PNL/000766-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000766-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón, Dña. María Inmaculada García Rioja, Dña. Noelia Frutos Rubio, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor y D. Jesús Puente Alcaraz, instando a la Junta de Castilla y León a cumplir el artículo 10 del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, y realizar los libramientos antes del 1 de marzo y del 1 de noviembre de cada año; igualmente, instando a la Junta de Castilla y León a comunicar a los centros educativos entre los meses de enero y febrero de cada año el calendario anual de libramiento para los gastos de energía y gastos de funcionamiento precisando lo máximo posible las fechas de estos, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de enero de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000766 a PNL/000777.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de enero de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo, Fernando Pablos Romo, Consolación Pablos Labajo, Rubén Illera Redón, Inmaculada García Rioja, Noelia Frutos Rubio, Miguel Hernández Alcojor y Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

El Grupo Parlamentario Socialista en las Cortes de Castilla y León registró una pregunta para su respuesta escrita en enero de este año 2023 (PE/11/001283-1, BOCYL 117, 28 de febrero 2023) en la que se interesaba por las fechas en que la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León ha procedido a realizar los distintos libramientos económicos para gastos corrientes, de energía o mantenimiento a los centros educativos de infantil, primaria, secundaria obligatoria o no obligatoria. Se pedía las fechas de dichas transferencias a los centros desde el año 2017. También se preguntaba en dicha iniciativa parlamentaria por los retrasos en los libramientos y sus razones. Y por último se solicitaba que se indicara la previsión de libramientos en el presente año 2023.

La motivación de esta pregunta se debió a las quejas que se hicieron llegar a este grupo parlamentario desde diversos centros en varias provincias de la Comunidad debido al notable retraso en los libramientos de finales del año 2022, y las dificultades que tenían estos colegios e institutos a la hora de proceder a realizar los pagos correspondientes al funcionamiento ordinario de los mismos.

La Consejería de Educación procedió a realizar la contestación a la pregunta escrita a la que está obligada ante la iniciativa parlamentaria el 21 de marzo de 2023 (PE/11/001283-2, BOCYL 139, 21 de abril 2023), aludiendo al cumplimiento en lo establecido en el Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios. En dicha contestación se incluía un cuadro con las fechas de los libramientos de los años 2017 a 2022 inclusive, tal y como se demandaba en la pregunta. Se explicaba que los mínimos retrasos que han existido, en algún caso, han sido para intentar mejorar la eficiencia de los recursos de la Consejería de Educación e intentar enviar el máximo importe posible. Y se contestaba muy parcialmente a la cuestión referida a las fechas de los libramientos para el año 2023, señalando únicamente que el primer libramiento para el pago de los suministros energéticos se ha realizado en febrero, mientras que el libramiento del resto de los gastos de funcionamiento se ha realizado en marzo. No se avanzaba fechas del resto del año 2023.

En el cuadro citado la Consejería precisa las dos fechas concretas de los libramientos anuales a los centros educativos para atender por un lado a los gastos de energía eléctrica, para los de gasóleo por otro lado y de la misma manera para los de gas natural.

En estos tres casos los libramientos oscilan aproximadamente un mes según años, entre febrero y marzo el primer libramiento, y entre agosto y septiembre el segundo.

Además, el cuadro citado en la respuesta señala que existen tres libramientos a lo largo de cada año para atender los gastos de funcionamiento de los centros. El primero de ellos se ingresaba a los centros en el mes de febrero durante los años 2017, 2018 y 2019, y desde el año 2020 hasta el 2022 se viene haciendo en el mes de marzo. En concreto en el año 2022 fue el 21 de marzo, la fecha más tardía de esos seis años referenciados en la iniciativa.

El segundo libramiento de gastos de funcionamiento, siempre siguiendo la contestación de la Consejería, entre los años 2017 y 2020 se ha venido realizando en el mes octubre, pero en el año 2021 fue el 15 de noviembre y en el año motivo de las quejas, el 2022, se realizó el 1 de diciembre.

Y el tercer libramiento se ha realizado el mes de noviembre en el año 2017, 2018, 2020 y 2021 (no se dan datos del año 2019 en el que debieron hacerse no tres sino solamente dos libramientos), y el año 2022 se realizó el 22 de diciembre.

