la dirección del centro aplicará los instrumentos de valoración interna periódicamente, con una frecuencia no inferior a 6 meses. Este personal presentará un informe y, en su caso, las propuestas de mejora, que podrán ser sometidas a la consideración del Consejo de Centro.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 9

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 9 con el siguiente contenido:

2.La familia y entorno afectivo de la persona usuaria, especialmente cuando se trate de centros de carácter residencial, tendrá la consideración, en ese sentido, de pieza clave de integración en el discurrir cotidiano del centro. Deberá facilitarse su participación impulsando que acompañe, visite y ayude en las actividades y tareas, sin sustituir nunca al personal del propio centro en su trabajo, sino que sea una ayuda complementaria.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 9

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 4 del artículo 9 con el siguiente contenido:

4. Será obligatorio facilitar el acceso de los familiares a las habitaciones, respetando los horarios del centro y las rutinas de los propios usuarios, se tendrá una especial consideración con las familias en situaciones de agravamiento de enfermedad y momentos puntuales donde no se permitan las visitas con carácter general.

Motivación:

Garantizar la calidad de la estancia en los centros de la persona usuaria y sus familiares.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 10

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del artículo 10 con el siguiente contenido:

Artículo 10. Coordinación de los apoyos.

El apoyo técnico en los cuidados de larga duración se realizará mediante el trabajo cooperativo de los componentes del equipo multidisciplinar, que dará apoyo al gestor de caso y al profesional de referencia. Además, se realizará la coordinación con otras áreas de las Administraciones públicas en la Comunidad de Castilla y León, con otros apoyos de carácter social, con la familia y el grupo natural de apoyo.

Motivación:

Garantizar las funciones de los equipos multidisciplinares.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 11

Modificación propuesta:

Se propone la eliminación de este artículo, cuyo contenido pasaría a ser parte de un nuevo artículo 31 bis, renumerándose los demás.

Motivación:

Ordenación del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 28

Al artículo: 12

Modificación propuesta:

Se propone la eliminación de este artículo, cuyo contenido pasaría a ser parte de un nuevo artículo 32 bis, renumerándose los demás.

Motivación:

Ordenación del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 13

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al tercer párrafo del apartado 3 del artículo 13, con el siguiente contenido:

La aplicación de cualquier dispositivo de sujeción física requerirá necesariamente el consentimiento informado del usuario o, en su defecto, de su familiar o la persona más allegada. Dicho consentimiento informado se recabará siempre por escrito y consistirá en la manifestación de voluntad libre, voluntaria y consciente de la aceptación de una actuación que afecte o restrinja su integridad física. En este sentido, se procederá a informar por escrito al interesado y al familiar de referencia, de la aplicación de dicha sujeción, con todo tipo de aclaraciones . Se utilizará un lenguaje adecuado al nivel de comprensión de cada uno de ellos, para que conozcan las ventajas e inconvenientes de la aplicación del tipo de sujeción que se va a llevar a cabo, y los intentos fallidos efectuados hasta ese momento de otras medidas alternativas. Una vez aplicada, si por motivos de ineficacia hubiera que cambiarla o sustituirla, nuevamente se requerirá el correspondiente consentimiento informado para la aplicación de un nuevo y distinto tipo de sujeción.

Motivación:

Dotar a la persona usuaria de mayores garantías respecto a la aplicación de la medida a la que se refiere este artículo.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 30

Al artículo: 13

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo párrafo, que sería el quinto, al apartado 3 del artículo 13, con el siguiente contenido

El consentimiento informado no puede ser genérico ni servir para todas las situaciones, debe ser explícito para cada situación y momento puntual.

Motivación:

Dotar a la persona usuaria de mayores garantías respecto a la aplicación de la medida a la que se refiere este artículo.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 31

Al artículo: 13

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 4 del artículo 13, con el siguiente contenido:

En el caso de que por prescripción facultativa se determine que la persona usuaria precisa la administración de fármacos psicotrópicos de forma prolongada por más de 7 días, bien por profesionales del ámbito sanitario del propio centro o por profesionales del sistema público de salud, se deberá observar el procedimiento de consentimiento informado del apartado anterior. En el supuesto de que se implante el tratamiento farmacológico, tanto el profesional de referencia de dicho usuario como su gestor de caso realizarán un seguimiento documentado de los cambios de conducta y estado de ánimo que presente. Esta información deberá ser puesta en conocimiento del profesional prescriptor, o del profesional que lo sustituya, al objeto de que realice una reevaluación. En estos supuestos, el profesional sanitario responsable o la organización donde éste preste sus servicios facilitará los datos de contacto, para que los profesionales que prestan servicios en el centro puedan poner en conocimiento del mismo, los aspectos relevantes, especialmente los que revistan carácter urgente por condicionar gravemente la calidad de vida de la persona y que puedan desaconsejar la continuidad del tratamiento.

Motivación:

Eliminar la práctica de dejar a criterio del centro y personal no formado para ello el suministro de estos fármacos psicotrópicos.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 32

Al artículo: 14

Modificación propuesta:

Se propone la eliminación de este artículo, que pasaría a ser un apartado del artículo 26, renumerándose los demás.

Motivación:

Facilitar la ordenación del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 33

Al artículo: 15

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado a) del punto 1 del artículo 15, con el siguiente contenido:

a) A que se promueva su autonomía sea cual fuera el alcance de sus limitaciones, en consonancia con sus preferencias y en línea con sus intereses, facilitándosele los apoyos adecuados para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

Motivación:

Mejorar la calidad de vida de las personas usuarias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 34

Al artículo: 15

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado d) del punto 1 del artículo 15, con el siguiente contenido:

d)A que sienta que se respeta su la identidad y sus valores, cuando la persona disponga de una autonomía limitada.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 35

Al artículo: 15

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 3 del artículo 15, con el siguiente contenido:

3.La consejería competente en materia de servicios sociales será responsable de realizar el seguimiento del ejercicio de estos derechos con una periodicidad de 6 meses.

Motivación:

Garantizar de manera eficaz y constante el cumplimiento de los derechos de la persona usuaria.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 36

Al artículo: 17

Modificación propuesta:

Se propone añadir un segundo párrafo al punto 1 del artículo 17, con el siguiente contenido:

En los casos en que los centros se ubiquen fuera del caso urbano, deberán disponer de transporte propio para facilitar el desplazamiento a las personas usuarias y a sus familiares, si no existiera un transporte público que permita cubrir esta necesidad.

Motivación:

Facilitar el acceso a estos centros.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 37

Al artículo: 17

Modificación propuesta:

Se propone añadir un punto 3 al artículo 17, con el siguiente contenido:

3. Tanto los centros de carácter residencial como los centros día deberán reunir las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación.

Motivación:

En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación estatal, en concreto RD 193/2023, de 21 de marzo.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 38

Al artículo: 18

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al párrafo primero del punto 1 del artículo 18, con el siguiente contenido:

1. El número de plazas de este tipo de centros, en los municipios de más de 20.000 habitantes, no será superior a 120 personas.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 39

Al artículo: 18

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción punto 2 del artículo 18, con el siguiente contenido:

2.En núcleos urbanos entre 10.000 y 20.000 habitantes el número de plazas no podrá ser superior a 72 personas. En núcleos urbanos de menos de 10.000 habitantes, la ocupación total máxima no podrá ser superior a 60 plazas.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 40

Al artículo: 19

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 2 del artículo 19, con el siguiente contenido:

2.La habitación de las personas usuarias se constituirá en el espacio de uso privado dentro de la unidad de convivencia, cuya ocupación será individual, salvo que, por expreso deseo de la persona atendida, se realice un uso doble, pero sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el número máximo de ocupación de la unidad de convivencia.

Las puertas de las habitaciones tendrán una anchura mínima de paso de 1,05 metros y la anchura de los pasillos de 1,50 metros.

La superficie útil mínima de cada habitación será de 20 metros cuadrados, con acceso directo a un baño con ducha accesible. Este espacio será personalizable por la persona atendida que vaya a ocuparlas de forma permanente para que sea posible el desarrollo de actividades de vida privada. La cama será dotación del centro, salvo acuerdo en diferente sentido entre la persona usuaria y el centro.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 41

Al artículo: 19

Modificación propuesta:

Se propone la adición de párrafo cuarto al punto 3 del artículo 19, con el siguiente contenido:

En todo caso el espacio de las zonas comunes supondrá un 65% del total de las habitaciones individuales en construcción de residencias nuevas, el 10% en las ya construidas en núcleos pequeños, el 20% en medianos y el 25% en grandes.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 42

Al artículo: 20

Modificación propuesta:

Se propone añadir un punto 4 al artículo 20, con el siguiente contenido:

4.Las zonas de espacios comunes deberán contar con los medios telemáticos e informáticos necesarios.

Motivación:

Garantizar la adaptación del centro a las nuevas tecnologías.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 43

Al artículo: 21

Modificación propuesta:

Se propone añadir un segundo párrafo al punto 5 del artículo 21, con el siguiente contenido:

El servicio de cocina se prestará en el centro y con productos de proximidad.

Motivación:

Otorgar un servicio de mayor calidad y generar empleo.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 44

Al artículo: 22

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 2 del artículo 22, con el siguiente contenido:

2. Para acreditar que se cumplen los requisitos para el uso como vivienda y ser inscrita, como tal, en el registro de entidades servicios y centros de carácter social, será suficiente su inscripción para dicho uso en el Registro de la Propiedad y su titularidad dependa de una entidad inscrita, a su vez, en el mismo registro de entidades servicios y centros de carácter social.

Motivación:

Corrección ortográfica.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 45

Al artículo: 22

Modificación propuesta:

Se propone la adición al artículo 22 de un nuevo punto, que sería el tercero, renumerándose los demás, con el siguiente contenido:

3. Las viviendas contarán con un profesional de referencia que tendrá formación de técnico superior de integración social o titulación universitaria en estudios vinculados con la inserción comunitaria de personas con discapacidad. La ratio de profesionales se establecerá en el desarrollo reglamentario teniendo en cuenta las características de las personas que habiten cada vivienda.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 46

Al artículo: 23

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado d) del punto 2 del artículo 23, con el siguiente contenido:

d)Cada unidad de convivencia tendrá acceso cercano a dos baños accesibles con ducha.

