PL/000007-09











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000007-09


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 16 de enero de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, PL/000007.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de enero de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 1

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del primer párrafo del apartado I de la Exposición de Motivos, de modo que se añada al final del párrafo lo siguiente:

"Del mismo modo, cabe recordar el derecho a la protección legal contra toda clase de discriminación que recoge el artículo 7 de la mencionada Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el derecho de todas las personas a ver aseguradas la asistencia médica y los servicios sociales necesarios que indica el artículo 25 de dicha Declaración."

Motivación:

Consideramos conveniente que se recoja también en dicho apartado una mención a los artículos 7 y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dado que lo que establecen afecta directamente al objeto de la Ley.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 2

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del segundo párrafo del apartado I de la Exposición de Motivos, de modo que se reforme el siguiente texto:

"Así mismo, la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas de 2006, ratificada por el Estado Español el 23 de noviembre de 2007 (BOE de 21 de abril de 2008), en su artículo 19 reconoce el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Por otro lado, la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas de 2006, ratificada por el Estado Español el 23 de noviembre de 2007 (BOE de 21 de abril de 2008), en su artículo 19 reconoce el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, mientras que en el artículo 20 recoge el derecho a acceder a formas de asistencia para su vida."

Motivación:

Consideramos conveniente que se haga mención al artículo 20 de dicha Convención por estar directamente relacionado con el objeto de la Ley.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 3

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del segundo párrafo del apartado II de la Exposición de Motivos, de modo que se reforme el siguiente texto:

"En el ámbito estatal, por su impacto en el régimen jurídico hay que hacer mención específica a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, como norma que crea y fundamenta derechos subjetivos a nivel estatal."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"En el ámbito estatal, por su impacto en el régimen jurídico hay que hacer mención específica a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, como norma que crea y fundamenta derechos subjetivos a nivel estatal, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, regulando las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia."

Motivación:

Consideramos conveniente apuntar el hecho que se propone añadir.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 4

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del último párrafo del apartado III de la Exposición de Motivos, de modo que se reforme el siguiente texto:

"De todo ese consenso surgen los ejes sobre los que se articula la ley y que son principalmente: la dignidad de la persona, la vida independiente, la inclusión en la comunidad, el concepto de entorno familiar, la calidad de la atención y la innovación."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"De todo el trabajo desarrollado en el seno de los mencionados grupos de trabajo cuyo objetivo era la búsqueda de un nuevo modelo de atención residencial, surgen los ejes principales sobre los que se articula la ley y que son principalmente: la dignidad de la persona, la vida independiente, la inclusión en la comunidad, el concepto de entorno familiar, la calidad de la atención y la innovación."

Motivación:

Consideramos más conveniente la redacción propuesta, ya que se trataría de ejes principales sobre los cuales, por otra parte, no se ha llegado en el detalle concreto a un consenso como tal, habiendo diferentes visiones sobre ello.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 5

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma de la parte inicial del octavo párrafo del apartado IV de la Exposición de Motivos, de modo que se reforme el siguiente texto:

"También se promueve en la ley que los centros tengan la condición de centros multiservicios, posibilitando de este modo con mayor facilidad, la conexión con el barrio donde estén situados."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"También se promueve en la ley que los centros tengan la condición de centros multiservicios, posibilitando de este modo con mayor facilidad, la conexión con el barrio o el pueblo donde estén situados."

Motivación:

Consideramos que debe acometerse la modificación propuesta, atendiendo al hecho de que este tipo de centros no se sitúan únicamente en los barrios de las ciudades, sino que también se ubican o se pueden implantar en localidades del medio rural, por lo que debería mencionarse a los pueblos en la frase del proyecto que se propone modificar para recogerse este hecho de forma explícita.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 6

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma de la parte final del decimonoveno párrafo del apartado IV de la Exposición de Motivos, de modo que se reforme el siguiente texto:

"[...] Proyectos piloto que se han puesto en marcha con financiación de la Administración Regional y de proyectos europeos, tales como RuralCare en el medio rural de la provincia de Valladolid y Fronteira 2020 e lntegr@tención, en zonas rurales de las provincias de Zamora y Salamanca. Con los resultados obtenidos y que se obtengan, podrán constituirse nuevas formas de atención, complementarias a la atención en centros que se regula en la presente ley."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"[...] Proyectos piloto que se han puesto en marcha con financiación de la Administración autonómica y de proyectos europeos, tales como RuralCare en el medio rural de la provincia de Valladolid y Fronteira 2020 e Integr@tención, en zonas rurales de las provincias de Zamora y Salamanca. Con los resultados obtenidos y que se obtengan, podrán constituirse nuevas formas de atención, complementarias a la atención en centros que se regula en la presente ley."

Motivación:

Para referirse a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, debe emplearse el término "autonómico" en vez de "regional", ya que no son términos sinónimos y este último sería incorrecto, tal y como señaló la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León el 3 de marzo de 2021, cuando aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley que solicitaba precisamente que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 7

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado V en la Exposición de Motivos, que se inicie en el vigesimotercer párrafo del apartado IV y concluya en el final de la Exposición de Motivos, esto es, iniciándose en el párrafo que comienza su redacción diciendo "La presente ley consta de 43 artículos, [...]", para finalizar donde actualmente tiene su punto final la Exposición de Motivos.