Es decir que las quejas de los centros respecto al retraso de los últimos libramientos anuales en el año 2022 quedan constatadas con las fechas de la contestación de la Consejería. La consecuencia es que a los centros educativos dependientes de la Junta de Castilla y León se les complica de manera importante la gestión de sus gastos ordinarios puesto que los compromisos de pagos a proveedores se deben de posponer varias semanas. En no pocos casos estamos hablando de un perjuicio añadido a pequeños proveedores locales o provinciales que tienen que esperar a cobrar por sus servicios.

A pesar de la iniciativa señalada, la Consejería no ha variado la dinámica apuntada de retrasos a final de año, puesto que el problema se ha vuelto a repetir en este ejercicio del 2023. Y de nuevo nos han llegado quejas de los centros respecto al retraso en los libramientos previstos. Esto deja meridianamente claro que es necesario que los centros conozcan en el primer trimestre de cada año las fechas previstas para los libramientos y que conforme a ello puedan realizar su gestión económica sin sobresaltos.

En la contestación de la Consejería se alude al Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, para establecer la base de su actuación. Y en efecto en Artículo 10.º está dedicado a los Libramientos de fondos a los centros docentes. Pero en su apartado 2 se deja claro que estos libramientos "que tendrán la consideración de pagos en firme y se efectuarán, con carácter general, antes del 1 de marzo y 1 de noviembre respectivamente de cada año, sin perjuicio de aquellos otros de carácter extraordinario que puedan hacerse efectivos cuando la situación lo requiera".

Por lo tanto, no se está cumpliendo la propia legislación de la Junta y ello acarrea dificultades evidentes en la gestión de los centros educativos como hemos constatado al menos en los dos últimos años y revela la propia contestación parlamentaria de la Junta.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Cumplir el artículo 10 del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, y realizar los libramientos antes de del 1 de marzo y del 1 de noviembre de cada año.

2. Comunicar a los centros educativos entre los meses de enero y febrero de cada año el calendario anual de libramiento para los gastos de energía y gastos de funcionamiento precisando lo máximo posible las fechas de estos".

Valladolid, 5 de diciembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo, Fernando Pablos Romo, María Consolación Pablos Labajo, Rubén Illera Redón, María Inmaculada García Rioja, Noelia Frutos Rubio, Eugenio Miguel Hernández Alcojor y Jesús Puente Alcaraz

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000766-01

CVE="BOCCL-11-007774"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 22123-22125
BOCCL nº 239/11 del 30/1/2024
CVE: BOCCL-11-007774

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000766-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón, Dña. María Inmaculada García Rioja, Dña. Noelia Frutos Rubio, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor y D. Jesús Puente Alcaraz, instando a la Junta de Castilla y León a cumplir el artículo 10 del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, y realizar los libramientos antes del 1 de marzo y del 1 de noviembre de cada año; igualmente, instando a la Junta de Castilla y León a comunicar a los centros educativos entre los meses de enero y febrero de cada año el calendario anual de libramiento para los gastos de energía y gastos de funcionamiento precisando lo máximo posible las fechas de estos, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de enero de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000766 a PNL/000777.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de enero de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo, Fernando Pablos Romo, Consolación Pablos Labajo, Rubén Illera Redón, Inmaculada García Rioja, Noelia Frutos Rubio, Miguel Hernández Alcojor y Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

El Grupo Parlamentario Socialista en las Cortes de Castilla y León registró una pregunta para su respuesta escrita en enero de este año 2023 (PE/11/001283-1, BOCYL 117, 28 de febrero 2023) en la que se interesaba por las fechas en que la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León ha procedido a realizar los distintos libramientos económicos para gastos corrientes, de energía o mantenimiento a los centros educativos de infantil, primaria, secundaria obligatoria o no obligatoria. Se pedía las fechas de dichas transferencias a los centros desde el año 2017. También se preguntaba en dicha iniciativa parlamentaria por los retrasos en los libramientos y sus razones. Y por último se solicitaba que se indicara la previsión de libramientos en el presente año 2023.

La motivación de esta pregunta se debió a las quejas que se hicieron llegar a este grupo parlamentario desde diversos centros en varias provincias de la Comunidad debido al notable retraso en los libramientos de finales del año 2022, y las dificultades que tenían estos colegios e institutos a la hora de proceder a realizar los pagos correspondientes al funcionamiento ordinario de los mismos.