Motivación:

Corrección gramatical.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 47

Al artículo: 24

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un párrafo tercero al apartado d) del artículo 24 con el siguiente contenido:

El plan contará con dos simulacros de evacuación que se harán de forma anual, frente a catrátofes o accidentes concretos para evitar posibles desgracias, además de contemplar la ubicación de las salidas de emergencia para conocimiento de las personas usuarias, sus familias y de los trabajadores del centro.

Motivación:

Garantizar la seguridad de las personas usuarias y de los trabajadores y trabajadoras de los centros.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 48

Al artículo: 24

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado e) al artículo 24 con el siguiente contenido:

e) Todos estos planes y reglamentos serán supervisados por la Consejería responsable de los servicios sociales, que debe tener definidos los derechos de los usuarios, así como los controles de calidad a aplicar en los distintos centros, a su vez los resultados serán controlados por la inspección de forma anual.

Motivación:

Garantizar la seguridad de las personas usuarias y de los trabajadores y trabajadoras de los centros.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 49

Al artículo: 25

Modificación propuesta:

Se propone la supresión del punto 2 del artículo 25, renumerándose los demás.

Motivación:

Corrección semántica.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 50

Al artículo: 26

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado h) del punto 2 del artículo 26, con el siguiente contenido:

h) Poner a disposición de las personas usuarias, su entorno o la de los profesionales involucrados en el proceso de atención, la documentación referida a las Voluntades Anticipadas, que contribuyan a que mejore la atención cuando se acerca el final de la vida y a que se respete la voluntad y preferencias.

Motivación:

Garantizar la disponibilidad de la documentación a la que este artículo se refiere.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 51

Al artículo: 26

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado m) al artículo 26 con el siguiente contenido:

m) El centro está obligado a informar a las familias sobre el estado de los usuarios, así como de cualquier cambio que se ejerza sobre sus rutinas, medicación, ubicación o cualquier otro aspecto.

Motivación:

Garantizar la información a las familias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 52

Al artículo: 26

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un párrafo segundo al punto 5 del artículo 26 con el siguiente contenido:

La comunicación directa debe prevalecer siempre sobre otros medios de comunicación, salvo en circunstancias excepcionales y bien justificadas, aun en esos casos deber prevalecer la utilización de elementos de protección que se pondrán a disposición de los usuarios en los que la comunicación telemática no sea posible.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 53

Al artículo: 28

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 1 del artículo 28, con el siguiente contenido:

1.EI consejo técnico es un órgano de asesoramiento a la dirección del centro que ejerce su actuación a través de la emisión de informes, la formulación de propuestas y la elaboración de memorias técnicas, lo integran los profesionales que componen el equipo multidisciplinar.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 54

Al artículo: 28

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 2 del artículo 28, con el siguiente contenido:

2. El consejo técnico estará coordinado por la dirección del centro. Pudiendo asistir a sus reuniones otros profesionales que se consideren oportunos en función de la materia a tratar.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 55

Al artículo: 29

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 1 del artículo 29, con el siguiente contenido:

1.Todos los centros dispondrán del Consejo de Centro, que es un órgano de asesoramiento de la dirección del centro cuyos acuerdos serán vinculantes.

El Consejo de Centro estará integrado por una representación del equipo multidisciplinar, dos personas usuarias del centro, dos personas familiares, o allegados, de las personas usuarias, una persona designada por la representación sindical de los trabajadores. Los familiares y allegados y las personas usuarias serán elegidas por los componentes del colectivo al que representan.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 56

Al artículo: 29

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 2 del artículo 29, con el siguiente contenido:

2.- El consejo de centro deberá ser consultado previamente a la aplicación de cambios que puedan suponer un impacto en el funcionamiento del centro y, especialmente, en toda modificación del reglamento de régimen interior, en especial en lo referente a información actualizada de la situación del centro ante alarma sanitaria, régimen de visitas, salidas de residentes y actividades en el centro y en la comunidad. En estos casos deberá contar con el asesoramiento sanitario de un profesional del centro de salud de zona. Así mismo, recibirá información sobre la composición de la plantilla de los profesionales que tiene el centro.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 57

Al artículo: 29

Modificación propuesta:

Se propone la adición al artículo 29 de un apartado 2 bis con el siguiente contenido:

2.bis .-EI orden del día de las reuniones del consejo de centro se comunicarán a la gerencia de servicios sociales, para que pueda asistir un representante de la administración, si lo considera necesario.

Motivación:

Ofrecer mayores garantías con la supervisión de la Administración.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 58

Al artículo: 30

Modificación propuesta:

Se propone la adición al artículo 29 de un punto 2 con el siguiente contenido:

2.Las funciones de los profesionales serán las establecidas en los convenios colectivos o acuerdos que se alcancen con la administración autonómica.

Motivación:

Dar garantías a los profesionales en el desarrollo de sus funciones laborales y fomentar la negociación colectiva.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 59

Al artículo: 31

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado b) del artículo 31 con el siguiente contenido:

Otros profesionales técnicos. Son los que componen el equipo multidisciplinar, entre los que se encuentra el gestor de caso, así como otros profesionales que desarrollen funciones de carácter técnico. Tienen como función principal definir y elaborar el plan de apoyos y proyecto de vida personalizado para cada persona usuaria, asegurando que su elaboración es conforme al modelo de Atención Integral Centrada en la Persona. Así mismo, realizan funciones de coordinación, evaluación, propuesta y seguimiento de actuaciones de atención directa.

Motivación:

Enfatizar la labor de los profesionales de este sector.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 60

Al artículo: 31 bis

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo, el 31 bis, con el siguiente contenido:

Artículo 31 bis. El profesional gestor del caso .

El profesional gestor del caso es uno de los profesionales técnicos que forma parte del equipo multidisciplinar, que asume la tarea de coordinar los apoyos, dar soporte técnico a los profesionales de atención directa, especialmente al profesional de referencia, realizar las tareas de comunicación con el sistema público de servicios sociales y el sistema público de salud, y gestionar las oportunidades de participación en la comunidad, de los usuarios de los centros y de los servicios.

Motivación:

Ordenación del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 61

Al artículo: 32

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado c) del artículo 32 con el siguiente contenido:

c)Certificado de profesionalidad o la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia en instituciones sociales conforme establece el Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 62

Al artículo: 32 bis

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo, el 32 bis, con el siguiente contenido:

Artículo 32 bis. El profesional de referencia.

1. El profesional de referencia es uno de los profesionales de atención directa, que además de las tareas de prestación y apoyos cotidianos para la atención a las necesidades básicas de la vida diaria de los usuarios, tendrá asignado un número de estos

2. A toda persona en situación de dependencia o con discapacidad usuaria de un centro de carácter residencial y de centro de día para cuidados de larga duración se la asignará un profesional de referencia.

3.EI profesional de referencia, sobre la base de una relación de confianza, y sin perjuicio de las funciones que competen a la dirección del centro y a los profesionales integrantes del equipo técnico, será el profesional de atención directa del centro el que asume, de forma estrecha, con regularidad y continuidad, el acompañamiento de la persona para ayudarle a vivir de una forma acorde a su proyecto de vida y para que pueda sentirse estimada y valiosa, en coordinación con el profesional gestor de caso.

4.Entre sus principales cometidos le corresponderán los siguientes:

a) Establecer con la persona una relación de apoyo, constituyendo para él una figura de referencia en el centro, para la atención, canalización y resolución de sus problemas y demandas.

b) Facilitar la coordinación diaria de todas las actuaciones relativas a la persona atendida, la ejecución y el desarrollo de las actividades en las que participe, adecuándolas a los objetivos previstos en su proyecto de vida y orientándolas en beneficio de su desarrollo personal y social.

c)Documentar por escrito la historia de vida de la persona usuaria.

5. El número máximo de usuarios asignados a cada profesional de referencia, se determinará en la normativa de desarrollo de la presente ley.

Motivación:

Mejora y ordenación del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 63

Al artículo: 33

Modificación propuesta:

Se propone añadir un segundo párrafo al artículo 33 con el siguiente contenido:

El personal de servicios generales: cocina, limpieza, conserjería, mantenimiento, lavandería, administración y otros análogos no computará en la ratio global del centro. Si bien el desarrollo reglamentario establecerá el personal mínimo que deben tener los centros para garantizar la alimentación de las personas usuarias y limpieza adecuadas de los centros.

Motivación:

Enfatizar la labor de los profesionales de este sector.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 64

Al artículo: 34

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 1 del artículo 34 con el siguiente contenido:

1. Número mínimo de profesionales que debe tener cada centro:

a) La dotación de profesionales de atención directa de cada centro residencial será como mínimo la establecida en las ratios incluidas en el anexo I.

b) El número total de profesionales de atención directa y técnicos que debe tener cada centro residencial será como mínimo el establecido en las ratios del anexo II.

c)EI número de profesionales que tendrá cada centro de día será el establecido en el anexo III.

La normativa de desarrollo de la presente ley contemplará las particularidades que puedan tener cada centro, teniendo en cuenta sus dimensiones y estructura, los servicios prestados, el número de personas usuarias y las cargas de trabajo derivadas de los planes de apoyo a sus proyectos de vida.

Para la determinación de las ratios no se tendrá en cuenta el personal de servicios generales o atención indirecta.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 65

Al artículo: 34

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 2 del artículo 34 con el siguiente contenido:

2.Los profesionales técnicos deberán contar con las especialidades que permitan garantizar la adecuada atención biopsicosocial incluida en cada caso en el Plan de apoyos.

Motivación:

Garantizar una adecuada atención biopsicosocial a las personas usuarias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 66

Al artículo: 34

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 3 del artículo 34 con el siguiente contenido:

3. Los profesionales sanitarios en los centros, esa dotación no podrá ser computada a los efectos del cumplimiento de las ratios mínimas exigidas para el funcionamiento de los centros de atención residencial para cuidados de larga duración.

Motivación:

Mejora de la redacción del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 67

Al artículo: 34

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un punto 5 al artículo 34 con el siguiente contenido:

5.Para determinar el número de profesionales que debe tener cada centro, se multiplicará la ratio que corresponda, según sea la de personal de atención directa o personal de atención directa más profesionales técnicos, cuando se corresponda con la ratio global, por el número de personas residentes en el centro.