Motivación:

Dada la enorme extensión del apartado IV de la Exposición de Motivos, y atendiendo al hecho de que la parte a la que hacemos mención se ciñe a la descripción técnica de la ley en cuanto a número de artículos, títulos, disposiciones, etc., consideramos conveniente que esta parte final de la Exposición de Motivos se configure como un apartado propio.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 8

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado a) del artículo 1, de modo que se reforme el siguiente texto:

"a) Establecer el régimen jurídico del nuevo modelo de Atención Integral y Centrada en la Persona en los centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración, orientados a la prestación de apoyos profesionales a las personas en riesgo o situación de dependencia, a las personas con discapacidad, así como a otras personas que puedan necesitarlos por otras causas de carácter social."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"a) Establecer el régimen jurídico de autorización y funcionamiento del nuevo modelo de Atención Integral y Centrada en la Persona en los centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración, orientados a la prestación de apoyos profesionales a las personas en riesgo o situación de dependencia, a las personas con discapacidad, a las personas mayores que necesiten atención residencial para cuidados de larga duración, así como a otras personas que puedan necesitarlos por otras causas de carácter social."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente mencionar de manera explícita a las personas mayores que precisan de atención residencial para cuidados de larga duración, dado que en las residencias de mayores muchas personas a las que se atiende no son dependientes ni tienen discapacidad, pero también precisan de dichos recursos.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 9

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado c) en el artículo 1, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"c) Asegurar el derecho a recibir la atención necesaria por los servicios sociales, con especial sensibilidad hacia el medio rural, a aquellos ciudadanos que precisen de cuidados de larga duración y decidan permanecer en su domicilio."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente incluir este apartado, para que la ley recoja explícitamente como objeto la necesidad de asegurar la atención que precisen aquellos ciudadanos que necesitando atención y cuidados decidan seguir viviendo en sus domicilios, así como que se sea especialmente sensible con el medio rural en la garantía en la prestación de estos servicios.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 10

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 12 del artículo 4, de modo que se reforme el siguiente texto:

"12) Grupo natural de apoyo. Es el conjunto de personas del entorno cotidiano de la persona que son significativas y de su confianza (familia, amigos, vecinos y análogos) y que pueden proporcionar los apoyos informales necesarios para contribuir al desarrollo de su proyecto de vida."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"12) Grupo natural de apoyo: Familiares y allegados. Es el conjunto de personas del entorno cotidiano de la persona que son significativas y de su confianza, como la familia, o los allegados (amigos, vecinos y análogos) y que pueden proporcionar los apoyos informales necesarios para contribuir al desarrollo de su proyecto de vida."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente que se especifique el concepto de "allegados" en este punto, dado que se utiliza posteriormente en el texto sin concretar a qué haría referencia exactamente.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 11

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 15 del artículo 4, de modo que se reforme el siguiente texto:

"15) Atención temporal en un centro de carácter residencial. Cuando, para llevar a cabo el proyecto de vida de la persona con necesidad de apoyos, la atención residencial por definición se prevé temporal."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"15) Atención temporal en un centro de carácter residencial. Cuando, para llevar a cabo el proyecto de vida de la persona con necesidad de apoyos, la atención residencial por definición se prevé temporal, ya fuese por una situación de convalecencia o por cualquier otro supuesto."

Motivación:

Consideramos que con dicho añadido queda más completa la redacción.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 12

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado f) del artículo 5, de modo que se reforme el siguiente texto:

"f) Atención libre de restricciones."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"f) Atención libre de restricciones, salvo en aquellas excepciones que prevea la presente ley."

Motivación:

Consideramos que debe realizarse este añadido, para que no pudiese chocar con este artículo lo establecido en el artículo 13 de la ley.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 13

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 4 del artículo 8, de modo que se reforme el siguiente texto:

"4. La oferta que en este sentido efectúe el centro, deberá buscar el máximo grado de adaptación posible a las peculiaridades de cada persona atendida. Esto conlleva la necesaria flexibilidad en diversos planos y aspectos organizativos tanto en la actividad y funcionamiento general del centro como en las funciones y tareas de los distintos profesionales, en correspondencia con su cualificación y cometidos."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"4. La oferta que en este sentido efectúe el centro, deberá buscar el máximo grado de adaptación posible a las peculiaridades de cada persona atendida. Esto conlleva la necesaria flexibilidad en diversos planos y aspectos organizativos tanto en la actividad y funcionamiento general del centro como en las funciones y tareas de los distintos profesionales, en correspondencia con su categoría, titulación profesional, cualificación y cometidos."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente que se haga mención explícita a la categoría y titulación profesional para acotar mejor lo descrito.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 14

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 16, de modo que se añada al final del mismo un párrafo con el siguiente texto:

"El personal de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración y, en última instancia, los órganos directivos de estos centros, serán responsables de velar por el cumplimiento de estos deberes por parte de los usuarios."

Motivación:

Consideramos que debe hacerse mención explícita a quiénes deben velar por el cumplimiento de estos deberes en los centros.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 15

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un párrafo nuevo al final del apartado 1 del artículo 17, que estaría redactado de la siguiente manera:

"Cuando un centro esté ubicado en suelo no urbano, se deberá garantizar la comunicación mediante transporte público próximo al inmueble o mediante medios de transporte propios que permitan el acceso de las personas usuarias al entorno vecinal y a la utilización de los servicios generales que pudieran precisar."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluya este párrafo, conforme a lo estipulado por la Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 16

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 18, de modo que se reforme el siguiente texto:

"Cuando se trate de centros residenciales cuyos usuarios sean o vayan a ser, mayoritariamente, personas con discapacidad por enfermedad mental, éstos deberán emplazarse en municipios de más de 20.000 habitantes o localizarse en capitales de provincia y su ocupación máxima será de 40 personas."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Cuando se trate de centros residenciales cuyos usuarios sean o vayan a ser, mayoritariamente, personas con discapacidad por enfermedad mental, éstos deberán emplazarse preferentemente en municipios de más de 20.000 habitantes o localizarse en capitales de provincia y su ocupación máxima será de 50 personas. Se entenderán, para ser considerados como centros residenciales destinados a personas con discapacidad por enfermedad mental, aquellos cuyos usuarios con discapacidad por enfermedad mental superen el 85% del total de usuarios."