La Consejería de Educación procedió a realizar la contestación a la pregunta escrita a la que está obligada ante la iniciativa parlamentaria el 21 de marzo de 2023 (PE/11/001283-2, BOCYL 139, 21 de abril 2023), aludiendo al cumplimiento en lo establecido en el Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios. En dicha contestación se incluía un cuadro con las fechas de los libramientos de los años 2017 a 2022 inclusive, tal y como se demandaba en la pregunta. Se explicaba que los mínimos retrasos que han existido, en algún caso, han sido para intentar mejorar la eficiencia de los recursos de la Consejería de Educación e intentar enviar el máximo importe posible. Y se contestaba muy parcialmente a la cuestión referida a las fechas de los libramientos para el año 2023, señalando únicamente que el primer libramiento para el pago de los suministros energéticos se ha realizado en febrero, mientras que el libramiento del resto de los gastos de funcionamiento se ha realizado en marzo. No se avanzaba fechas del resto del año 2023.

En el cuadro citado la Consejería precisa las dos fechas concretas de los libramientos anuales a los centros educativos para atender por un lado a los gastos de energía eléctrica, para los de gasóleo por otro lado y de la misma manera para los de gas natural.

En estos tres casos los libramientos oscilan aproximadamente un mes según años, entre febrero y marzo el primer libramiento, y entre agosto y septiembre el segundo.

Además, el cuadro citado en la respuesta señala que existen tres libramientos a lo largo de cada año para atender los gastos de funcionamiento de los centros. El primero de ellos se ingresaba a los centros en el mes de febrero durante los años 2017, 2018 y 2019, y desde el año 2020 hasta el 2022 se viene haciendo en el mes de marzo. En concreto en el año 2022 fue el 21 de marzo, la fecha más tardía de esos seis años referenciados en la iniciativa.

El segundo libramiento de gastos de funcionamiento, siempre siguiendo la contestación de la Consejería, entre los años 2017 y 2020 se ha venido realizando en el mes octubre, pero en el año 2021 fue el 15 de noviembre y en el año motivo de las quejas, el 2022, se realizó el 1 de diciembre.

Y el tercer libramiento se ha realizado el mes de noviembre en el año 2017, 2018, 2020 y 2021 (no se dan datos del año 2019 en el que debieron hacerse no tres sino solamente dos libramientos), y el año 2022 se realizó el 22 de diciembre.

Es decir que las quejas de los centros respecto al retraso de los últimos libramientos anuales en el año 2022 quedan constatadas con las fechas de la contestación de la Consejería. La consecuencia es que a los centros educativos dependientes de la Junta de Castilla y León se les complica de manera importante la gestión de sus gastos ordinarios puesto que los compromisos de pagos a proveedores se deben de posponer varias semanas. En no pocos casos estamos hablando de un perjuicio añadido a pequeños proveedores locales o provinciales que tienen que esperar a cobrar por sus servicios.

A pesar de la iniciativa señalada, la Consejería no ha variado la dinámica apuntada de retrasos a final de año, puesto que el problema se ha vuelto a repetir en este ejercicio del 2023. Y de nuevo nos han llegado quejas de los centros respecto al retraso en los libramientos previstos. Esto deja meridianamente claro que es necesario que los centros conozcan en el primer trimestre de cada año las fechas previstas para los libramientos y que conforme a ello puedan realizar su gestión económica sin sobresaltos.

En la contestación de la Consejería se alude al Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, para establecer la base de su actuación. Y en efecto en Artículo 10.º está dedicado a los Libramientos de fondos a los centros docentes. Pero en su apartado 2 se deja claro que estos libramientos "que tendrán la consideración de pagos en firme y se efectuarán, con carácter general, antes del 1 de marzo y 1 de noviembre respectivamente de cada año, sin perjuicio de aquellos otros de carácter extraordinario que puedan hacerse efectivos cuando la situación lo requiera".

Por lo tanto, no se está cumpliendo la propia legislación de la Junta y ello acarrea dificultades evidentes en la gestión de los centros educativos como hemos constatado al menos en los dos últimos años y revela la propia contestación parlamentaria de la Junta.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Cumplir el artículo 10 del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, y realizar los libramientos antes de del 1 de marzo y del 1 de noviembre de cada año.

2. Comunicar a los centros educativos entre los meses de enero y febrero de cada año el calendario anual de libramiento para los gastos de energía y gastos de funcionamiento precisando lo máximo posible las fechas de estos".

Valladolid, 5 de diciembre de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo, Fernando Pablos Romo, María Consolación Pablos Labajo, Rubén Illera Redón, María Inmaculada García Rioja, Noelia Frutos Rubio, Eugenio Miguel Hernández Alcojor y Jesús Puente Alcaraz

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000766-01

CVE="BOCCL-11-007774"



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