Motivación:

Garantizar la calidad de la atención a las personas usuarias con un número suficiente de profesionales.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 68

Al artículo: 35

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un punto 3 al artículo 35 con el siguiente contenido:

3.El Plan de formación anual de cada centro será presentado al consejo del Centro, que emitirá un informe con las aportaciones al mismo. Estando a disposición de la inspección de la Administración Autonómica.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 69

Al artículo: 36

Modificación propuesta:

Se propone añadir un segundo párrafo al punto 2 del artículo 36 con el siguiente contenido:

Así mismo, y para garantizar la prestación de los cuidados sanitarios establecidos en el Plan de apoyos de los usuarios de los centros, estos dispondrán de los profesionales sanitarios necesarios para favorecer la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia, desarrollando su estado biopsicosocial a través de la prestación de servicios psicología, fisioterapia, terapia ocupacional, educación social, animación sociocultural, integración social.

Motivación:

Garantizar la atención de las personas usuarias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 70

Al artículo: 36

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un tercer párrafo al punto 2 del artículo 36 con el siguiente contenido:

Los centros contarán con profesionales sociosanitarios encargados de la atención sanitaria, para la aplicación de los cuidados que determinen los profesionales del sistema público de salud.

Motivación:

Garantizar la atención de las personas usuarias ofreciendo la atención suficiente a los profesionales encargados de sus cuidados.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 71

Al artículo: 36

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 2 del artículo 36 con el siguiente contenido:

2.Se impulsará el intercambio de información y la interoperabilidad entre el sistema público de salud y el Sistema público de servicios sociales, así como el uso de teleconsulta para comunicarse la persona responsable de la coordinación con el sistema público de salud, sin perjuicio de la atención directa a la persona residente.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 72

Al artículo: 36

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un punto 3 bis al artículo 36 con el siguiente contenido:

3 bis. Todos los centros dispondrán se servicio de enfermería. Que aparte de las funciones específicas de cuidados sanitarios, realizará la función de coordinación con el sistema público de salud. Hasta 25 usuarios se exigirá una prestación mínima de 2 horas diarias. Adicionalmente cada 8 usuarios o fracción, se realizará una prestación de una hora diaria.

Motivación:

Mejorar la asistencia sanitaria de las personas usuarias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 73

Al artículo: 36

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un punto 3 ter al artículo 36 con el siguiente contenido:

3 ter. Todas las personas tendrán garantizada por la Administración pública el acceso a una plaza de convalecencia sociosanitaria cuando necesiten tener un proceso de recuperación. Las plazas de unidades de convalecencia sociosanitaria se ubicarán en los centros residenciales dependientes de la Administración Autonómica. Cuando esto nos sea posible se realizará a través de conciertos.

Motivación:

Garantizar el acceso a toda la población a plazas de convalecencia sociosanitaria.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 74

Al artículo: 37

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un punto 1 bis al artículo 37 con el siguiente contenido:

1 bis. La autorización administrativa deberá contar con un informe previo de que existe los suficientes servicios sanitarios en la zona de salud donde se encuentra ubicado el centro residencial, para que puedan ser atendidos los personas que residen en este.

Motivación:

Garantizar la asistencia de las personas usuarias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 75

Al artículo: 37 bis

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo, el 37 bis, con el siguiente contenido:

Artículo 37 bis: Acreditación.

1.La acreditación es el acto por el que la Gerencia de Servicios sociales certifica que un centro o servicio cumplen con los niveles de calidad, idoneidad y garantía en la atención que prestan a las personas usuarias, con los criterios y estándares de calidad que se establecen en la presten ley para garantizar la Atención Integral Centrada en la Persona.

2.Los centros y servicios dependientes de la Administración Autonómica no necesitaran estar acreditados, pero deberán de observar las condiciones y requisitos de calidad y garantía en las prestaciones que se exijan para la acreditación de los centros y servicios privados.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 76

Al artículo: 38

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del 38, con el siguiente contenido:

1.Concedida la preceptiva autorización, el órgano gestor del Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León inscribirá de oficio el contenido de la autorización. Los datos de la autorización serán públicos y se habilitará el acceso informático.

Motivación:

Garantizar la transparencia del procedimiento.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 77

Al artículo: 39

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del 39, con el siguiente contenido:

1.Las entidades titulares de los centros de carácter residencial y los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración deberán tener actualizado permanentemente y suministrar en formato electrónico en la aplicación informática que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León habilite para este fin, todos los requisitos de autorización y funcionamiento del centro, así como las altas y bajas de las personas usuarias, altas y bajas de los profesionales y sus cualificaciones profesionales o de los contratos de servicios con que cuente el centro, así como cualquier requisito documental que la normativa establezca. Esta información se considerará a los efectos de cumplir con el deber de colaboración con la inspección previsto en el artículo 68 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. Igualmente, se suministrará información a los efectos de cualquier trámite relativo a los procedimientos de reconocimientos de derechos y obligaciones derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los aspectos relativos al seguimiento de la calidad de los servicios que preste el centro y una vez anonimizada, a los efectos estadísticos, de investigación y de gestión del conocimiento.

Motivación:

Corrección gramatical.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 78

Al artículo: 39

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del 39, con el siguiente contenido:

2. En el desarrollo reglamentario se definirá la ratio mínima de inspectores que debe tener la Administración Autonómica, que se establecerá en función del número de centros que están autorizados. Sin perjuicio de que al objeto de garantizar el bienestar y la seguridad de las personas atendidas y de las personas que trabajan en los centros residenciales se pueda acordar, para hacer frente a situaciones excepcionales de salud pública que exijan un refuerzo de la actividad habitual de supervisión, inspección y control, la atribución de funciones inspectoras a profesionales funcionarios de carrera destinados en la consejería competente en materia de servicios sociales y en su organismo autónomo dependiente, en los términos previstos según las directrices que se establezcan desde el centro directivo con competencias en materia de función pública de la Comunidad.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 79

Al artículo: 39

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un punto 3 al artículo 39 con el siguiente contenido:

3.Las inspecciones se realizarán con carácter semestral y supervisarán la ordenación de la vida en los centros , comprobando que los derechos de las personas usuarias se respetan según lo establecido en los artículos 14 y 15.

Motivación:

Garantizar la atención correcta a las personas usuarias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 80

Al artículo: 40

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al título del artículo 40 con el siguiente contenido:

Artículo 40. Calidad en los centros de carácter residencial y centros de día para cuidados de larga duración.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 81

Al artículo: 40

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 6 del artículo 40 con el siguiente contenido:

6.El informe de evaluación del centro que, en todo caso será de conocimiento público, tendrá carácter anual y se publicará en la página web del centro e incluirá detalle de la evaluación realizada y una puntuación global que sintetice el nivel de calidad de los servicios evaluados. En todos los informes de evaluación se hará constar de forma obligatoria, el número de las personas atendidas que tienen implantadas medidas de sujeción.

En todo caso, el resultado de la evaluación recogida en el informe utilizará un formato adecuado que recoja estándares, indicadores y guía de aplicación para garantizar un resultado que permita la comparación entre los diferentes servicios prestados.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 82

Al artículo: 40

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado 6 bis al artículo 40 con el siguiente contenido:

6 bis. En la formulación de la evaluación se tendrá en cuenta la opinión del consejo de centro que deberá incluir entre sus ítems el grado de satisfacción de los usuarios y de sus familias, y a su vez aprobará los estándares de calidad, que versarán sobre aspectos relativos a comida limpieza del centro, aseo de los usuarios, cuidado de ropa y resto de pertenencias y trato recibido.

Así mismo se incluirán los criterios de estabilidad de la plantilla, el desarrollo del Plan de igualdad que tener aprobado todos los centros y la realización de los planes de formación de los profesionales.

Motivación:

Garantizar la mejora de la atención a las personas usuarias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 83

Al artículo: 40

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado 10 al artículo 40 con el siguiente contenido:

10.La Gerencia de Servicios Sociales realizará una memoria anual donde se evaluará la calidad de los centros y servicios sociales, así como del funcionamiento del sistema. Dicha memoria habrá de presentarse para su evaluación a la Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Garantizar la calidad de los centros.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 84

Al artículo: 40

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado 11 al artículo 40 con el siguiente contenido:

11. En el supuesto de que desde tras las inspecciones se aprecien incumplimientos graves, estos deberán resolverse de manera inmediata, sin necesidad de esperar al plan de mejora, serán supervisados en un plazo de un mes por la inspección.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 85

Al artículo: 42

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado 3 al artículo 42 con el siguiente contenido:

3.Los centros y servicios con los que la Administración autonómica formule conciertos deberán estar acreditados.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 86

Al artículo: 42 bis

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo, el 42 bis, con el siguiente contenido:

42 bis La prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio.

1.La prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio se concederá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.

2.El coste de un servicio adquirido a través de esta prestación no puede suponer un quebranto para las personas por no poder acceder a un plaza pública o concertada. La Administración Autonómica incrementará la cuantía económica que se concede para acceder a la adquisición de un servicio, hasta que tenga una cuantía, que teniendo en cuenta la capacidad económica de la persona en situación de dependencia, que permita adquirir un servicio en condiciones semejantes que a las personas que acceder a través de una plaza pública o concertada.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 87

Al artículo: Disposiciones Adicionales

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 1 de la Disposición Adicional Primera, con el siguiente contenido:

1. Los centros residenciales y los centros de día de servicios sociales para personas en situación de dependencia o de discapacidad autorizados antes de la entrada en vigor de la presente ley deberán actualizar y modificar sus instalaciones, en la medida de los posible, bajo el control y la supervisión de la inspección de la administración.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 88

Al artículo: Disposiciones Adicionales

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al párrafo cuarto del apartado 2 b) de la Disposición Adicional Primera, con el siguiente contenido:

-Aseo con ducha. Existirá al menos un aseo para cada habitación o si no es posible, que ambas habitaciones estén comunicadas con dicho aseo.

Motivación:

Garantizar la calidad de los servicios prestados a la persona usuaria.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 89

Al artículo: Disposiciones Adicionales

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción a la Disposición Adicional Quinta, con el siguiente contenido:

Las áreas diferenciadas, autorizadas provisionalmente en la disposición transitoria segunda del Decreto Ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales declaradas oficialmente, se equiparan a las unidades de convivencia de la presente ley siempre que reúnan las características definidas en el artículo 19 de la presente ley.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 90

Al artículo: Disposiciones Adicionales

Modificación propuesta:

Se propone añadir un apartado d) al punto 1 de la Disposición Adicional Sexta con el siguiente contenido:

d)Publicar en sus páginas web los informes de inspección, garantizando el fácil acceso a los mismos.