Motivación:

Consideramos que, si bien en la Memoria se alega que resulta conveniente para la integración social que este tipo de centros se ubiquen en municipios mayores de 20.000 habitantes, creemos que la ubicación en un municipio de este tamaño no puede suponer una obligación, sino que puede entenderse como recomendación preferencial, más si cabe teniendo en cuenta la geografía humana de las regiones leonesa y castellana, en las cuales los municipios de dicho tamaño son una excepción. Asimismo, consideramos que debe precisarse una proporción de personas con discapacidad por enfermedad mental para poder concretar el "mayoritariamente" que señala el artículo, aumentándose por otro lado el número de máximo de plazas de este tipo de centros a 50, de acuerdo con el apartado b.2.a) del artículo Decimoséptimo de la Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 17

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 18, de modo que se reforme el siguiente texto:

"2. En núcleos urbanos entre 10.000 y 20.000 habitantes su ocupación total máxima no podrá ser superior a 72 personas. En núcleos urbanos de menos de 10.000 habitantes, la ocupación total máxima no podrá ser superior a 60 plazas."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"2. En núcleos urbanos entre 10.000 y 20.000 habitantes su ocupación total máxima no podrá ser superior a 90 personas. En núcleos urbanos de menos de 10.000 habitantes, la ocupación total máxima no podrá ser superior a 72 plazas. En todo caso, la Consejería competente podrá expedir una autorización explícita para que aquellos centros de núcleos de menos de 20.000 habitantes que así lo soliciten expresamente, puedan disponer de un máximo de 120 plazas, siempre que acrediten debidamente circunstancias excepcionales de viabilidad económica."

Motivación:

Consideramos que, para favorecer la viabilidad económica de las residencias en municipios de menos de 10.000 habitantes o en núcleos urbanos de entre 10.000 y 20.000 habitantes, el número máximo de plazas para municipios menos de 20.000 habitantes debe situarse en los ratios máximos fijados por el apartado b.2.a) del artículo Decimoséptimo de la Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Asimismo, creemos que debe recogerse la posibilidad de que las residencias ubicadas en municipios de menos de 20.000 habitantes puedan ser autorizadas a llegar a un máximo de 120 plazas (lo que las equipararía a las ubicadas en ciudades de más de 20.000 habitantes) para favorecer la viabilidad económica de dichos centros.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 18

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 19, de modo que se reforme el siguiente texto:

"1. La residencia estará formada por unidades de convivencia que estarán delimitadas, identificadas y diferenciadas, formando un conjunto integrado por las zonas comunes y las habitaciones de las personas usuarias. La ocupación máxima de cada unidad de convivencia será de 16 plazas."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"1. La residencia estará formada por unidades de convivencia que estarán delimitadas, identificadas y diferenciadas, formando un conjunto integrado por las zonas comunes y las habitaciones de las personas usuarias. La ocupación máxima de cada unidad de convivencia será de 15 plazas."

Motivación:

Debe amoldarse dicho tope máximo de plazas al ratio máximo de 15 fijado para unidades de convivencia por el apartado b.2.b) del artículo Decimoséptimo de la Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 19

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 3 del artículo 19, de modo que se reforme el siguiente texto:

"3. Las zonas comunes de la unidad de convivencia son la cocina, el comedor y la sala de estar, y podrán agruparse en un único espacio polivalente. La dotación de este espacio tendrá una dimensión de 5,60 metros cuadrados por plaza, con una dotación no inferior a 30 metros cuadrados."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"3. Las zonas comunes de la unidad de convivencia son la cocina, el comedor y la sala de estar, y podrán agruparse en un único espacio polivalente. La dotación de este espacio tendrá una dimensión de 5,60 metros cuadrados por plaza, con una dotación no inferior a 45 metros cuadrados."

Motivación:

Consideramos que la superficie mínima de dicho espacio debe suponer que al menos la mitad de los usuarios pueda compartir ese espacio, ya que con la redacción inicial solo lo haría un tercio.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 20

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 22, de modo que se reforme el siguiente texto:

"2. Para acreditar que se cumplen los requisitos para el uso como vivienda y ser inscrita, como tal, en el registro de entidades servicios y centros de carácter social, será suficiente su inscripción para dicho uso en el Registro de la Propiedad y su titularidad dependa de una entidad inscrita, a su vez, en el miso registro de entidades servicios y centros de carácter social."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"2. Para acreditar que se cumplen los requisitos para el uso como vivienda y ser inscrita, como tal, en el registro de entidades, servicios y centros de carácter social, será suficiente su inscripción para dicho uso en el Registro de la Propiedad, debiendo acreditarse en todo caso que su titularidad dependa de una entidad inscrita, a su vez, en el mismo registro de entidades servicios y centros de carácter social."

Motivación:

Consideramos que con la modificación propuesta se mejora la redacción del apartado.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

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Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 21

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2.a) del artículo 23, de modo que se reforme el siguiente texto:

"a) Cada unidad de convivencia tendrá una estructura espacial con dimensión, equipamiento y ambiente de hogar, integrada por las zonas comunes: cocina, comedor y sala de estar de las personas usuarias, con una capacidad máxima de 16 personas usuarias."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"a) Cada unidad de convivencia tendrá una estructura espacial con dimensión, equipamiento y ambiente de hogar, integrada por las zonas comunes: cocina, comedor y sala de estar de las personas usuarias, con una capacidad máxima de 15 personas usuarias."

