PNL/000765-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000765-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de requerirle a regularizar las retribuciones de los letrados del turno de oficio (territorio común), para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de enero de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000764 y PNL/000765.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de enero de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

La Constitución española, en su artículo 119, establece que "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar".

Dicho precepto se desarrolla a través de la Ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, sobre la base de que, sin la previsión de una forma de acceso gratuito a la Justicia, el Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva, consagrado en el art. 24 de la Constitución, se vulneraría para quienes no tuvieran medios económicos para acudir al proceso para obtener la tutela de los jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

Los profesionales que hacen efectivo el ejercicio de ese derecho fundamental son los abogados de oficio, los cuales, por tanto, son totalmente necesarios para un correcto funcionamiento de la actividad judicial, desempeñando un trabajo fundamental para orientar y defender jurídicamente a aquellas personas que por diversos motivos no puedes costearse un abogado de pago privado.

Su retribución por los servicios que prestan corre a cargo de la Administración. Así, los abogados de oficio cobran por su trabajo una retribución preestablecida en un baremo público en función de la actuación profesional concreta llevada a cabo.

Sin embargo, cada vez nos encontramos más cerca de que muchos letrados se planteen dejar de ser abogados de oficio por las condiciones económicas paupérrimas establecidas para compensar los servicios que prestan. No existe razón que justifique que a los abogados de oficio se les pueda infravalorar económicamente, no fijando unas retribuciones acordes con el desempeño de su profesión.

A mayor abundamiento, los abogados de oficio desempeñan la misma actividad profesional en toda España, sin embargo, sus retribuciones no son idénticas, en muchas ocasiones varían en función de las Comunidades Autónomas, pues el pago de los honorarios de estos cambian en función de que las competencias de Justicia estén transferidas o no a las Comunidades Autónomas.

En el Caso de Castilla y León, las competencias en materia de Justicia no están transferidas a la Comunidad Autónoma, por lo que el pago directo se realiza desde el propio Ministerio de Justicia.

La última actualización del baremo de honorarios se realizó en 2018. Desde entonces, el IPC ha subido un 17 %, sin que el baremo se haya actualizado desde ese momento, ni siquiera al IPC.

No cabe duda que no se está realizando un pago justo a los profesionales del turno de oficio por el desarrollo de su profesión, pues los honorarios están desfasados, muy lejos de una actualización real a los tiempos que corren.

La falta de apoyo del Ministerio en favor del turno de oficio no se establece solo en la no actualización de forma justa en los honorarios, sino también en la falta de abono de determinadas actuaciones (procedimientos de ejecución, conciliaciones laborales, etc.) fundamentales que los letrados del turno de oficio desarrollan, y que al no constar en el baremo de honorarios no le son retribuidos a pesar de prestarse.

Por lo anteriormente expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de requerirle a regularizar las retribuciones de los letrados del turno de oficio (territorio común), para actualizar los honorarios percibidos por ese concepto, conforme a la subida del IPC desde el año 2018, así como a incluir y retribuir de forma justa todas las actuaciones procesales que desarrollen los letrados del turno de oficio".

Valladolid, 28 de diciembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000765-01

CVE="BOCCL-11-007773"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 22121-22122
BOCCL nº 239/11 del 30/1/2024
CVE: BOCCL-11-007773

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000765-01
Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de requerirle a regularizar las retribuciones de los letrados del turno de oficio (territorio común), para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de enero de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000764 y PNL/000765.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de enero de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

La Constitución española, en su artículo 119, establece que "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar".

Dicho precepto se desarrolla a través de la Ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, sobre la base de que, sin la previsión de una forma de acceso gratuito a la Justicia, el Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva, consagrado en el art. 24 de la Constitución, se vulneraría para quienes no tuvieran medios económicos para acudir al proceso para obtener la tutela de los jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

Los profesionales que hacen efectivo el ejercicio de ese derecho fundamental son los abogados de oficio, los cuales, por tanto, son totalmente necesarios para un correcto funcionamiento de la actividad judicial, desempeñando un trabajo fundamental para orientar y defender jurídicamente a aquellas personas que por diversos motivos no puedes costearse un abogado de pago privado.

Su retribución por los servicios que prestan corre a cargo de la Administración. Así, los abogados de oficio cobran por su trabajo una retribución preestablecida en un baremo público en función de la actuación profesional concreta llevada a cabo.

Sin embargo, cada vez nos encontramos más cerca de que muchos letrados se planteen dejar de ser abogados de oficio por las condiciones económicas paupérrimas establecidas para compensar los servicios que prestan. No existe razón que justifique que a los abogados de oficio se les pueda infravalorar económicamente, no fijando unas retribuciones acordes con el desempeño de su profesión.

A mayor abundamiento, los abogados de oficio desempeñan la misma actividad profesional en toda España, sin embargo, sus retribuciones no son idénticas, en muchas ocasiones varían en función de las Comunidades Autónomas, pues el pago de los honorarios de estos cambian en función de que las competencias de Justicia estén transferidas o no a las Comunidades Autónomas.

En el Caso de Castilla y León, las competencias en materia de Justicia no están transferidas a la Comunidad Autónoma, por lo que el pago directo se realiza desde el propio Ministerio de Justicia.

La última actualización del baremo de honorarios se realizó en 2018. Desde entonces, el IPC ha subido un 17 %, sin que el baremo se haya actualizado desde ese momento, ni siquiera al IPC.

No cabe duda que no se está realizando un pago justo a los profesionales del turno de oficio por el desarrollo de su profesión, pues los honorarios están desfasados, muy lejos de una actualización real a los tiempos que corren.

La falta de apoyo del Ministerio en favor del turno de oficio no se establece solo en la no actualización de forma justa en los honorarios, sino también en la falta de abono de determinadas actuaciones (procedimientos de ejecución, conciliaciones laborales, etc.) fundamentales que los letrados del turno de oficio desarrollan, y que al no constar en el baremo de honorarios no le son retribuidos a pesar de prestarse.

Por lo anteriormente expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de requerirle a regularizar las retribuciones de los letrados del turno de oficio (territorio común), para actualizar los honorarios percibidos por ese concepto, conforme a la subida del IPC desde el año 2018, así como a incluir y retribuir de forma justa todas las actuaciones procesales que desarrollen los letrados del turno de oficio".

Valladolid, 28 de diciembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000765-01

CVE="BOCCL-11-007773"



Sede de las Cortes de Castilla y León