Motivación:

Garantizar la transparencia de la información.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 91

Al artículo: Disposiciones Adicionales

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional, que sería la séptima, con el siguiente contenido.

Séptima.Formación de los profesionales

Con el objeto de mejorar la formación de los profesionales, desde la Administración autonómica se desarrollarán planes de formación sobre el modelo a atención centrada en la persona, dirigidos tanto a los profesionales de atención directa, como a los profesionales técnicos que trabajan en los centros. Así mismo se realizará esta formación con aquellas personas que están cursando estudios dirigidos a ser futuros profesionales centros que prestan servicios de larga duración.

Así mismo, los programas de formación incluirán conocimientos básicos en psicología para afrontar posibles trastornos de comportamientos derivados del deterioro cognitivo de los usuarios y con formación en valores y actitudes, que tanto el personal de atención directa, como el personal técnico y personal de servicios generales deben integrar en la dinámica diaria del trabajo de cuidados.

Motivación:

Garantizar la calidad de los cuidados a las personas usuarias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 92

Al artículo: Disposiciones Finales

Modificación propuesta:

Se propone añadir un tercer párrafo a la Disposición Final Primera con el siguiente contenido:

En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley ,la Junta de Castilla y León aprobará el desarrollo reglamentario de las ratios de profesionales que deben tener los centros de personas mayores y los centros de personas con discapacidad. El resto de los desarrollos reglamentarios anunciados en el texto de la ley se aprobarán dentro del primer año de vigencia de ésta.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 93

Al artículo: Disposiciones Finales

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final, que sería la segunda, renumerándose las demás, con el siguiente contenido:

Segunda. Número de Unidades de Convalecencia Sociosanitaria.

En el plazo de un año de aprobación de la ley se duplicarán el número de unidades de convalecencia sociosanitaria, que se ubicarán en los centros residenciales que dependen de la Gerencia de Servicios Sociales.

Motivación:

Garantizar la atención a toda la población ante situación de convalecencia sociosanitaria.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 94

Al artículo: Anexos

Modificación propuesta:

Se propone a la adición de un ANEXO I, con el siguiente contenido:

ANEXO I: Ratios mínimas de personas de atención directa que deberá haber en cada centro de atención residencial de personas mayores y centro de atención residencial de personas con discapacidad.

Fecha de implantación de las ratios mínimas Centros de personas mayores Centros de personas con discapacidad

31/12/2023 0,31 0,42

31/12/2024 0,33 0,43

31/12/2025 0,35 0,45

31/12/2026 0,37 0,46

31/12/2027 0,39 0,48

31/12/2028 0,41 0,49

31/12/2029 0,43 0,50

Motivación:

Complementar el texto legal de referencia.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 95

Al artículo: Anexos

Modificación propuesta:

Se propone a la adición de un ANEXO II, con el siguiente contenido:

ANEXO II: Ratios mínimas de personal de atención directa y personal técnico, conjuntamente, que deberá haber en cada centro de atención residencial de personas mayores y centro de atención residencial de personas con discapacidad.

Fecha de implantación de las ratios mínimas Centros de personas mayores Centros de personas con discapacidad

31/12/2023 0,39 0,50

31/12/2024 0,41 0,51

31/12/2025 0,43 0,53

31/12/2026 0,45 0,54

31/12/2027 0,47 0,56

31/12/2028 0,49 0,57

31/12/2029 0,51 0,58

Motivación:

Complementar el texto legal de referencia.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 96

Al artículo: Anexos

Modificación propuesta:

Se propone a la adición de un ANEXO III, con el siguiente contenido:

ANEXO III: Ratio mínima que deben tener los centros de día para personas mayores y personas con discapacidad a 31 de diciembre de 2023.

Centros de día Ratio de profesionales de atención directa Ratio global de profesionales de atención directa más profesionales técnicos

De personas mayores 0,15 0,25

De personas con discapacidad 0,20 0,30

Motivación:

Complementar el texto legal de referencia.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000007-08

CVE="BOCCL-11-007756"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 21968-22026
BOCCL nº 237/11 del 22/1/2024
CVE: BOCCL-11-007756

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000007-08
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 16 de enero de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, PL/000007.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de enero de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Exposición de Motivos II

Modificación propuesta:

Se propone modificar el último párrafo del apartado II de la Exposición de Motivos, con el siguiente contenido:

Su promulgación instauró por primera vez el derecho subjetivo de ciudadanía a determinadas prestaciones, entre ellas, las que se regulan en la presente Ley: el servicio de atención residencial y el servicio de centro de día/centro de noche.

La Ley Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece en su artículo 10 la necesaria cogobernanza entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, estableciendo el marco de cooperación interadministrativa a través del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que se desarrollará con los convenios que se establezcan entre la Administración General de Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, fundamentalmente para definir la financiación de los servicios y prestaciones del Catálogo de servicios, relacionados en su artículo 15. Así mismo es necesario tener en cuenta que la atención residencial y de centro de día, según la Ley 16/2010, de Servicios Sociales de Castilla y León, tendrá la condición de prestación esencial cuando las condiciones de su reconocimiento y disfrute, así como su contenido, se ajusten a los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia celebrado el 28 de junio de 2022, publicado a través de la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, acordó los criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, convirtiéndose en una referencia fundamental para garantizar la atención centrada en la persona, así como la inspección y control que se debe desarrollar desde las administraciones públicas.

Motivación:

Puesta en valor de la Ley de la Dependencia y del contenido del Acuerdo de Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia celebrado el 28 de junio de 2022, como motores de las prestación de la atención residencial y de centro de día.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: Exposición de Motivos III

Modificación propuesta:

Se propone modificar el apartado IlI de la Exposición de Motivos eliminando los párrafos octavo, noveno y décimo de la misma.

Motivación:

Hacen referencia a un consenso que no ha existido.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: Exposición de Motivos IV

Modificación propuesta:

Se propone modificar el apartado IV de la Exposición de Motivos, reduciendo la extensión del mismo, de manera que el apartado IV de la Exposición de Motivos contará con los veintidós primeros que refleja el Proyecto de Ley.

Motivación:

Mejora del texto y mayor comprensión.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: Exposición de Motivos V

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado V a la Exposición de Motivos cuyo texto estará compuesto por los párrafos veintitrés a cuarenta y seis del apartado IV del Proyecto de Ley.

Motivación:

Ordenación del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 5

Al artículo: Exposición de Motivos VI

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado VI a la Exposición de Motivos cuyo texto estará compuesto por los párrafos cuarenta y siete a cincuenta del apartado IV Proyecto de Ley.

Motivación:

Ordenación del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado 1 a) del artículo 1, con el siguiente contenido:

a) Establecer el régimen jurídico del nuevo modelo de Atención Integral y Centrada en la Persona en los centros de carácter residencial, en los centros de noche y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración, orientados a la prestación de apoyos profesionales a las personas en riesgo o situación de dependencia, a las personas con discapacidad, así como a otras personas que puedan necesitarlos por otras causas de carácter social.

Motivación:

En concordancia con la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y con la Ley 16/2010, de servicios sociales de Castilla y León.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado 1 b) del artículo 1, con el siguiente contenido:

b) Regular el régimen de autorización, acreditación, registro, organización, funcionamiento y evaluación de calidad de los centros de carácter residencial y de los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración.

Motivación:

En concordancia con el artículo 14.2 de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado c) al artículo 1, con el siguiente contenido:

c) Garantizar como derecho subjetivo de todas las personas empadronadas en Castilla y León, el acceso a una plaza en un centro residencial o en un centro de día cuando lo elijan y sea establecida esta opción en su programa individual de Atención (PIA).

Motivación:

Garantizar el derecho de todas las personas a acceder a una plaza cuando lo necesiten.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado d) al artículo 1, con el siguiente contenido:

d)Garantizar a las personas que necesitan cuidados de larga duración el acceso a los servicios y prestaciones que necesarios para que puedan permanecer en su domicilio, si así lo desean, recibiéndolos a través de los centros multiservicios.

Motivación:

En coherencia con el proyecto autonómico "A gusto en casa".

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 2

Modificación propuesta:

1. El modelo de atención en centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración será el de Atención Integral y Centrada en la Persona. Este modelo de atención centrada en la persona (ACP), debe ser implantado por terapeutas ocupacionales en centros de día y residencias y se caracteriza por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Motivación:

Potenciar la importancia de los terapeutas ocupacionales en centros de día y residencias como garantes de la mejora de la calidad de vida de las personas usuarias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 3

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado 2.2 del artículo 3, con el siguiente contenido:

2.2. Vivienda. Es la unidad orgánica y funcional, dependiente de una entidad titular, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable desde la que se prestan un conjunto de servicios de atención continuada, de carácter permanente o temporal, de proximidad y cuidados personales, que incluye manutención, alojamiento, aseo personal y mantenimiento. Se ubicará en un inmueble con una capacidad máxima igual o inferior a 8 usuarios, inscrito como vivienda en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, en el que se deberá garantizar el ambiente de un hogar familiar y cuyo objetivo es el apoyo a las personas en alta en sus proyectos de vida en la comunidad, sobre la base de la autodeterminación individual.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 3

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado 5 al artículo 3, con el siguiente contenido:

5.Los centros multiservicios prestarán, todos, o alguno de los siguientes servicios dirigidos a promocionar el envejecimiento activo y la prevención de la situación de dependencia, así como todos aquellos dirigidos a favorecer el mantenimiento en su domicilio de las personas en situación de dependencia:

-Servicio de ayuda a domicilio.

-Servicios de comedor, catering, lavandería y peluquería.

-Servicio de podología.

-Servicio de fisioterapia.

-Servicio de Estimulación cognitiva.

-Servicio de habilitación psicosocial.

-Servicio de habilitación y terapia ocupacional.

-Servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

-Servicio de inserción comunitaria.

-Servicio de asistencia personal.

Motivación:

En coherencia con el proyecto autonómico "A gusto en casa".