Motivación:

Debe amoldarse dicho tope máximo de plazas al ratio máximo de 15 fijado para unidades de convivencia por el apartado b.2.b) del artículo Decimoséptimo de la Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 22

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2.b) del artículo 23, de modo que se reforme el siguiente texto:

"b) Las zonas comunes podrán agruparse en un único espacio polivalente. La dotación de este espacio tendrá una dimensión de 5,60 metros cuadrados por persona con una dotación no inferior a 30 metros cuadrados. Cuando este espacio se subdivida en varios, ninguno tendrá una superficie inferior a 30 metros cuadrados, con una superficie total destinada a estos usos de 6,20 metros cuadrados por persona."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"b) Las zonas comunes podrán agruparse en un único espacio polivalente. La dotación de este espacio tendrá una dimensión de 5,60 metros cuadrados por persona con una dotación no inferior a 45 metros cuadrados. Cuando este espacio se subdivida en varios, ninguno tendrá una superficie inferior a 30 metros cuadrados, con una superficie total destinada a estos usos de 6,20 metros cuadrados por persona."

Motivación:

Consideramos que la superficie mínima de dicho espacio debe suponer que al menos la mitad de los usuarios pueda compartir ese espacio, ya que con la redacción inicial solo lo haría un tercio.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 23

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 30, de modo que se reforme el siguiente texto:

"Los profesionales que prestan servicios en los centros serán los siguientes:

a) Profesionales técnicos.

b) Profesionales de atención directa.

c) Profesionales de servicios generales."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Los profesionales que prestan servicios en los centros de carácter residencial y en los centros de día serán los siguientes:

a) Profesionales técnicos.

b) Profesionales de atención directa.

c) Profesionales de servicios generales."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente que en el texto del artículo se mencionen los propios centros a los que se hace referencia en cuanto a los profesionales que se menciona deben prestar servicios en ellos.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 24

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 4 del artículo 34, de modo que se reforme el siguiente texto:

"4. En atención a las necesidades de incremento de la asistencia a las personas usuarias derivadas de supuestos de situaciones extraordinarias por causa de salud pública, aquellas personas calificadas como usuarias no dependientes que resulten afectadas por dichas situaciones computarán, a efectos de exigencia de ratios de profesionales de los centros, como personas en situación de dependencia."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"4. En atención a las necesidades de incremento de la asistencia a las personas usuarias derivadas de supuestos de situaciones extraordinarias por causa de salud pública, aquellas personas calificadas como usuarias no dependientes que resulten afectadas por dichas situaciones computarán, a efectos de exigencia de ratios de profesionales de los centros, como personas en situación de dependencia. Dichas ratios se establecerán en la normativa que desarrolle la presente ley."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente que se diga explícitamente, para crear mayor seguridad jurídica, que dichas ratios se establecerán en la normativa que dé desarrollo posteriormente a lo recogido por la Ley.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 25

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma de la parte inicial del apartado 1 del artículo 39, de modo que se reforme el siguiente texto:

"1. Las entidades titulares de los centros de carácter residencial los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración deberán tener actualizado permanentemente y suministrar [...]"

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"1. Las entidades titulares de los centros de carácter residencial, así como los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración deberán tener actualizado permanentemente y suministrar [...]"

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente realizar dicha modificación para mejorar la redacción del texto y evitar confusiones e inseguridad jurídica sobre los centros que deben cumplir con las obligaciones que establece dicho artículo.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 26

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2.b) de la Disposición Adicional Primera, de modo que se reforme el siguiente texto:

"b) Para los centros residenciales.

La Unidad de convivencia tendrá una ocupación máxima de 16 usuarios y dispondrá, al menos, de las siguientes dependencias: [...]"

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"b) Para los centros residenciales.

La Unidad de convivencia tendrá una ocupación máxima de 15 usuarios y dispondrá, al menos, de las siguientes dependencias: [...]"

Motivación:

Debe amoldarse dicho tope máximo de plazas al ratio máximo de 15 fijado para unidades de convivencia por el apartado b.2.b) del artículo Decimoséptimo de la Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

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Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 27

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma de la Disposición Adicional Cuarta, de modo que se reforme el siguiente texto:

"En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, todos los centros que cuenten con alguna persona usuaria al que se le esté aplicando alguna sujeción que no tenga la consideración de actuación de urgencia, deberán desarrollar e implantar un plan de eliminación de sujeciones en el centro."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, todos los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración que cuenten con alguna persona usuaria a la que se le esté aplicando alguna sujeción que no tenga la consideración de actuación de urgencia, deberán desarrollar e implantar un plan de eliminación de sujeciones en el centro."

Motivación:

Consideramos que la modificación propuesta mejora la redacción del texto y evita confusiones e inseguridad jurídica sobre los centros que deben cumplir con las obligaciones que establece la disposición.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

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PL/000007-09

CVE="BOCCL-11-007757"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 22027-22050
BOCCL nº 237/11 del 22/1/2024
CVE: BOCCL-11-007757

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000007-09
Enmiendas al articulado presentadas por D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 16 de enero de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, PL/000007.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de enero de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 1

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del primer párrafo del apartado I de la Exposición de Motivos, de modo que se añada al final del párrafo lo siguiente:

"Del mismo modo, cabe recordar el derecho a la protección legal contra toda clase de discriminación que recoge el artículo 7 de la mencionada Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el derecho de todas las personas a ver aseguradas la asistencia médica y los servicios sociales necesarios que indica el artículo 25 de dicha Declaración."