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 3

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado 3 bis al artículo 3, con el siguiente contenido:

3 bis. Centro de noche: Es una unidad orgánica destina a la pernoctación de personas de más de 65 años donde se les presta alojamiento junto a otros servicios dirigidos a su atención de durante la noche. Pudiéndose prestar en un centro residencial o en un centro específico.

Motivación:

Ampliar los servicios de cara a favorecer la mejora de la calidad de vida de personas en situación de dependencia y de sus familias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado 4 del artículo 4, con el siguiente contenido:

4)Igualdad de oportunidades. Es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas usuarias de los centros, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Así mismo, se entiende que existe igualdad de oportunidades cuando, desde las administraciones públicas, se garantiza que todas las personas reciban la atención que necesitan, sin que recibir ésta dependa de su situación económica.

Motivación:

Garantizar una efectiva y real igualdad de oportunidades por parte de la Administración.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado 10 del artículo 4, con el siguiente contenido:

10) Plan de apoyos. Es el conjunto de apoyos que la persona usuaria necesita para su desarrollo personal y social conforme a su proyecto de vida. Incluye tanto los apoyos informales del entorno familiar y social de la persona usuaria, como los apoyos formales existentes en su comunidad y los proporcionados por los servicios sociales en general y, en su caso, de forma coordinada con los de otros sistemas de bienestar social. Como instrumento de intervención de carácter técnico deben figurar por escrito, y en él deberán quedar reflejados, basándose en la información de la historia de vida, los apoyos que se van a proporcionar a la persona usuaria.

El plan de apoyos se elaborará de forma previa a la incorporación de la persona a la residencia o centro de día, realizándose con posterioridad los ajustes que sean necesarios.

Motivación:

Mejorar la redacción y contenido del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 15 del artículo 4, con el siguiente contenido:

15. Unidades de convalecencia sociosanitaria. Son aquellas instalaciones y servicios de carácter temporal, debidamente autorizados, que están destinados a la atención de personas en situación de dependencia para las actividades básicas de la vida diaria como consecuencia de procesos crónicos de enfermedad y/o patologías generalmente asociadas al envejecimiento, ya diagnosticados y estabilizados, pero que debido a un proceso agudo o a una descompensación de sus procesos crónicos presentan una falta de autosuficiencia, necesitando cuidados sanitarios médicos y de enfermería y vigilancia durante la convalecencia, así como los cuidados personales asociados a su falta de autonomía.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado 20) al artículo 4, con el siguiente contenido:

20) Equipo multidisciplinar: Es el equipo formando por un conjunto de profesionales de diferentes disciplinas con el objetivo de definir los apoyos biopsicosociales más adecuados para las personas que se encuentran ingresadas en un centro residencial o en un centro de día. Su composición responderá a las diferentes disciplinas que contribuyan a definir el plan de apoyos más adecuados para garantizar la atención integral centrada en la persona, atendiendo a las siguientes disciplinas: psicología, fisioterapia, terapia ocupacional, educación social, animación sociocultural, integración social, entre otras.

Motivación:

La ausencia de equipos multidisciplinares es contradictoria con los objetivos de la ley, de garantizar la atención integral y centrada en la persona.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 5

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del apartado a) del artículo 5 con el siguiente contenido:

a) Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos elaborados previamente al ingreso de la persona usuaria en el centro.

Motivación:

En concordancia con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 4.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 5

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado b) del artículo 5 con el siguiente contenido:

b) Servicios profesionales destinados a garantizar la calidad en las prestaciones de aquellas actividades básicas para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 6

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 6 con el siguiente contenido:

1. El profesional gestor de caso, junto con el equipo multidisciplinar del centro y en colaboración con el profesional de referencia de cada persona usaría, será el responsable de la implantación para cada persona usuaria de un plan de apoyos a su proyecto de vida, como elemento estratégico vertebrador de la atención prestada, teniendo como base el modelo de atención integral y centrada en la persona.

Motivación:

La falta de referencia al equipo multidisciplinar es contradictoria con los objetivos de la ley, de garantizar la atención integral y centrada en la persona.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 6

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado 4 al artículo 6 con el siguiente contenido:

5. Bianualmente la Administración Autonómica elaborará un informe sobre las características de las personas que son usuarias de los centros, definiendo entre otras: grado de dependencia y la situación física y cognitiva.

Motivación:

Garantizar la adaptación de los cuidados a cada persona usuaria.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 7

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado 1 bis al artículo 7 con el siguiente contenido:

1 bis. La Administración autonómica aprobará un protocolo contra el maltrato, consensuado con los representantes de los trabajadores y trabajadoras y con las familias.

Motivación:

Garantizar la calidad y la seguridad en los cuidados a las personas usuarias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 7

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 3 del artículo 7 con el siguiente contenido:

3. la organización de los servicios profesionales estará orientada a la consecución de resultados en la calidad de vida de las personas usuarias, para lo que se dotarán de instrumentos de valoración interna y carácter técnico, que serán generales para todos los centros y públicos, deberán adecuarse en cada momento a las características tanto de la plantilla de trabajadores como de los usuarios. serán propuestos por la administración, y el equipo técnico, previo informe del consejo del centro, podrán mejorarlos y ampliarlos. estas modificaciones serán aprobadas por la dirección de ese centro. su contenido, tendrá en cuenta los estándares e indicadores que en su momento se aprueben según lo dispuesto en el artículo 40, estructurándose para la consecución de los siguientes resultados:

a) Respeto a la dignidad y libre elección de las personas usuarias, por sí mismas, o con los apoyos que requieran para su determinación.

b) Adaptación permanente de los planes de apoyo a los proyectos de vida de las personas usuarias.

c) Provisión de cuidados e intervenciones para el mantenimiento y recuperación de la salud y la funcionalidad, así como la promoción de vida saludable.

d)Provisión de servicios y apoyos para las necesidades básicas e instrumentales de la vida cotidiana.

e) Consecución de bienestar emocional.

El personal técnico que determine la dirección del centro aplicará los instrumentos de valoración interna periódicamente, con una frecuencia no inferior a 6 meses. Este personal presentará un informe y, en su caso, las propuestas de mejora, que podrán ser sometidas a la consideración del Consejo de Centro.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 9

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 9 con el siguiente contenido:

2.La familia y entorno afectivo de la persona usuaria, especialmente cuando se trate de centros de carácter residencial, tendrá la consideración, en ese sentido, de pieza clave de integración en el discurrir cotidiano del centro. Deberá facilitarse su participación impulsando que acompañe, visite y ayude en las actividades y tareas, sin sustituir nunca al personal del propio centro en su trabajo, sino que sea una ayuda complementaria.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 9

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 4 del artículo 9 con el siguiente contenido:

4. Será obligatorio facilitar el acceso de los familiares a las habitaciones, respetando los horarios del centro y las rutinas de los propios usuarios, se tendrá una especial consideración con las familias en situaciones de agravamiento de enfermedad y momentos puntuales donde no se permitan las visitas con carácter general.

Motivación:

Garantizar la calidad de la estancia en los centros de la persona usuaria y sus familiares.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 10

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del artículo 10 con el siguiente contenido:

Artículo 10. Coordinación de los apoyos.

El apoyo técnico en los cuidados de larga duración se realizará mediante el trabajo cooperativo de los componentes del equipo multidisciplinar, que dará apoyo al gestor de caso y al profesional de referencia. Además, se realizará la coordinación con otras áreas de las Administraciones públicas en la Comunidad de Castilla y León, con otros apoyos de carácter social, con la familia y el grupo natural de apoyo.

Motivación:

Garantizar las funciones de los equipos multidisciplinares.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 11

Modificación propuesta:

Se propone la eliminación de este artículo, cuyo contenido pasaría a ser parte de un nuevo artículo 31 bis, renumerándose los demás.

Motivación:

Ordenación del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 28

Al artículo: 12

Modificación propuesta:

Se propone la eliminación de este artículo, cuyo contenido pasaría a ser parte de un nuevo artículo 32 bis, renumerándose los demás.

Motivación:

Ordenación del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 13

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al tercer párrafo del apartado 3 del artículo 13, con el siguiente contenido:

La aplicación de cualquier dispositivo de sujeción física requerirá necesariamente el consentimiento informado del usuario o, en su defecto, de su familiar o la persona más allegada. Dicho consentimiento informado se recabará siempre por escrito y consistirá en la manifestación de voluntad libre, voluntaria y consciente de la aceptación de una actuación que afecte o restrinja su integridad física. En este sentido, se procederá a informar por escrito al interesado y al familiar de referencia, de la aplicación de dicha sujeción, con todo tipo de aclaraciones . Se utilizará un lenguaje adecuado al nivel de comprensión de cada uno de ellos, para que conozcan las ventajas e inconvenientes de la aplicación del tipo de sujeción que se va a llevar a cabo, y los intentos fallidos efectuados hasta ese momento de otras medidas alternativas. Una vez aplicada, si por motivos de ineficacia hubiera que cambiarla o sustituirla, nuevamente se requerirá el correspondiente consentimiento informado para la aplicación de un nuevo y distinto tipo de sujeción.

Motivación:

Dotar a la persona usuaria de mayores garantías respecto a la aplicación de la medida a la que se refiere este artículo.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 30

Al artículo: 13

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo párrafo, que sería el quinto, al apartado 3 del artículo 13, con el siguiente contenido

El consentimiento informado no puede ser genérico ni servir para todas las situaciones, debe ser explícito para cada situación y momento puntual.

Motivación:

Dotar a la persona usuaria de mayores garantías respecto a la aplicación de la medida a la que se refiere este artículo.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 31

Al artículo: 13

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 4 del artículo 13, con el siguiente contenido:

En el caso de que por prescripción facultativa se determine que la persona usuaria precisa la administración de fármacos psicotrópicos de forma prolongada por más de 7 días, bien por profesionales del ámbito sanitario del propio centro o por profesionales del sistema público de salud, se deberá observar el procedimiento de consentimiento informado del apartado anterior. En el supuesto de que se implante el tratamiento farmacológico, tanto el profesional de referencia de dicho usuario como su gestor de caso realizarán un seguimiento documentado de los cambios de conducta y estado de ánimo que presente. Esta información deberá ser puesta en conocimiento del profesional prescriptor, o del profesional que lo sustituya, al objeto de que realice una reevaluación. En estos supuestos, el profesional sanitario responsable o la organización donde éste preste sus servicios facilitará los datos de contacto, para que los profesionales que prestan servicios en el centro puedan poner en conocimiento del mismo, los aspectos relevantes, especialmente los que revistan carácter urgente por condicionar gravemente la calidad de vida de la persona y que puedan desaconsejar la continuidad del tratamiento.

Motivación:

Eliminar la práctica de dejar a criterio del centro y personal no formado para ello el suministro de estos fármacos psicotrópicos.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 32

Al artículo: 14

Modificación propuesta:

Se propone la eliminación de este artículo, que pasaría a ser un apartado del artículo 26, renumerándose los demás.

Motivación:

Facilitar la ordenación del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 33

Al artículo: 15

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado a) del punto 1 del artículo 15, con el siguiente contenido:

a) A que se promueva su autonomía sea cual fuera el alcance de sus limitaciones, en consonancia con sus preferencias y en línea con sus intereses, facilitándosele los apoyos adecuados para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

Motivación:

Mejorar la calidad de vida de las personas usuarias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 34

Al artículo: 15

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado d) del punto 1 del artículo 15, con el siguiente contenido:

d)A que sienta que se respeta su la identidad y sus valores, cuando la persona disponga de una autonomía limitada.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 35

Al artículo: 15

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 3 del artículo 15, con el siguiente contenido:

3.La consejería competente en materia de servicios sociales será responsable de realizar el seguimiento del ejercicio de estos derechos con una periodicidad de 6 meses.

Motivación:

Garantizar de manera eficaz y constante el cumplimiento de los derechos de la persona usuaria.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 36

Al artículo: 17

Modificación propuesta:

Se propone añadir un segundo párrafo al punto 1 del artículo 17, con el siguiente contenido:

En los casos en que los centros se ubiquen fuera del caso urbano, deberán disponer de transporte propio para facilitar el desplazamiento a las personas usuarias y a sus familiares, si no existiera un transporte público que permita cubrir esta necesidad.

Motivación:

Facilitar el acceso a estos centros.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 37

Al artículo: 17

Modificación propuesta:

Se propone añadir un punto 3 al artículo 17, con el siguiente contenido:

3. Tanto los centros de carácter residencial como los centros día deberán reunir las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación.

Motivación:

En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación estatal, en concreto RD 193/2023, de 21 de marzo.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 38

Al artículo: 18

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al párrafo primero del punto 1 del artículo 18, con el siguiente contenido:

1. El número de plazas de este tipo de centros, en los municipios de más de 20.000 habitantes, no será superior a 120 personas.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 39

Al artículo: 18

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción punto 2 del artículo 18, con el siguiente contenido:

2.En núcleos urbanos entre 10.000 y 20.000 habitantes el número de plazas no podrá ser superior a 72 personas. En núcleos urbanos de menos de 10.000 habitantes, la ocupación total máxima no podrá ser superior a 60 plazas.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 40

Al artículo: 19

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 2 del artículo 19, con el siguiente contenido:

2.La habitación de las personas usuarias se constituirá en el espacio de uso privado dentro de la unidad de convivencia, cuya ocupación será individual, salvo que, por expreso deseo de la persona atendida, se realice un uso doble, pero sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el número máximo de ocupación de la unidad de convivencia.

Las puertas de las habitaciones tendrán una anchura mínima de paso de 1,05 metros y la anchura de los pasillos de 1,50 metros.

La superficie útil mínima de cada habitación será de 20 metros cuadrados, con acceso directo a un baño con ducha accesible. Este espacio será personalizable por la persona atendida que vaya a ocuparlas de forma permanente para que sea posible el desarrollo de actividades de vida privada. La cama será dotación del centro, salvo acuerdo en diferente sentido entre la persona usuaria y el centro.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 41

Al artículo: 19

Modificación propuesta:

Se propone la adición de párrafo cuarto al punto 3 del artículo 19, con el siguiente contenido:

En todo caso el espacio de las zonas comunes supondrá un 65% del total de las habitaciones individuales en construcción de residencias nuevas, el 10% en las ya construidas en núcleos pequeños, el 20% en medianos y el 25% en grandes.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 42

Al artículo: 20

Modificación propuesta:

Se propone añadir un punto 4 al artículo 20, con el siguiente contenido:

4.Las zonas de espacios comunes deberán contar con los medios telemáticos e informáticos necesarios.

Motivación:

Garantizar la adaptación del centro a las nuevas tecnologías.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 43

Al artículo: 21

Modificación propuesta:

Se propone añadir un segundo párrafo al punto 5 del artículo 21, con el siguiente contenido:

El servicio de cocina se prestará en el centro y con productos de proximidad.

Motivación:

Otorgar un servicio de mayor calidad y generar empleo.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 44

Al artículo: 22

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 2 del artículo 22, con el siguiente contenido:

2. Para acreditar que se cumplen los requisitos para el uso como vivienda y ser inscrita, como tal, en el registro de entidades servicios y centros de carácter social, será suficiente su inscripción para dicho uso en el Registro de la Propiedad y su titularidad dependa de una entidad inscrita, a su vez, en el mismo registro de entidades servicios y centros de carácter social.

Motivación:

Corrección ortográfica.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 45

Al artículo: 22

Modificación propuesta:

Se propone la adición al artículo 22 de un nuevo punto, que sería el tercero, renumerándose los demás, con el siguiente contenido:

3. Las viviendas contarán con un profesional de referencia que tendrá formación de técnico superior de integración social o titulación universitaria en estudios vinculados con la inserción comunitaria de personas con discapacidad. La ratio de profesionales se establecerá en el desarrollo reglamentario teniendo en cuenta las características de las personas que habiten cada vivienda.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 46

Al artículo: 23

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado d) del punto 2 del artículo 23, con el siguiente contenido:

d)Cada unidad de convivencia tendrá acceso cercano a dos baños accesibles con ducha.

Motivación:

Corrección gramatical.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 47

Al artículo: 24

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un párrafo tercero al apartado d) del artículo 24 con el siguiente contenido:

El plan contará con dos simulacros de evacuación que se harán de forma anual, frente a catrátofes o accidentes concretos para evitar posibles desgracias, además de contemplar la ubicación de las salidas de emergencia para conocimiento de las personas usuarias, sus familias y de los trabajadores del centro.

Motivación:

Garantizar la seguridad de las personas usuarias y de los trabajadores y trabajadoras de los centros.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 48

Al artículo: 24

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado e) al artículo 24 con el siguiente contenido:

e) Todos estos planes y reglamentos serán supervisados por la Consejería responsable de los servicios sociales, que debe tener definidos los derechos de los usuarios, así como los controles de calidad a aplicar en los distintos centros, a su vez los resultados serán controlados por la inspección de forma anual.

Motivación:

Garantizar la seguridad de las personas usuarias y de los trabajadores y trabajadoras de los centros.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 49

Al artículo: 25

Modificación propuesta:

Se propone la supresión del punto 2 del artículo 25, renumerándose los demás.

Motivación:

Corrección semántica.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 50

Al artículo: 26

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado h) del punto 2 del artículo 26, con el siguiente contenido:

h) Poner a disposición de las personas usuarias, su entorno o la de los profesionales involucrados en el proceso de atención, la documentación referida a las Voluntades Anticipadas, que contribuyan a que mejore la atención cuando se acerca el final de la vida y a que se respete la voluntad y preferencias.

Motivación:

Garantizar la disponibilidad de la documentación a la que este artículo se refiere.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 51

Al artículo: 26

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado m) al artículo 26 con el siguiente contenido:

m) El centro está obligado a informar a las familias sobre el estado de los usuarios, así como de cualquier cambio que se ejerza sobre sus rutinas, medicación, ubicación o cualquier otro aspecto.

Motivación:

Garantizar la información a las familias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 52

Al artículo: 26

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un párrafo segundo al punto 5 del artículo 26 con el siguiente contenido:

La comunicación directa debe prevalecer siempre sobre otros medios de comunicación, salvo en circunstancias excepcionales y bien justificadas, aun en esos casos deber prevalecer la utilización de elementos de protección que se pondrán a disposición de los usuarios en los que la comunicación telemática no sea posible.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 53

Al artículo: 28

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 1 del artículo 28, con el siguiente contenido:

1.EI consejo técnico es un órgano de asesoramiento a la dirección del centro que ejerce su actuación a través de la emisión de informes, la formulación de propuestas y la elaboración de memorias técnicas, lo integran los profesionales que componen el equipo multidisciplinar.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 54

Al artículo: 28

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 2 del artículo 28, con el siguiente contenido:

2. El consejo técnico estará coordinado por la dirección del centro. Pudiendo asistir a sus reuniones otros profesionales que se consideren oportunos en función de la materia a tratar.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 55

Al artículo: 29

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 1 del artículo 29, con el siguiente contenido:

1.Todos los centros dispondrán del Consejo de Centro, que es un órgano de asesoramiento de la dirección del centro cuyos acuerdos serán vinculantes.

El Consejo de Centro estará integrado por una representación del equipo multidisciplinar, dos personas usuarias del centro, dos personas familiares, o allegados, de las personas usuarias, una persona designada por la representación sindical de los trabajadores. Los familiares y allegados y las personas usuarias serán elegidas por los componentes del colectivo al que representan.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 56

Al artículo: 29

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 2 del artículo 29, con el siguiente contenido:

2.- El consejo de centro deberá ser consultado previamente a la aplicación de cambios que puedan suponer un impacto en el funcionamiento del centro y, especialmente, en toda modificación del reglamento de régimen interior, en especial en lo referente a información actualizada de la situación del centro ante alarma sanitaria, régimen de visitas, salidas de residentes y actividades en el centro y en la comunidad. En estos casos deberá contar con el asesoramiento sanitario de un profesional del centro de salud de zona. Así mismo, recibirá información sobre la composición de la plantilla de los profesionales que tiene el centro.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 57

Al artículo: 29

Modificación propuesta:

Se propone la adición al artículo 29 de un apartado 2 bis con el siguiente contenido:

2.bis .-EI orden del día de las reuniones del consejo de centro se comunicarán a la gerencia de servicios sociales, para que pueda asistir un representante de la administración, si lo considera necesario.