Motivación:

Consideramos conveniente que se recoja también en dicho apartado una mención a los artículos 7 y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dado que lo que establecen afecta directamente al objeto de la Ley.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 2

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del segundo párrafo del apartado I de la Exposición de Motivos, de modo que se reforme el siguiente texto:

"Así mismo, la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas de 2006, ratificada por el Estado Español el 23 de noviembre de 2007 (BOE de 21 de abril de 2008), en su artículo 19 reconoce el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Por otro lado, la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas de 2006, ratificada por el Estado Español el 23 de noviembre de 2007 (BOE de 21 de abril de 2008), en su artículo 19 reconoce el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, mientras que en el artículo 20 recoge el derecho a acceder a formas de asistencia para su vida."

Motivación:

Consideramos conveniente que se haga mención al artículo 20 de dicha Convención por estar directamente relacionado con el objeto de la Ley.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 3

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del segundo párrafo del apartado II de la Exposición de Motivos, de modo que se reforme el siguiente texto:

"En el ámbito estatal, por su impacto en el régimen jurídico hay que hacer mención específica a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, como norma que crea y fundamenta derechos subjetivos a nivel estatal."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"En el ámbito estatal, por su impacto en el régimen jurídico hay que hacer mención específica a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, como norma que crea y fundamenta derechos subjetivos a nivel estatal, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, regulando las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia."

Motivación:

Consideramos conveniente apuntar el hecho que se propone añadir.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

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ENMIENDA N.º 4

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del último párrafo del apartado III de la Exposición de Motivos, de modo que se reforme el siguiente texto:

"De todo ese consenso surgen los ejes sobre los que se articula la ley y que son principalmente: la dignidad de la persona, la vida independiente, la inclusión en la comunidad, el concepto de entorno familiar, la calidad de la atención y la innovación."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"De todo el trabajo desarrollado en el seno de los mencionados grupos de trabajo cuyo objetivo era la búsqueda de un nuevo modelo de atención residencial, surgen los ejes principales sobre los que se articula la ley y que son principalmente: la dignidad de la persona, la vida independiente, la inclusión en la comunidad, el concepto de entorno familiar, la calidad de la atención y la innovación."

Motivación:

Consideramos más conveniente la redacción propuesta, ya que se trataría de ejes principales sobre los cuales, por otra parte, no se ha llegado en el detalle concreto a un consenso como tal, habiendo diferentes visiones sobre ello.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 5

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma de la parte inicial del octavo párrafo del apartado IV de la Exposición de Motivos, de modo que se reforme el siguiente texto:

"También se promueve en la ley que los centros tengan la condición de centros multiservicios, posibilitando de este modo con mayor facilidad, la conexión con el barrio donde estén situados."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"También se promueve en la ley que los centros tengan la condición de centros multiservicios, posibilitando de este modo con mayor facilidad, la conexión con el barrio o el pueblo donde estén situados."

Motivación:

Consideramos que debe acometerse la modificación propuesta, atendiendo al hecho de que este tipo de centros no se sitúan únicamente en los barrios de las ciudades, sino que también se ubican o se pueden implantar en localidades del medio rural, por lo que debería mencionarse a los pueblos en la frase del proyecto que se propone modificar para recogerse este hecho de forma explícita.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 6

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma de la parte final del decimonoveno párrafo del apartado IV de la Exposición de Motivos, de modo que se reforme el siguiente texto:

"[...] Proyectos piloto que se han puesto en marcha con financiación de la Administración Regional y de proyectos europeos, tales como RuralCare en el medio rural de la provincia de Valladolid y Fronteira 2020 e lntegr@tención, en zonas rurales de las provincias de Zamora y Salamanca. Con los resultados obtenidos y que se obtengan, podrán constituirse nuevas formas de atención, complementarias a la atención en centros que se regula en la presente ley."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"[...] Proyectos piloto que se han puesto en marcha con financiación de la Administración autonómica y de proyectos europeos, tales como RuralCare en el medio rural de la provincia de Valladolid y Fronteira 2020 e Integr@tención, en zonas rurales de las provincias de Zamora y Salamanca. Con los resultados obtenidos y que se obtengan, podrán constituirse nuevas formas de atención, complementarias a la atención en centros que se regula en la presente ley."

Motivación:

Para referirse a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, debe emplearse el término "autonómico" en vez de "regional", ya que no son términos sinónimos y este último sería incorrecto, tal y como señaló la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León el 3 de marzo de 2021, cuando aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley que solicitaba precisamente que se emplease el término "comunidad autónoma" y "autonómico" en vez de los términos "región" y "regional" para referirse a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 7

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado V en la Exposición de Motivos, que se inicie en el vigesimotercer párrafo del apartado IV y concluya en el final de la Exposición de Motivos, esto es, iniciándose en el párrafo que comienza su redacción diciendo "La presente ley consta de 43 artículos, [...]", para finalizar donde actualmente tiene su punto final la Exposición de Motivos.