Motivación:

Ofrecer mayores garantías con la supervisión de la Administración.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 58

Al artículo: 30

Modificación propuesta:

Se propone la adición al artículo 29 de un punto 2 con el siguiente contenido:

2.Las funciones de los profesionales serán las establecidas en los convenios colectivos o acuerdos que se alcancen con la administración autonómica.

Motivación:

Dar garantías a los profesionales en el desarrollo de sus funciones laborales y fomentar la negociación colectiva.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 59

Al artículo: 31

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado b) del artículo 31 con el siguiente contenido:

Otros profesionales técnicos. Son los que componen el equipo multidisciplinar, entre los que se encuentra el gestor de caso, así como otros profesionales que desarrollen funciones de carácter técnico. Tienen como función principal definir y elaborar el plan de apoyos y proyecto de vida personalizado para cada persona usuaria, asegurando que su elaboración es conforme al modelo de Atención Integral Centrada en la Persona. Así mismo, realizan funciones de coordinación, evaluación, propuesta y seguimiento de actuaciones de atención directa.

Motivación:

Enfatizar la labor de los profesionales de este sector.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 60

Al artículo: 31 bis

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo, el 31 bis, con el siguiente contenido:

Artículo 31 bis. El profesional gestor del caso .

El profesional gestor del caso es uno de los profesionales técnicos que forma parte del equipo multidisciplinar, que asume la tarea de coordinar los apoyos, dar soporte técnico a los profesionales de atención directa, especialmente al profesional de referencia, realizar las tareas de comunicación con el sistema público de servicios sociales y el sistema público de salud, y gestionar las oportunidades de participación en la comunidad, de los usuarios de los centros y de los servicios.

Motivación:

Ordenación del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 61

Al artículo: 32

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado c) del artículo 32 con el siguiente contenido:

c)Certificado de profesionalidad o la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia en instituciones sociales conforme establece el Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 62

Al artículo: 32 bis

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo, el 32 bis, con el siguiente contenido:

Artículo 32 bis. El profesional de referencia.

1. El profesional de referencia es uno de los profesionales de atención directa, que además de las tareas de prestación y apoyos cotidianos para la atención a las necesidades básicas de la vida diaria de los usuarios, tendrá asignado un número de estos

2. A toda persona en situación de dependencia o con discapacidad usuaria de un centro de carácter residencial y de centro de día para cuidados de larga duración se la asignará un profesional de referencia.

3.EI profesional de referencia, sobre la base de una relación de confianza, y sin perjuicio de las funciones que competen a la dirección del centro y a los profesionales integrantes del equipo técnico, será el profesional de atención directa del centro el que asume, de forma estrecha, con regularidad y continuidad, el acompañamiento de la persona para ayudarle a vivir de una forma acorde a su proyecto de vida y para que pueda sentirse estimada y valiosa, en coordinación con el profesional gestor de caso.

4.Entre sus principales cometidos le corresponderán los siguientes:

a) Establecer con la persona una relación de apoyo, constituyendo para él una figura de referencia en el centro, para la atención, canalización y resolución de sus problemas y demandas.

b) Facilitar la coordinación diaria de todas las actuaciones relativas a la persona atendida, la ejecución y el desarrollo de las actividades en las que participe, adecuándolas a los objetivos previstos en su proyecto de vida y orientándolas en beneficio de su desarrollo personal y social.

c)Documentar por escrito la historia de vida de la persona usuaria.

5. El número máximo de usuarios asignados a cada profesional de referencia, se determinará en la normativa de desarrollo de la presente ley.

Motivación:

Mejora y ordenación del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 63

Al artículo: 33

Modificación propuesta:

Se propone añadir un segundo párrafo al artículo 33 con el siguiente contenido:

El personal de servicios generales: cocina, limpieza, conserjería, mantenimiento, lavandería, administración y otros análogos no computará en la ratio global del centro. Si bien el desarrollo reglamentario establecerá el personal mínimo que deben tener los centros para garantizar la alimentación de las personas usuarias y limpieza adecuadas de los centros.

Motivación:

Enfatizar la labor de los profesionales de este sector.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 64

Al artículo: 34

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 1 del artículo 34 con el siguiente contenido:

1. Número mínimo de profesionales que debe tener cada centro:

a) La dotación de profesionales de atención directa de cada centro residencial será como mínimo la establecida en las ratios incluidas en el anexo I.

b) El número total de profesionales de atención directa y técnicos que debe tener cada centro residencial será como mínimo el establecido en las ratios del anexo II.

c)EI número de profesionales que tendrá cada centro de día será el establecido en el anexo III.

La normativa de desarrollo de la presente ley contemplará las particularidades que puedan tener cada centro, teniendo en cuenta sus dimensiones y estructura, los servicios prestados, el número de personas usuarias y las cargas de trabajo derivadas de los planes de apoyo a sus proyectos de vida.

Para la determinación de las ratios no se tendrá en cuenta el personal de servicios generales o atención indirecta.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 65

Al artículo: 34

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 2 del artículo 34 con el siguiente contenido:

2.Los profesionales técnicos deberán contar con las especialidades que permitan garantizar la adecuada atención biopsicosocial incluida en cada caso en el Plan de apoyos.

Motivación:

Garantizar una adecuada atención biopsicosocial a las personas usuarias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 66

Al artículo: 34

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 3 del artículo 34 con el siguiente contenido:

3. Los profesionales sanitarios en los centros, esa dotación no podrá ser computada a los efectos del cumplimiento de las ratios mínimas exigidas para el funcionamiento de los centros de atención residencial para cuidados de larga duración.

Motivación:

Mejora de la redacción del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 67

Al artículo: 34

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un punto 5 al artículo 34 con el siguiente contenido:

5.Para determinar el número de profesionales que debe tener cada centro, se multiplicará la ratio que corresponda, según sea la de personal de atención directa o personal de atención directa más profesionales técnicos, cuando se corresponda con la ratio global, por el número de personas residentes en el centro.

Motivación:

Garantizar la calidad de la atención a las personas usuarias con un número suficiente de profesionales.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 68

Al artículo: 35

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un punto 3 al artículo 35 con el siguiente contenido:

3.El Plan de formación anual de cada centro será presentado al consejo del Centro, que emitirá un informe con las aportaciones al mismo. Estando a disposición de la inspección de la Administración Autonómica.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 69

Al artículo: 36

Modificación propuesta:

Se propone añadir un segundo párrafo al punto 2 del artículo 36 con el siguiente contenido:

Así mismo, y para garantizar la prestación de los cuidados sanitarios establecidos en el Plan de apoyos de los usuarios de los centros, estos dispondrán de los profesionales sanitarios necesarios para favorecer la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia, desarrollando su estado biopsicosocial a través de la prestación de servicios psicología, fisioterapia, terapia ocupacional, educación social, animación sociocultural, integración social.

Motivación:

Garantizar la atención de las personas usuarias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 70

Al artículo: 36

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un tercer párrafo al punto 2 del artículo 36 con el siguiente contenido:

Los centros contarán con profesionales sociosanitarios encargados de la atención sanitaria, para la aplicación de los cuidados que determinen los profesionales del sistema público de salud.

Motivación:

Garantizar la atención de las personas usuarias ofreciendo la atención suficiente a los profesionales encargados de sus cuidados.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 71

Al artículo: 36

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 2 del artículo 36 con el siguiente contenido:

2.Se impulsará el intercambio de información y la interoperabilidad entre el sistema público de salud y el Sistema público de servicios sociales, así como el uso de teleconsulta para comunicarse la persona responsable de la coordinación con el sistema público de salud, sin perjuicio de la atención directa a la persona residente.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 72

Al artículo: 36

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un punto 3 bis al artículo 36 con el siguiente contenido:

3 bis. Todos los centros dispondrán se servicio de enfermería. Que aparte de las funciones específicas de cuidados sanitarios, realizará la función de coordinación con el sistema público de salud. Hasta 25 usuarios se exigirá una prestación mínima de 2 horas diarias. Adicionalmente cada 8 usuarios o fracción, se realizará una prestación de una hora diaria.

Motivación:

Mejorar la asistencia sanitaria de las personas usuarias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 73

Al artículo: 36

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un punto 3 ter al artículo 36 con el siguiente contenido:

3 ter. Todas las personas tendrán garantizada por la Administración pública el acceso a una plaza de convalecencia sociosanitaria cuando necesiten tener un proceso de recuperación. Las plazas de unidades de convalecencia sociosanitaria se ubicarán en los centros residenciales dependientes de la Administración Autonómica. Cuando esto nos sea posible se realizará a través de conciertos.

Motivación:

Garantizar el acceso a toda la población a plazas de convalecencia sociosanitaria.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 74

Al artículo: 37

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un punto 1 bis al artículo 37 con el siguiente contenido:

1 bis. La autorización administrativa deberá contar con un informe previo de que existe los suficientes servicios sanitarios en la zona de salud donde se encuentra ubicado el centro residencial, para que puedan ser atendidos los personas que residen en este.

Motivación:

Garantizar la asistencia de las personas usuarias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 75

Al artículo: 37 bis

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo, el 37 bis, con el siguiente contenido:

Artículo 37 bis: Acreditación.

1.La acreditación es el acto por el que la Gerencia de Servicios sociales certifica que un centro o servicio cumplen con los niveles de calidad, idoneidad y garantía en la atención que prestan a las personas usuarias, con los criterios y estándares de calidad que se establecen en la presten ley para garantizar la Atención Integral Centrada en la Persona.

2.Los centros y servicios dependientes de la Administración Autonómica no necesitaran estar acreditados, pero deberán de observar las condiciones y requisitos de calidad y garantía en las prestaciones que se exijan para la acreditación de los centros y servicios privados.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 76

Al artículo: 38

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del 38, con el siguiente contenido:

1.Concedida la preceptiva autorización, el órgano gestor del Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León inscribirá de oficio el contenido de la autorización. Los datos de la autorización serán públicos y se habilitará el acceso informático.

Motivación:

Garantizar la transparencia del procedimiento.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 77

Al artículo: 39

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del 39, con el siguiente contenido:

1.Las entidades titulares de los centros de carácter residencial y los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración deberán tener actualizado permanentemente y suministrar en formato electrónico en la aplicación informática que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León habilite para este fin, todos los requisitos de autorización y funcionamiento del centro, así como las altas y bajas de las personas usuarias, altas y bajas de los profesionales y sus cualificaciones profesionales o de los contratos de servicios con que cuente el centro, así como cualquier requisito documental que la normativa establezca. Esta información se considerará a los efectos de cumplir con el deber de colaboración con la inspección previsto en el artículo 68 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. Igualmente, se suministrará información a los efectos de cualquier trámite relativo a los procedimientos de reconocimientos de derechos y obligaciones derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los aspectos relativos al seguimiento de la calidad de los servicios que preste el centro y una vez anonimizada, a los efectos estadísticos, de investigación y de gestión del conocimiento.

Motivación:

Corrección gramatical.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 78

Al artículo: 39

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del 39, con el siguiente contenido:

2. En el desarrollo reglamentario se definirá la ratio mínima de inspectores que debe tener la Administración Autonómica, que se establecerá en función del número de centros que están autorizados. Sin perjuicio de que al objeto de garantizar el bienestar y la seguridad de las personas atendidas y de las personas que trabajan en los centros residenciales se pueda acordar, para hacer frente a situaciones excepcionales de salud pública que exijan un refuerzo de la actividad habitual de supervisión, inspección y control, la atribución de funciones inspectoras a profesionales funcionarios de carrera destinados en la consejería competente en materia de servicios sociales y en su organismo autónomo dependiente, en los términos previstos según las directrices que se establezcan desde el centro directivo con competencias en materia de función pública de la Comunidad.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 79

Al artículo: 39

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un punto 3 al artículo 39 con el siguiente contenido:

3.Las inspecciones se realizarán con carácter semestral y supervisarán la ordenación de la vida en los centros , comprobando que los derechos de las personas usuarias se respetan según lo establecido en los artículos 14 y 15.

Motivación:

Garantizar la atención correcta a las personas usuarias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 80

Al artículo: 40

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al título del artículo 40 con el siguiente contenido:

Artículo 40. Calidad en los centros de carácter residencial y centros de día para cuidados de larga duración.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 81

Al artículo: 40

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 6 del artículo 40 con el siguiente contenido:

6.El informe de evaluación del centro que, en todo caso será de conocimiento público, tendrá carácter anual y se publicará en la página web del centro e incluirá detalle de la evaluación realizada y una puntuación global que sintetice el nivel de calidad de los servicios evaluados. En todos los informes de evaluación se hará constar de forma obligatoria, el número de las personas atendidas que tienen implantadas medidas de sujeción.

En todo caso, el resultado de la evaluación recogida en el informe utilizará un formato adecuado que recoja estándares, indicadores y guía de aplicación para garantizar un resultado que permita la comparación entre los diferentes servicios prestados.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 82

Al artículo: 40

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado 6 bis al artículo 40 con el siguiente contenido:

6 bis. En la formulación de la evaluación se tendrá en cuenta la opinión del consejo de centro que deberá incluir entre sus ítems el grado de satisfacción de los usuarios y de sus familias, y a su vez aprobará los estándares de calidad, que versarán sobre aspectos relativos a comida limpieza del centro, aseo de los usuarios, cuidado de ropa y resto de pertenencias y trato recibido.

Así mismo se incluirán los criterios de estabilidad de la plantilla, el desarrollo del Plan de igualdad que tener aprobado todos los centros y la realización de los planes de formación de los profesionales.

Motivación:

Garantizar la mejora de la atención a las personas usuarias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 83

Al artículo: 40

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado 10 al artículo 40 con el siguiente contenido:

10.La Gerencia de Servicios Sociales realizará una memoria anual donde se evaluará la calidad de los centros y servicios sociales, así como del funcionamiento del sistema. Dicha memoria habrá de presentarse para su evaluación a la Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Garantizar la calidad de los centros.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 84

Al artículo: 40

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado 11 al artículo 40 con el siguiente contenido:

11. En el supuesto de que desde tras las inspecciones se aprecien incumplimientos graves, estos deberán resolverse de manera inmediata, sin necesidad de esperar al plan de mejora, serán supervisados en un plazo de un mes por la inspección.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 85

Al artículo: 42

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado 3 al artículo 42 con el siguiente contenido:

3.Los centros y servicios con los que la Administración autonómica formule conciertos deberán estar acreditados.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 86

Al artículo: 42 bis

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo, el 42 bis, con el siguiente contenido:

42 bis La prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio.

1.La prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio se concederá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.

2.El coste de un servicio adquirido a través de esta prestación no puede suponer un quebranto para las personas por no poder acceder a un plaza pública o concertada. La Administración Autonómica incrementará la cuantía económica que se concede para acceder a la adquisición de un servicio, hasta que tenga una cuantía, que teniendo en cuenta la capacidad económica de la persona en situación de dependencia, que permita adquirir un servicio en condiciones semejantes que a las personas que acceder a través de una plaza pública o concertada.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 87

Al artículo: Disposiciones Adicionales

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto 1 de la Disposición Adicional Primera, con el siguiente contenido:

1. Los centros residenciales y los centros de día de servicios sociales para personas en situación de dependencia o de discapacidad autorizados antes de la entrada en vigor de la presente ley deberán actualizar y modificar sus instalaciones, en la medida de los posible, bajo el control y la supervisión de la inspección de la administración.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 88

Al artículo: Disposiciones Adicionales

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al párrafo cuarto del apartado 2 b) de la Disposición Adicional Primera, con el siguiente contenido:

-Aseo con ducha. Existirá al menos un aseo para cada habitación o si no es posible, que ambas habitaciones estén comunicadas con dicho aseo.

Motivación:

Garantizar la calidad de los servicios prestados a la persona usuaria.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 89

Al artículo: Disposiciones Adicionales

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción a la Disposición Adicional Quinta, con el siguiente contenido:

Las áreas diferenciadas, autorizadas provisionalmente en la disposición transitoria segunda del Decreto Ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales declaradas oficialmente, se equiparan a las unidades de convivencia de la presente ley siempre que reúnan las características definidas en el artículo 19 de la presente ley.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 90

Al artículo: Disposiciones Adicionales

Modificación propuesta:

Se propone añadir un apartado d) al punto 1 de la Disposición Adicional Sexta con el siguiente contenido:

d)Publicar en sus páginas web los informes de inspección, garantizando el fácil acceso a los mismos.

Motivación:

Garantizar la transparencia de la información.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 91

Al artículo: Disposiciones Adicionales

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional, que sería la séptima, con el siguiente contenido.

Séptima.Formación de los profesionales

Con el objeto de mejorar la formación de los profesionales, desde la Administración autonómica se desarrollarán planes de formación sobre el modelo a atención centrada en la persona, dirigidos tanto a los profesionales de atención directa, como a los profesionales técnicos que trabajan en los centros. Así mismo se realizará esta formación con aquellas personas que están cursando estudios dirigidos a ser futuros profesionales centros que prestan servicios de larga duración.

Así mismo, los programas de formación incluirán conocimientos básicos en psicología para afrontar posibles trastornos de comportamientos derivados del deterioro cognitivo de los usuarios y con formación en valores y actitudes, que tanto el personal de atención directa, como el personal técnico y personal de servicios generales deben integrar en la dinámica diaria del trabajo de cuidados.

Motivación:

Garantizar la calidad de los cuidados a las personas usuarias.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 92

Al artículo: Disposiciones Finales

Modificación propuesta:

Se propone añadir un tercer párrafo a la Disposición Final Primera con el siguiente contenido:

En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley ,la Junta de Castilla y León aprobará el desarrollo reglamentario de las ratios de profesionales que deben tener los centros de personas mayores y los centros de personas con discapacidad. El resto de los desarrollos reglamentarios anunciados en el texto de la ley se aprobarán dentro del primer año de vigencia de ésta.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 93

Al artículo: Disposiciones Finales

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final, que sería la segunda, renumerándose las demás, con el siguiente contenido:

Segunda. Número de Unidades de Convalecencia Sociosanitaria.

En el plazo de un año de aprobación de la ley se duplicarán el número de unidades de convalecencia sociosanitaria, que se ubicarán en los centros residenciales que dependen de la Gerencia de Servicios Sociales.

Motivación:

Garantizar la atención a toda la población ante situación de convalecencia sociosanitaria.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

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ENMIENDA N.º 94

Al artículo: Anexos

Modificación propuesta:

Se propone a la adición de un ANEXO I, con el siguiente contenido:

ANEXO I: Ratios mínimas de personas de atención directa que deberá haber en cada centro de atención residencial de personas mayores y centro de atención residencial de personas con discapacidad.

Fecha de implantación de las ratios mínimas Centros de personas mayores Centros de personas con discapacidad

31/12/2023 0,31 0,42

31/12/2024 0,33 0,43

31/12/2025 0,35 0,45

31/12/2026 0,37 0,46

31/12/2027 0,39 0,48

31/12/2028 0,41 0,49

31/12/2029 0,43 0,50

Motivación:

Complementar el texto legal de referencia.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 95

Al artículo: Anexos

Modificación propuesta:

Se propone a la adición de un ANEXO II, con el siguiente contenido:

ANEXO II: Ratios mínimas de personal de atención directa y personal técnico, conjuntamente, que deberá haber en cada centro de atención residencial de personas mayores y centro de atención residencial de personas con discapacidad.

Fecha de implantación de las ratios mínimas Centros de personas mayores Centros de personas con discapacidad

31/12/2023 0,39 0,50

31/12/2024 0,41 0,51

31/12/2025 0,43 0,53

31/12/2026 0,45 0,54

31/12/2027 0,47 0,56

31/12/2028 0,49 0,57

31/12/2029 0,51 0,58

Motivación:

Complementar el texto legal de referencia.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley Reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. (PL/000007).

ENMIENDA N.º 96

Al artículo: Anexos

Modificación propuesta:

Se propone a la adición de un ANEXO III, con el siguiente contenido:

ANEXO III: Ratio mínima que deben tener los centros de día para personas mayores y personas con discapacidad a 31 de diciembre de 2023.

Centros de día Ratio de profesionales de atención directa Ratio global de profesionales de atención directa más profesionales técnicos

De personas mayores 0,15 0,25

De personas con discapacidad 0,20 0,30

Motivación:

Complementar el texto legal de referencia.

Valladolid, 16 de octubre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000007-08

CVE="BOCCL-11-007756"



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