Motivación:

Dada la enorme extensión del apartado IV de la Exposición de Motivos, y atendiendo al hecho de que la parte a la que hacemos mención se ciñe a la descripción técnica de la ley en cuanto a número de artículos, títulos, disposiciones, etc., consideramos conveniente que esta parte final de la Exposición de Motivos se configure como un apartado propio.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 8

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado a) del artículo 1, de modo que se reforme el siguiente texto:

"a) Establecer el régimen jurídico del nuevo modelo de Atención Integral y Centrada en la Persona en los centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración, orientados a la prestación de apoyos profesionales a las personas en riesgo o situación de dependencia, a las personas con discapacidad, así como a otras personas que puedan necesitarlos por otras causas de carácter social."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"a) Establecer el régimen jurídico de autorización y funcionamiento del nuevo modelo de Atención Integral y Centrada en la Persona en los centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración, orientados a la prestación de apoyos profesionales a las personas en riesgo o situación de dependencia, a las personas con discapacidad, a las personas mayores que necesiten atención residencial para cuidados de larga duración, así como a otras personas que puedan necesitarlos por otras causas de carácter social."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente mencionar de manera explícita a las personas mayores que precisan de atención residencial para cuidados de larga duración, dado que en las residencias de mayores muchas personas a las que se atiende no son dependientes ni tienen discapacidad, pero también precisan de dichos recursos.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 9

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un apartado c) en el artículo 1, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"c) Asegurar el derecho a recibir la atención necesaria por los servicios sociales, con especial sensibilidad hacia el medio rural, a aquellos ciudadanos que precisen de cuidados de larga duración y decidan permanecer en su domicilio."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente incluir este apartado, para que la ley recoja explícitamente como objeto la necesidad de asegurar la atención que precisen aquellos ciudadanos que necesitando atención y cuidados decidan seguir viviendo en sus domicilios, así como que se sea especialmente sensible con el medio rural en la garantía en la prestación de estos servicios.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 10

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 12 del artículo 4, de modo que se reforme el siguiente texto:

"12) Grupo natural de apoyo. Es el conjunto de personas del entorno cotidiano de la persona que son significativas y de su confianza (familia, amigos, vecinos y análogos) y que pueden proporcionar los apoyos informales necesarios para contribuir al desarrollo de su proyecto de vida."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"12) Grupo natural de apoyo: Familiares y allegados. Es el conjunto de personas del entorno cotidiano de la persona que son significativas y de su confianza, como la familia, o los allegados (amigos, vecinos y análogos) y que pueden proporcionar los apoyos informales necesarios para contribuir al desarrollo de su proyecto de vida."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente que se especifique el concepto de "allegados" en este punto, dado que se utiliza posteriormente en el texto sin concretar a qué haría referencia exactamente.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 11

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 15 del artículo 4, de modo que se reforme el siguiente texto:

"15) Atención temporal en un centro de carácter residencial. Cuando, para llevar a cabo el proyecto de vida de la persona con necesidad de apoyos, la atención residencial por definición se prevé temporal."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"15) Atención temporal en un centro de carácter residencial. Cuando, para llevar a cabo el proyecto de vida de la persona con necesidad de apoyos, la atención residencial por definición se prevé temporal, ya fuese por una situación de convalecencia o por cualquier otro supuesto."

Motivación:

Consideramos que con dicho añadido queda más completa la redacción.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 12

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado f) del artículo 5, de modo que se reforme el siguiente texto:

"f) Atención libre de restricciones."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"f) Atención libre de restricciones, salvo en aquellas excepciones que prevea la presente ley."

Motivación:

Consideramos que debe realizarse este añadido, para que no pudiese chocar con este artículo lo establecido en el artículo 13 de la ley.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 13

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 4 del artículo 8, de modo que se reforme el siguiente texto:

"4. La oferta que en este sentido efectúe el centro, deberá buscar el máximo grado de adaptación posible a las peculiaridades de cada persona atendida. Esto conlleva la necesaria flexibilidad en diversos planos y aspectos organizativos tanto en la actividad y funcionamiento general del centro como en las funciones y tareas de los distintos profesionales, en correspondencia con su cualificación y cometidos."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"4. La oferta que en este sentido efectúe el centro, deberá buscar el máximo grado de adaptación posible a las peculiaridades de cada persona atendida. Esto conlleva la necesaria flexibilidad en diversos planos y aspectos organizativos tanto en la actividad y funcionamiento general del centro como en las funciones y tareas de los distintos profesionales, en correspondencia con su categoría, titulación profesional, cualificación y cometidos."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente que se haga mención explícita a la categoría y titulación profesional para acotar mejor lo descrito.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 14

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 16, de modo que se añada al final del mismo un párrafo con el siguiente texto:

"El personal de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración y, en última instancia, los órganos directivos de estos centros, serán responsables de velar por el cumplimiento de estos deberes por parte de los usuarios."

Motivación:

Consideramos que debe hacerse mención explícita a quiénes deben velar por el cumplimiento de estos deberes en los centros.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 15

Modificación que se propone:

Se solicita la inclusión de un párrafo nuevo al final del apartado 1 del artículo 17, que estaría redactado de la siguiente manera:

"Cuando un centro esté ubicado en suelo no urbano, se deberá garantizar la comunicación mediante transporte público próximo al inmueble o mediante medios de transporte propios que permitan el acceso de las personas usuarias al entorno vecinal y a la utilización de los servicios generales que pudieran precisar."

Motivación:

Consideramos conveniente que se incluya este párrafo, conforme a lo estipulado por la Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 16

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 18, de modo que se reforme el siguiente texto:

"Cuando se trate de centros residenciales cuyos usuarios sean o vayan a ser, mayoritariamente, personas con discapacidad por enfermedad mental, éstos deberán emplazarse en municipios de más de 20.000 habitantes o localizarse en capitales de provincia y su ocupación máxima será de 40 personas."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Cuando se trate de centros residenciales cuyos usuarios sean o vayan a ser, mayoritariamente, personas con discapacidad por enfermedad mental, éstos deberán emplazarse preferentemente en municipios de más de 20.000 habitantes o localizarse en capitales de provincia y su ocupación máxima será de 50 personas. Se entenderán, para ser considerados como centros residenciales destinados a personas con discapacidad por enfermedad mental, aquellos cuyos usuarios con discapacidad por enfermedad mental superen el 85% del total de usuarios."

Motivación:

Consideramos que, si bien en la Memoria se alega que resulta conveniente para la integración social que este tipo de centros se ubiquen en municipios mayores de 20.000 habitantes, creemos que la ubicación en un municipio de este tamaño no puede suponer una obligación, sino que puede entenderse como recomendación preferencial, más si cabe teniendo en cuenta la geografía humana de las regiones leonesa y castellana, en las cuales los municipios de dicho tamaño son una excepción. Asimismo, consideramos que debe precisarse una proporción de personas con discapacidad por enfermedad mental para poder concretar el "mayoritariamente" que señala el artículo, aumentándose por otro lado el número de máximo de plazas de este tipo de centros a 50, de acuerdo con el apartado b.2.a) del artículo Decimoséptimo de la Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 17

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 18, de modo que se reforme el siguiente texto:

"2. En núcleos urbanos entre 10.000 y 20.000 habitantes su ocupación total máxima no podrá ser superior a 72 personas. En núcleos urbanos de menos de 10.000 habitantes, la ocupación total máxima no podrá ser superior a 60 plazas."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"2. En núcleos urbanos entre 10.000 y 20.000 habitantes su ocupación total máxima no podrá ser superior a 90 personas. En núcleos urbanos de menos de 10.000 habitantes, la ocupación total máxima no podrá ser superior a 72 plazas. En todo caso, la Consejería competente podrá expedir una autorización explícita para que aquellos centros de núcleos de menos de 20.000 habitantes que así lo soliciten expresamente, puedan disponer de un máximo de 120 plazas, siempre que acrediten debidamente circunstancias excepcionales de viabilidad económica."

Motivación:

Consideramos que, para favorecer la viabilidad económica de las residencias en municipios de menos de 10.000 habitantes o en núcleos urbanos de entre 10.000 y 20.000 habitantes, el número máximo de plazas para municipios menos de 20.000 habitantes debe situarse en los ratios máximos fijados por el apartado b.2.a) del artículo Decimoséptimo de la Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Asimismo, creemos que debe recogerse la posibilidad de que las residencias ubicadas en municipios de menos de 20.000 habitantes puedan ser autorizadas a llegar a un máximo de 120 plazas (lo que las equipararía a las ubicadas en ciudades de más de 20.000 habitantes) para favorecer la viabilidad económica de dichos centros.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

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D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 18

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 1 del artículo 19, de modo que se reforme el siguiente texto:

"1. La residencia estará formada por unidades de convivencia que estarán delimitadas, identificadas y diferenciadas, formando un conjunto integrado por las zonas comunes y las habitaciones de las personas usuarias. La ocupación máxima de cada unidad de convivencia será de 16 plazas."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"1. La residencia estará formada por unidades de convivencia que estarán delimitadas, identificadas y diferenciadas, formando un conjunto integrado por las zonas comunes y las habitaciones de las personas usuarias. La ocupación máxima de cada unidad de convivencia será de 15 plazas."

Motivación:

Debe amoldarse dicho tope máximo de plazas al ratio máximo de 15 fijado para unidades de convivencia por el apartado b.2.b) del artículo Decimoséptimo de la Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

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ENMIENDA N.º 19

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 3 del artículo 19, de modo que se reforme el siguiente texto:

"3. Las zonas comunes de la unidad de convivencia son la cocina, el comedor y la sala de estar, y podrán agruparse en un único espacio polivalente. La dotación de este espacio tendrá una dimensión de 5,60 metros cuadrados por plaza, con una dotación no inferior a 30 metros cuadrados."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"3. Las zonas comunes de la unidad de convivencia son la cocina, el comedor y la sala de estar, y podrán agruparse en un único espacio polivalente. La dotación de este espacio tendrá una dimensión de 5,60 metros cuadrados por plaza, con una dotación no inferior a 45 metros cuadrados."

Motivación:

Consideramos que la superficie mínima de dicho espacio debe suponer que al menos la mitad de los usuarios pueda compartir ese espacio, ya que con la redacción inicial solo lo haría un tercio.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 20

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2 del artículo 22, de modo que se reforme el siguiente texto:

"2. Para acreditar que se cumplen los requisitos para el uso como vivienda y ser inscrita, como tal, en el registro de entidades servicios y centros de carácter social, será suficiente su inscripción para dicho uso en el Registro de la Propiedad y su titularidad dependa de una entidad inscrita, a su vez, en el miso registro de entidades servicios y centros de carácter social."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"2. Para acreditar que se cumplen los requisitos para el uso como vivienda y ser inscrita, como tal, en el registro de entidades, servicios y centros de carácter social, será suficiente su inscripción para dicho uso en el Registro de la Propiedad, debiendo acreditarse en todo caso que su titularidad dependa de una entidad inscrita, a su vez, en el mismo registro de entidades servicios y centros de carácter social."

Motivación:

Consideramos que con la modificación propuesta se mejora la redacción del apartado.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

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ENMIENDA N.º 21

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2.a) del artículo 23, de modo que se reforme el siguiente texto:

"a) Cada unidad de convivencia tendrá una estructura espacial con dimensión, equipamiento y ambiente de hogar, integrada por las zonas comunes: cocina, comedor y sala de estar de las personas usuarias, con una capacidad máxima de 16 personas usuarias."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"a) Cada unidad de convivencia tendrá una estructura espacial con dimensión, equipamiento y ambiente de hogar, integrada por las zonas comunes: cocina, comedor y sala de estar de las personas usuarias, con una capacidad máxima de 15 personas usuarias."

Motivación:

Debe amoldarse dicho tope máximo de plazas al ratio máximo de 15 fijado para unidades de convivencia por el apartado b.2.b) del artículo Decimoséptimo de la Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

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Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

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ENMIENDA N.º 22

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2.b) del artículo 23, de modo que se reforme el siguiente texto:

"b) Las zonas comunes podrán agruparse en un único espacio polivalente. La dotación de este espacio tendrá una dimensión de 5,60 metros cuadrados por persona con una dotación no inferior a 30 metros cuadrados. Cuando este espacio se subdivida en varios, ninguno tendrá una superficie inferior a 30 metros cuadrados, con una superficie total destinada a estos usos de 6,20 metros cuadrados por persona."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"b) Las zonas comunes podrán agruparse en un único espacio polivalente. La dotación de este espacio tendrá una dimensión de 5,60 metros cuadrados por persona con una dotación no inferior a 45 metros cuadrados. Cuando este espacio se subdivida en varios, ninguno tendrá una superficie inferior a 30 metros cuadrados, con una superficie total destinada a estos usos de 6,20 metros cuadrados por persona."

Motivación:

Consideramos que la superficie mínima de dicho espacio debe suponer que al menos la mitad de los usuarios pueda compartir ese espacio, ya que con la redacción inicial solo lo haría un tercio.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

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ENMIENDA N.º 23

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del artículo 30, de modo que se reforme el siguiente texto:

"Los profesionales que prestan servicios en los centros serán los siguientes:

a) Profesionales técnicos.

b) Profesionales de atención directa.

c) Profesionales de servicios generales."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Los profesionales que prestan servicios en los centros de carácter residencial y en los centros de día serán los siguientes:

a) Profesionales técnicos.

b) Profesionales de atención directa.

c) Profesionales de servicios generales."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente que en el texto del artículo se mencionen los propios centros a los que se hace referencia en cuanto a los profesionales que se menciona deben prestar servicios en ellos.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

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ENMIENDA N.º 24

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 4 del artículo 34, de modo que se reforme el siguiente texto:

"4. En atención a las necesidades de incremento de la asistencia a las personas usuarias derivadas de supuestos de situaciones extraordinarias por causa de salud pública, aquellas personas calificadas como usuarias no dependientes que resulten afectadas por dichas situaciones computarán, a efectos de exigencia de ratios de profesionales de los centros, como personas en situación de dependencia."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"4. En atención a las necesidades de incremento de la asistencia a las personas usuarias derivadas de supuestos de situaciones extraordinarias por causa de salud pública, aquellas personas calificadas como usuarias no dependientes que resulten afectadas por dichas situaciones computarán, a efectos de exigencia de ratios de profesionales de los centros, como personas en situación de dependencia. Dichas ratios se establecerán en la normativa que desarrolle la presente ley."

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente que se diga explícitamente, para crear mayor seguridad jurídica, que dichas ratios se establecerán en la normativa que dé desarrollo posteriormente a lo recogido por la Ley.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

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Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 25

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma de la parte inicial del apartado 1 del artículo 39, de modo que se reforme el siguiente texto:

"1. Las entidades titulares de los centros de carácter residencial los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración deberán tener actualizado permanentemente y suministrar [...]"

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"1. Las entidades titulares de los centros de carácter residencial, así como los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración deberán tener actualizado permanentemente y suministrar [...]"

Motivación:

Consideramos que resulta conveniente realizar dicha modificación para mejorar la redacción del texto y evitar confusiones e inseguridad jurídica sobre los centros que deben cumplir con las obligaciones que establece dicho artículo.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 26

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma del apartado 2.b) de la Disposición Adicional Primera, de modo que se reforme el siguiente texto:

"b) Para los centros residenciales.

La Unidad de convivencia tendrá una ocupación máxima de 16 usuarios y dispondrá, al menos, de las siguientes dependencias: [...]"

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"b) Para los centros residenciales.

La Unidad de convivencia tendrá una ocupación máxima de 15 usuarios y dispondrá, al menos, de las siguientes dependencias: [...]"

Motivación:

Debe amoldarse dicho tope máximo de plazas al ratio máximo de 15 fijado para unidades de convivencia por el apartado b.2.b) del artículo Decimoséptimo de la Resolución de 28 de julio de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. Luis Mariano Santos Reyero, D. José Ramón García Fernández y Dña. Alicia Gallego González, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 27

Modificación que se propone:

Se solicita la reforma de la Disposición Adicional Cuarta, de modo que se reforme el siguiente texto:

"En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, todos los centros que cuenten con alguna persona usuaria al que se le esté aplicando alguna sujeción que no tenga la consideración de actuación de urgencia, deberán desarrollar e implantar un plan de eliminación de sujeciones en el centro."

Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, todos los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración que cuenten con alguna persona usuaria a la que se le esté aplicando alguna sujeción que no tenga la consideración de actuación de urgencia, deberán desarrollar e implantar un plan de eliminación de sujeciones en el centro."

Motivación:

Consideramos que la modificación propuesta mejora la redacción del texto y evita confusiones e inseguridad jurídica sobre los centros que deben cumplir con las obligaciones que establece la disposición.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor


PL/000007-09

CVE="BOCCL-11-007757"



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